DE LAS DIFERENCIAS CON EL SECTOR SECTOR PRIVADO 6.1 DIFERENCIAS ENTRE LOS SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO S. SECTOR PÚBLICO PÚBLICO
S. SECTOR PRIVA PRIVADO DO
Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tiene derecho constituir organizaciones sindicales y afiliarse a ellas (Art. 1, !.". # $$%&'& )*+
Los trabajadores -ue pertenecen al rgimen de la actividad privada sean del sector público o privado, pueden constituir organizaciones organizaciones sindicales y afiliarse a ellas. (Art. 1, !.". # $1$&$$%&/0
st2n impedidos de constituir sindicatos o afiliarse a ellos los funcionarios del estado -ue tienen poder decisión, personal de fuerza militar y policial. (Art.
)ara ser miembro de un sindicato se re-uiere no formar parte del personal de dirección o desempe3ar cargo confianza del empleador, salvo -ue el estatuto lo permita.(Art. 1.b
#o podr2n afiliarse al al sindicato los trabajadores -ue no hayan superado el periodo de prueba.(Art. prueba.(Art. 4
Los trabajadores podr2n afiliarse estando en condición de periodo de prueba.(Art. 1
)ara -ue un sindicato de servidores público puede constituirse y subsistir subsistir re-uiere de la afiliación de por los menos del $5 de la totalidad de servidores con derecho a sindicalizarse, el cual debe ser igual o mayor a un numero de $ miembros.(Art. 6
)ara constituir un sindicato se re-uiere de la afiliación de un m7nimo de $ trabajadores trat2ndose de sindicato de empresa y empresa y 8$ para otros de tipos de sindicatos. (Art. 19
*uando el número de servidores públicos sea mayor de 8 y menor de $ miembros, sólo pueden elegir un delegado -ue los represente en sus intereses. (Art. %, !.". # $:&'&;<"
n las empresas empresas cuyo cuyo trabajadores no alcance al numero re-uerido para constituir un sindicato, podr2 elegir dos delegados -ue le represente ante el empleador y la autoridad administrativa
(Art. 18
La inscripción en el registro confiere personer7a legal para para todos los efectos efectos (personer7a jur7dica y gremial.(Art. 1, !.". $$%&$$9&/0
l registro del sindicato le confiere personer7a gremial, cumplido cumplido este tr2mite pondr2 proceder proceder a realizar su inscripción inscripción en el registro de asociaciones para efectos civiles (personer7a jur7dica. (Art. 1' y 16
#o hay reelección reelección inmediata para los los #o se3ala dicha dicha prohibición, por lo cual cual miembros de la ;unta !irectiva. (Art. 1:, puede admitir reelección. reelección. !.". # $$%&'&)*+
Las peticiones se hacen ante el funcionario f uncionario Las peticiones o pliego de reclamo r eclamo se públicos -ue representan representan al stado, stado, pero plantean ante el empleador. empleador. (Art. 8% -ue no dejan de ser trabajadores de este. (Art. y ss
Las disposiciones referentes a la huelga de la l a L0*/. "on "on de aplicación tanto al sector público como privado privado (Art. ':, !.". # $1$&$$%&/0 $1$&$$%&/0
BIBLIOGRAFÍA 1. !ecreto !ecreto "upremo "upremo # # $$%&'&)*+ $$%&'&)*+,, )ublicad )ublicadoo el de de enero enero de 16' 16' . !ecreto !ecreto "upremo "upremo # $:&'& $:&'&;<", ;<", )ublica )ublicado do el 11 de abril abril del 16' 16' %. !ecreto !ecreto "upremo "upremo # $1$&$$ $1$&$$%&/0, %&/0, )ublic )ublicado ado el $8 de octub octubre re del $$% $$% 9. !ecreto !ecreto Legislati Legislativo vo # 8:6= 8:6= Ley del )oder )oder jecutiv jecutivo, o, )romulgad )romulgadoo el ' de marzo de 166$ 8. !ecreto !ecreto "upremo "upremo # $$%&$$9&/0= $$%&$$9&/0= 0eglamen 0eglamento to del 0egistro 0egistro de >rganizac >rganizacione ioness "indicales de "ervidores )úblicos, )romulgado el % de marzo del $$9 :. Ley # 488:= 488:= Ley Ley -ue crea crea 0egistro 0egistro de >rgan >rganizaci izaciones ones "indic "indicales ales de de "ervidores )úblicos, )romulgado el de noviembre del $$1 4. Ley # 886 886%= %= Ley de de 0elacione 0elacioness *olectiva *olectivass de /raba /rabajo jo
'. )A/ )A/0?# @A<0A, @A<0A, )edro. Legislación Legislación )eruana )eruana sobre sobre empleados empleados públicos, públicos, ditorial "tudium, 1ava ed., /omo /omo , Lima, 16'8 6. 0!># BA BA"C<D, ;orge. ;orge. !erecho !erecho de /rabajo= /rabajo= *olectivo, *olectivo, d. dial, dial, 9ta ed. Lima 1668 1$. EA0> *A00A#DA, ;ulio, !erecho !erecho *olectivo de /rabajo, /rabajo, Lima $$9
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José Carlos Malla So!o )artesF 1, Leer m2sF httpFGGHHH. httpFGGHHH.monografias.com monografias.comGtrabajos96Gorgan Gtrabajos96Gorganizaciones& izaciones& sindicalesGorganizaciones&sindic sindicalesGorg anizaciones&sindicales.shtmlIiJzz ales.shtmlIiJzz%Kyc>t1p %Kyc>t1p
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!efinitivamente el mundo sindical y gremial en Benezuela tiene un reto para su eJistencia para el a3o $19 y es el de trazar la hoja de ruta para recon-uistar a plenitud la libertad y la autonom7a sindical frente al stado y los partidos pol7ticos, ya -ue frente al sector privado el propio jecutivo nacional ha producido un conjunto de leyes donde se identifica al empleador privado como el enemigo a derrotar y desaparecer. K es -ue al conjunto de pol7ticas antisindicales impulsadas durante estos 19 a3os de gestión chavista se agrega una muy puntual enmarcada en la nov7sima L>/ aprobada en $1, en la -ue se establece la obligatoriedad de los sindicatos de adecuar sus estatutos a la ley, y el plazo venció el %1 de diciembre de $1%. s decir el +inisterio de /rabajo
se reservar2 la aprobación de cada organización sindical sólo si se adecua a sus re-uerimientos. Beamos pues la alcabala jur7dica y su entramado. *omienza con la disposición transitoria art.88'. O1.& l 0egistro #acional de >rganizaciones "indicales (0#>" entrar2 en funcionamiento a partir del primero de nero de $1%P.& Las organizaciones sindicales adecuar2n sus estatutos a esta Ley antes del %1 de diciembre de $1%Q. Luego en el art7culo %'4 establece -ue Oel 0enos únicamente podr2 abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casosF 1.& "i la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta leyP.Q. *uando revisamos el art. %:8 sobre el objeto de las organizaciones sindicales, se indicaF Otienen car2cter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social del trabajo, la protección de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberan7a nacionalPQ, del mismo modo en el art7culo %:4, sobre las atribuciones y finalidades de los sindicatos, diceF O.& contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.. %.& jercer control y vigilancia sobre los costos y ganancias, para -ue los precios de bienes y servicios producidos sean justos para el puebloQ. s evidente -ue estas nuevas atribuciones asignadas en su objeto y en sus funciones le determinan a los sindicatos asumir funciones -ue le corresponden al stado y -ue desnaturalizan a la organización sindical como representante de un sector de la sociedad como lo son los trabajadores. sta orientación la observamos en otros art7culos como el art. 9%1 sobre la convención colectiva de trabajoF O"e favorecer2n armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos, para le mejor protección del proceso social del trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y para alcanzar los fines esenciales del stadoQ. "iendo realmente para el sindicato y los trabajadores un medio para redistribuir la ri-ueza y mejorar la condición de vida. gualmente, la recurrente mención al desarrollo del proceso social del trabajo, concepto -ue diluye la contradicción de intereses entre patrono y trabajadores, en este caso el inters del proyecto pol7tico gobernante entre el stado y sus trabajadores, con lo -ue establece -ue las aspiraciones de los trabajadores est2n signadas por la identidad con dicho proyecto. /oda esta pol7tica intervencionista de los sindicatos est2 en la mira de la >/, organización tripartita -ue recurrentemente ha condenado al gobierno venezolano, ante la violación permanente del convenio $'4 cuyo resumen citamos a continuaciónF Art7culo OLos trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, as7 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismasQ.
Art7culo % O1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. O. Las autoridades públicas deber2n abstenerse de toda intervención -ue tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legalQ. ste *onvenio firmado por Benezuela en 16'$ y ratificado en la *0B en los art7culos % y 68. Art7culo % *0BF OLos tratados, patos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Benezuela tienen jerar-u7a constitucional y prevalecen el orden internoPson de aplicación inmediata y directa por los tribunales y dem2s órganos del )oder )úblico Q. n el art7culo 68 de la *0B se reafirma la libertad de asociarse y de creación de sindicatos. /oda esta amenaza se conjuga en un conteJto donde se criminaliza la protesta laboral y se encarcela a dirigentes sindicales= se desconocen los contratos colectivos y se despide ilegalmente, se militarizan las relaciones de trabajo, y se promueven organismos paralelos a los sindicatos como lo son los consejos de trabajadores, cuyo mandato de creación se encuentra en los art7culos 964 y 96' de la L>/. )or tanto, el sindicalismo libre y autónomo vive una hora crucial donde debe lograr la mas amplia unidad, ante la pol7tica eJpresa del stado de desaparecer la libertad sindical y con ella las con-uistas de los trabajadores. "e ha impulsado una iniciativa de nulidad de estos art7culos ante el /"; en los d7as de diciembre, ahora corresponde en $19 desarrollar la m2s amplia movilización de calle y as7 recon-uistar la libertad sindical perdida.
I$!ro-,**"0$ La realidad venezolana del presente impone un an2lisis transparente de la negociación colectiva. sto significa -ue los sujetos de ella deben ser objeto de refleJión. "i nos referimos al movimiento sindical general, vamos a encontrarnos con -ue eJisten unos ligados al sector público, de indudable significación, pero atrapados en contradicciones -ue le impiden resolver sus problemas. st2 presente en ellos una división tradicional -ue obstruye la organización y la unidad de acción. l sindicato debe moverse a plenitud para poder realizar sus funciones frente al empresario y frente a las autoridades del stado. !ebe haber tambin un e-uilibrio entre los sujetos pactantes, sin -ue se deje de pensar en los elementos necesarios de presión para el nacimiento de la negociación. *uando el stado es autoritario y no admite la discusión abierta o enfo-ues diferentes,
estamos ante una imposibilidad de negociar, salvo -ue haya convenio eJpreso del sindicato y sus trabajadores con el stado para negociar las condiciones de trabajo. Benezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los *onvenios '4 y 6' de la >/. l *onvenio '4 -ue establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones -ue estimen conveniente, as7 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. "e reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciones. "e agrega -ue las autoridades públicas deber2n abstenerse de toda intervención -ue tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. l soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. )or eso es -ue, tanto este convenio como la *onstitución vigente, limitan la actuación del stado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. Asimismo el *onvenio # 6' de la >/, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado por Benezuela, -ue ha servido de base al teJto constitucional, por supuesto, a la misma Ley >rg2nica del /rabajo, permite -ue eJista en nuestro pa7s, una normativa garantizadora de la libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva. 1. La libertad sindical, se trata de una libertad fundamental, constituida por dos planos o niveles simult2neos= un plano individual en el cual los trabajadores individualmente considerados tienen el derecho de organizarse entre s7 para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad y junto a ste, un plano colectivo en el -ue se garantiza -ue las organizaciones constituidas en el ejercicio de esa libertad, tendr2n tambin el derecho, y consecuentemente la garant7a, de eJistir, funcionar y cumplir libremente con los fines para los cuales fueron constituidas. A pesar -ue como derecho fundamental, la libertad sindical puede encontrar su plena vigencia a partir de los enunciados constitucionales y de las normas internacionales -ue la establecen, tambin se re-uiere de regulaciones mucho m2s espec7ficas en cada 2mbito nacional. "e trata en este caso de normas ordinarias, dirigidas a los eventuales infractores, stado, empresarios o sus organizaciones, trabajadores y sindicatos de trabajadores, destinadas a garantizar la vigencia efectiva de la libertad sindical.
&. La l"%r!a- s"$-"*al) *o$*%/!o. 2. Co$!%$"-os %s%$*"al%s %$ la %s3%ra "$-"4"-,al 5 *ol%*!"4a -% la l"%r!a- s"$-"*al E$ %l /la$o %s!r"*!a%$!% "$-"4"-,al) n el plano estrictamente individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos. n primer lugar, un aspecto positivo, -ue comprendeF & La libertad individual de constituir (libertad de constitución junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales -ue se deseen= y
& l derecho, tambin individual, de afiliarse a a-uellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación. n segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la eJistencia de un aspecto negativo, en el sentido de -ue el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a a-uella a la cual se encuentra afiliado.
1. L"%r!a- -% *o$s!"!,*"0$. La libertad de constitución, -ue como se dijo es el primer contenido del aspecto positivo, est2 compuesta por un conjunto de garant7as espec7ficas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con -uienes se coincida en ese propósito, para constituir una organización sindical. stas garant7as se agrupan, para su estudio, en función del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al stado y frente a los empleadores. 1.1 Rarant7as frente al stado. )ara el stado, la libertad de constitución implica, en trminos generales, la obligación de no intervenir para evitar -ue los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organización sindical. *on ello se establece una limitación a la acción del stado, para evitar -ue se impida de manera general o espec7ficamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores. sta garant7a deriva espec7ficamente del contenido del art7culo del *onvenio '4 de la >/, en cuanto disponeF S.... Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, as7 como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismasS. La libertad de constitución se garantiza, frente al stado, mediante los siguientes enunciados espec7ficosF & #o discriminación. La garant7a se establece para evitar -ue el stado, y consecuentemente la legislación y la pr2ctica nacional, establezcan situaciones de eJclusión de la libertad de constitución a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. #inguna discriminación puede ser establecida en esta materia, ya sea basada & entre otros criterios & en la raza, las opiniones pol7ticas, la nacionalidad, o la categor7a profesional.
Leer m2sF httpFGGHHH.monografias.comGtrabajos81Glibertad&sindicalGlibertad& sindical.shtmlIiJzz%D%+:#J
La libertad individual -ue tienen los trabajadores de constituir organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses comunes en la sociedad es en ese sentido, un derecho de aplicación general, derivado de la frase Ssin ninguna distinciónS contenida en el art7culo del *onvenio '4. *onforme al *onvenio citado, la única restricción -ue se admite es respecto a las fuerzas armadas y la polic7a, cuando as7 lo indi-ue la legislación ordinaria de cada pa7s. "iguiendo este razonamiento, y respecto a los funcionarios públicos el *omit de Libertad "indical, ha indicadoF S/odos los funcionarios públicos (con la sola eJcepción de las fuerzas armadas y la polic7a, según el art7culo 6 del *onvenio #úm. '4 y los trabajadores del sector privado, deber7an poder constituir las organizaciones -ue estimen convenientes para la promoción y defensa de los intereses de sus miembrosS ( La Libertad "indical, )2g. 94 •
)rohibición de la eJigencia de autorización previaF "e trata de una según la cual no es posible subordinar la constitución del sindicato al poder discrecional del stado. "e entiende con ello -ue si as7 fuera, la libertad sindical no eJistir7a, puesto -ue el acto constitutivo de la organización -uedar7a librado en sus efectos, a una autoridad distinta a la de los constituyentes.
"in embargo, tambin se entiende -ue la garant7a en comentario no impide al stado re-uerir la plena identificación del grupo de trabajadores -ue ejerciendo esa libertad se organizan para la defensa de sus intereses comunes, particularmente para efectos de la publicidad de los actos reg7strales. l *omit de Libertad "indical ha desarrollado ampliamente esta garant7a de la libertad de constitución, al se3alarF Sl principio de la libertad sindical podr7a llegar a ser muchas veces letra muerta si para crear una organización sindical los trabajadores ... tuviesen -ue obtener un permiso cual-uiera, ya revista la forma de una licencia para fundar la organización sindical propiamente dicha, de una sanción discrecional de sus estatutos o de su reglamento administrativo o de alguna autorización previa indispensable para proceder a su creación. #o obstante, si bien los fundadores de un sindicato tienen -ue observar los re-uisitos de publicidad u otros an2logos -ue pueden regir de acuerdo con determinada legislación, tales re-uisitos no deben e-uivaler pr2cticamente a una autorización previa ni constituir un obst2culo para la creación de una organización hasta el punto de constituir en los hechos una prohibición pura y simpleS ( La Libertad "indical, )2g. 94 & La actividad del sindicatoF La libertad sindical supone -ue las organizaciones de trabajadores se constituyen con un objeto genrico y amplio, sin -ue resulte posible -ue la acción del stado limite sus actividades. sto implica -ue se entienda -ue el stado restringe la libertad de constitución cuando limita las relaciones de las organizaciones sindicales con otras organizaciones o personas -ue tambin actúan en la sociedad o cuando se limitan ileg7timamente los fines para los cuales pueden constituirse las organizaciones de trabajadores.
