UNIDAD DIDÁCTICA 3
ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS
MÁSTER UNIVERSITARIO DE GESTIÓN Y DISEÑO
DE PROYECTOS E INSTALACIONES CURSO 2014-2015
ASIGNATURA PREVENCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL
UNIDAD 3. ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS
ÍNDICE Página
OBJETIVOS. ................................................................................................................................. 2 INTRODUCCION. ......................................................................................................................... 3 3.1. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD .................................................................................................................................... 3 3.2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS MEDIOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA PODER REALIZAR EL TRABAJO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.. .................................................................................................... 4 3.3. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.. ....................................................................... 10 3.4. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. ...................................................................................................... .11 RESUMEN................................................................................................................................... 15 ANEJOS
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OBJETIVOS. Conocer la normativa básica relacionada con la designación de los coordinadores de seguridad y salud en las obras de construcción. Medios mínimos necesarios para realizar la función de coordinador. Obligaciones del coordinador. Establecer una guía para realizar el trabajo de coordinador de seguridad y salud en obras.
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INTRODUCCION. Durante este tema tendremos en cuenta el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Por su parte, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá facilitar a cada una de las empresas presentes en la obra, incluidos los trabajadores autónomos, la información y los medios necesarios para su coordinación. Garantizando la aplicación de los contenidos del art 10, principios generales y organizando la coordinación de las actividades empresariales (art. 9d) para que cada contratista pueda desempeñar las funciones que le corresponden como empresario principal. La información relativa a la organización del trabajo del conjunto de empresa que intervienen en la obra la obtendrá del plan de seguridad y salud en el trabajo (elaborado por cada contratista) y pondrá disposición de todas las empresa y trabajadores autónomos, los medios que considere oportunos para garantizar un adecuado intercambio de información entre todos ellos y la adopción de métodos de trabajo que permitan trabajar simultáneamente con seguridad al conjunto de agentes presentes en la obra. En este R.D. aparecen los contenidos mínimos del programa de formación para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud. 3.1. DESIGNACIÓN SEGURIDAD Y SALUD
DE
LOS
COORDINADORES
EN
MATERIA
DE
Enrique Mora, en una ponencia sobre el Coordinador de seguridad y salud, frente al accidente laboral define al Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de una obra como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el art. 9 del RD1627/1997, con la finalidad entre otros puntos de coordinar las actividades preventivas de las empresas concurrentes en el centro de trabajo y/o obras, además lo contrata el Promotor, en fase de Proyecto o en fase de Ejecución, siendo en la mayoría de los casos el redactor del Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud, para ello y como documento de trabajo imprescindible, necesita el Proyecto de Ejecución de Obra, redactado por él y/o los Arquitectos o Ingenieros proyectistas, donde se defina claramente en la Memoria, Pliego de Condiciones, Mediciones, Planos todo el proceso edificatorio. El capítulo II, Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras, del RD 1627/1997, en su artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud dice: 1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. 2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
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3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. 4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Con respecto al 1º punto, el promotor no puede delegar ni transmitir al contratista o a terceros la designación de un coordinador. En el anexo I, de este RD aparece la relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil. Con respecto al 2º punto, cuando en la elaboración del Proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el Promotor designará un Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del Proyecto de obra. El Coordinador no suple los Servicios de Prevención de las diferentes empresas intervinientes en la obra, ni su organización en seguridad y salud laboral. Debe participar en las visitas a obra de la Dirección Facultativa y posterior reunión. Es muy importante que tenga amplios conocimientos sobre seguridad y salud laboral. La relación con el Promotor de la obra debe ser constante y fluida, reflejando por escrito los temas, peticiones, etc., que considere necesario Es importante saber que el coordinador de Seguridad y Salud tiene responsabilidad civil y penal. La responsabilidad civil puede y debe ser cubierta mediante la realización de un seguro de responsabilidad civil. Debemos saber que al ser contratados por una empresa para ocupar el puesto de coordinador de seguridad, se confirme que se realiza este seguro. En el supuesto que se trabaje en el régimen de trabajador autónomo este seguro puede estar incluido dentro de las pólizas del Colegio Profesional al que pertenezca, pero siempre debemos de verificar que lo tenemos en vigencia durante toda la ejecución de la obra y que cobertura tiene, para ello podemos contactar con nuestro Colegio Profesional. En cambio, la responsabilidad penal no se puede cubrir de ninguna manera. Hay que tener claro que el Coordinador de Seguridad y Salud ha de cumplir siempre y en todos los casos sus obligaciones tal como indica la Normativa, si no fuera así se debe de renunciar a la Coordinación de Seguridad y Salud. El no estar informado o no saber no excluye de su responsabilidad. La revisión del Plan de Seguridad y Salud es fundamental durante el desarrollo de las actividades de Coordinador de Seguridad y Salud, siendo este el documento rector de la prevención en la obra. El coordinador debe conocer y saber el plan de S y S. 3.2. CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS MEDIOS MÍNIMOS NECESARIOS PARA PODER REALIZAR EL TRABAJO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. En el Primer Coloquio Europeo sobre coordinación de seguridad y salud en la construcción que se realizó en Barcelona, el ponente Jesús Esteban propone unos medios mínimos para poder realizar este trabajo: a) Disponer, lógicamente, de los medios materiales y humanos para poder realizarlo. b) Seguro de Responsabilidad Civil (cobertura y defensa jurídica). Actualmente se está aconsejando un mínimo de 180.000 € (informaros en vuestros colegios profesionales) c)Conocer el alcance de la oferta de los servicios emitida por la empresa (en el caso de asalariados). Dedicación, alcance técnico, compromisos adicionales, etc.
