TEMARIO: PUESTO DE OFICIAL III 1. ACEPCIONES DE LA PALABRA PALABRA DERECHO 1.1 Defnición de derecho: conjunto derecho: conjunto de normas jurídicas y facultades que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal n. Conjun Conjunto to de normas normas jurídi jurídica cass imper impero o atrib atributi utivas vas impue impuesta stass por el estado estado que regulan la conducta externa del hombre en sociedad. 1. Derecho n!"#r!$: Conjunto n!"#r!$: Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana justas, eternas e inmutables. inmutables. La ley natura el universal e inmutable y superior a las leyes humanas porque deriva de la propia naturaleza del hombre y le da las normas bsicas de la convivencia social en todas las !pocas y lugares. 1.% Derecho '(e"i)o * o'(e"i)o: Derecho Derecho '(e"i)o: '(e"i)o: Conjun Conjunto to de facult facultade ades, s, benec benecios ios,, privi privileg legios ios,, ventaj ventajas as,, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Conjunto de facultades que corresponden al individuo y que este puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas que las normas legales le reconocen. "antiago L#pez $guilar% Conjunto de normas jurídicas que plantean una serie de posibilidades posibilidades o supuestos, que cuando los sujetos del derecho se ponen en contacto con !l, surge el derecho subjetivo. Derecho o'(e"i)o: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma, a su vez se divide en p&blico y privado. Conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente. "antia "antiago go L#pez L#pez $guil $guilar ar%% Conjun Conjunto to de norma normass jurídi jurídicas cas que que regul regulan an la conduc conducta ta externa de las persona, con el n fundamental fundamental que se cumpla la voluntad de la clase dominante y se garanticen plenamente los objetivos que se deriven de la estructura econ#mica de la sociedad a que se reera el derecho que se analiza, impuestas por el estado conforma a las formalidades establecidas en la ley fundamental. 1.+ Derecho )i,en"e * -o&i"i)o: Derecho )i,en"e: Conjunto )i,en"e: Conjunto de normas imperio'atributivas imperio'atributivas que en una cierta !poca y determinado momento la autoridad política declara obligatorias. ()arcía *ynez+ "antiago L#pez $guilar, es el derecho formalmente formalmente valido. erecho que ha cumplido todos los pasos se-alados para su creaci#n y ha cumplido con el <imo, que le da el carcter de obligatorio. Derecho -o&i"i)o: Conjunto -o&i"i)o: Conjunto de normas obligatorias, emanadas de la autoridad del stad stado, o, que se traduc traducen en en leyes, leyes, cos costum tumbr bres, es, juris jurispru pruden denci cia, a, regla reglamen mentos tos,, resoluciones administrativas o judiciales, etc., cuya aplicaci#n puede ser exigida en forma coactiva, por la propia autoridad estatal. 1. Derecho in"erno: el in"erno: el estado comprende la totalidad de las normas jurídicas que efectivamente regulan la convivencia social en el stado, incluy!ndose dentro del concepto a la propia constituci#n. 1..1 Derecho -/'$ico: "on -/'$ico: "on normas de organizaci#n organizaci#n de la sociedad. Característica fundam fundament ental al es el de ser irre irrenu nunci nciabl able e e inmodi inmodica cable ble por por aquel aquellos los que estn estn obliga obligados dos a cumpli cumplirl rlo, o, es imper imperati ativo, vo, la interp interpre retac taci#n i#n del derech derecho o p&blic p&blico o es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente. 1..1.1 Derecho Con&"i"#cion!$: /ama Con&"i"#cion!$: /ama del derecho p&blico, que estudia y regula todo lo relativo a los derechos mínimos de la persona, las garantías constitucionales, la organizaci#n del stado para ejercer el gobierno y los medios o formas de defensa de la constituci#n. constituci#n. 0or objeto la organizaci#n del stado sus poderes, declaraci#n de los los der derec echo hoss y debe deberres indi indivi vidu dual ales es y cole colect ctiv ivos os y las las inst instit ituc ucio ione ness que que los los garantizan. 1..1. 1..1. Derecho Ad0ini&"r! Ad0ini&"r!"i)o: "i)o: Conjunto de principios y normas jurídicas de derecho p&blico interno que regula la organizaci#n y actividad de la administraci#n p&blica, las relaciones que se dan entre la administraci#n y los particulares, las relaciones inter orgnicas y su control. s el que reglamenta la estructura de la administraci#n y sus relaciones con los particulares.
1rdenamiento 1rdenamiento jurídico respecto a su organizaci#n, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. 1..1.% Derecho Pen!$: Conjunto Pen!$: Conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas, que el stado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Conjunto de normas jurídico penales creadas por el stado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad. 1..1. 1..1.+ + Derech Derecho o $!'or! $!'or!$: $: s el que que rige ige las las relac elacio ione ness entr entre e patr patron onos os y trabajadores. /ama del derecho que estudia los principios, doctrinas instituciones y normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre patronos y trabajadores, siem siempr pre e en relac elaci# i#n n de subo suborrdina dinaci ci#n #n o depe depend nden enci cia a y lo relat elativ ivo o a las las consecuencias consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente. 1... 1... Derech Derecho o -ri)!d -ri)!do: o: "e enca encarrga de regul egular ar las las relac elacio ione ness entr entre e los los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y benecio. "on normas de conducta de los individuos que la integran, en este derecho los indi indivi vidu duos os pued pueden en o no ejer ejerci cita tarr las las facu facult ltad ades es que que les les corr corres espo pond nden en,, en su interpretaci#n los individuos estas facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente, el derecho privado priva el principio de la autonomía de la voluntad. 1...1 Derecho Ci)i$: 2nspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad civil, por su parte, se reere a lo relativo a los ciudadanos o las ciudades. "e encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. st formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas+. La nalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral. Conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona, familia, patrimonio, registro de la propiedad, derecho de sucesiones, obligaciones y contratos. s el que contiene las reglas de derecho com&n que se aplican a las relaciones de los particulares entre sí. 1... Derecho Merc!n"i$: Conjunto Merc!n"i$: Conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociaci#n jurídica mercantil. mercantil. 1.. Derecho in"ern!cion!$: st in"ern!cion!$: st formado por las normas jurídicas internacionales que regulas las leyes de los stado. Los acuerdos y tratados internacionales, las notas diplomticas, las enmiendas y los protocolos forman parte de esta rama del derecho. 1..1 Derecho in"ern!cion!$ -/'$ico: "e -/'$ico: "e reere a la organizaci#n de las cosas p&blic p&blicas as nacio nacional nales es e inter internac nacion ionale aless y su relac relaci#n i#n con el stado stado,, con con dems dems stados, sociedad en sí, de un país determinado. duardo )arcía )arcía *aynez, conjunto de normas que rigen las relaciones de los stados entre sí y se-alan sus derechos y deberes recíprocos. 1.. Derecho in"ern!cion!$ -ri)!do: "e -ri)!do: "e reere o act&a al inter!s de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuos con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional. . FUENTES DEL DERECHO .1 Defnición: s Defnición: s el nacimiento o el principio de las causas que le dan origen a las normas jurídicas. ".L.$.% "ignica origen, nacimiento, principio de de algo. . C$!&ifc!ción: ..1 Re!$e&: Re!$e&: 3uente real o material se incluyen en ellas todos los factores y circunstancias que provocan la aparici#n y determinan el contenido de las normas jurídicas. "on ajenas al derecho y constituyen su antecedente l#gico y natural, obedecen a casusas de tipo político, religioso, econ#mico, social y biol#gico.
.. Hi&"óric!&: ".L.$.% stn integradas por todas las leyes que han sido creada para regular la conducta de la sociedad guatemalteca y a la fecha no estn vigentes, no se aplican. "on los lugares donde el derecho ha quedado plasmado. 0or ser el derecho una obra humana, abstracta, de existencia para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del derecho. ..% For0!$e&: *ximo 0acheco% "on las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del derecho. ..%.1 Le*: *ximo 0acheco% s la que determina relaciones jurídicas obligando a observar una conducta que satisfaga los intereses de la clase dominante. s el nacimiento o el principio de las causas que le dan origen a las normas jurídicas. 0roducto del proceso legislativo. ..%. Co&"#0're: $ngel Latorre% 4orma de conducta nacida en la prctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. ..%.% 2#ri&-r#denci!: s un criterio judicial emitido por el tribunal de casaci#n. 2mportancia en )uatemala, utilizada para a+ interpretar en determinado sentido una norma de derecho5 b+ denir o precisar el contenido de la misma5 y c+ llenar las lagunas dejadas por la ley. *ximo 0acheco% Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretaci#n y aplicaci#n de las normas jurídicas y en una tercera corresponde a las normas jurídicas individuales de sentencia pronunciadas por los tribunales de justicia. *ximo 0acheco% 3uente formal del derecho, es la repetici#n constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica. 4orma de conducta nacida de la prctica social y considerada como obligatoria. $ngel Latorre, la doctrina establecida en los tribunales de sentencias. ..%.+ Princi-io& ,ener!$e& de$ derecho: 0ostulados del derecho natural que son los pilares fundamentales sobre los que funda la legislaci#n positiva o a los ideales jurídicos de la comunidad. Contribuyen a la creaci#n de normas jurídicas. ..%. Doc"rin!: studios de carcter cientíco que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el prop#sito puramente te#rico de sistematizaci#n de sus preceptos, con la nalidad de interpretar sus normas y se-alar las reglas de su aplicaci#n. 6uan $lberto )onzlez% Conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas, que resulta del estudio meramente especulativo de las instituciones jurídicas o de las normas del derecho positivo, a n de comentarlas o estudiarlas. %. LA NORMA 2UR3DICA: ".L.$.% s toda regla de conducta, dentro de las cuales adems de las jurídicas, incluimos a las morales y de trato social. 4orma% 2nstrumento o medio que regula la actividad social, organizando la conducta de cada quien. %.1.1 Mor!$e&: /egulan la conducta libre del hombre. 0rincipios rectores internos de la conducta humano que indica cuales son las sanciones buenas o malas para hacer o evitar. %.1. Con)encion!$e& o Soci!$e&: "on aquellas normas de trato social, como el uso de la costumbre o prcticas aceptadas por la comunidad. Conjunto de mandatos impuestos por el honor, la colectividad, o un determinado grupo. jemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. %.1.% Re$i,io&!&: 2nspirada por ios, tiene como principal objetivo ayudar al hombre en lograr un n <imo en una vida que no sea terrenal. %.1.+ 2#r4dic!&: isposiciones legales que impone deberes y concede derechos.
