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EDUCACION INFANTIL
3. Ley 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres
Principios generales
Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes pblicos !ascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes" la igualdad de trato# la igualdad de oportunidades# el respeto a la di!ersidad y a la di$erencia# la integración de la perspecti!a de g%nero# la acción positi!a# la eliminación de roles y estereotipos en $unción del se&o# la representación equilibrada y la coordinación y colaboración. 1. Igualdad de trato. 'e proh(be toda discriminación basada en el se&o de las personas) tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la $orma utili*ada para ello. + los los e$ectos de esta ley" ley" a, -&istir discriminación directa cuando una persona sea) haya sido o pudiera ser tratada de manera menos $a!orable que otra en situación anloga por ra*ón de su se&o o de circunstancias directamente relacionadas con el se&o) como el embara*o o la maternidad. 'in 'in perj perjui uici cio o de su tipi tipi$i $ica caci ción ón como como deli delito to)) el acos acoso o se&i se&ist sta a en el traba trabajo jo tien tiene e la consideración consideración de discriminación discriminación directa por ra*ón de se&o. b, -&istir discriminación indirecta cuando un acto jur(dico) criterio o prctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente sustancialmente mayor de miembros de un mismo se&o) sal!o que dicho acto jur(dico) criterio o prctica resulte adecuada y necesaria y pueda justi$icarse con criterios objeti!os objeti!os que no est%n relacionados relacionados con el se&o. c, o se considerarn constituti!as de discriminación por ra*ón de se&o las medidas que) aunqu aunque e plante planteen en un tratam tratamien iento to di$ere di$erente nte para para las las mujere mujeres s y los hombre hombres) s) tienen tienen una una justi$icación objeti!a objeti!a y ra*onable) entre las que se incluyen aquellas aquellas que se $undamentan en la acción positi!a para las mujeres) en la necesidad de una protección especial especial de los se&os por moti!os biológicos) o en la promoción de la incorporación de los hombres al trabajo dom%stico y de cuidado de las personas. Los poderes pblicos !ascos no podrn conceder ningn tipo de ayuda o sub!ención a ningu ninguna na acti!i acti!ida dad d que sea discri discrimin minato atoria ria por por ra*ón ra*ón de se&o) se&o) ni tampo tampoco co a aquell aquellas as personas $(sicas y jur(dicas que hayan sido sancionadas administrati!a o penalmente por incu incurr rrir ir en disc discri rimi mina naci ción ón por por ra*ó ra*ón n de se&o se&o)) dura durant nte e el per( per(od odo o impu impues esto to en la correspondiente correspondiente sanción. Los Los pode podere res s pbl pblic icos os !asc !ascos os gara garant nti* i*ar arn n el ejer ejerci cici cio o e$ec e$ecti ti!o !o de los los dere derech chos os $und $undam amen enta tale les s de aque aquell llas as muje mujere res s o grup grupos os de muje mujere res s que que su$r su$ran an una una mlt mltip iple le discriminación por concurrir en ellas otros $actores que puedan dar lugar a situaciones de discriminación) como la ra*a) color) origen %tnico) lengua) religión) opiniones pol(ticas o de otro tipo) pertenencia a una minor(a nacional) patrimonio) nacimiento) discapacidad) edad) orientación se&ual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Igualdad de oportunidades. Los poderes pblicos pblicos !ascos !ascos deben deben adoptar adoptar las medidas medidas oportunas oportunas para garanti*ar garanti*ar el ejercicio e$ecti!o por parte de mujeres y hombres) en condiciones de igualdad) de los derech derechos os pol(ti pol(ticos cos)) ci!ile ci!iles) s) económ económico icos) s) social sociales es y cultur cultural ales es y del del resto resto de derec derechos hos $undamentales que puedan ser reconocidos en las normas) incluido