TEMARIO – AUXILIAR EDUCADOR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. TÍTULO PRELIMINAR, DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO 1), DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (TÍTULO VIII). 2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRNCIPADO DE ASTURIAS: TÍTULO PRELIMINAR; DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II). 3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULOS 8 A 12); DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (ARTÍCULOS 14 Y 15) Y DEBERES (ARTÍCULOS 52 A 54). EL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN (CAPÍTULO I), JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO (CAPÍTULO V), VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (CAPÍTULO VI). 4. LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I), PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (TÍTULO II). 5. EL DESARROLLO INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS: CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. EL DESARROLLO INFANTIL DE 3 A 11 AÑOS: CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS DE INADAPTACIÓN SOCIAL EN LA INFANCIA. 6. LA ADOLESCENCIA. CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. HABILIDADES SOCIALES BÁSICAS EN EL DESARROLLO DE LA ADOLESCENCIA. 7. NORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS MENORES Y DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE RESIDEN EN CENTRO. 8. LA ATENCIÓN A MENORES Y A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL DESDE EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES. LOS CENTROS: TIPOLOGÍA, CARACTERÍSTICAS Y EVOLUCIÓN. 9. PRESTACIONES Y RECURSOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. COORDINACIÓN Y TRABAJO INTERDISCIPLINAR EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 10. PAPEL, FUNCIONES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DE UN AUXILIAR EDUCADOR EN UN CENTRO DE ALOJAMIENTO PARA MENORES Y PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. 11. PRIMEROS AUXILIOS Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS MÁS COMUNES EN UN CENTRO RESIDENCIAL. 12. ANÁLISIS DE LAS INSTITUCIONES Y PROBLEMAS QUE GENERAN LOS MENORES Y LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL. EL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PE RSONAS RESIDENTES. 13. EL TRABAJO EN EQUIPO. EQUIPOS MULTI E INTERPROFESIONALES. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 14. EL TRABAJO CON PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES: MOTORAS, INTELECTUALES, SENSORIALES O DE RELACIÓN. 15. LA RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES CON LAS FAMILIAS DE MENORES O DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL QUE RESIDEN EN LOS CENTROS. 16. MODELO DE CALIDAD DE VIDA EN ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD: CONCEPTO, DIMENSIONES, INDICADORES. 17. TIPOS DIFERENTES DE ENSEÑANZAS Y ETAPAS EDUCATIVAS. TIPOS DE CENTROS EDUCATIVOS EN ASTURIAS. TIPOS DE MODALIDADES DE ESCOLARIZACIÓN (ORDINARIA, COMBINADA Y ESPECÍFICA). 18. CONCEPTO DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO. CONCEPTO DE ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 19. FUNCIONES Y TAREAS DE LOS AUXILIARES EDUCADORES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS, RESPECTO AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 20. PROGRAMAS DE AUTONOMÍA PERSONAL PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 21. COLABORACIÓN CON EL PROFESORADO Y CON LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA. 22. RELACIÓN CON LAS FAMILIAS DEL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
23. LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES: TÍTULO PRELIMINAR, REGLAS ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (CAPÍTULO III). 24. EL DECRETO 40/2006, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE MENORES Y JÓVENES INFRACTORES. 25. LAS FUNCIONES DEL AUXILIAR EDUCADOR EN UN CENTRO DE MENORES Y JÓVENES CON MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. 26. OCIO Y TIEMPO LIBRE: ESTRATEGIAS Y PLANIFICACIÓN, ACTIVIDADES GRUPALES, RECURSOS COMUNITARIOS.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. TÍTULO PRELIMINAR, DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (TÍTULO 1), DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (TÍTULO VIII).
T ITULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que ser á objeto ́ objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. 1. La bandera de España esta esta formada ́ formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulara regulara las ́ las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitucio Constituci o n jur dico. ́ y al resto del ordenamiento jur ́ 2. Corresponde a los poderes pu p u blicos b ́ licos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obsta obst a culos ć ulos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacio participaci o n ́ de todos los ciudadanos en la vida pol pol tica, econo econ o mica, m ica, cultural y social. ́ ́ 3. La Constitucio Constitucio n garantiza el principio de legalidad, la jerarqu jerarqu á normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de ́ las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur dica, la responsabilidad y ́ la interdiccio interdiccio n p u blicos. b ́ de la arbitrariedad de los poderes pu ́ licos.
T ITULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dema dema ś son fundamento del orden pol pol tico y de la paz social. ́ 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci o ́n reconoce se interpretara interpretar a ń de conformidad con la Declaracio Declaracio n ́ Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espan Espa n ̃a. a. CAP ITULO PRIMERO n oles De los espa y los extranjeros ̃ Art iculo 11. ́ 1. La nacionalidad espan espa n ̃ola ola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningu Ningu n espan ol o podra ser ́ ser privado de su nacionalidad. ̃ l de origen podra ́ espan 3. El Estado podra podr a concertar ́ concertar tratados de doble nacionalidad con los pa pa ses ́ iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacio vinculacio n Espa n a. pa ses, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho ́ con Espan ̃a. En estos mismos pa ́ rec rec proco, podra podra ń naturalizarse los espan espan ̃oles oles sin perder su nacionalidad de origen. ́ Art iculo 12. ́ Los espan espa n ̃oles oles son mayores de edad a los 18 an a n ̃os. os. Art iculo 13. ́ 1. Los extranjeros gozara gozara ń en Espan Espa n ã de las libertades pu p u blicas b T tulo en los te te rminos ŕ minos que establezcan ́ licas que garantiza el presente T ́ los tratados y la ley. 2. Solamente los espan espan ̃oles oles sera sera ń titulares de los derechos reconocidos en el art art culo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de ́ reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradicio extradicio n so lo ĺ o se concedera conceder a en ́ en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan ́ so excluidos de la extradicio extradicio n pol ticos, no considera considera ndose ń dose como tales los actos de terrorismo. ́ los delitos pol ́ 4. La ley establecera establecera los ́ los te te rminos ŕ minos en que los ciudadanos de otros pa pa ses ap a tridas t́ ridas podra podra ń gozar del derecho de asilo en ́ y los apa Espan Espan a. ã . CAP ITULO SEGUNDO Derechos y libertades Art iculo 14. ́ Los espan espa n ̃oles oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacio discriminaci o ń alguna por razo raz o n ́ de nacimiento, raza, sexo, religio religio n, n opinio n condici o n ́ , opinio ́ o cualquier otra condicio ́ o circunstancia personal o social. N 1.a SECCIO De los derechos fundamentales y de las libertades p u blicas ́
Art iculo 15. ́ Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f sica y moral, sin que, en ningu ningu n ́ ́ caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Art iculo 16 ́ 1. Se garantiza la libertad ideolo ideolo gica, ǵ ica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ma m a ś limitacio limitacio n, n ́ , en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pu p u blico b ́ lico protegido por la ley. 2. Nadie podra podra ser ́ ser obligado a declarar sobre su ideolog ideolog a, religio n ́ o creencias. ́ religio 3. Ninguna confesio confesio n tendra cara ́ cara cter ć ter estatal. Los poderes pu pu blicos b tendra ń en cuenta las creencias religiosas de la sociedad ́ tendra ́ licos tendra espan espan ola o mantendra ń las consiguientes relaciones de cooperacio cooperaci o n Cato lica ĺ ica y las dema dema ś confesiones. ̃ la y mantendra ́ con la Iglesia Cato Art iculo 17. ́ 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este art art culo y en los casos y en la forma previstos en la ley. ́ 2. La detencio detencio n podr a durar ́ durar ma ma ś del tiempo estrictamente necesario para la realizacio realizaci o n ́ preventiva no podra ́ de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo ma m a ximo x́ imo de setenta y dos horas, h oras, el detenido debera deber a ser ́ ser puesto en libertad o a disposicio disposici o n ́ de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencio detenci o n, n ́ , no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los te t e rminos ŕ minos que la ley establezca.
4. La ley regulara regulara un ́ un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposicio disposici o n ́ judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinara determinar a el ́ el plazo ma ma ximo x́ imo de duracio duracio n prisio ń provisional. ́ de la prisio Art iculo 18. ́ 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podra podr a hacerse ́ hacerse en e ĺ sin consentimiento del titular o resolucio resoluci o ń judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegra telegr a ficas f́ icas y telef o nicas, n resoluci o n ́ icas, salvo resolucio ́ judicial. 4. La ley limitara limitara el ́ el uso de la informa informa tica t́ ica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Art iculo 19. ́ Los espan espa n ̃oles oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espan Espa n ̃a en los te t e rminos ŕ minos que la ley establezca. Este derecho no podra podr a ser ́ ser limitado por motivos pol pol ticos o ideolo ideolo gicos. ǵ icos. ́ Art iculo 20. ́ 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccio reproduccio n. n ́ . b) A la produccio produccio n creacio n art stica, cient cient fica te cnica. ć nica. ́ y creacio ́ literaria, art ́ ́ y te c) A la libertad de ca ca tedra. t́ edra. d) A comunicar o recibir libremente informacio informaci o n difusi o n. n regulara el ́ el derecho a la cla cla usula ú sula ́ veraz por cualquier medio de difusio ́ . La ley regulara de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning ning n tipo de censura previa. 3. La ley regulara regulara la ́ la organizacio organizacio n y el control parlamentario de los medios de comunicacio comunicaci o ́n social dependientes del Estado o de ́ cualquier ente pu pu blico b garantizara el ́ el acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol pol ticos significativos, respetando el ́ lico y garantizara ́ pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espan Espa n ̃a. a. 4. Estas libertades tienen su ll mite en el respeto a los l os derechos reconocidos en este T T tulo, en los preceptos de las leyes que lo ́ ́ desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci o ń de la juventud y de la infancia. 5. So So lo ĺ o podra podra acordarse ́ acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacio informaci o n resoluci o n ́ en virtud de resolucio ́ judicial. Art iculo 21. ́ 1. Se reconoce el derecho de reunio reuni o n pac fica necesitar a autorizacio ́ autorizacio ń previa. ́ pac ́ y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara 2. En los casos de reuniones en e n lugares de tra tr a nsito ń sito pu pu blico b dar a comunicacio ́ comunicacio n ́ lico y manifestaciones se dara ́ previa a la autoridad, que so lo ĺ o podra podra prohibirlas ́ prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracio alteraci o n pu blico, b ́ del orden pu ́ lico, con peligro para personas o bienes. Art iculo 22. ́ 1. Se reconoce el derecho de asociacio asociaci o n. n ́ . 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este art art culo debera debera ń inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. ́ 4. Las asociaciones so so lo ĺ o podra podra ń ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucio resoluci o ń judicial motivada. 5. Se proh proh ben las asociaciones secretas y las de cara car a cter ć ter paramilitar. ́ Art iculo 23. ́ 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pu p u blicos, b ́ licos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones perio peri o dicas d ́ icas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos p u blicos, b ́ licos, con los requisitos que sen sen ̃alen alen las leyes. Art iculo 24 ́ 1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg leg timos, sin que, en ningu ning u n indefensi o n. n ́ . ́ ́ caso, pueda producirse indefensio 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacio acusacio n p u blico b garant as, ́ formulada contra ellos, a un proceso pu ́ lico sin dilaciones indebidas y con todas las garant ́ a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s s mismos, a no confesarse culpables y a la ́ presuncio presuncio n ́ de inocencia. La ley regulara regulara los ́ los casos en que, por razo raz o n estar a obligado ́ obligado a declarar sobre hechos ́ de parentesco o de secreto profesional, no se estara presuntamente delictivos.
Art iculo 25. ́ 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccio infraccio n segu n legislacio n ́ administrativa, segu ́ vigente en aquel momento. ́ la legislacio 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estara estar a ń orientadas hacia la reeducacio reeducacio n reinsercio n ́ y reinsercio ́ social y no podra podra ń consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisio prisi o n gozar a de ́ de los ́ que estuviere cumpliendo la misma gozara derechos fundamentales de este Cap Cap tulo, a excepcio excepcio n ́ de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo ́ condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr a derecho ́ derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. ́ 3. La Administracio Administracio ń civil no podra podr a imponer ́ imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacio privaci o n ́ de libertad. Art iculo 26. ́ Se proh proh ben los Tribunales de Honor en el a mbito m Administracio n ́ bito de la Administracio ́ civil y de las organizaciones profesionales. ́ Art iculo 27. ́ 1. Todos tienen el derecho a la educacio educaci o n. n ensen anza. ã nza. ́ . Se reconoce la libertad de ensen 2. La educacio educacio n tendra por ́ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democra democr a ticos t́ icos de ́ tendra convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes pu p u blicos b formaci o n ́ religiosa y moral ́ licos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacio que este este de ́ de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La ensen ensen anza ã nza ba ba sica ś ica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes pu p u blicos garantizan el derecho de todos a la educacio educaci o n, n programacio n ensen anza, ã nza, con ́ , mediante una programacio ́ general de la ensen ́ participacio participacio n creaci o n ́ efectiva de todos los sectores afectados y la creacio ́ de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas f sicas y jur jur dicas la libertad de creacio creacio n ́ de centros docentes, dentro del respeto a los principios ́ ́ constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr a ń en el control y gestio gesti o ́n de todos los centros sostenidos por la Administracio Administracio ń con fondos pu p u blicos, b t e rminos ŕ minos que la ley establezca. ́ licos, en los te 8. Los poderes pu p u blicos b licos inspeccionara inspeccionar a n y homologara homologar a ń el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. ́ ́ 9. Los poderes pu p u blicos b ayudara ń a los centros docentes que re u nan n ́ licos ayudara ́ an los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonom autonom á de las Universidades, en los t e rminos ŕ minos que la ley establezca. Art iculo 28. ́ 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podra podr a limitar ́ limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dema dema ś Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara regular a las ́ las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pu pu blicos. b licos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci o n, n as como el ́ , as ́ ́ derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podra podra ser ́ ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecera establecer a las ́ las garant garant as ́ precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art iculo 29. ́ 1. Todos los espan espa n oles o tendra ń el derecho de peticio petici o n ̃ les tendra ́ individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podr a ń ejercer este derecho so lo ĺ o individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacio legislaci o n espec fica. ́ espec ́ N 2.a SECCIO De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art iculo 30. ́ 1. Los espan espa n oles Espa n a. ã . ̃oles tienen el derecho y el deber de defender a Espan 2. La ley fijara fijara las ́ las obligaciones militares de los espan espa n ̃oles oles y regulara regulara ,́ con las debidas garant garant as, objecio n as ́ ́ de conciencia, as ́ la objecio como las dema dema ś causas de exencio exenci o n prestaci o n ́ del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacio ́ social sustitutoria. 3. Podra Podra establecerse ́ establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de intere inter e ś general. 4. Mediante ley podra podra ń regularse los deberes de los ciudadanos ciudadan os en los casos de grave riesgo, cat a strofe ś trofe o calamidad pu pu blica. b ́ lica. Art iculo 31. ́ 1. Todos contribuira contribuira ń al sostenimiento de los gastos pu p u blicos b econ o mica m ́ ica mediante un sistema ́ licos de acuerdo con su capacidad econo tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ning u n tendr a alcance ́ alcance confiscatorio. ́ caso, tendra 2. El gasto pu pu blico b realizara una ́ una asignacio asignacio n p u blicos, b programaci o n ejecucio n responder a ń a los ́ equitativa de los recursos pu ́ y ejecucio ́ respondera ́ lico realizara ́ licos, y su programacio criterios de eficiencia y econom econom a. ́ 3. So So lo ĺ o podra podra ń establecerse prestaciones personales o patrimo- niales de cara car a cter ć ter pu pu blico b ́ lico con arreglo a la ley.
