UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
Asignatura: bb
Tema: Activia !
"aci#ita$r: nn
Partici%ante: nn&at' nn
"eca: *+,,+!,-. SANTO DO&IN/O. Re%0b#ica D$minicana
Unia IV E# Esta$ 1ivi#' E# O2icia# e# Esta$ 1ivi# 3 #as Actas e# Esta$ 1ivi#' La Naci$na#ia' 4' , 56u7 es e# esta$ civi#8 Esta$ civi# Condición de una persona según el registro civil en función de si tiene o no pareja y su situación legal respecto a esto. Conjunto de las circunstancias personales que determinan los derechos y obligaciones de las personas. Como por ejemplo en nuestro país Rep. Do n solo existe !estado civil" soltero casado! en sentido matrimonial
4'! E# esta$ civi# 3 #a ca%acia' #l estado civil de las personas se determina la capacidad de go$e de sus derechos% en anteriodad la mujer era considerada incapa$ para ejercer muchos derechos& derechos& como el derecho al voto y que el hombre el unico que disponia de los bienes asi como la custodia de sus hijos cosas que ya han pasado a la historia
4'9 1aractersticas e# esta$ civi# e #a %ers$na' #l estado civil de las personas consta de los siguentes caracteres a' (ndivisibilidad b' (nalinabilidad
) La %$sesi;n e esta$ *u+ es, #s go$ar o disfrutar de un estado independientemente independientemente de saber si uno es titular titular o no del mismo. #s un concepto bastante abstracto. #j." -i a un muchacho le dan tratamiento de hijo de alguien& sin serlo. #so traer& con el tiempo& traer consecuencias jurídicas.
E# %a%e# e #a %$sesi;n e esta$ en e# esta$ civi#' #l papel de la posecion del estado es servir como prueba para demostrar la situacion juridica de una persona& la posecion de un estado no puede llevar& pues a adquirir ese estado
L$s e#ement$s e #a %$sesi;n e esta$' *u+ elementos deben reunirse para el establecimiento de la posesión de estado, /ara probar la existencia de una posesión de estado se requiere que se estable$can diversas circunstancias de hecho& que no son limitativas. 0ay muchos elementos& pero hay un grupo que son los principales indicadores de una posesión de estado. /ara uno establecer una posesión de estado va a tener que probar muchas cosas& muchos hechos que permitan sugerir que uno tiene ese estado. #n otras palabras& hay una multiplicidad de acontecimientos y circunstancias que se pueden tomar en cuenta& pero hay algunos acontecimientos que tienen una importancia especial porque el legislador los ha tomado en cuenta& y son" Art. 321.del Código Civil- La posesión de estado se justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son que el individuo haya usado siempre el apellido del que se supone su padre! que "ste le haya tratado como a un hijo# suministr$ndole en este concepto lo necesario para su educación# mantenimiento y colocación! que de p%&lico haya sido constantemente como hijo! y que haya tenido el mismo concepto para la familia.'
).1 2as acciones del estado civil. 2a accion de estado es la que busca& establecer o modificar la situacion juridica de una persona& la cual puede ser por ejemplo ya sea reclamando un estado& anulandolo o indagandolo.
4'< 56ui7n es e# O2icia# e# Esta$ 1ivi#8 #l oficial del estado civil es un funcionario encargado por la ley de llevar los regristros oficiales del estado civil& labrar y firmar las actas y expedir copias y extractos de estas 4'<', Atribuci$nes e# O2icia# e# Esta$ 1ivi#' Las atribucci$nes e# $2icia# e# esta$ civi# se encuentran contenidad en el 3rt. 4.5 -on atribuciones del 6ficial del #stado Civil" a' Recibir e instrumentar todo acto concerniente al #stado Civil% b' Custodiar y conservar los registros y cualquier documento en relación con los mismos% c' #xpedir copias de las actas del #stado Civil y de cualquier documento que se encuentre en su archivo% d' #xpedir los extractos y certificados de los actos relativos al #stado Civil.
4'= Las Actas e# Esta$ 1ivi#' 2as actas del estado civil son documentos oficiales expedidas por funcionario publico& el oficial del #stado Civil. 2as cuales contienen el regristro de algunos hechos juridicos como son" los nacimientos& matrimonios& divorcio y defunciones.
4'= Las Actas e# Esta$ 1ivi#' Su uti#ia' #stas actas son de gran utilidad& especialmente como p rueba del estado civil& en los procesos judiciales referentes al estado de las personas E>em%#$ si mi n$mbre esta ma# escrit$ #a unica %rueba es e# acta e nacimient$ #as cua#es s$n actas e# Esta$ 1ivi#'
4'=', Re?uisit$s #ega#es %ara #a a%ertura. c#ausura 3 e%;sit$ e #$s registr$s e #as actas e# Esta$ 1ivi#' #stas actas son documentos solemnes& por lo que para su valide$ requieren de ciertas formalidades& las cuales se encuentran indicadas en la ley 478 sobre los actos del #stado Civil. 9oda clausura o deposito sobrecae responsabilidad sobre el oficial del #stado Civil.
4'='! Enunciaci$nes ?ue eben c$ntener #as actas e# Esta$ 1ivi#' Enunciaci$nes e #as Actas e Nacimient$. #as Actas e Div$rci$ 3 #as Actas e De2unci;n' Las actas eben c$ntener ciertas menci$nes ?ue e manera e@%resa is%$ne e# artcu#$ !4 e #a #e3 -*= estas eben inicar: a) e# a$. mes. ia 3 $ra en ?ue se instrumenten. b' los nombres y apellidos& domicilio y mencion del numero y sellos de la cedula de identidad& de los testigos y de los declarantes. c' en las actas de nacimientos& y reconocimiento& la fecha y lugar de nacimientos de los padres& cuando sean conocidos% d' en las actas de reconocimiento la fecha y lugar de nacimiento del ni:o& cuando sean conocidos% e' en las actas de matrimonio& la fecha y lugar de nacimiento de los esposos& cuando sean conocidos% f' en las actas de defuncion& la fecha y lugar de nacimiento del fallecido& cuando sean conocidos.