& 0espeto al pluralismo sindicalF !e la libertad de constitución deriva una obligación tambin frente al stado, de respeto al pluralismo sindical, entendiendo por ello la posibilidad -ue tienen los individuos de constituir sindicatos SconcurrentesS. "i bien eJiste una evidente inclinación por la unidad de los trabajadores, lo -ue conlleva tambin la prevalencia de la unidad sindical, sta se distingue de la SunicidadS es decir, la unidad -ue resulta impuesta por la acción estatal. Ligado a ello, se encuentra el tema de la pluralidad sindical. l *omit de Libertad "indical, al tratar el tema a se3alado reiteradamente, -ue de conformidad con el art7culo del *onvenio #úm. '4, Sel derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones -ue estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear & si los trabajadores as7 lo desean & m2s de una organización de trabajadores por empresaS, y -ue en consecuencia, a-uellas disposiciones legales -ue Sno autorizan la constitución de un segundo sindicato en una empresa, no resultan conformes al art7culo del *onvenio núm. '4S (La Libertad "indical, )2g. :9 1. Rarant7as frente al empresario y sus organizacionesF !eriva tambin del art7culo del *onvenio '4, en el entendido de -ue siendo el objeto de las organizaciones sindicales la defensa de los intereses de los trabajadores, es necesario garantizar la no injerencia por parte del empresario yGo sus organizaciones en la constitución, funcionamiento o administración de las mismas. Las garant7as frente al empleador y sus organizaciones pretenden mantener la pureza de las organizaciones de trabajadores, para -ue precisamente defiendan los intereses leg7timos de stos. n consecuencia y de manera general, la garant7a pretende evitar los actos de injerencia del empresario y sus organizaciones destinados a impedir el libre ejercicio de la libertad sindical.
&. La l"%r!a- -% a3"l"a*"0$) l segundo contenido del aspecto positivo del plano individual de la libertad sindical, lo constituye la libertad -ue tiene todo trabajador de afiliarse, si as7 lo desea a a-uellas organizaciones sindicales ya eJistentes. n ese sentido las garant7as espec7ficas se establecen, en relación a los dos sujetos -ue podr7an afectar el cumplimiento de la libertad de afiliaciónF el sindicato y el empleador. & Rarant7a frente al propio sindicatoF
organización sindical. Admitir tal posibilidad implicar7a una lesión al derecho de libre afiliación sindical. n segundo lugar se garantiza -ue el empleador no ejercer2 una discriminación en el trabajo producto de la afiliación o no afiliación del trabajador a una determinada organización sindical.()rotección contra la !iscriminación... )2g. 4 sta última deriva eJpresamente del *onvenio 6' en cuanto se3alaF S1. Los trabajadores deber2n gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. . !icha protección deber2 ejercerse especialmente contra todo acto -ue tenga por objetoF a sujetar el empleo de un trabajador a la condición de -ue no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato= b !espedir a un trabajador o perjudicarlo en cual-uier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.S
2. L"%r!a- s"$-"*al $%a!"4a) /ambin en el plano individual, encontramos un aspecto negativo en el sentido de -ue se refiere a la omisión de afiliación sindical -ue como un derecho tienen los trabajadores. *on ello se garantiza al individuo la posibilidad de no afiliarse a ninguna organización o bien el derecho de desafiliarse de a-uella a la cual pertenezca según dispone el art7culo del *onvenio #úm. '4. La manifestación concreta de este principio se encuentra en la regla general según la cual se garantiza -ue nadie puede ser obligado a pertenecer a una organización sindical y -ue incluso es común -ue se reitere en los ordenamientos jur7dicos de cada pa7s mediante las normas de la legislación ordinaria. *omprendido en este tema se encuentran las llamadas cl2usulas de eJclusión o de protección sindical, las cuales de ser admitidas, implican una limitación de la libertad sindical. n ese sentido, tanto la cl2usula de taller cerrado, según la cual el empresario no puede contratar trabajadores -ue no pertenecen al sindicato titular del convenio= la cl2usula de taller sindicado, mediante la cual el empleador contrata libremente, pero los trabajadores deben afiliarse dentro de un plazo al sindicato firmante o de lo contrario ser2n despedidos= y la cl2usula de empleo preferencial, en la cual el empleador se obliga a dar preferentemente empleo a los trabajadores pertenecientes al sindicato titular de la negociación colectiva, entre muchas otras modalidades, deben tenerse como contrarias a la libertad sindical. )or diversas razones, el *omit de Libertad "indical no ha tomado partido eJpresamente, en contra o a favor de las cl2usulas de eJclusión sindical. n ese sentido, tan sólo se ha indicado -ue las mismas deber7an ser desarrolladas por el *onvenio *olectivo y no impuestas por la legislación. Atendiendo a los trabajos preparatorios del *onvenio #úm. 6', el *omit ha considerado -ue los stados ratificantes tienen libertad de acción en este tema y -ue en consecuencia dichos problemas deben ser resueltos por la legislación de cada pa7s. !e tal manera -ue a juicio del *omit de Libertad "indical, cuando las cl2usulas de eJclusión sean permitidas como resultado de la negociación colectiva, no resultan contrarias a la libertad sindical. (La Libertad "indical, )2g. 49, 48
)or otra parte debemos distinguir estas cl2usulas -ue limitan la libertad individual de afiliación, de las llamadas cl2usulas de garant7a de la presencia sindical en la empresa -ue no se refieren a limitaciones al empleo de los trabajadores, sino a facilidades -ue se otorgan para el funcionamiento de las organizaciones sindicales. stas normas de la legislación ordinaria o cl2usulas del convenio colectivo, por regla general no deben entenderse como contrarias a la libertad sindical, eJcepto en los casos en -ue a propósito de conceder facilidades para el funcionamiento de las organizaciones se establezcan verdaderas limitaciones a la libertad individual. *l2usulas o normas de garant7a sindical en la empresa, leg7timas y por ello no contrarias a la libertad sindical, ser7an, entre otras las normas -ue establecen al pago de contribuciones a los trabajadores no afiliados por beneficios derivados del convenio colectivo, las facilidades para la recaudación de las cuotas sindicales, las licencias sindicales obligatorias para determinados dirigentes, etc.
E$ %l #"!o *ol%*!"4o. l contenido del 2mbito colectivo est2 constituido por la autonom7a sindical, entendiendo por ella la independencia de la organización, garantizada por el stado, y destinada a obtener la posibilidad real de -ue los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades, de manera libre y efectiva. n este plano se garantiza la independencia de las organizaciones respecto de los empleadores y del stado. 0especto a los empleadores aplican las reglas de no injerencia se3aladas en el plano individual, respecto al stado aplican las siguientes apreciaciones. "e trata de un conjunto de facultades espec7ficas, relativas a las organizaciones sindicales, frente al stado y frente a los empresarios, -ue deber7an encontrarse en todo ordenamiento -ue pretenda encontrarse ajustado a los lineamientos -ue derivan de los principales convenios internacionales en materia de libertad sindical.
1. L"%r!a- -% r%la%$!a*"0$) *orresponde a la organización sindical la elaboración
(!espues de acta y ojo
de sus statutos y reglamentos. *onforme al art7culo % del *onvenio #úm. '4, SLas organizaciones de trabajadores y de empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. . Las autoridades públicas deber2n abstenerse de toda intervención -ue tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legalS. n este campo debe distinguirse, entre un enunciado general de los temas en la ley y una eJigencia de como deben regularse dichos temas. La garant7a se refiere a la imposibilidad de -ue la ley establezca el contenido espec7fico y obligatorio de los temas -ue deben contener los estatutos y reglamentos sindicales.
&. L"%r!a- -% r%/r%s%$!a*"0$) sta manifestación se encuentra tambin contenida en el art7culo % del *onvenio #úm. '4. )or ella debemos entender el derecho de la organización de elegir libremente a sus representantes, sin la intervención o limitación del stado.
!e todas formas resultan violaciones a esta libertad, la aprobación estatal de los candidatos a los cargos de dirección, el establecer condiciones de elegibilidad, tales como la de pertenecer al sector o la eJigencia de determinada nacionalidad de los dirigentes sindicales. gual violación implican los re-uisitos de elegibilidad m2Jime cuando tales re-uisitos resultan de aplicación discrecional por parte de la autoridad pública, yGo referidos a las condiciones morales, tnicas etc. de los electos. n este tema la regla estar7a conformada por la m2Jima según la cual las cuestiones relativas a la elección de los dirigentes sindicales deber7a ser una cuestión a resolver, eJclusivamente, por los estatutos de la organización. llo incluir7a no sólo los procedimientos de elección, sino tambin los re-uisitos para ocupar los cargos, el per7odo del mandato, y dem2s aspectos. 0especto a lo anterior, el *omit de Libertad "indical ha se3alado -ue S l derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para -ue puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. )ara -ue se reconozca plenamente este derecho, es menester -ue las autoridades públicas se abstengan de intervenciones -ue puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismasS (La libertad sindical, )2g. '9
2. L"%r!a- -% a-"$"s!ra*"0$ 5 ora$"7a*"0$ "$!%r$a 5 -% 3or,la*"0$ -%l /roraa -% a**"0$. "e encuentra comprendida en la frase Sorganizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciónS del art7culo % del *onvenio núm. '4, en cuanto impedimento de la intervención del stado en esta materia. "in embargo se reputan como v2lidos algunos re-uisitos establecidos por ley, como es la periodicidad de las asambleas, el llevar obligatoriamente contabilidades, el -uórum y las formalidades de las reuniones, pero no se admite la investigación del orden y organización interna por parte del gobierno.
trabajadores y de empleadores deber7an tener el derecho de organizar sus actividades y formular su programaS= en igual sentido, el enunciado según el cual Sel derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones constituye uno de los medios esenciales de -ue disponen para promover y defender sus intereses profesionales de modo -ue una prohibición general de la huelga limita considerablemente las posibilidades -ue tienen los sindicatos de fomentar y defender los intereses profesionales de sus miembros, as7 como el derecho a organizar su actividadS
(. S,s/%$s"0$ 5 -"sol,*"0$. stablecido en el art7culo 9 del *onvenio #úm. '4 la disolución y suspensión de las organizaciones sindicales debe ser estrictamente judicial y en ningún caso administrativa. llo obliga a precisar -ue adem2s deben eJistir procedimientos -ue garanticen la defensa y el debido proceso, pero tambin -ue, en ningún caso se adoptar2n medidas -ue en sede administrativa impli-uen la suspensión o la imposibilidad de funcionamiento como sanción una sanción a las organizaciones. 8. L"%r!a- -% F%-%ra*"0$. !eriva de lo dispuesto por el Art.8 *onv. #úm. '4, en cuanto dispone -ue SLas organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as7 como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadoresS. "e recoge as7 el principio de -ue la Ssolidaridad de los trabajadores no limitada a una empresa, rama o naciónS e implica -ue a las entidades de segundo y tercer grado aplican las garant7as -ue el *onvenio '4 establece para los sindicatos. 1. l sindicato es una organización continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer o7r su voz sobre los problemas -ue se plantean en la sociedad a la cual pertenecen. Al producirse la revolución industrial, los trabajadores sintieron la necesidad de unirse y crearon asociaciones para enfrentar con fuerza y organización las pol7ticas eJplotadoras de los patrones. La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas espec7ficos sobre la seguridad e higiene en la f2brica o empresa, -ue se presentan d7a a d7a, son el inters primario de los trabajadores, pero tambin es de suma importancia mejorar la calidad de vida a travs de la "eguridad "ocialF seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares, etc. La diversidad de estos temas se discute a travs de las negociaciones colectivas (*onvenios *olectivos de /rabajo, -ue llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y -ue establece el marco jur7dico a las relaciones laborales. l "indicato no sólo eJiste para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. !e hecho, y por derecho, su función se hace cada d7a m2s amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida 7ntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. K para ello, el "indicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia. s un deber de los "indicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al trabajador en los temas -ue le son propios. 0azones ambientales, históricas,
económicas y laborales han gravitado para determinar -ue no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción sindical.
&. S,9%!os *ol%*!"4os -% la l"%r!a- s"$-"*al. La nueva *arta +agna se ocupa en el /itulo , denominado de los S!erechos Eumanos y Rarant7as y de los !eberesS de todo lo referente a los derechos de los trabajadores en la normativa comprendida entre los art7culos '4 hasta el 64. spec7ficamente, en cuanto a la Libertad "indical se estableceF Art7culo 68. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales -ue estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as7 como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. stas organizaciones no est2n sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras est2n protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozar2n de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones -ue se re-uieran para el ejercicio de sus funciones. )ara el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecer2n la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales -ue abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal, ser2n sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estar2n obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. !e conformidad a la transcrita normativa, las organizaciones sindicales no se encuentran sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa y los trabajadores est2n protegidos contra cual-uier discriminación o medida contraria a sus derechos. Asimismo, los l7deres sindicales no pueden ser removidos de sus cargos durante el per7odo de tiempo y bajo las condiciones -ue se re-uieran para el ejercicio de sus funciones de liderazgo. "in embargo, la *omisión considera -ue lo estipulado en este art7culo resulta en cierta manera contradictorio con lo establecido en el art7culo 6% y en la disposición transitoria octava, ya -ue disponen -ue el *onsejo #acional lectoral tiene por función organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y -ue mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en la *onstitución, los procesos electorales ser2n convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el mencionado órgano electoral. n tal sentido el art7culo 6% estableceF l )oder lectoral tiene por funcionesF T...U
>rganizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines pol7ticos en los trminos -ue se3ale la ley. As7 As7 mismo, podr2n organizar procesos electorales electorales de otras organizaciones organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la "ala lectoral del /ribunal "upremo de ;usticia.. Las corporaciones, entidades y organizaciones ;usticia organizaciones a-u7 referidas cubrir2n los costos costos de de sus procesos eleccionarios. TPU )or su parte la cl2usula transitoria octava disponeF +ientras no se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en esta *onstitución los procesos electorales ser2n convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el *onsejo #acional lectoral. Al respecto, la *omisión nteramericana considera -ue las facultades atribuidas al )oder lectoral, a travs del *onsejo #acional lectoral, suponen una intervención administrativa en las actividades sindicales de los trabajadores lo -ue supone una vulneración al derecho a la libertad sindical reconocido en el citado art7culo 68 de la *onstitución. n igual sentido se manifestó la *omisión de Jpertos en la Aplicación de *onvenios y 0ecomendaciones de la >/ al se3alar -ue Sconsideraba necesaria la modificación legislativa del art7culo 6% de la *onstitución a efectos de eliminar la potestad otorgada al )oder lectoral, de organizar las elecciones de los sindicatosS. Asimismo, Asimismo, la mencionada *omisión de la >/ se3aló -ue la ley org2nica del )oder lectoral, sancionada el %$ de octubre de $$, conten7a disposiciones -ue no eran compatibles con las disposiciones del *onvenio #V '4, como por ejemplo el art7culo %%, -ue otorga competencia competencia al al *onsejo #acional lectoral lectoral para organizar organizar las elecciones de los sindicatos, sindicatos, para proclamar a los candidatos candidatos electos, electos, conocer y declarar declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos recursos y y resolver, as7 como las -uejas y reclamos. Al respecto la *omisión de eJpertos eJpresóF La *omisión recuerda una vez m2s al Robierno -ue la reglamentación de los procedimientos y modalidades modalidades de la elección de dirigentes dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones organizaciones de trabajadores. tr abajadores. n estas condiciones, la *omisión solicita al Robierno -ue tome medidas para modificar el art7culo 6% de la *onstitución de la 0epública y 0epública y la ley org2nica del )oder lectoral en lo -ue se refiere r efiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y -ue le informe en informe en su próJima memoria memoria sobre sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, la *omisión de Jpertos de la >/ ha cuestionado en reiteradas oportunidades determinadas normas de la ley >rg2nica del /rabajo. *oncretamente, ha se3alado -ue podr7an plantear problemas de incompatibilidad con respecto a la aplicación del *onvenio #V '4 referente a la libertad sindical, fundamentalmente las siguientes disposicionesF
& La eJigencia de un per7odo de residencia demasiado largo (de m2s de 1$ a3os para -ue los trabajadores tr abajadores eJtranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (art7culo #V 9$9= & La enumeración demasiado eJtensa y detallada de las atribuciones y finalidades -ue deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores (art7culos #V 9$' y 9$6= & La eJigencia de un número elevado de trabajadores (1$$, necesario para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (art7culo #V 91'= & La eJigencia de un número elevado de empleadores (1$, para constituir un sindicato de patronos (art7culo #V 916. La *!E fue informada infor mada -ue se habr7a presentado un anteproyecto anteproyecto de de ley de reforma de la Ley >rg2nica del /rabajo /rabajo ante la Asamblea #acional el 4 de junio j unio de $$. !e conformidad a lo constatado por la >rganización nternacional del /rabajo, el mencionado anteproyecto incorpora ciertas disposiciones -ue adoptan los comentarios formulados por la *omisión de Jpertos anteriormente se3alados, -ue adecuan de tal tal manera la legislación nacional. nacional. n particular, el anteproyecto supone la derogación de los art7culos 9$' y 9$6 sobre la enumeración demasiado eJtensa de las atribuciones y finalidades -ue deben tener las organizaciones de trabajadores= la modificación del art7culo 916 sobre el número elevado de empleadores para constituir una organización organización de patronos -ue reduce ese número de 1$ a 9 empleadores= la modificación del art7culo 91' sobre el número elevado de trabajadores para constituir sindicatos de trabajadores no dependientes -ue reduce ese número de 1$$ a 9$ trabajadores= y la modificación del art7culo 9$9 sobre la eJigencia de un per7odo de residencia eJtenso para -ue los trabajadores eJtranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato, -ue reduce la cantidad de a3os de residencia a la mitad. n virtud de lo anteriormente eJpuesto, la *omisión considera -ue la legislación laboral de laboral de Benezuela Benezuela presenta presenta ciertas regulaciones -ue deben ser modificadas o revisadas para -ue se adecuen plenamente a los est2ndares internacionales en materia de libertad sindical, de conformidad a lo establecido en la *onvención Americana y en su )rotocolo )rotocolo Adicional, Adicional, en atención atención adem2s adem2s a las solicitudes planteadas por por la >/ al respecto. respecto.
