TEMARIO DE OFICIAL II
1. ACEPCI ACEPCIONE ONES S DE LA PALABRA ALABRA DERECH DERECHO O 1.1. Definición de Derecho: Derecho: Es Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso del incumplimiento está prevista una sanción judicial. 1.2. Derecho N!"r#: Conjunto N!"r#: Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. 1.$. Derecho O%&e!i'o ( S"%&e!i'o: OB)ETI*O: Es el conjunto de normas jurídicas que en sí orman la maquinaria jurídica, conjunto de normas. S+B)ETI*O: Conjunto de acultades que los individuos tienen rente a los demás o rente al Estado. 1.,. Derecho *i-en!e ( Poi!i'o: *I/ENTE: *I/ENTE: Es el promulgado por el Estado, el que nos obliga obliga a cumpl cumplirl irlo. o. POSITI*O: Conjun Conjunto to de norma normass jurídi jurídica cass en vigor vigor en un Estado Estado o comunidad concretos, en un momento dado, con independencia de la uente de que procedan. 1.0. 1.0. Derec Derecho ho In!er In!erno: no: ó !acional !acional,, establec establecee situacio situaciones nes jurídic jurídicas as que ocurren ocurren dentro dentro del Estado. 1.0.1. Derecho P%#ico: P%#ico: Está Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos rente al Estado, así como las relaciones de los Estados, como entidades soberanas entre sí. 1.0..1.1. 1.0..1.1. Derecho Con!i!"cion# Con!i!"cion#::
Es la principal rama del derecho público que
tiene por objeto la organización del Estado y sus poderes.
1.5.1.2. Derecho Administrativo: Regula las relaciones entre la admón. Pública y los administrados.
1.5.1.3. Derecho Penal: Conjunto de normas jurídica que establecen los delitos y las sanciones que le corresponden a quienes los cometen y las medidas preventivas.
1.5.1.4. Derecho Laboral: Conjunto de normas dirigidas a reglamentar las relac elacio ione ness entr entre e patr patron onos os y trab trabaj ajad ador ores es y a res esol olve verr los los co con nic icto toss derivados de aquellos.
1.5.2. Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los los parti particu cula lare ress que que se cump cumple len n en su prop propio io nomb nombre re y bene bene!c !cio io"" prevalece el inter#s particular $rente al general.
1.5.2.1. Derecho Civil: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y de aquellos con el Estado" actuando este último sin su car%cter de ente soberano.
1.5.2.3. Derecho Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades.
1.5.3. Derecho Internacional: ó E&terno" regula las situaciones jurídicas que se llevan a cabo entre países distintos o bien entre ciudadanos de distintas nacionalidades.
1.5.3.1. Derecho Internac. Público: Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estado entre sí se'al%ndoles adem%s sus deberes y derechos recíprocos.
1.5.3.2. Derecho Internac. Privado: Conjunto de normas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado" es decir" cuando
e&isten
situaciones
jurídicas
entre
personas
de
diversas
nacionalidades. 2.
!"#$"% D"L D"&"C'( 2.1. De)nici*n: (odo aquello de lo que se origina el derecho" es el principio de las normas jurídicas.
2.2. Clasi)caci*n: 2.2.1. &eales: )on aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas" aquellos $enómenos que contribuyen a la $ormación del derecho.
2.2.3. 'ist*ricas: Est%n integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el te&to de una ley.
2.2.3. ormales: )on los procesos de creación de las normas jurídicas. 2.2.3.1. Le+: Es la norma jurídica dictada" promulgada y sancionada por el Poder Público" posee dos elementos* (&MAL, que est% determinado por el proceso de su creación y el MA$"&IAL, determina el contenido de la ley.
2.2.3.2. Cost-mbre: Pr%ctica de modo habitual" que puede llegar a adquirir $uerza de precepto.
2.2.3.3. -ris/r-dencia: Conjunto de las sentencias de los tribunales" y doctrina que contienen.
2.2.3.4. Princi/ios 0rales. Del derecho: )on los enunciados normativos que a pesar de no haber sido integrados en el ordenamiento jurídico" son utilizados por los +ueces" ,egisladores y +uristas en general para integrar derechos legales o interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
2.2.3.5. Doctrina: Estudio de car%cter cientí!co que los juristas realizan acerca del derecho. ".
#(&MA !&DICA: Es
una
regla
de comportamiento
obligatorio"
generalmente impone deberes y con!ere derechos.
3.1. Clasi)caci*n + caracteres: 3.1.1. Morales: Conjunto de conductas o normas de comportamiento que sirven para la relación entre las personas.