Enunciaci$nes e #as Actas e Nacimient$ #n el acta de nacimiento se expresarn el a) a. $ra 3 #ugar en ?ue ubiese $curri$. e# nacimient$ b) e# se@$ e# ni$. $ #a nia c) #$s n$mbres ?ue se #e en. )#$s n$mbres. a%e##i$s. ea. %r$2esi;n. $mici#i$. 3 n0mer$ 3 se##$ e #a 17u#a Pers$na# e Ientia e# %are 3 e #a mare'
Las Actas e Div$rci$ 2a inscripción del acta de Divorcio. -e inscribirn el acta de pronunciamiento de divorcio de conformidad con el artículo ;1 de la 2ey
45bis& del ;? de junio de ;8=1& a cuyos t+rminos en virtud de toda sentencia de divorcio dada en última instancia& o que haya adquirido la autoridad de la cosa ju$gada& y salvo que se hubiera interpuesto recurso de casación& el esposo que lo haya obtenido estar obligado a presentarse en un pla $o de dos meses por ante el 6ficial del #stado Civil para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del #stado Civil&
previa intimación a la otra parte por acto de 3lguacil& para que compare$ca ante el 6ficial del #stado Civil y oiga pronunciar el divorcio. #l 6ficial del #stado Civil no pronunciar el divorcio& sino cuando se hayan cumplido las formalidades del artículo 7)@ del Código de /rocedimiento Civil% y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al pronunciamiento del divorcio& tal como anteriormente se dispone en este artículo.
Las Actas e De2unci;n #l acta e e2unci;n es un documento legal que certifica el fallecimiento de una persona& es importante tenerlo para iniciar el proceso de diversos trmites en beneficio
4', Recti2icaci$nes e #as actas e# Esta$ 1ivi#' #n los casos de orden publico y cuando se trata de errores materiales de escritura& el procurador fiscal puede promover de oficio las rectificasiones de las actas del estado civil& con las condicion de dal aviso a las partes afectadas cualquier intancia sobre una rectificasion de acta se hara por el 9ribunal -uperior #lectoral.
4',, 56u7 es #a naci$na#ia8 #s el vinculo que une a un individuo& agrupacion o ciertas cosas con un estado determinado& tambien podemos decir que es la Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación& lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales.
4' ,,',Derec$ a #a naci$na#ia' #l derecho a la nacionalidad es unos de los fundamentos del individuo protegido por tratados internanacionales& y toda persona tiene derecho a una n acionalidad& donde nacio a nadie se le quita su nacionalidad ni tampoco el derecho a cambiarla.A
4',,'! 56ui7nes s$n $minican$s8
2a
nacionalidad dominicana puede surguir por el nacimiento y tambien puede ser adquirida bajo determinadas condiciones.
4',! Natura#iCaci;n $rinaria' #sta se puede adquirir por toda persona etranjera mayor de edad" y que haya obtenido fijacion de domicilio en la republica.
4',9 Natura#iCaci;n %rivi#egiaa'
3 pesar de los requisitos exigidos para la obtencion de la nacionali$acion ordinaria& el /residente de la republica tiene la facultad de otorgar& a traves de decreto la naturali$acion privilegiada& a cualquier extranjero ya sea porque hallan prestados servicios en la republica o hayan sido distinguidos por haber servido a la humanidad de manera sobresaliente
4',4D$b#e naci$na#ia' #s un derecho de todos los dominicanos de adquirir una nacionalidad extranjera osea doble nacionalidad y por dicha adquisicion no se pierde la nacionalidad dominicana& lo unico que impide esta es no poder aspirar a la presidencia ni vicepresidencia& en caso de que renuncien a la nacionalidad obtenida& por lo menos die$ a:os antes de la eleccion tambien debe vivir en la rep dom los die$ a:os anteriores al cargo.
4',* La ciuaana' #sta se adquiere con el cumplimiento de la mayoria de edad&
4',*',Derec$s e ciuaana' #legir y ser elegibles para los cargos que establece la presente constitucion. 4',*', P7ria 3 sus%ensi;n e #$s erec$s e ciuaana las causas de perdida de los derechos de la ciudadania se encuentran establecidad en el articulo ?= de la constitucion dominicana& por ejemplos las cualaes pueden ser por espionaje traicion a la patria conspiracion% tomar las armas y hacer atentados contra la republica
Unia V E# Derec$ "ami#iar 3 #a "ami#ia' E# &atrim$ni$' *',' 56u7 es e# Derec$ "ami#iar8 #l Derecho de familia es considerado como el conjunto de normas e instituciones jurídicas que intentan regular las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de una familia& entre sí y respecto a terceros. 9ales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
*'! Natura#eCa >urica e# Derec$ e "ami#ia 3 caractersticas. $b>et$ e estui$' 2os intereses protegidos y tutelados por el derecho de Bamilia son de naturale$aextraprivatista o predominantemente públicos& donde el #stado interviene para ofrecer los vínculos& garanti$ar la seguridad de las relaciones y disciplinar mejor el organismo familiar& dirigi+ndola a la consecución de sus fines. Contenido moral o +tico" esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones o ms propiamente deberes' fundamentalmente incoercibles. /or ello no es posible obtener el cumplimiento for$ado de la mayoría de las obligaciones de familia& quedando entregadas al sentido +tico o a la costumbre una importante excepción es el derecho de alimentos'. Regula situaciones o estados personales" es una disciplina de estados civiles de cónyuge& separado& divorciado& padre& madre& hijo& etc.' que se imponen erga omnes respecto de todos'. 3dems& dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales derechos familiares patrimoniales'& pero con modalidades particulares diversas de aquellas del derecho civil'& pues son consecuencia de tales estados y& por tanto& inseparables de ellos. /redominio del inter+s social sobre el individual" esta rama posee un claro predominio del inter+s social o familiar' en sustitución del inter+s individual. #llo genera importantes consecuencias"
*'* 56u7 es #a 2ami#ia8 #s un rupo de personas formado por una pareja normalmente unida por la$os legales o religiosos'& que convive y tiene un proyecto de vida en común& y sus hi jos& cuando los tienen. !la familia esta compuesta por la madre& el padre y los dos hijos! y demas integrantes los cuales por ejemplo suelen reunirse en diciembre
*'*', La 2ami#ia en senti$ >uric$' #l codigo civil no define la familia& ni siquiera ha dedicado ningun titulo a esta% si no que se limita a regular el matrimonio& que para el ligislador de dicho codigo es la unica fuente de familia
*'*'! Origen 3 ev$#uci;n ist;rica e #a 2ami#ia' Cuando hablamos de familia& esta se puede definir desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista jurídico se define como el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos& en la medida y extensión determinada por la ley& que surgen del matrimonio y de la filiación legítima& ilegitima y adoptivaA. Desde el punto de vista social es el grupo social bsico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. (dealmente& la familia proporciona a sus miembros protección& compa:ía& seguridad y sociali$ación. 2a familia supone una profunda unidad interna de dos grupos humanos" padres e hijos que se constituyen en comunidad a partir de la unidad hombre5mujer. 2a plenitud de la familia no puede reali$arse con personas separadas o del mismo sexo.