2. Nora!"4a Nora!"4a $a*"o$al $a*"o$al -% r%*o$o*" r%*o$o*""%$!o "%$!o -% la l"%r!a- s"$-"*al. D%*lara*"0$ :$"4%rsal -% los D%r%*;os ;,a$os Ar!*,lo &2 1. /oda persona /oda persona tiene tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones e-uitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
. /oda /oda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. %. /oda /oda persona -ue trabaja tiene derecho a una remuneración e-uitativa y satisfactoria, -ue le asegure, as7 como a su familia, una eJistencia conforme a la dignidad humana dignidad humana y -ue ser2 completada, en caso necesario, por cuales-uiera otros medios de protección social. 9. /oda /oda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ste derecho a formar sindicatos podr7a llegar a asociarse con el art7culo : de la !eclaración de 146%, y con el derecho a la libre asociación mencionada mencionada en el art7culo $ de 169'= sin embargo es un derecho m2s bien nuevo -ue surge despus de la 0evolución ndustrial. ndustrial .
P%ro <=,é so$ los D%r%*;os >,a$os? La primera respuesta -ue damos a esa pregunta resulta ser -ue no eJiste en doctrina unanimidad en cuanto al criterio de delimitar un único concepto de S !erechos EumanosS. Eumanos S. "in embargo la doctrina s7 es un2nime en aceptar como v2lida la afirmación de -ue son a-uellos derechos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o para logra el ideal común de todos los pueblos y naciones es decir el ideal de la humanidad. Los !erechos Eumanos pueden definirse como a-uellas prerrogativas -ue conforme al !erecho nternacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar preservar la dignidad como como ser humano, humano, y cuya función es eJcluir la interferencia del stado en 2reas espec7ficas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados determinados servicios servicios por por parte del stado, para satisfacer sus necesidades b2sicas y -ue reflejan las eJigencias fundamentales -ue cada ser humano puede formular a la sociedad -ue forma parte. s por esto -ue cada definición de !erechos Eumanos est2 cargada con el fundamento filosófico del autor. jemplo= Antonio /ruyol /ruyol y "erra indica S decir -ue hay derechos humanos o derechos del hombre hombre en en el conteJto histórico espiritual & -ue es el nuestro& e-uivale a afirmar -ue eJisten derechos fundamentales -ue el hombre posee hombre posee por el hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y naturaleza y dignidad= derechos -ue le son inherentes, y -ue lejos de nacer de una concesión de la sociedad pol7tica han de ser por sta consagrados y autorizadosS. sta definición implica la consideración de los !erechos Eumanos como derechos naturales, a este fundamento lo denominan los racionalistas (ius W vinculo. usnaturalista por -ue posee un v7nculo con la naturaleza propia del ser humano y racionalista por-ue est2 basado en las l as concepciones filosóficas de los racionalistas del siglo XB. )or otro lado el profesor el profesor Rregorio Rregorio )eces )eces&& arba considera -ue los derechos humanos son Sfacultad -ue la norma atribuye de protección a la persona a lo
referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación pol7tica o social, o a cual-uier otro aspecto -ue fundamenta su vida, -ue afecte su desarrollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, eJigiendo el respeto de los dem2s hombres, de los grupos sociales y del stado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del stado en caso de infracciónS. usebio @ern2ndez dice -ue S toda persona posee unos derechos morales por el hecho de serlo y -ue estos deben ser reconocidos y garantizados por la sociedad, el derecho y el poder pol7tico, sin ningún tipo de discriminación social, económica, pol7tica, ideológica, cultural o seJual. stos derechos son fundamentales, es decir se hallan estrechamente conectados con la idea de dignidad humana y son al mismo tiempo las condiciones del desarrollo de esa dignidadS. sta definición se3ala la defensa de los !erechos Eumanos como un reto moral de nuestro tiempo, la pieza clave de la justicia del !erecho y de la legitimidad del poder. "iguiendo las palabras de Antonio )rez Lu3o se define derechos humanos como Sconjunto de facultades e instituciones -ue, en cada momento histórico, concretan las eJigencias de la dignidad, libertad, y la igualdad humanas las cuales deben ser reconocidas positivamente por el ordenamiento nacional e internacionalS. La anterior ser7a una fundamentación histórica puesto -ue consagra los derechos humanos como hechos históricos. )ara el fundamento iusnaturalista racionalista de los !erechos Eumanos, son inmutables, universales y absolutos mientras -ue para la fundamentación histórica, los !erechos Eumanos son históricos, variables y relativos como bien afirma +anuel )eriz S el concepto y formulación de los !erechos Eumanos se ha decantando a travs de la historia, a partir del núcleo teórico m2s amplio de la humanidad, entendida sta no en su apoyo sentimental, sino como un proceso de autoconciencia, mediante el cual se ha objetivado la esencia del hombre como un concepto unitario y abstracto. Ahora bien Y-u valores son los -ue sostienen a los !erechos EumanosZ Ka se vio -ue giran en torno a la idea de la dignidad humana, pre2mbulo de la !eclaración de !erechos Eumanos SP la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr7nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanaS. K en el art7culo 1 S /odos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosS. )or tanto los valores -ue fundamentan la idea de dignidad humana sonF la seguridad, libertad e igualdad. #o puede decirse -ue hayan valores o derechos por encima de otros, sino -ue todos son correlativos e interdependientes entre s7.
El llaa-o %3%*!o 4%r!"*al. Los derechos humanos han pasado a constituir una categor7a normativa de la mayor importancia en cuanto a lo -ue constituye un comportamiento leg7timo respecto de los órganos del stado, en efecto históricamente se han desarrollado como una garant7a del individuo y de los grupos m2s vulnerables dentro de la
sociedad en contra de la opresión del stado, es m2s lo -ue distingue a los derechos inherentes a la persona de los derechos universales es precisamente -ue las obligaciones correlativas recaen en el stado y no en otros individuos, aspecto -ue la doctrina denomina S efecto verticalS de los derechos humanos. n un mundo como el actual en el -ue la violencia es cosa de todos los d7as, se ha discutido en torno a uno de los elementos del concepto de derechos humanos, espec7ficamente en lo -ue se refiere a -uin(es puede(n violarlos= se ha dicho -ue adem2s de los stados, las >rganizaciones nternacionales, las empresas multinacionales, tambin pueden incurrir en violaciones de derechos humanos. "egún la posición m2s ortodoJa se reserva el concepto de derecho humano a las relaciones entre el individuo y el stado= como se3ala la *orte nteramericana de !erechos Eumanos S el !erecho nternacional de los !erechos Eumanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, ni amparar a las v7ctimas y disponer de la reparación de los da3os -ue les hayan sido causados por los Es!a-os r%s/o$sal%s -% !al%s a**"o$%s adem2s -ue a criterio de este tribunal, la competencia de los órganos establecidos por la *onvención Americana sobre !erechos Eumanos para la protección de derechos humanos se refiere eJclusivamente a la responsabilidad internacional del stado y no a la de los individuos. n realidad, la negligencia en la prevención del delito y en el castigo del delincuente constituye una violación de las obligaciones -ue el stado ha asumido en materia de !erechos humanos, debiendo garantizar el derecho de toda persona a vivir sin temor de verse eJpuesta a la violencia criminal y debiendo evitar por todos los medios a su alcance la impunidad de tales actos. "i bien es cierto -ue es un hecho il7cito -ue inicialmente no resulte imputable al stado, por ser obra de un particular, puede acarrear responsabilidad internacional del stado no por ese hecho en s7 mismo, sino por su falta de diligencia para prevenirlo y garantizar efectivamente los derechos humanos, la determinación de la responsabilidad de esos individuos corresponde a las instancias jurisdiccionales nacionales. La función del !erecho de los !erechos Eumanos, como los agentes del stado no pueden -uedar eJentos del cumplimiento de la ley, lo -ue se rechaza es -ue el crimen se combata con el crimen y -ue se pretenda justificar los eJcesos cometidos en la represión del delito o -ue se pueda utilizar el poder en forma contraria a los propósitos del stado, como se3aló la *orte en la sentencia del caso Bel2s-uez 0odr7guez y Rod7nez *ruz, en una sociedad democr2tica, los derechos humanos suponen un e-uilibrio funcional entre el ejercicio del poder y el margen m7nimo de libertad a -ue pueden aspirar sus ciudadanos. s a-u7 donde el comentario atribuido a Reorge "haH, S aun-ue es malo -ue los can7bales se coman a los misioneros, ser7a terrible -ue los misioneros se comieran a los can7balesS ad-uiere dentro de este conteJto, significación al destacar el papel civilizador de los derechos humanos, en cuanto a instrumento normativo para proteger al individuo de -ue el stado caiga en tentación de maldad. l efecto vertical de los derechos humanos supone una opción ideológica en -ue se coloca al individuo por encima del stado y del grupo social. A los órganos de
supervisión internacional o regional sólo les corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad del estado en las denuncias -ue se les sometan por la presunta violación de los derechos humanos, la cual puede ser el resultado de una acción directa de los órganos o de una omisión del deber de garant7a. n efecto, en el sistema interamericano son los stados -uienes, de acuerdo al art7culo 1 de la *onvención, asumen la obligación de r%s/%!ar los derechos reconocidos en ella, y de ara$!"7ar su libre y pleno ejercicio. Adem2s el art7culo %% de la *onvención Americana sobre !erechos Eumanos, se refiere a la competencia de la *omisión y de la *orte, para conocer del cumplimiento de los compromisos contra7dos por los stados, -uedando eJcluidos del 2mbito de los derechos humanos los hechos -ue ni directa ni indirectamente puedan imputarse a los stados. n consecuencia la eJistencia de órganos internacionales de protección de los derechos humanos obedece a la necesidad de proporcionar una instancia a la -ue el individuo pueda recurrir cuando sus derechos hayan sido violados por los órganos del stado, pero los órganos internacionales, previstos para supervisar el respeto de las obligaciones asumidas por los stados en esta materia no pueden sustituir a las instancias nacionales en la labor de investigar la comisión de actos delictivos, ni mucho menos en la misión de juzgar y sancionar a -uienes resulten responsables de los mismos. /ratar de eJtender el concepto de derechos humanos, -ue tiene connotaciones jur7dicas y pol7ticas bien precisas, para e-uiparar con la responsabilidad del stado la de grupos insurgentes, terroristas, o delincuentes comunes es una forma muy sutil de eludir las obligaciones -ue le corresponden al stado= con ello se ha pretendido trivializar la noción de derechos humanos y justificar el abuso y la arbitrariedad como única respuesta posible frente al delito. *omo -uiera -ue sea, ello no logra justificar -ue se recurra a la intolerancia y a la represión pol7tica en sus diversas formas -ue se someta a censurar informaciones o ideas de todo tipo, -ue se interfieran con la vida privada de las personas, -ue se impida el ejercicio de los derechos de reunión o asociación, -ue se coarte la libertad de conciencia y religión, -ue se restrinja el ejercicio de los derechos pol7ticos, o -ue las controversias sobre cual-uier materia sean resueltas por tribunales de la debida independencia e imparcialidad. +2s all2 del aspecto normativo, los derechos humanos han tenido un efecto pol7tico importante, derivado de la interdependencia -ue eJiste entre ellos, la democracia y el desarrollo económico, pues tampoco se puede desconocer la eJistencia de condiciones objetivas -ue en s7 mismas constituyen una violación de la dignidad humana, y -ue hacen indispensable realizar esfuerzos -ue permitan erradicar la pobreza eJtrema y eliminar la injusticia social.
(. La -%*lara*"0$ ,$"4%rsal -% los D%r%*;os >,a$os. CONVENIOS Y DECLARACIONES INTERNACIONALES DE LA OIT SOBRE LIBERTAD SINDICAL.
Los *onvenios constituyen los instrumentos internacionales de naturaleza laboral por eJcelencia. A diferencia de los /ratados nternacionales ordinarios, los *onvenios emanan de un órgano multinacional y tripartito, lo -ue les hace ser diferentes. !e otra parte, son obligatorios, aún no encontr2ndose ratificados, por los stados miembros. )ero en cuanto a su naturaleza jur7dica, se les considera como /ratados para todos los efectos legales por lo cual, en nuestra legislación, se entienden incorporados [ una vez ratificados. *orresponde a la *onferencia nternacional del trabajo pronunciarse respecto de la adopción de los *onvenios nternacionales. l teJto de los *onvenios es sometido a revisión de parte de una *omisión /cnica, y su redacción final es llevada a cabo por un *omit de 0edacción. "u aprobación opera por acuerdo de una mayor7a de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. l *onvenio lleva la firma del )residente de la *onferencia y del !irector Reneral de la >/, y se remite copia a cada stado miembro.
/, y adem2s S...informar2n al !irector Reneral de la >ficina (... sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este art7culo para someter el convenio a la autoridad...S (Art. 16 #V 8 c. Ahora bien, si el stado miembro no consigue la aprobación, -ueda obligado a informar al !irector Reneral de la >ficina de tal evento, as7 como tambin del estado de su legislación y de los mecanismos o v7as -ue propone para poner en ejecución cuales-uiera de las disposiciones del *onvenio, sea por v7a legislativa, administrativa, a travs de contratos colectivos o por cual-uier otra v7a. )or otro lado, si el stado signatario consigue el consentimiento del órgano legislativo para aprobar el *onvenio, comunicar2 tal ratificación al !irector general y adoptar2 las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio. n trminos generales, ello significa -ue el stado -ue ratifica debe por fuerza ajustar su legislación a la letra y esp7ritu del *onvenio (Art. 16, #V 8 d. Los *onvenios entran en vigencia e el plazo de 1 meses desde el momento de su ratificación= y puede ser denunciado (esto es, dejado sin efecto en el transcurso del a3o siguiente al periodo de 1$ a3os despus de su entrada en vigor. La interpretación de los *onvenios ser2 sometida a la *orte nternacional de ;usticia para su resolución (Art. %4 #V 1. #o obstante, la costumbre ha determinado -ue se recurra al !irector Reneral de la >/ para -ue formule las aclaraciones necesarias, atenindose luego a sus dict2menes. )or último, el hecho de -ue un stado deje de ser miembro de la >/ no resta fuerza legal a los *onvenios libremente suscritos por dicho stado. !esde los a3os \6$ el acelerado proceso de internacionalización del capitalismo y la creciente liberalización del comercio genera graves y profundas consecuencias socialesF desempleo creciente, fleJibilización y precarización del empleo, ha motivado una preocupación creciente entre los c7rculos de las clases dominantes, temerosos de la respuesta de las organizaciones de trabajadores y otras clases eJplotadas eJpresada en huelgas generales, movilizaciones sociales, etc.
Lo anterior se eJpresó en la *onferencia nternacional del /rabajo de 166'. sta *onferencia@ adoptó la !*LA0A*?# ! LA >/ 0LA/BA A L>" )0#*)>" K !0*E>" @<#!A+#/AL" # L /0AA;>, comprometiendo a los stados miembros a respetar los principios relativos a 9 categor7as de derechos fundamentales en el trabajo, a saberF respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, los derechos de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva= la eliminación de todas las formas de trabaja forzoso u obligatorio= la erradicación efectiva del trabajo infantil= y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. !icha obligación abarca a los stados signatarios, hayan o no ratificado los convenios. n razón de ello, se declararon *>#B#>" @<#!A+#/AL" los siguientesF
Pr"$*"/"o -% la L"%r!a- S"$-"*al) Los Co$4%$"os I$!%r$a*"o$al%s -%l Traa9o $ 5 . l principio b2sico sobre esta materia se encuentra en el art7culo V del *onvenio nV '4F S Los /rabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, asi como de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de la mismaS. La Libertad "indical aparece reconocida en diversos instrumentos internacionales como un derecho humano esencial, entre otrosF !eclaración / -ue reconocen este derecho, est2n el )re2mbulo de la *onstitución de la >/, la !eclaración de @iladelfia de 1699, los *onvenios nternacionales del /rabajo nV '4 y 6'.