%. 2er!r5#4!: st determinada por la importancia que cada una tiene con relaci#n a las dems normas jurídicas. %..1 Con&"i"#cion!$e&: ".L.$.% La ley constitucional ms com&n es la constituci#n, t!rmino utilizado para designar la ley superior de cada estado. "e utilizan los nombres de Carta *agna, Carta 3undamental, Carta 0olítica. La constituci#n es la ley principal que establece garantías bsicas para los gobernados, organiza la estructura del gobierno, jando las atribuciones de los gobernantes y algunas formas de control de sus actos, a trav!s de los recursos. 4ormas de carcter constitucional% C.0./.)., Ley de 1rden 0&blico, Ley lectoral y 0artidos 0olíticos, Ley de $mparo, xhibici#n 0ersonal y de Constitucionalidad, Ley de misi#n del 0ensamiento. %.. Ordin!ri!&: ".L.$.% "on las que su creaci#n principal est encomendada al #rgano permanente u ordinario de la legislaci#n, que puede ser unicameral o bicameral5 en nuestro caso encomendada al Congreso de la /ep&blica. Creadas por el Congreso de la /ep&blica o $samblea Legislativa, #rgano permanente y ordinario de creaci#n de la ley, desarrollan y representan el acto de aplicaci#n de los principios contenidos en las normas constitucionales. $plicaci#n general. %..% Re,$!0en"!ri!&: ".L.$.% 7ienen como objetivo fundamental jar los mecanismos ms adecuados para la aplicaci#n de las leyes ordinarias, siendo atribuci#n de los tres organismos del estado. Congreso de la republica elabora su reglamento interior. 1rganismo ejecutivo elaboraci#n de reglamentos, encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislaci#n constitucional y ordinaria. 1rganismo 6udicial elabora su propio reglamento general de tribunales. $plicaci#n general. %..+ Indi)id#!$i6!d!&: ".L.$.% "on de aplicaci#n particular, aplican a personas determinadas, o sea las 0$/7". ntre estos contratos, convenios de trabajo, sentencias, como fuentes formales del derecho y ubicamos como norma jurídica derivada. +. CONCEPTOS 2UR3DICOS FUNDAMENTALES: +.1 De'er (#r4dico: )arcía *ynez, por su parte, dene el deber jurídico como la 8restricci#n de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera una cierta conducta, positiva o negativa8. 1bligaci#n que tiene una persona de cumplir con el mandato que le impone las normas jurídicas frente a otra persona o personas que se le exigen. +. S!nción: s la raticaci#n del cumplimiento del deber violado, el reconocimiento de indemnizaci#n o el castigo que es susceptible de imponerse como consecuencia de ese incumplimiento. "anci#n consecuencia jurídica por el incumplimiento de un deber produce en relaci#n con el obligado. )arcía *ynez, tales tipos constituyen las formas simples de las sanciones jurídicas5 pero al lado de ellas existen las mixtas o complejas que, como su denominaci#n lo indica, resultan de la combinaci#n o suma de las primeras. 9ay varias combinaciones posibles, a saber% Cumplimiento : indemnizaci#n5 Cumplimiento : castigo5 2ndemnizaci#n : castigo5 Cumplimiento : indemnizaci#n : castigo. ;. "upongamos al deudor que no cumple su obligaci#n de pagar una letra de cambio a su cargo. La sanci#n puede traducirse en exigir el cumplimiento forzoso del pago de la letra por la vía ejecutiva y al realizarse !sta en el acto del requerimiento, el acreedor obtiene, adems, el pago de intereses que es en lo que se traduce la indemnizaci#n.
<. l caso del cumplimiento : castigo podría ser el del promitente que, habiendo faltado a su deber de perfeccionar el contrato prometido, se obtenga coactivamente la realizaci#n del contrato, ms las costas judiciales que, como castigo, se infringe al promitente incumplidor. =. 0ara el caso de indemnizaci#n : castigo, se nos ocurre la que obtiene el propio promisuario de un contrato de promesa de venta que, sin exigir el cumplimiento forzoso, opta por la rescisi#n del contrato promisorio, obteniendo del sujeto incumplidor (en el caso el promitente+ la indemnizaci#n de los da-os y perjuicios, ms costas judiciales. >. 0or <imo, la sanci#n consistente en cumplimiento : indemnizaci#n : castigo, puede ejemplicarse con el cobro de la letra de cambio en el que el acreedor obtenga el pago de misma, o sea, cumplimiento5 el de los intereses, o sea, indemnizaci#n5 y las constas judiciales, o sea, el castigo. +.% Co!cción: s la aplicaci#n forzada de la sanci#n. s la ejecuci#n forzada de la sanci#n. +.+ Acción% s todo comportamiento derivado de la voluntad, esta implica siempre una nalidad. La acci#n es siempre el ejercicio de una voluntad nal. 3acultad o derecho subjetivo que tiene toda persona de recurrir ante un #rgano jurisdiccional para reclamar justicia y obtener la tutela jurídica. )arcía *ynez dene el derecho de acci#n como la facultad de pedir de los #rganos jurisdiccionales la aplicaci#n de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el prop#sito de esclarecer una situaci#n jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligaci#n y, en caso necesario hacerla efectiva. +. Pe"ición: s la acci#n de pedir, jurídicamente puede signicar el escrito o su parte nal, en que se formula ante un juez alg&n pedimento. /equerimiento dirigido al juez para que dicte una resoluci#n. +. Pre"en&ión: )uasp, objeto del proceso y la estima como una declaraci#n de voluntad por la que se solicita la actuaci#n de un #rgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaraci#n. 3acultad de exigir de otro un acto o una omisi#n. +.7. S#(e"o& -roce&!$e&: "on a quienes se les aplica el derecho, los que tiene la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus benecios u obligados por !l. (0ersona titular de un derecho u obligaci#n+. . T8CNICA 2UR3DICA .1 L! "9cnic! (#r4dic! * $! !c"i)id!d (#ri&diccion!$: T9cnic! 2#r4dic!: s el arte que tiene por objeto el estudio, la interpretaci#n y aplicaci#n de los preceptos del derecho vigente a casos concretos. )arcía *aynez, consiste en la forma del adecuando manejo de los medios que permiten alcanzar los objetivos que el derecho persigue. $belardo 7orr!, conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo determinado, es decir, para realizar un n concreto. Ac"i)id!d (#ri&diccion!$: manifestaci#n exterior y unilateral de la voluntad del stado, realizada con la intenci#n de producir consecuencias jurídicas, cuyo sentido constituye una norma individualizada, proveniente de los #rganos jurisdiccionales del stado. l acto jurisdiccional puede producirse dentro del proceso o bien ser la conclusi#n de este. "i se acepta que los actos jurisdiccionales se producen dentro de un proceso, debe estimarse que, en sentido estricto, son actos procesales. istinguiendo entre acto jurisdiccional y actuaci#n procesal, en que el primero es aquel que algo resuelve a n de iniciar, continuar, regularizar o concluir el proceso y, la segunda, la actividad desplegada por alg&n funcionario del propio #rgano jurisdiccional que simplemente tiende al cumplimiento de lo ordenado en una resoluci#n. . In"er-re"!ción * !-$ic!ción de $!& $e*e&: E&c#e$!& &o're $! in"er-re"!ción de$ derecho:
Ee,9"ic! o "r!dicion!$: "e fundamenta en que la interpretaci#n debe reducirse a la b&squeda del pensamiento del creador de la norma jurídica e indagar sobre la intenci#n de las personas que la formularon. De$ derecho $i're: a libertad al juzgador al momento de aplicar el derecho. De $! $ó,ic! de $o r!6on!'$e: R#'9n M. ;!r!"e. l razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la l#gica formal, sino tambi!n de la l#gica dial!ctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un anlisis desde la 3ilosofía del erecho como de la 7eoría )eneral del erecho. ste tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos ret#ricos que lo constituyen y estructuran. l proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretaci#n normativa, porque se necesita comprender acabadamente el derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. "obre la interpretaci#n que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la nalidad de otorgarle el mximo grado de correcci#n a este tipo de razonamiento. Cri"erio -!r! in"er-re"!ción de$ &en"ido de $! $e*: S#'(e"i)o o f$o$ó,icoor0e !$ !#"or: /ealiza el mismo legislador al crear la ley. A#"en"ic! o $e,i&$!"i)!: 2#dici!$ o (#ri&-r#denci!$: s la realizada por el #rgano jurisdiccional cuanto emite su resoluci#n al caso concreto, normalmente es la sentencia. Doc"rin!$ o cien"4fc!: s la que realizan los juristas abogados eminentemente doctrinario o con el n de aplicarla a un caso concreto para in?uir en la conciencia del juzgador. U!$: 2nterpretaci#n que nace como fruto de los usos y de las costumbres. Con>or0e ! $! $e* ;r!0!"ic!$: @tiliza los t!rminos. "e utiliza para obtener el sentido de la ley. Hi&"óric!: 2nvestiga el origen de las normas jurídicas. Con"e"#!$ o &i&"e0="ic!: Conjunto de la ley para ilustrarse respecto del contenido de cada una de sus partes. n conjunto de la ley. Ló,ico: Ausca la nalidad de la ley que aclare sus sentidos. . INTE;RACI?N DEL DERECHO .1 Procedi0ien"o de in"e,r!ción de$ derecho: L.1.6. estable artículo ;B que los jueces tienen la obligaci#n de resolver los casos concretos, y si se encuentran con una laguna de ley, debe aplicar los procedimientos de integraci#n establecidos por el legislador en el artículo ; del mismo cuerpo legal, los cuales son% analogía, equidad, y los principios generales del derecho. . An!$o,4! co0o -rocedi0ien"o: La analogía es un instrumento t!cnico que sirve para llenar las lagunas de las normas utilizando la expansi#n l#gica del derecho. s la aplicaci#n de la norma a un caso no previsto por ella, pero que presenta una semejanza relevante con el caso que la norma contempla. icho de otra forma, la analogía es el medio adecuado para la integraci#n de la ley, entendiendo como tal a la formulaci#n de una nueva norma para un caso no previsto, partiendo de la existencia de otra que sí existe, que sí ha sido prevista y que guarde mayor relaci#n. .% Lo& -rinci-io& ,ener!$e& de$ derecho co0o -rocedi0ien"o de in"e,r!ción: Los principios, son los lineamientos generales que inspiran al conjunto de normas que regulan la conducta de una sociedad dentro de un territorio
determinado. 7ales como legalidad, igualdad, justicia, probidad, bien com&n, universalidad, etc. l vocablo principios se halla presente desde antiguo en el lenguaje del derecho y de los juristas, si bien en los <imos tiempos su uso se ha incrementado. La funci#n que desempe-an tanto en el conocimiento del derecho como en la creaci#n y aplicaci#n del mismo, viene propiciada sobre todo por su carcter de funda mentalidad y generalidad. Los principios se conguran como una t!cnica descriptiva de las normas, ya sea porque en virtud de su carcter fundamental se supone que han de presidir alg&n sector del derecho o el conjunto del ordenamiento. ntre otras funciones de los principios, la que ms nos interesa es la funci#n normativa que desempe-an, que se aplica cuando existen dudas en la atribuci#n del signicado a una disposici#n normativa, siendo discutible si una caso est comprendido en su mbito, cuando se carece de una regla adecuada para resolver el problema ( laguna+, cuando dos o ms reglas disciplinan el mismo supuesto de forma contradictoria (antinomia+, y los viejos principios generales del derecho nacieron justamente para resolver los casos difíciles y en particular .+ L! e5#id!d co0o -rocedi0ien"o de in"e,r!ción de$ derecho: quidad acepci#n generalizada y ?exible del concepto de justicia, contemplada !sta dese el sentido com&n, o con una determinaci#n ms justa de la idea del derecho. La equidad es de acuerdo con $rist#teles y adoptado por )arcía *ynez% 8@n remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley8. Las leyes son por esencia generales, por amplias que sean no pueden abarcar todos los casos. La aplicaci#n el de una norma a una situaci#n determinada podía resultar a veces inconveniente. l romano solía llamar a la D@2$% 8La justicia del caso concreto8. 7. CONFLICTO DE LE@ES 7.1 Conic"o& de $e*e& en e$ "ie0-o: s determinar en caso de duda que ley es aplicable al caso concreto, tomando en consideraci#n el tiempo en que se haya realizado la hip#tesis planteada en la norma o el tiempo en que se produzcan sus efectos. Irre"ro!c"i)id!d de $! $e*% s la que la ley actual no se aplica a hechos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley. Irre"ro!c"i)id!d en e$ derecho ,#!"e0!$"eco: n cuanto a la aplicaci#n retroactiva de la ley en materia penal y &nicamente cuando favorezca al reo. 7oda ley tiene un mbito de validez temporal, tiempo durante el cual es aplicable, la cual puede ser% a+ eterminada% si en el mismo texto de la ley se establece cundo entra en vigor5 b+ 2ndeterminada% si no se establece cundo entrar en vigor, ni cundo termina. 0or el contrario toda ley podr dejar de estar en vigor por% a+ $brogaci#n% si deja de tener vigencia la totalidad de la misma5 b+ 0or reforma% si algunas de sus partes son objeto de reforma o modicaci#n. La abrogaci#n y la derogaci#n pueden ser% a+ xpresas% cuando en la ley nueva se establece la abrogaci#n o derogaci#n de la anterior. b+ 7citas% si la ley nueva regula total o parcialmente la misma materia de la anterior y son incompatibles. "in embargo, a veces surge el con?icto de leyes en el tiempo, y surge la necesidad de determinar en caso de duda qu! ley es aplicable a cada caso concreto% a+ /etroactividad% consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos ocurridos antes de la iniciaci#n de su vigencia. b+ 2rretroactividad% signica que la ley actual no se aplica a hechos o actos ocurridos durante la vigencia de otra ley. n cuanto a las dos anteriores, cabe mencionar que el $rtículo ;B de la Constituci#n 0olítica de la /ep&blica ;EFB, establece que la ley no tiene efecto retroactivo, salvo materia penal cuando favorezca al reo. e esa misma manera precept&a la Ley del 1rganismo 6udicial (to. <'FE del Congreso de la /ep&blica de )uatemala+, en el $rtículo G agregando que la ley no tiene efecto retroactivo ni modica derechos adquiridos.