*'*'!', 5En ?u7 c$nsisti; #a 2ami#ia #egtima 3 #a 2ami#ia i#egtima8 La 2ami#ia #egtima es la de una relacion matrimonial% y la natural que era la familia que resueltaba de la existencia de una relacion& sin contraer matrimonio La 2ami#ia i#egitima era la que surguia de una relacion entre un hombre y una mujer que no estaban unidos en matrimonio& es decir una relacion consencual.
*'- La 2ami#ia e ec$ $ c$nsensua# c$m$ 2uente e #a 2ami#ia' #l concubinato era una especie de matrimonio muy frecuente en roma% sin embargo esta union no surtia los efecto civiles del matromonio
*'F 1$nstituci;n e #a 2ami#ia' 2a familia tradicional& según las reli giones cristianas est constituida por el padre& la madre y los hijos.Culturalmente& se considera familia a todos los consanguíneos primos& nietos&etc'& y tambi+n a los parientes !políticos! suegro& cu:ado'. 0oy se suman al concepto !familia!& todas las uniones afectuosas que suponen la convivencia de personas y su mutuo sostenimiento.
*' < E#ement$s c$nstitutiv$s e #a uni;n marita# e ec$' Pruebas e #a uni;n e ec$' De lo dispuesto en el artículo 77 numeral 7 de la constitución se puede deducir que los elementos constituidos del concubinato o unión libre son" ;. -ingularidad" que sea una unión singular decir& única. ?. #stabilidad" que sea una relación estable& es decir& firme entre un hombre y una mujer =. 2ibres de impedimento matrimonial& es decir& que ambos cónyuges se encuentren solteros. l' *ue formen un hogar de hecho& es decir& que de mara pública sean considerados como una familia. /artiendo de lo establecido en el artículo ?4@ de 3nteproyecto de Código Civil de la República Dominicana" E-e denomina unión marital de hecho a la formada por un hombre y una mujer& aptos para contraer matrimonio& sostenida durante un mínimo de dos a:os en condiciones de singularidad& estabilidad y notoriedad públicaA. De lo anterior se puede deducir que conforme al referido anteproyecto& los elementos constituidos del concubinato serían" a) *ue la unión sea entre un hombre y una mujer. b) 3ptitud para contraer matrimonio. c) *ue tenga una duración mínima de dos a :os. ) *ue sea en condición de singularidades decir& única. e) *ue sea una relación estable. 2) *ue sea de notoriedad pública.
*'= Pr$tecci;n e #a 2ami#ia' 2a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el #stado. -e reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ell por las leyes internas.
*'=', E# Bien e "ami#ia Inembargab#e' 2os edificios destinados a viviendas& ya sean del tipo multifamiliar o del tipo multifamiliar& que el #stado transfiera en propiedad a los particulares& tanto en la s $onas urbanas como en las rurales& mediante los planes de mejoramiento social puestos en prctica por los organismos autónomos del #stado& o directamente por el /oder #jecutivo& quedan declarados de pleno derecho Fien de Bamilia.
Pr$tecci;n c$ntra e# aban$n$ e #a 2ami#ia' #sta se encuentra regulada en el art =715= del codigo penal& conforme a este se considera abandono de familia los siguientes casos" 1.- El padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas o parte de las obligaciones de orden moral o de orden material resultantes de la autoridad del padre y de la madre o de la tutela legal. El plazo de dos meses no podrá ser interrumpido sino por un retorno al hogar que implique la voluntad de reintegrarse denitivamente a la vida familiar.
2. El cnyuge o conviviente que, sin motivo grave, abandone voluntariamente, durante más de dos meses, a la cnyuge o conviviente, conociendo su estado de gravidez !. El padre y madre que, descuidando la autoridad, sea o no pronunciada sobre "l o ella, compromete gravemente por malos tratos, e#emplos perniciosos, por embriaguez habitual, o por mala conducta notoria, o por una falta de atenciones o por una falta a $sic% de direccin necesaria, sea la salud, sea la seguridad, sea la moralidad de sus hi#os, o de uno o varios de estos <imos.
Pr$tecci;n a 2av$r e# c;n3uge. #$s ascenientes 3 escenientes e%enientes e %ensi;n a#imenticia'
*'=','! Atenta$s a# e>ercici$ e #a aut$ria e# %are 3 #a mare'
*', De2inici;n e# matrim$ni$' #s una institucion civil& que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse.
