UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
TEMA: TAREA 7: LA AUTORIDAD DEL PADRE Y LA MADRE, LA GUARDA Y LAS L AS VISITAS. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PRESENTADO POR: PEDRO LUIS VALERIO MATRICULA: 17-7972
ASIGNATURA: DERECHO CIVIL I
FACILITADORA: JOSE MEJIA
SANTIAGO DE LOS CABALLEROS REPUBLICA DOMINICANA 16 JUNIO 2018
INTRODUCCION
El presente trabajo comprende la autoridad del padre y la madre, la guarda y las visitas, además de la obligación alimentaria, aspectos muy relevantes en nuestros países, principalmente la republica dominicana debido a la alta tasa de casos de violencia de género que siempre devienen en el rompimiento de las relaciones de pareja, creando así situaciones difíciles para los niños y niñas.
Luego de investigar en el libro básico de la asignatura: "Las Personas Jurídicas Naturales y el Derecho Familiar" y en las demás fuentes complementarias, realiza las siguientes actividades:
1-Elabora un esquema en el que se destaque: a) b) c) d) e)
La definición de autoridad parental ¿Quiénes la tienen? Las causas de la pérdida de la autoridad parental, Quiénes pueden demandar la terminación de la autoridad parental, Los pasos para el procedimiento para las acciones relacionadas a la
Autoridad Parental: Es el conjunto de deberes y derechos que pertenecen, demodo igualitario, al padre y a la madre, en relación a los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad.
¿Quienes tiene la tienen? El padre y la madre, mientras ejerzan laautoridad parental, se presumiran solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos.
Las causas de la perdida de la autoridad parental: incumplimiento injustificado de sus
deberes,cuando tengan los medios para cumplirlos. Cuando el padre y/o la madre por acción ,comprobadas por el juez competente, amenacen los derechos del niño/a y adolescente y pongan enriesgo su seguridad y bienestar integral aun como resultado de una medida disciplinaria. Declaración de ausencia, interdiccion civil o judicial.
¿Quiénes pueden demandar la terminación de la autoridad parental? El niño/a , o adolescente interesado/a, teniendo en cuenta su edad y madurez. El padre o madre responsable, ascendientes o colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. El Ministerio Publico de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo Nacional Para La Niñez Y Adolecencia (CONANI)
Pasos para el procedimiento para las acciones relacionadas a la guarda y la visita: Opinion del niño/a o Adolescente, Admisibilidad de la demanda, vinculacion de la guarda y el regimen de visitas, Obligacion y mantenimiento de vinculo, Fase de conciliacion, contenido del acta de entrega, documentos requeridos para el procedimiento de gusrda y visita, obligatoriedad de la presencia del padre y la madre, valoracion de la guarda o visita, fijacion de visitas.
guarda y la visita.
2-Realización de un informe, de no más de diez páginas, que contenga:
a) La definición de alimentación: Según el artículo 170 de la ley 136-03 define la alimentación como los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
b) Las personas obligadas a prestar alimentos a los niños, niñas y adolescentes: Art. 171.- quiénes están obligados. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.
Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
Párrafo II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.
Párrafo III. Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
¿Quiénes Están Obligados?
El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.
En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad. Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales,
pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
c) Las sanciones aplicables al incumplimiento: El Art. 196 incumplimiento de las obligaciones de manutención. El padre o la madre que faltare a las obligaciones de manutención o se negare a cumplirlas y que persista en su negativa después de haber sido requerido para ello, sufrirá la pena de dos (2) años de prisión correccional suspensiva.
¿Cuáles son las condiciones para reclamar asistencia a los cónyuges, hijos, padres, nueras y yernos? Es común que las personas conozcan acerca de la obligación alimentaria de los padres con sus hijos menores de edad; sin embargo pocos conocen que existen otras personas a las cuales se les debe asistencia: al cónyuge, padres, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) e hijos mayores de edad. La obligación de asistencia a los padres y ascendientes se encuentra establecida en el artículo 205 del Código Civil según el cual: “Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados”; y la de los cónyuges, en el artículo 212 del Código Civil dispone: “los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia.”