Art iculo 32. ́ 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jur dica. ́ 2. La ley regulara regulara las ́ las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los co c o nyuges, n ́ yuges, las causas de separacio separaci o n disolucio n ́ y disolucio ́ y sus efectos. Art iculo 33. ́ 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La funcio funcio n delimitar a su ́ su contenido, de acuerdo con las leyes. ́ social de estos derechos delimitara 3. Nadie podra podra ser ́ ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p u blica b intere ś social, mediante la ́ lica o intere correspondiente indemnizacio indemnizaci o n ́ y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Art iculo 34. ́ 1. Se reconoce el derecho de fundacio fundaci o n intere ś general, con arreglo a la ley. ́ para fines de intere 2. Regira Regira tambie ́ tambie ń para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art art culo 22. ́ Art iculo 35. ́ 1. Todos los espan espa n oles o elecci o ́n de profesio profesio n promoci o n ̃ les tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccio ́ u oficio, a la promocio ́ a trave trave ś del trabajo y a una remuneracio remuneraci o n ́ suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ning u n ́ caso pueda hacerse discriminacio discriminacio n razo n ́ por razo ́ de sexo. 2. La ley regulara regulara un ́ un estatuto de los trabajadores. Art iculo 36. ́ La ley regulara regulara las ́ las peculiaridades propias del re re gimen ǵ imen jur jur dico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones ́ tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debera deber a ń ser democra democr a ticos. t́ icos. Art iculo 37. ́ 1. La ley garantizara garantizara el ́ el derecho a la negociacio negociacio n as ́ ́ colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluira incluir a las ́ las garant garant as ́ precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art iculo 38. ́ Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la econom econom á de mercado. Los poderes pu p u blicos b ́ licos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la econom econom á general y, en su caso, de la planificacio planificaci o n. n ́ . CAP ITULO TERCERO De los principios rectores de la pol itica social y econ o mica ́ ́ Art iculo 39. ́ 1. Los poderes pu p u blicos b proteccio n econo mica m jur dica de la familia. ́ social, econo ́ ica y jur ́ licos aseguran la proteccio ́ 2. Los poderes pu p u blicos b protecci o n ś tos ante la ley con independencia de su ́ integral de los hijos, iguales e stos ́ licos aseguran, asimismo, la proteccio filiacio filiacio n, n posibilitar a la ́ la investigacio investigacio n ́ , y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitara ́ de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minor á de edad y en los dema dem a ś casos en que legalmente proceda. 4. Los nin nin ̃os os gozara gozara ń de la proteccio proteccio n ́ prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Art iculo 40. ́ 1. Los poderes pu p u blicos b promovera ń las condiciones favorables para el progreso social y econo econ o mico m distribucio n ́ ico y para una distribucio ́ de la ́ licos promovera renta regional y personal ma ma ś equitativa, en el marco de una pol pol tica econo mica. m realizar a ń ́ ica. De manera especial realizara ́ de estabilidad econo una pol pol tica orientada al pleno empleo. ́ 2. Asimismo, los poderes pu pu blicos b fomentara ń una pol pol tica que garantice la formacio formacio n readaptacio n velara ń por ́ y readaptacio ́ profesionales; velara ́ licos fomentara ́ la seguridad e higiene en el trabajo y garantizara garantizar a ń el descanso necesa- rio, mediante la limitacio limitaci o n ́ de la jornada laboral, las vacaciones perio perio -́ dicas retribuidas y la promocio promoci o n de centros adecuados. ́ Art iculo 41. ́ Los poderes pu p u blicos b mantendra ń un re re gimen ǵ imen pu pu blico b ́ licos mantendra ́ lico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones situacione s de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La a sistencia y prestaciones complementarias sera ser a ń libres. Art iculo 42. ́ El Estado velara velara especialmente ́ especialmente por la salvaguardia de los derechos econo econ o micos m espa n oles o ́ icos y sociales de los trabajadores espan ̃ les en el extranjero y orientara orientara su ́ su pol pol tica hacia su retorno. ́
Art iculo 43. ́ 1. Se reconoce el derecho a la proteccio protecci o n ́ de la salud. 2. Compete a los poderes pu pu blicos b p u blica b trave ś de medidas preventivas y de las prestaciones y ́ licos organizar y tutelar la salud pu ́ lica a trave servicios necesarios. La ley establecera establecer a los ́ los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes pu p u blicos b fomentara ń la educacio educacio ń sanitaria, la educacio educacio n y el deporte. Asimismo facilitara facilitara ń la adecuada ́ licos fomentara ́ f sica ́ utilizacio utilizacio ń del ocio. Art iculo 44. ́ 1. Los poderes pu p u blicos b promovera ń y tutelara tutelara ń el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. ́ licos promovera 2. Los poderes pu p u blicos b promovera ń la ciencia y la investigacio investigacio n cient fica te cnica ć nica en beneficio del intere inter e ś general. ́ licos promovera ́ cient ́ y te Art iculo 45. ́ 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de ́ conservarlo. 2. Los poderes pu p u blicos velara velara ń por la utilizacio utilizacio n ́ racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calí dad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoya apoy a ndose ń dose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los te t e rminos ŕ minos que la ley fije se establecera establecer a ń sanciones penales o, en su caso, administrativas, as as como la obligacio obligacio n da n ̃o causado. ́ de reparar el dan ́ Art iculo 46. ́ Los poderes pu p u blicos garantizara garantizara ń la conservacio conservacio n promovera ń el enriquecimiento del patrimonio histo hist o rico, ŕ ico, cultural y art art stico ́ y promovera ́ ́ de los pueblos de Espan Espa n ã y de los bienes que lo l o integran, cualquiera que sea su r e gimen ǵ imen jur jur dico y su titularidad. La ley penal ́ sancionara sancionara los ́ los atentados contra este patrimonio. Art iculo 47. ́ Todos los espan espa n ̃oles oles tienen derecho a disfrutar de una u na vivienda digna y adecuada. Los poderes pu p u blicos b promovera ń las ́ licos promovera condiciones necesarias y establecera establecer a ń las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacio utilizaci o n ́ del suelo de acuerdo con el intere inter e ś general para impedir la especulacio especulaci o n. n ́ . La comunidad participara participara en ́ en las plusval plusval as acci o n urban stica de los entes pu p u blicos. b ́ urban ́ que genere la accio ́ ́ licos. Art iculo 48. ́ Los poderes pu p u blicos b promovera ń las condiciones para la participacio participaci o n pol tico, ́ libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol ́ licos promovera ́ social, econo econo mico ́mico y cultural. Art iculo 49. ́ Los poderes pu p u blicos b pol tica previsio n, n rehabilitacio n integracio n ́ , tratamiento, rehabilitacio ́ e integracio ́ de los disminuidos f sicos, ́ licos realizaran una pol ́ de previsio ́ sensoriales y ps ps quicos, a los que prestara prestar a n la atencio atenci o n especializada que requieran y los amparar amparara a n especialmente para el ́ ́ ́ ́ disfrute de los derechos que este T tulo otorga a todos los ciudadanos. ́ Art iculo 50. ́ Los poderes pu p u blicos b garantizara n, ń , mediante pensiones adecuadas y perio peri o dicamente d econ o ́mica mica a los ́ icamente actualizadas, la suficiencia econo ́ licos garantizara ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promover a ń su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendera atender a ń sus problemas espec espec ficos de salud, vivienda, cultura y ocio. ́ Art iculo 51. ́ 1. Los poderes pu p u blicos b garantizara ń la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, ́ licos garantizara la seguridad, la salud y los leg leg timos intereses econo econ o micos m ́ icos de los mismos. ́ 2. Los poderes pu p u blicos b promovera ń la informacio informacio n educacio n ́ y la educacio ́ de los consumidores y usuarios, fomentar a ń sus ́ licos promovera organizaciones y oira oira ń a e stas ś tas en las cuestiones que puedan afectar a aque aqu e llos, ĺ los, en los te te rminos ŕ minos que la ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulara regular a el ́ el comercio interior y el re r e gimen ǵ imen de autorizacio autorizacio n ́ de productos comerciales. Art iculo 52. ́ La ley regulara regulara las ́ las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses econo econ o micos m ́ icos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento debera deber a ń ser democra democra ticos. t́ icos. CAP ITULO CUARTO De las garant ias ́ de las libertades y derechos fundamentales Art iculo 53. ́ 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Cap Cap tulo Segundo del presente T T tulo vinculan a todos los poderes pu p u blicos. b So lo ĺ o ́ ́ ́ licos. So por ley, que en todo caso deber a respetar ́ respetar su contenido esencial, podra podr a regularse ́ regularse el ejercicio de tales t ales derechos y libertades, que se tutelara tutelara ń de acuerdo con lo previsto en el art art culo 161, 1, a). ́
2. Cualquier ciudadano podra podr a recabar ́ recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art art culo 14 y la Seccio Seccio n ́ 1.a del ́ Cap Cap tulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, ́ en su caso, a trave trave ś del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este u ltimo ĺ timo recurso sera sera aplicable ́ aplicable a la objecio objeci o n ́ de conciencia reconocida en el art art culo 30. ́ 3. El reconocimiento, el respeto y la proteccio protecci o n Cap tulo Tercero informara informara ń la legislacio legislacio n ́ de los principios reconocidos en el Cap ́ ́ positiva, la pra pra ctica ć tica judicial y la actuacio actuacio n p u ́blicos. blicos. So So lo ĺ o podra podra ń ser alegados ante la Jurisdiccio Jurisdiccio n ́ de los poderes pu ́ ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Art iculo 54. ́ Una ley orga orga nica ń ica regulara regulara la ́ la institucio institucio n ́ del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por e stas ś tas para la defensa de los lo s derechos comprendidos en este T T tulo, a cuyo efecto podra podr a supervisar ́ supervisar la actividad de la ́ Administracio Administracio n, n ́ , dando cuenta a las Cortes Generales. CAP ITULO QUINTO De la suspensi o n ́ de los derechos y libertades Art iculo 55. ́ 1. Los derechos reconocidos en los art culos 17, 18, apartados 2 y 3, art art culos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, art art culos 21, 28, ́ ́ ́ apartado 2, y art art culo 37, apartado 2, podra podr a ń ser suspendidos cuando se acuerde la declaraci o n excepci o n ́ del estado de excepcio ́ o de ́ sitio en los te terminos ŕ minos previstos en la Constitucio Constituci on. n except uá de lo establecido anteriormente el apartado 3 del art art culo 17 para ́ . Se exceptu ́ el supuesto de declaracio declaraci o n de estado de excepcio excepci o n. n . ́ ́ 2. Una ley orga orga nica ń ica podra podra determinar ́ determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervenci o ́n judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los art art culos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser ́ suspendidos para personas determinadas, en relaci o n actuaci o n ́ con las investigaciones correspondientes a la actuacio ́ de bandas armadas o elementos terroristas. La utilizacio utilizacio n org a nica ń ica producira producira responsabilidad ́ responsabilidad penal, como ́ injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orga violacio violacio n de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. ́ T ITULO VIII o n De la Organizaci ́ Territorial del Estado CAP ITULO PRIMERO Principios generales El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Aut o nomas n ́ omas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonom autonom á para la gestio gestio n ́ de sus respectivos intereses. Art iculo 138. ́ 1. El Estado garantiza la realizacio realizacio n art culo 2 de la Constitucio Constitucio n, n ́ efectiva del principio de solidaridad consagrado en el art ́ , velando ́ por el establecimiento de un equilibrio econo econ omico, m espa ñol, ol, y ́ ico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espan atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Auto Aut o nomas n podra ń implicar, en ningu ningu ń caso, privilegios ́ omas no podra econo econo micos m ́ icos o sociales. Art iculo 139. ́ 1. Todos los espan espa n oles o ̃ les tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podra podr a adoptar ́ adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulacio circulaci o n ́ y establecimiento de las personas y la libre circulacio circulaci o n espa n ̃ol. ol. ́ de bienes en todo el territorio espan o n CAP ITULO SEGUNDO De la Administraci ́ Local
Art iculo 140. ́ La Constitucio Constitucio n autonom á de los municipios. Estos gozara gozara ń de personalidad jur jur dica plena. Su gobierno y ́ garantiza la autonom ́ administracio administracio n ́ corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales ser a ń elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sera ser a ń elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulara regular a las ́ las condiciones en las que proceda el re gimen ǵ imen del concejo abierto. Art iculo 141. ́ 1. La provincia es una entidad local con personalidad jur jur dica propia, determinada por la agrupacio agrupaci o n divisio n ́ de municipios y divisio ́ ́ territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteracio alteraci o ń de los ll mites provinciales habra habra de ́ de ser ́ aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgá org ánica. 2. El Gobierno y la administracio administracio n auto noma n estara ń encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de ́ auto ́ oma de las provincias estara cara cara cter ć ter representativo.
3. Se podra podr a ń crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipie archipi e lagos, ĺ agos, las islas tendra tendra ń adema adema ś su administracio administracio n ́ propia en forma de Cabildos o Consejos. Art iculo 142. ́ Las Haciendas locales debera deber a n desempe n ̃o de las funciones que la ley atribuye a las ́ disponer de los medios suficientes para el desempen Corporaciones respectivas y se nutrira nutrir a ń fundamentalmente de tributos propios y de participacio participaci o n ́ en los del Estado y de las Comunidades Auto Auto nomas. n omas. ́ CAP ITULO TERCERO De las Comunidades Aut o nomas ́ Art iculo 143. ́ 1. En el ejercicio del derecho a la autonom autonom á reconocido en el art art culo 2 de la Constitucio Constitucio n, lim trofes con ́n, las provincias lim ́ ́ caracter caracter sticas histo hist o ricas, r icas, culturales y econo econ o m micas icas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional ́ ́ ́ histo histo rica ŕ ica podra podra ń acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Auto Aut o nomas n T tulo y ́ omas con arreglo a lo previsto en este T ́ en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autono auton o mico m ŕ gano interinsular ́ ico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al o rgano correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya poblacio poblaci o n mayor á del censo ́ represente, al menos, la mayor electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos debera deber a ń ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podra podr a reiterarse ́ reiterarse pasados cinco an an os. o ̃ s. Art iculo 144. ́ Las Cortes Generales, mediante ley orga org a nica, ń ica, podra podra n, ń , por motivos de intere inter e ś nacional: a) Autorizar la constitucio constitucio n aut o noma n m re u na n ́ de una comunidad auto ́ oma cuando su a mbito ́ bito territorial no supere el de una provincia y no reu ́ a las condiciones del apartado 1 del art art culo 143. ́ b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom autonom á para territorios que no este este n organizacio n ́ integrados en la organizacio ́ provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del art culo 143. ́ Art iculo 145. ́ 1. En ningu ningu n admitira la ́ la federacio federacio n Aut o nomas. n ́ de Comunidades Auto ́ omas. ́ caso se admitira 2. Los Estatutos podra podra ń prever los supuestos, requisitos y t e rminos ŕ minos en que las Comunidades Auto Aut o nomas n podra ń celebrar ́ omas podra convenios entre s s para la gestio gesti o n y prestacio prestaci o n de servicios propios de las mismas, as as como el cara car a cter c ter y efectos de la ́ ́ ́ ́ ́ correspondiente comunicacio comunicacio ́n a las Cortes Generales. En los dema dema ś supuestos, los acuerdos de cooperaci o n ́ entre las Comunidades Auto Auto nomas n necesitara ń la autorizacio autorizacio n ́ omas necesitara ́ de las Cortes Generales. Art iculo 146. ́ El proyecto de Estatuto sera sera elaborado ́ elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputacio Diputaci o n ŕ gano interinsular de ́ u o rgano las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y sera ser a elevado ́ elevado a las Cortes Generales para su tramitacio tramitacio n como ley. ́ Art iculo 147. ́ 1. Dentro de los te te rminos ŕ minos de la presente Constitucio Constituci o n, n ser a ń la norma institucional ba ba sica ś ica de cada Comunidad ́ , los Estatutos sera Auto Auto noma n reconocera y ́ y amparara amparara como ́ como parte integrante de su ordenamiento jur jur dico. ́ oma y el Estado los reconocera ́ 2. Los Estatutos de autonom autonom á debera debera ń contener: a) La denominacio denominacio n de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histo hist o rica. ŕ ica. ́ b) La delimitacio delimitacio ń de su territorio. c) La denominacio denominacio n, n organizacio n n ́ , organizacio ́ y sede de las instituciones aut o nomas ́ omas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucio Constituci o n ́ y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustara ajustar a al ́ al procedimiento establecido en los mismos y requerira requerir a ,́ en todo caso, la aprobacio aprobaci o n ́ por las Cortes Generales, mediante ley orga org a nica. ń ica. Art iculo 148. ́ 1. Las Comunidades Auto Auto nomas n podra ń asumir competencias en las siguientes materias: ́ omas podra 1º Organizacio Organizacio n ́ de sus instituciones de autogobierno. 2º Las alteraciones de los te te rminos ŕ minos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracio Administracio n R e gimen ǵ imen Local. ́ del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislaci o n ́ sobre Re 3º Ordenacio Ordenacio n ́ del territorio, urbanismo y vivienda. 4º Las obras pu pu blicas b intere ś de la Comunidad Auto Aut o noma n ́ licas de intere ́ oma en su propio territorio. 5º Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle ntegramente en el territorio de la Comunidad Auto Aut o noma n ́ oma y, en los ́ mismos te te rminos, ŕ minos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6º Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7º La agricultura y ganader ganader a, ordenacio n econom a. ́ general de la econom ́ de acuerdo con la ordenacio ́ 8º Los montes y aprovechamientos forestales. 9º La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10º Los proyectos, construccio construcci o n explotacio n hidr a ulicos, ú licos, canales y regad regad os inter e ś de la ́ y explotacio ́ de los aprovechamientos hidra ́ de intere Comunidad Auto Auto noma; n ́ oma; las aguas minerales y termales. 11º La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12º Ferias interiores. 13º El fomento del desarrollo econo econ o mico m Aut o noma n pol tica ́ ico de la Comunidad Auto ́ oma dentro de los objetivos marcados por la pol ́ econo econo mica m ica nacional. ́ 14º La artesan artesan a. ́ 15º Museos, bibliotecas y conservatorios de mu m u sica ś ica de intere intere ś para la Comunidad Auto Auto noma. n ́ oma. 16º Patrimonio monumental de intere intereś de la Comunidad Auto Autonoma. n ́ oma. 17º El fomento de la cultura, de la investigacio investigaci o n y, en su caso, de la ensen ensen anza ã nza de la lengua de la Comunidad Auto Aut o noma. n ́ ́ oma. 18º Promocio Promocio n ordenacio n m ́ y ordenacio ́ del turismo en su a mbito ́ bito territorial. 19º Promocio Promocio n utilizaci o n ́ del deporte y de la adecuada utilizacio ́ del ocio. 20º Asistencia social. 21º Sanidad e higiene. 22º La vigilancia y proteccio proteccio n coordinaci o n dema ś facultades en relacio relacio n polic as ́ de sus edificios e instalaciones. La coordinacio ́ y dema ́ con las polic ́ locales en los te terminos ŕ minos que establezca una ley orga org anica. ń ica. 2. Transcurridos cinco an an os, o s, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Auto Aut o nomas n podra ń ampliar ̃ ́ omas podra sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el art art culo 149. ́ Art iculo 149. ́ 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º La regulacio regulacio ń de las condiciones ba b a sicas ś icas que garanticen la igualdad de todos los espan espa n ̃oles oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2º Nacionalidad, inmigracio inmigracio n, n emigracio n, n extranjer á y derecho de asilo. ́ , emigracio ́ , extranjer 3º Relaciones internacionales. 4º Defensa y Fuerzas Armadas. 5º Administracio Administracio n ́ de Justicia. 6º Legislacio Legislacio n legislaci o n ́ mercantil, penal y penitenciaria; legislacio ́ procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Auto Aut o ́nomas. nomas. 7º Legislacio Legislacio n laboral; sin perjuicio de su ejecuci ejecucio o n por los o r rganos ganos de las Comunidades Aut Auto o nomas. n ́ ́ ́ ́ omas. 8º Legislacio Legislacio n conservacio n, n modificacio n Aut o nomas n ́ civil, sin perjuicio de la conservacio ́ , modificacio ́ y desarrollo por las Comunidades Auto ́ omas de los derechos civiles, forales o especiales, all all donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacio aplicaci o n jur dicas, ́ y eficacia de las normas jur ́ ́ relaciones jur jur dico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenaci ordenacio o n de los registros e instrumentos p pu u blicos, b licos, bases de las ́ ́ ́ obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacio determinaci o n ́ de las fuentes del derecho, con respeto, en este u ltimo ĺ timo caso, a las normas de derecho foral o especial. 9º Legislacio Legislacion ́ sobre propiedad intelectual e industrial. 10º Re Re gimen ǵ imen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11º Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacio ordenaci o n cre dito, d́ ito, banca y seguros. ́ del cre 12º Legislacio Legislacio n determinaci o n ́ sobre pesas y medidas, determinacio ́ de la hora oficial. 13º Bases y coordinacio coordinacio n planificacio n econ o mica. m ́ de la planificacio ́ general de la actividad econo ́ ica. 14º Hacienda general y Deuda del Estado. 15º Fomento y coordinacio coordinacio n investigacio n cient fica te cnica. ć nica. ́ general de la investigacio ́ cient ́ y te 16º Sanidad exterior. Bases y coordinacio coordinaci o n general de la sanidad. Legislaci Legislacio o n farmac e uticos. ú ticos. ́ ́ sobre productos farmace 17º Legislacio Legislacio n ba sica ś ica y re re gimen ǵ imen econo econo mico m ejecuci o n ́ ba ́ ico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucio ́ de sus servicios por las Comunidades Auto Auto nomas. n ́ omas. 18º Las bases del re r e gimen ǵ imen jur jur dico de las Administraciones pu p u blicas b re gimen ǵ imen estatutario de sus funcionarios que, en todo ́ ́ licas y del re caso, garantizara garantizara ń a los administrados un tratamiento comu comu n com u n, n ́ ante ellas; el procedimiento administrativo comu ́ , sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacio organizaci o n Auto nomas; n legislacio n expropiacio n ́ propia de las Comunida- des Auto ́ omas; legislacio ́ sobre expropiacio ́ forzosa; legislaci legislacin ba ba sica ś ica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pu blicas. b licas. ́ 19º Pesca mar mar tima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacio ordenaci o n ́ ́ del sector se atribuyan a las Comunidades Auto Auto nomas. n ́ omas. 20º Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacio iluminaci o n se n ̃ales ales mar mar timas; puertos de intere inter e ś general; ́ de costas y sen ́ aeropuertos de intere intere ś general; control del espacio ae a e reo, ŕ eo, tra tra nsito ń sito y transporte ae ae reo, ŕ eo, servicio meteorolo meteorolo gico ǵ ico y matriculacio matriculacio n ́ de aeronaves. 21º Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ma m a ś de una Comunidad Auto Auto noma; n re gimen ǵ imen ́ oma; re general de comunicaciones; tra tr a fico f́ ico y circulacio circulacio n de veh veh culos a motor; correos y telecomunicaciones; cables a ae e reos, r eos, submarinos ́ ́ ́ y radiocomunicacio radiocomunicacio n. n ́ .
