Descripción: Derecho Tributario Internacional Fuentes Criterios de Atribución y Potestad Tributaria Doble Imposición
Resumen
derecho tributario
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESUMEN
El recurso de agravio que ha sido interpuesto por la señora Emilia Rosario Del Rosari Rosario o Medin Medina a Baca Baca contra contra la Superi Superinte ntende ndenci ncia a Nacion Nacional al de Adua Aduanas nas y Administración Triutaria Triutaria !S"NAT#$ !S"NAT#$
gira en torno a dos puntos materia de
controversia% primero$ la constitucionalidad de la aplicación a la actora de la regla de capitali&ación de intereses y segundo$ la no suspensión del cómputo de los mismos durante el tr'mite tr 'mite del procedimiento contencioso triutario( As) mismo$ la señora alega que se dee de*ar sin e+ecto la Resolución de E*ecución ,oactiva por el pago de los intereses moratorios de las deudas originadas y que se inaplique a su caso el art)culo -- del ,ódigo Triutario concerniente a los intereses moratorios( .a que se han computado intereses moratorios durante el tr'mite de su recurso de apelación ante el Triunal /iscal$ vulner vulner'nd 'ndos ose e el princ principio ipio de no con+i con+isca scator toried iedad ad en materi materia a triuta triutaria ria$$ el principio de ra&onailidad y el principio de proporcionalidad( De la misma$ se pone en discusi discusión ón la procedenci procedencia a o no de la demanda$ se anali&a si se agotó la v)a administrativa por el cual el Triunal ,onstitucional consideró que no resulta e0igile el agotamiento de la v)a previa cuando ello pudiera tener como consecuencia la irreparailidad de la agresión( 1a S"NA S"NAT T alega alega que la demand demanda a dee dee declara declararse rse improc improcent ente$ e$ porque porque el proceso proceso contencio contencioso so administra administrativo tivo constituy constituye e una v)a procesal procesal igualment igualmente e satis+actoria al recurso del amparo$ que las resoluciones que ponen t2rmino al procedimiento contencioso triutario son susceptiles de impugnación en sede admi admini nist stra rativ tiva( a( De ello ello$$ el Triu riuna nall ,ons ,onsti titu tuci cion onal al aleg alega a que que e0is e0iste te una una
necesidad de rindar tutela de urgencia y que el proceso constitucional de amparo es la v)a idónea para rindar una adecuada tutela del derecho invocado$ as'ndose en que el riesgo de que la agresión
por parte de la
S"NAT resulte irreparale$ por tanto se e0ige una tutela de urgencia( COMENTARIO
1a potestad sancionadora triutaria$ que est' en manos de la S"NAT$ dee encontrarse su*eta a ciertos l)mites$ ello con la +inalidad de no transgredir los derechos +undamentales de los deudores triutarios( 3or ello$ no puede ser reali&ada de +orma autom'tica$ sino con atención a las caracter)sticas y naturale&a de cada sector del Derecho comprendido( En ese sentido$ en materia triutaria$ la e0igencia de la legalidad y seguridad *ur)dica es plenamente e0igile respecto a la emisión de actos administrativos de car'cter triutario( Desde luego$ a trav2s de la tutela e+ectiva de los derechos$ se usca que la actuación de la autoridad triutaria se su*ete a lo que estalece el ordenamiento *ur)dico$ a lo previsto en la ,onstitución y a la ley( Sino por el contrario se vulneraria el derecho constitucional de los deudores triutarios a la seguridad *ur)dica( ,omo estalece el T, en los +undamentos de la sentencia$ la tutela del derecho a la seguridad *ur)dica se dee mani+estar en toda una serie de los actos administrativos emitidos por la Administración Triutaria4 sino nos encontrar)amos en la emisión de estas$ de +orma in*usti+icadas$ irracional o desproporcional del patrimonio de los deudores triutarios$ tal como se presenta en este caso( 3orque al aplicar la regla de capitali&ación de intereses moratorios se ha vulnerado completamente el principio de ra&onailidad(
En tal sentido$ en opinión de los *ueces del Triunal ,onstitucional que dicho sea de paso comparto$ en relación al caso de la Sra( Emilia Rosario Del Rosario Medina De Baca$ que a +in de permitir que el e*ercicio de la potestad sancionadora triutaria se a*uste a la ,onstitución y al respeto de los derechos +undamentales de los deudores triutarios$ es importante y necesaria la aplicación del principio de ra&onailidad( . por 5ltimo con relación al principio de no con+iscatoriedad tal como señala 6ald2s ,osta $ quien plantea que la No con+iscatoriedad es una prohiición destinada a evitar una imposición e0cesiva $ superior a las posiilidades del su*eto pasivo de contriuir a las cargas p5licas $ sin a+ectar su derecho a la susistencia digna7( 3ues en este caso$ se ha visto un coro e0cesivo y ausivo$ a tal punto de corar intereses moratorios durante el periodo de impugnación de una deuda triutaria en sede administrativa como lo ocurrido al caso( 3or lo tanto$ en mi opinión$ las actuaciones que hi&o la S"NAT$ han sido ausivas y e0cesivas contraviniendo principios y derechos de la deudora triutaria(
1 Valdés Acosta “Curso de Derecho Tributario” 1996. Pág. 130.