*',', "$rma#iaes %ara #a ce#ebraci;n e# matrim$ni$ civi#' A) C+dulas de (dentidad de los contrayentes. B) 3cta de Divorcio si han sido casados anteriormente'. 1) 3cta de Defunción si se tratare de un viudo o viuda'. D) 3cta de
I) #n los casos de extranjeros& acta de nacimiento& pasaporte& si el mismo est en castellano y consigna el estado civil como solteroa' no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. /ara los dems casos& constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de +stos. #sta constancia de declaración debe estar legali$ada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida. -i el documento no est escrito en castellano debe ser traducido por un int+rprete judicial y legali$ado por la /rocuraduría eneral de la República y la -ecretaría de Relaciones #xteriores. #n algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. 3lgunas Delegaciones Diplomticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. #n el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomticas con la República Dominicana& esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano& debiendo estar legali$ada por la /rocuraduría eneral de la República. #n los casos de ciudadanos italianos& no debe dispensarse el edicto& debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la 6ficialía tres =' días antes& por lo menos a l a fecha en que se celebrar el matrimonio. -e levantar una constancia en ese sentido.
*','! Pr$ibici$nes %ara c$ntraer matrim$ni$'
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2a prohibicion a los menores de edad. 9ampoco se puede contraer un segundo matrimonio ante la disolucion del anterior. #sta prohibido a la mujer divorciada& contraer nuevo matrimonio antes de transcurridos los ;> meses despues de que el divorsio se haya hecho definitivo. 2os ascendientes y descendientes& y los afines en la misma linea. #ntre el padre o madre adoptante y el adoptado& y entre aquellos y el conyuge de cualquiera de ellos. #ntre hermanos. 2os que no puedan expresar claramente su voluntad por cualquier medio& ya sea en forma oral& escrita o por medio de lenguaje de se:as. #l cónyuge sobreviviente con el o la imputadoa' por el homicidio de su marido o mujer& o con quien hubiese sido condenado como autor& cómplice o encubridor de ese delito.
*','! E2ect$s e# &atrim$ni$' E2ect$s civi#es ?ue %r$uce e# matrim$ni$ re#igi$s$' #n el numeral ) del articulo 77& la Constitucion se dispone que los matrimonios religiosos tendrn efectos civiles con arreglo a la ley& y que 2os efectos civiles de todo matrimonio cesarn por divorcio con arreglo a la ley Con el fin de evitar confusiones debido a las diversas interpretaciones que se han dado a este tema y& en especial& para dejar claramente establecida la situación jurídica en que quedan las personas casadas por el rito de la religión católica al decretarse la cesación de los efectos civiles& considero conveniente reflexionar& en estos días post5navide:os& sobre la necesidad de fortalecer la familia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones .
*','9 Sanci$nes a# incum%#imient$ e #as c$nici$nes e 2$rma $ e 2$n$' #l matrimonio que no cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en la ley es nulo.#s importante recordar que el matrimonio es un acto solemne y como tal exige algunas condiciones indispensables para su valide$. 3l igual e l que autorice o celebre un matrimonio& no siendo funcionario autori$ado por la ley& se considera culpable de delito y castigado según su participacion.
*',, La $%$sici;n a# matrim$ni$ 3 #a 2$rma e acer#a' #l artículo 7@& numeral ;1 de la ley 478 sobre 3cta del #stado Civil establece que" 2os actos de oposición al matrimonio se firmarn en el original& y en la copia& por los opositores o por sus apoderados especiales% y se notificarn con copia del poder que en estos casos ha de ser aut+ntico& a las partes en personas o en su domicilio y al funcionario que haga la proclama& quien firmar el original y agregar la copia al expediente respectivo -e pueden oponer a la celebración del matrimonio las siguientes personas" a) #l marido o la mujer de unas de las partes contrayentes. b) #l padre& y en su efecto la madre& y a falta de ambos& los abuelos y abuelas de uno de los contrayentes& cuando +ste sea menor de ;@ a:os. c) #n defecto de los ascendientes& los hermanos y tíos no pueden oponerse sino en los dos casos siguientes" /R(H#R6" cuando no se haya obtenido del consentimiento del Consejo de familia& preceptuado por el segundo apartado del prrafo =ro. Del artículo 74 de esta ley. -#I
*',! Dec#araci;n e nu#ia e# matrim$ni$ civi# 3 e# matrim$ni$ re#igi$s$' E@istencia e un matrim$ni$ anteri$r' Cuando no se cumplen con los requisitos de fondo y de forma del matrimonio& este puede ser declarado nulo& y como consecuencia quedar sin efecto. 2a nulidad es un asancion de la 2ey al incumplimiento de las formalidades de ciertos actos. 2a existencia de un matrimonio anterior& civil o catolico& constituye un impedimento para contraer un segundo o ulterior matrimonio sin antes haber disuelto o declarado nulo el precedente.
*',9 Dis$#uci;n e# matrim$ni$ civi#' Di2erencias c$n #a nu#ia' 2a Disolución Del Hatrimonio es la conclusión del vínculo personal y económico de los cónyuges.
*',9', Dis$#uci;n e# matrim$ni$ cat;#ic$'
Unia VI' E# Div$rci$' La "i#iaci;n. Rec$n$cimient$ 3 Desc$n$cimient$ e 7sta' La A$%ci;n' -', De2inici;n e iv$rci$' -e puede definir como la disolución del vínculo matrimonial a trav+s de una decisión judicial debido al mutuo consentimiento de los esposos o de alguna causa de las se:aladas por la ley
-', 1ausas e iv$rci$' Conforme establece el art. ? de la ley ;=>45bis de Divorcio existen las siguientes causas de divorcio% a) el mutuo consentimiento de los esposos. b) la incapacidad de carcter justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los conyugues y de perpetuación social. c) 2a ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Cap. (( del tema (J del libro primero del código civil. ) #l adulterio de cualquiera de los conyugues. e) 2a condenación de alguno de los esposos a una pena criminal. 2) 2as servicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto al otro. g) #l abandono voluntario que uno de los esposos haga en el hogar& siempre que no regrese a el en el termino de dos a:os. ) 2a embriague$ habitual de uno de los esposos& o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
-','F Div$rci$ %$r mutu$ c$nsentimient$' #l divorcio por mutuo consentimiento& es el que es reali$ado por voluntad de ambos conyugues& sin necesidad de especificar ninguna otra ra$ón que justifique la disolución del matrimonio.
