Realice un cuadro comparativo con las infracciones siguientes: ·Estafa ·Abuso de Confianza ·Extorsión ·Chantaje Tomar en cuenta: efinición! "ase legal! Elementos constitutivos! #ena aplicable! Agravantes! Tentativa Complicidad$ #ro%ecto al Código #enal Estafa &a estafa es estafa es un delito contra la propiedad o propiedad o el patrimonio$ patrimonio$ El n'cleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño$ engaño$ El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial! por medio del enga(o) es decir! haciendo creer la existencia de algo *ue en realidad no existe$ #or ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de +,, euros como euros como entrada para la ad*uisición de una vivienda en un conjunto residencial! inmueble *ue no existe$ El bien bien jur-dico jur-dico proteg protegido ido es el patrim patrimoni onio o o propie propiedad dad$$ .odern .odername amente nte se considera *ue el t/rmino m0s apropiado es el de patrimonio! *ue consiste en una univ unive ersal rsalid ida ad de derec erecho ho 1uni 1unive vers rsit itas as iuri iuris2 s2!! *ue se con constit stitu% u%e e por activos % activos % pasivos$ pasivos$ En t/rminos generales! cuando como consecuencia de un enga(o se produce la disminución del patrimonio por la aparición s'bita de un pasivo en desmedro del activo! se ha lesionado el bien jur-dico por medio de una estafa$ El vocabu vocabular lario io jur-di jur-dico co de 3enri 3enri Capit0 Capit0nt! nt! define define la estafa estafa como el delito delito consistente en apropiarse en perjuicio ajeno del dinero! t-tulos u otros muebles corporales *ue el agente se ha hecho remitir o entregar usando de falsos nomb nombre res s o fals falsas as cali calida dade des! s! o emple emplean ando do mani maniob obra ras s fraud fraudul ulen enta tas s para para persuadir la existencia de falsas empresas o de un poder o cr/dito imaginario!
o para suscitar la esperanza o temor de un suceso! accidente o cual*uier otro acontecimiento *uim/rico$ Base legal 4uestro actual art-culo 5,+ del Código #enal! vigente desde el a(o 676,! no define el delito de estafa! sino *ue se limita a establecer *uienes son los *ue pueden ser responsables por dicho delito cuando expresa: 89on reos de estafa! % como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos a(os! % multa de veinte a doscientos pesos: 6$ &os *ue vali/ndose de nombres % calidades supuestos o empleando manejos fraudulentos! den por calidades supuestos o empleando manejos fraudulentos! den por cierta la existencia de empresas falsas! de cr/ditos imaginarios! o de poderes *ue no tienen! con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos! haciendo o intentando hacer! *ue se les entreguen o remitan fondos! billetes de banco o del tesoro! % cuales*uier otros efectos p'blicos! muebles! obligaciones *ue contengan promesas! disposiciones! fini*uitos o descargos) $ &os *ue para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cual*uier otro acontecimiento *uim/rico$ &os reos de estafas podr0n ser tambi/n condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos % oficios de *ue trata el art-culo 5! sin perjuicio de las penas *ue pronuncie el Código para los casos de falsedad$ Elemento constitutivo Es necesario *ue para *ue una persona sea declarada culpable de haber realizado el delito de estafa! se re'nan los siguientes elementos constitutivos: Conforme a la doctrina! los elementos *ue componen el delito de estafa son cuatro: ·
&os medios empleados$
·
Entrega o remisión de cosas determinadas$
·
&a existencia de un perjuicio$
·
&a intención fraudulenta$
; conforme con la
El empleo de los medios fraudulentos indicados por la le%$
·
&a entrega de t-tulos o valores obtenidos con a%uda de esos medios$
·
&a malversación o disipación de esos valores$ 19uprema Corte de >! "$<$ >=?! #0g$ +@@2$
&a jurisprudencia desde sus principios ha sido constante en establecer *ue con tan sólo el empleo de uno de estos medios es suficiente para constituir el delito de estafa$ Pena aplicable TENTATIVA DE ESTAFA El art-culo 5,+ del Código #enal no deja ninguna duda de *ue la tentativa es castigada en el delito de estafa$ Esto es as- desde *ue al art-culo 5,+ se le agregó la parte referente 8haciendo o intentando hacer por la le% del 6@ de ma%o de 67?@$ #or la modificación del art-culo 5,+ hecha por la le% del 6@ de ma%o de 67?