POLICIA LOCAL
TEMA 37 EL TRANSPORTE. CLASES DE TRANSPORTE. SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS O MIXTO. EL SERVICIO PRIVADO. TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
EL TRANSPORTE. Se puede definir como la traslación de personas o mercancías de un lugar a otro, por medio de vehículos automóviles, a través de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público o privado. La ordenación el transporte, tanto de mercancías como de viajeros, se enmarca en el seno de la política de la Unión Europea, en desarrollo de los principios de la libre circulación de personas y mercancías. Para la realización de los transportes públicos discrecionales será preciso haber obtenido la correspondiente autorización administrativa que habilite para esta actividad. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo. Para poder realizar esta actividad habrá que tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado no miembro con tratados o convenios suscritos con España. Cuando no se de una de tales circunstancias, el titular de la autorización deberá contar con la autorización de residencia permanente, o bien con una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en vigor que no esté limitada a un sector de actividad determinado distinto del de transporte ni a un concreto ámbito geográfico. Las autorizaciones para transporte público se otorgarán en la modalidad de autorización por empresa referida al conjunto de vehículos que tenga, que se documentarán con una copia certificada de la autorización que se expedirá para cada vehículo concreto identificado por su matrícula. Se diferenciarán las de vehículo pesado y las de vehículo ligero. Se suprime cualquier clase de limitación territorial para las autorizaciones de transporte discrecional. 1
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CLASES DE TRANSPORTE. Se pueden distinguir las siguientes clases de transporte por carretera. 1.- Por su naturaleza:
Públicos: aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
Privados: por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales del mismo titular.
2.- Por el sujeto que transporta:
De viajeros: pueden ser regulares o discrecionales.
De mercancías.
Mixtos: transporta mercancías y personas al mismo tiempo en vehículos acondicionados.
3.- Por el ámbito territorial en que operen:
Interior: tienen origen y destino en territorio español.
Internacional: extranjero.
su
itinerario
discurre
parcialmente
por
estado
4.- Por la especialidad del objeto y su regulación jurídica:
Transportes ordinarios: los no especiales sujetos a normas generales.
Transportes especiales: están sometidos a normas administrativas especiales por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad o repercusión social. Por ejemplo el transporte de mercancías peligrosas.
Privado complementario: sirve de complemento a las actividades principales de empresas no dedicadas al transporte como finalidad principal.
Privado particular: satisface necesidades de carácter personal o doméstico.
Transportes de lanzadera: consiste en la realización de varios viajes de ida y vuelta desde un mismo lugar de destino, regresando con los viajeros que se llevaron en un viaje anterior.
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SERVICIO PÚBLICO DE VIAJEROS Y SERVICIO PÚBLICO DE MERCANCÍAS O MIXTO. Servicio público de viajeros. El servicio público de transporte de viajeros se divide en dos clases: 1. Regular: Es aquel que se realiza dentro de un itinerario y horarios fijos. Se dividen en:
Transportes públicos regulares permanentes de uso general: tienen el carácter de servicio público de titularidad de la Administración.
Transportes regulares temporales de viajeros: son los prestados de forma continuada durante períodos de tiempo de duración limitada (vacaciones, ferias, etc.), y los prestados de forma discontinuada, pero periódica, a los largo del año (mercados, ferias, etc.).
Transportes regulares de viajeros de uso especial: están en función del tipo de servicio y de la correspondiente autorización administrativa especial.
2. Discrecional: se realiza sin itinerario, calendario u horarios fijos. Normalmente se realiza mediante la contratación del vehículo completo para la realización del transporte. Se debe diferenciar el transporte turístico, que con carácter o no periódico, se presta a través de las agencias de viaje conjuntamente con otros servicios complementarios (alojamiento, manutención, etc.). Servicio público de mercancías o mixto. El servicio público de transporte de mercancías o mixto se lleva a cargo por cuenta ajena mediante retribución económica. Para realizar transporte de servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto, la empresa deberá poseer la autorización de transporte, expedida por la administración autonómica correspondiente que pueden ser:
MDP. Autorización para el transporte discrecional de mercancías en vehículos pesados. MDL. Autorización para el transporte discrecional de mercancías en vehículos ligeros. A estos efectos tienen la consideración de vehículos ligeros aquellos cuya masa máxima autorizada no exceda de 6 Toneladas ó tenga una capacidad de carga útil no superior a 3’5 toneladas. Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3’5 toneladas.
Operaciones de carga y descarga: establecidas en el art.16 L.S.V., que a falta de accesos se realizarán sin dificultar la circulación, ni el tránsito en las aceras 3
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más del tiempo indispensable; no se depositarán en la vía pública las mercancías, sino directamente del vehículo al local y viceversa.
EL SERVICIO PRIVADO. El transporte privado de viajeros y mercancías se clasifica en particular y complementario: 1. Privado particular: se realiza por particulares y está dedicado a satisfacer sus propias necesidades de desplazamiento personal o doméstico. No está sujeto a autorización administrativa.
2. Privado complementario: se lleva a cabo por cuenta propia como complemento de otras actividades principales realizadas por las mismas empresas o establecimientos.
Este tipo de transporte necesita la correspondiente tarjeta de transporte y cumplir una serie de requisitos como son:
Si es de mercancías, éstas deben pertenecer a la empresa o haber sido gestionadas por ella directamente; si es de viajeros, los usuarios deben ser trabajadores de la empresa.