Co$4%$"o I$!%r$a*"o$al -%l Traa9o N . ste *onvenio, relativo a la Libertad "indical y a la protección del derecho a la sindicación, fue adoptado en la *onferencia nternacional del /rabajo de junio de 169'. l *onvenio nV '4 contiene los siguientes principiosF 1 0econocimiento general de el derecho, de los trabajadores y empleadores, para constituir las organizaciones -ue estimen convenientes, sin distinción de seJo, raza, credo, opinión pol7tica y nacionalidad. Las organizaciones de trabajadores y empleadores, según el art7culo %V, tienen el derecho de redactar los estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y de formular su programa de acción. % Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir y afiliarse a @ederaciones y *onfederaciones. /oda organización, @ederación y *onfederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales. 9 La ad-uisición por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadores de personalidad jur7dica no puede estar sujeto a condiciones -ue limiten la aplicación del *onvenio. Los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones &al ejercer los derechos del *onvenio& est2n obligados, lo mismo -ue las dem2s
personas y colectividades organizadas, a respetar la legalidad. 8 garant7a de no disolución o suspensión de las organizaciones de los trabajadores y empleadores por la v7a administrativa.
Co$4%$"o I$!%r$a*"o$al -%l Traa9o N . ste *onvenio, sobre aplicación de los principios de derecho de sindicación y negociación colectiva, fue adoptado por la *onferencia nternacional del /rabajo de julio de 1696. )rincipios del *onvenio son los siguientesF
1 Pro!%**"0$ *o$!ra la -"s*r""$a*"0$ %$ %l %/l%o. Los trabajadores deber2n gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo. sta protección deber2 ejercerse especialmente contra todo acto -ue tenga por objeto sujetar al trabajador a la condición de -ue no se afile a un sindicato o -ue deje de ser miembro de ste, o despedirlo o perjudicarlo de cual-uier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en las actividades sindicales. & Pro!%**"0$ -% los a*!os -% "$9%r%$*"a r%*/ro*a %$!r% las ora$"7a*"o$%s -% %/l%a-or%s 5 -% !raa9a-or%s. Las organizaciones de los trabajadores y los empleadores deber2n gozar de la adecuada protección de todo acto de injerencia de una respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros en su constitución, funcionamiento o administración. "e consideran actos de injerencia, principalmente, las medidas -ue tienden a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o el sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores con el objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. 2 D%r%*;o -% N%o*"a*"0$ Col%*!"4a. l art7culo 9V del *onvenio establece -ue los pa7ses deber2n adoptar las medidas, adecuadas a las condiciones nacionales, para fomentar y estimular entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntarios, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo. l derecho de negociar libremente con el empleador las condiciones del trabajo, constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deber2n tener el derecho, mediante la negociación colectiva, de tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados.
8. Co$4%$"os 5 -% la OIT. 6. Las ora$"7a*"o$%s s"$-"*al%s) *o$*%/!os@ o9%!os@ *las%s@ r%"s!ro 5 3,$*"o$a"%$!o -% las ora$"7a*"o$%s s"$-"*al%s. DESARROLLO PRIMER P:NTO
S"$-"*a!o.& !el griego s7ndicos, de sin SjuntoS y un derivado de diMe S;usticiaS. n su sentido amplio, asociación de personas morales o f7sicas -ue tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. "in embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión ("indicato de oficio o de una rama industrial ("indicato de industria, -ue se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatosF salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. D%3"$"*"0$ D"**"o$ar"o so*"al /ro!%s!a$!% SLos sindicatos son asociaciones libres y voluntarias, democr2ticas y supraempresariales, cuyo principal anhelo y cometido es mejorar la situación económica y social de sus afiliados y, adem2s, de todos los asalariados. "u labor no est2 limitada en el tiempo y su fundamento es la solidaridad de los trabajadores -ue se basa en la coincidencia de interesesS. Los sindicatos tienen tres objetivos principalesF •
•
•
l m2s genuino es la protección de los trabajadores ante los riesgos y peligros de la vida profesional y particular=
MARIO DE LA C:EVA. l sindicato es la eJpresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchar por una aplicación cada d7a m2s amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la -ue el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras pol7ticas y jur7dicas.
<=: ES :N SINDICATO? ,r!a-o@ Oras Co/l%!as@ Too &@ Dol%$ E-"*"o$%s. l Sindicato es una asociación estable de -uienes pertenecen a la misma industria o a la misma profesión= ]trabajan en la misma empresa o faena, o -ue ejercen un mismo oficio, profesión, u oficios o profesiones similares o coneJas, sean de car2cter intelectual o manual^. Los "indicatos est2n unidos bajo la dirección de jefes -ue ellos mismos han escogido libremente entre los asociados. !ecimos -ue el Sindicato es una asociación estable, por tanto destinada a durar. #o se trata de un grupo organizado ocasionalmente para algunas semanas o meses. Los -ue forman parte de l son personas
ligadas por el v7nculo de un trabajo común. )uede haber sindicatos de patrones y sindicatos de asalariados. A-u7 nos referimos principalmente a los de obreros y empleados. ntendemos por tales los -ue viven principalmente de un salario fijado de antemano y ejecutan su tarea bajo las órdenes y la vigilancia de su patrón. La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, depender los intereses comunes de los asociados en todo lo -ue concierne al contrato de trabajoF duración, salario, garant7as sociales, etctera. l sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo -ue concierne a las condiciones de trabajo. s muy dif7cil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individual mente ha de entenderse con el patrón o su representante. )ara estar en un pie de menos desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones. Los dirigentes sindicales, para merecer la plena confianza de los asalariados, han de ser escogidos por ellos mismos entre -uienes conocen las condiciones del trabajo en su estructura compleja y han podido eJperimentar la justicia de las reclamaciones -ue presentan. l sindicato debe, adem2s, promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros. )erfeccionamiento tcnico mediante cursos de capacitación, escuelas para aprendices= perfeccionamiento económico promoviendo el ahorro, la formación de cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etctera= perfeccionamiento moral acentuando y dependiendo la dignidad de la persona humana, el respeto a su libertad, etctera. n cuanto al perfeccionamiento religioso, no incumbe directamente al sindicato aconfesional, como es el -ue tenemos en *hile, pero debe dar coda clase de facilidades para -ue sus miembros puedan realizarlo, pues lo reclama la conciencia de los sindicados, es un deber de todo ser racional y la base de su formación moral. n las asociaciones confesionales los asociados, encuentran tambin en el sindicato el medio para pro mover su vida religiosa. stas finalidades no agotan sin embargo la misión del sindicato= sus dirigentes no pueden detenerse sólo en con-uistas inmediatas. *on la vista fija en un mundo nuevo -ue encarne la idea de orden, -ue es e-uilibrio interior, los dirigentes encaminar2n su acción a sustituir las actuales estructuras capitalistas inspiradas en la econom7a liberal por estructuras orientadas al bien común y basadas en una econom7a humanaF ]s toda la sociedad la -ue necesita ser reparada y mejorada, por-ue cimbran sus cimientos^. La historia de estos últimos siglos y la eJperiencia cotidiana hablan muy claro de las luchas -ue ha debido sostener el sindicalismo para llegar a eJistir y despus para sobrevivir.
La ora$"7a*"0$ s"$-"*al. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo -ue ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. stas luchas reivindicativas [desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión& son el punto de partida para -ue la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonom7a y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. n el teJto -ue *. +arJ preparó con relación a los sindicatos y -ue fue le7do en la nternacional, se3alaba -ue
SLos sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los +unicipios y *omunidades de la dad +edia lo hicieron para la burgues7a. "i los "indicatos, por su primer car2cter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo [verdaderos combates de guerrillas&, por su segundo car2cter, son mucho m2s importantes aún como veh7culos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capitalS
TIPOS DE SINDICATOS. L%5 Or#$"*a -%l Traa9o -% V%$%7,%la. Clas%s -% S"$-"*a!o Ar!*,lo (1'. Los sindicatos pueden serF a !e trabajadores= y b !e patronos.
Ar!*,lo (11. Los sindicatos de trabajadores, a su vez pueden serF a !e empresa= b )rofesionales= c !e industria= y d "ectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cual-uier otra rama de producción o de servicios.
Ar!*,lo (1&. "on sindicatos de empresa los integrados por trabajadores de cual-uier profesión u oficio -ue presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. Ar!*,lo (12. "on sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o coneJos, ya trabajen en una o en distintas empresas. Par#ra3o Ú$"*o) )odr2n constituir sindicatos profesionales las personas -ue desempe3en profesiones u oficios no dependientes. Ar!*,lo (1(. "on sindicatos de industria los integrados por trabajadores -ue presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempe3en profesiones u oficios diferentes. Ar!*,lo (18. "on sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores de varios patronos de una misma rama comercial, agr7cola, de producción o de servicio, aun cuando desempe3en profesiones u oficios diferentes.
Ar!*,lo (16. Los sindicatos podr2n ser locales, estadales, regionales o nacionales. La eJistencia de sindicatos nacionales no podr2 interpretarse como eJcluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de empresa en la rama respectiva.
S"$-"*a!o -% O3"*"o. s históricamente el de m2s antigua data y reúne a los trabajadores -ue tienen en común una especialidad laboralF SartesS, SoficioS o StcnicaS. /ambin se califica a este tipo de sindicato como )rofesional o Rremial. jemplosF S
1.
:$ salar"o 9,s!o.
Los sindicatos buscan -ue -uienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, -ue les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.
&.
M%9or%s *o$-"*"o$%s -% !raa9o.
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a -ue las condiciones en -ue laboran no
les afecten ni f7sica ni mentalmente. /odos los sindicatos deben buscar -ue las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales -ue no les afecten en su salud y dignidad. )or ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor -ue se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas -ue ejecutan las personas as7 lo re-uieran. n una f2brica de ropa tambin el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones -ue hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas.
2.
E/l%o %s!al% /ara !o-a /%rso$a.
#o basta con tener trabajo, es importante -ue el empleo sea estable, regulado por leyes -ue protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus a3os y toda su eJperiencia para el desarrollo de su empresa y de su pa7s .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. )or un lado, les cuesta m2s conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos m2s mal pagados o se les paga menos salario -ue a los varones por ejecutar las mismas labores. s de unos a3os para ac2 -ue se est2 dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la econom7a. )ara ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar -ue su incorporación laboral no se d en forma desventajosa y -ue se respeten y promuevan los derechos de su condición particular.
(.
M%9ora"%$!o -% las r%"4"$-"*a*"o$%s so*"al%s 5 %*o$0"*as.
)ara proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para -ue stas se cumplan. )or esta razón el sindicalismo constantemente busca -ue los stados promulguen leyes y decretos -ue garanticen la continuidad de sus con-uistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. )ara -ue las leyes se respeten y se cumplan, es necesario -ue todas las personas trabajadoras y estn unidos y organizados.
8.
La /%ra$%$!% -%o*ra!"7a*"0$ -% la so*"%-a-.
l respeto a los derechos humanos es una de las luchas m2s importantes -ue los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. l reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de eJpresión implica luchar por la democratización de sus pa7ses. /ambin es importante -ue los sindicatos participen en la vida pol7tica de las naciones, para vigilar y supervisar -ue los gobiernos sean justos en sus pol7ticas económicas y sociales. s importante -ue los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre a-uellas decisiones -ue les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del stado, como tambin al interior de sus mismas organizaciones. As7, la lucha por la democratización tambin debe darse dentro de los sindicatos. "ólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecer2n las bases democr2ticas de la sociedad entera. sto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
s muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical= el est7mulo a esta participación democr2tica como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza -ue las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso. 0azones ambientales, históricas, económicas y laborales han gravitado para determinar -ue no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción sindical. O9%!o -% los s"$-"*a!os. l objeto es defender los derechos laborales y la con-uista de nuevos. "e fundamenta, pues, en la unidad monol7tica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase eJplotada. l sindicato es la eJpresión m2s leg7tima de la clase obrera organizada, la -ue gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos -ue, de otro modo, no hubiera sido posible. )or esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones eJplotadores y gobiernos antidemocr2ticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas eJtremadas con huelgas y paros generales, para -ue se les reconozca m7nimas con-uistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, -ue tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra *onstitución )ol7tica.
R%"s!ro 5 3,$*"o$a"%$!o -% los S"$-"*a!os. R%"s!ro -% ora$"7a*"o$%s s"$-"*al%s. l trmino Sregistro de las organizaciones sindicalesS, significa -ue ante una solicitud de inscripción, analizar2 lo pedido junto con la documentación presentada, con la posibilidad de una resolución -ue ordene se proceda a la inscripción, por llenar los re-uisitos de ley= o bien, declar2ndola sin lugar si no los cumple= no descart2ndose la opción de formular prevenciones. !e lo anterior se dice -ue el trmino SregistroS no implica únicamente proceder en forma autom2tica inscribiendo una junta directiva sindical, sino -ue comprende la posibilidad de no inscripción= por lo -ue el trmino SregistroS es comprensivo tanto del acto positivo de registrar, como del negativo, de no registrar. La eJpresión SregistroS es amplia, puesto -ue no especifica -ue sólo se puede resolver sobre la inscripción inicial, no sta restringida a una fase del aspecto registral, sino est2 dirigida a toda clase de peticiones y resoluciones de esa materia= por lo -ue resulta admisible, -ue conozca de modificaciones en la ;unta !irectiva inscrita o de cancelaciones por disolución del "indicato. s deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido b2sico de la libertad sindical, as7 como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el 2mbito de actuación territorio del sindicato. l proceso se inicia por la notificación formal -ue hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompa3ada de los documentos constitutivos. La ley regula con detalle lo relativo al derecho y la libertad sindical, y a la organización sindical. Los trabajadores a partir de los 1' a3os, incluidos los no dependientes, y los empleadores tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y stos de constituir federaciones y confederaciones. Los trabajadores eJtranjeros con m2s de diez a3os de residencia en el pa7s tienen, adem2s, el derecho de ser directivos y representantes sindicales. Las
c2maras con personalidad jur7dica y registrada en el +inisterio del /rabajo, pueden ejercer funciones de sindicatos de empleadores y a su vez los colegios profesionales legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones pueden ejercer funciones de sindicatos de trabajadores. Los sindicatos pueden ser de trabajadores, o de empleadores= y los de trabajadores a su vez pueden ser de empresa, profesionales, de industria y sectoriales (de comercio, agricultura, u otra rama de producción o de servicios= locales, estadales, regionales o nacionales. Eacen falta, como m7nimo para constituir un sindicatoF $ trabajadores, si es un sindicato de empresa, o de trabajadores rurales= 9$, si es de profesión o industria o sectorial= 18$, si es un sindicato regional o nacional= 1$$, si es de trabajadores no dependientes= y 1$ personas, si es un sindicato de empleadores. La ley define los objetivos, atribuciones y finalidades de los sindicatos. Adem2s establece los re-uisitos para su organización, registro en el +inisterio del /rabajo, y para su funcionamiento, incluyendo el manejo de los fondos sindicales, as7 como para su disolución y li-uidación, con disposiciones an2logas para las federaciones y confederaciones. La *onstitución re-uiere -ue los estatutos sindicales establezcan la alternabilidad de los directivos y representantes, elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto. Al propio tiempo, para garantizar el libre funcionamiento de los sindicatos, sin restricciones, presiones ni discriminación, y proteger el ejercicio de la libertad sindical, la leyF 1 proh7be al empleador condicionar el empleo de un trabajador al no ejercicio de derechos sindicales, as7 como la injerencia en las organizaciones sindicales y sus actividades= admite cl2usulas de preferencia de ingreso de personal propuesto por el sindicato, hasta un 485 del re-uerido= % obliga al empleador al descuento de cuotas sindicales y prev una cuota de solidaridad, pagadera por no miembros del sindicato y -ue sean beneficiarios de una convención colectiva celebrada por ste= 9 proh7be -ue se niegue sin motivos legales o reglamentarios la afiliación de un trabajador a un sindicato, de un sindicato a una federación, o de una federación a una confederación= 8 se3ala eJpresamente las únicas causas por las cuales puede un miembro de una organización sindical ser eJcluido de la misma o privado de sus derechos. n el mismo sentido, la ley establece el fuero sindical, o inamovilidad temporal, de conformidad con el cual una persona no puede ser despedida, trasladada o desmejorada en sus condiciones de trabajo sin causa previamente justificada durante el procedimiento establecido al efecto. Rozan de inamovilidad, los promotores sindicales y adherentes a un sindicato en formación, directivos sindicales y todos los trabajadores durante el per7odo de elecciones sindicales, de negociación colectiva, o de tr2mite de un conflicto colectivo. l mismo beneficio eJiste, por cierto, durante la suspensión de la relación de trabajo, y para la mujer embarazada y la madre adoptiva, los directores laborales y los miembros de comits de higiene y seguridad. n cambio, la *onstitución dispone -ue los directivos sindicales hagan declaración jurada de sus bienes y anuncia sanciones para directivos y representantes sindicales -ue abusen de su condición para su lucro o inters personal. Adem2s, según la *onstitución, las organizaciones sindicales no est2n sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Leer m2sF httpFGGHHH.monografias.comGtrabajos81Glibertad&sindicalGlibertad& sindical.shtmlIiJzz%DXhMgK
F:NCIONAMIENTO DE LOS SINDICATOS.