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d) Realizar una oferta técnica (profesionales liberales). e) El disponer de una oferta específica ante el cliente nos permite acotar determinadas cuestiones prácticas que no están recogidas en la legislación y que nos pueden evitar malentendidos y problemas futuros (p. ej. Obligar a comunicar al coordinador de seguridad y salud con la suficiente antelación la contratación de empresas contratistas, etc.) f) Conocer el alcance del contrato, pedido o similar por parte del cliente; así como saber quien va abonar los trabajos. g) Siempre, acudir al Colegio profesional para asesoramiento en caso de dudas. 3.3. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. El artículo 9 del RD 1627/1997. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra dice textualmente, El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones: 1) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. 2) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. 3) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. 4) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. 6) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador Para poder llevar a cabo el 1º punto, el coordinador deberá estar enterado con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas. De esta manera, podrá estimar las duración de los trabajos previendo que tareas serán simultáneas o sucesivas y cuales van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos qué participen en la obra.
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A este Real Decreto le ha sucedido otras normas jurídicas que lo han afectado o modificado: RD 171/2004, de 30 de enero por lo que se desarrolla el art.24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En su art. 8: Instrucciones del empresario titular dice: a) Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. b) Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. c) Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. d) Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. En la Disposición adicional primera. Aplicación del R.D. en las obras de construcción dice: Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente: Las instrucciones del artículo 8, se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. o
En la Disposición final tercera. Modificaciones del R.D. 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 1. El apartado 4 del artículo 13 del R.D.1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos: «4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y
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Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.» 2. El apartado 2 del artículo 18 del R.D. 1627/1997, de 24 octubre, queda redactado en los siguientes términos: «2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.» o
En el art. 16. 2-a) Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación 2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo: a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
R.D. 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. BOE nº 71 23/03/2010. o
En el art. segundo. Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 15, con la siguiente redacción: 3. En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.
o
En la Disposición adicional segunda. Referencias al aviso previo en las obras de construcción. Las referencias que en el ordenamiento jurídico se realicen al aviso previo en las obras de construcción deberán entenderse realizadas a la comunicación de apertura. Es decir, que se refunde en uno sólo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo. Y por tanto en su Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación. En el punto 2. Queda derogado el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
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El Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, Francisco José Martínez Montesinos, en su ponencia: El coordinador de seguridad y salud: Funciones y responsabilidades, celebrado el 26 de marzo de 2012 en Murcia en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Región de Murcia indica que en las obras sin proyecto: 1. Es obligatoria la designación de un Coordinador de Seguridad y Salud. 2. El contratista no puede redactar un Plan de Seguridad y Salud. 3. Las empresas intervinientes elaborarán una evaluación de riesgos específica para la obra y su planificación preventiva, que deberá contar con el visto bueno del coordinador 4. Es conveniente solicitar el libro de incidencias y el CSS debe dejar constancia en él de su actuación. 5. Por lo demás, el procedimiento para desempeñar la CSS y los trámites a realizar son similares a las obras con proyecto Añadiendo que es necesario difundir la obligatoriedad de designación de CSS en las obras sin proyecto, pues aún existe desconocimiento y la mayoría de ellas se siguen ejecutando sin nombrar ningún CSS En la siguiente figura, se puede observar de una manera generalizada lo que debe ser un coordinador de seguridad y salud en obra y lo que no debe ser. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN OBRA DEBE SER • Técnico competente: ‐ Conocedor del Proceso constructivo ‐ Técnico en PRL • Organizador de la coordinación de seguridad en la obra • Trasmisor de instrucciones de seguridad y advertencias de incumplimiento a Contratistas • Mediador en las interferencias entre empresas • Ejecutor de ordenes de paralización de trabajos si hay riesgo grave o inminente
NO DEBE SER • Vigilante de Seguridad • Servicio de prevención ajeno • Recurso preventivo del contratista • Controlador de personal en la obra • Responsable de los incumplimientos de los contratistas
Figura 3.1. Coordinador de seguridad y salud. Fuente: Auzerlan Prevencion y Servicios S. L.