Los vehículos deben ser propiedad de las empresas, debiendo estar matriculados a su nombre.
Los vehículos deben ser conducidos por personal propio de la empresa.
TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES. Tienen su regulación legal en el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Sólo podrá realizarse por las empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa, que habilite a llevar a cabo el correspondiente transporte regular o discrecional. Clases de transporte escolar o de menores. A) Por su finalidad: 1. Transporte escolar: tiene por finalidad el transporte de los niños desde el domicilio al colegio y viceversa.
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2. Transporte de menores: tiene por objeto el transporte de niños con fines extraescolares (excursiones, viajes, etc.). B) Por su naturaleza: 1. Transporte público: remuneración.
se
realiza
por
cuenta
ajena,
mediante
2. Transporte de servicio particular complementario: se realiza con vehículos propiedad del centro de enseñanza. C) Por su ámbito espacial. 1. Transporte urbano. 2. Transporte interurbano. D) Por la modalidad del contrato. 1. Exclusivamente escolar: el servicio se realiza destinados únicamente al transporte escolar.
con
vehículos
2. De líneas regulares: el servicio se realiza mediante la reserva expresa de plazas en vehículos de líneas regulares. Vehículos. Sólo podrán prestarse los servicios en aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de 10 años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirán vehículos de antigüedad superior, cuando: 1. El vehículo no rebase la antigüedad de 16 años. 2. El solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte. Además de las prescripciones establecidas con carácter general, los vehículos destinados a este tipo de transporte deberán reunir una serie de prescripciones técnicas encaminadas a ofrecer una seguridad aplicada a las características especiales de los usuarios del transporte. Durante la realización del servicio los vehículos deberán llevar la correspondiente señal indicativa de transporte escolar, que se colocará en el interior tanto en la parte frontal como en la posterior. Únicamente se otorgará la necesaria autorización administrativa a aquellos vehículos que hubieran superado favorablemente la ITV. Los conductores. Deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que en cada caso corresponda. 5
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2. Una autorización especial que habilite para ello. El acompañante. Será obligatoria la presencia en el vehículo de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, encargada del cuidado de los niños y debidamente acreditada por el transportista o entidad organizadora del servicio Itinerario, paradas y duración máximo del viaje. Los itinerarios y las paradas de los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte de los alumnos tengan menos de 16 años al inicio del curso escolar, se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial. Los itinerarios y horarios del transporte escolar se establecerán teniendo en cuenta, en circunstancias normales, que el tiempo máximo de permanencia de los alumnos en los vehículos deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje. Seguros. Las empresas que realicen transporte escolar o de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Está regulado por el Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. A los efectos de este Real Decreto se entenderá por: a. ADR: el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, y sus sucesivas enmiendas. b. Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas. c. Transporte: el realizado en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que realicen sea público. 6
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Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga y descarga de las mercancías en los vehículos. d. Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte. e. Transportista: la persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial. f. Cargador-descargador: la persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. g. Vehículo: medio de transporte dotado de motor, destinado a ser utilizado en carretera, esté completo o incompleto, que tenga por lo menos cuatro ruedas y alcance una velocidad máxima de diseño superior a 25 kilómetros/hora. Los remolques y semirremolques también tienen la consideración de vehículos. Se excluye expresamente a los vehículos que circulan sobre camino de rodadura fijo, los tractores forestales y agrícolas, y toda la maquinaria móvil. h. Tripulación de los vehículos: se compone de los conductores y de los ayudantes del conductor. i.
Ayudante del conductor: toda persona que acompañe al conductor con la finalidad de realizar o asistirle en las maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias en situaciones de emergencia.
También se consideran mercancías peligrosas todas aquellas materias que por su manipulación originen peligro para los seres vivos u ocasione un impacto medioambiental dañino. Toda operación de transporte de mercancías peligrosas deberá ir acompañada por una carta de porte en la que se consignen al menos los siguientes datos:
La designación de las mercancías.
La clase.
El apartado de la enumeración, así como la letra en su caso.
Las iniciales ADR. 7
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El número y la descripción de los bultos o de los GRG (grandes recipientes a granel).
La cantidad total de mercancías peligrosas.
El nombre y la dirección del expedidor y del destinatario.
Declaración de conformidad con las disposiciones de cualquier acuerdo particular.
Las unidades de transporte que portaran mercancías peligrosas llevarán dos paneles regulares de color naranja retro-reflectante, con el reborde de color negro. Los números de la parte superior identificarán el peligro, y los de la inferior la materia. Deberán ser indelebles y permanecer legibles después de un incendio de una duración de 15 minutos. Los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas requieren una formación y una cualificación profesional especiales, en atención al riesgo de la propia mercancía, de las peculiaridades del vehículo y de las vías por la que circula. Por ello, deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente. Queda prohibido transportar viajeros en los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Los lugares de estacionamiento estarán vigilados en una planta o en las dependencias de una fábrica, o al aire libre de forma aislada con todas las garantías de seguridad. Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas deberán realizar itinerarios exclusivamente por autopistas, autovías y vías con al menos carriles para cada uno de los sentidos de la circulación, entrando en poblaciones únicamente para realizar operaciones de carga y descarga o causa justificada de fuerza mayor.
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sus dos las por