SUNAFIL: INSPECCIONES SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS Paola Pao la Del Carmen Carmen Egusquiza Egusquiza Granda Granda - Inspe Inspector ctor Auxiliar Auxiliar de de Trab Trabajo ajo
CONCEPTOS PRELIMINARES TIEMPO DE TRABAJO
MISION JORNADA
VISION REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
HORARIO DE TRABAJO
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
BASE LEGAL
NORMATIVA NA NACIONAL Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 25° D.S. Nº 007-2002-TR aprueba T.U.O .U.O.. del D. Leg. Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (LJT) (04.07.2002)
NORMATIVA NA NACIONAL
D.S. Nº 008-2002-TR, Reglament Reglamento o de la LJT (4.07.2002), (4.07.2002), pre precisad cisado o por el D.S. Nº 012-2002-TR (09.08.2002)
D.S Nº 004-2006-TR , sobre el Registro de Control de Asistencia y de Salida en el Régimen de la Actividad Privada (06.04.200 (06.04 .2006), 6), prec precisado isado por el D.S. Nº 011-2006-TR (06.06.2006)
NORMATIVA INTERNACIONAL
Convenio 1 de la OIT Convenio OIT,, Convenio sobre las horas de trabajo (industria) (indus tria),, 1919 ra ratific tificado ado por el Perú el 08 noviembre 1945.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales: Artículo 7.g
Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 24°.
I. JORNADA DE TRABAJO Es
el tiempo (diario, semanal y mensual) que un trabajador se encuentra a disposición de su empleador para cumplir con las acti ac tivi vida dade dess pa parra la lass qu quee ha sid ido o con ontr traatad ado o (p (prres esttac ació ión n de se serv rviici cio) o).. onssti titu tuyye un el elem emen entto es esen enci cial al de dell con ontr traato de tr trab abaj ajo. o. No con
Jornada ordinaria máxima de trabajo Es de 8 horas diarias o 48 semanales. Finalidad:
Proteger la salud física o psíqu ps íquic icaa del tr traba abajad jador or..
JORNADA ORDINARIA MÁXIMA: REGIMENES ESPECIALES REGIMEN ESPECIAL
JORNADA MAXIMA
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar rabajado ajadorr adole adolescen scente te 15toaños años: no podrá dea6 Trab por el cumplimiento cumplimien de a las17normas laborales labora lesexceder de ma maner nera horas diariasque ni 36 semanales (CNyA) d y MISION predecible, racional y ética, favorece la formalida formalidad productividad en el Perú. horas as pedagógicas pedagógicas semanales, semanales, cada cada Docente (sector 24 hor
educación)
Periodista
una de 45 minutos. Ley N° N° 247 24724: 24: no may mayor or de público Ser el organismo , que horas semanales.
VISION Médic Méd ico o cir ciruja ujano no y
5 días días o 40
horas diarias inin ininterru terrumpidas mpidas o 36 6 horas , cont contribuyendo ribuyendo así al mejoramien mejoramiento to del clima laboral enfermera y por ende el desarrollo horasdelsemanales o 150 horas mensuales. país. rabajador ajador del hogar hogar Trab 8 horas diarias o 48 horas semanales.
(“cama adentro”)
JORNADA ORDINARIA MAXIMA: MODALIDAD FORMATIVA LABORAL MODALIDAD FORMATIVA L.
JORNADA MAXIMA
Aprendizaje con predominio en la empresa
8 horas diarias o 48 semanales.
Aprendizaje con predominio en el centro de formación profesional: prácticas preprofesionales
6 horas diarias o 30 semanales: a excepción de las prácticas preprofesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público cuya jornada es la misma que la prevista para los médicos.
Prácticas profesionales
8 horas diarias o 48 semanales.
Pasantía
8 horas diarias o 48 semanales.
Actualización para la reinserción profesional
8 horas diarias o 48 horas semanales.
