Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 4 La ley penal en el espacio 4.1 El ámbito espacial espacial de la ley penal. penal. Art. 23 LOPJ
La potestad punitiva punitiva de los Estados Estados forma parte inescindible inescindible del ejercicio ejercicio de su soberanía y en tal medida, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce. En principio, por tanto, la potestad punitiva estatal no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado. Sin embargo, esta expresión general resulta inmediatamente matizable en función de las características de la delincuencia actual y las relaciones entre Estados. Todo ello conlleva la necesidad de la aceptación de determinadas reglas jurídicas destinadas a resolver los supuestos en los que confluye la potestad punitiva de más de un Estado o bien, a establecer la colaboración internacional en la persecución de hechos que afectan a la comunidad supranacional. En definitiva, la problemática que vamos a abordar se centra en establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo, esto es, cuál es la ley aplicable y los órganos competentes, en función del lugar en que tal hecho delictivo se ha cometido. La mencio mencionad nadaa relació relación n entre entre potest potestad ad puniti punitiva, va, soberan soberanía ía y territo territorio rio,, determinada que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. Sin embargo, veremos como en determinados supuestos, los estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de principios que atienden no al lugar de comisión de hechos, sino a la nacionalidad del delincuente o la protección de intereses supranacionales. Debe tenerse en cuenta que, pese a la existencia de numerosos principios de carácter jurídico, esta materia presenta frecuentes connotaciones políticas que se hacen patentes especialmente en materia de extradición, como institución mediante la que los Estados reclaman o conceden competencia a otro para la persecución de delitos. En último término, la decisión sobre la oportunidad de perseguir o no al autor de un delito que se encuentra fuera de las fronteras del Estado tiene un claro componente político que se refleja en la intervención del poder ejecutivo que muchos Estados prevén para este procedimiento.
Noelia María Barrameda García Página 2 4.2 principios que rigen la aplicación de la Ley Penal.
1. Principio de Territorialidad Territorialidad Art. 23.1 LOPJ. El principio general para determinar la competencia de los estados en la persecución de delitos es el que atiende al lugar de comisi comisión. ón. En virtud virtud del princi principio pio de territo territoria rialida lidad, d, el Estado Estado es compet competent entee para para sancio sancionar nar,, con arreglo arreglo a las leyes leyes propia propias, s, los hechos hechos cometidos cometidos en su territo territorio rio,, independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. En suma, se dice, que la ley penal es territorial. El principio de territorialidad se encuentra claramente recogido en el O.J. español, es decir, que la ley penal española, se va a aplicar en todo el territorio territorio español con independen independencia cia de la nacionalidad nacionalidad del autor. autor. El territorio territorio español esta compuesto por el espacio aéreo, marítimo y terrestre, se entiende que también forma parte del mismo las embajadas y consulados españoles en el extranjero, los espacios acogidos por el principio de bandera o pabellón. Debido a la movilidad de los sujetos, por la apertura de las fronteras limítrofes de cada país, el principio de territorialidad se hace insuficiente, por lo que surgen otros tres principios que son: 2. Principio de Personalidad Art. 23.2 LOPJ. En virtud del mismo la ley española puede ser aplicada a hechos cometidos por españoles en el extranjero. Se trata por tanto de que en cier cierto toss supu supues esto toss la ley espa españo ñola la siga siga,, a los los espa españo ñole less fuera fuera de las las fron fronte teras ras,, predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito. Este es un principio que cumplen todos los Estados a excepción del anglosajón, y se basa en la fidelidad de cada ciudadano a su Estado. Es el principio por el cual los tribunales españoles van a intentar juzgar a sus ciudadanos, aunque el delito se cometa fuera del territorio español. Este Este princi principio pio,, está está someti sometido do a determ determina inados dos requis requisito itos, s, que junto junto a su reconocimiento, se contiene en el Art. 23.3 LOPJ. Acerca del contenido de tal principio, debe debe observ observars arsee lo siguie siguiente nte:: en primer primer lugar, lugar, la compet competenc encia ia extrat extraterri erritor torial ial de la jurisdicción española se reconoce solo para “hechos previstos en las leyes españolas como delitos.” Los requisitos, nos los encontramos en los apartados a, b y c del mismo artículo: exigencia de doble incriminación, que el hecho sea delito en los dos países, salvo excepciones como Tailandia donde el derecho al menor… no esta protegido; otro requisito es la necesidad de que el hecho sea denunciado, actuando como un requisito material; y por último, el principio Ne Bis In Idem, eficacia de cosa juzgada.