Dicha reclamación de asistencia se conoce en el Juzgado de Paz, en virtud de la parte in fine del artículo 5 del Código de Procedimiento Civil. Las indicadas obligaciones fueron, durante mucho tiempo, sólo de carácter moral, ya que no se contemplaba ninguna sanción a su incumplimiento; sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar, de fecha 28 de enero de 1997, se agregaron algunos artículos al Código Penal de la República Dominicana en los cuales se establecen sanciones penales aplicables a los hijos que incumplieran con su obligación alimentaria con sus padres y ascendientes, así como a la obligación de asistencia entre los cónyuges. El artículo 357-4 del Código Penal (agregado por la indicada ley) establece: “Será castigado con prisión de tres meses a un año y de una multa de quinientos a quince mil pesos toda persona (hombre o mujer) que, desobedeciendo, sea una decisión dictada contra ella en virtud del Párrafo 4to del artículo 214 del Código Civil, sea de una ordenanza o de una sentencia que lo condene a pagar una pensión alimenticia a su cónyuge, a sus ascendientes,
o a sus descendientes, sea de una sentencia habiéndolo condenado a pagar prestaciones o pensiones a un hijo o hija, ha permanecido, intencional o voluntariamente más de dos meses sin suministrar la totalidad de las prestaciones determinadas por el juez ni pagar el monto integral de la pensión. Las mismas penas son aplicables a toda persona (hombre o mujer) que, después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, ha permanecido, intencional o voluntariamente, más de dos meses sin pagar enteramente a su cónyuge o a sus hijos, las prestaciones y pensiones de toda naturaleza que les sean adeudadas, en virtud de una sentencia o de una convención judicialmente homologada, o al concubino o concubina o el conviviente o la conviviente que durante más de dos meses ha dejado de pagar las pensiones y prestaciones a sus hijos o hijas, adeudadas en virtud de sentencia. De igual manera, el referido artículo 357-4 del Código Penal, más adelante, dispone: “Toda persona (hombre o mujer) condenado(a) por uno de los delitos previstos en el presente artículo y en el artículo precedente podrá, además, ser privado durante cinco años por lo menos y diez a lo más de la interdicción de los derechos mencionados en el artículo 42 del Código Penal.”
En otras palabras, quien incumpla con las obligaciones de asistencia a sus padres, ascendientes, descendientes o cónyuge podrá ser privado del ejercicio de los derechos cívicos, civiles y de familia que se citan a continuación: a) Derecho de votación y elección; b) Derecho de elegibilidad; c) Derecho de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración; d) Derecho de porte de armas; e) Derecho de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; f) Derecho de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; g) Derecho de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos; h) Derecho de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia. Luego de la entrada en vigencia de la Ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar es considerado un delito el incumplimiento a las obligaciones alimentarias establecidas en el Código Civil a favor de los padres y ascendientes, y a la asistencia entre los cónyuges, puede dar lugar una condena a prisión desde tres meses a un año; además de la pérdida de los derechos cívicos, civiles y de familia.
En cuanto a los suegros, que son los padres políticos, el Código Civil dispone el deber de asistencia por parte de sus yernos y nueras; expresa dicho código en el artículo 206: “Los yernos y nueras están igualmente obligados a prestar alimentos, en análogas circunstancias, a sus padres políticos, pero esta obligación cesa: Primero: Cuando la madre política haya contraído segundas nupcias. Segundo: Cuando hayan muerto el cónyuge que producía la afinidad y los hijos tenidos de su nuevo matrimonio.”