el control y acceso al poder y a los recursos y bene$icios económicos y sociales. + e$ectos de esta ley) ley) la igualdad de oportunidades oportunidades se ha de entender re$erida no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y bene$icios) sino tambi%n a las condiciones para el ejercicio y control e$ecti!o de aqu%llos. +simismo) los poderes pblicos !ascos garanti*arn que el ejercicio e$ecti!o de los derechos y el acceso a los recursos regulados en esta ley no se !ea obstaculi*ado o impedido por la e&istencia de barreras cuya eliminación eliminación se contemple en la Ley 20/11) de 4 de diciembre) para la Promoción de la +ccesibilidad. 3. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Los poderes pblicos han de poner los medios necesarios para que el proceso hacia la igualdad de se&os se realice respetando tanto la di!ersidad y las di$erencias e&istentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biolog(a) condiciones de !ida) aspiraciones y necesidades) necesidades) como la di!ersidad y di$erencias e&istentes dentro de los propios colecti!os de mujeres y de hombres. 4. Integración de la perspectiva de género. género. Los poderes pblicos !ascos han de incorporar la perspecti!a de g%nero en todas sus pol(ticas y acciones) de modo que estable*can en todas ellas el objeti!o general de eliminar las desigualdades y promo!er la igualdad de mujeres y hombres. + e$ectos de esta ley) ley) se entiende por integración de la perspecti!a de g%nero la consid considera eració ción n sistem sistemti tica ca de las di$er di$eren entes tes situac situacion iones) es) condic condicio iones nes)) aspira aspiracio ciones nes y necesida necesidades des de mujeres mujeres y hombres) hombres) incorpor incorporando ando objeti!os objeti!os y actuacion actuaciones es espec($ic espec($icas as dirig dirigid idas as a elimi eliminar nar las las desig desigual ualda dades des y promo promo!er !er la iguald igualdad ad en todas todas las las pol(t pol(tica icas s y acciones) a todos los ni!eles y en todas sus $ases de plani$icación) ejecución ejecución y e!aluación. 5. Acción positiva. Para promo!er la consecución de la igualdad real y e$ecti!a de mujeres y hombres) los poderes pblicos deben adoptar medidas espec($icas y temporales destinadas a eliminar o reducir las desigualdades de hecho por ra*ón de se&o e&istentes en los di$erentes mbitos de la !ida. 6. Eliinación de roles y estereotipos en función del se!o. Los podere poderes s pblic pblicos os !ascos !ascos deben deben promo! promo!er er la elimin eliminaci ación ón de los los roles roles social sociales es y estereotipos en $unción del se&o sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres y segn los cuales se asigna a las mujeres la responsabilidad del mbito de lo
dom%st dom%stic ico o y a los los hombre hombres s la del mbito mbito pbli pblico) co) con una una muy desigua desiguall !alora !aloraci ción ón y reconocimiento económico y social. ". Representación e#uili$rada. Los podere poderes s pblic pblicos os !ascos !ascos han de adopta adoptarr las medid medidas as oport oportuna unas s para para lograr lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos mbitos de toma de decisiones. + los e$ectos de esta ley) ley) se considera que e&iste una representación representación equilibrada equilibrada en los órganos órganos administ administrati! rati!os os pluriper pluripersona sonales les cuando cuando los dos se&os se&os estn representado representados s al menos al 40. %. &ola$oración y coordinación. Los poderes pblicos !ascos tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que sus inter!enciones sean ms e$icaces y acordes con una utili*ación racional de los recursos. +simismo) han de promo!er la colaboración y el trabajo en comn con otras instituciones instituciones y entidades de -usal erria y de $uera de ella con el $in de garanti*ar a toda la ciudadan(a !asca la igualdad de mujeres y hombres.
