Descripción: Nos dice sobre un ambito amplio de la sociedad civil y sus generalidades.
Descripción completa
Descripción: El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.
Nos dice sobre un ambito amplio de la sociedad civil y sus generalidades.Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
aqui el concDescripción completa
Descripción: Cohen, J. y Arato, A. (2002). Sociedad civil y teoría política. México: FCE. pp. 21-50.
Descripción completa
Cohen, J. y Arato, A. (2002). Sociedad civil y teoría política. México: FCE. pp. 21-50.
etica de la sociedadDescripción completa
SOCIEDAD CIVIL DEFINICION
La Soci Socied edad ad Civi Civill se cons consti titu tuye ye para para un fin fin comú común n de cará caráct cter er econó económi mico co que que se reali realiza za media mediante nte el ejerc ejercici icio o perso persona nall de una una prof profes esió ión, n, ofic oficio io,, per pericia icia,, prác prácti tica ca u otro otro tipo tipo de acti activi vida dade des s personales por alguno, algunos o todos los socios.
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DENOMINACION
" Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
RESPONSABILIDAD
La sociedad civil puede ser ordinaria. Los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y en proporción a sus aportes.
En la sociedad de responsabilidad limitada los socios, no responden personalmente por las deudas sociales.
NUMERO DE SOCIOS
Como mínimo 2 socios y máximo (No especifica)
Como mínimo mínimo 2 socios y los socios no pueden exceder de 30
CLASES
JUNTA GENERAL DE SOCIOS: La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden ADMINISTRACION
SOCIOS ADMINISTRADORES: El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración.
CAPITAL SOCIAL
REPRESENTACION DE LOS APORTES DEL CAPITAL
El capital social debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. El capital representado en participaciones.
PARTICIPACIONES
Las participaciones de los socios deben constar en el pacto social y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
TRANSFERENCIA
Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad. Su transmisión solo se realiza por escritura pública.
UTILIDADES Y PERDIDAS
Las utilidades o pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes.