UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN Facultad de Ciencias Empresariales E. P. de Contabilidad - Ciclo IV
ESUDIANE! P"ala urpo Noem# Ro$ana
D%CENE! &'. Santos &aldonado Abra"an (raulio
ASI)NAURA! Contabilidad III
E&A! *Sociedad en Comandita+
,ima octubre del /01
S%CIEDAD EN C%&ANDIA
Una sociedad en comandita es aquella en la que uno o varios socios aportan un capital determinado. Se caracteriza por tener dos clases distintas de socios: Es decir los socios colectivos, quienes están obligados a responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bao la !irma de esta y por persona autorizada para usarla" y los comanditarios, cuya responsabilidad por las obligaciones y perdidas de la compañía queda limitada a los !ondos que pusieren en la comandita. En esta sociedad si su capital está representado por acciones, recibe la denominaci#n de Sociedad comanditaria por acciones, en el otro caso, el de Sociedad comanditaria simple. $a sociedad en comandita realiza sus actividades bao una raz#n social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, seg%n corresponda, las e&presiones 'Sociedad en (omandita) o 'Sociedad en (omandita por *cciones), o sus respectivas siglas 'S en () o 'S en ( por *). El socio comanditario que consienta que su nombre !igure en la raz#n social responde !rente a terceros por las obligaciones sociales como si !uera colectivo. En cuanto a la administraci#n la $ey +eneral de Sociedades menciona que ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, en tanto que los comanditarios no pueden hacer acto alguno de administraci#n de los intereses de la compañía, ni a%n en calidad de apoderados de los socios gestores, ni tampoco incluir su nombre en la raz#n social. *simismo estas sociedades, tienen carácter mercantil y se rigen por las disposiciones del (#digo de (omercio, siendo tambin aplicables a la sociedad comanditaria por acciones los preceptos de la $ey de Sociedades *n#nimas, en cuanto no se opongan a las prescripciones de dicho (#digo.
Re2erencia! C.P.C. Dante Ataupillco Vera & Hugo de la Cruz Castro. Ley General de sociedades y otras formas empresariales. “Aplicación legal contale y triutaria!. P"g. #$%#'(. LimaPer).
En el -itulo , *rticulo /012 menciona las reglas propias de la sociedad en comandita simple. 3enciona que a la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Secci#n.
Esta !orma societaria debe observar, particularmente las siguientes reglas:
1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la !orma en que se encuentra dividido. $as participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. /. $os aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. 4. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administraci#n. 5. 6ara la cesi#n de la participaci#n del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
En el título , correspondiente al artículo /0/2 se menciona las reglas propias de la sociedad en comandita por acciones. Señala que a la sociedad en comandita por acciones las disposiciones relativas a la sociedad an#nima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente secci#n:
Esta !orma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
1. El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios. /. $os socios colectivos eercen la administraci#n social y están suetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades an#nimas. $os administradores pueden ser removidos siempre que la decisi#n se adopte con el qu#rum y la mayoría establecidos para los asuntos a que se re!iere los artículos 1/72 y 1/82 de la presente ley, igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores.
4. $os socios comanditarios que asumen la administraci#n adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptaci#n del nombramiento. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripci#n en el 9egistro de la cesaci#n en el cargo. 5. $a responsabilidad de los socios colectivos !rente a terceros se regula por las reglas de los artículos 172 y /842. . $as acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios, las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su trans!erencia establezca el pacto social.
Re2erencia! Aog. *en+amin ,artinez -suiza. Ley General de ociedades. P"g. $$'$$/. LimaPer). 0'%$'1.
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la e&plotaci#n de una industria mercantil. En este tipo de sociedad e&isten dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables s#lo por el monto de su aporte" y los socios colectivos, que act%an como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales" en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están e&cluidos de la gesti#n.
Caracter#sticas del Socio comanditario! *portan un capital determinado. 9esponden s#lo hasta el límite de su aporte. ;o reciben a cambio de sus aportes título alguno. ;o participan en la administraci#n de la sociedad.
Caracter#sticas del Socio Colecti3o! Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
Re2erencia! 2ttp344log.pucp.edu.pe4log4registralynotarial4'%$%4%#4%54sociedadesencomandita4
CAS%S PR4CIC%S
CAS% PR4CIC% N5 0! C%NA(I,I6ACIÓN DE ,A C%NSIUCIÓN DE S%CIEDAD EN C%&ANDIA SI&P,E
(on !echa =4 de unio del /=14 se constituye la sociedad en comandita 9amos S. en (, integrado por el socio colectivo Sr. (arlos 9amos quien aporta S>.5=,===.== en e!ectivo, y por las socias comanditarias Sras. 3ercedes 3ndez y 3#nica ?uintanilla, quienes aportan cada una S>.10,===.== en e!ectivo, !ormando un capital de S>.87,===.==.
CAS% PR4CIC% N5 ! DISRI(UCIÓN DE UI,IDADES DE UNA S%CIEDAD EN C%&ANDIA SI&P,E
$a sociedad en comandita 9amos S. en (. al 41 de .1=,===.==. $a misma que se acuerda distribuir entre los socios en partes proporcionales en raz#n a los aportes e!ectuados.
N%&(RE DE,
DISRI(UCIÓN DE ,AS UI,IDADES CAPIA, PARICIPACIÓN
UI,IDAD A
EN E, CAPIA,
DISRI(UIR
S%CI%
S%CIA, 7 (arlos 9amos 3ercedes 3ndez 3#nica ?uintanilla
5=,===.== 10,===.== 10,===.==
/@ /5@ /5@
80,===.== 47,===.== 47,===.==
89///.//
0//7
01////.//
Re2erencia!
6orge A. Castro 7eyes. “Aplicación pr"ctica de la Ley General de ociedades!. P"g. $#8$#9. LimaPer) 0'%%(1. Palomino Hurtado: Carlos. ,;todo Calpa: Contailidad de sociedades< =ditorial CALPA. P"g. $($$('. LimaPer). 0'%%91. C.P.C. Dante Ataupillco Vera & Hugo de la Cruz Castro. Ley General de sociedades y otras formas empresariales. “Aplicación legal contale y triutaria!. P"g. '98'9>. LimaPer). Aog. *en+amin ,artinez -suiza. Ley General de ociedades. P"g. $$'$$/. Lima Per). 0'%$'1. 2ttp344log.pucp.edu.pe4log4registralynotarial4'%$%4%#4%54sociedadesencomandita4