3.1.2. Convencionales o %ociales: (ienen por objeto hacer m%s llevadera la convivencia en sociedad y evitar situaciones bochornosas.
3.1.3. &eliiosas: )e suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regulan la conducta del hombre se'al%ndose sus deberes para con -ios" para consigo mismo" y para con sus semejantes.
3.1.4. -rdicas: Conjunto de normas que regulan nuestras leyes. 3.2. erar-a: Es el grado de importancia que tienen las leyes" respecto a unas de otras.
3.2.1. Constit-cionales: Reciben este nombre porque son elaboradas por la samblea /acional Constituyente" entre estas tambin est6n: ,a C.P.R.0." ,ey de mparo" ,ey Electoral" ,ey de Emisión del Pensamiento y ,ey del 1rden Público.
3.2.2. (rdinarias: )on todas las leyes elaboradas por el 1rganismo ,egislativo.
3.2.3. &elamentarias: Establecen los procedimientos para aplicar las normas ordinarias.
3.2.4. Individ-ales: Est%n dirigidas a uno o varios individuos de $orma personal. ""MPL(: Requisitos para ser 1!cial del Ej#rcito. ,.
C(#C"P$(% !&DIC(% !#DAM"#$AL"% 4.1. Deber -rdico: Es aquella conducta contraria al hecho ilícito o
antijurídico.
4.2. %anci*n: Es la pena que se impone en caso de que se realicen ciertos actos.
4.3. Coacci*n: Es la $uerza que se emplea a e$ecto de lograr el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley.
4.4. Acci*n: Es el ejercicio de un derecho" por ejemplo" reclamar prestaciones laborales en caso de un despido laboral.
4.5. Petici*n: Constitucionalmente reconocido y es aquel que tiene toda persona natural o jurídica para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes.
4.7. Pretensi*n:Es la declaración de voluntad hecha ante el +uez y $rente al adversario" es aquel derecho que se considera tener y quiere que se declare.
4.8. %-9etos del Proceso: )on todos aquellos que intervienen en el proceso de alguna u otra $orma. #.
$C#ICA !&DICA: Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
5.1. La $cnica -rdica + la Actividad -risdiccional: En nuestro ordenamiento jurídico ambas cosas resultan ser lo mismo" por cuanto que localmente es escaso el uso del concepto (#cnico +urídica y m%s aceptado el de ctividad +urisdiccional. En todo caso" ambos tienen por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
Lato sens-: )u estudio abarca tanto la t#cnica de elaboración y $ormulación de las normas jurídicas" como la aplicación de dichas normas a los casos concretos.
%tricto sens-: )e re!ere concretamente al estudio de los problemas que en$renta el juzgador al aplicar el -erecho" sobre un caso particular y concreto" es decir estrictamente la t#cnica de aplicación del -erecho.
5.2. Inter/retaci*n + A/licaci*n de las Le+es: ,a interpretación consiste en descubrir el sentido que encierra la ley. -ebe tenerse presente que lo interpretado" no es la materialidad de los signos" representativos de
la ley" no su aspecto $ísico" su lenguaje escrito" sino su verdadero sentido" su alcance" su contenido" su %mbito material" espacial" temporal y personal de validez" para determinar si el caso concreto est% comprendido en la norma legal que pretende aplicarse.
Para determinar el sentido de la ley"
se han utilizado dos criterios*
"l sentido de la le+ como vol-ntad del leislador: Criterio eminentemente subjetivista" denominado* 2!losó!co3histórico4" busca la intención que el legislador" es decir el sentido de la ley debe ser el que el legislador quiso darle" debi#ndose entonces investigar lo que el creador del precepto persiguió con el mismo.
"l sentido de la le+; inde/endiente de la vol-ntad del leislador: Posición teórica" objetiva" denominada* 2lógica3sistem%tica4" ya no indaga el sentido de la ley en la voluntad del legislador" sino en el sentido lógico3 objetivo de la misma.
,os te&tos legales tienen una signi!cación propia"
implícita en los signos que los constituyen" e independientes de la voluntad real o presunta de los autores. (al signi!cación no sólo depende de lo que las palabras de la ley por sí mismas e&presan" si no de las cone&iones sistem%ticas que necesariamente e&iste entre el sentido de un te&to y el de otros que pertenecen al ordenamiento jurídico de que se trate.
,a ley no
est% considerada como la e&presión de un querer 5a $ortiori subjetivo6" sino como $ormulación del derecho objetivo.
$cnicas de inter/retaci*n con
-risdiccional: (ambi#n llamada judicial" usual.
