SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ASPECTOS LEGALES Esta definición la encontramos en el artículo No. 68 del Código de Comercio, en donde se establece que: “ Sociedad en Comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y, por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación”. El marco legal completo de esta sociedad se encuentra del artículo No. 68 al 77 del cuerpo legal citado, ello no implica que no le sean aplicables otros artículos de la misma ley. CARACTERISTICAS En la Comandita Simple el capital está suministrado por uno o más socios comanditarios o por estos y los socios gestores a la vez. El socio comanditario no puede aportar como capital su capacidad, crédito o industria personal, Sin embargo, su capital puede consistir en una patente de invención o en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por sí mismo. Es prohibido al socio comanditario ejercer acto alguno de administración social, o proceder en tal forma que prive de la libertad de acción a los socios gestores. El comanditario que viole tal prohibición quedará solidariamente responsable con los gestores a favor de terceros. REQUISITOS LEGALES DE FORMACIÓN Son exactamente los mismos que los apuntados para la colectiva. Escritura Social. Deberá llenar las mismas formalidades de inscripción y publicación que las exigidas para todo tipo de sociedad. Contendrá, además, lo siguiente; 1º. Especificaciones de quienes son los socios gestores y quienes son los socios comanditarios. 2º. El capital social y la parte que aporta cada socio. 3º. El capital efectivo o íntegramente pagado. REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL El capital debe estar aportado íntegramente al constituirse la sociedad, ya sea por uno o más socios comanditarios o en su defecto por los socios comanditarios. APERTURA CONTABLE Aunque en este otro tipo de sociedades ya figuran dos categorías de socios – los gestores y los comanditarios – las normas de la apertura de su contabilidad son exactas a las que
se siguieron para la Colectiva, ya que los casos que se pueden presentar en la práctica son los mismos, a excepción de que el capital debe estar totalmente aportado. CUENTAS DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Las cuentas que se le abren a los socios de una sociedad en Comandita Simple son casi las mismas que se le abren a los socios de una colectiva, sobre todo en lo que toca a los socios gestores, que tienen las mismas características que aquellos, se exceptúa la cuenta “PROMESA”. En lo que respecta a los socios comanditarios, diremos que no se les debe abrir cuenta de gastos, ya que no deben ejercer funciones de administración. Seguramente, cuando el socio comanditario ha perdido ya todo su capital, esto claramente nos esta indicando una situación de insolvencia, de quiebra o bastante anormal de la sociedad, por lo que habrá que proceder a su disolución y luego a la liquidación de la misma, asunto del que trataremos en lecciones mas avanzadas. Ventajas a. Permanencia por muerte o incapacidad del administrador En la escritura social puede pactarse la forma de sustitución del socio administrador, en el caso de incapacidad o muerte. Si se hubiese omitido esta contingencia, a falta de otro socio comanditado, podrá asumir la dirección del negocio interinamente, un socio comanditario. El plazo no podrá exceder de un mes contado a partir de la fecha en que se produjo la incapacidad o muerte. La responsabilidad del socio comanditario, únicamente abarcaría el período que duró el interinato. b. Derecho de fiscalización En el caso de que el negocio no cuente con un consejo de vigilancia, en virtud de mandato contenido en la escritura social, todos los socios en lo personal, tienen derecho a pedir informes sobre la marcha de la empresa y a examinar los libros de Contabilidad. Es prohibido cualquier disposición que socave este derecho. c. Representación Al igual que en la Sociedad Colectiva, los socios podrán hacerse representar en la junta general, por medio de otra persona. Desventajas a. Obligación de aportar íntegro el Capital Para poder constituirse, una sociedad de esta clase, es necesario que la totalidad de capital haya sido íntegramente aportado.
REQUISITOS LEGALES PARA LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL Sociedad En Comandita Simple Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Código de Comercio artículos 10 y 68. Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Art. 69) En su constitución se deberán observar los artículos 14 a 58, 68 a 77 del Código de Comercio y 29 a 32 y 48 del Código de Notariado. ARTÍCULO 14. C.C. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. ARTÍCULO 58. C.C. ADMINISTRADOR EXTRAÑO A LA SOCIEDAD. Todo socio tiene derecho a separarse de la sociedad, cuando a pesar de su voto, contra, el nombramiento de administrador recaiga en persona extraña a la sociedad. Esta disposición no es aplicable a las sociedades por acciones. ARTÍCULO 68. C.C. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. ARTÍCULO 77. C.C. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados. Código del Notariado. Artículo 29. Los instrumentos públicos contendrán:
1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. 6. La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo. 7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. La Fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato 9. La trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.(3) 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “Por mí y ante mí” Artículo 32. La omisión de las formalidades esenciales en instrumentos públicos, da acción a la parte interesada para demandar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del término de cuatro años, contados desde la fecha de su otorgamiento. Artículo 48. La escritura de sociedad en comandita debe contener, además de los requisitos generales de la escritura de sociedad, los siguientes:4.
1. La comparecencia, como otorgantes, de los socios gestores y de los comanditarios fundadores. 2. El capital social y la parte que aporte cada socio: y si fuere por acciones, el número, serie y valor de cada acción. 3. La parte de capital efectivamente pagada y la forma y plazo en que los comentarios deberán enterar el resto en la caja de la sociedad. 4. Las fechas en que deben celebrarse las sesiones ordinarias de la Junta General. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: 1. Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos 2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. 3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias) Inscripción de una Sociedad Mercantil •
Comprar un formulario de solicitud de inscripción de Sociedad Mercantil. Tiene un costo de Q 2.00.
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Solicitar una orden de pago y cancelarla en el banco. o o o
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Con la orden de pago ya cancelada, presentar expediente en las ventanillas receptoras de documentos en un fólder tamaño oficio con pestaña. El expediente debe contener:
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Q 275.00 para inscripción de sociedad mercantil. Por cada Q 1,000.00 del capital autorizado, deberá pagar Q 6.00. El monto máximo a pagar por dicho arancel es de Q 25,000.00. Q 15.00 por edicto para publicación.
formulario correspondiente autenticado fotocopia simple del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad.
El expediente es calificado por el departamento de Asesoría Jurídica. Si todo está correcto y conforme la ley, se ordena la inscripción provisional y la emisión del edicto para su publicación.
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Dicho edicto debe ser publicado una vez en el Diario Oficial.
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Se debe inscribir el nombramiento del representante legal de la sociedad. el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para la inscripción de auxiliares de comercio.
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Ocho días hábiles después de la publicación del edicto, se debe presentar en el Registro Mercantil. o o o o
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Un memorial solicitando la inscripción definitiva de la sociedad La página completa donde aparece la publicación de la inscripción provisional El testimonio original de la escritura Fotocopia del nombramiento del Representante Legal previamente inscrito en el Registro Mercantil.
Luego de realizados todos los tramites, puede pasar a recoger su expediente a la ventanilla de entrega de documentos. Cuando pase a recoger su expediente o o
Revise cuidadosamente su patente Verificar razón en el testimonio original
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Adherir Q 200.00 de timbres fiscales en la patente de comercio de Sociedad.
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Cuando la sociedad está inscrita definitivamente, debe hacerse el trámite para inscribir la empresa, propiedad de la sociedad. Para ello deben seguirse los pasos indicados para inscribir una empresa.
Dentro de un año máximo, después de inscrita definitivamente la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.