@ltra actividad de la ley% s la aplicaci#n de una ley no vigente, en cuanto a hechos que se hayan producido durante su vigencia. @na ley que ha dejado de tener vigencia podría continuarse aplicando seg&n el caso. La ultra actividad de la ley tambi!n es aplicada en t!rminos generales en materia penal. 7. Conic"o de $e*e& en e$ e&-!cio% "on aquellos que se dan cuando dos o ms normas jurídicas pertenecientes a diferentes stados a priori, son aplicables a un caso concreto. Las leyes son creadas por el estado, para ser aplicadas en determinado tiempo a las personas que radican dentro del territorio de cada estado, siendo esto <imo a lo se le llama mbito de validez territorial de la ley. La determinaci#n del territorio de cada estado tambi!n ha sido y contin&a siendo un problema de carcter internacional por las siguientes razones% a+ elimitaci#n de lo que es estrictamente tierra rme5 b+ elimitaci#n de la plataforma marítima c+ elimitaci#n del espacio a!reo5 y d+ "uelo y subsuelo l con?icto de leyes en el espacio o con?icto territorial de leyes est determinado por la duda que puede presentarse en relaci#n a la laye aplicable, partiendo del lugar en que se realicen las hip#tesis planteadas en las normas jurídicas. ste con?icto es producto del ejercicio de la soberanía de cada estado en su territorio. 0ara con?ictos internacionales se han creado normas de carcter internacional para resolver los con?ictos que se presenten y muchos stados las han incorporado a su derecho nacional. l problema del con?icto territorial de leyes est en determinar cul precepto legal tiene carcter territorial o extraterritorial y se pueden dar las siguientes situaciones% a+ 7erritorialidad absoluta b+ xtraterritorialidad absoluta c+ l sistema mixto, es decir la combinaci#n de los dos anteriores. Aartola de "axo ferrato, citado por "antiago L#pez $guilar, plantea por primera vez el problema de la vigencia espacial del derecho extranjero y ofrece las siguientes soluciones% a+ Leyes relativas a las cosas b+ Leyes relativas a las personas c+ Las relativas a la forma de los actos. sto sería el punto de partida para la teoría de los statutos personales, reales y mixtos. Carlos umoulin citado por nrique $ftali#n, =B ofrece la siguiente% statutos imperativos 3ondo% a. statutos personales% personas y cosas muebles% a+ permisivos% extraterritoriales5 b+ prohibitivos% territoriales. b. /eales% referente a inmuebles% territoriales (les rei sitae+ 3orma% c. 3orma de los actos jurídicos, seg&n la ley del lugar en que se celebran. (Locus /egit $ctum+ d. 3ormas procesales% se rigen por la ley del juez (lex fori+ statuto supletivo% (de la voluntad de las partes+ Hela por el respeto a la autonomía de la voluntad. . ESTRUCTURA 2URIDICA ;UATEMALTECA .1 Or,!ni6!ción de (#6,!do& * "ri'#n!$e& Cor"e S#-re0! de 2#&"ici! C=0!r! Ci)i$: es competente para conocer y resolver% /ecurso de casaci#n. /ecurso de apelaci#n. /ecurso de apelaci#n por sanci#n disciplinaria. udas de competencia. 6uicio de responsabilidad civil.
C=0!r! Pen!$: La competencia de la Cmara 0enal se extiende a lo siguiente% /ecurso de casaciones penales. 0r#rrogas de prisi#n. udas de competencia de juzgados penales. /ecurso de apelaciones de recursos penales. C=0!r! de A0-!ro * An"e(#icio% conoce los amparos interpuestos en contra de% Las "alas de la Corte de $pelaciones y Cortes *arciales. 7ribunales de "egunda 2nstancia de Cuentas y de lo Contencioso'$dministrativo. ems tribunales que se conformen con magistrados de igual categoría de los que integran las "alas de la Corte de $pelaciones. Cor"e de A-e$!cione& "alas 0enales (;+ "alas Civiles (<+ "alas /egionales *ixtasI*ixtos epartamentales (=+ "ala de 3amilia (>+ "alas de 7rabajo y 0revisi#n "ocial (B+ "ala de la 4i-ez y de la $dolescencia (J+ 7ribunal de "egunda 2nstancia de Cuentas y Con?ictos de 6urisdicci#n (G+ 7ribunalI"ala de lo Contencioso'$dministrativo (F+ 2#6,!do& de Pri0er! In&"!nci! "alas de jecuci#n 0enal (;+ 7ribunales de "entencia 0enal, 4arcoactividad y elitos Contra el $mbiente (;+ 6uzgados de 0rimera 2nstancia 0enal, 4arcoactividad y elitos Contra el $mbiente y 6uzgado elito scal (;+ (K+ 6uzgados de 0rimera 2nstancia Civil (<+ 7ribunales de "entencia y 6uzgados de 2nstancia *ixtos epartamentales (=+ 6uzgados de 3amilia (>+ 6uzgados de 7rabajo y 0revisi#n "ocial (B+ 6uzgados de la 4i-ez y la $dolescencia y de $dolescentes en Con?icto con la Ley 0enal y 6uzgados de Control de jecuci#n de *edidas (J+ 6uzgados de 0rimera 2nstancia de Cuentas (G+ 6uzgados de 0rimera 2nstancia de lo con#mico Coactivo (G+ 2#6,!do& de P!6 o Menore& 6uzgados de 0az 0enal y 6uzgados de 0az de 3alta de 7urno (;+ (K+ 6uzgados de 0az Civil y 6uzgados de 0az de *#viles (<+ 6uzgados de 0az *ixtos y 6uzgados de 0az Comunitarios (0enales+ (=+ /eferencias (;+ 6uzgados subordinados a las "alas 0enales seg&n su jerarquía, (K+ 6uzgados de 0az subordinado al respectivo de 0rimera 2nstancia. (<+ 6uzgados subordinados a las "alas Civiles seg&n su jerarquía. (=+ 6uzgados subordinados a las "alas *ixtas /egionalesI*ixtos epartamentales seg&n su jerarquía. (>+ 6uzgados subordinados a las "alas 3amiliares seg&n su jerarquía. (B+ 6uzgados subordinados a las "alas Laborales y 0revisi#n "ocial seg&n su jerarquía. (J+ 6uzgados subordinados a las "alas de la 4i-ez y $dolescencia seg&n su jerarquía. (G+ 6uzgados subordinados a las "alas de Cuentas y Con?ictos de 6urisdicci#n seg&n su jerarquía. (F+ 6uzgados subordinados a las "alas Contencioso $dministrativo seg&n su jerarquía. rea $dministrativa Corte "uprema de 6usticia "ecretaría de la Corte "uprema de 6usticia Consejo de la Carrera 6udicial "ecretaría jecutiva del Consejo de la Carrera 6udicial 0residencia del 1rganismo 6udicial y de la Corte "uprema de 6usticia $sesoría 6urídica "ecretaría de la 0residencia epartamento de Comunicaci#n "ocial $uditoría 2nterna "upervisi#n )eneral de 7ribunales $rchivo )eneral de 0rotocolos scuela de Capacitaci#n 2nstitucionalIscuela de studios 6udiciales @nidad de 2nformaci#n
@nidad de la *ujer y $nlisis de )!nero irecci#n de "ervicios de )esti#n 7ribunalicia Centro de "ervicios $uxiliares de la $dministraci#n de 6usticia Centro de $dministrativo de )esti#n 0enal $rchivo )eneral de 7ribunales $lmac!n 6udicial @nidad de $ntecedentes 0enales @nidad de /esoluci#n $lternativa de Con?ictos Centro 4acional de $nlisis y ocumentaci#n 6udicial "ecci#n de /elaciones 2nternacionales e 2nstitucionales )erencia )eneral quipo de )erencia Centro de 2nformtica y 7elecomunicaciones "ecretaría de 0lanicaci#n y esarrollo 2nstitucional )erencia de /ecursos 9umanos )erencia 3inanciera )erencia $dministrativa Coordinaciones /egionales . 2#ri&dicción: La jurisdicci#n es considerada como el poder o el derecho de juzgar, a lo cual va agregado el mando o el imperio, por lo tanto se entiende la potestad del stado en la aplicaci#n de justicia y ejecuci#n de decisiones es decir que quienes representan el poder estatal podrn juzgar desde situaciones jurisdiccionales, siendo estos los jueces considerados personas id#neas para imponer justicia ante cuestiones litigiosas de los interesados, dndole a cada quien lo que le corresponde. lementos, poderes o facultades de la jurisdicci#n 4otio s la facultad que tiene el juez de conocer de determinado asunto, para ser resuelto en base a la equidad y justicia, tal y como se ha mencionado anteriormente no es ms que la potestad de los jueces para resolver una situaci#n litigiosa. Hocatio s la facultad que tiene el juez de convocar a las partes, es decir hacerlas comparecer a juicio, luego de haber sido noticadas legalmente, o bien declararlos rebeldes si en dado caso el demandado no quiere comparecer al llamado del juez. '$rtículo ;;; y ;;< del C#digo 0rocesal Civil y *ercantil.' 2udicium s la facultad que tiene el juez de juzgar y dictar sentencia luego de haberse agotado el debido proceso, y dar a cada quien lo que le corresponde, entendi!ndose este elemento no solo como la potestad y facultad que tiene el juez de dictar sentencia, sino que al mismo tiempo es un deber, una obligaci#n del titular del tribunal de decidir sobre la controversia sometida a su conocimiento. '$rtículo <= de la Constituci#n 0olítica de la /ep&blica de )uatemala y BG de la Ley del 1rganismo 6udicial.' Coertio "on las medidas coercitivas o de fuerza que legalmente posee el juez para que se cumplan sus resoluciones. "obre las personas se denominan apremios y sobre las cosas se llaman embargos. $rtículo JJ de la Ley del 1rganismo 6udicial.' xecutio s la facultad que tiene el juez de hacer cumplir una sentencia, o ejecutar el cumplimiento de un derecho de conformidad al título ejecutivo, sin embargo si el demandado no acepta voluntariamente esa decisi#n ordenada por el juez, tendr que utilizar el medio coercitivo y ordenar el perseguimiento de la hacienda del demandado. '$rtículo <= de la Constituci#n 0olítica de la /ep&blica de )uatemala y BG de la Ley del 1rganismo 6udicial.' Los elementos de la jurisdicci#n se pueden esquematizar de la siguiente manera% 4otio M Conocer Hocatio M Convocar 2udicium M 6uzgar Coertio M 1bligar xecutio M 9acer cumplir La jurisdicci#n es indelegable tal y como lo establece la Ley del 1rganismo 6udicial en su $rtículo ;;= del ecreto n&mero <'FE la jurisdicci#n es indelegable, ya que
NLa funci#n jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros. Los jueces deben conocer y decidir por sí los asuntos de su potestad.O $ excepci#n que existan limitantes, cuando el juez este imposibilitado para realizar por sí mismo las diligencias que se le exigen, o que por obligaci#n legal le corresponde ejercer. s decir cuando los jueces se encuentren en alg&n impedimento o excusa de los que estn regulados en los $rtículos ;<< y ;<= del mismo cuerpo legal. .% Co0-e"enci!: $gustín )ordillo% NLa competencia es el conjunto de facultades que un #rgano puede legítimamente ejercer, en raz#n de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.O Couture la dene como% N*edida de jurisdicci#n asignada a un #rgano del poder judicial, a efecto de la determinaci#n gen!rica de los asuntos en que es llamado a conocer por raz#n de la materia, de la cantidad y del lugar. . TEORIA DEL PROCESO .1 2#ri&dicción: n sentido estricto, por jurisdicci#n se entiende la funci#n p&blica de administrar justicia. La jurisdicci#n (del latín iurisdictio, Pdecir el derechoQ+ es la potestad, derivada de la soberanía del stado, de aplicar el erecho en el caso concreto, resolviendo de modo denitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces aut#nomos e independientes. @no de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carcter irrevocable y denitivo, capaz de producir en la actuaci#n del derecho lo que t!cnicamente se denomina cosa juzgada. H#,o A$&in!: 0otestad conferida por el stado a determinados #rganos para resolver, mediante la sentencia, las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones, esto <imo como manifestaci#n del imperio. Podere& de $! 2#ri&dicción ;no"io% erecho del 6uez de formar su convicci#n con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias oc!"io: 3acultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el 6uez. 3acultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. 0or ejemplo si un testigo se niega a prestar declaraci#n el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza p&blica. Coerci"io: erecho del 6uez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto. I#dici#0% 0oder de dictar sentencia con carcter nal y denitivo Eec#"io: 0oder del 6uez de hacer cumplir la sentencia, tambi!n denominado imperium. . Co0-e"enci!: La competencia es la atribuci#n jurídica a ciertos y especiales #rganos del stado de una cantidad de jurisdicci#n respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los dems #rganos de su clase. se #rgano especial es llamado tribunal. La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. $sí, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cul va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusi#n de los dems, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. 0or ello se ha se-alado que, si la jurisdicci#n es la facultad de administrar justicia, la competencia ja los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. 1, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicci#n en la medida de su competencia. H#,o A$&in!: Los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer su facultad jurisdiccional. Re,$!& 5#e de"er0in!n $! co0-e"enci!: La doctrina regula diversas clases, en raz#n de la materia destaca en funci#n al territorio, por la materia y por la funci#n o de grado. .% Proce&o: s el instrumento indispensable para realizar efectivamente la actividad del derecho. Ed#!rdo Co#"#re: La secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el con?icto sometido a su decisi#n.