-','< Div$rci$ %$r Inc$m%atibi#ia e 1aracteres' #n el caso del divorcio por incompatibilidad de caracteres& esta causa debe ser justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social& suficientes para motivar el divorcio& ser apreciada por los jueces.
-'! Div$rci$ a# Va%$r' #l procedimiento de este tipo de divorcio es parecido al del divorcio por mutuo consentimiento& y esta instituido en la Republica Dominicana con la finalidad de brindar a los extranjeros& a personas que contrajeron matrimonio en otra nación y a dominicanos residentes en el exterior& un procedimiento rpido en caso de que decidan disolver su vínculo matrimonial.
-'9 Recurs$s c$ntra #a sentencia ?ue amite e# iv$rci$' 2as sentencias que admiten el divorcio p or mutuo consentimiento no son susceptibles de apelación. 3sí lo dispone el artículo =? de la ley sobre divorcio% sin embargo la ley no prohíbe el recurso de casación contra las mismas. $s' #l articulo ?; de la ley ;=>4 sobre divorcio indica que" la administracion provicional de los hijos quedara a cargo del marido demandante o d emandado& a menos que el 9ribunal no ordene otra cosa o peticion& sea de la madre& o sea de la familia o del Hinisterio /ublico& para mayor ventaja de los hijos.
-'* 56u7 es #a 2i#iaci;n8 #s un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra& sea por un hecho natural o por un acto jurídico. #n t+rminos generales& se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes& sin limitaciones de grados% es decir& entre personas que descienden las unas de las otras. -'*', 1#asi2icaci;n e #a 2i#iaci;n ;.5 Biliación matrimonial. ?.5 Biliación no matrimonial. =.5 Biliación en el caso de la reproducción asistida. ).5 Biliación no determinada. 7.5 Biliación adoptiva
-'*',', 5En ?u7 c$nsista #a 2i#iaci;n #egtima8 2a filiacion legítima se presume por el solo hecho del matrimonio y se aprueba con la presentacion del acta de matrimonio. 2a ley permite que el hijo natural sea legitimi$ado cuando sus padres contraen matrimonio posterior& es decir& pasar la filiacion natural a la filiacion legitima.
-'*','! Presunci;n e %aternia aunque la prueba de filiacion es el acta de nacimiento& en los casos en que el hijo na$ca dentro de una relacion matrimonial& puede probar su filiacion presentando el acta de matrimonio de sus padres& ya que existe una presuncion según l a cual los hijos nacidos dentro del matrimonio se reputan hijos del esposo. -'*','9 5En ?u7 c$nsista #a 2i#iaci;n natura#8 Corresponde al hijo que fue concebido cuando su madre no estaba unida en matrimonio. -e distinguen diferentes formas de filiación natural" la simple& la adulterina y la incestuosa. 2a filiación natural simple es aquella que corresponde al hijo concebido cuando su madre no se había unido en matrimonio.
La 2i#iaci;n natura# se llama adulterina& cuando el hijo es concebido por la madre estando +sta unida en matrimonio y el padre es distinto del marido& o cuando el padre es casado y la madre no es su esposa. La 2i#iaci;n natura# puede ser incestuosa cuando el hijo es procreado por parientes en el grado que la ley impide el matrimonio& sin celebrar este. -'- La %rueba e #a 2i#iaci;n' La %$sesi;n e esta$' 2a prueba de la posesión de estado& a pesar de lo que su denominación pudiera sugerir& no est relacionado con el #stado entendido como la institución u organi$ación jurídicamente organi$ada dentro de un espacio determinado'% si no ms bien tiene que ver con la posesión entendida como uno de los derechos inherentes o que manifiestan el derecho de la propiedad' y por ello& sólo a
manera de sugerencia& tal ve$ resulte ms propiamente denominarla simplemente prueba de la posesión.
-'F Legitimaci;n e i>$s natura#es' #n la actualidad no existe diferencia entre los derechos sucesorales correspondientes a los hijos provenientes de una relación consensual y a los que nacen dentro de una relación matrimonial. #l artículo 77 numeral 8 de la Constitución de la República Dominicana& del ?4 de #nero del ?>;> dispone tambi+n Eque todos los hijos son iguales ante la ley. De igual manera& el artículo 4; de la 2ey ;=45>= establece lo siguiente" Eigualdad de derechos. 9odos los hijos e hijas& ya sean nacidos de una relación consensual& de un matrimonio o adoptados& go$arn de iguales derechos y calidades& incluyendo los relativos al orden sucesora. -'< Rec$n$cimient$ v$#untari$' 1aracteres e# rec$n$cimient$ v$#untari$' DE1LARATIVO:
UNILATERAL: #l padre puede efectuar el reconocimiento de paternidad sin que est+ presente el hijo& pues no es necesaria la aceptación por parte del reconocido. IRREVO1ABLE: Ina ve$ se haya reconocido la paternidad no existe forma la posibilidad de revocarla& ya que con esta se crea una relación paterno filial llamada a perdurar en el tiempo& adems es irrevocable por el carcter de orden público que tiene la norma que rige el estado familiar de las personas. "OR&AL: 2a declaración de la paternidad deber ser manifestada de acuerdo con las formalidades exigidas por la ley para cada caso en particular. PURO H SI&PLE: #n un acto de estas características& la voluntad no puede quedar subordinada a condición o t+rmino -'= Rec$n$cimient$ >uicia#' Carcter de la demanda en reconocimiento de paternidad. 2a madre puede demandar judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoria de edad& sin embargo cuando la madre ha muerto& esta ausente& o imposibilidad para hacerlo& la persona responsable o tutor puede interponer la accion en reconocimiento. 2os hijos e hijas mayores de edad podran reclamar la filiacion en todo momento& luego de cumplir la mayoria de edad.