EXCEPCIONES:
TRABAJADORES DE DIRECCIÓN
EXCEPTUADOS DE LA JORNADA MAXIMA
TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA
TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DE ESPERA, VIGILANCIA O CUSTODIA
FACULTADES DEL EMPLEADOR:
Establecer jornada ordinaria, diaria o semanal. Modificar la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal Establecer jornadas compensatorias de trabajo (Sin exceder de 48 horas semanales). Establecer turnos de trabajo, fijos o rotativos Modificación colectiva (procedimiento)
JORNADA DE TRABAJO
MATERIA ELEVACIÓN DE JORNADA
MISION
REDUCCIÓN DE JORNADA
POSIBILIDAD DE CAMBIOS/TRAMITES Unilateral : Requiere aumento de remuneración + preaviso de 8 días para negociación con el personal Es posible, pero para reducir la remuneración requiere acuerdo entre las partes , en caso de falta de acuerdo se debe mantener la remuneración.
JORNADAS ACUMULATIVAS, COMPENSATORIAS
Preaviso de 8 días para negociación con el personal
CAMBIO DE VISION HORARIO INDIVIDUAL
Si hay acuerdo, es válido . Si no hay acuerdo, el trabajador puede reclamar ante el poder judicial
CAMBIO DE HORARIO COLECTIVO
Si es más de una hora. Procedimiento ante ministerio de trabajo y se puede reclamar hasta en el poder judicial
JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS La
legislación laboral (artículo 25° de la Constitución y en el artículo 4° del D.S. N° 007-2002-TR) señala básicamente que “el promedio de horas trabajadas en esta jornada –la jornada atípica – no podrá ser mayor a 8 horas diarias o 48 a la semana ”. Asimismo, en el artículo literal c. del artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT – ratificado por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 10195 (23.03.45) – además de la regla antes mencionada, se ha establecido que el promedio para determinar esta jornada acumulativa atípica, será computado en un período de 3 semanas o un período más corto.
JORNADA ALTERNATIVAS, ACUMULATIVAS O ATÍPICAS Fundamento
14 de la Resolución Aclaratoria de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el Expediente N° 4635-2004AA/TC y publicada el 17.06.2006 en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, en el artículo 9° del D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002), se regula el procedimiento para determinar si la jornada acumulativa y atípica cumple con los máximos legales. Para estos efectos, deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del período completo, incluyendo los días de descanso. Caso práctico.
II. HORARIO DE TRABAJO El horario de
trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. Lo fija el empleador y es obligación de este darlo a conocer a todo el personal en un lugar visible del centro de trabajo. Períodos de tolerancia: Potestad del empleador.
HORARIO DE REFRIGERIO
Es
de carácter obligatorio y no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos.
Deberá
coincidir en lo posible con los horarios de la alimentación principal (desayuno, almuerzo y cena).
Establecido
por el empleador dentro del horario de trabajo y no forma parte de la jornada de trabajo
MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO
El
empleador está facultado a modificar el horario de trabajo individual y/o colectivamente. MISION Cuando la variación colectiva excede a una (1) hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo: Impugnar ante la AAT (artículo 6° del D.Leg. 854 y 12° del D. S. 008-2002TR). Cuando la variación es individual: Actos de hostilidad (artículo VISION 30° del D.S. N° 003-97-TR).
HORARIO NOCTURNO: PAGO
Aquel realizado
entre las 10:00 p.m.
y las 06:00 a.m.
Se sugiere que sean rotativos.
Remuneración
mínima nocturna: RMV mensual con una sobretasa del 35%. A la fecha no puede ser inferior a S/. 1012.50 nuevos soles.
Si
la jornada comprende horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
Es
aquella labor realizada en exceso de la jornada ordinaria diaria o semanal (no a la jornada máxima legal). Puede tratarse de labores realizadas antes de iniciada la jornada diaria o luego de fializada esta. Trabajo
realizado en el día de descanso semanal obligatorio o en feriado no laborable se regula por el D.Leg. 713. Tiene carácter voluntario para el trabajador y el empleador.