Es la realizada por el
órgano jurisdiccional" cuando emite su resolución al caso concreto" resolución que generalmente es la sentencia.
Doctrinaria: (ambi#n llamada cientí!ca.
Es la realizada por los juristas"
abogados" ya sea con !nes eminentemente doctrinarios 5doctrina como $uente del derecho6 como estudio del ordenamiento jurídico" para su mejor comprensión y alcance" o con el !n de ser aplicada dicha interpretación a un caso concreto y con ello tratar de inuir en la conciencia del juzgador" para obtener una resolución judicial que satis$aga la pretensión de un cliente en particular.
$cnicas de inter/retaci*n con
A-tntico o %-b9etivo: 7sta parte de la intención del autor de la ley" en indagar qu# quiso decir y qu# quiso lograr con la norma por #l elaborada.
Conte=t-al o %istem6tica: Parte de todo un cuerpo legal" para interpretar una de sus partes.
1 pone en relación la ley interpretada con todo el
ordenamiento jurídico" recibiendo de este nueva luz.
Medio L*ico: Es aquel que busca la !nalidad de la ley para que esta sirva de luz para aclarar su sentido.
Medio 'ist*rico: 8nvestiga el origen de la norma y su proceso de $ormación" persiguiendo encontrar el sentido y alcance de la ley.
"-idad + Princi/ios 0enerales del Derecho: 8ndica que los pasajes oscuros de la ley se aclarar%n atendiendo entre otros al modo que parezca m%s con$orme a la equidad y a los Principios 0enerales del -erecho.
5.3. Constit-ci*n Poltica de la &e/ública de 0-atemala. 5.4. Le+ del (ranismo -dicial. 5.5. &elamento 0eneral de $rib-nales. 5.7. &elamento Interior de ->ados + $rib-nales Penales. 7. I#$"0&ACI?# D"L D"&"C'( 7.1. Procedimiento de interaci*n del derecho: )on los m#todos
mediante los cuales se complementa o suple de alguna $orma las lagunas que se presentan en la ley.
7.2. Analoa como /rocedimiento de interaci*n del Derecho: Es la $ormulación de una nueva norma para un caso no previsto" partiendo de la e&istencia de otras que sí e&iste" que sí ha sido prevista y que guarde mayor relación.
7.3. Los /rinci/ios enerales del derecho como /rocedimiento de interaci*n: Para llenar las lagunas" el int#rprete debe basarse en aquellos primeros principios perennes" valor%ndolos debidamente9 en consecuencia el problema de la interpretación y aplicación es a&iológico.
7.4. La e-idad como /rocedimiento de interaci*n del derecho: Es un remedio que el +uzgador aplica" para subsanar los de$ectos derivados de la generalidad de la ley. Con esta se trata que la generalidad de la ley no se escape de la realidad del caso concreto" y que sea aplicada en la justa dimensión del caso concreto.
8. C(#LIC$( D" L"@"% 8.1. Conicto de le+es en el tiem/o: Es el conicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
Cuando una ley modi!ca o deroga otra
anterior" no hay conicto alguno* la única ley vigente es la última" solo e&iste conicto cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio" en este caso" la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el te&to constitucional" que le estaría prestando vigor" no obstante haber sido sustituida por una ley nueva.
"B$&AC$IIDAD: Es la aplicación de la ley $uera de su tiempo de vigencia" se puede dar de dos $ormas* 1 &etroactividad: ,a ley se aplica a hechos ocurridos anteriormente a su vigencia. 2 !ltractividad: plicación de una ley derogada a un hecho que sucedió cuando esta se encontraba vigente.
I&&"$&(AC$IIDAD: ,a ley actual no se aplica a hechos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley.
8.2. Conicto de le+es en el es/acio: Est% determinado por la duda que
pueda presentarse en relación a la ley aplicable partiendo de lugar en que se realicen las hipótesis planteadas en las normas jurídicas.
E. "%$&!C$!&A !&DICA 0!A$"MAL$"CA E.1. -risdicci*n: Es la potestad de los órganos jurisdiccionales de aplicar la ley a casos concretos" que son sometidos a su conocimiento.
E.2. Com/etencia: Es el límite de la jurisdicción" es decir" hasta donde pueden aplicar la ley los tribunales.
E.3. (rani>aci*n de ->ados + $rib-nales: Corte )uprema de +usticia" )alas de la Corte de pelaciones" +uzgados de :a. 8nstancia y +uzgados ;enores.
