Supuestos y Hechos Jurídicos LA NORMA DE DERECHO Y LOS L OS SUPUESTOS JURÍDICOS Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos. y y
SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos
SUPUESTOS JURÍDICOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DE DERECHO El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones. LEY DE CAUSALIDAD JURÍDICA No hay consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Toda consecuencia jurídica hallase condicionada por determinados supuestos. Si la condición jurídica no varia, las consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones jurídicas jurídicas determina una modificación modificación en las consecuencias. La relación entre el supuesto jurídico y su relación efectiva es contingente. Esto significa que la existencia de la norma no determina el hecho de la realización del supuesto. El enlace entre la realización del supuesto y la producción de las consecuencias jurídicas, es en cambio necesario. Y el vínculo entre las consecuencias de derecho y su realización efectiva es contingente. SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS y
y
SIMPLES: constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas COMPLEJOS: se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado
HECHOS JURÍDICOS DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES y
y
DEPENDIENTES: aquellos con relación a los cuales vale la ley de que solo pueden existir como parte de un todo INDEPENDIENTES: producen por si mismos consecuencias de derecho, sin necesidad de hallarse unidos a otros
USION DE SUPUESTOS JURÍDICOS ·
UNILATERAL: si la consecuencia de uno de los supuestos puede nacer aun cuando el supuesto jurídico fundado no se realice
·
RECIPROCA: si ninguno de los supuestos provoca aisladamente consecuencias de derecho, los dos supuestos tienen que producirse para engendrar efectos jurídicos. De ello se infiere que la función reciproca se da entre supuestos absolutamente dependientes
La relación de fusión es, pues, reversible, porque cada hecho jurídico parcial es, a propio tiempo fundante y fundado. HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES (SCHREIER) Son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él aniquila sus efectos. DEFINICIONES PROPUESTAS POR BONNECASE El hecho jurídico en sentido estricto no consiste en sucesos puramente naturales, sino en acciones mas o menos voluntarias, es llamado, según los casos cuasicontrato, delito, o cuasidelito, en oposición al contrato, que representa el tipo más caracterizado del acto jurídico. El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo consiste en engendrar, con fundamento en una regla de derecho u en una institución jurídica permanente y general o, por el contrario un efecto de derecho limitado, relativo a la información, modificación o extinción de una relación jurídica. CUASICONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO, SEGÚN POTHIER Se denomina cuasicontrato, el hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ellas exista ningún convenio. Por ejemplo la aceptación que un heredero hace de una herencia es un cuasicontrato relativamente a los legatarios.
Se llama delito al hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasicontratos en que el hecho de donde resulta el cuasicontrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito y cuasidelito es un hecho condenable.
Principales
Acepciones da la
Palabra
Derecho
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO Objetivo: conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular. Subjetivo: es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la norma del derecho objetivo. DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO Vigente: conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un lugar el estado los considera obligatorios. Positivo: es aquel que verdaderamente se cumple. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL Natural: es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza. 1. - derecho formalmente valido, desprovisto de positividad y validez intrínseca (preceptos jurídicos aislados). 2. - derecho intrínsecamente valioso, dotado de validez formal, pero carente de positividad. 3. - derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia. 4. - derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad. 5. - derecho positivo, formal e intrínsecamente valido. 6. - derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin validez formal. 7. - derecho positivo, sin vigencia formal ni validez intrínseca. ES EL DERECHO NATURAL UN CODIGO DE PRECEPTOS ABSTRACTOS E
INMUTABLES Tesis: concebir el orden natural como un sistema acabado de principios inmodificables y perennes, paradigma o modelo de todo lo positivo, real, posible. Doctrina contraria: en el derecho natural la regulación justa de cualquier situación concreta y admite la variedad de contenidos del mismo derecho en relación con las condiciones y exigencia de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos universales y eternos. Un derecho natural codificado dejaría de ser absolutamente justo, ya que se compondría exclusivamente de preceptos generales, no siempre enteramente adecuados a las exigencias de cada situación singular
Moral
y Derecho
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no. La bilateralidad es que hay alguien que nos exige. Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales. Al obligado se le llama: sujeto pasivo. A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor. Según Leon Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes. Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás. INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD La moral es interior y el derecho es exterior. Interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad. Exterioridad
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD Incoercibilidad: su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Coercibilidad: la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es hacer uso de la fuerza. AUTONOMIA Y HETERONOMIA Autonomía: auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Heteronimia: es que el estado crea las reglas, se renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
NOCION DE FUENTE DEL DERECHO Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. Fuente histórica se aplica a los documentos (papiros, libros, inscripciones) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Las formales son los procesos de manifestación de normas jurídicas. Cada fuente formal esta constituida por diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos. De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. El termino fuente, según Claude Du Pasquier, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar el sitio en que se ha salido de las profundas de la vida social a la superficie del derecho. LA LEGISLACION Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre especifico de leyes, la ley representa el resultado de la actividad legislativa.
EL PROCESO LEGISLATIVO Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen seis diversas etapas: 1. Iniciativa: acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, que compete a: y y y
el Presidente de la Republica. los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. las Legislaturas de los Estados.
2. Discusión: las camaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropa. 3. Aprobación: acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial. 4. Sanción: a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. Derecho de veto: el presidente de la republica puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso. 5. Publicación: acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación. 6. Iniciación de la vigencia: existen dos sistemas de iniciación de la vigencia: y y
sucesiva: 40km/cada día, por carretera. sincrónica: a un tiempo determinado.