Las siguientes figuras son un esquema de la documentación que debe manejar el coordinador del libro Manual del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución del autor Sergio López Arnalda.
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Figura 3.2. Documentación que debe manejar el coordinador Proyectista Único. Fuente Manual del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución.
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Figura 3.3. Documentación que debe manejar el coordinador Varios Proyectista. Fuente: Manual del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución.
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3.4. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. En la página web del Colegio de Ingenieros Técnicos en Obras Públicas de Cataluña (http://www.cetop.es/assets/ComisionSS/GuiaCoordinador.pdf), existe una guía de buenas prácticas del coordinador en materia de seguridad y salud, nosotros la hemos reducido pero nos parece muy interesante e importante, ya que describe de una manera breve las tareas del coordinador en cada fase del proyecto. A continuación la detallamos: A) Trabajos iniciales. ‐
Informar al promotor de las obligaciones y responsabilidades de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.
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Negociar y formalizar un contrato entre técnico y promotor, visar los documentos exigidos por el Colegio Profesional. Redactar y visar la hoja de encargo y la designación de coordinador de seguridad y salud.
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Formalizar el libro de incidencias a través del Colegio Profesional u órgano correspondiente de la Administración (RD 1627/1997 art.13.1).
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Disponer y analizar: el Proyecto ejecutivo completo, Estudio de Seguridad y Salud, calendario de ejecución de las obras y los datos de los interlocutores de las obras (promotor, proyectista, dirección obra).
‐
Planificar la coordinación. B) Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.
‐
Visitar el centro de trabajo.
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Comprobar que el Plan de Seguridad y Salud (PSS) contemple las indicaciones establecidas en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud. Comprobar que el PSS elimine o controle los riesgos de cada una de las empresas que realicen los trabajos. Se debe tener en cuenta que se debe aprobar el PSS inicial, así como los diferentes anexos que se presenten, debido a nuevas incorporaciones de empresas, incorporaciones de trabajadores autónomos o variaciones del proceso ejecutivo o del proyecto. Comprobar la previsión de recursos preventivos a las fases de obra en que sea necesaria su presencia (RD 1627/1997 art.9.C y art.7).
‐
Emitir el acta de aprobación del PSS, visada por el Colegio Profesional.
‐
No podemos dejar empezar una obra sin la aprobación del PSS correspondiente. C) Reunión para la coordinación de las instalaciones provisionales.
‐
Coordinar la instalación de la maquinaria, talleres, silos de mortero, servicios higiénicos y otros (cerramientos, cuadros eléctricos provisionales de obra,…). Se debe realizar una reunión inicial entre el Coordinador, el contratista y el subcontratista responsable de temas eléctricos, los temas por tratar son:
a) Pedir el certificado del instalador autorizado de la instalación eléctrica provisional de obra de baja tensión b) Pedir el certificado o autorización para la puesta en servicio de la grúa torre, en caso de que exista en obra c) Comprobar que se expone el aviso previo (RD 1627/1997 art.18) d) Recordar a las empresas contratistas y subcontratistas, la obligación de realizar la apertura del centro de trabajo antes del inicio de la obra (RD 1627/2007 art.19)
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e) Recordar la obligación de las empresas subcontratistas de disponer del libro de subcontratación (RD 1109/2007) f) Llevar el libro de incidencias a la obra y dar las instrucciones necesarias para su custodia y utilización (RD 1627/2007 art13.2) g) Establecer un procedimiento para que sólo puedan acceder a la obra personas autorizadas -cerramientos y controles de accesos- (RD 1627/1997 art 9.f) h) Como el libro de incidencias está en obra se debe escribir todo lo que se haya hablado en las diferentes reuniones de seguridad, haciendo incidencia de los aspectos más relevantes hasta el momento y referenciando los documentos que se han formalizado (RD 1627/1997 art13.1). D) Coordinación de los principios generales de la prevención. ‐
Admisión de empresas, el promotor debe facilitar la relación y datos de las empresas y trabajadores autónomos contratados. Así como, los contratistas y subcontratistas deben cumplir la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley 32/2006).