Conjunto de fases procesales que desarrollan en orden l#gico y cronol#gico ajustados a un m!todo que se le conoce con el nombre de procedimiento ante un #rgano jurisdiccional con el objeto de resolver una controversia o situaci#n jurídica. iferencia entre proceso% serie de etapas debidamente conectadas y ordenadamente desarrolladas que tienen un n, en derecho procesal penal se llama sentencia, se podría decir que es lo gen!rico. 0rocedimiento forma en que se desarrolla un proceso. "e podría decir lo especíco. .+ Procedi0ien"o: s la tramitaci#n del proceso, consiste en la serie de etapas que se realizan para la obtenci#n de un n. n todo proceso est implícito el uso de procedimientos como medio para el desenvolvimiento del proceso. . Princi-io& -roce&!$e&: "on las características ideol#gicas que informan un proceso, es decir los principios que lo informan y en base de los cuales debe desarrollarse. Princi-io de d#!$id!d de $!& -!r"e&% n todo proceso legal deben de existir dos sujetos o partes con intereses controvertidos. Princi-io de con"r!dicción o !#dienci!: 2nforma que todo proceso legal tiene los mismos derechos en cuanto al ofrecimiento de prueba concierne. Princi-io de i,#!$d!d de !r0!&: n todo proceso legal tienen los mismos derechos en cuanto al ofrecimiento de prueba concierne. Princi-io de i0-!rci!$id!d: stablece especícamente en cuanto al juez que su actuar no debe favorecer en especíco a alguna de las partes. Princi-io de -rocedi0ien"o: "ostiene o establece que no pueden variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias, art. = C.0.0. Princi-io de in0edi!ción: l juez y las partes deben estar presentes en todas las diligencias judiciales que celebre o practiquen. Princi-io de concen"r!ción: n un proceso deben concentrarse en un solo acto cuantas diligencias o incidencias sean posibles. Princi-io de ce$erid!d: 7odo proceso legal debe concluir lo ms pronto posible y est íntimamente vinculado con el principio de concentraci#n y economía procesal. Princi-io de -rec$#&ión: @na audiencia que ya se realiz# no se puede repetir. Aajo pretexto de renovaci#n del acto, recticaci#n del error o cumplimiento del acto omitido no se podr retrotraer el procedimiento a periodos ya precluídos, salvo los casos expresamente se-alados por este c#digo art. segundo prrafo C.0.0. Princi-io de (#dic!ción (#6,!r: 7odo acto procesal para que tenga valor debe ser aprobado o judicado por un juez. . S#(e"o& Proce&!$e&: 0ara que surja la relaci#n jurídica deben participar personas físicas y jurídicas a las que la ley les otorga capacidad procesal, a estos se suma la intervenci#n del titular del #rgano jurisdiccional y sus auxiliares como representantes del stado. .7 Acción: s la facultad o derecho subjetivo que tiene toda persona de recurrir ante un #rgano jurisdiccional para reclamar justicia y obtener la tutela jurídica. Ed#!rdo Co#"#re: l poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los #rganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacci#n de una pretensi#n. s la facultad de poner en movimiento un #rgano jurisdiccional. . Pre"en&ión: eclaraci#n de voluntad hecha ante el juez y frente al adversario, aquel derecho que se estima que se tiene y se quiere que se declare. M!#ro Ch!cón: dos elementos ;. lemento subjetivo consiste en la declaraci#n de voluntad. <. lemento objetivo pedido de aplicaci#n de parte de los #rganos estatales, de aquellas normas que tutelan el derecho subjetivo, armado como quebrantado. Pre"en&ión -roce&!$: 2ncluida dentro de la acci#n, la pretensi#n es el objeto principal de un proceso, es lo que reclama el actor al demandado en lo procesal civil, lo que reprocha el ministerio p&blico al sindicado en lo procesal penal. s el derecho reclamado por el autor, es la hip#tesis que se plantea al juez y se discute en el proceso. Características de la pretensi#n procesal% a+ s una declaraci#n de voluntad b+ ebe ser clara y precisa c+ ebe narrarse en los hechos
d+ ebe ser probada e+ "e resuelve en sentencia . De0!nd!: $cto procesal de iniciaci#n. s el acto introductorio de la acci#n, por la cual, mediante relatos de hechos e invocaci#n o de actos determina la pretensi#n, sus partes son introducci#n, cuerpo y cierre. s el acto introductorio de la acci#n, por la cual mediante relatos de hechos e invocaci#n del derecho el actor determina su pretensi#n. In"rod#cción: esignaci#n del tribunal a quien se dirige 4ombre y apellidos completos del solicitante o persona que lo represente, edad, estado civil, nacionalidad, profesi#n u ocio y domicilio 2ndicaci#n del lugar para recibir noticaciones 4ombre y apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho, si se ignora la residencia se har constar C#er-o /elaci#n de hechos a que se reere la petici#n 3undamento de derecho en que se apoya la solicitud 1frecimiento de las pruebas que se van a rendirse La petici#n en t!rminos claros y precisos Cierre Cita de leyes 2ndicaci#n del n&mero de copias que se acompa-an Lugar y fecha 3irmas del solicitante, del abogado colegiado que lo patrocina y sello respectivo. .1G E0-$!6!0ien"o: s el tiempo que el juez otorga al demandado para que tome una actitud frente a la demanda. .11 Pr#e'!: n sentido procesal, seg&n duardo Couture, es un medio de vericaci#n de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio. *edio procesal que persigue demostrar que las proposiciones de los litigantes son de carcter constitutivo, extintivo o cualquier circunstancia impeditiva de sus pretensiones. Con la prueba ofrecida, el juez se formar una convicci#n, y en base al principio de inmediaci#n, el juez vericar las circunstancias relevantes del proceso con una apreciaci#n objetiva de los medios de prueba utilizados por los litigantes5 con el n de aclarar y en su momento comprobar la veracidad o falsedad de las pretensiones formuladas por las partes procesales. .1 i&"!: l reconocimiento primero que se hace ante el juez o tribunal con relaci#n de los autos y defensas de las partes para la sentencia. $udiencia de los tribunales que oyen a las partes a efectos de dictar una resoluci#n. $udiencia o actuaci#n en que un tribunal oye a las partes a sus letrados, para dictar una resoluci#n. .1% A#"o -!r! 0e(or >!$$!r: s un acto en donde el juez pide que se practiquen toda clase de diligencias que sean necesarias para que !l pueda dictar una sentencia ms justa y objetiva, adecuada con lo que signica mejor fallar. .1+ Sen"enci!: s un acto procesal que emite el juez, mediante el cual decide el caso concreto sometido a su conocimiento. La sentencia es un acto procesal, que al mismo tiempo es un documento (siendo !ste el elemento material+, el cual re?eja al mundo exterior la voluntad del juez, que adems contiene entre otros aspectos la parte resolutiva, la que contendr las decisiones apegadas a derecho expresadas de forma l#gica, precisa y congruentes sobre el objeto del proceso. n cuanto a la forma que la rige, en su elemento material, la Ley del 1rganismo 6udicial establece en su $rtículo ;>G, los requisitos esenciales para la redacci#n de dicha resoluci#n. H!* di>eren"e& c$!&e& de &en"enci!& &iendo $!& &i,#ien"e&: 1 Sen"enci!& dec$!r!"i)!&: "on las que se pronuncian para la declaraci#n de un derecho. Sen"enci!& de conden!: Rstas son las que imponen el cumplimiento de una obligaci#n. % Sen"enci!& con&"i"#"i)!&: stas no se limitan a la declaraci#n de un < derecho, puesto que al emitirse se establecen obligaciones las cuales crean, modican o extinguen un estado jurídico.