PRESUNCIONES LEGALES
En caso de acreditarse una prestación efectiva de servicios en calidad de sobretiempo aún cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá otorgado tácitamente.
Art.
7° del D.S. 004-2006-TR, modificado por el D. S. 011-2006-TR:
“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dis puesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. ( …)”
RECOMENDACIONES Autorización de
horas extras: Expresamente y por escrito a través de un memorándum interno. Publicitar adecuadamente el horario de trabajo de todo el personal. Informar al personal, bajo cargo de recepción, que luego de cumplida la labor deberá abandonar el centro de trabajo. Incorporar en el RIT una disposición concediendo un plazo de tiempo a los trabajadores para su aseso personal luego de culminada la jornada laboral. Dar a conocer que el pacto para la realización de horas extras debe constar por escrito previa autorización del jefe inmediato.
LÍMITES:
No
pueden realizarse “horas extras” todos los día de MISION trabajo. No podría anticiparse, por lo menos en el mediano o largo plazo, que los trabajadores deban cumplir “horas extras”. La realización de horas extras no pueden dejar al trabajador sin un periodo suficiente para su descanso físico VISION y adecuado reposo.
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: PAGOS HORA EXTRA
MONTO A PAGAR
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar por horas el cumplimiento de las laborales de el manera delnormas 25% (1.25) sobre valor Dos primeras Recargo MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y hora, por cada “hora extra”. productividad en el Perú.
Tercera en adelante dibujo
VISION
Recargo del 35% (1.35) sobre el valor
Ser el organismo público hora, por cada “hora extra”. , que
Descanso Semanal 100% (2.00) el valor Recargo , contribuyendo así del al mejoramiento delsobre clima laboral Obligatorioy por y/oende el desarrollo hora,del por cada hora laborada. país. feriado no laborable
TRABAJO EN SOBRETIEMPO: COMPENSACION REQUISITO
DEFINICIÓN
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar compensación acordarse entre el de empleador por el La cumplimiento de debe las normas laborales manera y Formalidad el trabajador escrito. MISION predecible, racional por y ética, que favorece la formalidad y productividad en elgeneral Perú. la compensación debe producirse Por regla Oportunidad
dibujo
VISION
dentro del mes siguiente a aquel en el que se realizó el trabajo en sobretiempo. No obstante queda a discreción Ser el organismo público y el empleador realizarlo en otra del trabajador , que oportunidad.
Los días de descaso que serán compensados con el Descanso , contribuyendo así al mejoramiento del clima laboral trabajo en sobretiempo deben estar plenamente físico y por ende el desarrollo del país. identificados en el convenio de compensación. compensatorio
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA
TEMA PERSONAL INCLUIDO
MISION
PERSONAL EXCLUIDO
REGULACIÓN
VISION
TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN PRIVADO. MODALIDADES FORMATIVAS. TRABAJADORES DESTACADOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. TRABAJADORES DE DIRECCIÓN . TRABAJADORES NO SUJETOS A FISCALIZACIÓN INMEDIATA. TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS INTERMITENTES DURANTE EL DIA.
REGISTRO DE CONTROL DE INGRESO Y SALIDA Es obligatorio para toda empresa. TIPOS DE REGISTRO DE ASISTENCIA
MISION CONTENIDO DEL REGISTRO
Puede ser físico o digital siempre que no se deteriore, se pierda o se adultere.