22º La legislacio legislacio n, n ordenacio ń y concesio concesio n hidr a ulicos ú licos cuando las aguas discurran por ma m a ś de ́ , ordenacio ́ de recursos y apro-vechamientos hidra una Comunidad Auto Aut o noma, n autorizacio n el e ctricas ć tricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad ́ oma, y la autorizacio ́ de las instalaciones ele o el transporte de energ energ á salga de su a mbito m ́ bito territorial. 23º Legislación ba ba sica ś ica sobre proteccio proteccio n Aut o nomas n ́ del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Auto ́ omas de establecer normas adicionales de proteccio proteccio n. n legislacio n ba sica ś ica sobre montes, aprovechamientos forestales y v v as ́ . La legislacio ́ ba ́ pecuarias. 24º Obras pu pu blicas b intere ś general o cuya realizacio realizacio ń afecte a ma ma ś de una Comunidad Auto Aut o noma. n ́ oma. ́ licas de intere 25º Bases del re re gimen ǵ imen minero y energe energ e tico. t́ ico. 26º Re Re gimen ǵ imen de produccio producci o n, n ́ , comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27º Normas ba ba sicas ś icas del re re gimen ǵ imen de prensa, radio y televisio televisi o ́n y, en general, de todos los medios m edios de comunicacio comunicaci o n ́ social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucio ejecuci o n Aut o nomas. n ́ correspondan a las Comunidades Auto ́ omas. 28º Defensa del patrimonio cultural, art art stico y monumental espan espan ol exportacio n expoliacio n; n ̃ol contra la exportacio ́ y la expoliacio ́ ; museos, bibliotecas ́ y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestio gesti o n Aut o nomas. n ́ por parte de las Comunidades Auto ́ omas. 29º Seguridad pu p u blica, b creaci on polic as Aut o nomas n ́ de polic ́ omas en la forma que se ́ lica, sin perjuicio de la posibilidad de creacio ́ por las Comunidades Auto establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orga org a nica. ń ica. 30º Regulacio Regulacio n obtenci o n, n expedicio n homologacio n t tulos acade acade micos m ́ de las condiciones de obtencio ́ , expedicio ́ y homologacio ́ de t ́ icos y profesionales y normas ́ ba sicas ś icas para el desarrollo del art art culo 27 de la Constitucio Constitucio n, n ́ , a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los ́ poderes pu pu blicos b ́ licos en esta materia. 31º Estad Estad stica para fines estatales. ́ 32º Autorizacio Autorizacio n v á de refere refere ndum. ń dum. ́ para la convocatoria de consultas populares por v 2. Sin perjuicio de las competencias que podra podr ań asumir las Comunidades Auto Autonomas, n considerar a el ́ el servicio de la ́ omas, el Estado considerara cultura como deber y atribucio atribuci o n esencial y facilitara facilitar a la la comunicacio comunicaci o n cultural entre las Comunidades Aut Auto o nomas, n omas, de acuerdo ́ ́ ́ ́ con ellas. 3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitucio Constituci o ń podra podra ń corresponder a las Comunidades Auto Auto nomas, n ́ omas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonom Autonom á correspondera correspondera al ́ al Estado, cuyas normas prevalecera prevalecer a n, ń , en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Auto Auto nomas n est e atribuido ́ atribuido a la exclusiva competencia de e stas. ś tas. El derecho estatal sera sera ,́ en todo ́ omas en todo lo que no este caso, supletorio del derecho de las Comunidades Auto Aut o nomas. n omas. ́ Art iculo 150. ́ 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podr a ń atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Auto Aut o nomas n ́ omas la facultad de dictar, para s s mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley ́ estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecera establecer a la ́ la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Auto Aut o nomas. n ́ omas. 2. El Estado podra podr a transferir ́ transferir o delegar en las Comunidades Auto Aut o nomas, n omas, mediante ley orga orga nica, ń ica, facultades correspondientes a ́ materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci o n. n prever a en ́ en ́ . La ley prevera cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, as as como las formas de control que se reserve el Estado. ́ 3. El Estado podra podr a dictar ́ dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Auto Auto nomas, n ś tas, cuando as as lo intere ś general. ́ omas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de e stas, ́ exija el intere Corresponde a las Cortes Generales, por mayor mayor á absoluta de cada Ca Ca mara, m apreciacio n ́ ara, la apreciacio ́ de esta necesidad. Art iculo 151. ́ 1. No sera sera preciso ́ preciso dejar transcurrir el plazo de cinco an a n ̃os os a que se refiere el apartado 2 del art art culo 148 cuando la iniciativa del ́ proceso autono autono mico m art culo 143, 2, adema adema ś de por las Diputaciones o los o rganos ŕ ganos ́ ico sea acordada dentro del plazo del art ́ interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayor mayor á del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante refere refer e ndum ń dum por el voto afirmativo de la mayor mayor á absoluta de los electores de cada provincia en los te t e rminos ŕ minos que establezca una ley orga org a nica. ń ica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboracio elaboraci o n del Estatuto sera ser a el el siguiente: ́ ́ 1º El Gobierno convocara convocara a ́ a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el a mbito m ́ bito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonom autonom a, mayor á absoluta de sus miembros. ́ mediante el acuerdo de la mayor 2º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitira remitir a a ́ a la Comisio Comisio n ́ Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinara examinar a con ́ con el concurso y asistencia de una delegacio delegaci o n ́ de la Asamblea proponente para determinar de comu comu ń acuerdo su formulacio formulacio n ́ definitiva. 3º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante sera ser a sometido ́ sometido a refere refere ndum ń dum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el a mbito m ́ bito territorial del proyectado Estatuto. 4º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayor mayor á de los votos validamente emitidos, sera ser a elevado ́ elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Ca C a maras m decidira ń sobre el texto mediante un voto de ratificacio ratificaci o n. n ́ aras decidira ́ . Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionara sancionara y ́ y lo promulgara promulgara como ́ como ley. 5º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.o de este nu n u mero, m sera tramitado ́ tramitado como ́ ero, el proyecto de Estatuto sera proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por e stas ś tas sera sera sometido ́ sometido a refere refere ndum ń dum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el a mbito m bito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayor á de los votos ́ va lidamente ĺ idamente emitidos en cada provincia, procedera proceder a su ́ su promulgacio promulgacio n t e rminos ŕ minos del pa pa rrafo ŕ rafo anterior. ́ en los te
3. En los casos de los pa p a rrafos ŕ rafos 4.o y 5.o del apartado anterior, la no aprobacio aprobaci o n ́ del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedira impedira la ́ la constitucio constitucio n Aut o noma n ́ entre las restantes de la Comunidad Auto ́ oma proyectada, en la forma que establezca la ley orga orga nica ń ica prevista en el apartado 1 de este art art culo. ́ Art iculo 152. ́ 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el art art culo anterior, la organizacio organizacio n autono mica m ́ institucional autono ́ ica ́ se basara basara en ́ en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representaci o n proporcional ́ que asegure, adema adem a s, ś , la representacio representacio n de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y ́ administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la direccio direccio n representaci o n aqu e lla. ĺ la. ́ del Consejo de Gobierno, la suprema representacio ́ de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aque El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno sera ser a n pol ticamente responsables ante la Asamblea. ́ pol ́ Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdiccio jurisdicci o n ́ la organizacio organizacio n ́ que corresponde al Tribunal Supremo, culminar a la ́ judicial en el ambito m Autonoma. n Aut onomas n podrań ́ bito territorial de la Comunidad Auto ́ oma. En los Estatutos de las Comunidades Auto ́ omas podra establecerse los supuestos y las formas de participacio participaci o n de aque aqu e llas l las en la organizacio organizaci o n de las demarcaciones judiciales del ́ ́ ́ territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orga org a nica ń ica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de e ste. ś te. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art art culo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotara agotar a ń ante o rganos ŕ ganos ́ judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Auto Auto noma n est e el ́ el o rgano ŕ gano competente en primera instancia. ́ oma en que este 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podra podr a ń ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con refere refer endum ń dum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupacio agrupacio n de municipios lim lim trofes, los Estatutos podra podr a ń establecer circunscripciones territoriales propias que ́ ́ gozara gozara ń de plena personalidad jur jur dica. ́ Art iculo 153. ́ El control de la actividad de los o rganos ŕ ganos de las Comunidades Auto Aut o nomas n ejercera :́ ́ omas se ejercera a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del art art culo 150. ́ c) Por la jurisdiccio jurisdiccio n administracio n auto noma n ́ contencioso-administrativa, el de la administracio ́ auto ́ oma y sus normas reglamentarias. d) Por el Tribunal de Cuentas, el econo econ o mico m ́ ico y presupuestario. Art iculo 154. ́ Un delegado nombrado por el Gobierno dirigira dirigir a la ́ la Administracio Administracio n Aut o noma n ́ del Estado en el territorio de la Comunidad Auto ́ oma y la coordinara coordinara ,́ cuando proceda, con la administracio administraci o n propia de la Comunidad. ́ Art iculo 155. ́ 1. Si una Comunidad Auto Aut o noma n Constituci o n ́ oma no cumpliere las obligaciones que la Constitucio ́ u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al intere intere ś general de Espan Espa n ̃a, a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Auto Auto noma n aprobaci o n mayor á absoluta del Senado, podra podr a adoptar ́ adoptar las medidas ́ oma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobacio ́ por mayor necesarias para obligar a aque aqu ella ĺ la al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la proteccio protecci on inter e ś ́ del mencionado intere general. 2. Para la ejecucio ejecucio n podr a dar ́ dar instrucciones a todas las autoridades ́ de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podra de las Comunidades Auto Auto nomas. n ́ omas. Art iculo 156. ́ 1. Las Comunidades Auto Auto nomas n gozara ń de autonom autonom á financiera para el desarrollo y ejecucio ejecuci o n ́ omas gozara ́ de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacio coordinacio ́n con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espan espa n ̃oles. oles. 2. Las Comunidades Auto Auto nomas n podra ń actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudacio recaudaci o n, n gestio n ́ omas podra ́ , la gestio ́ y la liquidacio liquidacio n aqu e l,ĺ , de acuerdo con las leyes y los Estatutos. ́ de los recursos tributarios de aque Art iculo 157. ́ 1. Los recursos de las Co munidades Auto Aut o nomas n estara ń constituidos por: ́ omas estara a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un fondo de compensaci o n ́ interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de cre cr e dito. d́ ito. 2. Las Comunidades Auto Auto nomas n podr a ń en ningu ningu n ́ omas no podra ́ caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obsta obst a culo ć ulo para la libre circulacio circulacio n mercanc as ́ de mercanc ́ o servicios.
3. Mediante ley orga orga nica ń ica podra podra regularse ́ regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboraci o n ́ financiera entre las Comunidades Auto Auto nomas n ́ omas y el Estado. Art iculo 158. ́ 1. En los Presupuestos Generales del Estado podr a establecerse ́ establecerse una asignacio asignaci o ń a las Comunidades Auto Aut o nomas n funci o n ́ omas en funcio ́ del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garant garant á de un nivel m m nimo en la prestacio prestaci o n de los ́ ́ servicios pu pu blicos b espa n ol. o ̃ l. ́ licos fundamentales en todo el territorio espan 2. Con el fin de corregir desequilibrios econo econ o micos m constituir a un ́ un ́ icos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituira Fondo de Compensacio Compensaci o n n ser a ń distribuidos por las Cortes Generales entre las ́ con destino a gastos de inversi o n, ́ , cuyos recursos sera Comunidades Auto Auto nomas n ́ omas y provincias, en su caso.
2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: TÍTULO PRELIMINAR; DE LOS ÓRGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TÍTULO II). T TULO I TULO PRELIMINAR Art iculo 1 ́ 1. Asturias se constituye en Comunidad Auto Aut o noma n Constitucio n ́ oma de acuerdo con la Constitucio ́ y el presente Estatuto que es su norma institucional ba ba sica. ś ica. 2. La Comunidad Auto Aut o noma, n histo rica ŕ ica constituida en el ejercicio del derecho de autogobierno amparado por la ́ oma, comunidad histo Constitucio Constitucio n, n ́ , se denomina Principado de Asturias. Art iculo 2 ́ El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los l mites actuales de la provincia de ́ Asturias, para cuya modificacio modificaci o n se estara estar a a a lo dispuesto en el art art culo 56 de este Estatuto. ́ ́ ́ Art iculo 3 ́ 1. La bandera del Principado de Asturias es la tradicional con la Cruz de la Victoria en amarillo sobre fondo azul. 2. El Principado de Asturias tiene escudo propio y establecera establecer a su ́ su himno por Ley del Principado. Art iculo 4 ́ 1. El bable gozara gozar a de ́ de proteccio proteccio n. n promovera su ́ su uso, su difusio difusi o n comunicaci o n ense n anza, ã nza, respetando, ́ . Se promovera ́ en los medios de comunicacio ́ y su ensen en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulara regular a la ́ la proteccio proteccio n, n promocio n ́ , uso y promocio ́ del bable. Art iculo 5 ́ La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio. Art iculo 6 ́ 1. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibira recibir a ń la denominacio denominacio n ́ tradicional de concejos y en comarcas. 2. Se reconocera reconocer a personalidad ́ personalidad jur jur dica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la ́ poblacio poblacio ń asturiana. 3. Podra Podra ń crearse a reas ŕ eas metropolitanas. Art iculo 7 ́ 1. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condicio condici o n pol tica de asturianos los ciudadanos espan espan ̃oles oles que, de acuerdo con ́ pol ́ las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualesquiera de los concejos de Asturias. 2. Como asturianos, gozan de los derechos pol pol ticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espa n oles o ́ ̃ les residentes en el extranjero que hayan tenido la u ltima ĺ tima vecindad administrativa en Asturias y acrediten esta condicio condici oń en el correspondiente Consulado de Espan Espa n ̃a. a. Gozara Gozara ń tambie tambie ń de estos derechos, si as as lo solicitan, sus descendientes inscritos como espan espa n ̃oles oles en la ́ forma que determine la ley del Estado. Art iculo 8 ́ Las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podra podr a ń solicitar como tales, el reconocimiento de su asturian asturian a, ́ entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias. Una ley del Principado de Asturias regulara regulara ,́ sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que en ning u n ́ caso implicara implicara la ́ la concesio concesio n de derechos pol pol ticos. ́ ́ El Principado de Asturias podra podr a solicitar ́ solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas comunidades. Art iculo 9 ́ 1. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos son los establecidos en la Constituci o n. n ́ . 2. Las instituciones de la Comunidad Auto Aut o noma n oma de Asturias, dentro del mar marco co de sus competencias, velar a ń especialmente por: velara ́ a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. b) Impulsar una pol pol tica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. ́ c) Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ o mica. m ́ ica. d) Procurar la adopcio adopcio n obst a culos ć ulos para que la libertad y la ́ de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obsta igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. e) Facilitar la participacio participacio n pol tica, econo econo mica, m ́ de todos los ciudadanos en la vida pol ́ ica, cultural y social de Asturias. ́
T ITULO II RGANOS INSTITUCIONALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LOS O Art iculo 22 ́ Los o rrganos ́ ganos institucionales del Principado de Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente. CAP ITULO I De la Junta General del Principado de Asturias Art iculo 23 ́ 1. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la accio acci o n ́ del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren la Constitucio Constitucion, n dem aś normas del ordenamiento jur jur dico. ́ , este Estatuto y dema ́ 2. La Junta General es inviolable. Art iculo 24 ́ Compete tambie tambie ń a la Junta General: 1. Elegir de entre sus miembros al Presidente del Principado de Asturias. 2. Designar los Senadores a que se refiere el art art culo 69.5 de la Constitucio Constitucio n, n ́ , con arreglo a lo que establezca una ley de la Junta, ́ que asegurara asegurara,́ en todo caso, la adecuada representaci on ́ proporcional. 3. Ejercitar la iniciativa legislativa segu segu n lo dispuesto en la Constituci o n. Constitucio n ́ . ́ 4. Fijar las previsiones de ndole pol pol tica, social y econo econo ́mica mica que, de acuerdo con el art art culo 131.2 de la Constitucio Constitucio n, n ́ ́ ́ ́ , haya de suministrar el Principado de Asturias al Gobierno para la elaboracio elaboraci o n planificaci o n. n ́ de los proyectos de planificacio ́ . 5. Ejercer las competencias atribuidas por el art art culo 10.1.2 al Principado de Asturias en lo relativo a la alteracio alteraci o n te rminos ŕ minos ́ de los te ́ y denominaciones de los concejos, as como las facultades en relacio relaci o ń a la creacio creacio n ́ de organizaciones territoriales en los ́ te rminos ŕ minos establecidos en dicho art art culo. ́ 6. Regular la delegacio delegacio n de competencias administrativas del Principado en uno o varios municipios o en las organizaciones ́ territoriales a que se hace referencia en el art art culo 6. ́ 7. Autorizar al Consejo de Gobierno la prestacio prestaci o n ́ del consentimiento para obligarse en los convenios y acuerdos del Principado de Asturias con otras Comunidades Auto Aut o nomas, n as como supervisar su ejecucio ejecuci o n. n dar a cuenta ́ cuenta a la Junta ́ omas, as ́ . El Consejo de Gobierno dara ́ General del resto de los convenios y acuerdos que obliguen al Principado. 8. Establecer tributos. Autorizar el recurso al cre cr e dito. d́ ito. 9. Aprobar el programa del Consejo de Gobierno y exigir su responsabilidad pol pol tica en la forma que determine una ley de la ́ Junta. 10. Examinar y aprobar la Cuenta General del Principado, sin perjuicio de lo dispuesto en los art culos 35 ter y 55 de este ́ Estatuto. 11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y t e rminos ŕ minos previstos en la Constitucio Constitucio n Orga nica ń ica del Tribunal Constitucional. ́ y en la Ley Orga 12. Recibir la informacio informacio n ́ que ha de remitirle el Consejo de Gobierno sobre tratados y convenios internacionales en cuanto se refieran a materias de particular intere intere ś para el Principado de Asturias, emitiendo su parecer sobre los mismos. Art iculo 24.bis ́ 1. La Junta General podra podra delegar ́ delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. 2. Las disposiciones del Consejo de Gobierno que contengan legislaci o n recibira ń el t t tulo de Decretos legislativos. ́ delegada recibira ́ 3. No podra podra delegarse ́ delegarse la aprobacio aprobacio n ́ de la Ley de Presupuestos ni la de normas con rango de ley para las que este Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Junta General requieran mayor mayor as ́ cualificadas. 4. La delegacio delegacio n legislativa habra habr a de de otorgarse al Consejo de Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijacio fijaci o n ́ ́ ́ del plazo para su ejercicio. La delegacio delegaci o n publicaci o n ́ se agota por el uso que de ella haga el Consejo de Gobierno mediante la publicacio ́ de la norma correspondiente. No podra podr a entenderse ́ entenderse concedida de modo impl impl cito o por tiempo indeterminado. Tampoco podra podr a ́ ́ permitir la subdelegacio subdelegacio n ́ a autoridades distintas del propio Consejo de Gobierno. 5. La delegacio delegacio n debera otorgarse ́ otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formacio formaci o n ́ legislativa debera ́ de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. 6. Las leyes de bases delimitara delimitara ń con precisio precisi o n delegacio n ́ el objeto y alcance de la delegacio ́ legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de d e bases no podr a ń en ningu ningu n caso autorizar su propia modificacio modificacio n ́ ni facultar para dictar ́ normas con cara cara cter ć ter retroactivo. 7. La autorizacio autorizacio n determinara el ́ el a mbito m delegaci o n, n ́ para refundir textos legales determinara ́ bito normativo a que se refiere el contenido de la delegacio ́ , especificando si se circunscribe a la mera formulacio formulaci o n n ́ de un texto u nico ́ ico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. r efundidos. 8. Cuando una proposicio proposici o n delegaci o n ́ de ley o una enmienda fuere contraria a la delegacio ́ legislativa en vigor, el Consejo de Gobierno esta esta facultado ́ facultado para oponerse a su tramitacio tramitaci o n. n podr a presentarse ́ presentarse una proposicio proposici o ń de ley para la derogacio derogacio n ́ . En tal supuesto, podra ́ total o parcial de la ley de delegacio delegacio n. n . ́ 9. Sin perjuicio del control jurisdiccional, el Reglamento de la Junta General y las leyes de delegacio delegaci o n podra ń establecer f o rmulas ŕ mulas ́ podra adicionales de control.
Art iculo 25 ́ 1. La Junta General es elegida por un per per odo de cuatro an an os o ̃ s mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con ́ aplicacio aplicacio n representaci o n ́ de un sistema de representacio ́ proporcional. 2. Por ley del Principado, cuya aprobacio aprobaci o n mayor á absoluta de la Junta General, se fijara fijar a el ́ el ́ y reforma requiere el voto de la mayor nu mero m ́ ero de miembros, entre treinta y cinco y cuarenta y cinco, sus causas de inelegibilidad e incompatibilidad y las dem a ś circunstancias del procedimiento electoral. 3. El Presidente del Principado, previa deliberacio deliberaci o n baj o su exclusiva responsabilidad, podr a acordar ́ acordar ́ del Consejo de Gobierno y bajo la disolucio disolucio ń de la Ca Ca mara, m anticipacio n te rmino ŕ mino natural de la Legislatura. ́ ara, con anticipacio ́ al te La disolucio disolucio n acordara por ́ por Decreto, en el que se convocara convocar a ń a su vez elecciones, contenie conteni e ndose ń dose en el mismo cuantos ́ se acordara requisitos exija la legislacio legislacio n ́ electoral aplicable. El Presidente no podra podr a acordar ́ acordar la disolucio disolucio n Ca mara m per odo de sesiones de la Legislatura, cuando reste ́ de la Ca ́ ara durante el primer per ́ menos de un an a n o terminacio n, n tramitaci o n mocio n podr a acordar ́ acordar ̃ para su terminacio ́ , ni cuando se encuentre en tramitacio ́ una mocio ́ de censura. Tampoco podra la disolucio disolucion a ño desde la u ltima ĺ tima disolucio disolucion ́ antes de que transcurra el plazo de un an ́ por este procedimiento. En ningu ningu n supuesto podra podr a el el Presidente disolver la C Ca a m mara ara cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal. ́ ́ ́ En todo caso, la nueva Ca Ca mara m tendra un ́ un mandato limitado por el te t e rmino ŕ mino natural de la ́ ara que resulte de la convocatoria electoral tendra Legislatura originaria. 4. Las elecciones sera ser a ń convocadas por el Presidente del Principado en los te t e rminos ŕ minos previstos en la Ley de Re R e gimen ǵ imen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro an a n ̃os, os, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. 5. La Junta General electa sera ser a convocada ́ convocada por el Presidente del Principado cesante, dentro de los quince d as ́ siguientes a la celebracio celebracio n de las elecciones. ́ Art iculo 26 ́ Los miembros de la Junta General del Principado: 1. No esta esta ń vinculados por mandato imperativo. 2. Gozara Gozara n, ń , aun despue despu e ś de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad inviol abilidad por las opiniones manifestadas mani festadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podr a ń ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Asturias, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpacio inculpacio n, n prisio n, n Aut o noma. n ́ , prisio ́ , procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Auto ́ oma. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal sera ser a exigible, ́ exigible, en los mismos te t e rminos, ŕ minos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los te t e rminos ŕ minos en que el Reglamento determine. Tambie Tambi e ń les asiste el derecho a obtener de las autoridades de la Comunidad Auto Aut o noma n informacio n ́ oma la informacio ́ precisa para el desarrollo de sus funciones. 4. Por el ejercicio de su cargo representativo, los Diputados de la Junta General percibira percibir a ń retribuciones. Las modalidades de las asignaciones sera sera ń fijadas de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de la Ca C a mara. m ́ ara. Art iculo 27 ́ 1. La Junta General se reunira reunira anualmente ́ anualmente en dos per per odos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, ́ y entre febrero y junio el segundo. 2. A peticio peticio n Diputaci o n ś ta podra podra ́ ́ del Consejo de Gobierno, de la Diputacio ́ Permanente o de la cuarta parte de los miembros de la Junta, e sta reunirse en sesio sesi o n clausurar a al ́ al agotar el orden del d d á determinado para el que fue convocada. ́ extraordinaria, que se clausurara 3. Las sesiones plenarias de la Junta son pu p u blicas, b ́ licas, salvo en los casos previstos en el Reglamento. 4. Para la deliberacio deliberacio n adopcio n ́ y adopcio ́ de acuerdos, la Junta ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayor á de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayor mayor á de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayor mayor as ma ś cualificadas. ́ ma 5. El voto es personal y no delegable. Art iculo 28 ́ 1. La Junta General apr ueba su Presupuesto y el estatuto de su personal, y establece su propio Reglamento, Reglam ento, en el que se contendra contendra ,́ adema adema s, ś , el estatuto de sus miembros. La aprobacio aprobaci o n precisar a ń el voto favorable de la ́ del Reglamento y su reforma precisara mayor mayor á absoluta. 2. La Junta, en su primera sesio sesio n, n podr a ń ser en ningu ning u n ́ , elige su Presidente y dem a ś componentes de la Mesa, que no podra ́ caso miembros del Consejo de Gobierno ni Presidente del mismo. Art iculo 29 ́ 1. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones. 2. Las Comisiones son permanentes perman entes y, en su caso, especiales o de investigaci i nvestigacio o n. n ́ . 3. Mientras la Junta General del Principado no este est e reunida ́ reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habra habr a una ́ una Diputacio Diputacio n ́ Permanente, cuyo procedimiento de eleccio elecci o n, n composicio n regular a el ́ el Reglamento. ́ , composicio ́ y funciones regulara Art iculo 30 ́
Los componentes de la Junta se constituyen constituy en en grupos, cuyas condiciones de formaci n, organizacio organizacio n fijara el ́ el ́ y funciones fijara Reglamento. Todo miembro de la Ca C a mara m debera estar ́ estar adscrito a un grupo y se garantizara garantizar a la ́ la presencia de cada uno de e stos ś tos en ́ ara debera las Comisiones y Diputacio Diputacio n proporci o n nume rica. ŕ ica. ́ Permanente en proporcio ́ a su importancia nume Art iculo 31 ́ 1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el art art culo 23 de este Estatuto corresponde a los ́ miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno. Por ley del Principado se regulara regular a la ́ la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Auto Aut o noma. n ́ oma. 2. Las leyes aprobadas por la Junta General sera ser a ń promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondra dispondra su ́ su publicacio publicacio n Bolet ń Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de quince d d as aprobaci o n, n ́ en el Bolet ́ desde su aprobacio ́ , y en el Bolet Bolet ń Oficial del Estado. Los Reglamentos sera ser a ń publicados por orden del Presidente del Principado, dentro del mismo plazo, en el Bolet Bolet ń Oficial del Principado de Asturias.
3. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: PÚBLICO: CLASES DE PERSONAL AL SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULOS 8 A 12); DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (ARTÍCULOS (ARTÍCULOS 14 Y 15) Y DEBERES (ARTÍCULOS 52 A 54). EL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: ÁMBITO DE APLICACIÓN (CAPÍTULO I), JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO (CAPÍTULO V), VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (CAPÍTULO VI).
EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO CLASES DE PERSONAL AL SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (ARTÍCULOS 8 A 12) TÍTULO II Personal al servicio de las Administraciones Públicas CAPÍTULO I Clases de personal Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Artículo 9. Funcionarios de carrera. 1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. 6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas. Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso ca so lo establecido en el artículo 9.2. Artículo 12. Personal eventual. 1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (ARTÍCULOS 14 Y 15) Y DEBERES (ARTÍCULOS 52 A 54). Artículo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, fami liar y laboral. k) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico. l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto. Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público,
transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Artículo 53. Principios éticos. 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida obt enida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. Artículo 54. Principios de conducta. 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejer cicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las la s propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
EL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ÁMBITO DE APLICACIÓN (CAPÍTULO I), MBITO N CAPITULO I: A MBITO DE APLICACIO ARTICULO 1.- AMBITO MBITO FUNCIONAL. 1.- El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras que prestan sus servicios en cualquiera de las Consejer Consejer as Administracio n ́ del Principado de Asturias, y de los ́ de la Administracio centros de ellas dependientes, as as como de los siguientes Organismos Pu P u blicos: b ́ ́ licos: -BANCO DE TIERRAS -CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES -CONSEJO DE LA JUVENTUD -CONSEJO ECONO ECONO MICO Y SOCIAL -ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA) -INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIO PREVENCI O N DE RIESGOS LABORALES -INSTITUTO ASTURIANO DE DESARROLLO ECONO ECON O MICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA) -REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS (RIDEA) -SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Personal laboral en servicios centrales del Servicio de Salud) -SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIO INVESTIGACI O N Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA) 2.- El personal docente adscrito a las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, y el alumnado trabajador de las mismas, se integran en el presente Convenio con las particularidades de la especial vinculacio vinculaci o n jur dico laboral con la ́ jur ́ Administracio Administracio n raz o n pu blico b Empleo-Formacio n r elacio o n ́ del Principado de Asturias por razo ́ del programa pu ́ en que se incardina su relaci ́ ́ lico de Empleo-Formacio laboral. 3.- Queda excluido del a mbito m aplicacio n ́ bito de aplicacio ́ de este Convenio: a) El personal laboral que preste sus servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, a excepci o n ́ del referido en el apartado 1. b) El personal de Organismos Pu Pu ́blicos blicos no relacionados expresamente en este art art culo. No obstante, previa negociacio negociaci o n ́ ́ con la Direccio Direccio n del respectivo Ente, podr podra a procederse procederse a la integraci integracio o n n, , en las determinaciones y dem dema a s condiciones ́ ́ ́ ́ establecidas en este Convenio, siempre que la leg leg tima representacio representaci o n de los trabajadores y las trabajadoras lo decida ́ ́ en su respectivo a mbito m n ́ bito y exista acuerdo de las partes a quienes corresponda negociar su proceso de integraci o n. ́ . En todo caso, se respetara respetar a ń las especificidades de cada colectivo. c) El personal que resultara transferido a esta Administracio Administraci o n, n podra igualmente ́ igualmente integrarse en el presente Convenio ́ , podra conforme a los requisitos descritos en el apartado anterior. d) El personal cuya relacio relacio n art culo 2.1 del ́ de servicios se formalice expresamente fuera de Convenio, al amparo del art ́ Estatuto de los Trabajadores. MBITO ART ICULO 2.- A MBITO PERSONAL. El personal laboral, a efectos del presente Convenio, comprendera comprender a ,́ tanto al personal fijo como al temporal, cualquiera que sea la modalidad contractual de este u ltimo. ĺ timo. Quedan excluidos del a mbito m bito de aplicacio aplicaci o n ́ ́ de este Convenio: a) El personal o profesional cuya relacio relaci o n Administracio n ́ de servicios con la Administracio ́ del Principado de Asturias se derive de un contrato administrativo. b) El personal que disfrute de cualquiera de las becas concedidas por la Administracio Administraci o n ́ del Principado de Asturias. c) El personal cuya relacio relacio n art culo 2 del Estatuto de los ́ se formalice expresamente fuera de Convenio, al amparo del art ́ Trabajadores. d) El personal contratado en virtud del Acuerdo de 3 de enero de 1979, sobre Ensen Ense n ̃anza anza y Asuntos Culturales. MBITO ART ICULO 3.- A MBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, cuya duracio duraci o n extender a hasta ́ hasta el 31 de diciembre de 2007, entrara entrar a en ́ en vigor al d d á siguiente de su firma, ́ se extendera y sus efectos econo econ o micos m retrotraera ń al 1 de enero de 2005. ́ icos se retrotraera Sera Sera presentado ́ presentado ante la Autoridad Laboral competente a efectos del pertinente registro y dep o sito, ś ito, as as como su insercio inserci o n ́ en el ́ Bolet Bolet ń Oficial del Principado de Asturias. El presente Convenio se podra podr a denunciar ́ denunciar por cualquiera de las partes 4 meses antes de la conclusio conclusi o n ́ de su vigencia, debiendo procederse a la constitucio constitucio ń de la Comisio Comisio n Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que cualquiera de las ́ partes as as lo ́ inste. Finalizada su vigencia, e ste ś te se entendera entender a prorrogado ́ prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituya. N, COMPENSACIO N Y CONDICIONES MA S BENEFICIOSAS. ART ICULO 4.- ABSORCIO Las condiciones de toda ndole pactadas en este Convenio, forman un todo orga org a nico ń ico y sustituira sustituira n, ń , compensara compensara ń y absorbera absorber a ń en ́ co mputo m puto anual y global a todas las ya existentes al 31 de diciembre de 2004 cualquiera que sea la naturaleza, origen o ́ denominacio denominacio n mantendr a ń las condiciones fijas que en conjunto sean ́ de las mismas. No obstante lo anteriormente dicho, se mantendra ma ś beneficiosas para el trabajador o trabajadora a quien afecte el presente Convenio y que viniese disfrutando por disposici o n ́ legal, o norma convencional recogida en el presente Convenio.
ART ICULO 5.- PUBLICIDAD. Sin perjuicio de la publicacio publicaci o n Administracio n imprimir a un ́ un ejemplar por cada ́ ya indicada, la Administracio ́ del Principado de Asturias imprimira trabajador o trabajadora a quien afecte el mismo, adema adem a ś de otros 1.500, ejemplares en castellano y 300 en bable/asturiano, para su distribucio distribucio n m deber a ń ser objeto del ́ entre las organizaciones sindicales firmantes del a mbito ́ bito del Convenio, que debera pertinente registro y asignacio asignaci o n n u mero m Depo sito ś ito Legal. ́ de nu ́ ero del Depo La impresio impresio ń se efectuara efectuara en ́ en papel reciclado 100%, libre de cloro en su blanqueado. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO (CAPÍTULO V), CAPITULO V: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ART ICULO 16.- JORNADA. La jornada semanal ordinaria de trabajo sera ser a de ́ de 35 horas de trabajo efectivo en co c o ́mputo mputo semanal, y se realizara realizara ,́ con cara cara cter ć ter general, durante los primeros 5 d d as de la semana en re r e g gimen imen de horario flexible. ́ ́ El personal que desempen desempe n ̃e puestos de trabajo configurados con el complemento espec espec fico B o C, tendra tendra una ́ una jornada de ́ trabajo de 37 horas y 30 minutos semanales. El descanso semanal sera ser a de ́ de 2 d d as ́ ininterrumpidos. El descanso m m nimo entre jornadas sera sera de ́ de 12 horas. ́ En la jornada de trabajo continuada se disfrutara disfrutar a de ́ de una pausa de 30 minutos, computable como de trabajo efectivo, siempre que se produzca un total de 6 horas ininterrumpidas de jornada. La duraci o n minorar a proporcionalmente ́ proporcionalmente para ́ de esta pausa se minorara los trabajadores cuya jornada continua e ininterrumpida sea igual o superior a 5 horas. horas . Esta interrupcio interrupcio n podra afectar ́ afectar a la ́ no podra buena marcha de los servicios. Para aquel personal sujeto al re r e gimen ǵ imen de jornada partida, que por las peculiaridades de su actividad tengan que desplazarse a un lugar distinto para realizar la comida en el per per odo de interrupcio interrupci o n ́ de las dos fracciones que componen la misma, de una hora ́ de duracio duracio n, n computara el ́ el tiempo necesario para efectuar el citado desplazamiento, el cual se considerara considerar a como ́ como de ́ , no se computara trabajo efectivo. Sera Sera considerado ́ considerado como tiempo de trabajo efectivo el estrictamente necesario para la asistencia al reconocimiento m e dico d́ ico de empresa, as as como para recoger las prendas de trabajo, segu seg u n dotacio n ́ facilitada para su puesto de trabajo. ́ ́ la dotacio En aquellos centros o servicios en que por las peculiaridades de su actividad sea de aplicacio aplicaci o ́n un re re gimen ǵ imen de jornada distinta a la regulada con cara cara cter ć ter general, se establecera establecer a ,́ en funcio funcio n ŕ gano de ́ de sus necesidades, y previa negociaci o n ́ con el o rgano representacio representacio n podr a ń establecer jornadas semanales de duracio duraci o n ́ de personal, un calendario laboral anual en el que se podra ́ superior a la prevista con cara car a cter ć ter general, que conllevara conllevar a la ́ la realizacio realizacio ń del co co mputo m ́ puto total de horas, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. Sin perjuicio de lo referido en el pa p a rrafo ŕ rafo anterior, no se podra podra ń autorizar calendarios laborales en los que la prestacio prestaci o n ́ continuada de servicios exceda de 7 d d as consecutivos. Asimismo en la elaboraci elaboracio o n de dicho calendario, se respetar respetara a el el ́ ́ descanso ́ semanal de 2 d d as ser a computado ́ computado como d d á de descanso el correspondiente a la salida del ́ ininterrumpidos y, a tal efecto, no sera turno de noche, todo ello sin que suponga minoracio minoraci o n co mputo m ́ del co ́ puto total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada persona empleada, conforme a los ciclos resen rese n ̃ados ados en el pa pa rrafo ŕ rafo anterior. ART ICULO 17.- HORARIO DE TRABAJO. Sera Sera de ́ de aplicacio aplicacio n, n cara cter ć ter general, el re re gimen ǵ imen de horario flexible regulado con cara car a cter ć ter general para el personal de la ́ , con cara Administracio Administracio n ́ del Principado de Asturias. La parte fija del horario, de 5 horas diarias, sera ser a de ́ de obligada asistencia para todo el personal entre las 9 y las 14 horas. La parte variable del horario, de 10 horas, sera sera de ́ de co co mputo m recuperacio n ́ puto y recuperacio ́ semanal conforme a las siguientes reglas: a) Entre las 7:30 y las 9 horas b) Entre las 14 horas y las 15 horas c) Entre las 16 horas y las 19 horas, en mo m o dulos d m nimos de 1 hora y 30 minutos. ́ ulos m ́ El establecimiento de horarios especiales o la revisio revisi o n har a siempre ́ siempre de acuerdo con la ́ de los actualmente existentes, se hara representaci representacin de los trabajadores y de las trabajadoras. En el supuesto de no alcanzar acuerdo, se proceder a conforme ́ conforme a la normativa legalmente establecida. Aquellas personas que deban realizar un horario de trabajo en re r e gimen ǵ imen de turnos podra podr a ń efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con la direccio direcci o n ́ del centro. N DE JORNADA. ART ICULO 18.- REDUCCIO 1.- Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 6 a n ̃os, os, o afectada de minusval minusval á f sica, ps ps quica o sensorial, que no desempen desempe n ẽ una actividad retribuida, tendra tendra derecho ́ derecho a una reduccio reduccio n ́ de un tercio hasta un ́ ́ medio de la jornada de trabajo, percibiendo proporcionalmente entre el 80% y el 60% de la totalidad de sus retribuciones, tanto ba sicas ś icas como complementarias, con inclusio inclusi o ń de los trienios. Ide Ide ntico ń tico porcentaje se aplicara aplicar a a ́ a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal laboral hubiese prestado o prestase, en su caso, una jornada jornad a de trabajo reducida en los l os periodos anteriores al de devengo de las citadas pagas. Tendra Tendra el ́ el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del co c o nyuge n an a loga ĺ oga ́ yuge o persona con quien conviva en ana relacio relacio n inscripci o n ́ de afectividad a la conyugal, acreditada por la inscripcio ́ en el Registro de Uniones de Hecho, o, de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo ́ y que no desempen desempe n ẽ actividad retribuida. La reduccio reduccio n ́ de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o ma ma ś personas de un mismo centro generasen derecho a la reduccio reducci o n ́ de jornada, por los motivos expuestos, por el mismo sujeto causante, se podra podr a ,́ por necesidades del servicio debidamente motivadas, limitar su ejercicio simulta simult a neo. ń eo. La concrecio concrecio n determinacio ń del per per odo de disfrute de esta reduccio reducci o n corresponder a al ́ al trabajador o ́ horaria y la determinacio ́ de jornada, correspondera ́ trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. E stos stos debera debera ń preavisar al correspondiente departamento de personal con 15 d d as ́ de antelacio antelacio n la fecha en que se reincorporar reincorporara a n a su jornada ordinaria. ́ ́ 2.- En aquellos casos que resulte compatible com patible con las funciones del puesto desempe n ̃ado ado y con las del centro de trabajo, y previo informe favorable de la Secretar Secretar á General Te Te cnica ć nica y o rgano ŕ gano correspondiente del Organismo de que dependa la persona trabajadora, excluidas las que ocupen puestos de nivel 26 o superior, podra podr a ń acogerse a la realizacio realizacio n ́ de una jornada reducida, continua e ininterrumpida de 9 a 14 horas, percibiendo el 75% del total de sus retribuciones. No podra podra reconocerse ́ reconocerse esta reduccio reducci o n caracter sticas del puesto de trabajo ́ de jornada al personal que, por la naturaleza y caracter ́ desempen desempen ̃ado, ado, tenga asignado el complemento espec fico B o C. ́ Las reducciones de jornada previstas en este art art culo son incompatibles entre s s .́ ́ Trimestralmente se pondra pondra a ́ a disposicio disposicio n informaci o n nu mero m ́ de los sindicatos firmantes de este Convenio la informacio ́ sobre el nu ́ ero de personas que disfrutan del re r e gimen ǵ imen de jornada reducida y el centro en el que prestan servicios. El personal tendra tendra derecho, ́ derecho, a una reduccio reducci o n ́ de jornada de una hora diaria, acomodada a las necesidades del servicio, durante la celebracio celebracio n ́ de la semana grande de fiestas, o durante la semana de fiestas patronales de la localidad en que radique el centro donde se prestan los servicios. Cuando por razones de organizacio organizaci o n reduccio n ́ del servicio, esta reduccio ́ no pueda disfrutarse durante las mencionadas semanas, el/la trabajador/a podra podra acordar ́ acordar otras fechas de disfrute con la direccio direccio n ́ del centro o jefatura de la correspondiente unidad administrativa. En aquellos centros de trabajo que por razones organizativas no puedan llevarse a cabo dicha reduccio reduccio n, n tendra ń derecho al disfrute de un d á adicional de permiso. ́ , tendra 3.- La trabajadora v v ctima de violencia de ge ge nero, ń ero, tendra tendra derecho, ́ derecho, para hacer efectiva su proteccio protecci o n ́ o derecho a la asistencia ́ social integral, a la reduccio reduccio n disminuci o n t e rminos ŕ minos que los ́ de la jornada de trabajo con disminucio ́ proporcional del salario, en los mismos te establecidos en los apartados anteriores. ART ICULO 19.- CONTROL HORARIO. El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificara verificar a mediante ́ mediante los mecanismos de control que se implanten en los establecimientos y dependencias, que regira regir a ń para todas las personas empleadas pu p u blicas b ́ licas que presten servicios en los mismos. ART ICULO 20.- CALENDARIO LABORAL. La direccio direccio n elaborar a el ́ el calendario laboral del mismo, previo acuerdo con el Comite Comit e de ́ de Empresa, ́ de cada centro o dependencia elaborara o en su caso, delegados y delegadas de personal, que deber a estar ́ estar aprobado el 1 de enero y que, en caso de no alcanzarse acuerdo, implicara implicara la ́ la aplicacio aplicacio n legislaci o n ́ de lo previsto en la legislacio ́ vigente. El calendario laboral, que tendra tendr a duracio ́ duracio n debera confeccionarse ́ confeccionarse dentro de los 90 d d as ́ anual debera ́ anteriores a la fecha de inicio de su vigencia, se expondra expondr a en ́ en el tablo tablo n deber a contener: ́ contener: ́ de anuncios de cada centro y debera El horario de trabajo. Distribucio Distribucio n d as ́ anual de los d ́ de trabajo. Festivos. Distribucio Distribucio n ́ anual de los descansos.
ART ICULO 21.- HORAS EXTRAORDINARIAS. Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos en la creacio creaci o n pol tica ́ de empleo que pueden derivarse de una pol ́ conducente a la supresio supresi on proh be realizacion ́ de horas extraordinarias. Por ello se proh ́ de horas extraordinarias, salvo que ́ la realizacio concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Necesidad de prevenir o reparar siniestros para la vida y/o seguridad de las personas, siniestros u otros da n os ̃os extraordinarios y urgentes siempre que no puedan ser atendidas inmediatamente por los tipos de contrataci o n ́ previstos legalmente. Se entiende que las horas extraordinarias contempladas en este apartado son de fuerza mayor. 2.- Necesidad de atender pedidos imprevistos imprevi stos o periodos de producci o n, n ́ , ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de cara cara cter ć ter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no pueda ser atendida recurriendo a los tipos de contratacio contrataci o n ́ previstos legalmente. Las horas extraordinarias, que no sean de fuerza mayor, no podra podra ń superar el ll mite de 50 horas anuales. ́ La prestacio prestacio n sera sera ́ ́ de trabajo en horas extraordinarias en los supuestos de fuerza mayor recogidos en el punto 1 de este art culo ́ obligatoria. La Consejer Consejer á u Organismo de adscripcio adscripcio n informara mensualmente ́ mensualmente a los ́ del trabajador o trabajadora informara representantes sindicales, del nu n u mero m realizaci o n, n ́ , de ́ ero de horas extraordinarias realizadas por cada persona, de las fechas de su realizacio las causas que las justifiquen y del apartado a que correspondan, cualquiera que sea su forma de compensaci o n. n ́ . Tendra Tendrań la consideracio consideracion ́ de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida por el contrato de cada persona, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. A los solos efectos del c a lculo ĺ culo econo econo mico m m ́ ico del valor de la hora extraordinaria, se toma como referencia media general el n u mero ́ ero de 1.528 horas de trabajo al an a n ̃o. o.