+ Sen"enci!& c!#"e$!re&: /eciben a su vez el nombre de% 0rovidencias cautelares, medidas de seguridad, medidas precautorias, medidas de garantía, medidas cautelares. $ esta sentencia se le atribuye el efecto, de producir dentro del proceso la garantía del resultado en el proceso principal, debido a su carcter de anticipo de ejecuci#n. .1 I0-#,n!cione&: s la reclamaci#n que concedida por la ley o reglamento formula quien se cree perjudicado o agraviado por la resoluci#n de un juez o tribunal, para ante el mismo o el superior inmediato, con el n de que la reforme o revoque. 1bjeto% evitar abusos de poder, motivar mayor re?exi#n, corregir errores humanos, o interpretaciones incorrectas de la ley, así como prevenir abusos o arbitrariedades, el derecho ha creado medios que permiten combatir contradecir o refutar las decisiones judiciales. stas medidas con los recursos son diferentes vías para propiciar el reexamen de una decisi#n judicial por el mismo tribunal que la dicto o uno de mayor jerarquía. 1G. ATRIBUCIONES DE LOS AUILIARES 2UDICIALES 1G.1 Secre"!rio&: ACUERDO %<GG+ RE;LAMENTO ;ENERAL DE TRIBUNALES $/7SC@L1 >E. Los secretarios de los tribunales, en general, tienen las siguientes atribuciones principales% a+ $sistir a los titulares de los respectivos tribunales en la prctica de las diligencias y dems actuaciones que competen al tribunal5 b+ /edactar o hacer que se redacten las resoluciones, actas, declaraciones y dems diligencias que deba autorizar5 c+ xtender certicaciones, ejecutorias, constancias y copias aut!nticas de los documentos o de las actuaciones de los procesos, con el visto bueno del titular del tribunal, cuando conforme a ley le corresponda hacerlo así5 d+ Custodiar las llaves del tribunal y de su archivo5 e+ Llevar, seg&n los casos y circunstancias, y bajo su estricta responsabilidad, el control y la custodia de plicas, formularios de #rdenes de libertad, objetos, bienes, valores y documentos que prevea la ley o que le ordene el titular del tribunal5 f+ epositar tan pronto como se practiquen las diligencias respectivas, en los archivos del 1rganismo 6udicial o en una instituci#n bancaria, seg&n proceda, los valores y efectos correspondientes, evitando, en todo momento, ponerlos en riesgo o peligro de p!rdida o sustracci#n5 g+ $segurarse que siempre exista una provisi#n adecuada de &tiles de ocina y mobiliario5 distribuirlos al personal seg&n se requiera5 velar por el cuidado y la conservaci#n de los &tiles y del mobiliario, así como mantener actualizado el inventario del tribunal5 h+ irigir las actividades del personal del tribunal y aplicar las medidas de control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al titular del tribunal5 i+ /evisar, junto con el titular del tribunal, los procesos que se encuentran en trmite, levantar el acta respectiva y transcribirla a la 0residencia del 1rganismo 6udicial y a las dependencias que corresponda5 j+ "upervisar la recepci#n, registro y control de los documentos o los expedientes que ingresan al tribunal5 y distribuirlos equitativamente y de acuerdo con los procedimientos que se hayan establecido5 T+ Llevar el control del movimiento del personal del tribunal5 levantar las actas de toma de posesi#n y de entrega del cargo y expedir los avisos y las certicaciones correspondientes5 l+ 9acer que se lleven en debida forma, bajo su direcci#n y responsabilidad, los registros siguientes% asistencia de empleados y de pasantes5 demandas y denuncias seg&n el caso5 recepci#n de escritos y documentos5 noticaciones, inventarios, conocimientos, actas, acuerdos, de control de audiencias, de exhortos y despachos, y los dems que prescriban las leyes y este reglamento. Los registros a que se reere este inciso y las dems actividades de gesti#n administrativa interna de los tribunales, podrn llevarse mediante sistemas informticos previamente autorizados por la 0residencia del 1rganismo 6udicial, debi!ndose imprimir copias físicas para respaldo de seguridad5 m+ "er el jefe administrativo del tribunal y el #rgano de comunicaci#n con el p&blico5 sus funciones las cumplir subordinadas al presidente del tribunal o al juez, seg&n el caso5 n+ $tender e informar a los abogados, interesados y p&blico en general sobre la tramitaci#n de los procesos5
-+ 0ermanecer en el tribunal durante las horas de despacho y acudir fuera de ellas cuando fuere necesario o llamado por el juez o 0residente del tribunal5 o+ Coleccionar el iario 1cial, La )aceta de los 7ribunales, las gacetas jurisprudenciales de la Corte de Constitucionalidad y dems publicaciones pertinentes, para ponerlos al servicio del tribunal5 p+ Conservar en su poder los sellos del tribunal, guardndolos en lugar seguro y no permitirlo a otros empleados, salvo que los usaren en su presencia y, bajo ning&n concepto a personas ajenas al tribunal5 y, q+ laborar la estadística mensual u otras, seg&n se requiera en los formatos respectivos y remitirlos durante los primeros cinco días hbiles del mes siguiente al Centro 4acional de ocumentaci#n 6udicial (C4$16+. 1G. Ofci!$e&: ACUERDO %<GG+ RE;LAMENTO ;ENERAL DE TRIBUNALES a+ 7ramitar los procesos o actuaciones judiciales y dems expedientes que se les asigne, así como diligenciar los exhortos, despachos y las comisiones que requieran otros tribunales5 b+ /ecibir los memoriales, solicitudes y dems documentos que correspondan a los asuntos cuyo trmite tienen a su cargo, y resolverlos conforme a las instrucciones que reciban del titular del tribunal5 c+ /evisar el historial de cada caso y elaborar los res&menes que correspondan, una vez se ha concluido el trmite respectivo. $dems, debern recabar la informaci#n necesaria para llevar a cabo el estudio de los casos que le han sido asignados5 d+ esarrollar todas las actividades judiciales y administrativas inherentes al cargo, las que le ordene al titular del tribunal y el "ecretario, así como las que les asigne la Corte "uprema de 6usticia o su 0residente, por medio de acuerdos y circulares5 e+ Cuando alguno de los ociales faltare al despacho, ser sustituido por cualquiera de los otros que designe el "ecretario, y en ning&n caso podr ser causa de retraso o suspensi#n de alguna de las diligencias o actuaciones que estuvieren a cargo del ausente5 y, f+ Llevar el registro de sus audiencias, debates, remates y de diligencias en los expedientes que tenga asignados, y vericar la puntualidad de su inicio y desarrollo. $/7SC@L1 B<. Los ociales int!rpretes de idiomas y dialectos nacionales, intervendrn en el caso de que cualquiera de los sujetos procesales o terceros que intervengan en los procesos o expedientes, o en su caso, otros auxiliares judiciales, no dominen o no entiendan el espa-ol, o el idioma de que se trate. Los ociales int!rpretes debern comparecer y asistir en las actuaciones y diligencias ociales que requiera el titular del tribunal. 1G.% No"ifc!dore&: ACUERDO %<GG+ RE;LAMENTO ;ENERAL DE TRIBUNALES $/7SC@L1 BB. Los noticadores son los auxiliares judiciales especícamente encargados de comunicar o hacer saber a las partes y dems personas interesadas, las resoluciones y mandatos de los tribunales, así como de practicar los embargos, requerimientos, dep#sitos, intervenciones y dems diligencias que se les ordene, de conformidad con la ley. $/7SC@L1 BJ. Las noticaciones debern realizarse cumpliendo todos los requisitos y formalidades pertinentes, contemplados en la ley y en este reglamento, así como circulares y acuerdos de la Corte "uprema de 6usticia. 0ara los efectos del presente artículo los noticadores tendrn fe p&blica y sern responsables de la veracidad de las noticaciones que practiquen. $/7SC@L1 BG. n la prctica de embargos, requerimientos, dep#sitos, intervenciones y dems diligencias, los noticadores debern cumplir, adems, todos los requisitos y formalidades que para cada caso establecen las disposiciones legales aplicables. $/7SC@L1 BF. n cada tribunal habr noticadores en el n&mero que fuere necesario, salvo que, seg&n el sistema de noticaciones que se establezca por la Corte "uprema de 6usticia, dichos auxiliares judiciales est!n incorporados al Centro de "ervicios $uxiliares, Centro $dministrativo de )esti#n 0enal o a cualquiera otra dependencia en donde se concentren dichas funciones. $/7SC@L1 BE. n los lugares donde no funcione el Centro de "ervicios $uxiliares o de )esti#n 0enal, los noticadores de cada tribunal tendrn las siguientes atribuciones principales% a+ $sistir los días hbiles al tribunal y permanecer en !l durante las horas de trabajo, todo el tiempo que no sea necesario para las noticaciones que deban hacerse fuera del tribunal5 b+ /ecibir los memoriales, ocios y despachos o exhortos a diligenciar que se presenten ante el tribunal5 localizar los expedientes y, en su caso, entregarlos al ocial responsable de su trmite para su respectiva resoluci#n5
c+ 0reparar las c!dulas de noticaci#n y practicar las noticaciones en el tribunal, en los lugares se-alados para tal efecto, así como por los estrados, seg&n el caso5 asentar las razones respectivas en los expedientes, remitir las copias por correo cuando corresponda y dejar constancia en los expedientes cuando por cualquier motivo o circunstancia alguna diligencia no se haya llevado a cabo5 d+ /ecibir de quien corresponda, los expedientes nuevos que hayan ingresado, archivarlos y preparar las noticaciones respectivas5 e+ $tender e informar a abogados, interesados y p&blico en general sobre la tramitaci#n de los procesos judiciales y administrativos que tenga bajo su responsabilidad, salvo que se hubiere establecido otros sistemas de informaci#n5 f+ laborar o diligenciar despachos, exhortos, suplicatorios, lanzamientos, secuestros, citaciones, notas, ocios y todas aquellas actuaciones o diligencias que se les asignen5 g+ Custodiar los expedientes y los documentos que se encuentren bajo su responsabilidad, con apego a los procedimientos que se hayan establecido5 h+ 1rdenar, foliar y sellar todos los expedientes que est!n bajo su responsabilidad5 i+ 0racticar las noticaciones personales y los embargos, requerimientos, desahucios y otras propias de su cargo, que decretaren los tribunales, devolviendo sin demora las actuaciones o expedientes con las actas debidamente autorizadas o con las razones respectivas, si las diligencias no se hubieren realizado5 j+ Llevar el registro de sus audiencias, debates, remates y de diligencias en los expedientes que tengan asignados, y vericar la puntualidad de su inicio y desarrollo5 y, T+ esempe-ar todas las actividades que sean inherentes al cargo, las que le asignen sus superiores y las normas legales y reglamentarias correspondientes, así como los acuerdos y las circulares que emita la Corte "uprema de 6usticia. $/7SC@L1 J. n los lugares en donde exista Centro de "ervicios $uxiliares o de )esti#n 0enal, sern aplicables las disposiciones especiales que regulen el r!gimen de dichos centros y las del artículo precedente, en lo que fueren pertinentes. $/7SC@L1 J;. n todo caso, en el libro de conocimientos de noticadores o registro electr#nico, si fuere el caso, se consignarn las fechas y horas en que el noticador recibe y devuelve los expedientes o actuaciones. 1G.+ Co0i&!rio&: ACUERDO %<GG+ RE;LAMENTO ;ENERAL DE TRIBUNALES $/7SC@L1 J<. n cada tribunal habr un comisario, cuyas principales atribuciones son las siguientes% a+ /ecibir, registrar y controlar los procesos, expedientes, memoriales, correspondencia y dems documentos que ingresen al tribunal5 y trasladarlos sin demora al secretario o, en su caso, al auxiliar del tribunal que corresponda5 b+ "er pregonero de los remates, elaborar las actas correspondientes y recoger las rmas de los intervinientes, del juez y del secretario5 c+ *antener ordenados los libros y registros que tiene a su cargo, así como revisar los expedientes que se remitan a otros tribunales u ocinas. d+ $tender y brindar informaci#n a abogados, partes y a cualquier persona que se lo solicite, salvo casos de condencialidad5 e+ $sistir al secretario del tribunal en las funciones que le sean asignadas5 f+ /epartir la correspondencia que se le indique5 y, g+ Cualquier otra que le sea ordenada por el juez o por el secretario. $/7SC@L1 J=. Los dems empleados del 7ribunal no podrn ocupar al comisario para atender trabajos particulares, ni en cualquier otra actividad que no sea relativa al servicio. 11. ATRIBUCIONES ESPEC3FICAS DEL CAR;O DE OFICIAL DE INSTANCIA 11.1 Re,$!0en"o ;ener!$ de Tri'#n!$e&: 132C2$L" L1" 7/2A@4$L" 4 )4/$L $/7SC@L1 B;. Cada tribunal contar con el n&mero de ociales que sea necesario, quienes tendrn las atribuciones generales siguientes% a+ 7ramitar los procesos o actuaciones judiciales y dems expedientes que se les asigne, así como diligenciar los exhortos, despachos y las comisiones que requieran otros tribunales5 b+ /ecibir los memoriales, solicitudes y dems documentos que correspondan a los asuntos cuyo trmite tienen a su cargo, y resolverlos conforme a las instrucciones que reciban del titular del tribunal5