Vacatio Legis: lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la
norma entra en vigor. la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas no sirve de excusa y a nadie aprovecha´ ³
SANCION, PROMULGACION, PUBLICACION
Sanción: la aprobación de la ley por el Ejecutivo. Promulgación: reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y debe ser obedecida. Publicación: acto de hacer posible el conocimiento de la ley, por los medios establecidos para el efecto. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente. El derecho consuetudinario posee dos características: 1. 2.
esta integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso mas o menos largo. tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si fuese una ley.
Teoría romano-canónica: la costumbre tiene dos elementos. a) subjetivo: que consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe por lo tanto aplicarse. b) objetivo: es la practica suficientemente prolongada de un determinado proceder. J orge J ellinek:
La repetición de ciertas maneras de comportamiento suele dar origen a la idea de que lo que siempre se ha hecho, debe hacerse siempre, por ser uso arraigado. De los hechos no es correcto desprender conclusiones normativas; hay actos obligatorios que rara vez se repiten y aun así conserva su obligatoriedad. El reconocimiento de la obligatoriedad de una costumbre por el poder publico puede exteriorizarse en dos formas distintas: y y
expresa: se realiza por medio de la ley. tácito: es la aplicación de la costumbre a la solución de casos concretos.
K elsen:
Una regla de conducta solo asume carácter obligatorio cuando representa una manifestación de la voluntad del estado; concluye que el derecho consuetudinario no puede nacer sino a través de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
Diuvara:
La costumbre no podría ser fuente del derecho positivo si no fuese aplicada por los órganos estatales en casos concretos. Es la jurisprudencia la que da vida a la costumbre como fuente del derecho, al aplicarla a los individuales. P laniol:
No creo que sea posible crear, al margen de la jurisprudencia, reglas consuetudinarias jurídicamente obligatorias. F rancois
Geny:
La tesis anterior es falsa; la costumbre jurídica no nace de la practica de los tribunales, aun cuando reconoce que la aplicación de aquella por los jueces en manifestación indudable de la opinio necessitatis. RELACIONES DEL DERECHO CONSUETUDINARIO CON EL LEGISLADO. LAS TRES FORMAS DE LA COSTUMBRE JURIDICA, SEGÚN WALTER HEINRICH 1.
2. 3.
Delegante: se da cuando por medio de la norma jurídica no escrita se autoriza a determinada instancia para crear el derecho escrito; la costumbre jurídica se halla entonces supraordinada a la ley. Delegado: en los casos en que la ley remite la costumbre para la solución de determinadas controversias. Derogatorio: la costumbre se desenvuelve a veces en sentido opuesto a los textos legales.
DISTINCION ENTRE LA COSTUMBRE Y LOS USOS Geny: se trata de practicas generales unas y las otras locales o profesionales, que
concurren de un modo tácito en la formulación de los actos jurídicos, especialmente los contratos, y que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. En los usos encontramos el elemento objetivo de la costumbre, la practica mas o menos reiterada y constante de ciertos actos, sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes solo en cuanto se estima lo que han querido libremente acogerse a ellos. La costumbre se distingue del uso en sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras que el uso se aplica no solo por que una norma de ley hace expresa referencia a el. El uso no es por si mismo fuente del derecho, sino que sirve solamente
para dar el contenido a una determinada norma de ley, que le da eficacia. LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO Jurisprudencia tiene dos acepciones: y y
ciencia formal del derecho. conjunto de cinco resoluciones emanadas de los tribunales superiores federales que se dan en un mismo sentido y sin ninguno en contra.
Las resoluciones deben ser de un tema común de las ramas del derecho, es obligatoria en todo el país e incluso en todo el mundo. PROCESOS DE CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS Las normas individualizadas se aplican a uno o varios miembros, individualmente determinados, de clase designada por el concepto-sujeto de los preceptos generales que les sirven de base. LA DOCTRINA Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito permanente teórico de sistematización de sus preceptos ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o la profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla. La doctrina puede, sin embargo, transformarse en fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa que le otorgue tal carácter.
Principales
Teorias Acerca del Derecho Subjetivo
SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce. Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del termino que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas en
cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis. T esis De
Bernardo Windscheid
Dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo entiéndese la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. La crítica más sólida que de ella existe es la que emprende kelsen su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, los argumentos contra esta doctrina son: -
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T esis
hay casos en los que el titular de un derecho subjetivo no desea a jercitarlo numerosas personas carecen de voluntad en sentido psicológico los derechos no desaparecen auque el titular de los mismos ignore su existencia hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales
de Rodolfo J hering:
Dice que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: forma y substancial. La relación entre ambos es comparable a la que existe entre la corteza y la medula de una planta. El interés representa el elemento interno; la acción, el la protección del derecho subjetivo. Éste debe definirse como un interés jurídicamente protegido. TEORIA DE LA TEORIA DEL INTERES Si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría de faltar aquella. TEORIA ECLETICA Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. ³
TESIS DE KELSEN Fiel al lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas de derecho existente. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo. Kelsen planta: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo? ... el derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando esta a la disposición de una persona, de aquí la definición de que derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma´. ³
CRITICA DE LA TESIS DE KELSEN El error fundamentad le la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación con un sujeto, equivale a confundir las nociones de norma y facultad. La circunstancia de que todo derecho derive de una norma, no demuestra que norma y facultad sea lo mismo .