UNIVERSIDAD TECNOLÓGIC TECNOLÓGICA A DE QUERÉTARO Derecho Corporativo
Sociedad y Asociación Civil
Sociedad Civil: Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.
Asociación Civil:
Cuando varios individuos se
reúnen, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Sociedad Civil
Clases
Sociedad Civil Ordinaria: Los socios responden
personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
Constitución
Que haya dos socios como mínimo.
Que el objeto social sea lícito.
Que se exhiba la aportación de los socios en dinero,
trabajo o bienes.
Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.
Características
Razón Social:
"Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su
expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
Características Derechos:
De
asistir a las asambleas con voz y voto. De separarse de la sociedad. De renunciar a la sociedad. De permanecer en la sociedad. De ceder sus derechos sociales. De participar en los provechos y utilidades de la sociedad.
Características Obligaciones:
Las
obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación.
Características
Aportaciones: La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. No se exige un capital mínimo legal.
Socios: Capitalistas e Industriales. Dos
socios como mínimo, no existe cantidad máxima establecida por la ley.
Características
Cesión de derechos: Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados.
Exclusión de socios: Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Administración
La administración de la sociedad puede conferirse
a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración.
Los
socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad.
Limitantes de los Administradores
Los Administradores, necesitan autorización
expresa de los otros socios: I. para enajenar las cosas de la sociedad, si esta no se ha constituido, con ese objeto ; II. para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real ; III. para tomar capitales prestados .
Órganos que intervienen
Junta de Socios: La junta de socios es el Órgano Supremo de la sociedad.
Órgano de vigilancia: No existe.
Disolución
La sociedad se disuelve:
I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad ; VI. Por la renuncia de uno de los socios ; VII. Por resolución judicial.
Liquidación
Disuelta
la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: en liquidación.
Requisitos I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse. II. La razón social. III. El objeto de la sociedad. IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. V. Si falta alguno de estos requisitos se aplicara lo que dispone el articulo 2691 del Código Civil.
RESUMEN Código Civil (Federal/local)
LEY QUE LA REGULA CARACTERÍSTICAS
Su fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el registro publico de personas morales no lucrativas.
NOMBRE
Razón social o denominación
CAPITAL SOCIAL
No requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio
RESERVAS
Sin obligación de constituirlas
NÚMERO DE SOCIOS
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
Reconocimiento de admisión por la asamblea
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario.
PARTICIPACION DE EXTRANJEROS
Según actividades
ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA
Asamblea general - Socios administradores