c+ /evisar el historial de cada caso y elaborar los res&menes que correspondan, una vez se ha concluido el trmite respectivo. $dems, debern recabar la informaci#n necesaria para llevar a cabo el estudio de los casos que le han sido asignados5 d+ esarrollar todas las actividades judiciales y administrativas inherentes al cargo, las que le ordene al titular del tribunal y el "ecretario, así como las que les asigne la Corte "uprema de 6usticia o su 0residente, por medio de acuerdos y circulares5 e+ Cuando alguno de los ociales faltare al despacho, ser sustituido por cualquiera de los otros que designe el "ecretario, y en ning&n caso podr ser causa de retraso o suspensi#n de alguna de las diligencias o actuaciones que estuvieren a cargo del ausente5 y, f+ Llevar el registro de sus audiencias, debates, remates y de diligencias en los expedientes que tenga asignados, y vericar la puntualidad de su inicio y desarrollo. 132C2$L" L1" 6@U)$1" 6C@C2V4 04$L $/7SC@L1 B=. Los ociales de los juzgados de ejecuci#n penal tienen las atribuciones especícas siguientes% a+ 7ramitar las ejecutorias conforme los procesos que recibe el juzgado y efectuar el c#mputo respectivo5 b+ laborar proyectos de resoluciones de acuerdo con instrucciones del titular del tribunal5 c+ 7ramitar los traslados de los reclusos al establecimiento donde deban cumplir sus condenas o, en su caso, hacia hospitales o centros donde deban ser tratados por motivos de enfermedad u otra causa anloga5 d+ laborar la documentaci#n pertinente relativa a conmutas, conforme instrucciones del titular del tribunal5 e+ laborar las #rdenes de libertad, cuando procedan legalmente5 f+ 7ramitar los expedientes de rehabilitaci#n, de libertad condicional y los permisos especiales que soliciten los reclusos5 g+ laborar las #rdenes de captura, cuando procediere5 h+ 7ramitar los expedientes o diligencias de exhibici#n personal5 i+ 4oticar a quien corresponda las resoluciones de los expedientes que estn bajo su responsabilidad5 j+ 7ramitar los expedientes de redenci#n de penas, preparar proyectos de resoluciones y acompa-ar al juez en la prctica de las diligencias pertinentes5 T+ $tender e informar a abogados, interesados y dems personas sobre el trmite de los expedientes que estn bajo su responsabilidad5 y, l+ esarrollar cualquier otra actividad que ordene el titular del tribunal, directamente o por medio del secretario. 132C2$L 2431/*72C1 $rtículo B>.' l 1cial 2nformtico de los tribunales, en que así se disponga, tendr las siguientes atribuciones% a+ 1rganizar el archivo judicial conforme a las instrucciones que reciba del titular del tribunal5 b+ *antener actualizada permanentemente la informaci#n en el archivo digital5 c+ Llevar el control de los juicios que requieran los ociales5 d+ 0roporcionar al juez y secretario toda la informaci#n y estadísticas que le soliciten5 e+ 0roporcionar informaci#n a ociales, noticadores y comisarios, para que, a su vez, proporcionen dicha informaci#n a los abogados y usuarios5 f+ Llevar el control y registro de los juicios fenecidos que se envíen al $rchivo )eneral de 7ribunales5 g+ Llevar el control y registro de los procuradores autorizados por los abogados litigantes5 y, h+ esarrollar todas las actividades judiciales y administrativas que sean inherentes al cargo, y que le ordene el 6uez o "ecretario y aquellas que le sean asignadas por medio de acuerdos y circulares que emita la Corte "uprema de 6usticia y el 0residente del 1rganismo 6udicial. 11. Re,$!0en"o In"erior de 2#6,!do& * Tri'#n!$e& Pen!$e&: $rtículo
d. /ealizar los recordatorios necesarios a los sujetos procesales para garantizar el !xito de la audiencia. e. xcepcionalmente, y de ser necesario, remitir los ocios, despachos, suplicatorios y actuaciones a donde corresponda. $rtículo
Con&"i"#cion!$i&0o: Diccion!rio M!n#e$ O&orio: e acuerdo con "nchez Hiamonte, el ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constituci#n escrita, cuya supremacía signica la subordinaci#n a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario. Con&"i"#ción: 2diosincrasia de un pueblo. 3orma o sistema de gobierno que tiene cada stado. Ley fundamental de la organizaci#n de un stado (/$+. ocumento jurídico en el cual son expuestos de manera organiza los principios fundamentales del ordenamiento normativo de un país. s la ms importante de las fuentes del derecho constitucional en el solamente son sistematizados los preceptos bsicos que prescriben las normas de conducta social y de organizaci#n del poder. 1. Ti-o& de con&"i"#ción Con&"i"#cione& ei'$e&: 4ormas constitucionales pueden ser reformadas por el legislador ordinario, de la misma manera que las dems leyes. s la que puede reformar mediante una ley com&n de acuerdo al procedimiento ordinario de sanci#n de las leyes. Con&"i"#cione& r4,id!&: 4ormas constitucionales estn colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario, en raz#n de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior $"$*AL$ C14"727@W47, no puede cambiarse sino por ella. s la que no puede reformar mediante una ley com&n, sino siguiendo un procedimiento especial que es distinto al de las leyes. Con&"i"#cione& 0i"!&: Constituci#n en la cual una parte de ella pueden ser reformadas por el legislativo ordinario y otra de sus partes ofrece dicultad para su reforma porque tiene que ser realizada por una convenci#n o asamblea constituyente. Constituci#n de )uatemala es mixta, parte de ella puede ser reformada por el Congreso de la /ep&blica y raticada mediante C14"@L7$ 010@L$/, otra parte de ella presenta dicultad para reforma, porque solo una $"$*AL$ 4$C214$L C14"727@W47, esta facultada para realizar dicha tarea. 1.% E&c#e$!& o 0o)i0ien"o& con&"i"#cion!$e&: scuela de la ex!gesis Como anteriormente se indic#, es 4apole#n el que hace realidad la compilaci#n normativa con su c#digo civil y, constituye esto el detonador del nacimiento de la scuela xeg!tica que tendría como cometido el estudio del signicado de la norma, aplicando la teoría cientíca de la interpretaci#n, es decir la hermen!utica. Características La escuela de la ex!gesis se caracteriz# fundamentalmente por% X Culto al texto legal. X Ausca la intenci#n del legislador. X 7rata de hacer compatible el positivismo legalista con su creencia del concepto metafísico del erecho 4atural. X Carcter profundamente estadista. X 0rofesa culto desmedido a la autoridad. x!gesis jurídica Como antesala al tema, es menester denir lo que en esta investigaci#n se entiende por x!gesis y por 9ermen!utica, pues incorrectamente muchos autores tienden a referirse a ellas de manera indistinta. x!gesis 6urídica, es para algunos autores la Nciencia que interpreta los textos escritos y ja su verdadero sentido. $&n referida permanentemente a la ex!gesis bíblica, se relaciona con ms frecuencia a la interpretaci#n jurídica. (6urídica% $rte, ciencia de interpretar los textos legales.+O n latu sensu, se puede decir que hermen!utica es la rama cientíca que tiene por objeto la interpretaci#n constituida en la sistematizaci#n de sus m!todos, pudiendo entenderla Ncomo la ciencia que dene los principios y m!todos de la crítica y la interpretaci#n de los textos antiguos.O La hermen!utica no es la interpretaci#n per s!, sino que la aplicaci#n de la misma, se podría armar, que es la teoría cientíca de la interpretaci#n, la cual sistematiza los principios y m!todos que deben guiar la interpretaci#n. $l respecto el jurista guatemalteco 6os! $rturo "ierra )onzlez, anota% NLa interpretaci#n es la aplicaci#n de la hermen!utica..."in embargo suelen usarse los vocablos hermen!utica e interpretaci#n como sin#nimos, a pesar de su diferencia.O
"eg&n el tratadista duardo )arcía *aynez% N2nterpretar una expresi#n jurídica es descubrir su sentidoO. La ex!gesis jurídica seg&n la ley guatemalteca. l artículo ; de la Ley del 1rganismo 6udicial se encarga de reglar lo referente a la interpretaci#n de la ley, en su texto se encuentran las características que identican a cada uno de los m!todos de ex!gesis jurídica. $rtículo ;% 2nterpretaci#n de la Ley. Las normas se interpretarn conforme a su texto seg&n el sentido de sus palabras (*!todo )ramatical+, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales (*!todo "istemtico+. l Conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrn aclarar, atendiendo al orden siguiente% a+ $ la nalidad y al espíritu de la misma (*!todo L#gico+. b+ $ la historia dedigna de su instituci#n (*!todo 9ist#rico+. c+ $ las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas (*!todo "istemtico+. d+ $l modo que parezca ms conforme a la equidad y a los principios del erecho (*!todo "istemtico+. x!gesis constitucional Luego de haber hecho referencia de manera general a lo que es la x!gesis 6urídica, se estudiar la x!gesis Constitucional, para lo cual ha de acudirse a conceptos de varios tratadistas de la materia, para que a partir de los mismos, se construya el concepto que ha de manejarse en esta investigaci#n, esto es, el concepto objetivo de la ex!gesis constitucional. Concepto "eg&n el tratadista guatemalteco )erardo 0rado la x!gesis o 2nterpretaci#n Constitucional es % N...la causa de orden jurisdiccional 'el vehículo por así decirlo del recurso extraordinario.O ;G e acuerdo con )regorio Aadeni N... es el arte de aplicar los principios que formula la 9ermen!utica Constitucional.O 6os! $rturo "ierra )onzlez, estima que la interpretaci#n constitucional sería N... toda aquella operaci#n intelectual tendiente a establecer el signicado o sentido, alcance y extensi#n de los preceptos que conforman el texto constitucionalO. Clases de ex!gesis constitucional Los tratadistas del tema constitucional para su estudio, es frecuente que se ajusten a parmetros didcticos, en virtud de los cuales ordenan la materia de estudio, a n de examinarla haciendo los grupos o subdivisiones que estimen convenientes con el objeto de analizar cada una de manera minuciosa. n este sentido, caben tambi!n las clasicaciones. 0or su parte 6os! $rturo "ierra )onzlez, presenta en su obra erecho Constitucional )uatemalteco la siguiente clasicaci#n de la ex!gesis constitucional% X 2nterpretaci#n legislativa Ns la efectuada por la $samblea Legislativa o Congreso por medio de leyes ordinarias. l 1rganismo Legislativo tiene la potestad de interpretar la Constituci#n por medio de leyes que se les ha denominado NLeyes 2nterpretativasO. n el caso guatemalteco, tal posibilidad queda encuadrada dentro de la potestad general legislativa que le otorga al Congreso de la /ep&blica el artículo ;BG de la Constituci#n, y la atribuci#n de decretar, reformar y derogar las leyes a que hace referencia el artículo ;G; letra a+ del mismo cuerpo normativo. La &nica limitaci#n que tendr la potestad legislativa sería la de no vulnerar, restringir o tergiversar, mediante ley, el texto constitucional.O X 2nterpretaci#n judicial Ns la efectuada por los tribunales de la jurisdicci#n ordinaria, la cual queda contenida en las sentencias y resoluciones que ellos emitan.O Ne acuerdo a la Constituci#n guatemalteca, la justicia corresponde impartirla a los tribunales, lo que debe hacerse de conformidad con la Constituci#n y las leyes de la
/ep&blica, e impone la obligaci#n el artículo <>, que a los tribunales en toda resoluci#n o sentencia observaran obligadamente el principio que la Constituci#n de la /ep&blica prevalece sobre cualquier ley o tratado.O X 2nterpretaci#n $dministrativa Ns la llevada a cabo por los diversos #rganos de la administraci#n p&blica, la que se concretiza en reglamentos, decretos, circulares, instructivos y resoluciones elaborados por el poder jecutivo.O NComo consecuencia de la calidad asignada a los funcionarios p&blicos, el de ser depositarios de la autoridad, y por ende, tener el deber de desarrollar su funci#n política de acuerdo con la ley y la Constituci#n, todos los organismos del stado y funcionarios p&blicos, interpretan la ley y la Constituci#n con la nalidad de adecuar su actos a tales normas.O X 2nterpretaci#n jurisdiccional constitucional Ns la operaci#n de desentra-amiento o de determinaci#n del sentido o contenido de la norma constitucional y leyes ordinarias enfocadas desde el texto constitucional, efectuada por el 7ribunal Constitucional o el #rgano mximo afín al que se le otorgue tal facultad. Lo peculiar de esta modalidad es que la actividad hermen!utica la hace un #rgano jurisdiccional estatal especíco para tal actividad, lo que hace tambi!n que los resultados interpretativos de tal 7ribunal, sean prevalentes, obligatorios, lo que signica que de acuerdo a ellos, todo tipo de entes p&blicos o privados, deben entender y aplicar los preceptos constitucionales. 7al obligaci#n de los resultados interpretativos persiste y se mantiene a&n en contra del criterio opuesto de los poderes del stado, inclusive la interpretaci#n efectuada por el 1rganismo Legislativo en leyes imperativas de la constituci#n.O X 2nterpretaci#n cientíca o doctrinaria Ns la realizada por estudiosos del derecho, juristas y especialistas con afn cientíco, ilustrativo o de aporte al estudio de las reglas jurídicas positivas. Los resultados de este tipo de interpretaci#n carecen de toda obligatoriedad, y solo asumen un carcter meramente ilustrativo. s sencillamente ejercer la facultad que tiene toda persona, como facultad intelectual o psicol#gica, de interpretar leyes o la Constituci#n.O
X 2nterpretaci#n contractual Ns la actividad interpretativa efectuada por personas jurídicas, individuales, o colectivas, en los actos jurídicos o clusulas de los contratos consensuales que otorguen.O 0ara cerrar este apartado que hizo relaci#n a las Clases de x!gesis Constitucional, es oportuno exponer un particular punto de vista del autor. Cuando, anteriormente, se hizo referencia a los m!todos de ex!gesis constitucional, se analizaron los que menciona el tratadista Hladimiro 4aranjo *esa. sa clasicaci#n de m!todos, comprendía los siguientes a+ "eg&n la fuente5 b+ seg&n los m!todos empleados5 c+ seg&n la amplitud y eciencia5 d+ seg&n los antecedentes referentes o indicadores. n esa ocasi#n, &nicamente se desarrollaron las literales b+, d+ y, c+ porque a criterio del autor de este trabajo y respetando la opini#n del tratadista anotado, se considera que los m!todos seg&n la fuente tiene ms características de clase o tipo de ex!gesis para lo cual ha de recordarse que una clase no es lo mismo que un m!todo. 0or lo anterior, sin contradecir la clasicaci#n de 4aranjo *eza, se expondrn las razones por las que se considera que el grupo mencionado, muy bien podrían ubicarse como clase. X "eg&n la fuente $quí se agrupa la interpretaci#n aut!ntica, doctrinaria y judicial. $hora bien, al conceptuar el m!todo como un conjunto de t!cnicas o pasos l#gicamente ordenados encaminados a lograr un n predeterminado y, a la clase, como un elemento componente de un conjunto, o, como cada una de las categorías en que se descompone un todo, resulta que la interpretaci#n aut!ntica, doctrinaria y judicial son categorías diferentes que componen un todo que es la fuente de donde emana la ex!gesis constitucional, en referencia al ente que la realiza% son las rutas por las que la ex!gesis sale de la fuente y transita.