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3. Principio Real o de Protección Art. 23.3 LOPJ. Es una excepción material u objetiva al principio de territorialidad. Por el presente principio, el estado español se reserva la competencia para perseguir hechos cometidos fuera de sus fronteras, con independencia de la nacionalidad del autor, cuando lesiona intereses del propio Estado. Tal reserva de competencia se produce, por tanto, ante la posibilidad de que el estado en cuyo territorio se haya cometido el delito, renuncie a su persecución por tratarse de atentados contra intereses de otro Estado. La relación del principio real con intereses genuinamente estatales puede dificultar su aplicación cuando los hechos cometidos en el extranjero son son cons consid ider erad ados os allí allí como como deli delito toss polí políti tico coss (inc (incit itaci ación ón a la rebe rebeli lión ón,, sedi sedici ción ón,, falsificación de moneda, firmas oficiales, traición…) 4. Principio Principio de Justicia Justicia Universal Universal Art. 23.4 LOPJ. En virtud del mismo, el estado estado se reserva la competencia para perseguir hechos cometidos por españoles o extranjeros, fuera del territorio nacional, cuando lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya protección ésta, se encuentra integrada. Se recoge la protección de los DDHH. Este principio es una manifestación de la coop cooper eraci ación ón pena penall inte intern rnac acio ional nal.. Se trat trataa de un inst instru rume ment nto o que que posi posibi bili lita ta la persecución por cualquier Estado que lo asuma, de hechos que se han cometido fuera de sus fronteras fronteras,, pero pero en cuya cuya repres represión ión se encuen encuentra tra integr integrado ado como como miembr miembro o de la comunidad internacional. En el derecho penal, ha sido invocado para perseguir desde España los crímenes cometidos al amparo de dictaduras de otros países. Se prohíbe la extraterritorialidad, y por tanto la competencia española, en aquellos casos donde el delincuente ya ha sido absuelto, penado o indultado, es decir, cuando ya a sido juzgado por el país. 4.3 La extradición
Es un procedimient procedimiento o de cooperación cooperación internacional internacional destinado destinado a impedir impedir que los responsables de delitos, todavía no juzgados o bien ya condenados, eludan la acción de los tribunales competentes para enjuiciarles, o ejecutar al pena, mediante su refugio en otro país. En todo proceso de extradición, intervienen dos Estados, el Estado requeriente, que se considera competente para enjuiciar los hechos o ejecutar la pena y por ello solicita la entrega del delincuente; y el Estado requerido en cuyo territorio se encuentra la persona solicitada. La presencia de 2 Estados obliga a definir la extradición desde sendos puntos de vista: Extradición pasiva es la entrega que el estado requerido hace al requeriente, de un
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acusado o condenado que buscó refugio en el territorio del primero de ellos, a fin de que el segund segundo o pueda pueda juzgar juzgarlo lo o ejecuta ejecutarr la conden condena. a. Extrad Extradició ición n activa activa es la solici solicitud tud formulada formulada por el estado estado requirente al requerido requerido para que le entregue al responsab responsable le del delito sobre el que se declara competente, con el fin de juzgarlo o ejecutar la condena. Lo que vamos a estudiar básicamente es la pasiva. Hay un tercer tipo de extradición que es la de tránsito, que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos y con las mismas condiciones que para la extradición exige la presente ley; y por razones de urgencia , y cuando se utilice la vía aérea y no esté previsto aterrizaje en territorio español. La reextradición, surge cuando España entrega a su vez a un delincuente, que previamente ha sido extraditado. En atención a los órganos intervinientes en el procedimiento, la extradición penal puede ser Gubernativa, Judicial, Mixta, según la decisión competa al Gobierno, a los tribunales o a ambos. La regulación española se incluye en la mixta. La extradición es una institución de marcado carácter político, el carácter político se muestra especialmente en aquellos sistemas, que como el español, adoptan formas procedimen procedimentales tales mixtas, con decisiva intervención intervención del poder ejecutivo. ejecutivo. Un ejemplo lo tenemos en el Art. 6 de la Ley de extradición pasiva española. Por último, debe tenerse en cuenta que entre los estados miembros de la UE, la situación es muy distinta puesto que los tradicionales instrumentos de extradición se encuentren en vías de extinción, para ser sustituidos por la cooperación judicial. Las fuentes del procedimiento de extradición El procedimiento de extradición activa se regula en los Art. 824-833 de la LECrim y es de carácter mixto, en tanto y en cuanto, se inicia por el órgano judicial competente par paraa cono conocer cer del del deli delito to con con la peti petici ción ón al gobi gobiern erno o de que, que, a su ves, ves, soli solici cite te la extradición al Estado requerido. El procedimiento de la Extradición pasiva se regula por: La enumeración de las fuentes por las que, en nuestro O.J. se rige la extradición, se encuentran réhuala en el Art. 13.de la CE, donde se estable que.”1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los término términoss que estable establezcan zcan los tratados tratados y la ley.