1. La -%o*ra*"a) asal%as. #o es frecuente -ue las leyes iberoamericanas se preocupen demasiado del tema de las asambleas, salvo para demostrar una desconfianza eJperimental -ue obliga al legislador a decir lo -ue los estatutos sindicales deber7an haber consignado y no consignan normalmente. )or ello, en algunos casos se detalla su funcionamiento, como ocurre en +Jico, Ruatemala, 0epública !ominicana, )erú y )anam2, entre otros. l tratamiento de las asambleas implica, ciertamente, la afirmación de la democracia sindical, -uiz2 eJpresada de la mejor de las maneras por Ruatemala. l art7culo $4 (*/ indica en su primer p2rrafo -ue SLos sindicatos se deben regir siempre por los principios democr2ticos del respeto a la voluntad de las mayor7as, del voto secreto y de un voto por personaS. Argentina atribuye en forma eJclusiva a las asambleas o a los congresos el fijar los criterios generales de actuación, y considerar los proyectos de convenciones colectivas de trabajo, adem2s de otorgar mandatos a los delegados a congresos de asociaciones de grado superior, y recibir el informe de su desempe3o. Las asambleas tambin fijan el monto de las cotizaciones ordinarias y eJtraordinarias de los afiliados (art7culo $, LA". rasil regula las ocasiones en -ue se re-uiere convocatoria para las asambleas, y celebrarlas con -uórum especial, en tanto -ue Benezuela hace una m7nima referencia a ellas, delegando en los estatutos la determinación de su periodicidad y procedimientos para convocarlas. !ominicana es amplia en la reglamentación, ya -ue fija las atribuciones de las asambleas= establece la necesidad del -uórum de, por lo menos, la mitad de los miembros= admite la posibilidad de celebrar asambleas sólo de delegados= reconoce la igualdad de derechos de los asistentes= consagra el voto secreto, re-uisitos de convocatorias, etctera. l */ chileno menciona sumariamente a las asambleas, se3alando -ue pueden ser ordinarias y eJtraordinarias, dejando para stas últimas la modificación de los estatutos y la disolución de la organización, y autorizando su celebración en cual-uier sede sindical. #o impone re-uisitos de mayor7as especiales ni de -uórum. La L@/ meJicana delega en los estatutos la facultad de reglamentar el funcionamiento de las asambleas, pero tambin prev los casos en -ue las directivas se abstienen de convocarlas, facultando a los socios -ue representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato, para -ue soliciten de la directiva la convocatoria, y si no la hace, podr2n hacerla ellos mismo. n esa hipótesis deber2 asistir, por lo menos, las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección, en su caso. /ambin se indica -ue las resoluciones se adaptar2n por el 81 por ciento del total de los afiliados (art7culo %41&B lo -ue es una reverencia ante el re-uisito de democracia. )anam2 permite a las asambleas acordar la eJpulsión de miembros y la remoción de directivos, y *osta 0ica determina en la ley las atribuciones de la asamblea general, lo -ue incluye la elección anual de la masa directiva= aprobación de estatutos y sus reformas= aprobación definitiva de las convenciones colectivas= fijación de cuotas
ordinarias y eJtraordinarias= declaración de huelgas y paros= fusión con otras organizaciones sindicales= aprobación de presupuestos anuales, etctera. ste es-uema democr2tico es, a veces, simple eJpresión normativa. n la eJperiencia meJicana de los sindicatos corporativos, la democracia brilla por su ausencia, y han llegado las cosas a tales eJtremos -ue ya ni se preocupan, en muchas ocasiones, de las formas. Los sindicatos son feudos, negocios familiares en los -ue las leyes de la herencia se aplican sin eJcepción en beneficio de los hijos de los dirigentes.
&. La r%/r%s%$!a*"0$ -% los "%ros. s variable la forma en -ue las leyes iberoamericanas atribuyen a los sindicatos la representación de sus miembros o, eventualmente, de la colectividad. n Argentina la ejercen, indistintamente, los delegados de personal, las comisiones internas y los organismos similares, sin perjuicio de la -ue pueden ejercer las directivas sindicales (art7culo 9$, LA". n )erú, la L0*/ est2 m2s orientada hacia la representación colectiva o mutualista, e inclusive les otorga la posibilidad de representar a la mayor7a absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su 2mbito, aun-ue no se encuentren afiliados, acept2ndose tambin una actuación conjunta de los sindicatos, si entre todos representan m2s de la mitad de los trabajadores. n )anam2 se otorga la representación legal de la organización al secretario general, al presidente o a la persona -ue, de acuerdo con los estatutos, los sustituya en sus ausencias (art7culo %4$, */. n +Jico y *osta 0ica se sigue un sistema e-uivalente. l art7culo %48 (L@/ dispone -ue los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de sus intereses individuales, salvo decisión en contrario de los propios trabajadores, y el art7culo %4: tambin de la ley meJicana, indica -ue la representación del sindicato la tiene el secretario general o la persona -ue designe la directiva, salvo disposición estatutaria en contra. n *osta 0ica, la representación -ue ejercen los directivos puede delegarse, y representar el sindicato intereses individuales si los propios interesados lo piden (art7culo %94, */.
2. Pa!r"o$"o s"$-"*al 5 *,o!as. n esta materia, rasil ocupar7a un lugar especial7simo, ya -ue es detallista en la mayor medida posible. l art7culo 898 (*L/ establece la obligación patronal de descontar las cuotas de los salarios y en un cap7tulo especial (S!e la contribución sindicalS, art7culos 84'&869 determina su monto, poca de pago -ue debe ser una sola vez al a3o, y la captación y manejo de las cuotas a travs del sistema bancario, entre otras reglas. )erú recoge la misma regla de -ue los empleadores se obliguen a efectuar deducciones de los salarios por cuotas sindicales ordinarias y eJtraordinarias, o para la constitución y fomento de cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados (art7culo ', L0*/. )anam2 sigue un camino semejante en cuanto al manejo de cuotas ordinarias y eJtraordinarias, e impone la obligación de contribuir, inclusive, a los no afiliados si no est2n en otro sindicato= determinando tambin -ue el importe de las cuotas deba manejarse a travs de instituciones bancarias (art7culo %44, */. n +Jico se autoriza sólo el descuento de cuotas ordinarias (art7culo 11$&B, L@/, y los sindicatos pueden
ad-uirir los bienes muebles -ue necesiten, y los inmuebles -ue se destinen de manera directa e inmediata al objeto de su institución (art7culo %49. Argentina permite -ue el patrimonio sindical se forme con las cuotas y con contribuciones de solidaridad, esto es, donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por la ley. Los empleadores deber2n descontar las cuotas, previa decisión del +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial -ue disponga la retención (art7culos %4&%6, LA". *hile tambin es amplio en la regulación del tema, aun-ue, al contrario -ue Argentina, proh7be -ue los sindicatos acepten aportes, donaciones, emprstitos y financiamientos de cual-uier clase, permitiendo -ue las cuotas sean recaudadas por los empleadores, debiendo ser depositadas en instituciones bancarias. "e fijan obligaciones de publicar balances anualmente, cuando los sindicatos cuenten con m2s de doscientos cincuenta afiliados (art7culos 99&89, */. n Benezuela, el art7culo 99: (L>/ permite a los sindicatos descontar por conducto del empleador las cuotas ordinarias y eJtraordinarias, lo -ue incluye a trabajadores no asociados, si -uedan beneficiados por una convención colectiva. ?scar Eern2ndez _lvarez pone en tela de juicio la procedencia de esa medida, por -ue estima -ue se trata de un gravamen confiscatorio del salario (en carta personal ya citada antes.
(. Ol"a*"o$%s a-"$"s!ra!"4as 3r%$!% al Es!a-o. n trminos generales, los pa7ses de la región fijan obligaciones espec7ficas de los sindicatos en cuanto a informar a las autoridades de su membres7a, en diversos momentos, y de los cambios a su estructura estatutaria. Cuiz2 el caso m2s notable es el de la 0epública !ominicana donde los sindicatos est2n obligados a llevar libros autorizados por jueces municipales en los -ue se hagan constar las altas y bajas de los miembros, las cuotas cobradas y su aplicación, entre otras cosas (art7culo %41, */.
8. Tr"/ar!"so "$s!r,%$!al. Co"s"o$%s. *onstituye una pr2ctica general de los pa7ses de la región, la formación de comisiones miJtas para la atención de fines sociales y económicos. +Jico, particularmente, ordena por mandato de ley crear algunas de estas comisiones (capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene, determinación de la antig`edad de los trabajadores, reparto de utilidades, etctera y otras se crean en los convenios colectivos (su número es infinito, y entre ellas, comisiones para controlar prestaciones sociales, disciplinaria, de escalafón, etctera. Argentina tambin regula su funcionamiento v7a convenios colectivos de trabajo. )anam2 establece comits de empresa Spara los únicos fines de tramitar -uejas de los trabajadores y establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre el sindicato y la empresaS (art7culo 9$%&%, */. *hile no prev comisiones paritarias, pero s7 mecanismos de mediación (art7culo %1 y % y de arbitraje (art7culos %%&%%:.
6. M%-"os -% a**"0$.
Eay una coincidencia general en cuanto a los medios de acción sindical -ue se traducen, en lo fundamental, en la negociación colectiva y el derecho de huelga, si bien la regulación de la huelga es diferente. *olombia es esencialmente fiscalizadora de los acuerdos de asamblea -ue decidan la huelga (art7culo 999&o, in fine en tanto -ue +Jico convierte el ejercicio del derecho de huelga en un laberinto normativo, con permanente intervención estatal en los tres periodos de la huelgaF prehuelga, huelga estallada y su calificación e imputabilidad del conflicto. *osta 0ica clasifica los medios de acción sindical (art7culo %9$, */ entre los -ue incluye la celebración de convenciones y contratos colectivos= la participación en organismos estatales= participación en la creación, administración y subvención de instituciones, establecimientos u obras sociales de inters común y, en general, Stodas a-uellas -ue no estn re3idas con sus fines esenciales ni con las leyesS. Ruatemala copia, casi al pie de la letra, el mismo art7culo de *osta 0ica (art7culo 19&e. #o suele preverse en los códigos latinoamericanos la participación en mecanismos de concertación social, pero es un hecho cierto -ue se celebran.
1. Los *ol%"os /ro3%s"o$al%s) las *oal"*"o$%s o r,/os -% !raa9a-or%s r%/r%s%$!a$!%s *ol%*!"4os -% los -%r%*;os % "$!%r%s%s -% los !raa9a-or%s. . L%5 Mar*o -% Pro!%**"0$ a los Col%"os Pro3%s"o$al%s 5 -%l E9%r*"*"o Pro3%s"o$al -% las Carr%ras :$"4%rs"!ar"as.
D% la -%3"$"*"0$ -% los *ol%"os /ro3%s"o$al%s Ar!*,lo 2.& Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público reconocidos por la *onstitución y amparados por el ordenamiento jur7dico, con personalidad jur7dica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ar!*,lo (. Cuien ostente la titulación re-uerida y reúna las condiciones se3aladas en sus respectivas leyes de ejercicio profesional, tendr2 derecho a ser admitido en el colegio profesional -ue corresponda. )ar2grafo nicoF "er2 re-uisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas la incorporación al colegio en cuyo 2mbito territorial se pretenda ejercer la profesión. O9%!"4o)l stado debe resguardar derechos sociales, pol7ticos, económicos, laborales, culturales, seJuales, tnicos y religiosos, los cuales en la *arta +agna vigente de la #ación venezolana, est2n claramente definidos, aspecto altamente positivo para los intereses nacionales concernientes a la seguridad social y laboral de los trabajadores y profesionales empleados. Actualmente, eJiste en el mundo una tendencia neoliberal -ue mucho m2s all2 de fortalecer aspectos relacionados con la libertad integral del hombre como ser productivo, busca conculcar derechos sociales y laborales otorgados a los hombres, conferidos stos en el !erecho
como la !eclaración de los !erechos del Eombre de la 0evolución @rancesa, ratificados con la adhesión de Benezuela a la *arta de "an @rancisco -ue creó en 1698 a la >rganización de #aciones rganización de stados Americanos. n pa7ses como spa3a, el /ribunal *onstitucional sentenció en 166', -ue la obligatoriedad de incorporarse a un colegio para el ejercicio de la profesión se justifica, no en atención a los derechos de los profesionales, sino como garant7a de los intereses ciudadanos de los destinatarios de sus servicios, indic2ndose -ue la calificación de una profesión como colegiada, re-uiere desde el punto de vista constitucional la eJistencia de intereses generales -ue puedan verse afectados, o dicho de otro modo, la necesaria consecución de fines públicos constitucionalmente relevantes, confirmada esta concepción en el art7culo 1$8 de la *arta +agna.
Al*a$*%) l stado debe proteger a sus profesionales, por ser stos, agentes de desarrollo de sus industrias, de sus empresas, de sus escuelas, de sus comunidades, de su gente, de todo lo -ue implica el concepto moderno de stado. La eJistencia de un marco normativo regulado por el stado venezolano permite garantizar una tica uniforme, una formación continuada y normalizada, unas normas únicas de trabajo en aras de -ue las profesiones no coliden entre s7, y, un /ribunal !eontológico coordinado. La presente Ley demarca claramente sus propósitos y objetivos, as7 como su alcance e impacto social, referido ste último, a aspectos relativos de una calificación profesional y tcnica donde los colegios son procuradores de los derechos ciudadanos del ejercicio profesional. V"a"l"-a- F l stado como ente constituido por un )oder Legislativo debe promover, fortalecer y procurar -ue no eJistan vac7os legales en la defensa y vigencia de los derechos ciudadanos. As7 mismo debe cuantificar, calificar, regular y coordinar las leyes de ejercicio profesional y de colegiación, las relaciones intergremiales, sus fines y competencias, su rgimen jur7dico. Afirmando el stado venezolano su imperio de Ley en un 2mbito laboral y profesional donde eJiste un vac7o legal y una deuda social contra7da por la 0epública desde pocas pasadas. *onforme a la *onstitución de la 0epública olivariana de Benezuela, el stado debe reconocer el marco de acción normativo de sus profesionales a poseer una calidad de vida digna y sana, donde se procuren la afirmación y plena vigencia de derechos civiles contenidos en las leyes de la 0epública, y, con el compromiso solidario de construir una sociedad próspera y justa sobre la )atria de "imón ol7var, "u Jcelencia l Libertador, se presenta ante la soberan7sima Asamblea #acional de la 0epública olivariana de Benezuela, el )royecto de Ley +arco de )rotección a los *olegios )rofesionales y del jercicio )rofesional de las *arreras
LAS COALICIONES. LA" *>AL*>#", o coligación obrera, &es una unión temporal y transitoria, cuya eJistencia se vincula estrictamente con reivindicaciones concretas. *onstituye una de las formas m2s primitivas de acción de los trabajadores y de
empleadores en defensa de sus intereses. & A las -ue se deben las primeras huelgas y negociaciones colectivas, se remonta a fase de prohibición de la actividad sindical.
Coal"*"0$. obtener el apoyo de otras personas en la organización para respaldar la petición. n Benezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y stos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, as7 como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. "in embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de a3os de residencia en el pa7s, aplicable ste último sólo a eJtranjeros residentes. /ambin se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores. n general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, por-ue la regulación legal no tiene car2cter taJativo sino sólo enunciativo.