Nombre o razón del empleador Ruc Nombre y DNI del trabajador Fecha, hora y minuto del ingreso o salida del trabajador y tiempo de refrigerio. Identificación de horas extras o sobretiempo laboral
Solo cuando el trabajador llegue fuera del horario de ingreso o de la tolerancia, de ser el caso, siempre que no realice labores o este a disposición del empleador posteriormente
5 años de ser generados
IMPEDIMENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO
VISION
TIEMPO DE CONSERVACIÓN DEL REGISTRO
CLASIFICACIÓN DE MULTAS EN SUNAFIL Montos
N O J O I A C B C A E R P T S E N I D
a) a)
c) •
•
Leves: Faltas afecten a obligaciones formales. Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00 Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal. Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00 Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales. Art. 31° Ley 28806. Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO Leves
Somos el organismo técnico responsable de promover y velar por el cumplimiento de las normas laborales de manera predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y Artículo 23.-Infracciones productividad en el leves Perú. en materia de relaciones laborales
ART. 23 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO
Graves
MISION Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y ART. 24 los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
VISION
INFRACCIONES EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO Muy Graves
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo ART. 25 de trabajo en general. 25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la (…), jornada, (…). 25.19 No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajadores en el registro de su tiempo de trabajo.
II. DESCANSOS REMUNERADOS
LUIS SERRANO DIAZ
DESCANSOS REMUNERADOS
DESCANSO DIARIO
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
DESCANSO EN DIA FERIADO NO LABORABLE
DESCANSO VACACIONAL ANUAL
BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL
NORMATIVA NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 2° y MISION 25°
D.S. Nº 012-92-TR, Reglamento del D. Leg. N° 713 (02.12.1992).
D. Leg. N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al VISION régimen laboral de la actividad privada (08.11.1991)
Ley N° 26331 , Disponen que diversos feriados establecidos en el artículo 7° del D. Leg. N° 713, se hagan efectivos en la fecha respectiva (23.06.1994)
BASE LEGAL NORMATIVA Somos INTERNACIONAL el organismo técnicoNORMATIVA responsable deINTERNACIONAL promover y velar
por el cumplimiento de las normas laborales de manera
Convenio 52 de la OIT, Pacto Internacional de MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y Convenio sobre las vacaciones productividad en el Perú. Derechos Económicos, Sociales pagadas, 1936 ratificado por el y Culturales: Artículo 7.d Perú el 01 de febrero de 1960. Ser el organismo público
Declaración Universal de VISION
, que
, contribuyendo Derechos Humanos: Artículo así al mejoramiento del clima laboral y por ende el desarrollo del país. 24°.
I. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Es
el derecho de los trabajadores a no laborar 1 o más días a la semana en compensación a los días laborados en la misma, cuyo disfrute y compensación se regula por ley o convenio.
24
horas consecutivas de descanso remunerado, en cada semana como mínimo, el cual se otorgará preferentemente en día domingo.
II. DESCANSO EN DÍA FERIADO OPORTUNIDAD:
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerados en los días feriados señalados por el mismo dispositivo legal, así como en los que se determinen por MISION dispositivo legal específico. CLASES: Feriados de ámbito nacional Feriado de ámbito no nacional o gremial
VISION
REMUNERACIÓN POR DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Y POR DIA FERIADO MONTO: Equivalente al de 1 jornada ordinaria. , debiendo considerar lo siguiente: Trabajadores remunerados semanalmente: se abonará en forma MISIN directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente: en caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre 30 o 15 días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual VISION a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente. Trabajadores que prestan servicios a destajo: es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo. En el Día del Trabajo se percibirá sin condición alguna Caso práctico.
BASE DE CÁLCULO de la BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO BASE DE CÁLCULO: Remuneración ordinaria que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. SeMISION excluyen de la base de cálculo: Remuneraciones complementarias variables o imprecisas. Remuneraciones de periodicidad distintas a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda a la forma de pago. BONIFICACION POR FALTA DE DESCANSO: VISION Los trabajadores que laboren en su día de descanso o en día feriado sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. Casos práctico
DIAS COMPUTABLES (DSO)
DIAS COMPUTABLES PARA EL PAGO DEL DIA DE DESCANSO SEMANAL Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, MISION
o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de la remuneración por el empleador.
Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
VISION Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.
DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY.