-'=', Acci$nes e rec$n$cimient$ e %aternia' #l ejercicio de dicha acción ante los 9ribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo. 2a acción puede ser ejercitada por e l hijo durante toda su vida& si bien& durante su minoría de edad& se reali$ar por su representante legal la madre' o por el Hinisterio Biscal. #s necesario& para ejercitarla& 3bogado y /rocurador. /ara que el reconocimiento de paternidad sea admitido ante los 9ribunales& la demanda deber ir acompa:ada de Eun principio de pruebaA fotografías& testigos& cartas& etc.'& que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre& en la +poca de la concepción. 0oy día ese reconocimiento suele configurarse a trav+s de la prueba del 3D<& o tambi+n llamada prueba criminológica. /ruebas de 3D< en /arentesco Fiológico y Criminalística 2a identificación gen+tica identidad' tiene como finalidad la identificación de personas& o de vestigios biológicos tales como sangre& saliva& raíces de cabello& semen& pie$as dentales u otros tejidos corporales diversos. #l perfil gen+tico individual hace posible diferenciar a cualquier persona& salvo en el caso de que posea un hermano gemelo id+ntico o monocigótico. 0echa esta salvedad& puede admitirse que el perfil gen+tico caracteri$a a cualquier persona igual o mejor que sus huellas dactilares& motivo por el cual& este perfil gen+tico recibe tambi+n el nombre de huella gen+tica. 2as aplicaciones del anlisis del 3D< en materia de identificación gen+tica son muy numerosas. De entre ellas& cabe destacar" 2os diagnósticos de parentesco biológico& +stos se reali$an casi siempre en casos de paternidad disputada& sin embargo& tambi+n se llevan a cabo d iagnósticos de maternidad y otras clases de parentesco. 2a identificación de vestigios biológicos en relación con delitos& así como en la identificación de cadveres de personas desaparecidas o que han perecido en accidentes o catstrofes. 2a doctrina del 9ribunal -upremo ha sido expresamente recogida en el art. 141. ) de la 2#C cuando indica que Lla negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de reconocimiento de paternidad o maternidad permitir al tribunal declarar la filiación reclamada& siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de +sta no se haya obtenido por otros mediosM.
-'='! Im%rescri%tibi#ia e #as acci$nes re#ativas a #a 2i#iaci;n' #stas acciones relativas a la filiación& son acciones de estado& porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona% porque ms correctamente podemos afirmar que son acciones declarativas de estado& puesto que la decisión se contrae a declarar la preexistencia de un estado familiar -',Im%ugnaci;n e rec$n$cimient$' Acci$nes en rec#amaci;n 3 enegaci;n e 2i#iaci;n' 2a impugnacion consiste en la denegacion de paternidad&
-',, La 2i#iaci;n %$r a$%ci;n. su natura#eCa >urica' 1aracteres' #s la filiacion voluntaria entre personas que no la tienen por n aturale$a& la adopcion es de carcter social y humanitario ya que persigue la proteccion a los ni:os& ni:as y adolecentes a traves de su integracion a una familia& en virtud de su interes superior& asi lo establece el articulo ;;? de la ley ;=45>=. #l -',,', 1arcter e@ce%ci$na# e #a A$%ci;n' estado esta obligado a evitar que l a misma sea utili$ada de manera indiscriminada y a tal efecto& los procedimientos administrativos se deben canali$ar del departamento de adopcion del Conani& y necesitan ser homologadas& que significa aprobada esta deber ser por el tribunal de ni:os& ni:as adolecentes
-',! 1#asi2icaci;n 3 E2ect$s e #a a$%ci;n' 9oda adopcion es privilegiada& pero puede ser nacional o internacional& según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el pais o ciudadanos extranjeros
-',!', 56ui7nes %ueen a$%tar8 -er persona física& hombre o mujer libres de matrimonio& o la pareja de casados o en concubinato cuando ambos est+n de acuerdo con la adopción& que sean personas de buenas costumbres% y que gocen de buena salud física y mental. *ue sea mayor de veinticinco a:os y tenga por lo menos& diecisietes a:os mas de edad que la persona que trate de adoptar% el jue$ podr dispensar este requisito cuando la adopción resulte ben+fica para el adoptado. Cuando sea un matrimonio o concubinato basta que solo uno cumpla con este requisito. *ue tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o según las circunstancias y necesidades del adoptado& obviamente esto quiere decir que la adopción sea ben+fica para el adoptado.
-',!'! 1$nici$nes e 2$n$ re#ativas a# a$%tante 3 a# a$%ta$' -ólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de ;@ a:os que sean" N 0u+rfanos de padre y madre. N De padres desconocidos& que se encuentren bajo la tutela del #stado. N
-',!'9 56ui7nes %ueen ser a$%ta$s8 N 0u+rfanos de padre y madre. N De padres desconocidos& que se encuentren bajo la tutela del #stado. N
Certificación de cumplimiento de criterios de asignación de ni:os& ni:as y adolescentes& emitida por la Comisión de 3signación de
-',9 Pr$ceimient$ e #a a$%ci;n' -er mayor de => a:os de edad 3rt. ;;1 C.H.'. /odrn adoptar las personas mayores de => a:os de edad& independientemente de su estado civil& siempre que +l o la adoptante garanticen idoneidad física& moral& social y sexual& que permita ofrecer a un ni:o& ni:a o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. 2as mismas calidades sern exigidas a quienes adopten de manera conjunta. #ntre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de ;7 anos& que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. #sta diferencia de edad no ser exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro conyugue& previo consentimiento de la madre o del padre& si este lo ha reconocido. a:os. #xcepcionalmente una persona mayor de esta edad podr adoptar en las siguientes situaciones" a' Cuando ha tenido la crian$a& cuidado y protección del ni:o& ni:a o adolescente previo a la solicitud de adopción% b' #n los casos de familiares que quieran adoptar un ni:o& ni:a o adolescente& cuando los padres o responsable han sido despojados judicialmente de la guarda.