Cada contratista y subcontratista tiene que entregar al coordinador:
1- El Plan de Seguridad y salud, sólo los contratistas. Acta de adhesión al plan por parte de los subcontratistas 2- El Libro de Subcontratación, sólo los contratistas 3- Documento de apertura del centro de trabajo 4- La acreditación de formación e información, en materia de seguridad y salud de los trabajadores (Ley 31/1995 art 18-19) 5- La designación del recurso preventivo (Ley 54/2003, Ley 31/1995 art 32.bis) 6- La documentación exigible para la maquinaria 7- La planificación de los trabajos en obra 8- La designación de operadores de grúa torre y aparatos elevadores (RD 836/2003) 9- El acta de recepción de los equipos individuales por parte de los trabajadores 10- La designación de manipuladores de vehículos, maquinaria o herramientas especiales
Cada trabajador autónomo debe entregar al coordinador: 1- El acta de adhesión al plan de seguridad del contratista 2- El acta de obligaciones del trabajador autónomo (RD 1627/1997 art.12) 3- Acreditación de la aptitud e información recibida
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Reunión de coordinación de ejecución y firma del convenio de prevención y coordinación. En esta reunión se abordará:
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Realizar una reunión de coordinación inicial, previa al inicio de la obra, con el promotor, la dirección facultativa, los contratistas y los trabajadores autónomos ya contratados, para decidir y acordar la organización de la seguridad en obra (RD 171/2004 art 7-8).Informar sobre las funciones y responsabilidades, y analizar los principios generales de la prevención que se deberán aplicar. Firmando todos los implicados, el convenio de prevención y coordinación. Reunión de coordinación con nuevas empresas o trabajadores para informarles sobre las medidas establecidas en la reunión inicial con las otras empresas.
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Análisis de las soluciones técnicas y organizativas.
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Análisis de la duración de los trabajos y fases de obra, analizando con el responsable del contratista para identificar los momentos de mayor riesgo y las interacciones entre las diferentes empresas (RD 1627/1997 art9.a.2n). E) Coordinación de las actividades en obra.
- Análisis de la planificación de las fases de los trabajos, identificando las interacciones entre diferentes empresas para organizar la circulación por la obra, los acopios, la manipulación de los materiales, el reciclaje y la eliminación de residuos y el acceso a los lugares de trabajo (RD 171/2004 disposición adicional 1a.c y RD 1627/1997 art 9 b), art 10 a) b) c). - Actuaciones en caso de accidente.
Organizar con las empresas un protocolo para la realización de los primeros auxilios o para la evacuación de posibles accidentados. Es de obligado cumplimiento que en toda obra exista botiquín y un listado de los teléfonos de emergencia (RD 171/2004 art 8).
Las empresas tienen la obligación de notificar los accidentes a la Inspección de Trabajo y al coordinador de seguridad.
El coordinador de seguridad y salud tiene que comunicar el accidente a la Inspección de Trabajo mediante el libro de incidencias, cuando este se haya producido por falta de medidas de seguridad
‐ Alarma y evacuación. Coordinar a las diferentes empresas para que elaboren un plan de emergencia para las situaciones de alarma y/o evacuación (RD171/2004 art 8). Determinación de interlocutores. Pedir que las empresas determinen un responsable de seguridad para hacer de interlocutor con el coordinador de seguridad Coordinación del Plan de Seguridad y Salud. En el momento que en una obra intervenga más de un contratista, el coordinador de seguridad y salud, tiene que analizar y estudiar en conjunto cada uno de los planes presentados por los contratistas. ‐
Participación en las visitas de obra, en algunas reuniones, y con la dirección facultativa, conocer el desarrollo de la obra para participar en los posibles cambios que puedan surgir durante la ejecución.