DIAS FERIADOS ESTABLECIDOS POR LEY Somos el organismo técnico responsable deCELEBRACION promover y velar FESTIVIDAD FECHA DE por el cumplimiento de las normas laborales de manera Año Nuevo 1 de enero MISION predecible, racional y ética, que favorece la formalidad y Jueves y Viernes productividad Santo en el Perú. Movibles Día del Trabajo 1 de mayo San Pedro y San Pablo 29 de junio Ser el organismo público Fiestas Patrias 28 y 29 de julio , que Santa Rosa de Lima 30 de agosto
VISION
Combate de Angamos
08 al demejoramiento octubre , contribuyendo así del clima laboral Todos los Santosy por ende el desarrollo del1país. de noviembre Inmaculada Concepción
8 de diciembre
Navidad del Señor
25 de diciembre
EXCLUSIONES: TRABAJO REALIZADO POR MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA.
MISION
TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL DESCANSO SUSTITUTORIO
VISION
TRABAJADORES QUE INTERVIENEN EN LABORES EXCLUSIVAMENTE DE DIRECCIÓN O INSPECCIÓN
SIN FISCALIZACIÓN SUPERIOR INMEDIATA PERCIBEN EL 30% O MÁS DE A TARIFA DEL LOS SERVICIOS QUE COBRA EL NEGOCIO DEL EMPLEADOR
DESCANSO EN DIA FERIADO
CONSIDERACIONES PARTICULARES:
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno MISION de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable.
Día del Trabajo coincide con el día de DSO, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal.
VISION Trabajadores destajeros:
Día del Trabajo = Salario promedio diario
Salario promedio diario= Suma de Rem. de 30 días consecutivos (previos al DT o desde su fecha de ingreso)/30.
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
Es
el derecho que tienen todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que consiste en un MISION goce físico y remunerado de 30 días calendario ininterrumpido por cada año completo de servicios; sin embargo a solicitud del trabajador el empleador podrá otorgarlo en períodos no menores a 7 días calendario.
VISION OPORTUNIDAD DEL GOCE: Se establece de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de no existir acuerdo decide el empleador.
DESCANSO VACACIONAL ANUAL
MISION DESCANSO VACACIONAL
VISION
30 DIAS
CONSIDERACIONES
MISION
NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PRECISIONES A TENER EN CUENTA
VISION
INTERESES PROPIOS DEL TRABAJADOR
REQUISITOS PARA EL GOCE
MISION
TENER UNA VISION JORNADA MINIMA DE 4 HORAS * Convenio N° 52 OIT
HABER LABORADO DURANTE UN AÑO
HABER CUMPLIDO EL RECORD VACACIONAL
RECORD VACACIONAL
JORNADA SEMANAL Trabajadores con jornada ordinaria deMISION 6 días a la semana Trabajadores con jornada ordinaria de 5 días a la semana Trabajadores con jornada ordinaria que se desarrolla en solo 4 o 3 días a VISION la semana o en el que el centro de trabajo sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo
RECORD VACACIONAL •
•
•
Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en el año. Deben haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en el año. Los trabajadores tienen derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en cada año de servicios. Se coincidiera como falta injustificada las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo.
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
ACUMULACION
VACACIONAL: El trabajador podrá acumular hasta dos periodos consecutivos, siempre que lo MISION haya solicitado previamente por escrito; para este efecto deberá gozar un mínimo de 7 días de descanso. REDUCCION VACACIONAL: El trabajador y el empleador podrá acordar la reducción del goce vacacional a quince (15) días siempre y cuando este último efectúe el pago de VISION los quince (15) días que el trabajador no gozará.
OPORTUNIDAD DE GOCE
TEMAS
DISPOSICIÓN LEGAL
AUTONOMIA PRIVADA
DÍAS DE DISFRUTE
30 días naturales
Es posible conceder mas días naturales o fijar mayores días laborales proporcionales
OPORTUNIDAD
Empresa decide salvo excepciones
El trabajador puede decidir la oportunidad
REDUCCIÓN
Hasta 15 días con compensación salarial de los días reducidos
Solo es posible incrementar monto de compensación , pero no incrementar dias de compensación.