n este sentido, interpretaci#n aut!ntica, de conformidad con el mismo concepto de 4aranjo *esa, resulta una clase, porque re&ne los requisitos citados para catalogarse como tal, ya que consiste en N...aquella que proviene del #rgano al cual la Constituci#n le conere dicha facultadO. Nsta funci#n compete al tribunal al cual la Carta 0olítica le ha asignado tal funci#n5 en los países donde existe 7ribunal o Corte Constitucional, es, pues, a esta, corporaci#n actual a la que corresponde la interpretaci#n aut!ntica de las normas.O n similar condici#n se encuentra la interpretaci#n doctrinaria, cuyo concepto que se analiza anota que es N... la que hacen los juristas en sus obras al analizar el contenido y los alcances de las normas y tambi!n de la jurisprudencia de los tribunales. n esta interpretaci#n te#rica, los autores se basan en su apreciaci#n de los principios jurídicos y de la teoría del derecho, y pueden utilizar diversos criterios de interpretaci#n.O 3inalmente, se encuentra el concepto que hace referencia directa a un #rgano tangible, como lo es el 1rganismo 6udicial, que viene a constituir el ente que realiza la ex!gesis constitucional aplicndola a casos concretos% Ns aqu!lla que realizan los jueces y magistrados dentro de la #rbita de su funci#n. n el caso concreto de la interpretaci#n constitucional es entonces la que realiza el #rgano u #rganos competentes para ello. sta interpretaci#n se traduce en decisiones, particularmente en sentencias.O $ manera de conclusi#n del presente capítulo, y habiendo agotado las generalidades, es posible asentar que la x!gesis Constitucional es la aplicaci#n de la hermen!utica a las normas Constitucionales, entendiendo para el efecto que la hermen!utica es la NCiencia que dene los principios y m!todos de la crítica y la interpretaci#n...O "e puede anotar tambi!n que la ex!gesis constitucional, se diferencia de la x!gesis 6urídica en cuanto que !sta interpreta las normas jurídicas que &nicamente son coadyuvantes del desarrollo de la normativa constitucional. l parmetro de la ley ordinaria, pues, incuestionablemente lo ja la Constituci#n, pero el parmetro de la ley constitucional se encuentra en el contexto jurídico, político, social y axiol#gico de la naci#n donde se ha producido, lo que signica que no puede ser aplicada la ex!gesis jurídica para interpretar la Constituci#n. 1.+ Princi-io& de derecho con&"i"#cion!$ 0/24C2021 "@0/*$CS$ C14"727@C214$L% Consiste en la particular relaci#n de supra y subordinaci#n en que se hallan las normas dentro de un ordenamiento jurídico, de tal forma que se logre asegurar la supremacía de la ley fundamental del stado. ($rtículos >>, ;GB y <> C.0./.).+. 0/24C2021 C147/1L% Consiste en dotar al ordenamiento jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos de gobierno y la legislaci#n misma a la supremacía Constitucional. 0/24C2021 L2*27$C214% 1bedece a que cada #rgano debe de tener un límite o mbito en el cual debe de actuar para evitar que se den abusos en el ejercicio del poder. s aquel seg&n el cual los derechos constitucionales, encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio en atenci#n a las razones de bien p&blico y de inter!s general. 0/24C2021 /$U14$A2L2$% "e reere a la aplicaci#n razonable de las normas. stablece la forma de restringir y utilizar por parte del stado el principio de limitaci#n, ya que las leyes pueden restringir el ejercicio abusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable. ($rt. >;, ;B< y <=E C.0./.).+ 0/24C2021 3@4C214$L2$% stablece las condiciones de funcionamiento y estructura del poder del stado, a partir de la divisi#n de los poderes del gobierno, con el objeto de impedir la concentraci#n del mismo, sin que ello contradiga la convivencia de lograr una cooperaci#n fundamental entre ellos, para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno, y del modo la parlisis del estado. 1perando como un factor equilibrarte de las funciones del gobierno a trav!s de la divisi#n de poderes. $rt. ;>; C.0./.). 0/24C2021 "7$A2L2$% 7rata de mantener la constituci#n en el tiempo. Ausca garantizar la estabilidad en el tiempo de la constituci#n. ($rt.
;F<>% se decreta el << de noviembre de ;F<>, la Constituci#n de la /ep&blica 3ederal de Centro $m!rica por la $samblea 4acional Constituyente, siendo la primera de Centro $m!rica. ;FB% se aprueba el ;; de marzo de ;E>B y entra en vigor el ;B de marzo de ;E>B la Constituci#n de ;E>B. ;EBJ% se aprueba el < de febrero de ;EBJ y entra en vigor el ;Y de marzo de ;EBJ la Constituci#n de ;EBJ. ;EJB% se aprueba el ;B de septiembre de ;EJB y entra en vigor el B de mayo de ;EJJ la Constituci#n de ;EJB. ;EFB% se aprueba el =; de mayo de ;EFB y entra en vigor el ;> de enero de ;EFJ, la actual Constituci#n 0olítica de la /ep&blica de )uatemala por la $samblea 4acional Constituyente. ;EE=% se reforma la Constituci#n el ;G de noviembre del mismo a-o, tras el derrocamiento del entonces 0residente de la /ep&blica de )uatemala 6orge $ntonio "errano lías. ;EEE% se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la Constituci#n, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta. 1..1 E&"r#c"#r! de $! con&"i"#ción: La estructura de la Constituci#n actual es la siguiente% P!r"e do,0="ic! &e enc#en"r! >or0!d! -or !r"4c#$o& 1<1% 0rembulo 7ítulo 2% La persona humana, nes y deberes del stado (arts. ;'<+ Capítulo Znico (arts. ;'<+. 7ítulo 22% erechos 9umanos (arts. =';=E+ Capítulo 2% erechos 2ndividuales (arts. ='>J+. Capítulo 22% erechos "ociales (arts. >G';=>+. "ecci#n 0rimera% 3amilia. "ecci#n "egunda% Cultura "ecci#n 7ercera% Comunidades 2ndígenas. "ecci#n Cuarta% ducaci#n. "ecci#n Duinta% @niversidades. "ecci#n "exta% eporte. "ecci#n "!ptima% "alud, "eguridad y $sistencia "ocial. "ecci#n 1ctava% 7rabajo. "ecci#n 4ovena% 7rabajadores del stado. "ecci#n !cima% /!gimen con#mico y "ocial. Capítulo 222% eberes y erechos Cívicos y 0olíticos (arts. ;=B';=G+. Capítulo 2H% Limitaci#n a los erechos Constitucionales (art. ;=F';=E+. P!r"e or,=nic! &e enc#en"r! >or0!d! -or !r"4c#$o& 1+G< 7ítulo 222% l stado (arts. ;>';B;+ Capítulo 2% l stado y su forma de gobierno (arts.;>';>=+. Capítulo 22% 4acionalidad y Ciudadanía (arts. ;>>';>F+. Capítulo 222% /elaciones 2nternacionales del stado (arts. ;>E';B;+. 7ítulo 2H% 0oder 0&blico (arts. ;B<'<<<+ Capítulo 2% jercicio del 0oder 0&blico (arts. ;B<';BJ+. Capítulo 22% 1rganismo Legislativo (arts. ;BG';F;+.
"ecci#n 0rimera% Congreso. "ecci#n "egunda% $tribuciones del Congreso. "ecci#n 7ercera% 3ormaci#n y "anci#n de la Ley. Capítulo 222% 1rganismo jecutivo (arts. ;F<'<<+. "ecci#n 0rimera% 0residente de la /ep&blica. "ecci#n "egunda% Hicepresidente de la /ep&blica. "ecci#n 7ercera% *inistros de stado. Capítulo 2H% 1rganismo 6udicial (arts. <='<<<+. "ecci#n 0rimera% isposiciones )enerales. "ecci#n "egunda% Corte "uprema de 6usticia. "ecci#n 7ercera% Corte de $pelaciones y otros tribunales. 7ítulo H% structura y 1rganizaci#n del stado (arts. <<=''<=;+. Capítulo 222% /!gimen de Control y 3iscalizaci#n (arts. <=<'<=J+. Capítulo 2H% /!gimen 3inanciero (arts. <=G'<>=+. Capítulo H% j!rcito (arts. <>>'or0!d! -or !r"4c#$o& %<1 7ítulo H2% )arantías Constitucionales y efensa del 1rden Constitucional (arts. +. Capítulo 22% $mparo (art.