2. Solamen Solamente te los españo españoles les serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criteri criterios os de recipro reciprocid cidad, ad, pueda pueda establ establecer ecerse se por tratado tratado o ley para para el derech derecho o de sufrag sufragio io activo activo y pasivo pasivo en las eleccio elecciones nes munici municipal pales. es. 3. La extrad extradici ición ón sólo sólo se
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conc conced ederá erá en cump cumpli limi mien ento to de un trata tratado do o de la ley, ley, aten atendi dien endo do al prin princip cipio io de reci recipr proc ocid idad ad..
Qued Quedan an excl exclui uido doss
de la extr extrad adic ició ión n
los los
deli delito toss
polí políti tico cos, s, no
considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. “ Entre los tratados suscritos por España en relación a esta materia, merecen ser dest destac acad ados os el Conv Conven enio io Euro Europe peo o de Extr Extrad adic ició ión, n, del del 13 de Dicie Diciemb mbre re de 1957 1957,, ratificado por España en 1982. Las leyes a las que hace referencia el Art. 13.3 de la CE son la ley 4/1985 del 21 de Marzo. Principios que rigen en materia de Extradición Pasiva, en el ordenamiento español, se en encuentra recogidos en la Ley 4/1985: a) En aten atenci ción ón al deli delito to:: -Principio de legalidad, Art. 1 LEP y Art. 13.3 CE, por el que la concesión de la extradición deberá realizarse de acuerdo con los tratados y la ley. -Princ -Principi ipio o de doble incrimin incriminació ación, n, Art. Art. 2 LEP, LEP, por el que no se concederá concederá la extradición si el hecho no es constitutivo de delito en España. -Princ -Principi ipio o de insign insignifi ifican cancia, cia, Art. 2 LEP, LEP, no se conced concederá erá la extrad extradici ición ón para para enjuiciar delitos sancionados con privación de libertad inferior a un año o para ejecut ejecutar ar conden condenas as inferio inferiores res a cuatro cuatro meses meses de privac privación ión de liberta libertad, d, es decir, decir, España, no aceptará una extradición por faltas. -Principio de no entrega por delitos militares; fiscales; políticos sin que puedan cons consid idera erars rsee como como tale taless los los deli delito toss de terro terrori rism smo o ni los los críme crímene ness cont contra ra la humanidad; delitos perseguidos a instancia de parte, a excepción de los delitos sexuales. b) En atenci atención ón a los los sujet sujetos os -No entrega de nacionales ni extranjeros a juzgar en España (Art. 3 LEP), aunque se el estado requeriente lo solicita, las autoridades españolas iniciarán actuaciones para en su caso, enjuiciar los hechos en España. -No entrega en caso de discriminación Art. 5 LEP -No entrega de menores de 18 años (Art. 5 LEP), ya que se considera que la extradición puede impedir su reinserción social. -No entrega en caso de asilo (Art. 4 LEP)
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c) En atenci atención ón al proced procedimi imient ento o -Principio de jurisdiccionalidad, Art. 4.3 LEP, no se concederá la extradición si la persona debe ser juzgada por un tribunal de excepción. -Principio de especialidad, Art. 21 y 1 LEP, el extraditado solo puede ser juzgado por los hechos que motivaron la demanda de extradición. -Principio de conmutación Art. 4 y 6 LEP, no se concederá la extradición si el requeriente no da garantías de que la persona no será ejecutada o sometida a tratos degradantes. -Principio de cosa juzgada Art. 4.5 LEP Procedimiento de extradición pasiva es de carácter mixto, con intervención jud judic icial ial y gube gubern rnati ativa va.. La Audi Audien enci ciaa Naci Nacion onal al debe debe info inform rmar ar de la peti petici ción ón de extradición pero su resolución solo vincula al gobierno en caso de ser denegatoria. Si se declara procedente la extradición, el Gobierno podrá denegarla. La extradición se puede solicitar solicitar en España España por dos vías: una de ellas el la diplomática, diplomática, y la otra por medio del Ministerio de Justicia, donde una vez recibida deberá elevarla al Gobierno, el cual la admite o la deniega. Si se deniega la solicitud, finaliza el procedimiento y se le notifica al Estado requeriente. Si se admite, se remite a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que podrá denegarla o concederla. Si la deniega es firma, ya no vuelve al gobierno; si por el contrar contrario io la acepta, acepta, vuelve vuelve al Gobiern Gobierno o quien quien puede puede volver volver a denega denegarla rla o seguir seguir concediéndola. Si lo rechaza es en ejercicio de su soberanía, por seguridad, orden público o intereses de España, lo cual atiende también al Principio de Reciprocidad.