-',9', Sentencias e a$%ci;n %rivi#egiaa 3 su %ub#icia' 2a sentencia de adopción ser motivada& aún tenga carcter administrativo jurisdiccional& y deber redactarse en t+rminos claros y precisos. #stos dispositivos debern ser transcritos en el registro de adopciones de la oficialía del estado civil en el cual se haya efectuado la declaración del nacimiento del ni:o& ni:a y adolescente y deber ser hecha dentro de los => días anteriores a la sentencia. 2a 9R3<-CR(/C(O< enunciara el día& hora y e l lugar de nacimiento& el sexo& su nombre como resultan de la sentencia de adopción y los nombres& apellidos& fecha y lugar de nacimiento& profesión y domicilio de los adoptantes. ' a:os& en un 9ribunal de
-',4 E2ect$s e #a sentencia e a$%ci;n' 6R3<(-H6 3 C3R6. 2a fase administrativa de protección est a cargo del Departamento de 3dopciones del Consejo
-',* A$%ci;n internaci$na#'
(nforme de estudio psicológico de los adoptantes& reali$ado por una entidad pública competente en materia de protección del ni:o en el país de origen o de residencia de los solicitantes% #studio biológico y social de los adoptantes% Carta de solicitud de adopción dirigida al C6<3<( suscrita por los adoptantes% 3utori$ación mediante poder a un abogado dominicano para que h aga el procedimiento% 3ctas de nacimiento de los adoptantes % 3cta de matrimonio de los adoptantes% Certificados de
-',*', 1$nici$nes %ara ser a$%tante'
Unia VII La Aut$ria e# Pare 3 e #a &are. #a /uara 3 #as Visitas' La Ob#igaci;n A#imentaria' F', 5En ?u7 c$nsiste #a aut$ria %arenta#8 2a autoridad parental es un efecto personal de la filiación& que consiste en el hecho de ejercer conjuntamente la madre y el padre autoridad sobre el hijo. #ste concepto se opone al de !fuer$a paternal! que garanti$a la exclusividad de la autoridad del padre sobre toda la familia& incluida la madre.
F',', Deberes e# %are 3 e #a mare' #stos Ederechos 5 deberesA se guían por el principi o de inter+s superior del ni:o& que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor reali$ación espiritual y material posible. Cabe se:alar que hasta antes de la nueva ley de filiación estos derechos 5 deberes estaban tratados de manera separada. #s decir& se decía que habían ciertos derechos del padre por ejemplo& el de visitas o de corrección' u ciertos deberes del mismo de alimentación& por ejemplo'. Con la reforma de la ley ;8.7@7 se estimó que el tratamiento debía darse en un mismo cuerpo& es decir& todo aquello que era un derecho constituía tambi+n un deber para el padre& si se correspondía con un derecho que al respecto tenía el hijo. 3sí por ejemplo& hasta antes de la reforma se estimaba que el padre tenía derecho a las visitas. Ina ve$ ocurrida la reforma& se estima que e l padre tiene adems el deber de visitar al hijo y este deber es una emanación del derecho del ni:o a ser visitado por ambos padres. 3hora bien& estos derechos 5 deberes son" Cuidado. Jisitas. Crian$a y #ducación. astos de crian$a y educación. • • • •
F','! Aut$riCaci;n %ara via>ar' ;5 -i el menor viaja con uno de los padres deber tener la autori$ación del otro& amparada en un acta notarial debidamente legali$ada por la /rocuraduría eneral de la República& documento que presentara a la Dirección eneral de Higración para emitir el debido permiso con los requisitos que se detallan ms adelante en los puntos a& b& c& d& e& f'. ?5 #n caso de que el menor viaje con una tercera persona o la línea a+rea& ambos padres debern autori$ar al menor& mediante un acta notarial debidamente legali$ada por la /rocuraduría eneral de la República& que llevara a la Dirección eneral de Higración junto a los requisitos que se detallan ms adelante en los puntos a& b& c& d& e& f'. =5-i uno o ambos padres se encuentran en el exterior debe dirigirse al consulado Dominicano ms cercano y solicitar el /oder Consular& autori$ando la salida del menor ya sea solo o acompa:ado. Deber legali$arlo porCancillería y luego llevar a migración este poder el original junto con los requisitos que se detallan ms adelante en los puntos a& b& c& d& e& f'. )5 3unque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor& deber traer la autori$ación de viaje del otro padre o la autori$ación de viaje del 9ribunal de
F' 4 Terminaci;n e #a aut$ria %arenta# %$r ecisi;n >uicia#' Art' F-'J 1AUSAS DE TER&INA1IKN POR DE1ISIKN UDI1IAL . 2as causas de terminación de la autoridad del padre yPo de la madre son" a' Cuando el padre o la madre yPo personas responsables& de hecho o de derecho& sean declarados mediante sentencia judicial como autor material o autor intelectual o cómplice de crímenes o delitos en contra de la persona del hijo o hija o en contra del otro cónyuge o conviviente% b' Cuando el padre& la madre yPo persona responsable incumpla las obligaciones establecidas por el o la jue$ competente& en el proceso de suspensión temporal de la autoridad% c' 3utor material o intelectual o cómplice de delitos o crímenes cometidos& conjuntamente& con ni:os& ni:as o adolescentes% d' /or la comisión de las infracciones contenidas en la ley ?)581& sobre violencia intrafamiliar.
F' 4', E2ect$s e #a terminaci;n e #a aut$ria %arenta#' La aut$ria e# %are 3 e #a mare termina %$r: a' 2a mayoría de edad del o la adolescente% b' #l fallecimiento del ni:o& ni:a o adolescente% c' 2a emancipación del o la adolescente por vía judicial o por matrimonio% d' 2a suspensión definitiva de la autoridad del padre yPo de la madre por decisión judicial.
