SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MARCO TEÓRICO . Sociedad comercial de responsabilidad limitada: Es la unión de Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden acceder de ! " no responden personalmente por las obligaciones sociales #$rt. %&', Le" (%%)*.
Denominaciones +iene una denominación, pudiendo utiliar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe a-adir la indicación Sociedad /omercial de 0esponsabilidad limitada o su abreviatura S.0.L. #$rt. %1', Le" (%%)*.
Capital Social Está integrado por las aportaciones de los socios. $l constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en n2meros del veinticinco por ciento de cada participación3 " depositado en cantidad bancaria o 4inanciera del Sistema Nacional 4inanciero a nombre de la Sociedad #$rt. %5' , Le" (%%)*.
Formación de la ol!ntad ol!ntad Social La voluntad de los socios que representan la ma"oría de capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la 4orma " manera como se e6presa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin per7uicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta 8eneral cuando soliciten su realiación socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, #$rt. %(, Le" (%%)*
Administración de la Sociedad Los 8erentes: La $dministración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su ob7eto. 9 Los 8erentes no pueden dedicarse por cuenta propia o a7ena, al
mismo gnero de negocios que constitu"e el ob7eto de la sociedad. 9 Los 8erentes o administradores goan de las 4acultades generales especiales de representación procesal por el sólo mrito de su nombramiento. 9 Los 8erentes pueden ser separados de su cargo seg2n acuerdo adoptado por la ma"oría simple del capital social, e6cepto cuando tal nombramiento ;ubiese sido condición del pacto social, en cu"o caso sólo podrán ser removidos 7udicialmente " por dolo, culpa o in;abilidad para e7ercerlo #$rt. %)', Le" (%%)*.
Responsa"ilidad de los #erentes Los gerentes responden 4rente a la sociedad por los da-os " per7uicios causados por dolo, abuso de 4acultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los 8erentes e6ige el previo, acuerdo de los socios que representen la ma"oría del capital social #$rt. %%', Le" (%%)*.
Cad!cidad de la Responsa"ilidad La responsabilidad /ivil del 8erente caduca a los dos #* a-os de acto realiado u omitido por ste, sin per7uicio de la responsabilidad " reparación para que se ordenara, si 4uera el caso #$rt. %<', Le" (%%)*.
E$cl!sión % Separación de los Socios Puede ser e6cluido el socio gerente que: a* =n4rin7a las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad. b* Se dedique por cuenta propia o a7ena al mismo gnero de negocios que constitu"e el ob7eto social. La e6clusión del socio de acuerdo con el voto 4avorable de la ma"oría de las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para e6clusión se discute, debe constar. En escritura p2blica " se inscribe en el registro si la sociedad3 sólo sí se tiene dos #* socios, la e6clusión de uno de ellos puede ser resuelta por el Jue, mediante demanda en proceso abreviado #$rt. <&' Le" N' (%%)*.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a& Denominación social En principio, la denominación de la Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada puede utiliar un nombre abreviado a-adindose >Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada? o bien su abreviatura >S0L?.
"& Aportes societarios $l igual que en otras sociedades, el capital en la S0L está con4ormado por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento #5@* de cada participación, " depositado en una entidad bancaria o 4inanciera a nombre de la sociedad, este capital como se aprecia está divido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. En estos casos, los aportes pueden constituir en bienes dinerarios "Ao no dinerarios, los cuales, en el primer caso, se desembolsarán en la oportunidad " condiciones establecidas en el pacto social, mientras que en el segundo caso, en la escritura p2blica donde conste el aporte de bienes o de derec;os de crdito, debe insertarse un in4orme de valoriación en el que se describen o detallan los bienes "Ao derec;os ob7eto del aporte, como tambin se debe indicar cuáles 4ueron los criterios utiliados para su valuación.
