"Técnica de la Argumentación Jurídica" publicado por Thomson Reuters Aranzadi con ISBN 978-84-9059-085-0Descripción completa
Descripción: psicologia juridica uba catedra varela resumen. Año 2013, 2014. Resumen de toda la materia, cuatrimestre entero. Es util tanto para el primer parcial domiciliario como para el segundo parcial teo...
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Materia Psicología Jurídica Universidad de Buenos Aires. Teórico 2do Cuatrimestre 2014Descripción completa
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Descripción: INTERPRETACION jURIDICA
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Libro psicología juridica
Ensayo
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Descripción: Argumentacion Juridica Derecho Filosofia
Organización judicial: Es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia de cada país, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, sus obligaciones, la forma de su designación y de su destitución, así como las garantías de su independencia. La organización judicial suele tener su fundamento en preceptos constitucionales, desarrollados luego en las llamadas leyes orgánicas del del Poder udicial. Las principales reglas de competencia se !allan establecidas en el "ódigo de #rganización udicial $Ley %&'(%) y su modificación por la Ley'*+. -eg -egn n el /rt. /rt. )0 del del "ódi "ódigo go de #rga #rgani niza zaci ción ón udi udici cial al11 El poder poder udi udici cial al ejer ejerce ce la funci función ón jurisdiccional en los t2rminos y garantías establecidos en el capítulo 34 de la "onstitución 5acional. El artículo 2º de la mencionada Ley establece que el Poder Judicial será ejercido or: L a "orte -uprema de usticia El 6ribunal de "uentas Los 6ribunales de /pelación Los tribunales de apelación de menores Los uzgados de Primera 3nstancia Los uzgados tutelares y correccionales de menores La justicia de paz letrada Los uzgados de 3nstrucción en lo Penal Los ueces /rbitros y /rbitradores7 y Los ueces de Paz. !demás en su !rt" #º dice que son comlementarios y au$iliares de la Justicia: El 8inisterio Pblico El 8inisterio de 9efensa Pblica Los /u:iliares de la usticia del menor La -indicatura general de quiebras El cuerpo m2dico forense Los abogados y procuradores Los notarios y escribanos pblicos La policía Los rematadores Los peritos en general y traductores ; los oficiales de justicia. El Poder Judicial esta comuesto or: La %orte &urema de Justicia: 3ntegrada por ' miembros, distribuidos en tres salas1 la -ala "ieneral de la 5ación.
'ribunales de !elación: "ompuesto por no menos de tres miembros en cada -ala en los distintos fueros y circunscripciones judiciales. Juzgados de Primera (nstancia: En lo "i
de la demanda no e:ceda +?? jornales mínimos del equi
*"2" +(,(&'E-(O P./L(%O: Bue el 8inisterio Pblico representa a la -ociedad ante los órganos urisdiccionales del Estado. Esta Ejercido Ejercido por el Ciscal >eneral del Estado, y /gentes Ciscales, en la forma determinada por la ley. Los agentes Ciscales son1 En lo "i
El fiscal >eneral del Estado El /gente Ciscal el "uentas Los /gentes fiscales en lo "i
0E1E,&! P./L(%!: El 8inisterio de la 9efensa Pblica está desempeñado por los 9efensores y Procuradores de pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los /bogados del 6rabajo, los 9efensores en el Cuero Penal, y los /u:iliares de la usticia de 8enores. 0EL +(,(&'E-(O 0E L! 0E1E,&! P/L(%! El ministerio de la defensa pblica será desempeñado por los defensores y Procuradores de Pobres, ausentes e incapaces mayores de edad, los abogados del trabajo, los defensores de pobres del fuero penal y loa au:iliares de la usticia de menores, pre
0e las Partes" 9efiniendo esta palabra en su acepción e:clusi
sujeto acti
%O+P!-E%E,%(! E, J.(%(O: La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el art. %& del ".#... Las personas jurídicas sólo podrán inter
La persona que se presente en juicio por un derec!o que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que in