Las horas extraordinarias de fuerza mayor sera ser a ń abonadas o compensadas, a opcio opci o n ́ del trabajador o de la trabajadora, con tiempos de descanso retribuido a razo raz o n ́ de 2 horas por hora extraordinaria realizada, y de 2 horas y media en el caso de que se realicen en, domingo o festivo pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas completas. Esta opci o n ́ quedara quedara condicionada ́ condicionada a las necesidades del servicio debidamente acreditadas. Las horas extraordinarias que no sean de fuerza mayor y que no sobrepasen el l l mite de 25 horas anuales sera sera ń abonadas o ́ compensadas, a opcio opcio n raz o n ́ del trabajador o de la trabajadora, a razo ́ de 2 horas por hora extraordinaria realizada; salvo los casos de horas extras realizadas en d d as festivos en horario nocturno, cuya compensaci o n compensacio hara a ́ a razo razo n ́ se hara ́ de 2 horas y media; en caso ́ de que dicho l l mite se supere se compensara compensar a en ́ en tiempo de descanso retribuido en la proporcio proporci o n ́ indicada anteriormente, ́ preferentemente dentro de los 4 meses siguientes a su realizacio realizaci o n. n opci o n estara ́ ́ . Tanto en uno como en otro caso esta opcio ́ estara condicionada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. El tiempo de descanso podr a sumarse ́ sumarse hasta acumular jornadas completas y asimismo podra podr a unirse ́ unirse al periodo de vacaciones. vaca ciones. En caso de su abono, el valor de la hora extraordinaria normal sera ser a el ́ el que figura en las tablas salariales Anexas a este Convenio, con arreglo al siguiente baremo: Valor hora = (sueldo anual + complemento de destino anual) x 2 / 1.528 Mediante acuerdo entre el comite comit e de ́ de empresa y la direccio direccio n ́ un sistema rotatorio para la ́ del centro de trabajo se establecer a un realizacio realizacio n ́ de las horas extraordinarias. ART ICULO 22.- DISPONIBILIDAD. Cuando la Administracio Administracio n, n razo n ́ , por razo ́ de necesidades del servicio debidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador o trabajadora en situacio situacio n norm al en d d á de descanso o festivo, consider a ndose ń dose a estos efectos ́ de disponible fuera de su jornada normal el sa sa bado b́ ado cuando la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se percibira percibir a la ́ la indemnizacio indemnizacio n ́ prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio, en el supuesto de que no devengue durante la situaci o n ́ de disponibilidad horas extraordinarias, o de que realizase un nu n u mero m indemnizaci o n. n ́ . ́ ero de horas en precio total inferior a la citada indemnizacio En el supuesto de que realizase un n u mero m cuant á de la indemnizacio indemnizacio n ́ regulada en el ́ ero de horas cuyo valor fuera superior a la cuant pa rrafo ŕ rafo anterior, percibira percibira el ́ el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y la indemnizaci o n ́ prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio. A tales efectos, se entendera entender a que ́ que existe situacio situaci o n ́ de disponibilidad cuando el trabajador o trabajadora deba estar localizable fuera de su jornada habitual. En ningu ningu n utilizara para ́ para atender las necesidades establecidas en el art art culo 21 del presente Convenio. ́ caso la disponibilidad se utilizara ́ ART ICULO 23.- TRABAJO NOCTURNO. Las horas trabajadas durante el per per odo comprendido entre las 22 horas y las 6 de la man ma n ̃ana, ana, tendra tendra ń la consideracio consideracio n ́ ́ de jornada nocturna. Si la tercera parte o ma m a ś de la jornada se realiza en horario nocturno, se entendera entender a a ́ a todos los efectos como realizada toda ella en periodo nocturno. En el supuesto de que se realizase en per per odo nocturno menos de un tercio de la ́ jornada, se abonara abonara por ́ por este concepto media jornada. La retribucio retribuci o n per odo nocturno se ́ del trabajo realizado en el per ́ incrementara incrementara mediante ́ mediante un complemento de especiales condiciones de trabajo con devengo variable. Se proh proh be realizacio n ́ la realizacio ́ de horas extraordinarias a los trabajadores y a las trabajadoras que realicen normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, as as como a aquellos que se prevea que pueden ́ realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. En el caso de realizacio realizacio n per odo nocturno, el abono o la compensacio compensaci o n realizara ń an an ̃adiendo adiendo el ́ de horas extraordinarias en per ́ se realizara ́ valor de la hora extraordinaria normal un 25 %. Los trabajadores/as que desempen desempe n ̃en en puestos de trabajo en que la totalidad de sus jornadas en c o mputo m ́ puto anual sean realizadas en horario calificado de nocturno percibira percibir a ń la cuant cuant á que en co c o mputo m ́ puto de nocturnidad fija se establecen en las tablas salariales anexas a este Convenio. En aquellos centros en que conforme al art art culo 16 sea de aplicacio aplicacio n re gimen ǵ imen de jornada distinta a la regulada con cara car a cter ć ter ́ un re ́ general no sera ser a computado ́ computado como d d á de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoracio minoracio n co mputo m ́ del co ́ puto total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada empleado/a, conforme al promedio semanal, de los ciclos que en cada caso se establezcan. ART ICULO 24.- TRABAJO DE FINES DE SEMANA Y FESTIVOS. Los trabajadores y las trabajadoras a quienes afecte este Convenio, y que por necesidades de funcionamiento del centro o establecimiento en que desarrollen su actividad, hayan de prestar servicios en fines de semana y festivos disfrutar a ń por cada dos de dichos d d as compensacio ń de un d d á de descanso retribuido. La fecha de disfrute de estas jornadas ́ trabajados de una compensacio compensatorias, que podra podra ń acumularse al per per odo de vacaciones, vacaciones, se establecera establecera de ́ de comu comu n direccio ́n del ́ ́ acuerdo entre la direccio centro y el personal o, en su caso, sus representantes, dejando siempre a salvo las necesidades del servicio debidamente motivadas. En el supuesto de que no se pudiera garantizar el descanso compensatorio, la empresa abonar a por ́ por cada sa sa bado, b́ ado, domingo o festivo trabajado las cuant cuant as ́ que se fijan en el anexo de retribuciones. El personal al que se refiere el pa p a rrafo ŕ rafo anterior que deban prestar sus servicios en fines de semana o festivos, debera deber a ń descansar como m m nimo 24 fines de semana al a an n o o, , 2 fines de semana al mes y 7 festivos al a an n o. o . ́ ̃ ̃ Lo dispuesto en este art art culo no sera ser a de de aplicacio aplicaci o n a las personas espec espec ficamente contratadas para prestar servicios en fines de ́ ́ ́ ́ semana y festivos.
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (CAPÍTULO VI). ART ICULO 25.- VACACIONES. 1.- Las vacaciones anuales retribuidas, a opcio opci o n tendra ń una duracio duracio n d as ́ del interesado, tendra ́ de un mes natural o de 23 d ́ laborables por an an ̃o completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en funcio funci o n ́ del porcentaje de jornada asignada en cada caso. Sera Sera ń d d as ́ no laborables los festivos y descansos comprendidos dentro del calendario laboral, siempre que se guarde la debida proporcio proporcio n d as d as ́ entre d ́ de descanso y d ́ de trabajo. Quienes no hubiesen completado un a n ̃o efectivo de servicios, tendra tendra ń derecho al disfrute de un n u mero m d as, ́ ero de d ́ redondeando al alza la fraccio fraccio ń inferior a un d d a, pr evisiblemente prestara prestar a ń durante el an an ̃o ́ correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente natural, sin perjuicio de la liquidacio liquidaci o n ́ que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista. En el supuesto de cierre por vacaciones del centro de trabajo no se aplicara aplicar a la ́ la proporcionalidad prevista en el apartado anterior, disfrutando el conjunto de las personas que trabajen en el centro el mismo per per odo vacacional. ́ Los trabajadores que hayan prestado en la Administracio Administraci on Pu blica b años os de servicios que a continuacio continuaci o ń se sen sen ̃alan alan tendra tendra ń ́ Pu ́ lica los an derecho al disfrute de los siguientes sigui entes d d as ́ de vacaciones anuales: 20 an an ̃os os de servicio 25 an an ̃os os de servicio 30 o ma ́ ma ś an an ̃os os de servicio 24 d d as d as d as ́ laborables. 25 d ́ laborables. 26 d ́ laborables. Este derecho sera ser a efectivo ́ efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigu antig üedad edad referida. Las vacaciones anuales retribuidas, no podra podr ań sustituirse por compensacio compensaci o n econo mica, m ́ econo ́ ica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibira percibir a ń en efectivo la retribucio retribucio n d as ́ de los d ́ que proporcionalmente les correspondan. 2.- Las vacaciones debera debera ń disfrutarse dentro del correspondiente an a n o petici o n ̃ natural pudiendo llevarse a cabo, a peticio ́ de cada trabajador o trabajadora, en cualquier momento dentro del an a n ̃o natural, siempre con respeto a la organizacio organizaci o ń del trabajo en el centro y supeditado a las necesidades del servicio, que debera deber a ń ser debidamente motivadas. En el caso de optar por la modalidad de d d as laborables, podra podra solicitarse ́ solicitarse por per per odos no inferiores a 5 d d as ́ ́ ́ laborables consecutivos, sin que la duracio duraci o n d as ́ acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 d ́ laborables o los que correspondan en razo razo n antigüedad. edad. Si la modalidad elegida fuera de un mes natural, a instancia del trabajador/a, podra podr a ń ́ de la antigu disfrutarse en periodos m m nimos de siete d d as, d as. ́ acumulada de todos de 30 d ́ ́ siendo en este supuesto la duraci o n ́ El personal contratado para fines de semana y festivos o a tiempo parcial disfrutara disfrutar a las ́ las vacaciones en los periodos m m nimos ́ proporcionales a su jornada. 3.- Calendario vacacional: - El calendario vacacional estara estara supeditado ́ supeditado en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a su confecci o n ́ y publicacio publicacio n concretara antes ́ antes del d d á 1 de abril de cada an a n ̃o la peticio peticio n per odo o per per odos que desee disfrutar ́ el personal concretara ́ del per ́ ́ durante el an an ̃o, o, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional. Los/las trabajadores/as perio perio dicos d concretara n incorporaci o n ́ icos discontinuos concretara ́ antes de dicha fecha o en el momento de su incorporacio ́ al trabajo la peticio peticio n o. ́ del periodo o periodos que desee disfrutar durante el a n ̃o. - Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelaci o n ́ inferior a 3 meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el periodo autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendra tendra derecho ́ derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentaci o n ́ de la documentacio documentacio n ́ acreditativa al respecto. - Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro e ste ś te se realizara realizara entre ́ entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si tal cierre implicase la obligacio obligacio n ́ de disfrutar las vacaciones en un mes determinado, se dispondr a ,́ siempre que se haya cumplido un an an ̃o de servicios efectivos, de 3 d d as ma s. ś . El personal adscrito a centros docentes dependientes de la ́ laborables ma Consejer Consejer á de Educacio Educacio n y Ciencia disfrutara disfrutar a dichos dichos d d as en Navidad y Semana Santa. Tal incremento de d d as sera aplicable ́ aplicable al ́ ́ ́ ́ no sera personal que tenga reconocidos derechos “ad personam”. -En los centros en que por la propia actividad del servicio hubiera que establecer un calendario de vacaciones que comprendiese parte del disfrute fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se garantiza a cada trabajador y trabajadora que, con cara cara cter ć ter rotatorio y con periodicidad de 2 an a n ̃os, os, pueda disfrutar el per per odo vacacional en cualquiera de estos meses. En este ́ caso, el periodo o periodos para el disfrute de las vacaciones sera ser a elegido ́ elegido por el trabajador/a supeditado a las necesidades del servicio debidamente motivadas. -Cuando por necesidades del servicio, debidamente motivadas se deba disfrutar sus vacaciones fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre se podra podr a disfrutar ́ disfrutar hasta 5 d d as ma s, ś , criterio que no sera ser a de ́ de aplicacio aplicacio n ́ laborables ma ́ al personal expresamente contratado para dicho per per odo. ́ - Fijado el periodo vacacional si la persona no pudiera iniciarlo a consecuencia de una incapacidad temporal o de suspensi o n ́ del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopcio adopci o n pospondr a su ́ su disfrute al momento en que ́ o acogimiento, pospondra desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del an a n ̃o natural segu segu n Podr a considerarse ́ considerarse ́ las necesidades del servicio. Podra ha bil b́ il a tal efecto, el primer trimestre del an a n ̃o siguiente u nicamente n ́ icamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre. - Se interrumpira interrumpira el ́ el co co ́mputo mputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situacio situaci o n ́ de incapacidad temporal. Asimismo se considera causa de interrupcio interrupci o ń la situacio situacio n suspensi o n ́ de incapacidad temporal y de suspensio ́ del
contrato, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duracio duraci o n ́ de estos supuestos fuera igual o superior a 4 d as, conclusi o ́n del per per odo vacacional que estuviese disfrutando. En estos ́ con independencia de los que resten para la conclusio ́ supuestos y, con cara car a cter ć ter inmediato debera deber a ponerse ́ ponerse en conocimiento del o rgano ŕ gano responsable de personal de la Consejer Con sejer á u Organismo del que dependa el trabajador o la trabajadora. El per per odo interrumpido se disfrutara disfrutar a una ́ una vez reanudada la prestacio prestacio n autorizaci o n ŕ gano ́ ́ de servicios y previa autorizacio ́ del o rgano correspondiente, dentro del an a n o Podra considerarse ́ considerarse ha ha bil b́ il a tal efecto, el primer trimestre del an a n ̃o siguiente u nicamente n ̃ natural. Podra ́ icamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre. - Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la eleccio elecci o n per odo de vacaciones, en aquellos centros donde d onde no ́ del per ́ estuviera establecido con anterioridad, se establecera establecer a un ́ un sistema rotatorio mediante sorteo. N. ART ICULO 26.- PERMISOS Y LICENCIAS CON DERECHO A RETRIBUCI O En relacio relacio n art culo, tendra tendra ide ́ ide ntica ń tica consideracio consideracio n ́ con los permisos y licencias contenidas en este art ́ el parentesco por afinidad ́ referida al co conyuge n conyuge n ́ yuge o a la co ́ yuge y a la persona conviviente de hecho:
1.- Por la muerte, enfermedad grave o internamiento hospitalario del o de la co c o nyuge, n ́ yuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos o hijas), o de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en re re gimen ǵ imen de acogimiento familiar para personas mayores: • 3 d as kil o metros m ́ etros de distancia del centro de trabajo. ́ laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilo • 5 d as kil o metros. m ́ etros. ́ laborables cuando la distancia sea superior a cien kilo • 7 das pen nsula o del territorio nacional. ́ laborables cuando el suceso se produzca fuera de la pen ́ Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podra podr a ń conceder hasta un total de 7 d d as ma s. ś . ́ ma 2.- Por la muerte o enfermedad grave o internamiento hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas) tanto de la persona que trabaja como de su c o nyuge n ́ yuge o conviviente de hecho. 2 d d as kil o metros m ́ etros de distancia del centro de ́ laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilo trabajo. 4 d d as kil o ́metros. metros. ́ laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilo 6 d d as o del territorio nacional ́ laborables cuando el suceso se produzca fuera de la pen nsula ́ Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podra podr a ń conceder hasta un total de 7 d d as ma s. ś . ́ ma
3.-En los supuestos de los apartados 1 y 2 tendra tendr a la ́ la misma consideracio consideracio n ́ la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el o rgano ŕ gano sanitario pu pu blico b colaboracio ń del entorno familiar. ́ lico que requieran especial colaboracio 4.- Por la muerte de un familiar a partir del segundo grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con la persona trabajadora: • Un d d á laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilo kil o metros m ́ etros de distancia del centro de trabajo. • 2 d as kil o metros. m ́ etros. ́ laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilo • 4 d as pen nsula o del territorio nacional. ́ laborables cuando el suceso se produzca fuera de la pen ́ 5.- Se concedera conceder a un ́ un permiso retribuido de un d d á laborable en casos de cirug cirug á mayor ambulatoria del co co nyuge n ́ yuge o conviviente, de los hijos y de los padres. padr es. A estos efectos se entendera entender a por ́ por cirug cirug á mayor ambulatoria aquellos procedimientos quiru quiru rgicos en los ́ que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo d d á de la intervencio intervencio n. n ́ . 6.- Por nacimiento de un hijo o una hija, la adopcio adopci o n ́ o acogimiento de un o una menor: • 2 d as kil o metros m ́ etros de distancia del centro de trabajo. ́ laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilo • 4 d d as kil o metros. m ́ etros. ́ laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilo • 6 d as o del territorio nacional Los permisos anteriores se ́ laborables cuando el suceso se produzca fuera de la pen nsula ́ incrementara incrementarań en un d d á ma maś en el supuesto de parto mu m u ltiple. ĺ tiple. 7.- En los supuestos de adopci o n pa ś de origen ́ internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa del adoptado o adoptada, podra podr a ń disfrutar de un permiso de hasta 4 semanas de duracio duraci o n, n ́ , percibiendo durante dicho periodo las retribuciones ba ba sicas. ś icas. 8.- Por traslado de domicilio: • Sin cambio de localidad, un d d á laborable. • Con cambio de localidad, 2 d d as ́ laborables. 9.- Para concurrir a exa exa menes m dema ś pruebas definitivas de aptitud y evaluacio evaluaci o n as como a ́ enes finales y dema ́ en centros oficiales, as ́ pruebas de ingreso y promocio promoci o n P u blicas, b d as celebraci o n. n ́ convocadas por las Administraciones Pu ́ . ́ licas, durante los d ́ de su celebracio
10.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de cara car a cter ć ter pu pu blico b ́ lico o personal. A estos efectos tendra tendra ń tal consideracio consideracio ń las citaciones de o rganos ŕ ganos judiciales y/o administrativos, expedicio expedicio n renovacio n ́ o renovacio ́ del DNI, pasaporte, permiso de conduccio conduccio n, n tr a mites m ́ , certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o tra ́ ites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condici o n ́ de miembro de los o rganos ŕ ganos de gobierno municipales, asistencia a tutor tutor as acompa n amiento ã miento a ́ escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompan parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia m e dica d́ ica o para la realizacio realizacio n de tra tr a mites m ites puntuales por razo raz o n de su estado o edad, o cualquier tr tra a m mite ite obligado ante organismos oficiales y ́ ́ ́ ́ acompan acompan amiento ã miento a hijos y/o hijas menores a asistencia me m e dica, d tr a mites m ́ ica, salvo todo ello que estos tra ́ ites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo. 11.- La trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de 12 meses tendra tendr a derecho ́ derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atencio atencio n, n proporcio n mu ltiple. ĺ tiple. Este tiempo podra podra dividirse ́ dividirse en dos fracciones. En el ́ , ampliable en la misma proporcio ́ por parto mu supuesto de que el padre y la madre trabajen, so s olo ĺ o una de las dos partes podra podr a hacer ́ hacer uso de este derecho, salvo que opten por odo compartir su disfrute, siempre que dicha opcio opci o n no suponga una pro pr o rroga r roga del per per previsto ni incremento del tiempo de ́ ́ ́ ausencia, opcio opcio ń que estara estar a condicionada ́ condicionada a las necesidades del servicio. Las horas establecidas como permiso para lactancia podra podr a ń acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido. 12.- Las trabajadoras embarazadas tendra tendra ń derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realizacio realizaci o ́n de exa exa menes m te cnicas ć nicas de preparacio preparacio n as como para la asistencia a nuevas te te cnicas ć nicas de fecundacio fecundaci o n, n ́ enes prenatales y te ́ al parto, as ́ , que ́ deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a las dependencias de personal de cada Consejer Consejer á u organo ŕ gano correspondiente del Organismo de que se trate. 13.- Por razo razo n inscripcio n d as ́ de matrimonio o inscripcio ́ en el registro de parejas de hecho, 15 d ́ naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior a su celebracio celebraci o n a n o ́ y acumularse al periodo de vacaciones, siempre dentro del an ̃ natural. En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en d á no laborable o festivo comenzara comenzar a a ́ a computarse a partir del primer d d á laborable. 14.- Por razo razo n separacio n, n d á laborable. ́ de separacio ́ , divorcio o nulidad matrimonial: un d 15.- Seis d d as a n ̃o completo trabajado o parte proporcional en funcio funci o ń de tiempo de ́ de licencia por asuntos particulares por an servicios prestados a lo largo del an a n o, o d a, ̃ , redondeando al alza, las fracciones superiores a medio d ́ siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer d d a. ́ El personal temporal, una vez cumpla el periodo indispensable para generar el derecho al disfrute del primer d a, podra ́ ́ podra acumular, para la aplicacio aplicacio n del redondeo al alza, conforme a los criterios expuestos en el apartado anterior, los periodos de ́ servicios prestados en cada uno de los contratos que suscriban dentro del a n ̃o natural, en el a mbito m Consejer á u ́ bito de una misma Consejer Organismo. Los d d as podr a ń acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del ́ de licencia por asuntos propios no podra periodo de vacaciones por cierre del centro de trabajo. El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos periodos de prestacio prestaci o n a n ̃o, o, disfrutara disfrutara los ́ los ́ de trabajo inferior al an das ́ de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda. Podra Podra ń disfrutarse en cualquier momento a lo largo del an a n o ̃ a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorizacio autorizaci o n Secretar as Te cnicas ć nicas u o rganos ŕ ganos ́ de las Secretar ́ Generales Te asimilados de los correspondientes Organismos e informe de las jefaturas de servicio. Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelacio antelacio n tendr a derecho ́ derecho a que se le abonen los gastos que por tal ́ a la prevista, el trabajador o trabajadora tendra motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificacio justificaci o n ́ documental de los mismos. Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, mot ivadas, no se pudiesen disfrutar los d as ́ de licencia previstos en este apartado dentro del an an o considerara ha ́ ha bil b́ il a estos efectos el primer trimestre del an a n ̃o siguiente. ̃ natural, se considerara 16.- Hasta 10 d d as ŕ gano asimilado. En todo caso, la concesio concesi o n debera ́ ́ debera ́ laborables previo informe de la jefatura del servicio u o rgano responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podra podr a utilizar ́ utilizar los 10 d d as ́ globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas. Dentro de estos 10 d d as tendra derecho ́ derecho a: ́ el trabajador o trabajadora tendra Un ma ma ximo x́ imo de 5 d d as, preparacio n exa menes m acad e micos m ́ de exa ́ enes liberatorios o finales de estudios acade ́ icos o profesionales, o ́ para la preparacio preparacio preparacion Administracion ́ de pruebas de ingreso o promoci oń en la Administracio ́ del Principado siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o que participa en las pruebas. 3 d d as interrupcio n ́ voluntaria del embarazo. ́ por interrupcio Un d d á por matrimonio o inscripcio inscripcio ́n en registro de parejas de hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebracio celebraci o n ́