c& N'mero de socios % responsa"ilidad societaria Por otra parte, en cuanto a los socios, la S0L al igual que una S$/, el n2mero de socios no puede ser ma"or de veinte, " en cuanto a la responsabilidad de los mismos, sta solamente se e6tiende por el aporte realiado " no responden de 4orma personal por las obligaciones contraídas por la sociedad. $simismo, conviene se-alar que en cuanto a la responsabilidad de los gerentes 4rente a la sociedad, stos se encuentran obligados a responder por los da-os " per7uicios causados por dolo, abuso de 4acultades o negligencia grave. $;ora, para e7ercer esta acción, se tiene como condición el acuerdo de la sociedad que representen la
ma"oría del capital social. Para esto, lo socios deben tener en cuenta que la responsabilidad civil derivada del actuar del gerente general caduca a los dos a-os del acto realiado u omitido por ste, se de7a a salvo en este caso la responsabilidad " reparación penal si correspondería. La regulación de responsabilidad sobre los administradores de una S0L, como podemos apreciar, se aplica sobre el gerente o gerentes, a di4erencia de la Sociedad $nónima, donde se e6tiende tambin la responsabilidad al Birectorio, órgano societario que la S0L carece.
()* La trans+erencia de participaciones a* La trans4erencia inter vivos " el derec;o de adquisición pre4erente /uando se trata el tema de trans4erencia de participaciones lleva apare7ado, en la S0L, el derec;o de adquisición pre4erente. $sí, tenemos, cuando cualquiera de los socios que se proponga trans4erir su participación o participaciones sociales a una persona e6tra-a a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plao de die #C!* días naturales. Dna ve recibida dic;a comunicación los socios pueden e6presar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la noti4icación, " si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el supuesto que ning2n socio e7ercite el derec;o de adquisición pre4erente, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortiadas, con la consiguiente reducción del capital social. Sin embargo, en opinión de Elías Laroa, en el caso previsto de reducción de capital, sta no podrá realiarse si pone en peligro crditos o derec;os de terceros, al tratarse de una 4orma societaria cu"o capital es la 2nica garantía 4rente a los acreedores sociales #1*. E4ectivamente, en este supuesto estaríamos ante un caso e6cepcional en el que el crdito de los acreedores se vería 4rustrado. $;ora bien, una ve transcurrido el plao, sin que se ;a"a ;ec;o uso de la pre4erencia, el socio quedará libre para trans4erir sus participaciones sociales en la 4orma " en el modo que tenga por
conveniente a cualquier tercero, siempre " cuando no se ;ubiese convocado a 7unta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. La regulación sobre el derec;o de adquisición pre4erente establece las reglas para la valuación de las participaciones en caso de con4licto, así admite la posibilidad que, el precio de venta, en caso de discrepancia, será 4i7ado por tres peritos, nombrados uno por cada parte " un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el 7ue mediante demanda por proceso sumarísimo. Sin embargo, nada impide que el estatuto estableca otros pactos " condiciones para la transmisión de las participaciones sociales " su evaluación en estos supuestos, pero en ning2n caso es válido que el pacto pro;íba totalmente las transmisiones. $ di4erencia de la Sociedad $nónima /errada, donde la titularidad de la acción es quien apareca como tal en el libro de matrícula de acciones, en la S0L, la trans4erencia de participaciones se 4ormalia en escritura p2blica " se inscribe en el 0egistro, tiene, pues, carácter ad solemnitatem, en donde se sanciona con nulidad las trans4erencias que no sigan este procedimiento.
"& Trasmisión mortis ca!sa Siguiendo, con el tema de la trans4erencia de participaciones, es pertinente tocar el tema de la trans4erencia mortis causa. /omo bien se-ala errero Bie /anseco, las participaciones sociales como bienes 4orman parte de la masa ;ereditaria " como tales su transmisión mortis causa se veri4ica con arreglo al derec;o de sucesiones, lo cual supone que la condición de socio podría acarrear una situación de copropiedad entre los ;erederos sea por raón de una sucesión intestada o testamentaria. #5* En estos casos, la L8S ;a estimado que la adquisición de alguna participación social por sucesión ;ereditaria con4iere al ;eredero o legatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros socios tengan derec;o a adquirir, dentro del plao que aqul determine, las participaciones sociales del socio 4allecido, seg2n mecanismo de valoriación que dic;a estipulación se-ale. Si 4ueran varios los socios que quisieran adquirir esas
participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales. E6iste una regla similar para el caso de Sociedades $nónimas /erradas3 sin embargo, en esta 2ltima se regula los casos de con4licto en cuanto al precio de las participaciones, por ello siempre es recomendable que el Estatuto de la sociedad prevea estas situaciones a 4in de evitar cualquier con4licto que resulte posteriormente.