la protecci#n, seguridad, igualdad, libertad, defensa y en un debido proceso de justicia. l stado de )uatemala se organiza con el n de proteger a la persona humana desarrollando principios constitucionales y que en si constituyen el marco jurídico sobre el que se desenvuelve la ley procesal penal. Las razones que nos han llevado a estudiar las garantías o principios constitucionales que en nuestro ordenamiento jurídico existen leyes ordinarias que omiten aplicarlas dando como resultado una violaci#n de derechos humanos por que no dan la oportunidad de tener un juicio justo por la simple raz#n que los menores de edad quienes no son considerados como sujetos de derechos y obligaciones sino que simplemente son objeto que pueden ser depositados o enviados a una instituci#n para ser rehabilitados. 1..% Derecho& h#0!no&: ;. erechos de la 0rimera )eneraci#n% 2ndividuales (Civiles+% $rts. ='>J. Cívicos y 0olíticos% $rts. ;=B';=E. <. erechos de la "egunda )eneraci#n% "ociales y Culturales% $rts. >G';=>. =. erechos de la 7ercera )eneraci#n% erechos de *edio $mbiente, erechos de 2nformaci#n% $rt. >>. 7ratados 2nternacionales s el conjunto de facultades y atribuciones de la persona humana, connaturales a su ser como persona y anteriores a toda norma creada por el stado. *$/)$/27$ 9///$ 1/72U% nos expresa que los derechos humanos, es el conjunto de derechos bsicos, esenciales, fundamentales que todo ser humano debe alcanzar para llevar una existencia digna. $471421 L@[1% se reere a los derechos humanos como un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento hist#rico, concreta la exigencia de la dignidad la libertad y la igualdad humana, los cuales deben ser reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. 4uestro país forma parte de la historia de los derechos humanos, ha sido participe de la declaraci#n universal de los derechos del hombre en ;E>F, rm# y ratico los pactos internacionales, de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, econ#micos de ;EJE. "uscribi# la convenci#n americana sobre derechos humanos, lo que nos permite armar que )uatemala, es un país democrtico porque cuenta con una constituci#n en donde a plasmado los derechos fundamentales del hombre, derechos naturales que le han sido dotados al hombre por el simple hecho de ser hombre y que se impone ante cualquier gobierno. n cuando a estos derechos podemos decir que en nuestra constituci#n establece los derechos humanos individuales, sociales, bajo los principios de justicia social , tendientes a lograr el bien com&n de los guatemaltecos, garantizndoles la vida, seguridad e igualdad, asimismo tener el derecho de denunciar p&blicamente sin mayor formalidad a cualquier persona que ha violado los derechos humanos. 1..%.1 Derecho& indi)id#!$e&: Llamados de primera generaci#n o civiles y políticos, los cuales surgieron como antítesis que provoc# el cambio del sistema feudal y su gobierno monrquico, omnímodo y totalitario, nutrido por el dominio ideol#gico de la 2glesia. Los derechos individuales pues, surgen como reclamaci#n de la burguesía emergente y su liberalismo econ#mico con su emblema dejar hacer, dejar pasar. n la actualidad como en otrora, el nuevo liberalismo (neoliberalismo+, trata de seguir sosteniendo los mismos postulados, pero tratando sutilmente de borrar o esconder las falencias del sistema capitalista liberal. "in embargo, la historia no nos dejar mentir, con relaci#n a que el sistema individualista del liberalismo econ#mico y hoy neoliberalismo, es el causante de las grandes injusticias sociales de la miseria que la humanidad y de todos los males que aquejan los stados desde tiempos a-ejos. 1..%. Derecho& &oci!$e& Los derechos sociales, concebidos desde sus orígenes como producto o resultado de la lucha de clases (\arl *arx+, han signicado avances gigantescos para las sociedades universales, pero sobre todo se han convertido en ideales para mejorar la calidad de vida ]considerada en otrora patrimonio exclusivo para las clases oligrquicos que detentan el poder'. Nl reconocimiento de los derechos laborales,
econ#micos y culturales en )uatemala se debi# bsicamente a la pugna social y conquista jurídica de los trabajadores y sectores sociales en ;E>>, quienes anhelaban y anhelan a&n, por el mejoramiento de sus condiciones econ#micas personales de vida.O Aajo esta premisa, no obstante ser liberal conservador, dmund AurTe realiz# una consideraci#n importante para la exigencia del cumplimiento de los derechos sociales cuando acot#% N"i la sociedad civil se ha creado para el avance del hombre, todos los avances que ha efectuado llegan a ser su derecho. (^+ l hombre tiene derecho a una porci#n justa de todo lo que la sociedad, con todas sus combinaciones de habilidades y fuerzas, puede hacer en su favor. n esta sociedad todos los hombres tienen iguales derechos.O n tal sentido, si el ser humano ha participado durante la conquista de los derechos econ#micos, sociales y culturales (7ítulo 22 Capítulo 22 C0/)+, 'las acciones no se quedan allí', falta aglutinarse nuevamente como parte de la sociedad civil para asegurar su adecuado cumplimiento, porque estos derechos, coincidiendo con algunos autores que han considerado a estos derechos como Nlos verdaderos derechos humanosO_=`, debido a que la justicia, la equidad y el bien com&n, valores constitucionales y nes supremos de los stados Constitucionales *odernos, s#lo podrn alcanzarse, en la medida de que el ser humano tenga las condiciones materiales y espirituales necesarias para su desarrollo integral, 'los derechos individuales se quedan cortos para lograr un verdadero desarrollo humano' erechos sociales que merecen especial comentario por la necesidad de su ecacia y aplicaci#n fallida en )uatemala podemos mencionar% erecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la vivienda, derecho a la alimentaci#n y la soberanía alimentaria. Como su nombre lo indica, los derechos sociales ata-en a la poblaci#n, a las grandes mayorías o masas (en t!rminos de 1rtega y )asset+, las cuales desde tiempos inmemoriales han sido utilizados mediticamente para lograr el ascenso al poder de la clase dominante, (en las democracias de fachada+ para luego ser marginadas, explotadas y privadas de la educaci#n y conocimiento para asegurar su ignorancia perpetua. NLa desigualdad social coadyuva adems en que !stos derechos sean ilusorios e inaplicables.O 1..%.% Derecho& ci)i$e& * -o$4"ico& Los derechos civiles y políticos 8comprenden por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona5 el derecho a no ser sometido a la esclavitud, servidumbre ni torturas5 la igualdad ante la ley5 la protecci#n frente a la detenci#n, el encarcelamiento o el exilio arbitrario5 el derecho a un proceso justo5 el derecho a poseer bienes5 el derecho a la participaci#n política5 el derecho a ejercer las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia y religi#n, opini#n y expresi#n5 el derecho a la libertad de reuni#n y de asociaci#n pacicas5 el derecho a participar en el gobierno del país, directamente o por medio de representantes libremente escogidosO. Rstos estn contemplados en el 0acto internacional sobre erechos Civiles y 0olíticos. 1..+ Derecho& h#0!no& e&-ec4fco&: ! Derecho In"ern!cion!$ H#0!ni"!rio: es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los con?ictos armados. 0rotege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y m!todos de hacer la guerra. l 29 suele llamarse tambi!n 8derecho de la guerra8 y 8derecho de los con?ictos armados8. l 29 es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los stados ' Derecho& de$ di&c!-!ci"!do: Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, econ#micos, sociales, culturales y pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en t!rminos iguales con otros en la sociedad, sin discriminaci#n de ning&n tipo. llos tambi!n disfrutan de ciertos derechos especícamente ligados a su status. Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados%
l derecho a la no distinci#n, exclusi#n, restricci#n o preferencia basada en su condici#n de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. l derecho a la igualdad de oportunidades. l derecho a una completa igualdad y protecci#n ante la Ley. l derecho a una alto estndar de salud para un tratamiento m!dico, psicol#gico y funcional, de igual manera a una rehabilitaci#n m!dica y social y otros servicios necesarios para el mximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto' conanza l derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estndar de vida adecuado. l derecho a ser tratado con dignidad y respeto. c 2#&"ici! Inde-endenci! 2#dici!$ La nciclopedia 6urídica cita que la independencia judicial destaca la autonomía del ejercicio de la competencia y aprecia libremente la oportunidad de las decisiones que deben ser tomadas en casos concretos. @n elemento importante de la independencia es la absoluta libertad del stado de delimitar la extensi#n de su competencia. Lorena scobar, de la $sociaci#n de 2nvestigaci#n y studios "ociales ($sies+, indica que la independencia judicial es factor importante para garantizarle a la poblaci#n que la administraci#n de justicia se hace de una forma objetiva y no hay ninguna in?uencia de particulares sobre alg&n inter!s que puedan afectar el fallo del juez o del tribunal. scobar dice que los juzgadores no estarn exentos de presiones externas, pero deben tener la claridad y la valentía de tomar decisiones. n los casos de alto impacto, como los que ahora se ventilan en los juzgados, para tener un efecto multiplicador en la sociedad y en el stado mismo, se tiene que ser cuidadoso en los fallos acatando las normas, y actuar con !tica y moral. "eg&n la analista, la independencia judicial siempre es una prueba de fuego en estos y otros casos que lleva el sistema de justicia. d In&"r#0en"o& In"ern!cion!$e& de Derecho& H#0!no& r!"ifc!do& -or ;#!"e0!$!:
1..+.1 NiJe6: La ni-ez es un t!rmino amplio aplicado a los seres humanos que se encuentran en fases de desarrollo comprendidas entre el nacimiento y la adolescencia o pubertad. 4i-o% esde el punto de vista de su desarrollo psicobiol#gico, es la denominaci#n utilizada a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad. Como sin#nimo de infantil o pueril, el t!rmino se aplica a quien no es considerado adulto. 7ambi!n el t!rmino se aplica a quien previa a la adolescencia vive su ni-ez n funci#n de su evoluci#n psicoafectiva, psicomotriz y cognitiva, a los reci!n nacidos y durante la primera etapa de su vida, se los denomina com&nmente beb!s para distinguirlos de los que han alcanzado una cierta autonomía. n t!rminos generales, o jurídicos, ni-o es toda persona menor de edad5 ni-o o ni-a enici#n legal de ni-o La Convenci#n sobre los erechos del 4i-o, en vigor desde el < de septiembre de ;EE, se-ala que 8se entiende por ni-o todo ser humano menor de dieciocho a-os de edad, salvo que, en virtud de la ley que lesea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad8 Las edades consideradas ?uct&an seg&n el contexto, aunque el t!rmino ni-o suele emplearse para designar a los menores de entre ;< a ;> a-os, llamndose j#venes o adolescentes a los que han superado dichas edades. l 8ía @niversal del 4i-o8 se celebra todos los a-os el < de noviembre. l concepto de infancia varía considerablemente a lo largo de la historia y en las diversas sociedades y culturas 1..+. M#(ere&: )uatemala aprob# por medio del ecreto Ley 4&mero >E'F< la Convenci#n sobre la liminaci#n de 7odas las 3ormas de iscriminaci#n Contra la *ujer, y a trav!s del ecreto 4&mero JE'E> la Convenci#n 2nteramericana para 0revenir, "ancionar y rradicar la Hiolencia contra la *ujer, y como stado 0arte se oblig# a adoptar todas las medidas adecuadas para modicar o derogar leyes, reglamentos, usos y prcticas que constituyan discriminaci#n contra la mujer, y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal n. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protecci#n y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condici#n de g!nero, en las relaciones de poder o conanza, en el mbito p&blico o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prcticas discriminatorias, de violencia física, psicol#gica, econ#mica o de menosprecio a sus derechos. l n es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicaci#n de la violencia física, psicol#gica, sexual, econ#mica o cualquier tipo de coacci#n en contra de las mujeres, garantizndoles una vida libre de violencia, seg&n lo estipulado en la Constituci#n 0olítica de la /ep&blica e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres raticados por )uatemala. 1..+.% P#e'$o& ind4,en!&: La Constituci#n regula lo relativo a comunidades indígenas en los artículos JJ al G, estableciendo en primera instancia la protecci#n a los grupos !tnicos que forman )uatemala, entre los que guran los grupos indígenas de ascendencia maya. l Convenio ;JE y el $202 introducen el t!rmino NpueblosO, que tiene acepciones diferentes seg&n el iccionario de la /eal $cademia spa-ola. "in embargo, para los efectos de ley, la Corte de Constitucionalidad precisa la forma en que ha de interpretarse, al considerar que N^ debe entenderse como pueblo, seg&n los conceptos del propio Convenio, aquellos sectores o grupos de la colectividad cuyas condiciones sociales, culturales y econ#micas les distingan del resto de la sociedad, y que est!n regidos por sus propias costumbres o tradiciones, así como los que desciendan de poblaciones que habitaban en el país o en una regi#n geogrca a la que perteneci# el país en la !poca de la conquista o colonizaci#nO 1..+.+ Medio !0'ien"e:
La protecci#n del entorno físico se pone de maniesto con la aprobaci#n de una serie de artículos de rango constitucional que promueven la con&er)!ción -ro"ección * 0e(or!0ien"o de$ 0edio !0'ien"e. stos artículos en la C.0./.)., son% J>, EB, EG, ;;F, ;;E literal 2, c+ obligaciones del estado, ;. 0rocurador de los erechos 9umanos. l 0rocurador de los erechos 9umanos es un comisionado del Congreso dela /ep&blica para la defensa de los erechos 9umanos que la Constituci#n garantiza. 7endr facultades de supervisar la administraci#n5 ejercer su cargo por un período de cinco a-os, y rendir informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionar a trav!s dela Comisi#n de erechos 9umanos. 1%. DERECHO CIIL 1%.1 Defnición 1%. Per&on! 1%..1 Conce-"o 1%..1