17.- Los d d as permanecer a ń cerradas las oficinas pu pu blicas b excepcio n ́ de los servicios de registro y ́ 24 y 31 de diciembre permanecera ́ licas a excepcio asistenciales. Estos d d as tendra ń la consideracio consideracio n m ́ tendra ́ de festivos a efectos de indemnizaciones econ o micas ́ icas y descansos
compensatorios. Si dichos d d as s a bado b́ ado o domingo, las personas trabajadoras tendra tendr a ń derecho a una ́ coincidiesen en sa compensacio compensacio ń de dos d d as ́ de descanso. Podra Podra ń disfrutarse a conveniencia de los propios trabajadores y de las propias trabajadoras, salvo por necesidades del servicio, debidamente motivadas. N. ART ICULO 27. -LICENCIAS SIN DERECHO A RETRIBUCI O El personal fijo que haya cumplido al menos un an a n ̃o de servicios efectivos podra podr a solicitar ́ solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 d d as, ser a ń concedidas por las Consejer Consejer as ́ ni superior a 10 meses. Dichas licencias le sera ́ u Organismos al que la persona este este adscrita, ́ adscrita, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habr a ń de ser debidamente motivadas. La duracio duracio n podr a exceder ́ exceder de 12 meses cada 2 an a n ̃os. os. ́ acumulada de estas licencias no podra La Administracio Administracio n mantendra en ́ en alta especial en el Re Re gimen ǵ imen General de la Seguridad Social al trabajador o trabajadora mientras ́ mantendra dure la licencia sin sueldo. El tiempo de licencia sin sueldo tendra tendr a la ́ la consideracio consideracio n antig üedad. edad. ́ de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigu En el caso de que el o la co co nyuge n yuge o las personas que habitualmente convivan con el trabajador o la trabajadora padezcan ́ enfermedad grave o irreversible, que requiera una atencio atenci o n podr a prorrogarse ́ prorrogarse hasta un ́ continuada, dicha licencia sin sueldo podra an ̃o, o, no constituyendo el periodo de pro pr o rroga ŕ roga causa de alta especial en el re re gimen ǵ imen previsor y s s la consideracio n ́ de servicios ́ consideracio ̈edad. La calificacio efectivamente prestados a efectos exclusivamente del co c o mputo m antiguedad. calificacio n ́ puto de antigu ́ de la enfermedad a los efectos indicados, debera deber a ser ́ ser acreditada suficientemente con los necesarios informes me m e dicos. d́ icos. Asimismo se podra podra ń conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duracio duraci o n ma xima x́ ima de un an an ̃o: o: ́ ma a) Para cursar estudios oficiales o de especializacio especializaci on ́ relacionados con su puesto de trabajo. b) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicoman toxicoman as r e gimen ǵ imen de internado en centros ́ u otras adicciones, en re habilitados o reconocidos por la Administracio Administraci o n. n ́ . N DEL CONTRATO CON RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. ART ICULO 28.- SUSPENSIO 1.- Procedera Procedera la ́ la suspensio suspensio n ́ del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos y conforme a la regulaci o n ́ que se expresa: 1.1.- Maternidad, adopci o n ́ o acogimiento. A) En el supuesto de parto la suspensi o n tendra una ́ una duracio duracio n disfrutar a ń de forma ininterrumpida, ́ tendra ́ de 16 semanas, que se disfrutara ampliables en el supuesto de parto mu m u ltiple ĺ tiple en 2 semanas ma ma ś por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda. El per per odo de suspensio suspensi o ń se distribuira distribuira a ́ a opcio opcio n ́ de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al ́ parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podra podr a hacer ́ hacer uso de la totalidad t otalidad o, en su caso, de la parte que reste del per per odo de ́ suspensio suspensio n. n ́ . No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, e sta, ś ta, al iniciarse el per per odo de descanso por maternidad, podra podr a optar ́ optar por que el ́ padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per per odo de descanso posterior al parto, bien de forma simulta simult a nea ń ea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su ́ efectividad la incorporacio incorporacio n ́ al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el o la reci e ń nacido o nacida deba permanecer hospitalizado u hospitalizada a continuacio continuaci o n per odo de suspensio suspensi o n, n podra computarse, ́ computarse, a instancia de la madre o, ́ del parto, el per ́ , podra ́ en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho c o mputo m ́ puto las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensio suspensi o n ́ obligatoria del contrato de la madre. La incorporacio incorporacio n debera producirse ́ producirse cuando concluya el per per odo fijado para la suspensio suspensio n. n ́ al trabajo debera ́ . ́ B) En los supuestos de adopcio adopci o n a n ̃os, os, la ́ y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 an suspensio suspensio n tendra una ́ una duracio duracio n adopci o n mu ltiple ĺ tiple ́ tendra ́ de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcio ́ o acogimiento mu en 2 semanas ma ma ś por cada hijo o hija, a partir del segundo o de la segunda contadas a la eleccio elecci o n ́ de la persona trabajadora, bien a partir de la decisio decisio n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci resolucio o n ́ ́ judicial por la que se constituye la adopcio adopcio n. n duracio n suspensi o n sera ,́ asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopcio adopci o n ́ . La duracio ́ de la suspensio ́ sera ́ o acogimiento de menores mayores de 6 an an os o minusval as ̃ s de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusval ́ o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci o n ́ social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el per odo de ́ suspensio suspensio ń se distribuira distribuira a ́ a opcio opcio n simulta nea ń ea o sucesiva, siempre ́ de las personas interesadas, que podr a ń disfrutarlo de forma simulta por periodos ininterrumpidos y con los l l mites sen sen ̃alados. alados. ́ En los casos de disfrute simulta simult a neo ń eo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podr a exceder ́ exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto m u ltiple. ĺ tiple. En los supuestos de adopcio adopci o n ́ internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo del padre y/o madre al pa ś de origen de la persona adoptada, el per per odo de suspensio suspensi o n, n podr a iniciarse ́ iniciarse hasta 4 semanas antes de la ́ , previsto para cada caso, podra ́ resolucio resolucio n adopci o n. n ́ por la que se constituye la adopcio ́ . C) Los per per odos de descanso por maternidad, adopcio adopci o n ́ o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los ́ apartados anteriores podra podra ń disfrutarse en re r e gimen ǵ imen de jornada completa o a tiempo parcial; en este u ltimo ĺ timo caso procedera procedera la ́ la suspensio suspensio n del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los t te e r rminos minos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de ́ ́ 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones econo econ o micas m ́ icas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo
durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustara ajustara a ́ a los siguientes criterios: c.1.- Podra Podra ser ́ ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simult a neo ń eo o sucesivo del per per odo de descanso. ́ La madre no podra podra hacer ́ hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que sera ser a ń de descanso obligatorio. c.2.- El per per odo durante el que se disfrute el permiso se ampliara ampliar a proporcionalmente ́ proporcionalmente en funcio funci o n ́ de la jornada de trabajo que se ́ realice. c.3.- El disfrute del permiso en esta modalidad sera ser a ininterrumpido. ́ ininterrumpido. Una vez fijado el re r e gimen ǵ imen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y la Secretar Secretar á General Te Te cnica, ć nica, u O rgano rgano asimilado del organismo de que se trate, so s o lo ĺ o podra podra modificarse ́ modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el re re gimen ǵ imen de disfrute. c.4.- Durante el per per odo de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podr a ń realizar horas extraordinarias, ́ salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros dan da n os o ̃ s extraordinarios y urgentes. c.5.- El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendra tendr a la ́ la consideracio consideracio n ́ de tiempo de trabajo efectivo, mantenie mantenie ndose ń dose suspendida la relacio relaci o n ́ laboral durante el tiempo restante. No sera sera ń de aplicacio aplicacio n ́ a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial. D) En el caso del personal masculino de la Administracio Administraci o n ́ del Principado de Asturias, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un per per odo de quince d d as Administraci o n otorgar a el ́ el ́ del Principado de Asturias les otorgara ́ ́ de la baja de maternidad, la Administracio derecho a una semana de permiso r etribuido que se an a ñadira adira al ́ al per perodo solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que ́ debera debera ser ́ ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido. Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, la Administracio Administraci o n otorgar a dos ́ dos semanas. ́ del Principado de Asturias otorgara Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el n u mero m ́ ero de semanas que se otorgar otorgar an Administracio n ser á de 3. ́ del Principado de Asturias ser ́ por parte de la Administracio En el caso del personal femenino de la Administracio Administraci o n tendr á el derecho a similares per per odos de ́ del Principado de Asturias, tendr ́ permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre. En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en la Administracio Administraci o n Autono ́mica mica so so lo ĺ o una de ellas podra podr a solicitar ́ solicitar y ́ Autono disfrutar los permisos aqu aqu recogidos. ́ Los permisos recogidos en este apartado apart ado D) sera ser a ń aplicables a los supuestos de adopcio adopci o n ́ y acogimiento. La incorporacio incorporacio n debera producirse ́ producirse cuando concluya el periodo fijado para la suspensio suspensi o n. n ́ al trabajo debera ́ . 1.2.- Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los te t e rminos ŕ minos previstos en el art art culo 26.2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de ́ noviembre, de Prevencio Prevenci o n suspensi o n finalizara el ́ el d d á en que se inicie la suspensio suspensio ́n del ́ de Riesgos Laborales, la suspensio ́ del contrato finalizara contrato por maternidad biolo biolo gica ǵ ica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. 1.3.- Durante la incapacidad temporal de los trabajadores y las trabajadoras. Producida la extincio extincio n situacio n declaraci o n ́ de la situacio ́ de incapacidad temporal con declaracio ́ de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesio profesi o n ŕ gano ́ habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del o rgano de calificacio calificacio n, n situacio n revisi o n mejor á que permita la ́ , la situacio ́ de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisio ́ por mejor reincorporacio reincorporacion subsistir a la ́ la suspensio suspension relacion ́ al puesto de trabajo, subsistira ́ de la relacio ́ laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un per per odo de 2 an a n o os s a contar desde la fecha de la resoluci resolucio o n por la que se declare la invalidez permanente. ̃ ́ ́ La incorporacio incorporacio n tendra lugar ́ lugar cuando cese la causa que motivo motivo dicha ́ dicha situacio situacio n. n ́ al trabajo tendra ́ . o n 1.4.- Privaci ́ de libertad del trabajador o de la trabajadora, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a o n e sta n pena de privaci no exceda de 6 meses y hubiera reca ido ́ en raz o ́ de libertad, cuando ́ ́ de delito o falta no relacionado n o con el desempe ̃ de sus funciones. Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privaci o n ́ de libertad superior a 6 meses o por haber reca reca do en razo raz o n de delito o falta relacionado con el desempe desempen n o de sus funciones ́ ̃ ́ debera debera solicitar ́ solicitar el reingreso ante la Consejer Consejer á u Organismo de adscripcio adscripci o n, n , con un mes de antelaci antelacio o n a finalizacio n ́ ́ la finalizacio ́ del periodo de duracio duracio ń de la suspensio suspensi o n. n ser a adscrita ́ adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en ́ . La persona reingresada sera los mismos te te rminos ŕ minos de lo dispuesto en el art art culo 28.2 para el personal en situacio situaci o n ́ de excedencia sin reserva de puesto de ́ trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo sen se n alado declarara de ́ de oficio en la situacio situacio n inter e ś ̃alado se le declarara ́ de excedencia voluntaria por intere particular. 1.5.- Ejercicio de funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato correspondiente, de a mbito m ́ bito provincial o superior. 1.6.- Por decisio decisio n de ́ de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v ctima ́ violencia de ge ge nero. ń ero. El periodo de suspensio suspensi o n tendra una ́ una duracio duracio ń inicial que no podra podra exceder ́ exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela ́ tendra judicial resultase que la efectividad del derecho de la proteccio protecci o n v ctima requiriese la continuidad de la suspensio suspensi o n. n ́ de la v ́ . En este ́ caso, el juez podra podr a prorrogar ́ prorrogar la suspensio suspensi o n m a ximo x́ imo de 18 meses. ́ por periodos de 3 meses, con un ma 1.7.- Efectos de la suspensio suspensio n. n . ́
El per per odo de suspensio suspensi o n suspensi o n ser a ́ ́ en los supuestos relacionados de suspensio ́ del contrato con reserva de puesto de trabajo sera ́ computado como servicios efectivos prestados en la Administracio Administraci o n ́ del Principado de Asturias a efectos del devengo de antigu antigüedad, edad, comportando la reserva del puesto y centro de trabajo. 1.8.- Incorporacio Incorporacio n ́ al trabajo. En los supuestos contemplados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6 la incorporaci o n tendra lugar ́ lugar cuando cese la causa que ́ tendra motivo motivo la ́ la suspensio suspensio n. n ́ . En los supuestos descritos en el p a rrafo ŕ rafo primero del apartado 1.4 y apartado 1.5 debera deber a solicitarse ́ solicitarse la incorporacio incorporacio n ́ en el plazo de un mes computado a partir de la desaparicio desaparici o n motivo la ́ la suspensio suspensio n, n ́ de la causa que motivo ́ , dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situacio situaci o n inter e ś particular. ́ de excedencia voluntaria por intere 2.- Otros supuestos en que el personal fijo puede ser declarado en situaci o n suspensi o ́n de contrato con reserva de puesto de ́ de suspensio trabajo: a) Cuando se autorice a la persona para realizar una misio misi o n ́ por periodo determinado superior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades pu p u blicas b licas extranjeras o en programas de cooperacio cooperaci o ń internacional. ́ b) Cuando la persona adquiera la condici condici n de funcionaria o funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de cara cara cter ć ter supranacional. c) Cuando la persona sea nombrada miembro del Gobierno de la Nacio Naci o n, n as ́ ́ , del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, as como altos cargos de los mismos. d) Cuando sea elegida por las Cortes Generales para formar parte de los o rganos ŕ ganos constitucionales u otros cuya eleccio elecci o n ́ corresponda a las Ca Camaras. m ́ aras. e) Cuando sea adscrita a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o de la Junta General del Principado de Asturias u o rganos ŕ ganos de la misma naturaleza. f) Cuando accedan a la condicio condici o n ́ de Diputado/a o Senador/a de las Cortes Generales. g) Cuando accedan a la condicio condici o n ́ de Diputados/as de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Auto Aut o nomas, n peri o dicas d desempen ̃o de la funcio funcio n. n ́ omas, si perciben retribuciones perio ́ icas por el desempen ́ . h) Cuando desempen desempe n en ẽ n cargos electivos retribuidos y de dedicacio dedicaci o n ́ exclusiva en las Corporaciones Locales. i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros/as y Secretarios/as de Estado. j) Cuando desempen desempen en Administracio n ̃en en la Administracio ́ del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial. k) Cuando se les nombre para cualquier cargo de cara car a cter ć ter pol pol tico del que se derive incompatibilidad para ejercer la funcio funci o n ́ ́ pu blica. b lica. ́ o n 2.1.- Efectos de la suspensi ́ del contrato. El per per odo de permanencia en esta situacio situacio n sera computado ́ computado a efectos de ascensos, consolidacio consolidaci o n ́ sera ́ de nivel y trienios. ́ Asimismo, y respecto a la reserva del puesto de trabajo, se seguira seguir a ń los siguientes criterios: - Un puesto de su misma categor categor á y concejo de destino, si el puesto desempen desempe n ̃ado ado con anterioridad hubiese sido obtenido mediante libre designacio designacio n. n ́ . - El mismo puesto de trabajo que desempen desempe n ̃asen asen con anterioridad a la declaracio declaraci o n suspensi o n, n aque ĺ hubiese sido obtenido ́ de suspensio ́ , si aque por concurso. 2.2.- Incorporacio n ́ al trabajo. Debera Debera solicitarse ́ solicitarse el reingreso en el plazo de un mes computado a partir de la desaparici o ń de la causa que motivo motivo la ́ la suspensio suspension, n situaci on inter e ś ́ , dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud al pase a la situacio ́ de excedencia voluntaria por intere particular. Los Diputados/as y Senadores/as que pierdan dicha condicio condici o n disolucio n C a maras m terminacio n ́ por disolucio ́ de las correspondientes Ca ́ aras o terminacio ́ del mandato de las mismas podra podra ń mantenerse en esta situacio situaci o ́n hasta su nueva constitucio constitucio n. n ́ . N DEL CONTRATO POR EXCEDENCIA VOLUNTARIA. ART ICULO 29.- SUSPENSIO 1.- Procedera Procedera declarar ́ declarar la excedencia voluntaria del personal fijo en los siguientes casos: e ś particular. a) Por inter La excedencia voluntaria por intere inter e ś particular sera sera declarada ́ declarada a peticio peticio n ́ de la persona trabajadora, o de oficio en los supuestos en que as as proceda. ́ La excedencia voluntaria podra podr a ser ́ ser solicitada por las personas trabajadoras con al menos 5 an a n ̃os os de servicio en cualquier Administracio Administracio n Pu blica b ́ Pu ́ lica anteriores a la solicitud. Cada periodo de excedencia tendra tendr a una ́ una duracio duracio n an os ́ no inferior a 2 an ̃os continuados. La incorporacio incorporacio n debera ser ́ ser solicitada ante la Consejer Consejer á u Organismo de adscripcio adscripci o n. n ́ al trabajo debera ́ . b) Para el cuidado de hijos y/o hijas. El personal tendra tendra derecho ́ derecho a un periodo de excedencia de duracio duraci o ń no superior a 3 an an os o ̃ s para atender al cuidado de cada hijo o cada hija por naturaleza que se iniciara iniciar a una ́ una vez agotado el periodo de baja maternal y que podra podr a disfrutarse ́ disfrutarse en cualquier momento, bien en per per odo u nico n per odos fraccionados, siempre que la edad del hijo o de la hija no sea superior a 3 a n os. o ̃ s. ́ ́ ico o en per ́ El mismo derecho se reconoce en el caso de adopcio adopci o n ́ o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, siendo en este caso la duracio duracio n a n os resoluci o n ́ de la excedencia para el cuidado de hijos o hijas no superior a 3 an ̃os desde la resolucio ́ judicial o administrativa. Si el hijo esta est a afectado ́ afectado de una discapacidad f sica, ps ps quica o sensorial acreditada por el Organismo competente, la duracio duraci o n ́ de ́ ́ la excedencia podra podra ser ́ ser de hasta 5 an a n os. o s. ̃ Cada sucesivo hijo o hija dara dar a derecho ́ derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondr a fin ́ fin al que se viniera disfrutando.