El /o-%r %$ los r,/os) Coal"*"o$%s. A-uellas personas -ue Sest2n fuera del poderS y -ue procuran estar SdentroS, tratar2n primero de aumentar su poder individual. Y)or -u repartir las ventajas si no hay obligación de hacerloZ n cambio cuando la estrategia individual resulta ineficaz, la alternativa es formar una coalición. La forma natural de obtener influencia es convertirse en un dictador de poder. )or tanto, los -ue lo desean tratar2n de construir una base personal de poder. )ero, en muchos casos, esto puede ser dif7cil, arriesgado, costoso, o imposible. n tales situaciones, se har2n esfuerzos para formar una coalición de dos o m2s Sde los -ue est2n fueraS -ue, al unirse, pueden combinar sus recursos para aumentar sus respectivas recompensas. n la historia encontramos -ue los trabajadores y obreros -ue no ten7an Jito por s7 mismos al negociar con sus empleadores, recurr7an a los sindicatos para -ue negociaran en su nombre. n a3os recientes, los empleados administrativos y los profesionales han acudido cada vez m2s a los sindicatos despus de encontrar -ue es dif7cil ejercer un poder individual para conseguir mejores sueldos y una mayor seguridad en el puesto. n las organizaciones, la implantación y el compromiso con la decisión son por lo menos tan importantes como la decisión en s7. )or tanto, las coaliciones en las organizaciones necesitan buscar una base amplia -ue apoye los objetivos de la coalición. sto significa ampliar la coalición para abarcar tantos intereses como sea posible. !esde luego, la eJpansión de esta coalición para facilitar la integración de un consenso es m2s probable -ue ocurra en culturas organizacionales donde son de gran valor la cooperación, el compromiso y la toma compartida de decisiones. s menos probable -ue se bus-ue la maJimización del tama3o de la coalición en las organizaciones autocr2ticas y controladas de manera jer2r-uica.
D%3"$"*"0$ -% r,/os. "e puede definir al grupo como una especie de conjuntos con alguna delimitación, -ue posee especiales caracter7sticas, las cuales distinguen los conjuntos frente a los individuos -ue lo integran. ntendemos al comportamiento grupal, como una situación asociativa con fines comunes determinados, -ue al momento de realizar ese fin unen capacidades y aptitudes para su consecución. n la formación de un grupo de trabajo se ven involucrados aspectos como el de la estrategia -ue tiene la organización para el logro de las metas deseadas= la forma -ue los jefes -ue llevaran el control de un grupo como eran informados acerca del acercamiento en el logro de los objetivos por el cual el grupo fue formado= los tipos de procedimientos, normas reglas y pol7ticas -ue la empresa crea para -ue el comportamiento de los empleados sea la m2s homognea, tiene tambin mucho -ue ver los recursos de -ue la empresa disponga para facilitar o complicar el logro de resultados= pero no todo esta en el grupo sino tambin en la empresa para -ue escoja a los mejores recursos humanos -ue cumplan con las necesidades -ue el reto de lograr objetivos impli-ue y como podemos olvidar la cultura organizacional -ue la organización tiene ya -ue la creación de un grupo es la formación de un subsistema dentro de un sistema establecido. /enemos -ue ver -ue los grupos en cuestión de tama3o tambin son afectados no es lo mismo un grupo de % personas entre las cuales -uiz2 eJiste mayor comunicación y acercamiento entre los individuos -ue lo conforman pero sus limitaciones y la fuerza real -ue ellos tienen no es tan grande, en cambio un grupo de 18 personas puede lograr un buen desempe3o si logra establecer una serie de divisiones -ue le permitan obtener resultados de forma m2s eficiente aun-ue se puede caer en -ue solo algunos de esas personas tengan un rol de mando y otras se vean como parte de un grupo donde no trabajan. l hecho de -ue un individuo trabaje solo a -ue se le establezca en un grupo donde socializa, comparte con los dem2s, confronta sus diferencias y a veces deja de lado sus propios inters buscando uno solo común es un cambio -ue se ha dado y -ue resulta de inters para todas las personas.
Clas"3"*a*"0$ -% r,/os s%$ L%rs;. )or su tama3o.& )e-ue3os (de a $ miembros y Rrandes (superior al pe-ue3o.
Por s, 3ora*"0$. @ormales (creados por la organización o empresa para un fin determinado dentro de la misma e nformales (surgen espont2neamente dentro de la organización fruto de las relaciones laborales entre las personas en unidades de trabajo y no est2n incluidos en el organigrama general de la propia organización. Por s,s 4alor%s. Rrupos de 0eferencia (formado por sujetos -ue modelan su conducta a partir de valores, normas etc. de un grupo (el de referencia al -ue normalmente no pertenecen y Rrupos de )ertenencia (conjuntos de sujetos -ue pertenecen a un grupo social, laboral, deportivo etc..
Por %l !"/o -% r%la*"0$ %$!r% s,s "%ros. Rrupo )rimario (los sujetos mantienen relaciones ntimas cara a cara, tienen conciencia del nosotros etc..Rrupo secundario (a la inversa del anterior. Clas"3"*a*"0$ -% r,/os s%$ Ro"$. Jisten lo -ue llamamos los grupos formales, con esto nos referimos a a-uellos definidos por la estructura organizacional, con unas asignaciones de trabajo dise3adas -ue establecen tareas. n estos grupos, los comportamientos en los -ue uno deber7a comprometerse est2n estipulados por y dirigidos hacia las metas organizacionales. Los seis miembros -ue forman una tripulación de vuelo son un ejemplo de un grupo formal. n contraste, los grupos informales son alianzas -ue no est2n estructuradas formalmente ni determinadas por la organización. stos grupos son formaciones naturales en el ambiente de trabajo -ue aparecen en respuesta a la necesidad de un contacto social como por ejemplo, tres empleados de departamentos diferentes -ue casi siempre comen juntos se consideran como un grupo informal. s posible clasificar a los grupos como grupos de mando y de tarea est2n dictados por la organización formal, mientras -ue los grupos de inters y amistad son alianzas informales.
Las *"$*o %!a/as -%l -%sarrollo -% r,/o) Fora*"0$. ncertidumbre respecto a propósito, estructura y liderazgo, analizan comportamientos. Tor%$!a. *onflicto intergrupal, aceptan la eJistencia del grupo pero no -uien lo controlar2. Noral"7a*"0$. 0elaciones cercanas y cohesión, se solidifica la identidad y camarader7a. D%s%/%Ko. structuralmente plenamente funcional y aceptada. Llegan a conocerse y comprenderse. D"sol,*"0$ o D"s/%rs"0$. )rioridad es finalización del grupo. Las $oras r,/al%s. l comportamiento grupal, como cual-uier otro tipo de comportamiento, tiene la necesidad de regularse a travs de reglas o normas -ue permitan -ue dicho comportamiento sea el óptimo para el fin deseado. 0eglas -ue aun-ue pareciesen de poca importancia, en conjunto instituyen entre los miembros, un patrón de conducta estandarizado -ue se traduce en el mtodo de procedimiento del comportamiento grupal. 0eglas comoF horario, no llamadas
en horas de trabajo, no permiso, etc., atraen la concentración objetiva y subjetiva del grupo hacia la meta deseada, ello conjuntamente con la motivación y recompensa por el trabajo realizado.
El /%$sa"%$!o r,/al. l primer fenómeno, llamado pensamiento de grupo, se relaciona con las normas. !escribe situaciones en las cuales las presiones de grupo hacia la conformidad desalientan a los integrantes de la inusual apreciación cr7tica, la minor7a o las posiciones impopulares. l pensamiento de grupo es una enfermedad -ue ataca a muchos grupos y -ue puede obstaculizar dr2sticamente su desempe3o. l segundo fenómeno -ue revisaremos es llamado ajuste de grupo. ndica -ue la discutir un conjunto dado de alternativas y llegar a una solución, los miembros del grupo tienden a eJagerar las posiciones iniciales -ue ellos mantienen. n algunas situaciones la precaución domina, eJiste un ajuste conservador. +2s a menudo, sin embargo, la evidencia indica -ue los grupos tienden a ajustarse hacia el tiempo. La "-%$!"3"*a*"0$ -% los "%ros -%l r,/o. La responsabilidad de la ejecución de la meta, es uno de los factores -ue necesariamente debe de cumplirse, puesto -ue la eJclusión de a-uellos -ue tienen inters y los -ue no, da por resultado ine-u7voco -ue los primeros concluyen su labor precipitadamente para poder realizar la -ue el otro miembro desentendió, efectuó un desempe3o mediocre y por dem2s holgaz2n, por no eJpedir los recursos de la manera debida. E3"*a*"a 5 %3"*"%$*"a. l grado de eficiencia de los grupos depende de los criterios -ue usted use para definir sta. n cuanto a la precisión, las decisiones en grupo tienden a ser las m2s acertadas. La evidencia indica -ue, en promedio, los grupos toman decisiones de mejor calidad -ue los individuos. "in embargo, si la eficacia de la decisión se define en trminos de velocidad, los individuos son superiores. "i la creatividad es importante. Los grupos tienden a ser m2s eficaces -ue los individuos. K si la eficacia significa el grado de aceptación de la solución final. La aceptación est2 del grado del grupo otra vez. )ero la eficacia no puede ser considerada sin evaluar tambin la eficiencia. n trminos de esta última, los grupos casi siempre -uedan en segundo lugar en la toma de decisiones con respecto al decidor individual. !ecidir si se usan grupos o no, entonces, deber7a determinarse con la evaluación de si los incrementos en la eficacia son m2s -ue suficientes para compensar las prdidas en la eficiencia.
L%5 Or#$"*a -%l Traa9o D% los Fo$-os S"$-"*al%s Ar!*,lo (2. Los fondos sindicales no podr2n ser destinados sino a los fines previstos en los estatutos. La violación de este precepto se sancionar2 en la forma prevista por la Ley. Ar!*,lo (2. La asamblea sindical votar2 cada a3o el presupuesto de gastos. La junta directiva deber2 ajustarse estrictamente a sus disposiciones.
Co$*%/!o -% 3o$-os s"$-"*al%s) "on los dineros -ue ser2n usados para satisfacer el presupuesto de gastos del sindicato. A-"$"s!ra*"0$ -% los 3o$-os s"$-"*al%s) Ar!*,lo (2. Los fondos sindicales deber2n depositarse en un instituto bancario a nombre del sindicato. n los lugares donde no eJistan agencias bancarias, el depósito se har2 en los establecimientos -ue determine el jecutivo #acional. #o podr2 mantenerse en dinero efectivo en la caja del sindicato una cantidad -ue eJceda de la fijada por los estatutos.
Ar!*,lo (('. Los fondos sindicales no podr2n ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres (% miembros de la directiva -ue determinen los estatutos. Ar!*,lo ((1. La junta directiva estar2 obligada a rendir a la asamblea, cada a3o, cuenta detallada y completa de su administración. Cuince (18 d7as antes, por lo menos, de la fecha en -ue vaya a celebrarse la asamblea, la junta directiva colocar2 una copia de la cuenta -ue proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas sindicales, para -ue pueda ser eJaminada por los socios. Los funcionarios sindicales -ue no hayan cumplido esta obligación no podr2n ser reelectos.
Ar!*,lo ((&. A solicitud de un diez por ciento(1$5 o m2s de los miembros de una organización sindical, el órgano contralor de la federación o de la confederación respectiva eJaminar2 las cuentas o una determinada operación, según se solicite, y rendir2 el informe correspondiente a los interesados dentro de los treinta (%$ d7as siguientes a la solicitud. Par#ra3o Pr"%ro) Las confederaciones velar2n para -ue las contralor7as de los organismos sindicales afiliados a ellas inspeccionen los actos de las personas -ue administren fondos sindicales con miras a garantizar su rectitud o establecer la responsabilidad, según sea el caso. Par#ra3o S%,$-o) n a-uellos casos donde el órgano contralor de la federación o de la confederación respectiva no se pronuncie en el lapso de los sesenta (:$ d7as sobre la averiguación solicitada o, no se estuviere conforme con los resultados, el diez por ciento (1$5 por lo menos de los afiliados a la organización sindical, podr2 acudir por ante la *ontralor7a Reneral de la 0epública para solicitar -ue se investiguen las cuentas de la administración respectiva.
2. Los 3o$-os s"$-"*al%s) *o$*%/!o 5 a-"$"s!ra*"0$ DISOL:CIN Y LI=:IDACIN
COLOMBIA A0/* %'$.& +odificado. Ley 8$ de 166$, Art7culo 8. "anciones. 1. *ual-uier violación de las normas del presente /7tulo, ser2 sancionada as7F a "i la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho -ue la origina no se hubiere consumado el +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial prevendr2 al sindicato para -ue revo-ue su determinación dentro del trmino prudencial -ue fije= b "i la infracción ya se hubiere cumplido, o si hecha la prevención anterior no se atendiere, el +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial )roceder2 a imponer multas e-uivalentes al monto de una (1 a cincuenta (8$ veces el salario m7nimo mensual mas alto vigente= c "i a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial podr2 solicitar de la ;usticia del /rabajo la disolución y li-uidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo. . Las solicitudes de disolución, li-uidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formular2n ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del *ircuito *ivil y se tramitar2n conforme al procedimiento sumario -ue se se3ala a continuaciónF d "i al cabo de cinco (8 d7as del env7o de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijar2 edicto en lugar público del respectivo despacho, por el trmino de cinco (8 d7as cumplidos los cuales se entender2 surtida la notificación= A0/* 9$1.& *asos de disolución.
e Adicionado. Ley 8$ de 166$, Art7culo8:. n el evento de -ue el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el +inisterio de /rabajo y "eguridad "ocial o -uien demuestre tener inters jur7dico, podr2 solicitar ante juez laboral respectivo, la disolución y la li-uidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguir2 en lo pertinente el procedimiento previsto en el art7culo 8 de esta ley. A0/* 9$9.& Aprobación oficial. La li-uidación debe ser sometida a la aprobación del juez -ue la haya ordenado, y en los dem2s casos, a la del !epartamento #acional de "upervigilancia "indical, debiendo eJpedir el fini-uito al li-uidador, cuando sea el caso.
EC:ADOR A0/*. 994.& Libertad de asociación.& (... Las organizaciones de trabajadores no podr2n ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento judicial, ante el ;uez del /rabajo. (... A0/* 989.& *ontenido de los estatutos.& Los estatutos deber2n contener disposiciones relativas a las siguientes materiasF (... 1. *asos de eJtinción del sindicato o asociación profesional y modo de efectuar su li-uidación= y, (... A0/* 941.& #o es causa de disolución del comit de empresa.& #o es causa de disolución del comit de empresa el hecho de -ue, ya constituido, el número de sus miembros llegue a ser inferior al fijado en el primer inciso del art7culo 9::. A0/* 94.& !eclaratoria de disolución por el +inisterio.& /ampoco ser2 causa de disolución del comit de empresa el -ue sus miembros -ueden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo -ue su número llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total, caso en el -ue el +inistro de /rabajo y 0ecursos Eumanos podr2 declarar disuelto el comit.
PERÚ A0/* $.& La cancelación del registro por la Autoridad de /rabajo sólo proceder2 por disolución, fusión o absorción, o por prdida de alguno de los re-uisitos eJigidos para su constitución y subsistencia. n este último caso, el sindicato pierde su personer7a gremial como representante del conjunto de trabajadores, subsistiendo, sin embargo, su personer7a para otros efectos hasta su eventual disolución. *orresponde a la Autoridad de /rabajo, a travs de diligencias idóneas, determinar si el sindicato ha dejado de cumplir alguno de los re-uisitos eJigidos para su constitución y subsistencia, disponiendo en consecuencia la cancelación del registro sindical. A0/* %%.& La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción= por acuerdo de la mayor7a absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas= por cumplirse cuales-uiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto= o por resolución en última instancia de la *orte "uprema. n este último caso, las causales ser2n las se3aladas para una asociación y el procedimiento ser2 el establecido por el art7culo 6: del *ódigo *ivil. gualmente, puede solicitar la disolución la parte -ue acredite tener leg7timo inters económico o moral, en cuyo caso podr2 re-uerir al +inisterio )úblico para -ue solicite ante el )oder ;udicial la disolución del sindicato, siguiendo el tr2mite previsto en el art7culo 6: del *ódigo *ivil, en lo -ue fuere aplicable. )or el sólo mrito de la sentencia consentida o ejecutoriada -ue disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de /rabajo efectuar2 la cancelación del registro sindical. /rat2ndose de un sindicato de empresas, la disolución se producir2, adem2s, por li-uidación de la empresa a -ue pertenece. n este caso la disolución opera de pleno derecho.
VENE:ELA A0/* 986.& "on causas de disolución de los sindicatosF a La carencia de alguno de los re-uisitos se3alados en esta Ley para su constitución= b Las consagradas en los estatutos= c n los sindicatos de empresa, la eJtinción de sta= y d l acuerdo de las dos terceras partes (G% de los miembros asistentes a la asamblea, convocada eJclusivamente para ese objeto. A0/* 9:$.& #o podr2 funcionar un sindicato con un número menor de miembros de a-uel -ue se re-uirió para su constitución. A0/* 9:.& #inguna autoridad administrativa podr2 ordenar la disolución de un sindicato. *uando eJistan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podr2n solicitarla ante el ;uez de )rimera nstancia
del /rabajo de la jurisdicción. La decisión de ste podr2 apelarse para ante el ;uez "uperior del /rabajo.