6edidas para promo!er la igualdad en la normati!a y acti!idad administrati!a +rt(culo 7. 8isposiciones 8isposiciones generales. generales. . Los poderes pblicos !ascos han de tener en cuenta de manera acti!a el objeti!o de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas) as( como de los planes) programas y otros instrumentos de $ormulación de pol(ticas pblicas) de los programas sub!encionales sub!encionales y de los actos administrati!os. 2. Para Para el cumpli cumplimie miento nto de lo dispue dispuesto sto en el aparta apartado do primer primero o de este este art(cu art(culo lo)) los depa depart rtam amen ento tos) s) orga organi nism smos os autó autóno nomo mos s y ente entes s pbl pblic icos os depe depend ndie ient ntes es de las las administraciones pblicas !ascas o !inculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en los los art(c art(cul ulos os 1 a 22 de esta esta ley ley) sin sin perj perjui uici cio o de la adec adecua uaci ción ón a las las nece necesi sida dade des s organi*ati!as y $uncionales que las instituciones $orales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especi$icidades $ormales y materiales que caracteri*an a sus normas. 3. -n la real reali* i*ac ació ión n de la e!al e!alua uaci ción ón pre! pre!ia ia de impa impact cto o en $unc $unció ión n del del g%ne g%nero ro y la introducción introducción de medidas para eliminar desigualdades desigualdades y promo!er la igualdad que se pre!%n en los art(culos 1 a 20 de esta ley) se ha de tener en cuenta la in$luencia que) en las di$erencias entre mujeres y hombres) tienen los $actores se9alados en el ltimo inciso del prra$o del art(culo 3. 4. Los poderes pblicos !ascos deben hacer un uso no se&ista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produ*can directamente o a tra!%s de terceras personas o entidades. +rt(culo 1. -!aluación -!aluación pre!ia del del impacto en $unción $unción del g%nero. g%nero.
. +ntes de acomet acometer er la elabo elaborac ración ión de una norma o acto acto admin administ istrat rati!o i!o)) el órgano órgano administrati!o que lo promue!a ha de e!aluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colecti!o. Para ello) ha de anali*ar si la acti!idad proyectada en la norma o acto administrati!o puede tener repercusiones positi!as o ad!ersas en el objeti!o global de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promo!er su igualdad. 2. -l :obierno ;asco ha de aprobar) a propuesta de -maunde<=nstituto ;asco de la 6ujer) normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se debern seguir para la reali*ación de la e!aluación pre!ia del impacto en $unción del g%nero re$erida en el prra$o anterior) anterior) as( como las normas o actos administrati!os que quedan e&cluidos de la necesidad de hacer la e!aluación y el resto de los trmites pre!istos en los art(culos siguientes. +rt(culo 20. 6edidas 6edidas para eliminar eliminar desigualdades desigualdades y promo!er promo!er la igualdad. igualdad. . -n $unción de la e!aluación de impacto reali*ada) en el proyecto de norma o acto administrati!o se han de incluir medidas dirigidas a neutrali*ar su posible impacto negati!o en la situación de las mujeres y hombres considerados considerados como colecti!o) as( como a reducir o eliminar las desigualdades detectadas y a promo!er la igualdad de se&os. 2. 'in perju perjuici icio o de otras otras medida medidas s que se consi consider deren en oport oportuna unas) s) las las admini administra stracio cione nes s pblicas !ascas) en la normati!a que regula las sub!enciones sub!enciones y en los supuestos en que as( lo permita la legislación de contratos) incluirn entre los criterios de adjudicación uno que !alore la integración de la perspecti!a de g%nero en la o$erta presentada y en el proyecto o acti!idad sub!encionada. -n los mismos supuestos) entre los criterios de !aloración de la capacidad t%cnica de los candidatos o licitadores y) en su caso) entre los requisitos que debern reunir los bene$iciarios de sub!enciones) !alorarn la trayectoria de los mismos en el desarrollo de pol(ticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres. +simismo) con sujeción sujeción a la legislación de contratos y a lo pre!isto en el apartado siguiente) siguiente) se contemplar) como condición de ejecución del contrato) la obligación del adjudicatario adjudicatario de aplicar) al reali*ar la prestación) medidas tendentes a promo!er la igualdad de hombres y mujeres. 3. -l >onsejo >onsejo de :obierno :obierno)) en la +dministra +dministración ción general general de la >omunida >omunidad d +utónoma) +utónoma) as( como los órganos equi!alentes del resto de las administraciones pblicas) y en su de$ecto) para el caso de los e&pedientes contractuales) contractuales) los órganos de contratación) establecern los tipos o caracter(sticas de las contrataciones y sub!enciones en los que corresponda aplicar las las medid medidas as contem contempla pladas das en el aparta apartado do anteri anterior or)) tenie teniendo ndo en cuenta cuenta la norma normati! ti!a a apli aplica cabl ble) e) los los di$e di$ere rent ntes es obje objeto tos s cont contra ract ctua uale les s y la con! con!i! i!en enci cia a o comp compat atib ibil ilid idad ad y coordi coordina nació ción n con la aplic aplicaci ación ón de otras otras pol(ti pol(ticas cas pbli pblica cas s en el mbito mbito contra contractu ctual al y sub!encional. -l :obierno ;asco establecer reglamentariamente indicadores para $acilitar la !aloración del cumplimiento del criterio o clusula re$erida en el apartado anterior) entre los que se han de incluir el de elaborar y ejecutar planes o programas para la igualdad de mujeres y hombres y disponer del reconocimiento como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres pre!isto en el art(culo 4.