()* Las car,as % ,ra-.menes so"re las participaciones a* El usu4ructo " prenda En caso de usu4ructo, corresponde al propietario los derec;os de socio, " al usu4ructuario, los derec;os al dividendo durante el plao del usu4ructo, salvo que las partes establecan otro acuerdo, como el que corresponda al usu4ructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plao de usu4ructo. Fabida cuenta, el usu4ructo de participaciones se rige al igual de lo dispuesto para el usu4ructo de acciones. Lo mismo sucede con la prenda de participaciones, en donde el socio conserva sus derec;os, " el acreedor garantiado debe permitir o 4acilitar el e7ercicio de dic;os derec;os. #(*
"& Medidas Ca!telares La participación social, tambin, puede ser materia de medida cautelar. En estos casos, la resolución 7udicial que ordene la venta de la participación debe ser noti4icada a la sociedad. La sociedad tendrá un plao de die días contados a partir de la noti4icación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, " adquirir la participación por el precio base que se ;ubiese se-alado para dic;o acto. $sí, una ve adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la 4orma indicada anteriormente en el caso del e7ercicio del derec;o de adquisición pre4erente. Si ning2n socio se interesa en comprar, se considerará amortiada la participación, con la consiguiente reducción de capital.
Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L) 0C!.l es la denominación de !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 En una Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada se puede utiliar un nombre abreviado a-adindose >Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada? o la abreviatura >S0L?.
0C!.les son caracter2sticas de !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 +iene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. La S.0.L guarda muc;a relación con la Sociedad $nónima /errada. Su duración es indeterminada.
0C!.les son los ór,anos de !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 Los órganos de una Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada, S.0.L. son la Junta 8eneral de Socios " la 8erencia.
0Cómo se +orma la -ol!ntad social en !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 La voluntad de los socios quienes representen la ma"oría del capital social son los que regirán la vida de la sociedad. En este caso, es el estatuto que determina la 4orma " manera con respecto la voluntad de los socios.
0En 3!4 casos se e$cl!%e o se separa !n socio1 /uando el socio o gerente viole las las disposiciones del estatuto, en caso de cometer actos dolosos contra la sociedad o cuando se dedique por cuenta propia o a7ena al mismo rubro de negocios que constitu"e el ob7eto social de la Sociedad /omercial de 0esponsabilidad Limitada, S.0.L.
05!i4nes administran !na Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1
Sociedad
Comercial
de
La administra uno o más gerentes, socios o no, quienes representarán a la sociedad en los asuntos relativos a su ob7eto. En este caso, los gerentes no podrán tener otros negocios con el mismo ob7eto de la sociedad que administran. Los gerentes o administradores tendrán 4acultades tanto generales como especiales con respecto a la representación procesal por el ;ec;o de ;aber sido nombrados.
0C!.l es la responsa"ilidad de los ,erentes1 Los gerentes responderán ante la sociedad por los da-os " per7uicios causados "a sea por dolo, abuso de 4acultades o negligencia grave.
0Cómo se constit!%en los aportes en !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 Los aportes pueden constituirse en bienes dinerarios o no dinerarios. Se constitu"e por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad. Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, " no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
0C!.ntos socios p!eden +ormar !na Sociedad Comercial de Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 /uenta con un mínimo de dos " un má6imo de veinte socios. Por su naturalea cerrada, es una alternativa de las empresas 4amiliares. GEn 3!4 se "asa el capital social de !na Sociedad Comercial de
Responsa"ilidad Limitada/ S)R)L)1 El capital social está basado en participaciones.
0Cómo responden los socios en caso de 3!ie"ra1 Los socios responden en 4orma limitada por el monto de lo que aportaron.
0Cómo se reali6a la trans+erencia de participaciones1 Se realia mediante escritura p2blica " deberá estar inscrita en el 0egistro P2blico de Personas Jurídicas.