(. D"sol,*"0$ 5 l"+,"-a*"0$ -% los s"$-"*a!os. Las federaciones est2n constituidas por cinco o m2s sindicatos, -ue posean el mismo 2mbitoF nacional, regional, estadal o local= y se ubican en un lugar intermedio en la escala de poder, justo debajo de las organizaciones con mayor fuerzaF las *ondeferaciones, encargadas de aglutinar a la suma de todas las federaciones y sindicatos. Las federaciones y confederaciones, debidamente autorizadas, ejercen la representación de los organismos -ue las integran y tienen los mismos derechos y atribuciones -ue corresponden a los sindicatos en relación con sus miembros.
Las 3a*,l!a-%s +,% las l%5%s o!ora$ a !o-as %s!as ar,/a*"o$%s so$) )roteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas. 0epresentar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje. )romover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y eJigir su cumplimiento. 0epresentar y defender a sus miembros y a los trabajadores -ue lo soliciten, aun-ue no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos -ue se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los re-uisitos para la representación= y, en sus relaciones con los patronos. Bigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad sociales, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. jercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, as7 como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices. *rear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo. #o obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se re-uerir2 autorización eJpresa de la misma, cuando se trate de producir mercanc7as o prestar servicios semejantes a los -ue produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regir2 por las disposiciones pertinentes a ellas. 0ealizar estudios sobre las caracter7sticas de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas a-uellas -ue les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados= y presentar proposiciones a los )oderes )úblicos para la realización de dichos fines. *olaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación tcnica y colocación de los trabajadores.
0esponder oportunamente a las consultas -ue les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes -ue se les soliciten, de conformidad con las leyes. 0ealizar campa3as permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y h2bitos da3inos para su salud f7sica y mental, y para la sociedad. n general, las -ue se3alen sus estatutos o resuelvan sus asociados, para el mejor logro de sus fines.
Ora$"7a*"o$%s s"$-"*al%s *o/l%9as. La eJperiencia sindical ha dado origen tambin a organizaciones complejas como agrupación de organizaciones de nivel inferior -ue normalmente tienen como objetivo la ampliación de la capacidad negociadora y el 2mbito de representación del sindicato. F%-%ra*"o$%s s%*!or"al%s o -% raa . "upone la alianza entre sindicatos -ue dirigen su acción a un determinado sector o rama de actividad. A travs de este criterio funcional surgen las denominaciones federaciones sectoriales o de rama. )ara la constitución de federaciones se toma en cuenta el sector o rama de actividad. La federación puede culminar el proceso de organización sindical, pero suelen integrarse, en otras organizaciones de nivel superior.
Co$3%-%ra*"o$%s o *%$!ral%s s"$-"*al%s) ni las federaciones ni las uniones culminan necesariamente el proceso de convergencia de sindicatos. )or encima de ella aparecen otras de mayor complejidad generalmente aglutinadoras de unas y otras. A estas organizaciones -ue reúnen en su seno tanto uniones territoriales como federaciones sectoriales se les da el nombre de confederaciones o centrales sindicales. st2n cohesionadas alrededor de un mismo principio ideológico pol7tico o confesional, por ello la tendencia a la confederación es m2s propia del sindicalismo de clase y no tanto del sindicalismo profesional.
8. Las 3%-%ra*"o$%s 5 *o$3%-%ra*"o$%s s"$-"*al%s. La protección al @uero "indical, constituye uno de los mecanismos de tutela de la libertad sindical, concretado en el amparo frente al despido arbitrario de determinados dirigentes o miembros de sindicatos en formación, as7 como traslados o persecuciones por razón de la actividad sindical. "urge como aspecto inseparable del derecho de asociación sindical, tratando de enfrentar la vulnerabilidad -ue ofrecen las organizaciones de trabajadores. sa protección de los representantes del personal o de los consejos de empresa origina, una derogación del poder unilateral del empresario de disolver el contrato (Almansa )astor, 16:'F 1:. !iversos criterios han tratado de eJplicar la naturaleza jur7dica de este nstitutoF a
gremio como en beneficio de los individuos o miembros de sus directivas y fundadores (Lagos )antoja, 166$F 4&6. n cual-uier caso, lo -ue se protege no es al individuo personalmente considerado o su categor7a profesional, sino su función. *omo garant7a, ostenta los siguientes caracteresF 1. s calificada o funcional, dado -ue se otorga para cumplir la función sindical= . s relativa, puesto -ue no puede ser invocada sino, en ciertas situaciones -ue la ley prev= %. s una garant7a condicionada, pues debe cumplirse con los re-uisitos legales preestablecidos= 9. s limitada, pues únicamente por convención eJpresa puede ser eJtendida m2s all2 de lo -ue la ley determina.
rg2nica del /rabajo, desarrolla la tutela en la "ección "eJta S!el @uero "indicalS del *ap7tulo , del /7tulo B. l amparo comprende la prohibición del despido, traslado, o desmejora de las condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el nspector del /rabajo, consider2ndose nulo el despido, traslado, o desmejora realizado, sin mediar el procedimiento administrativo correspondiente, por lo cual puede el trabajador afectado solicitar la reincorporación o reposición a su situación anterior. "e reconoce la protección de la namovilidad aF 1. Los promoventes de la constitución de un "indicato, desde la notificación al nspector del /rabajo, hasta diez d7as despus de la inscripción el "indicato o su rechazo, este lapso en ningún caso puede eJceder de % meses (Art7culo 98$ L.>./.. . Los miembros de la ;unta !irectiva del "indicato, como representantes de pleno derecho de la >rganización. l art7culo 981 de la Ley >rg2nica del /rabajo, introduce inamovilidad hasta un número de 4 directivos, para empresas -ue ocupen menos de 8$$ trabajadores, 6 para empresas entre 8$$ y 1.$$$ trabajadores y, 1 para empresas con m2s de 1.$$$ trabajadores, mientras estn en el ejercicio de sus cargos y durante los tres (% meses siguientes a la prdida de su car2cter de tales. (Art7culo 981 L.>./.. ste privilegio es eJtensivo a los miembros de las @ederaciones y *onfederaciones de /rabajadores por mandato del art7culo 9:' de la Ley >rg2nica del /rabajo.
%. /rabajadores en proceso de elecciones sindicales, gozan de inamovilidad los trabajadores de la empresa, desde el momento de la convocatoria hasta el de la elección. l lapso respectivo no podr2 eJceder de dos ( meses en el per7odo de dos ( a3os (Art7culo 98 L.>./.. 9. /rabajadores nteresados en la negociación de una *onvención *olectiva de /rabajo, o involucrados en la tramitación de un conflicto de trabajo (Art7culo 98' L.>./.= 8. /rabajadores interesados en una 0eunión #ormativa Laboral (Art7culo 8%% L>/, y= :. Los representantes de los trabajadores en los *omits de Eigiene y "eguridad ndustrial (Art7culo %4 de la Ley >rg2nica de )revención *ondiciones y +edio Ambiente de /rabajo. !e las normas anteriores, puede interpretarse -ue la Ley >rg2nica del /rabajo se ubica en una posición intermedia o miJta, ya -ueF a identifica con la eJpresión fuero sindical la protección del trabajador en el empleo, contra el despido, traslado o desmejora de sus condiciones de trabajo, circunscribindose primeramente a los dirigentes y promotores sindical &concepto restringido& y eJtiende luego esa misma protección a todos los trabajadores durante cierto lapso y en determinadas hipótesis (per7odos de elecciones sindicales, de negociación y de conflicto colectivo lo cual corresponder7a al concepto amplio de fuero (>../. 166$F 84&86.
6. El 3,%ro s"$-"*al) *o$*%/!o@ $a!,ral%7a 9,r-"*a 5 !"!,ral"-a-. Pro*%-""%$!o /ara la sol"*"!,- -% r%%$a$*;% o r%/os"*"0$ Bas% L%al) Art. 989 L.>./.F *uando un trabajador -ue goce de @uero "indical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el art7culo anterior, podr2 dentro de los treinta (%$ d7as continuos siguientes, solicitar ante el nspector del /rabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. l nspector, dentro de los tres (% d7as h2biles siguientes, notificar2 al patrono -ue debe comparecer al segundo d7a h2bil, por s7 o por medio de representante. n este acto el nspector proceder2 a interrogarlo sobreF a "i el solicitante presta servicio en su empresa= b "i reconoce la namovilidad= y c "i efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante. "i el resultado del interrogatorio fuere positivo o si -uedaren reconocidos la condición de trabajador y el despido, traslado o la desmejora, el nspector
verificar2 si procede la inamovilidad, y si as7 fuere ordenar2 la reposición a su situación anterior y el pago de los salarios ca7dos Art. 988 L.>./.F *uando de este interrogatorio resultare controvertida la condición de trabajador de -uin solicita el reenganche o la reposición, el nspector abrir2 seguidamente una articulación de ocho (' d7as h2biles para las pruebas pertinentes= de los cuales, los tres (% primeros ser2n para la promoción y los cinco siguientes para su evacuación. Art. 98: L.>./.F l nspector decidir2 la solicitud de reenganche dentro de los ocho (' d7as h2biles siguientes a la articulación. !icha decisión ser2 inapelable, -uedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales en cuanto fuere pertinente.
I$"*"o -%l Pro*%-""%$!o. La solicitud de 0eenganche o 0eposición, debe interponerse dentro de los %$ d7as continuos (lapso de caducidad1 a la fecha del despido, por mandato eJpreso del art7culo 988 eiusdem. Algunos autores han sugerido -ue este lapso es eJcesivo, y deja a la parte patronal durante un mes en la incertidumbre de saber si el trabajador despedido va a hacer uso del derecho -ue le consagra dicha norma de solicitar su reenganche, a la vez -ue no se le ve utilidad alguna el transcurso de un mes para -ue el trabajador reclame su derecho a la reincorporación al empleo (/orres, 16'F 9$9. n la solicitud deben indicarseF 1 @echa de inicio de la relación de trabajo, @echa del despido, traslado o desmejora, % "alario devengado por el trabajador, 9 La inamovilidad -ue se invoca y 8 l cargo o función desempe3ada. l nspector del /rabajo, debe admitir la solicitud dentro de los tres (% d7as h2biles siguientes a la recepción de la misma, y ordenar2 la citación del patrono.
A*!o -% Co$!%s!a*"0$. l acto de contestación se celebra en el segundo d7a h2bil siguiente a la notificación del empleador. n el mismo se interrogar2 al patrono sobre los siguientes aspectosF a "i el solicitante presta servicio en su empresa= b "i reconoce la namovilidad y, c "i efectuó el despido, traslado o la desmejora del solicitante. "e le concede una hora de espera al empleador. l art7culo 96 del 0eglamento, determina con m2s eJactitud el contenido del interrogatorio del empleador, el literal A *ontiene un concepto m2s amplio -ue el de S)restación de "erviciosS el cual est2 eJpresado en tiempo presente, por lo -ue sólo podr7a formularse en el caso de traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, al eJpresar el 0eglamento la pregunta en el sentido de Ssi eJistió el v7nculo laboral est2 comprendiendo en caso de -ue el trabajador efectivamente ya est2 separado de sus labores en forma definitiva.
l Literal busca determinar si la eJtinción del v7nculo laboral se produjo por la voluntad unilateral del empleador o, en su caso, si el empleador efectúo el traslado o desmejora alegados, finalmente, el literal * s m2s eJacto y amplia el literal del art7culo 989 de la L>/ el cual se limitaba a formularse en los siguientes trminosF S"i reconoce la inamovilidadS. n cambio el 0eglamento, formula el interrogatorio de manera indiferente a si el patrono ignore o reconoce la inamovilidad eJpresamente. asta -ue el trabajador efectivamente goce de @uero "indical para la fecha de terminación o de la desmejora en las condiciones de empleo (Longa "osa, ;orge 0ogers. >b cit. 9%&99. Ante lo anterior cabe preguntarseF YCu efectos produce la inasistencia del patrono al Acto de *ontestaciónZ Y!eber2 el nspector del /rabajo verificar la namovilidad invocada por el trabajador, ordenando el reengancheZ o, /iene -ue abrirse el lapso probatorio para -ue el empleador contumaz pruebe lo -ue tenga a su favorZ *olegimos -ue, la contumacia de una de las partes no eJcepciona a la otra de su obligación de probar. llo significar7a descargar al demandante de su carga probatoria, transformando la no comparecencia en un asentimiento del demandado. Atendiendo a esta situación, el nspector debe ordenar la apertura del Lapso )robatorio, dentro del cual podr2 desvirtuar los hechos imputados. l +inisterio del /rabajo viene adoptando este criterio.
R%s,l!a-o -%l I$!%rroa!or"o l resultado del nterrogatorio va a determinar la suerte del )rocedimiento, el legislador utiliza el trmino S"i resultare controvertida la condición del trabajadorS, *ontrovertido, eJpresa la idea de un debate o polmica sobre una materia de car2cter doctrinal= tambin discusión larga y reiterada entre dos o mas personas, pleito o litigio. YCu tipos de eJcepciones y defensas puede plantear el patrono a la solicitud de 0eenganche propuestaZ )uede negar la inamovilidad invocada, o -ue ha cesado por-ue no se efectuó notificación alguna al nspector del /rabajo de la constitución de un "indicato, o por-ue transcurrió el plazo m2Jimo de su vigencia, o por-ue los trabajadores no formalizaron la inscripción del "indicato, despus de efectuada la participación de su constitución. > por-ue no se hubiera efectuado o convocado la elección de los miembros de la ;unta !irectiva del "indicato, o por-ue el solicitante no es de a-uellos a -uienes estatutariamente les corresponde la inamovilidad. As7 mismo el patrono puede negar la inamovilidad por-ue no se hubiere presentado ningún )royecto de *onvención *olectiva, o por-ue sta hubiera cesado al transcurrir los ciento ochenta (1'$ d7as de su vigencia, o los de su prórroga hasta por noventa (6$ d7as. n igual sentido, puede negar la inamovilidad por-ue no sea cierta la presentación del pliego de peticiones, o -ue cesó por-ue el conflicto terminó. > -ue no eJiste ninguna solicitud de 0eunión #ormativa laboral, de modo -ue son infinitos los medios de defensa -ue puede esgrimir (!u-ue *orredor, 1661F 196& 18$. gualmente puede negar la namovilidad pues tiene su origen en una falsa interpretación legal.
E$ r%s,%$@ 5 s","%$-o las r%3%r%$*"as -%l a,!or I4#$ Daro Torr%s@ s% *o$*"%$ las s","%$!%s ;"/0!%s"s) 1. Cue el patrono admita como ciertos todos los puntos del nterrogatorio, caso en el cual el nspector del /rabajo ordenar2 el 0eenganche= . Cue el patrono reconozca la condición del trabajador reclamante y admita haber producido el despido, pero manifiesta ignorar o no conocer de la namovilidad invocada, ante lo cual el nspector verificar2 de oficio si procede la namovilidad, y de ser cierta, debe ordenar el 0eenganche del trabajador a su situación anterior con el pago de los salarios ca7dos= %. Cue el patrono niegue la condición de trabajador de -uin solicita el reenganche o el despido. l nspector debe ordenar la apertura de la articulación probatoria= 9. Cue el patrono reconozca -ue el reclamante prestaba servicios bajo su dependencia, admite el despido, pero coloca en discusión la namovilidad del trabajador, bien por-ue alegue -ue el despido se produjo antes de la namovilidad, o por-ue la misma no ampara al trabajador, debe igualmente el nspector ordenar la apertura del Lapso )robatorio= 8. Cue el patrono admita -ue el trabajador reclamante le prestaba servicios y -ue estaba tambin en conocimiento la inamovilidad alegada por a-ul, pero niega haberlo despedido o -ue han transcurrido los treinta (%$ d7as a -ue hace referencia el art7culo 988 eiusdem. )or eso, ser7a conveniente agregarle al mencionado art7culo -ue la articulación probatoria deber2 abrirse tambin cuando se discuta la condición de inamovilidad alegada por el trabajador, y asimismo, cuando se niegue por el patrono el hecho del despido (/orres, v2n !ar7o. >b cit. 914&91'.
La/so Proa!or"o. La articulación probatoria es de ocho (' d7as h2biles= de los cuales, los tres (% primeros ser2n para la )romoción y los cinco (8 siguientes para su evacuación. La Ley >rg2nica del /rabajo hace referencia a )ruebas )ertinentes. YCue entendemos por pruebas pertinentes en los procedimientos administrativosZ "on las destinadas a comprobar o verificar hechos relevantes para la decisión. n este caso son hechos relevantes la condición de trabajador del solicitante, el origen y fundamento de la namovilidad y su cesación si este fuera el caso (!u-ue *orredor, 1661F ':. "e admiten como medios de prueba, los -ue determina el *ódigo *ivil, y el *ódigo de )rocedimiento *ivil= conservando el funcionario administrativo, las m2s amplias facultades de investigación. !e hecho, el nspector del /rabajo soporta la carga de verificar la namovilidad, ello no impide -ue las partes puedan participar de esta actividad probatoria, controlando los elementos -ue ser2n tra7dos al proceso.