‐
Visitas de obra de seguridad para controlar la correcta aplicación del plan de seguridad y salud. Se redactarán instrucciones y/o advertencias, si fuera el caso se anotaría en el libro de incidencias y se debería firmar por el responsable de seguridad de la obra.
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Reuniones de coordinación con todos los implicados en la ejecución de la obra, para controlar, organizar, informar y proponer diferentes aspectos relacionados con la prevención y la seguridad de la obra.
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Control de los métodos aplicados. El coordinador dará instrucciones de funcionamiento al responsable de seguridad y al recurso preventivo para que vigilen la correcta aplicación de los métodos de trabajo (RD 1627/1996 art 9 y Ley 31/1995 art. 32 bis). F) Control de accesos a la obra.
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Se debe establecer un sistema de control para que sólo las personas autorizadas accedan a la obra (RD 1627/1996 art 9.f). Se recomienda hacerlo de la siguiente forma:
a) Redacción por parte del contratista o contratistas de un documento donde se especifique la relación de nombres, apellidos y DNI de las personas autorizadas. b) Designación de un responsable o varios del control de accesos a la obra por parte de contratista. c) Preparación de instrucciones para el control de accesos, juntamente con los contratistas, dejando constancia en el libro de incidencias. G) Libro de incidencias. Normativa ‐ Es necesario que: a) El libro de incidencias esté siempre en la obra b) Informar a los contratistas que personas tienen acceso al libro de incidencias y definir un responsable de su custodia. Se puede realizar un acta de custodia del libro. c) Reflejar las actuaciones de coordinación para el seguimiento y control del plan de seguridad y salud, la autorización de los trabajos de la obra y las reuniones realizadas (RD 1627/1997 art 14.1 y 13.1). d) Se debe considerar que en el libro de incidencias se debe escribir lo positivo y lo negativo. e) Se deben hacer constar las instrucciones o advertencias en materia de seguridad y salud. f) Enviar una copia a la Inspección de Trabajo, en un plazo de 24 horas después de la anotación realizada cuando se produzca uno de los casos siguientes: orden de paralización parcial o total de la obra por haber apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores (RD 1627/1996 art.14) o accidente laboral por infracción de las medidas de seguridad g) Notificación al contratista y a los representantes de los trabajadores cuando se haya producido una anotación en el libro de incidencias. Las modificaciones introducidas en el R.D. 1627/97 por el R.D. 1109/07 (limitación de la remisión de hojas a la ITSS), refuerzan la idea del Libro de incidencias (L.I.) como documento de órdenes y control de la seguridad en la obra. ‐ Registros de la coordinación. Conservar las anotaciones realizadas en el libro de incidencias, así como toda la documentación generada durante la obra, relacionada con la coordinación de seguridad y salud. H) Paralización de la obra. ‐
Paralizar totalmente o parcialmente la obra en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad de los trabajadores (RD 1627/1996 art 1.4.1).
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Notificar la paralización al contratista o contratistas afectados, dejando constancia en el libro de incidencias.
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Comunicar la orden de paralización a la Inspección de Trabajo, al promotor, a la dirección facultativa y a las empresas afectadas por la paralización. I) En caso de accidente.
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Informar y colaborar con Inspección de Trabajo si esta lo requiere.
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Investigar los hechos ocurridos y recopilar detalladamente las diferentes secuencias del accidente y demás detalles para intentar conocer las causas del accidente. Realizar informe de investigación del accidente.
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Revisar las medidas de seguridad. J) Final de la coordinación.
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Se debe emitir un certificado final de la coordinación.
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En el caso que la coordinación no sea posible, se debe renunciar a la designación de coordinador de seguridad cuando los diferentes agentes implicados en el proceso constructivo no colaboren, no se impliquen en la correcta realización de las tareas de prevención que les corresponda.
Se añade un anejo con las obligaciones, funciones, tareas, medios y documentos principales que debe de realizar un coordinador de seguridad y salud.
RESUMEN. La normativa básica relacionada con el coordinador de seguridad y salud. Se indica las obligaciones de un coordinador de seguridad y salud en las obras. Por último, se establece una guía orientativa de la buena práctica de un coordinador de seguridad y salud. .
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