ACUMULACIÓN
Hasta dos periodos consecutivos No cabe extender periodos de acumulación
FRACCIONAMIENTO
Cuando menos un periodos debe durar 7 días consecutivos
MISION
VISION
Es posible fraccionamiento por diferentes periodos , respetando mínimo periodos legal.
REMUNERACION COMPUTABLE
MISION CONTRAPRESTACIÓN
DINERO O EN ESPECIE
DE SERVICIOS
VISION
LIBRE DISPOSICIÓN
INDEMNIZACION VACACIONAL
PAGO DE REMUNERACIÓN
MISION
ANTES DEL GOCE FISICO VACACIONAL
SOLO CABE ADELANTAR OPORTUNIDAD DE PAGO DE REMUNERACIÓN
TRABAJADORES CON DERECHOS A INDEMNIZACIÓN
Todos los que no Se puede extender indemnización a todos los tengan plena trabajadores autonomía para el goce vacacional
GENERACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
No hay goce Puede pactarse que el pago de indemnización sea vacacional en el en otra oportunidad mas intereses (durante año relación laboral) correspondiente
VISION
III. DESCANSO VACACIONAL ANUAL
TRIPLE VACACIONAL
MISION UNA REMUNERACIÓN ……
VISION
UNA REMUNERACIÓN……
UNA INDEMNIZACIÓN…..
CLASIFICACIÓN DE MULTAS (SUNAFIL) Montos
E MISION D
N O O I J A C B C E A P R VISION T S N I
a)
Leves: Faltas afecten a obligaciones formales. Desde S/. 1,950.00 hasta S/.115,500.00
a)
Graves: Omisiones de los derechos de los trabajadores, y que transciendan lo formal. Desde S/. 11,550.00 hasta S/. 192,500.00
c)
Muy graves: Afecten directamente derechos protegidos por las normas nacionales. Art. 31° Ley 28806. Desde S/. 19,250.00 hasta S/. 385,000.00 •
•
Valor UIT año 2015 S/. 3,850.00
INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Leves
MISION ART. 23
Artículo 23.-Infracciones leves en materia de relaciones laborales 23.5 No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (…)
INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Graves
ART. 24
Artículo 24.- Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
INFRACCIONES EN MATERIA DE DESCANSOS REMUNERADOS
Muy Graves
ART. 25
Artículo 25.- Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
MICROEMPRESA Gravedad de Número de trabajadores afectados la Infracción 1 2 3
4
5
6
7
8
9
10 y más
Leves
0.10
0.12
0.15
0.17
0.20
0.25
0.30
0.35
0.40
0.50
Grave
0.25
0.30
0.35
0.40
0.45
0.55
0.65
0.75
0.85
1.00
Muy Grave
0.50
0.55
0.65
0.70
0.80
0.90
1.05
1.20
1.35
1.50
61 a 70
71 a 99
100 y má
PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de Número de trabajadores afectados la Infracción
MISION 1a5
6 a 10
11 a 20
21 a 30
31 a 40
41 a 50
51 a 60
Leves
0.20
0.30
0.40
0.50
0.70
1.00
1.35
1.85
2.25
5.00
Grave
1.00
1.30
1.70
2.15
2.80
3.60
4.65
5.40
6.25
10.00
Muy Grave
1.70
2.20
2.85
3.65
4.75
6.10
7.90
9.60
11.00
17.00
VISION Número de trabajadores afectados
NO MYPE
Gravedad de la Infracción 1 a 10
11 a 25
26 a 50
51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leves
0.50
1.70
2.45
4.50
6.00
7.20
10.25
14.70
21.00
30.00
Grave
3.00
7.50
10.00
12.50
15.00
20.00
25.00
35.00
40.00
50.00
Mu Gr
5 00
10 00
15 00
22 00
27 00
35 00
45 00
60 00
80 00
100 00