D%*"s"0$. La decisión del nspector del /rabajo, debe pronunciarse dentro de los ocho (' d7as h2biles siguientes al vencimiento de la articulación. La decisión es inapelable, pudiendo ejercer las partes el recurso administrativo de anulación. rrecurribilidad de la )rovidencia Administrativa del /rabajo. Las decisiones de los nspectores del /rabajo en los )rocedimientos Administrativos de namovilidad son irrecurribles, ya -ue agotan la v7a administrativa. *ontra ellas, no puede ejercerse el 0ecurso de Apelación, solo el 0ecurso de *ontencioso de Anulación (Art7culo :9 del 0eglamento de la Ley >rg2nica del /rabajo. La "ala )ol7tico&Administrativa de la eJtinta *orte "uprema de ;usticia, en fallo de fecha 1% de febrero de 166, en el juicio conocido como *orporación amundi, *.A., asignó a la jurisdicción laboral competencia para conocer de estos juicios de nulidad. La "ala *onstitucional del /ribunal "upremo de ;usticia, en criterio vinculante, se3aló -ue la omisión de la Ley >rg2nica del /rabajo en la atribución de dicha competencia de manera eJpresa, no autoriza a interpretar -ue sea la laboral la competente, para conocer de los juicios de nulidad de estas resoluciones= siendo lo razonable en atención a -ue las nspector7as del /rabajo, son órganos de car2cter administrativos insertos en el )oder jecutivo= y los órganos jurisdiccionales para conocer y decidir este tipo de controversias es la jurisdicción contencioso administrativa, siendo consecuente con el principio del ;uez #atural (/";&"*& de agosto de $$1
E9%*,*"0$ -% la D%*"s"0$ -%l I$s/%*!or -%l Traa9o. rg2nica del /rabajo, establece como sanción al patrono -ue desacate la orden de reenganche definitivamente firme de un trabajador amparado con @uero sindical, una multa no menor de de "alario +7nimo y no mayor de dos ( salarios m7nimos (Art. :%6 L>/. Lo eJiguo de su monto ha redundado en su baja efectividad, se convierte en el precio de la agresión sindical (rmida
el derecho -ue asiste al trabajador -ue ha obtenido una orden de reenganche, de acudir a la jurisdicción del /rabajo a solicitar una acción de Amparo *onstitucional, ante el desacato del empleador a la )rovidencia Administrativa. La protección tutelar es necesaria, para sofocar los efectos nocivos de la actitud rebelde del patrono originada por la lesión en los derechos fundamentales del trabajador, para lo cual los órganos del )oder ;udicial se presentan como la única solución para lograr por un medio, breve, sumario y eficaz la vigencia de los derechos vulnerados, dado el vac7o legislativo evidente a fin de -ue los órganos administrativos ejecuten su decisión en materia laboral& administrativa. se medio, lógicamente no es otro -ue la acción de amparo. (;uzgado "uperior en lo *ivil y *ontencioso Administrativo de la 0egión >ccidental 14 de octubre de $$1, #adia Aguiar contra Eospital *l7nico. Y)uede ser objetada la protección constitucional mediante la interposición de un recurso de nulidadZ s pertinente traer a colación el siguiente criterio establecido por el ;uzgado "egundo de )rimera nstancia del /rabajo de esta *ircunscripción ;udicial, al resolver un amparo en materia de libertad sindical. S... considera esta sentenciador -ue dadas las caracter7sticas de celeridad y urgencia -ue informan al proceso de amparo constitucional, el cual es sumario, eJpedito y breve, -ue tiende a dilucidar la lesión o violación de los derechos y garant7as constitucionales, no puede el juez de amparo esperar la resolución de otras situaciones de car2cter judicial aún cuando eventualmente pudieren tener o guardar relación la materia del amparo...S. Y)uede el ;uez de amparo ordenar el pago de los salarios ca7dos y dem2s beneficios -ue le puedan corresponder a un trabajador amparado por inamovilidadZ s acertado el criterio del ;uzgado "uperior *ontencioso de esta *ircunscripción ;udicial S... *onsidera el /ribunal, -ue en principio es procedente dicha reclamación, no obstante la reiterada tesis jurisprudencial en cuanto -ue el amparo tiene naturaleza restitutoria y no indemnizatoria. n efecto, en su sentencia, la "ala *onstitucional incidentalmente pero de manera ajustada a derecho, considera -ue la protección -ue el stado otorga al dirigente sindical es an2loga&aun-ue obviamente por distintas motivaciones&a la -ue se concede a la maternidad. n este caso, la jurisprudencia principalmente la sentada con car2cter progresivo por la *orte )rimera de lo contencioso Administrativo estableció -ue Los sueldos dejados de percibir por la accionante durante el per7odo pre y post natal. se conciben como contenido propio del derecho a la protección integral de la maternidad, prevista en el art7culo 4: de la vigente *onstitución, ya -ue del mismo se desprende el aseguramiento de un cúmulo de prestaciones económicas capaces de garantizar la subsistencia de la madre y de la de su descendiente, dentro de lo cual encaja perfectamente el pago de los salarios y dem2s remuneraciones necesarias para la subsistencia de ambos, las cuales se eJaltan como eJpresión misma de tal derechoS (0am7rez Raray, ;urisprudencia, tomo 18', "eptiembre&>ctubre 1666F 84, sentencia del $&$:& 66.
>bviamente, dada la naturaleza alimentaria del salario y de los dem2s beneficios -ue reciba cual-uier trabajador, la protección -ue se le deba acordar a -uin est amparado por inamovilidad, ser7a incompleta y fallida sino incluyera el pago de la remuneración como elemento fundamental de toda relación laboral y como condición de vida para el trabajador y su familiaS.
. El /ro*%-""%$!o a-"$"s!ra!"4o -% %$a$*;%) *o$*%/!o@ -%sarrollo 5 *ara*!%rs!"*as. *uando se le impute al trabajador en goce de fuero sindical faltas graves de conformidad con lo establecido en el art7culo 1$ de esta Ley, y eJista el temor fundado de -ue ste puede incurrir nuevamente en ellas, el patrono podr2 solicitar al nspector del /rabajo, como medida preventiva, -ue autorice el traslado de dicho trabajador a otro sitio de trabajo e incluso a un cargo distinto al -ue ocupe, o la separación del trabajador de su puesto de trabajo. l nspector ordenar2 lo conducente, por el tiempo -ue dure el procedimiento de calificación de falta, sin -ue en ningún caso ello afecte los derechos patrimoniales del trabajador. A tales efectos el patrono deber2 consignar pruebas suficientes -ue constituyan presunción grave de tales circunstancias. *uando el nspector encontrare deficientes las pruebas producidas para acordar la medida, mandar2 a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determin2ndolo. "i por el contrario hallase suficiente las pruebas, acordar2 la medida -ue estime conveniente y proceder2 a su ejecución. !icha decisión deber2 dictarse en el mismo d7a o en el siguiente en el -ue se haga la solicitud, y no ser2 recurrible.
. El /ro*%so a-"$"s!ra!"4o -% *al"3"*a*"0$ -% 3al!a) *o$*%/!o@ -%sarrollo 5 *ara*!%rs!"*as. La Ley >rg2nica procesal del /rabajo en su art7culo 1'4 y siguientes consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el ;uez de "ustanciación +ediación y jecución, cuando el patrono despida a uno o m2s trabajadores, de la misma forma establece la mencionada Ley, la facultad -ue tiene el trabajador de poder acudir ante el ;uez, si considera -ue el despido no est2 fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas a tal efecto en la Ley, a fin de -ue ste califi-ue el despido como justificado o no, y en caso de constatar -ue el mismo se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de salarios ca7dos. )or otra parte, en la Ley org2nica del /rabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad de la -ue podr7a disfrutar en un momento determinado un trabajador o grupo de trabajadores, se califi-ue previamente la falta por parte de las nspector7as del /rabajo. ntre los trabajadores -ue para ser despedidos necesitan la previa calificación de la falta por parte del ente administrativo, se encuentranF 1 Los trabajadores -ue gocen de fuero sindical, La mujer en estado de gravidez, % Los trabajadores -ue tengan suspendida su relación laboral, 9 Los -ue estn discutiendo convenciones colectivas, 8 Los -ue estn celebrando
elecciones sindicales y, : )or la constitución de un sindicato. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad -ue re-uieren la calificación del despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el jecutivo #acional en uso de las potestades -ue la *onstitución y la Ley le confieren. La declaratoria de procedencia de inamovilidad laboral y la consecuente orden de reposición a la situación anterior, es competencia única y eJclusiva de car2cter administrativo sometida al conocimiento del +inisterio del /rabajo en órgano de la nspector7a del /rabajo= n consecuencia, corresponder2 a la nspector7a del /rabajo determinar si en efecto el accionante estaba amparado por fuero sindical y pronunciarse, de ser procedente acerca de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios ca7dos incoada.
. La a/l"*a*"0$ -% los /ro*%-""%$!os a-"$"s!ra!"4os a o!ros *asos -% /ro!%**"0$ %s/%*"al. 1'. El r%3%ré$-, s"$-"*al) *o$*%/!o 5 o9%!o@ -%%r%s -%l %/l%a-or 5 -%sarrollo -%l /ro*%so %l%*!oral. REGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO SECCIN =:INTA DEL REFERND:M SINDICAL Ar!*,lo 11. O9%!o) *uando fuere necesario constatar la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, por motivo de negociación o conflicto colectivo de trabajo, el nspector o nspectora del trabajo organizar2 un referndum en los trminos previstos en la presente "ección. Art7culo 16.& nformación a los interesados o interesadasF l nspector o nspectora del trabajo convocar2 a las organizaciones sindicales involucradas, al patrono o patrona y dem2s sujetos interesados, a los fines de informarles acerca de los deberes -ue deben observar, de la oportunidad en -ue se realizar2 el referndum y de las normas -ue rigen este proceso. Art7culo 16%.& !eberes del patrono o patronaF l patrono o patrona, con ocasión del proceso de referndum deber2F
a rindar a los trabajadores y trabajadoras las facilidades re-ueridas para participar en el proceso, siempre -ue ste no afecte el normal desenvolvimiento de la actividad productiva= b Rarantizar la protección de las personas -ue participen en el referndum= y c 0emitir al nspector o nspectora del trabajo la nómina de sus trabajadores y trabajadoras, con eJclusión de los empleados y empleadas de dirección y de los trabajadores y trabajadoras de confianza. "i el patrono o patrona incumpliere las obligaciones antes se3aladas o las previstas en el art7culo siguiente, el nspector o nspectora del trabajo competente desechar2 la eJcepción o defensa -ue hubiere provocado la verificación de la representatividad, declarar2 terminado el proceso y considerar2 a la organización sindical como legitimada para representar colectivamente a los trabajadores y trabajadoras, todo ello sin perjuicio de las sanciones contempladas en el art7culo :%4 de la Ley >rg2nica del /rabajo. "i la determinación de la representatividad involucrare a dos ( o m2s organizaciones sindicales, el referido incumplimiento patronal comportar2 la imposición de las indicadas sanciones y la ejecución de un proceso de verificación del apoyo de los trabajadores y trabajadoras a las organizaciones sindicales interesadas. A estos fines, el nspector o nspectora del trabajo consultar2 a los trabajadores y trabajadoras, garantizando la confidencialidad, en las horas de entrada y salida del lugar de trabajo. Art7culo 169.& )rohibición de injerenciasF Los sujetos interesados en el proceso de referndum, deber2n prestar colaboración a los funcionarios y funcionarias del +inisterio del trabajo -ue participaren en l, abstenerse de ejercer injerencias indebidas y acatar sus resultados. Art7culo 168.& +esas de votaciónF *on base en la información -ue le fuere suministrada por el patrono o patrona y las organizaciones sindicales interesadas, el nspector o nspectora del trabajo determinar2 la cantidad de mesas de votación re-ueridas, su ubicación y el número de boletas de votación a utilizarse.
l nspector o nspectora del trabajo, si lo estimare conveniente, podr2 solicitar la presencia de efectivos de la fuerza pública, a los fines de garantizar el orden del proceso y la integridad f7sica de los y las participantes. Art7culo 16'.& Apertura de las mesas de votaciónF "iendo la hora fijada, el nspector o nspectora del trabajo o el funcionario o funcionaria -ue ste o sta designe, ordenar2 la apertura de las mesas de votación, de lo cual dejar2 constancia mediante acta -ue contendr2 los siguientes datosF a @echa y hora de la apertura de cada mesa de votación. b #ombres, apellidos y números de la cdula de identidad de los y las representantes de los sujetos interesados presentes al momento de la apertura de la mesa de votación= y c #úmero de votantes previstos en las respectivas listas, con indicación de sus nombres y apellidos. Art7culo 166.& BotaciónF Los trabajadores y trabajadoras interesados, al momento de la votaciónF a !eber2n identificarse en la mesa de votación respectiva= b "er2n verificados en las listas elaboradas al efecto= c "e les suministrar2 la boleta de votación y eJplicar2 brevemente cómo marcar la opción de su preferencia= d "e trasladar2n al lugar destinado a tal fin y votar2n de manera directa y secreta= e !epositar2n su voto en la caja cerrada -ue les sea indicada por el funcionario o funcionaria del +inisterio del trabajo -ue presida la mesa de votación= y f @irmar2n la lista respectiva como constancia de haber ejercido el derecho a votar. )ar2grafo nicoF "i el trabajador o trabajadora sufriere algún impedimento f7sico para ejercer el voto, podr2 hacerse acompa3ar de un funcionario o funcionaria del +inisterio del /rabajo. Art7culo $$.& *ierre de las mesas de votaciónF "iendo la hora fijada para la terminación de la fase de votación, el nspector o nspectora del trabajo o el funcionario o funcionaria -ue ste o sta designare, proceder2n a levantar el Acta respectiva. Art7culo $1.& scrutinio de votosF l escrutinio de los votos lo realizar2 el funcionario o funcionaria -ue presidiere la mesa de votación y dejar2 constancia en Acta de lo siguienteF
a Lugar, fecha y hora de inicio de la fase de escrutinio de votos= b dentidad de los y las representantes de los sujetos involucrados= c #úmero de votos v2lidos para cada una de las partes interesadas= y d *ual-uier otro dato -ue se estimare relevante. Art7culo $.& !eterminación de la organización sindical m2s representativaF n los casos -ue el referndum sindical sea producto de un pliego presentado por alguna organización sindical interesada, y -ue conlleve a la administración de la convención colectiva, el referndum sólo podr2 ser acordado transcurrido -ue sea la mitad del per7odo de vigencia de dicha convención. La organización sindical -ue sea determinada como la m2s representativa disfrutar2 de dicha condición hasta -ue culmine la duración de la convención colectiva vigente. La determinación de la organización sindical m2s representativa, se efectuar2 con base en el número de trabajadores y trabajadoras -ue acudieron al acto de votación. #o obstante, el o los sindicatos no favorecidos podr2n denunciar el incumplimiento de la convención colectiva, as7 como la violación de los derechos laborales y las condiciones de trabajo.
Co$*l,s"0$. Los sindicatos no son un problema, sino la consecuencia de la acumulación de varios de ellos y es justamente su base de origen lo -ue podr7a estar cuestionando su eJistencia en las empresas del siglo XX. La legislación apoya y propicia la creación de los sindicatos, en Benezuela tienen car2cter constitucional y la >rganización nternacional del /rabajo posee una postura bien clara con respecto a la libertad sindical, esto hace imperativo suponer -ue no pueden ser vistos como un mal para la empresa, y de hecho no lo son, como ya se comentó los sindicatos permiten a las organizaciones ser m2s sensibles ante las necesidades de su personal, o en teor7a deber7a ser as7, pero Yno es esta la tarea de la Rerencia del *apital EumanoZ Ee ah7 justamente la disyuntiva. "i la empresa posee una unidad -ue la sensibilice, oriente y asesore con respecto a su gente no necesita un sindicato, pues las razones -ue generalmente motivan su aparición no estar7an presente. Las empresas est2n llamadas a velar por el bienestar de su gente, sin -ue medie para ello la presencia de agrupaciones -ue subdividan su realidad, 0ecursos Eumanos deber7a ser la primera unidad en defender, propiciar y mantener una conducta orientada a generar ese e-uilibrio, e-uidad y valoración -ue merece la gente en cual-uier lugar -ue ocupe dentro de la organización, de no hacerlo es completamente justificable la presencia de un ente -ue le recuerde tan importante responsabilidad, pero a la vez se estar7a aceptando -ue las pol7ticas y procesos anteriores a la aparición de la agrupación sindical estaban completamente alejados de la realidad, -ue eJist7a una insensibilidad laboral y -ue -uienes gerencian a la gente deso7an sus planteamientos e ignoraban sus necesidades. Ante este panorama, los sindicatos se convirtieron en verdaderos -%3%$sor%s -% la *o$-"*"0$ laoral@ aportaron ideas y soluciones a a-uellos problemas en donde la empresa no pose7a sensibilidad y garantizaron un tratamiento bajo la visión de igualdad