E.3.1. Corte %-/rema de -sticia: Es el m%&imo tribunal de +usticia integrado por :< magistrados electos por el Congreso de la República para un período de = a'os.
E.3.2. %alas de la Corte de A/elaciones: )on tribunales que conocen en >a. 8nstancia los procesos establecidos en la ley" est%n integrados por = ;agistrados" para un período de = a'os.
E.3.3. ->ados de 1a . Instancia: )on +uzgados que la ley $aculta para conocer delitos" denuncias" demandas o solicitudes personas o instituciones que creen tener un derecho y lo reclaman" e&igiendo el cumplimiento por parte del obligado o que se castigue al responsable.
E.3.4. ->ados Menores: -enominados +uzgados de Paz" (ienen la $acultad de juzgar $altas" delitos considerados de menor gravedad" delitos contra la seguridad de tr%nsito" tomar declaraciones de detenidos dentro del tiempo legal" realizar conciliaciones" autorizar y aplicar el criterio de oportunidad" atender a las víctimas" autorizar y practicas actos y diligencias urgentes" hasta el límite de su competencia.
E.4. Proceso: Es la secuencia en que se realiza un acto jurídico. E.5. Procedimiento: Conjunto de $ormalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia.
E.7. Princi/ios Procesales: E.7.1. De i-aldad: mbas partes deben ser tratadas en $orma igualitaria. E.7.2. Dis/ositivo: -ispone que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso" así las partes pueden ejercer sus derechos procesales en el momento indicado.
E.7.3. De lealidad: El actuar de las partes e incluso del tribunal deben estar con$orme a derecho.
E.7.4. De economa /rocesal: Pretende que el proceso vaya sin errores desde su inicio" para evitar costos innecesarios al Estado y partes a$ectadas.
E.7.5. De /-blicidad: (odo proceso debe ser público" salvo disposición legal en contrario.
F. A$&IG!CI(#"% D" L(% A!BILIA&"% !DICIAL"% F.1. %ecretarios: Redactar o hacer que se redacten las resoluciones" actas" declaraciones y dem%s diligencias que deba autorizar. E&tender certi!caciones" ejecutorias" constancias y copias aut#nticas de los documentos o de las actuaciones de los procesos" con el visto bueno del titular del tribunal. Custodiar las llaves del tribunal y de su archivo. )upervisar la recepción" registro y control de los documentos o e&pedientes que ingresan al tribunal9 y distribuirlo equitativamente. )er je$e administrativo del tribunal y órgano de comunicación con el público. tender e in$ormar a los abogados" interesados y público en general sobre la tramitación de los procesos. Elaborar la estadística mensual y remitirlos durante los primeros = días h%biles del mes siguiente al CE/-1+. Revisar los e&pedientes que se vayan a enviar a otros tribunales u o!cinas"
y asegurarse que se envi#n debidamente $oliados y sellados.
F.2. ()ciales: (ramitar los procesos o actuaciones judiciales y dem%s e&pedientes que se les asigne. -iligenciar los e&hortos" despachos y comisiones que requieran otros tribunales. ,levar el registro de sus audiencias" debates" remates y de diligencias en los e&pedientes que tenga asignados" y veri!car la puntualidad de su inicio y desarrollo.
F.3. #oti)cadores: Recibir los memoriales" o!cios y despachos o e&hortos a diligenciar que se presenten ante el tribunal" localizar los e&pedientes y" en su caso" entregarlos al o!cial responsable de su tr%mite para su respectiva resolución. Elaborar o diligenciar despachos" e&hortos" suplicatorios"
lanzamientos"
secuestros" citaciones" notas" o!cios y todas aquellas actuaciones o diligencias que se les asignen. 1rdenar" $oliar y sellar todos los e&pedientes que est#n bajo su responsabilidad. ?acer saber a las partes resoluciones y mandatos del tribunal.
F.4. Comisarios: Recibir" registrar y controlar los procesos" e&pedientes" memoriales" correspondencia y dem%s documentos que ingresen al tribunal9 y trasladarlos sin demora al secretario o" en su caso" al au&iliar del tribunal que corresponda. ;antener ordenados los libros y registros a su cargo y revisar los e&pedientes que se remitan a otros tribunales u o!cinas. tender y brindar in$ormación a abogados" partes y cualquier persona que
lo solicite" salvo casos de con!dencialidad. sistir al secretario del tribunal en las $unciones que se le asignen. Cualquier otra que le sea ordenada por el +uez o por el )ecretario.
1H.