@! resulta *ue la tentativa del delito existe desde *ue el inculpado! con la a%uda de medios fraudulentos *ue la le% indica! intenta *ue se le entreguen fondos % valores$ #ero! nunca podemos perder de vista *ue la adición realizada al art-culo 5,+! no cambia las condiciones generales del delito$ &as reglas del art-culo del Código #enal son v0lidas! tanto para la tentativa del crimen como para la de los delitos! cuando estos son castigados excepcionalmente$ 3a% comienzo de ejecución en la estafa! cuando por causas independientes a la voluntad del agente no ha tenido lugar la entrega$ Comete una tentativa de estafa el vendedor de un fondo de comercio! acreedor del reembolso de una parte de impuestos! *ue produce copias falsificadas de documentos fiscales al sometimiento de una asignación en pago$ B@? En caso de estafa de seguros! al sentido del art-cu6lo 5,+ del Código #enal % del art-culo @6@D6 del nuevo Código #enal! es suficiente para constituir el comienzo de ejecución caracterizando la tentativa la declaración de un siniestro falso al asegurador cuando ella es acompa(ada de hechos exteriores destinados a dar fuerza % cr/dito a la realidad de ese siniestro! en la especie un certificado de depósito de *ueja por robo$ 1Crim$ 6, de ma%o de 6==,! "ull$ Crim$! 4o$ @56! citado por Enc%clop/die alloaz$ #0g$ 5@+2$ COP!ICIDAD e manera general! podemos decir! *ue la complicidad esta sometida a las reglas de los art-culos += % ?, del Código #enal$ &a complicidad *ueda configurada cuando se re'nen los siguientes elementos: un hecho principal *ue sea punible! el acto material del cómplice % la intención del cómplice$ Es necesario *ue para *ue los cómplices puedan ser perseguidos! se retenga un hecho principal punible$B56 &a complicidad es perseguible de modo independiente al hecho principal! es decir! no hace falta *ue se persiga al autor para poder perseguir al cómplice$
#ara *ue el cómplice pueda ser perseguido! sólo es necesario *ue este sea asociado a la actividad delictuosa del estafador! por uno de los medios enumerados en el art-culo ?, del Código #enal$ Entonces *ueda claro! *ue el cómplice no tiene *ue realizar las maniobras fraudulentas! sino ser asociado a ellas por cual*uiera de los medios *ue especifica el art-culo ?,$ El mandatario infiel *ue enga(a voluntariamente su mandato % participa en las maniobras fraudulentas destinadas a despojar! no ser0 asimilado a ese mandato! /l es un tercero cómplice de estafa$ A"#AVANTES El delito de estafa es agravado por una sola circunstancia! la cual lo transforma de delito a crimen$ Esta circunstancia agravante se encuentra prevista en el p0rrafo *ue se le agregó al art-culo 5,+ a consecuencia de la le% +5 del = de septiembre de6=+= durante la Era de Trujillo! % esta le% establece en dicho p0rrafo agregado! *ue el delito de estafa estar0 agravado: “cuando los hechos incriminados en este artículo sean sometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de RD$,!!!"!!# $ &a le% tambi/n establece en ese mismo art-culo lo siguiente: “serán sancionados con las penas de trabajos pblicos si la estafa excede a los RD$,!!!"!!#" ; en ambos casos! la devolución del valor *ue envuelve la estafa % a una multa no menor de ese valor ni ma%or del triple$ PENAS DE ESTAFA Realmente! en este punto relativo a le%es especiales *ue sancionan con las penas del art-culo 5,+ del Código #enal sólo encontramos a la &e% de Che*ues 4o$ 7+=$ &as otras le%es *ue vimos para ver si castigaban con las penas de estafa fueron la &e% 4o$ 5==5 sobre patentes de invención del 5 de ma%o de 6=66! la &e% 4o$ ,D,, sobre propiedad industrial del 7 de ma%o del ,,, % la &e% 4o$ ?+D,, sobre derecho de autor$ &a 6ra de las le%es mencionadas sanciona con el delito de falsificación a cual*uiera *ue la viole$ &as disposiciones *ue expresan cuando la le% ha sido violada se encuentran en sus art-culos 5 % +$ &a da de las le%es mencionadas castiga con prisión correccional de @ meses a a(os % multa de diez a cincuenta salarios m-nimos a los *ue la violen$ El art-culo referente a las formas en *ue dicha le% *ueda violada % la forma en *ue sanciona a *uien la viola es el 6??$ inalmente! la &e% ?+D,, sobre derecho de autor castiga con prisión correccional de @ meses a @ a(os % multa de cincuenta a mil salarios m-nimos a los *ue la violen$ &as diferentes formas en *ue esta le% puede ser violada se encuentran enumeradas entre sus art-culos 6?= % 6>,! al igual las sanciones aplicables$