F'* 1ausas e sus%ensi;n tem%$ra# e #a aut$ria %arenta#' La aut$ria e# %are $ e #a mare %uee ser $b>et$ e sus%ensi;n tem%$ra# %$r: a' Balta& negligencia o incumplimiento injustificado de sus deberes& cuando tengan los medios para cumplirlos% b' Cuando el padre yPo la madre por acción u omisión& comprobadas por el jue$ competente& amenacen o vulneren los derechos del ni:o& ni:a y adolescente y pongan en riesgo su seguridad y bienestar integral aún como resultado de una medida disciplinaria% c' Declaración de ausencia%
d' -er puesto bajo el r+gimen de tutela de mayor de edad% e' (nterdicción civil o judicial.
F'- 56ui7nes %ueen emanar #a sus%ensi;n 3 #a terminaci;n e #a aut$ria %arenta#8 2a recuperación de la autoridad parental podr ser demandada por la parte interesada& previa puesta en causa de la otra parte& una ve$ hayan cesado las causas por l as cuales fue declarada la suspensión temporal.
F'F La guara 3 e# r7gimen e visita' Art' =='J 1ONTENIDO DEL A1TA DE ENTRE/A' -i como resultado de la conciliación& las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda& deber levantarse un acta de entrega del ni:o& ni:a o adolescente& suscrita por el o la representante del Hinisterio /úblico de
F'=', Pers$nas en #as cua#es e@isten $b#igaci$nes a#imenticias a 2av$r e ni$s. nias 3 a$#escentes' #l Código para la protección de = establece la obligación del padre& madre o persona responsable satisfacer las necesidades d e sus hijos menores de ;@ a:os en cuanto a los cuidados& servicios y productos encaminados a la satisfacción de sus necesidades bsicas& indispensables para su sustento y desarrollo& a saber" 3limentación& habitación& vestido& asistencia& atención m+dica& medicinas& recreación& formación integral& educación acad+mica. #stas obligaciones se extienden ms al l de los ;@ a:os cuando se trate de ni:os& ni:as y adolescentes con necesidades especiales. #l incumplimiento de esta obligación por parte de uno de los padres da lugar a interponer una demanda para e xigir el cumplimiento de la obligación& en el presente artículo detallaremos este procedimiento. Cuando el padre o la madre haya incumplido con la obligación alimentaria para con un ni:o& ni:a o adolescente& se podr iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. -e debe aclarar que tienen derecho a demandar en al imentos la madre& el padre o la persona responsable que tengan la guarda del menor o de los menores& es decir& la persona con quien viva el menor o los menores. -i bien es cierto que en la mayoría de los casos la guarda la tiene la madre& esto no impide que el padre o la persona responsable puedan demandar en alimentos si ellos tienen la guarda del menor o los menores.
F'='! 56ui7nes tienen erec$ a rec#amar $b#igaci;n a#imenticia8 2a madre& el padre& o la persona que tenga la guarda del ni:o tienen derechos a reclamar la pension alimenticia F'='9 1arcter e #a emana %$r incum%#imient$ e $b#igaci;n a#imentaria e ni$s. nias 3 a$#escentes' 2a sentencia que condene a una persona al pago de pensión alimentaria incluye el monto& la fecha y la forma en que se deber pagar e incluye una condena de dos a:os de prisión correccional la cual queda suspendida y supeditada al cumplimiento del pago impuesto& es decir& el condenado permanecer en libertad mientras cumpla con su obligación alimentaria. F'='4 Pr$ceimient$ e #a emana %$r incum%#imient$ e $b#igaci;n a#imentaria' #stas demandas se tramitan mediante un procedimiento especial& no por e l procedimiento penal común instituido por el Código /rocesal /enal. #l artículo ;14 del Código que rige la materia& expresamente establece que las demandas en pensión alimentaria se conocern conforme al procedimiento especial instituido por dicha pie$a legal. #l procedimiento conforme al cual se canali$an las demandas en pensión alimentaria inicia a partir de que se verifique un incumplimiento de la obligación de suministrar 3limentos& por parte de la persona obligada a ello legalmente en principio" padre& madre o responsable legal'. 3nte dicho
incumplimiento& la persona facultada para demandar padre& madre& responsable legal& a cuyo cargo est+ el hijo menor de edad' deber interponer formal *uerella ante el Despacho del Biscali$ador del Gu$gado de /a$ 6rdinario territorialmente competente& en atribuciones de <<3% pero nada impide que la querella sea interpuesta ante el Destacamento /olicial ms cercano a la residencia de la parte querellante
F'='* Pensi$nes a#imenticias 2i>aas en #a sentencia e iv$rci$' F'='- Sanci$nes a# incum%#imient$ e #a sentencia' 2a sentencia que condene a una persona al pago de pensión alimentaria incluye el monto& la fecha y la forma en que se deber pagar e incluye una condena de dos a:os de prisión correccional la cual queda suspendida y supeditada al cumplimiento del pago impuesto& es decir& el condenado permanecer en libertad mientras cumpla con su obligación alimentaria.
F', Ob#igaci;n e asistencia a 2av$r e# c;n3uge. %ares. ascenientes 3 suegr$s #s común que las personas cono$can acerca de la obligación alimentaria de los padres con sus hijos menores de edad% sin embargo pocos conocen que existen otras personas a las cuales se les debe asistencia" al cónyuge& padres& ascendientes padres& abuelos& bisabuelos' e hijos mayores de edad. 2a obligación de asistencia a los padres y ascendientes se encuentra establecida e n el artículo ?>7 del Código Civil según el cual" (Los hijos est$n o&ligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados'! y la de los cónyuges& en el artículo ?;? del Código Civil dispone" (los cónyuges se de&en mutuamente fidelidad# socorro y asistencia.'
Dicha reclamación de asistencia se conoce en el Gu$gado de /a$& en virtud de la parte in fine del artículo 7 del Código de /rocedimiento Civil.