A$&IG!CI(#"% "%P"CICA% D"L CA&0( D" (ICIAL
:@.:. Reglamento 0eneral de (ribunales :@.>. Reglamento 8nterior de +uzgados y (ribunales Penales :@.<. Reglamento 0eneral de +uzgados y (ribunales con competencia en materia de la ni'ez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos y adolescentes en conicto con la ley penal
Cateoras de los "m/leados -diciales: a. u&iliares judiciales b. (rabajadores administrativos y t#cnicos
%on a-=iliares 9-diciales: )ecretarios 1!ciales /oti!cadores Comisarios
A - se re)ere la /rimaca de la le+J Contra la observancia de lal ey no puede alegarse ignorancia" desuso" costumbre o pr%ctica en contrario.
-nciones del (. Administrativas 5dirigir6 y 9-risdiccionales 5reglas de competencia por razón del grado6.
Atrib-ciones de la C%: )er el órgano superior de la admón. -el 1+. 8n$ormar al Congreso con anticipación del período de vencimiento del cargo de ;agistrados" tanto de la C)+ como de las )alas. /ombrar" permutar" trasladar" ascender" conceder licencias" sancionar y remover a los +ueces" así como a los )ecretarios y personal au&iliar de los tribunales que corresponda. )olicitar al Congreso la remoción de los ;agistrados de las )alas. Ejercer la iniciativa de la ley" $ormulando los proyectos. -istribuir los cargos de ;agistrados de las )alas. Establecer tasas y tari$as de los servicios administrativos que se prestaren.
Atrib-ciones del Presidnete del (: /ombrar" permutar" trasladar" ascender" conceder licencias" sancionar y destituir a los $uncionarios y empleados administrativos que le corresponda. )olicitar in$ormes sobre la marcha de la admón. -e justicia. utenticar las !rmas de los $uncionarios del 1+ y de los notarios cuando así proceda. 8mponer sanciones. )er el órgano de comunicación con los otros 1rganismos del Estado. Ejercer la dirección superior del personal del 1+
"nliste al-nos im/edimentos /ara -e -n -e> cono>ca de cierto as-nto: )er parte en el asunto (ener el +uez o alguno de sus parientes" inter#s directo o indirecto en el asunto (ener el juez parentesco con alguna de las partes )er el juez socio o participe con alguna de las partes ?aber conocido en otra instancia o en casación en el mismo asunto
"nliste al-nas "=c-sas de los -eces: Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes" que hagan dudar de la imparcialidad del +uzgador. Cuando el juez o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes" o con parientes consanguíneos de alguna de ellas. Cuando del juez viva en la misma casa con alguna de las partes" e&cepto cuando sea hotel o pensión. Cuando el +uez haya intervenido en el asunto del que resulta el litigio. Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del +uez o #ste de aquellas. Cuando el +uez" antes de resolver" haya e&ternado opinión" en el asunto que se ventila.
"=/li-e el tr6mite de la "=c-sa: El +uez lo hace saber a las partes y #stas en el acto de la noti!cación o dentro de >A hrs. ;ani$estar%n por escrito si la aceptan o no" para que el tribunal superior desida qui#n sigue conociendo" si ninguna de las partes acepta la e&cusa" ya no podr% ser recusado posteriormente por la misma causa.
"=/li-e el tr6mite de la &ec-saci*n: El juez remitir% las actuaciones al tribunal superior" el que la tramitar% y resolver% como incidente.
"=/li-e el tr6mite de Im/edimentos: El juez se inhibir% de o!cio y remitir% las actuaciones al tribunal superior" para que resuelva y las remita al +uez que deba seguir conociendo.
Clasi)caci*n de las &esol-ciones -diciales; e=/l-elas; /la>o /ara resolver + el /la>o /ara noti)car: D"C&"$(: Resolución de mero tr%mite. &"%(L"&: al día siguiente de recibidas las solicitudes. #($IICA&: > días despu#s de haber dictado por el órgano competente.
A!$(%: -eciden incidencias surgidas del asunto principal" no son de tr%mite. &"%(L"&: < días. #($IICA&: = días despu#s de haber sido dictado por el órgano competente.
%"#$"#CIA: Bnica $orma normal de ponerle !n a un proceso" deciden el $ondo del asunto principal. &"%(L"&: := días. #($IICA&: := días de pro$eridas por el tribunal competente.
"=/li-e
las
comisiones
-e
se
diliencian
en
los
-risdiccionales: "B'(&$(: otro de la misma categoría. D"%PAC'(: n )uperior a un 8n$erior. %!PLICA$(&I( ( CA&$A &(0A$IA: un superior o de otro Estado.
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