-EP-E&E,'!%(O, &(, +!,0!'O GEn casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y 2ste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez.H.Esta disposición se refiere a la actuación de la persona, denominada gestor, que sin mandato o siendo este insuficiente, inter
E1E%'O& 0EL PO0E- 4 !0+(&(3, 0E L! PE-&O,E-5! En el proceso ci
=por re
0E L! -E/EL05!: -e produce, en general, cuando la parte no comparece al proceso dentro del plazo de la citación o la abandona despu2s de !aber comparecido. Capítulo I% &Artículos ' ! sigtes. Del C.P.C.(
La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no respondiere al emplazamiento o la que abandonare el juicio despu2s de !aber comparecido, será declarada en rebeldía, a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por c2dulas. Las sucesi
0E L! (,'E-6E,%(3, 0E 'E-%E-O&: -e denomina terceros a quien no es parte en el proceso y, en consecuencia, no puede resultar afectados por sus efectos. 6ambi2n se denomina terceros a aqu2l que sin ser actor o demandado adquiere la calidad de parte en el proceso ya iniciado pretendiendo una sentencia fa
(,'E-6E,%(3, 6OL.,'!-(!: Los que sin ser partes en un proceso tu
!0+(&(/(L(0!0 5o se dará curso a la tercería, si no se probare con instrumentos fe!acientes la
1.4. EJERCICIO DE LA ACCIÓN. ACUMULACIÓN, CONCURRENCIA. EJE-%(%(O 0E L! !%%(3,: La acción surge cono luna necesaria consecuencia de la pro!ibición que tiene las personas de la autodefensa de sus derec!os, lo cual constituye uno de los basamentos del Estado moderno. /lsina. 9ice G la acción es un derec!o pblico subjeti
DE LA ACCIÓN SUBRROGATORIA -ección 3K $/rtículos '+ y sigtes ".P.". P-O%E0E,%(! 4 '-9+('E El ejercicio de la acción subrogatoria no requerirá autorización judicial pre
(,'E-6E,%(O, 0EL 0E.0O-: /unque el deudor, al ser citado, no ejerciere ninguna de los derec!os acordados anteriormente, podrá inter
*";"
se presenta como una serie de disposiciones jurídicas acti
DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES /rtículo ))) y siguientes del ".P". 5ingn acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no está conminada por la Ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. -i el acto !a alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación. P-O,.,%(!+(E,'O 0E L! ,.L(0!0: La nulidad sólo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto
por !aber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda in
< 0E LO& E7PE0(E,'E&" -e entiende por e:pediente el legajo de actuaciones o piezas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro y pro
O1(%(O& 4 E7=O-'O& -e denominan, en forma gen2rica oficios a las comunicaciones escritas libradas por los jueces. Los jueces de la repblica, cualquiera fuere su circunscripción judicial, su fuero o su categoría, se comunican entre sí por medio de oficios7 de la misma forma deberán ser !ec!as las comunicaciones que en<íen a las reparticiones pblicas o pri %('!%(O,E& 4 E+PL!?!+(E,'O&" $ "ap. K "ódigo Procesal "i
%O,'E,(0O 0E L! %@0.L! 0E ,O'(1(%!%(3, La c2dula es un documento emanado del órgano judicial que se redacta en doble ejemplar y contiene di
,.L(0!0 0E L! ,O'(1(%!%(3,: La notificación que se !iciere en contra
&.&PE,&(3, !%O-0!0! /rt. )D ".P.". 6iempo y forma en que puede acordarse la suspensión. !.0(E,%(!& La audiencia es el acto mediante el cual el juez o tribunal escuc!a las declaraciones de las partes, testigos, peritos, etc., en el proceso. El eneralidades1 Los autos interlocutorios resuel
"omo en ellos se definen cuestiones que surgen de una contro
% C &E,'E,%(!& 0E1(,('(6!& a= >eneralidades1 La sentencia definiti
E&'-.%'.-! 0E .,! &E,'E,%(! La sentencia de primera instancia se compone de tres partes que se relacionan con los requisitos intrínsecos supra mencionados y que conforman la estructura de la sentencia1 Resultandos: constituyen una e:posición referente a los sujetos acti
su e:istencia o ine:istencia. ) Sentencias constitutivas: -on aquellas que constituyen o crean un estado jurídico nue
e:istente antes o modifican o e:tinguen el estado pree:istente. ) Sentencia de condena: -on todas las que imponen el cumplimiento de una prestación a cargo