Si dos o ma ma ś personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simulta simult a neo ń eo de la misma estara estara condicionado ́ condicionado a las necesidades del servicio. El periodo en que se permanezca en esta situaci o n sera computable ́ computable a efectos de antigu antig üedad edad y consolidacio consolidacio n ́ sera ́ de nivel, y la persona trabajadora tendra tendra derecho ́ derecho a la asistencia a cursos de formacio formacio n ocasi o n ́ profesional, especialmente con ocasio ́ de su incorporacio incorporacio n. n ́ . El trabajador y la trabajadora tendra tendra ń derecho a la reserva del puesto que desempe desempen n ̃aba. aba. á u Organismo de adscripcio La incorporacio incorporacio n al puesto debera deber a ser ser solicitada por la persona trabajadora ante la Consejer Consejer adscripci o n, n ́ ́ ́ , con una antelacio antelacio n conclusi o n ́ de al menos un mes sobre la fecha de conclusio ́ del periodo de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situacio situacio n intere ś particular. ́ de excedencia voluntaria por intere c) Para el cuidado del c del conviviente de hecho y de familiares hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o nyuge, ́ a id e ntica o n o nyuge o afinidad. Teniendo en cuenta que tendr consideraci y a la ́ ́ ́ el parentesco por afinidad referida al o a la c ́ persona conviviente de hecho. El personal tendra tendra derecho ́ derecho a un per per odo de excedencia de duracio duraci o ń no superior a un an a n ̃o para atender al cuidado del co co nyuge, n ́ yuge, ́ del conviviente de hecho y de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse de manera auto aut o noma, n desempe n ẽ actividad retribuida. ́ oma, y no desempen Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo per per odo de excedencia, el inicio de la misma dara dara fin ́ fin al que, en su ́ caso se viniera disfrutando. Si dos o ma ma ś personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el ejercicio simult a neo ń eo de la misma estara estara ́ condicionado a las necesidades del servicio. El periodo en que se permanezca en esta situaci o n sera computable ́ computable a efectos de antigu antig üedad, edad, consolidacio consolidacio n ́ sera ́ de nivel y la persona trabajadora tendra tendra derecho ́ derecho a la asistencia a cursos de formacio formaci o n profesional, especialmente con ocasi ocasio o n de su incorporacio incorporacio n. n ́ ́ ́ . Generara Generara derecho ́ derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La incorporacio incorporacio n debera ser ́ ser solicitada ante la Consejer Consejer á u Organismo de adscripcio adscripci o n, n antelacio n ́ al trabajo debera ́ , con una antelacio ́ de al menos un mes sobre la fecha de conclusi o ń del per per odo de excedencia, siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situacio situaci o n ́ de ́ excedencia voluntaria por intere intere ś particular. Las situaciones previstas en los apartados b) y c) sera ser a ń incompatibles con la realizacio realizacio n ́ de cualquier actividad remunerada, excepto las autorizadas y reguladas por la Ley de Incompatibilidades. En estos supuestos no sera ser a preciso ́ preciso agotar el periodo ma m a ximo x́ imo concedido, debiendo solicitar la reincorporacio reincorporaci o n Consejer á ́ a la Consejer competente en materia de Funcio Funci o n Pu blica, b Pu blico b adscripcio n antelacio n ́ Pu ́ con una antelacio ́ de, al menos, un mes a la ́ lica, o al Organismo Pu ́ lico de adscripcio fecha en que se desee dar por finalizada tal situacio situaci o n. n ́ . o n d) Por agrupaci ́ familiar. Podra Podra concederse ́ concederse la excedencia voluntaria por agrupacio agrupaci o n duraci o n m nima de 2 an an ̃os os y ma ma xima x́ ima de 15, al ́ familiar, con una duracio ́ m ́ personal cuyo co co nyuge n otr o municipio por haber obtenido y estar desempen desempe n ̃ando ando un puesto ́ yuge o conviviente de hecho resida en otro de trabajo de cara cara cter ć ter definitivo, como funcionario o funcionaria de carrera o como laboral, en cualquier Administracio Administracio n Pu blica, b Auto nomo n ́ Pu ́ omo o Entidad Gestora de la Seguridad Social ́ lica, Organismo Auto as as como en O rganos rganos Constitucionales o del Poder Judicial. ́ La incorporacio incorporacio n debera solicitarse ́ solicitarse al menos un mes antes de concluir el periodo de 15 an a n os o duracio n ́ al trabajo debera ̃ s de duracio ́ de esta situacio situacio n, n situaci o n inter e ś particular. ́ , siendo declarado de oficio, en caso contrario, en situacio ́ de excedencia voluntaria por intere o n e) Por aplicaci ́ de la normativa de incompatibilidades. La persona trabajadora que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, quedara quedara en ́ en la categor categor á por la que no opta en la situacio situaci o n a u n ́ de excedencia voluntaria, au ̃ de ́ cuando no hubiese cumplido un a n o antigu antigüedad edad en la empresa, y permanecera permanecer a en ́ en tal situacio situacio n relaci o n ́ en tanto se mantenga la relacio ́ de servicios que dio origen a la incompatibilidad. La reincorporacio reincorporacio n debera ser ́ ser solicitada en el plazo de un mes a contar desde la conclusio conclusi o n situacio n origino ́ ́ al trabajo debera ́ de la situacio ́ que origino la incompatibilidad, declara declara ndoseles ń doseles en caso de no hacerlo, en la l a situacio situaci o n inter e ś particular. ́ de excedencia voluntaria por intere n 2.- Reincorporaci o ́ al trabajo. Las personas trabajadoras declaradas en situacio situaci o n d e trabajo debera deber a ń solicitar el reingreso ́ de excedencia sin reserva de puesto de o nuevo per per odo de excedencia mediante escrito dirigido a la Consejer Consejer á u Organismo de adscripcio adscripcio n, n antelaci o n m nima ́ , con una antelacio ́ m ́ ́ de un mes a la terminacio terminacio n del plazo de excedencia concedido en cada caso siendo declarados de oficio, en caso contrario, en ́ situacio situacio n de excedencia voluntaria por intere inter e ś particular. ́ El personal reingresado sera sera adscrito ́ adscrito provisionalmente a un puesto vacante no reservado legalmente o afectado por una convocatoria, que posibilite dicho reingreso, quedando obligado a tomar posesio posesi o n ́ en el plazo de un mes y a participar en concursos hasta que obtenga destino definitivo, siempre que reu re u na n ́ a los requisitos exigidos en cada caso. Este puesto de trabajo cubierto provisionalmente se incluira incluir a necesariamente ́ necesariamente en el primer concurso que se lleve a cabo. Este reingreso con adscripcio adscripci o n producira por ́ por orden de antigu antigüedad, edad, caso de concurrencia de solicitudes, las l as cuales ́ provisional se producira podra podra ń presentarse dentro de los 60 d as te rmino ŕ mino del per per odo de excedencia concedido y en todo caso, con el ́ anteriores al te ́ m nimo de un mes establecido en el primer pa p a rrafo ŕ rafo de este apartado. ́ La Administracio Administracio n comunicara al ́ al trabajador o a la trabajadora la existencia o inexistencia de vacante en el plazo de un mes ́ comunicara siguiente a la recepcio recepcio n ́ de la solicitud de reingreso. Cuando no exista vacante en su misma categor categor a y s s en ́ otra inferior, y siempre que acredite la aptitud necesaria para las funciones propias de la categor categor á inferior, podra podra optar ́ optar a ocupar provisionalmente e sta, ś ta, a la que se adscribira adscribira en ́ en tal condicio condici o n, n ́ , teniendo derecho a optar a las vacantes que queden como consecuencia de concurso de traslados que se resuelva en dicha categor categor á inferior.
En el momento que se produzca vacante en su categor categor á se le adscribira adscribira provisionalmente ́ provisionalmente a la misma con las obligaciones ya establecidas anteriormente para este supuesto. 3.-El personal excedente, en los supuestos de reclasi ficacio ficaci o n categor á de pertenencia, podra podr a participar ́ participar en los procesos que ́ de la categor a tales efectos se convoquen. ART ICULO 30.- INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD. El personal sujeto a este Convenio, disfrutara disfrutar a de ́ de licencia por enfermedad o accidente cuando se encuentre en situaci o n ́ de baja por enfermedad comu comu n ́ o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja o confirmacio confirmacio n, n ́ , expedido por el facultativo competente. La Empresa garantizara garantizara al ́ al personal que permanezca en la situacio situaci o n ́ de incapacidad temporal o maternidad, o riesgo durante el embarazo, dentro del plazo de duracio duraci o n R e gimen ǵ imen General de la Seguridad Social a ́ determinado en las normas reguladoras del Re tal efecto, una prestacio prestacion economica m ́ econo ́ ica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tuvieren acreditado en no no mina m ina con cara car a c cter ter fijo en el momento de producirse el hecho causante y la prestacio prestaci o n ́ ́ ́ que la persona perciba en cada situacio situacio n ́ del sistema de Seguridad Social. Los partes de continuidad o confirmacio confirmaci o n habra ń de presentarse por per per odos semanales, salvo que se considere que el tiempo ́ habra ́ probable de baja vaya a ser inferior a dicho per per odo. ́ Las bajas por enfermedad o accidente inferiores a 4 d d as habra n ́ de justificarse igualmente mediante el correspondiente parte ́ habra me dico, d́ ico, en el momento de reincorporacio reincorporaci o n ́ al trabajo. ART ICULO 31.-EXTINCIO N DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los contratos se extinguira extinguira ń por las causas sen se n ̃aladas aladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes. Los trabajadores y trabajadoras trabaj adoras que deseen cesar en el servicio debera deber a ń ponerlo en conocimiento de la direccio direcci o n ́ de personal correspondiente con un plazo de preaviso de al menos 15 d d as duraci o ń superior al an an ̃o, o, desconta descont a ndosele ń dosele ́ si el contrato fuera de duracio en caso de no cumplir el per per odo de preaviso establecido el importe de todos los emolumentos correspondientes a los d as ́ ́ que falten para el plazo de preaviso. N. ART ICULO 32.- FOMENTO DEL EMPLEO Y JUBILACIO 1.- La jubilacio jubilacio n sera voluntaria ́ voluntaria cumplida la edad ordinaria de jubilacio jubilacio n, n aplicacio n ́ sera ́ , salvo que por la normativa de aplicacio ́ se establezca la posibilidad de edades de jubilacio jubilaci o n ́ obligatoria. 2.- Se establece un sistema de jubilacio jubilaci o n ́ anticipada e incentivada para aquel personal que, reuniendo los requisitos establecidos en la legislacio legislacio n ́ de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. La incentivacio incentivacio n consistira consistir a en ́ en el abono de una cantidad a tanto alzado en funcio funci o n ́ ́ de la edad, de acuerdo con lo previsto en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio. El pago del incentivo de jubilacio jubilaci o n realizara con ́ con la u ltima ĺ tima mensualidad que se perciba. ́ se realizara La solicitud, dirigida al o rgano ŕ gano competente, debera deber a formalizarse ́ formalizarse con antelacio antelacio n ́ suficiente al cumplimiento de las edades sen sen aladas ̃aladas anteriormente. Si la solicitud se produce una vez cumplida la edad, el incentivo de aplicacio aplicaci o n sera el ́ el correspondiente al sen sen alado ́ sera ̃alado para el tramo de edad siguiente. 3.- Cumplidos los 60 an a n ̃os os de edad, los trabajadores y las trabajadoras que reu re u nan n d erecho a ́ an los requisitos exigidos para tener derecho pensio pensio ń contributiva de jubilacio jubilacio n, n podra ń acogerse a la jubilacio jubilacio n suscripcio n ́ , podra ́ parcial, previa suscripcio ́ de contrato a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo. Los te te rminos ŕ minos y condiciones en que se concertar a el ́ el contrato a tiempo parcial son los que se establece en el Anexo VII. 4.- La Administracio Administracio n ́ garantiza a los trabajadores y a las trabajadoras su derecho a jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 an ̃os os de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. En este supuesto no se percibira percibira la ́ la cantidad a tanto alzado prevista en el presente art art culo. ́ 5.- La Administracio Administracio n del Principado de Asturias y de los Organismos incluidos en el a mbito m aplicacio n ́ ́ bito de aplicacio ́ de este Convenio, se comprometen a mantener la categor categor á de la plaza vacante resultante de la jubilacio jubilaci o n, n ́ , u otra distinta producto de la transformacio transformacio n ́ de aquella vacante, salvo que por imperativo legal procediera otra cosa.
4. LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I), PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS (TÍTULO II). TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al trat amiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos cont enidos en los informes personales de calificación califica ción a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo. f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediant e la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. TÍTULO II Principios de la protección de datos Artículo 4. Calidad de los datos. 1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. 2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos. 3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. 4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16. 5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos. 6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados. 7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mi smos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban. 4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable r esponsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes al momento del d el registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo. 5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias. Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten. Artículo 6. Consentimiento del afectado. 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato
de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. Artículo 7. Datos especialmente protegidos. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. 2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. 3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. 4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. 5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras. 6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto. También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento. Artículo 8. Datos relativos a la salud. Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad. Artículo 9. Seguridad de los datos. 1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. Artículo 10. Deber de secreto. El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. Artículo 11. Comunicación de datos. 1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una ley. b) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica. 3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar. 4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable. 5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley. 6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores. Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros. 1. No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. 3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
5. EL DESARROLLO INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS: CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. EL DESARROLLO INFANTIL DE 3 A 11 AÑOS: CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS PROBLEMÁTICAS DE INADAPTAC I NADAPTACIÓN IÓN SOCIAL EN LA INFANCIA. EL DESARROLLO INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS: CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES NECESIDADES Los primeros años de vida son uno de los períodos en los que se producen mayores progresos del desarrollo, y se caracteriza por su extremado desvalimiento, necesidad de ser protegido en todo. De ser inválido y asocial se transforma en un ser con todas las características fundamentales, humanas y sociales de la persona humana. Al cumplir los dos años ya han adquirido aptitudes cognitivas asombrosas y expresan casi cualquier emoción, desde los celos hasta la vergüenza. Dos de las capacidades humanas más importantes, hablar y amar, ya pueden apreciarse a esa edad. Como ya se ha dicho anteriormente, aunque todos estos cambios que se producen en el niño tienen una raíz biológica, están favorecidos, o no, por el contexto social. A medida que los padres y otras personas alimentan, protegen y fomentan el desarrollo del niño, éste va adquiriendo un adecuado grado de desarrollo y crecimiento. A continuación, se explica con mayor detalle el desarrollo del niño en cada área, aunque debemos tener en cuenta que todos los niños de esta edad son diferentes y que llegan a las distintas etapas del desarrollo a momentos distintos, crecen y se desarrollan cada uno a su propio ritmo. DESARROLLO FÍSICO El desarrollo físico constituye la base sobre la que se establece el desarrollo psicológico. Al nacer, todos los órganos (corazón, pulmones, riñones) están completamente desarrollados. Sólo son de menor tamaño que los órganos de los adultos. Con una sola excepción: el cerebro. Los cambios más rápidos y notorios son en la talla y en las proporciones del cuerpo. La mayoría crece rápidamente, a razón de unos dos centímetros y medio cada mes durante los primeros doce meses, y duplicando al cuarto mes el peso que tenían al nacer. A partir de los dos años el desarrollo físico es más lento. Las partes del cuerpo menos desarrolladas como los pies aumentan sus proporciones más rápidamente que otras como la cabeza que ya desde el nacimiento tenían un tamaño considerable. Se producen cambios muy significativos en la maduración del sistema nervioso: cerebro, médula espinal y los nervios. Probablemente el ejercicio favorece el establecimiento de conexiones entre las neuronas, de tal manera que puede decirse que la actividad intelectual contribuye al desarrollo del cerebro. La estructura ósea también cambia. Los huesos aumentan de tamaño y gran cantidad de ellos se calcifican. Los dientes de leche brotan durante el segundo año. Al final de esta etapa se produce el primer ensanchamiento fisiológico y un aumento considerable de los depósitos de grasa. DESARROLLO DE LAS HABILIDADES MOTORAS Debido a los cambios en la talla corporal, a las proporciones y a la madurez del cerebro, los niños adquieren una gran capacidad para moverse y controlar sus cuerpos. Las conexiones cerebrales que controlan el movimiento se crean durante los primeros cuatro años de vida. Las destrezas motrices básicas (voltearse, sentarse, gatear, caminar, correr, alcanzar y trepar) se desarrollan con mucha mayor facilidad durante este tiempo que en cualquier otra etapa de la vida de un niño. En realidad, algunas de las maneras en que se mueven los pequeños contribuyen a mejorar su aprendizaje. Actividades como gatear, bailar, etc., hacen trabajar a los dos hemisferios o lados del cerebro. Fomentar el desarrollo de los dos hemisferios es importante porque ambos se utilizan en diversas tareas de aprendizaje. Por tanto, con el movimiento se puede aprestar a los pequeños a aprender. El proceso psicomotriz durante el primer año de vida es principalmente un proceso de maduración de los haces nerviosos y centros encefálicos, de la musculatura y esqueleto. Esta maduración esta facilitada por el mayor o menor ejercicio (aprendizaje) que el niño realice. Motricidad gruesa: Lo primero que se establece es un control de los movimientos de cabeza, que luego se va extendiendo a los brazos, las manos, el abdomen, las piernas y los pies. La motricidad del recién nacido consiste inicialmente en descargas motoras globales, esto es, reflejos, y evoluciona hacia una diferenciación coordinada y precisa del movimiento. El niño, al principio, percibe mediante el mecanismo sensoriomotor, la luz, los olores, los sabores, etc.; percibe diversas impresiones, unas provienen de su propio cuerpo y otras del exterior, pero sin que él las diferencie. A partir de este caos el niño va a adquirir, poco a poco, las diferentes nociones de la realidad, entre otras, las nociones de espacio y tiempo y con ellas la noción del esquema corporal, base de un desarrollo psicomotriz equilibrado. El hecho de gatear y andar permite a los niños libertad de movimiento, les ofrece nuevas posibilidades de explorar y aprender de su entorno, de desarrollar su autonomía. Los padres esperan que su hijo se adapte a las rutinas y normas familiares. Los niños de dos años ya andan muy bien, saltan de una cierta altura y golpean una pelota.
Motricidad fina: En cuanto al desarrollo de habilidades motoras finas, a los seis seis meses de edad el niño explora los objetos con las manos pero acabando todas antes o después en su boca. A los doce meses ya confían menos en sus bocas para explorar y su mayor control de las manos y dedos produce acciones cada vez más sutiles y que requieran menos esfuerzo. A los dos años pasan las páginas de un libro una a una, imitan trazos circulares, hacen torres de hasta siete cubos, saben poner los cubos alineados, saben utilizar bien la cuchara, entregan lo que se les pide e identifican de tres a cinco dibujos. Aunque todos los niños sanos desarrollan las mismas habilidades motoras en la misma secuencia, la edad a la que se llegan a dominar estas habilidades puede variar mucho de un niño a otro, dentro de lo que se considera normal. ¿Cuáles son los factores que explican esta variación en la adquisición de las habilidades motoras? Los factores genéticos son de gran importancia, cada niño tiene su propio programa de maduración física, que puede ser más rápido o más lento que el de otros niños del mismo grupo o incluso de la misma familia. También influyen los diferentes estilos de crianza, cada niño tiene una familia y una cultura que le proporcionan diferentes niveles de ánimos, nutrición y oportunidades para practicar. DESARROLLO DE LA CAPACIDAD SENSORIAL Y PERCEPTIVA En el recién nacido aparecen de forma evidente la sensación y la percepción, ellos ven, oyen, huelen y tienen gusto, responden a la presión, al movimiento, a la temperatura y al dolor. Es difícil separar la sensación de la percepción en la vida diaria, sin embargo, tradicionalmente se han considerado dos procesos distintos. La sensación se capta por los sentidos (ojo, oído, tacto...), detectando los estímulos: sabores, fríos, calores, colores, olores, sonidos, etc., siendo enviadas estas estimulaciones hasta los centros del cerebro. La percepción tiene lugar cuando el cerebro intenta interpretar los estímulos, sobre la base de la experiencia, de forma que el individuo sea consciente de las mismas. La sensación: Aunque el desarrollo de los sentidos depende, en parte, de la maduración del cerebro, es erróneo pensar que la maduración del cerebro asegura el desarrollo de los sentidos del niño. Este desarrollo se debe a la influencia de las impresiones y estimulaciones externas que recibe el niño. Por lo que una condición indispensable para la maduración normal del cerebro son los ejercicios de los órganos de los sentidos. Es esencial un mínimo de experiencia sensorial. La falta de experiencias sensoriales hace imposible el desarrollo de las vías neurales normales. La estimulación sensorial es básica para un desarrollo normal del cerebro. Es importante que tanto en el medio familiar como en el escolar se enseñe al niño a cuidar y educar el uso correcto de los sentidos, por ejemplo, buscando la distancia correcta de los objetos y los ojos. Muchos niños no rinden suficientemente en el aula porque presentan algún tipo de patología en los sentidos: no ven, no oyen correctamente y hay que permitirles que estén cerca de la pizarra, entre otras alternativas. Debemos facilitar al niño, a través de su experiencia, el descubrimiento de las propiedades de los objetos (formas, colores, relaciones), ya que estas propiedades facilitan el desarrollo mental. De forma general, se debe educar en el desarrollo de la agudeza de los sentidos disponibles. De esta explicación se deduce la importancia de tener un programa o proyecto para las aulas de 1 y de 2 años. La percepción: La percepción es una actividad intencional y selectiva, el sujeto percibe un contenido u objeto oído, visto, saboreado... concreto. Es decir, de los muchos estímulos que nos llegan a los sentidos sólo unos pocos provocan algún tipo de respuesta: los que tienen trascendencia vital para el sujeto, éstos son los seleccionados. La selección de los estímulos no es arbitraria, incluso un niño de esta edad los escoge del ambiente en función de sus expectativas, actitudes o experiencias experiencia s pasadas de la vida. DESARROLLO DE LA MEMORIA El curso del desarrollo cognitivo descrito por Piaget1 depende de la facilidad de los bebés para recordar a las personas, objetos y acontecimientos en sus vidas. La memoria no es una habilidad aislada, sino que es básica para la vida cognitiva y social del niño. Alrededor de los seis meses, los niños construyen activamente el conocimiento sobre la base de sus experiencias y la modificación constante de sus recuerdos. Pero la verdadera cuestión es saber hasta qué punto saben utilizar los niños las aptitudes de la memoria a largo plazo. En general se cree que hasta que no haya tenido lugar el desarrollo del lenguaje, la memoria no puede organizar y almacenar datos de forma que se facilite su recuperación. A medida que van madurando son capaces de retener información durante períodos de tiempo más largos. Cuando el niño tiene un año es capaz de recordar las rutinas de la vida diaria familiar: cepillarse los dientes, bañarse, rezar las oraciones de la noche, etc.
1
PIAGET, J. La equilibración de las estructuras cognitivas. Problema central del desarrollo. Madrid: Siglo XXI, 1978.
DESARROLLO DE LA INTELIGENCIA La actividad propia del niño de observar, agarrar, sacudir, tirar, manipular y mucho más, es lo que estimula su desarrollo cognitivo y procura la asimilación y acomodación a las nuevas situaciones que se le van planteando. Al desarrollo de la inteligencia de 0 a 2 años, Piaget la Piaget la denominó inteligencia sensoriomotora. Se denomina así porque el niño en esta etapa utiliza para su adaptación y acomodación a la realidad, la sensación; y la respuesta del niño es motora. En este tiempo dominan los actos de succionar, agarrar, andar... hasta que el niño adquiere la capacidad simbólica o de representación mental y pasa a la etapa siguiente o etapa preoperacional. Poco a poco el niño va pasando de los reflejos innatos: a las adaptaciones adquiridas mediante la experiencia, a actuar de forma semi-intencional, a una intencionalidad clara, y por último a utilizar combinaciones mentales antes de realizar una acción.