!A ESTAFA EN E! N$EVO ANTEP#O%ECTO DE! CODI"O PENA! DOINICANO 4osotros no vamos a abordar mucho en este punto$ urante el desarrollo del mismo *uedara claro el por*u/$ En una parte al principio de este trabajo! nosotros mencionamos *ue en nuestro pa-s! en el a(o 6==> fue dictado el decreto n'mero 6,5D=> por el #residente de turno de la Rep'blica! el r$ &eonel ern0ndez Re%na! con la finalidad de *ue se actualizaran los principales Códigos del pa-s % se realizara un antepro%ecto de cada uno de dichos Códigos$ e entre esos Códigos se encuentra el penal %! por consiguiente! dentro del mismo lo relativo al delito de estafa *ue es el tema de nuestro trabajo$ icho antepro%ecto se encuentra actualmente en el Congreso de la Rep'blica esperando su aprobación$ El decreto 6,5D=> dictado por el #residente de la Rep'blica! en ese entonces! el r$ &eonel ern0ndez Re%na! otorgaba un plazo de , meses a las Comisiones creadas para la realización de las reformas a los Códigos$ #ero se tuvo *ue dictar otro decreto! el 55D=>! el cual acordaba un plazo de 7 meses m0s para la presentación de esos trabajos$ Entonces! la fecha l-mite para la entrega de los trabajos ser-a la del 6ro de julio de 6===$ &a reforma del Código #enal se ha hecho en vista del desarrollo % complejidad de nuestra sociedad % sus instituciones! como tambi/n por los avances registrados en las ciencias penales modernas % los elevados -ndices de sofisticación *ue ha alcanzado la criminalidad de ho% d-a$ e entre los motivos del Antepro%ecto del Código #enal! nos dimos cuenta de *ue las legislaciones estudiadas % comparadas para la reforma del Código fueron las de rancia! Espa(a! Ftalia! Chile! Colombia! Argentina % otras tantas de &atinoam/rica$ B+6 En fin! de entre todas estas legislaciones! la 'nica *ue se utilizo para la modificación de la parte relativa al delito de estafa fue la de rancia$ Con esta adaptación exacta de la nueva legislación francesa! la cual fue modificada en ese pa-s por la le% del 6? de diciembre de 6==! nosotros *uedar-amos a la par con rancia en el sentido de *ue tendr-amos las mismas reglas *ue regir0n a la estafa$ En ese orden! si se aprueba este antepro%ecto! %a la estafa no ser-a m0s un crimen cuando existan circunstancias agravantes en la misma! sino *ue permanecer0 al igual *ue en rancia como un delito$ Abuso de confianza
Definición es un delito en el *ue el delincuente abusa de la confianza depositada por la v-ctima$ Gno de los abusos de confianza m0s comunes es la apropiación indebida de bienes! aprovechando *ue la v-ctima le concede el uso o la tenencia de dicho bien$ Algunos ejemplos pueden ser:
#restar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la
confianza depositada % estos no ser remunerados
#restar un veh-culo u otra propiedad a un vecino$
Gn empleado *ue hace mal uso de un negocio o del nombre de /ste$
Gn supuesto vendedor *ue toma el dinero! promete entregar el producto % no lo hace$
4o devolver un bien prestado 1por ejemplo! un libro2$
Base legal Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior eista por parte del culpable la obligación de de!ol!er o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada" Si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona, dirigiéndose al p#blico con el objeto de obtener, bien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador, o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o !alores a título de depósito, de mandato, o de prenda, la pena en que incurrir$ el culpable ser$ la de reclusión menor y multa de quinientos a dos mil pesos" Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido por oficial p#blico o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondr$ al culpable la pena de tres a diez a%os de reclusión mayor" &stas disposiciones en nada modifican la penalidad impuesta por los artículos '(4, '(( y '(6, con respecto a las sustracciones y robos de dinero o documentos en los depósitos y archi!os p#blicos" Pena
Párrafo.-
&n todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado
eceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena ser$ de tres a cinco a%os de reclusión menor y del m$imum de la reclusión menor si el perjuicio ecediere de cinco mil pesos" Art. 409.-
&l que se haga reo de sustracción de título, pieza, memoria o cualquier otro documento producido anteriormente por él, en el curso de la contestación judicial, sufrir$ una multa de diez a cien pesos" &l tribunal que conozca de la contestación impondr$ la pena"
Agravante
&a agravante de abuso de confianza supone una ma%or gravedad del hecho delictivo! en la medida en *ue el agresor se aprovecha de una especial relación de confianza con la v-ctima para cometer el delito$ Este v-nculo de confianza puede tener su origen en diversas situaciones! como pueden ser las laborales! de amistad! familiaridad! convivencia! o cual*uier otra *ue genere una especial confianza$