4. 'in perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas) las normas que regulen los procesos selecti!os de acceso) pro!isión y promoción en el empleo pblico deben incluir" a, ?na clusula por la que) en caso de e&istir igualdad de capacitación) se d% prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos) escalas) ni!eles y categor(as de la +dministración en los que la representación de %stas sea in$erior al 40) sal!o que concurran en el otro candidato moti!os que) no siendo discriminatorios por ra*ón de se&o) justi$iquen la no aplicación de la medida) como la pertenencia a otros colecti!os con especiales di$icultades para el acceso y promoción en el empleo. Los Los órga órgano nos s comp compet eten ente tes s en mate materi ria a de $unc $unció ión n pbl pblic ica a de las las corr corres espo pond ndie ient ntes es administraciones pblicas han de disponer de estad(sticas adecuadas y actuali*adas que posibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado a,. b, ?na clusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada equilibrada de mujeres y hombres con capacitación) capacitación) competencia y preparación preparación adecuada. 5. 'in perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas) las normas que !ayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promo!ido o sub!encionado por la +dministración) as( como las que regulen órganos a$ines habilitados para la adquisición de $ondos culturales y/o art(sticos) deben incluir una clusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación) competencia y preparación preparación adecuada. @. + los e$ectos de lo se9alado en los dos prra$os anteriores) se considera que e&iste una representación equilibrada cuando en los tribunales) jurados u órganos a$ines de ms de cuatro miembros cada se&o est representado al menos al 40. -n el resto) cuando los dos se&os est%n representados. representados. . -l órgano administrati!o que promue!a la norma o disposición administrati!a habr de establecer indicadores indicadores que permitan reali*ar la e!aluación del grado de cumplimiento cumplimiento y de la e$ecti!idad de las medidas re$eridas en los prra$os anteriores) de cara a la consecución del objeti!o de eliminar las desigualdades y promo!er la igualdad de mujeres y hombres. 7. 'ólo 'ólo e&cep e&cepcio ciona nalme lmente nte)) y media mediante nte in$orm in$orme e moti! moti!ad ado o y aproba aprobado do por por el órgano órgano competente) puede justi$icarse el no cumplimiento de lo dispuesto en los prra$os 2) 4 y 5. +rt(culo 2. =n$orme de -maunde<=nstituto -maunde<=nstituto ;asco ;asco de la 6ujer 6ujer.. Los Los proy proyec ecto tos s de norm normas as que que se elab elabor oren en en el mbi mbito to de la +dmin +dminis istr trac ació ión n de la >omunidad +utónoma han de ser in$ormados por -maunde<=nstituto ;asco de la 6ujer) a e$ectos de !eri$icar la correcta aplicación de lo dispuesto en los art(culos 1 a 20 de la ley y) en su caso) para reali*ar propuestas de mejora en tal sentido. +rt(culo 22. 6emoria 6emoria e&plicati!a e&plicati!a y aprobación de de la norma o acto acto . -l proye proyecto cto de norma norma o dispo disposic sición ión habr habr de ir acompa acompa9ad 9ado o de una una memori memoria a que e&plique detalladamente detalladamente los trmites reali*ados en relación con los art(culos 1 a 2 de esta ley y los resultados de la misma.
2. La aprobación o suscripción de la norma o acto administrati!o de que se trate dejar constancia) al menos sucintamente) de la reali*ación de los trmites re$eridos en el prra$o anterior.