De igual manera, el artículo 207 del Código Civil dispone que los suegros deban asistencia a sus hijos, yernos y nueras, conforme a la necesidad del que reclama dicha obligación y en proporción a las posibilidades del que debe suministrarlos. Sin embargo, el incumplimiento a la obligación alimentaria en los casos de los suegros, yernos y nueras no conlleva sanciones penales.
d) Las sanciones aplicables a las personas obligadas a brindar asistencia a los cónyuges, padres, ascendientes y suegros: Quien incumpla con las obligaciones de asistencia a sus padres, ascendientes, descendientes o conyugue podrá ser privado de ejercicio de los derechos cívicos, civiles y de familia que se citan a continuación: -
Derecho de votación y elección. Derecho de Elegibilidad. Derecho de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración pública. Derecho de porte de armas. Derecho de votación o sufragio en las deliberaciones de familia Derecho de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos y con el consentimiento de la familia Derecho de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos. Derecho de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia.
3-Realice el procedimiento de: demanda por incumplimiento de obligación alimentaria; y visite el Juzgado de Paz más cercano para presenciar una audiencia al respecto.
Anotaciones sobre el proceso en la audiencia: Iniciada la audiencia el Juez dio la palabra a la demandante, quien manifestó que termino su relación con el demandado por este no asumir sus obligaciones para con sus hijos y por situaciones que no permitían el avance de la relación, menciono que el demandado la había amenazado de muerte porque los niños llegaron tarde a la casa de jugar en una ocasión. Además, dijo que trabaja de secretaria en una empresa privada y que devenga un sueldo mensual de RD$12,000.00. También, menciono que el demandado es dueño de una fábrica de muebles. El abogado del demandado le pregunto a la demandante sobre los gastos de alimentación de los niños, tomando en cuenta que los niños estudian en jornada extendida y que reciben desayuno, almuerzo y merienda en el colegio y que no se necesitaba una alta suma de dinero para mantenerlos. El Segundo Abogado del demandado además, tomo la palabra y le comunico al Juez que la demandante no trabaja como secretaria, sino que, es vendedora a nivel nacional de la empresa para la que labora y que la demandante devenga un sueldo superior a los RD$12,000.00. y la acuso de mentir al Juez en su declaración sobre el origen de sus ingresos, la demandante pide la palabra al Juez y este se la concede, Ella rectifica que es secretaria, pero que está recibiendo entrenamiento como vendedora en la actualidad y que solo lleva dos semanas en esa posición. El demandado interviene y dice que no posee una fábrica de muebles, sino que lo que tiene es una fábrica de tapicería y que no genera mucho dinero, además dijo que nunca se ha negado a la manutención de los niños, los cuales pasan un fin de semana con El y el otro con la demandante, también en las vacaciones el demandante dijo se queda con los niños, en ese sentido dijo que anteriormente había llegado a un acuerdo con la demandante para que esta recibiera la suma de RD$1,000.00 cada semana para los niños El demandado dijo que no comprende las razones por las que se encontraba en el tribunal porque siempre ha sido atento con los niños y que su nueva esposa está embarazada y que los niños se llevan muy bien con ella. El Fiscalizador en defensa de la demandante le pregunto al demandado cuánto gana mensual, cuánto genera su empresa, cuánto le paga a los empleados, cuánto paga de alquiler del local de su negocio. Luego pidió al Juez en conclusión que se le imponga una condena consistente en el pago de RD$15,000.00 mensuales para la manutención de los niños. Los Abogados del demandado pidieron en conclusión al Juez que esa suma mensual sea de RD$9,000.00.
El Juez envió el conocimiento de la sentencia para el día 29 de junio a las 9:00am.
Conclusión
Comprender la autoridad del padre y la madre, la guarda y las visitas, además de la obligación alimentaria es muy importante porque las personas en sentido general, cuando asumen la mayoría de edad deben conocer sobre sus obligaciones, deberes y derechos para con su familia. Es importante estudiar a profundidad la Ley 136-03 para comprender todos los aspectos sobre la autoridad del padre y la madre, la guarda y las visitas, además de la obligación alimentaria.
Bibliografía
Ley No.136-03 Que Crea El Código Para El Sistema De Protección Y Los Derechos Fundamentales De Niños, Niñas Y Adolescentes, Cuarta Edición, Editora Norma.