La representación de objetos mediante símbolos, representación simbólica, constituye un período de transición entre las etapas sensoriomotriz y la preoperacional. Por otra parte, para llevar a cabo ese proceso educativo integral del niño, debemos atender a todas y cada una de las inteligencias, esto es lo que se conoce como inteligencias múltiples. A continuación, se explican dada la división realizada por Gardner2: - La inteligencia física y cinestésica, o habilidad para usar el propio cuerpo para expresar ideas y sentimientos, y sus particularidades de coordinación, equilibrio, destreza, fuerza, flexibilidad y velocidad, así como propioceptivas, táctiles y hápticas. - La inteligencia lingüística, o capacidad de emplear de manera eficaz las palabras, manipulando la estructura o sintaxis del lenguaje, la fonética, la semántica, y sus dimensiones prácticas. - La inteligencia lógica y matemática, o capacidad de manejar números, relaciones y patrones lógicos de manera eficaz, así como otras funciones y abstracciones de este tipo. - La inteligencia espacial, o habilidad de apreciar con certeza la imagen visual y espacial, de representarse gráficamente las ideas, y de sensibilizar el color, la línea, la forma, la figura, el espacio y sus interrelaciones. - La inteligencia musical, o capacidad de percibir, distinguir, transformar y expresar el ritmo, timbre y tono de los sonidos musicales. - La inteligencia interpersonal, o posibilidad de distinguir y percibir los estados emocionales y signos interpersonales de los demás, y responder de manera efectiva a dichas acciones de forma práctica. - La inteligencia intrapersonal, o habilidad de la autointrospección, y de actuar consecuentemente sobre la base de este conocimiento, de tener una autoimagen acertada, y capacidad de autodisciplina, comprensión y amor propio. DESARROLLO DEL LENGUAJE Los científicos han descubierto que el período más critico para que el cerebro establezca las conexiones necesarias para el lenguaje es durante los primeros tres años de vida. Entre más palabras escuchen sus hijos, más palabras comprenderán y aprenderán. Además, es probable que aquellos niños que al cumplir cinco años saben y usan muchas palabras se conviertan en buenos lectores. El niño nace con grandes gra ndes posibilidades de comunicación y con unos movim ientos que pueden convertirse en gestos. Desde el nacimiento es capaz de responder a una amplia gama de estímulos provenientes de su medio. De todos los estímulos, el rostro humano, en cuanto objeto estimular, posee una serie de cualidades sumamente distintivas y claras para el niño. Los movimientos del niño se van perfilando en función de las respuestas de los que le rodean, y acaban convirtiéndose en movimientos expresivos. Al cabo de un tiempo sus movimientos son intencionados, porque los ejecuta en función de la anticipación de los resultados, fruto de la experiencia y del aprendizaje. En la evolución del lenguaje en el niño hay que tener en cuenta dos aspectos: el lenguaje gestual y el lenguaje verbal. En los primeros meses de vida ambos aspectos tienen un carácter puramente afectivo, pero estas manifestaciones individuales (gestual o preverbal) se convierten en un instrumento de comunicación con las demás personas, que le permite indicar sus deseos, sus voluntades, su rechazo, su alegría, su insatisfacción, etc. Desde este momento aparece la intencionalidad, no quiere esto decir que desaparezca el lenguaje afectivo, sino que el niño se da cuenta del efecto que producen sus manifestaciones: gestos, miradas, gorjeos, balbuceos, etc.; en los demás y las utiliza con una finalidad concreta. La intencionalidad se acompaña de la reciprocidad: cuando el niño se dirige al adulto espera la respuesta de este, por lo que hay un intercambio recíproco y una alternancia. La intencionalidad y la reciprocidad constituyen dos prerrequisitos importantes para el lenguaje. Durante el primer año (etapa prelingüística), antes de que adquiera la función simbólica, el niño utiliza manifestaciones intencionadas y voluntarias que tienen una función claramente comunicativa. Para ello se sirve de gestos, lloros, miradas y sonrisas que podemos llamar prácticas de comunicación y que están ligadas a la presencia del otro. El lenguaje en el niño progresa: 2
GARDNER, H. The unschooled mind: how children think and how schools should teach Nueva York: Basicbooks, 1991.
1º llanto reflejo y sonidos como tos y estornudos; 2º risas y sonidos de gozo o llanto; 3º juego vocal (gorjeos como “guu”, “coo”); 4º balbuceo reduplicado (“ma-ma(“ma -ma-ma”, ma”, “ba-ba-ba “ba-ba-ba”). ”). Al final de esta ltima fase el niño comienza a hablar y realizar emisiones funcionales y con un significado estable. La comunicación del niño a esta edad está centrada en sí mismo y en su relación con los demás, busca su propia satisfacción. Es decir, el niño pide, reclama, describe hechos y situaciones que tienen como base la satisfacción de sus necesidades. Gracias a su desarrollo cognoscitivo, sus experiencias y los modelos transmitidos por el ambiente social, su lenguaje va mejorando y empieza a conocer la unión entre significante y significado. La evolución del lenguaje a lo largo de este segundo año de vida pasa vida pasa por las siguientes fases: 1º período holofrásico, de locución de una palabra; 2º período telegráfico, de locuciones de dos o tres palabras; 3º período de adquisición de reglas sintácticas. No sólo son importantes los intentos que el niño hace de comunicarse, sino también la forma en que nosotros nos comunicamos con ellos. Para hablar con los niños no se requiere tener un extenso vocabulario, ya que todas las palabras le son totalmente nuevas. Aprenderán nuevas palabras a medida que los adultos les vayamos contando historias, leyendo cuentos, jugando con ellos, etc. Cuando los niños traten de expresar expr esar emociones ofrézcanles las palabras que necesitan. Si se disgustan, déjenles saber que ustedes los comprenden, incluso cuando no puedan hacer lo que quieren. Una buena forma de enriquecer su vocabulario es tratar de usar palabras nuevas para explicarles las mismas cosas. Por ejemplo, se puede hablar sobre un día lluvioso y usar palabras como nublado, oscuro, húmedo, cubierto o encapotado. De esta forma la conversación se hace mucho más interesante y se crean nuevas conexiones en el cerebro. DESARROLLO EMOCIONAL El desarrollo emocional del niño es un tema complejo por las múltiples conexiones que la esfera afectiva tiene con los restantes procesos físicos y psíquicos del niño. Las emociones desempeñan un papel de máxima importancia en su vida. Las emociones contribuyen también en la interacción entre los padres y el niño, porque el llanto, la sonrisa y otras expresiones son señales sociales significativas. Es admitido por la mayoría de los autores que las emociones tienen un claro componente hereditario; sin embargo, aunque las emociones están presentes al nacer, el desarrollo emocional se debe tanto a la acción de la maduración como a la del aprendizaje, operando estos dos componentes juntos y a la vez. Primero son los factores innatos, aunque son los factores ambientales, principalmente, los que determinan las diferencias o semejanzas de expresión y manifestación de las emociones. Antes de que el niño cumpla un año, son reconocibles expresiones emocionales semejantes a los estados emocionales de los adultos. A esta edad, las expresiones emocionales emocionale s están bien organizadas y por tanto, son capaces de decirnos mucho sobre el estado interno del niño. Con independencia de las diferencias individuales, hay ciertos rasgos característicos de las emociones de los niños, tales como: 1. Las emociones de los niños son breves, no suelen durar más de unos minutos y terminan bruscamente. 2. Son intensas. 3. Son transitorias, pasan rápidamente de la risa al llanto, de la rabia a la sonrisa o de los celos al afecto. 4. Sus emociones son muy frecuentes. 5. El niño al principio muestra su displacer llorando, más tarde resiste, arroja las cosas, se pone rígido, etc. Al aumentar en edad aumentan las verbalizaciones y disminuyen las respuestas motoras. De forma generalizada se admiten cuatro emociones a esta edad: 1. FELICIDAD: en términos generales de grandes sonrisas. Lo que conocemos por sonrisa social. 2. IRA Y TRISTEZA: responden normalmente con el llanto a una amplia gama de experiencias desagradables, tales como: hambre, cambios de temperatura o incomodidad respecto a cualquier otra cosa 3. MIEDO: las expresiones de miedo más frecuentes son la “ansiedad ante extraños” y la “ansiedad por la separacin “, que es el miedo que tiene el niño a que la persona que lo cuide se aleje. Estas dos emociones alcanzan toda su fuerza sobre los catorce meses. 4. LAS RABIETAS: son una forma de manipular y controlar el ambiente que les rodea para satisfacer sus deseos. Las manifestaciones de rabia también pueden ir ligadas a las situaciones de frustración: malestar físico, privación de movimientos y actividades relacionadas con el deseo, etc. Los niños de un año de edad van edad van expresando todas las emociones básicas cada vez con mayor vigor, velocidad y selectividad. Además aparecen nuevas emociones tales como: la vergüenza, la culpabilidad, la envidia y el orgullo. Son las llamadas emociones autoconscientes, porque implican perjuicio o conciencia de uno mismo, es decir, del “yo y lo mo”. Al final del segundo año se año se puede ver a los niños sintiéndose azarosos aza rosos y avergonzados, cuando bajan los ojos, inclinan la cabeza y se esconden la cara con las manos. La conciencia de sí mismo cambia la intensidad y las condiciones de las reacciones del niño frente a los demás, abarcando desde el afecto hasta los celos y la autocrítica (sentimiento de culpabilidad). Se sienten orgullosos de sus logros.
La actitud de personas significativas proporciona motivación suficiente para que desarrolle un control de sus emociones. Por ensayo y error el niño pequeño va descubriendo qué reacciones son toleradas y cuáles no. Hay personas que saben expresar lo que sienten, controlar co ntrolar sus emociones, y además entender cómo se sienten los demás. Son personas sintonizadas que no actúan impulsivamente. Se dice que aquellas personas que saben manejar sus emociones tienen inteligencia emocional. Pero ¿qué importancia tiene dicha inteligencia emocional? Nada menos que la probabilidad de que los niños emocionalmente inteligentes se sientan más a gusto y disfruten más de la escuela. Además, estos niños parecen llevarse mejor con los demás y, por lo general, se sienten aceptados, saben trabajar en grupo y es mucho menos probable que pierdan el control y que tengan problemas de conducta. De hecho, muchos investigadores creen que la inteligencia emocional puede ser un buen factor de predicción del éxito en la vida en general. DESARROLLO DE LOS INTERESES El interés actúa como dinamizador de la actividad física y psíquica del niño y del individuo en general. La formación de los intereses está muy determinada por factores sociales y culturales. Según Claparede3, la evolución de los intereses opera “de lo simple a lo complejo, de lo concreto a lo abstracto, de la receptividad a la espontaneidad, de la indeterminación a la especialización, de la subjetividad a la objetividad, de lo inmediato a lo mediato en el espacio y en el tiempo, de la diversidad a la unidad” .
Sólo hasta los tres años los intereses entre unos y otros niños se asemejan. A partir de aquí y a medida que nos alejamos de las primeras etapas, los intereses se vuelven más diversos y fluctuantes y se aprecia una gran diversidad. El niño al nacer tiene como centro de interés la boca. Después, andar se convierte en lo más importante, y le gusta explorar el espacio locomotor. Bien pronto pasan a primer plano los “intereses glsicos”, es decir, aprender a hablar va a ser la gran ocupación del niño así como una fuente inagotable de satisfacción. Le interesa el detalle sobre el conjunto del todo, y en él centra su atención. Su elección se orienta primero a la forma, después al tamaño y por último al color. La gran actividad de esta edad es el juego, a él dedica la mayor parte del tiempo. El juego, mediante el manejo de los objetos, presenta diversas formas para el niño. Así: Juegos de construcción: es muy aficionado a ellos. Juegos de representar en un papel: se inicia en este tipo de juegos al año y medio aproximadamente. A través de ellos el niño aprende a imitar los comportamientos de los adultos e integra en su vida las normas sociales y pautas culturales de su medio.
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD La personalidad es el conjunto estructurado de elementos cognitivos y no cognitivos relativamente permanentes que nos permiten identificarnos a nosotros mismos, diferenciándonos de los demás e identificar a los otros por su forma peculiar y propia de ser. Nos sirve para señalar el el lugar que se ocupa en la sociedad, y es algo que empieza a perfilarse ya en los primeros meses y años de vida a través de los distintos contactos que el niño tiene con las personas y con el entorno. De cero a diez meses todavía no podemos hablar del yo, si entendemos por yo un centro de acción consciente de la finalidad de sus actos y capaz de controlar su desenvolvimiento. El comportamiento tiene todavía una importante base innata. De los diez a los veinticuatro meses muchos de los comportamientos del niño se modelan mediante la imitación, el niño aprende lo que va a hacer a sus padres, hermanos, etc. Se constituye él yo como fuente de iniciativas y de intencionalidad. Las incitaciones sociales del primer año constituyen los cuadros de un control elemental de conductas: el niño espera que sus padres reaccionen a sus llamadas, a sus mímicas, se establece la sociabilidad básica, la apertura a los otros, el sentido del poder sobre los demás y los límites de ese poder. El niño se encuentra con prohibiciones prohi biciones de los adultos que le ponen control contr ol a sus deseos y disciplina a sus reacciones. Esta situación le produce momentos conflictivos de atracción y oposición de imitación y de afirmación de sí mismo. A los dos años el niño tiene personalidad. Está adquiriendo las actitudes esenciales de la instrumentalidad del lenguaje y de la relación con los demás, en cuanto al origen de ayuda, de amor, de exigencias y de hostilidad. DESARROLLO SOCIAL La socialización del niño en esta edad se puede explicar por medio del desarrollo del apego y del desarrollo del autoconcepto. Apego es el lazo afectivo fuerte que sentimos por personas especiales en nuestra vida que nos lleva a sentir placer y alegría cuando interactuamos con ellas, nos alivia su cercanía en momentos de estrés y nos produce sentimientos de angustia durante la separación. Los niños están apegados a personas conocidas que han respondido a su necesidad de cuidado físico y estimulación. Los niños demuestran apego a través de las conductas que “buscan la proximidad”, como: acercarse, subirse a la falda de su madre, etc., y con conductas “para mantener el contacto”, como agarrarse y resistir a abandonar lo s lazos de un adulto.
3
CLAPAREDE, E. Experimental pedagogy and pedagogy and the psychology of the child . Bristol: Thoemmes Press, 1998.
Hacia los ocho meses, la mayoría de los niños han desarrollado un fuerte vínculo que supone un verdadero apego. Las actividades con la figura de apego están íntimamente relacionadas con la satisfacción de sus necesidades. El niño siente tristeza por la separación de la madre y recelo ante los extraños. En el segundo año los niños dejan de mostrar tristeza de forma visible cuando sus madres les dejan, pero la relación con su profesor se convierte en una asociación a medida que el niño va comprendiendo sus sentimientos. Cuando el niño ha cumplido un año, empieza a responder de forma distinta al padre y a la madre; este cambio es probable que se deba al modo distinto en que cada uno le trata. El niño a esta edad necesita explorar, descubrir, correr y trepar. Según el apego que mantenga con el adulto se sentirá más estimulado a realizar estas funciones o a no realizarlas. Autoconcepto: Autoconcepto : El concepto del yo o el reconocimiento del yo se produce cuando los niños empiezan a sentirse diferentes del mundo y desarrollan el sentido del yo. La comprensión del yo se refiere a la percepción del yo como un ser separado, distinto de las demás personas y de los objetos. Esta realización surge entre los doce y los quince meses. El yo conocido es lo que llamamos autoconcepto y abarca las ideas, evaluaciones imágenes y creencias que el sujeto tiene y hace de sí mismo, incluyendo las imágenes que otros tienen de él, hasta la imagen de la persona que le gustaría ser; en suma, un elemento ideográfico o individualizado. Constituye la base de la personalidad y se forma a través de la experiencia que proporciona la interacción social y los contactos interpersonales. Se construye tanto a partir de la propia observación como de la imagen que los demás tienen de uno. Durante el primer año de vida, el niño va aprendiendo a conocer quién es él y quiénes son los otros, va conociendo muchas cosas de él mismo. El autoconcepto del niño está basado en la percepción que los otros tienen de él, especialmente los padres, más que en su propia experiencia. Las fuerzas que lo modelan son los otros significados, la autoevaluación que hace el niño de él mismo deriva directamente de la evaluación que hacen sobre él los demás: si le valoran él se valora, si le ignoran él se ignora. Por eso son tan importante las vivencias del niño: si las experiencias del niño con las personas que son para él importantes son buenas y se siente aceptado incondicionalmente su persona se desarrollará adecuadamente. A continuación presentamos un resumen el desarrollo desarrollo de los niños de 0 a 1 año y un cuadro que sintetiza el desarrollo evolutivo de los niños de 1 y 2 años: LOS NIÑOS DE O A 1 AÑO La etapa que va de 0 a 1 año es conocida como la del sueño, recreación, estimulación y desarrollo psicomotor. Es una etapa de cambios importantes pues es el momento en el que se empieza a activar y perfeccionar todo el cuerpo y la mente. Se exige gran presencia por parte de los padres, la maestra y otras personas del entorno del niño como por ejemplo los abuelos, hermanos, etc. La evolución de los niños de 0 a 1 año en las distintas áreas de desarrollo es la que se especifica a continuación: Área del movimiento: De 0 a 6 meses: Muestra los reflejos de recién nacido, Sostiene la cabeza poco a poco, Apoya la cabeza y el pecho en los brazos cuando esta boca abajo, Alcanza un objeto que está frente a él y logra tomarlo Toca e investiga objetos con la boca Rueda sobre el cuerpo Se siente sostenido de los dedos de un adulto y permanece sentado con apoyo Alcanza objetos con la mano
De 6 a 12 meses: Se sienta con poca ayuda y apoyo Cambia la posición de boca abajo a boca arriba sin ayuda Se arrastra Da palmas Gatea Se pone de rodillas Se pone de pie con poca ayuda Empieza a caminar con ayuda y apoyo
Área del lenguaje: De 0 a 6 meses: Se comunica por medio del llanto (diferentes tipos de llanto) Emite sonidos de vocales y balbucea Ríe y grita de alegría
Repite sonidos emitidos por otras personas
De 6 a 12 meses: Responde a preguntas simples con gestos y ademanes Comprende una prohibición Responde a la instruccin “dame” Imita patrones de entonación Pronuncia sílabas y posteriormente las combina (como si fueran intentos de formar palabras)
Área intelectual: De 0 a 6 meses: Fija los ojos para observar algo Intenta tomar un objeto Muestra seguimiento visual y auditivo Muestra coordinación mano-boca Repite comportamientos
De 6 a 12 meses: Sostiene y golpea dos objetos Emplea el dedo índice Busca objetos Saca objetos de recipientes y los mete Hace una pinza con su dedo pulgar y el índice Deja caer y recoge un juguete de manera constante
Área personal: De 0 a 6 meses: Intenta satisfacer sus necesidades, comunicándolas por medio del llanto Extiende las manos hacia el biberón Emplea el lenguaje no verbal (gestos, lloros, etc.) para comunicar sus deseos Sostiene el biberón y logra llevárselo a la boca
De 6 a 12 meses: Coopera al vestirse y desvestirse, estirando brazos y piernas Inicia la toma de alimentos sólidos con cuchara Bebe de un vaso “entrenador” Se aleja de la madre pero manteniéndola a la vista
Área Social: De 0 a 6 meses: Reconoce a la madre por la voz y por el olfato Sonríe Se emociona al ver a su madre y a otras personas cercanas Responde a los sonidos de su nombre
De 6 a 12 meses: Imita el juego de taparse la cara con las manos Sonríe y gorjea a las personas conocidas en respuesta a la atención que le prestan Extiende los brazos a personas cercanas pidiendo que lo levanten Participa en juegos de escondite
ÁREA DEL DESARROLLO
1 AÑO Progresa la marcha y deja de usar el gateo. Baila al compás. Da puntapiés a una pelota. Se inclina y agacha.
2 AÑOS Corre o trota sin caerse. Salta, lanza, mantiene un poco su equilibrio. El grafismo le divierte y lo controla mínimamente.
Utiliza la sensación para su y adaptación y acomodación a la realidad. Tiene gran influencia su mundo social.
Ya escolarizado amplía ese mundo de sensaciones y percepciones y estas están más conectadas con las acciones o hechos.
MEMORIA
Representa en la mente personas y objetos. La memoria a largo plazo no aparece hasta que se adquiere el lenguaje.
Puede empezar a recordar algunas rutinas como lavarse los dientes o las oraciones de la noche. Sigue sin tener memoria a largo plazo.
INTELIGENCIA
El niño se encuentra en la etapa sensoriomotora: Comienza la etapa preoperacional cuando adquiere dominan los actos de succionar, agarrar, andar, la capacidad simbólica o de representación mental. etc. (reflejos innatos)
HABILIDADES MOTORAS
CAPACIDAD SENSORIAL Y PERCEPTIVA
LENGUAJE
EMOCIONAL
INTERESES
PERSONALIDAD
SOCIAL
Mejora pronunciación. Primeras combinaciones de dos palabras. Llama con nombres a la s personas (nene, mama...).
Vocabulario de 200 a 300 palabras, usa pronombres. Palabra acompaña a la acción, combina tres. Es frecuente ecolalia.
Conductas de aproximación (lloros, gestos). Se consolida el vínculo de apego. Reclama sus necesidades (tiene representaciones Reclama mayor autonomía. mentales de lo que espera). Fase de negación. Conciencia de relaciones. Al nacer es la boca su mayor interés, luego pasa a Pasan a primer plano los “intereses glsicos” ser el andar, explorar el espacio locomotor, y (aprender a hablar) y jugar (de forma paralela). aprender otras posturas. El yo se establece como fuente de iniciativas y de intencionalidad. Aprende por imitación. Incitaciones sociales son el cuadro de control de sus conductas.
Adquiere las actitudes esenciales de la instrumentalidad del lenguaje y de la relación con los demás (espera sus respuestas, lo que le ocasiona enfado, alegría...).
Reconocimiento de las personas, de sí mismo, m ismo, de Juegos paralelos con los demás y sin hablar. identidad y de rol. Tiene apego a lo suyo (juguetes). Sentido del humor. Usa el contacto físico. Imita.
EL DESARROLLO INFANTIL DE 3 A 11 AÑOS: CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES NECESIDADES 3 – 6 AÑOS Nuevamente vamos a dividir los logros alcanzados en estos an a n ̃os, os, en distintas a reas ŕ eas de desarrollo. DESARROLLO MOTOR Respecto al crecimiento, en esta etapa se observa un aumento regular de la talla y el peso, aunque a un ritmo m a ś lento que en los dos primeros an an os. ocurr á en la infancia, en estas edades se observan grandes diferencias individuales en ̃os. Al igual que ocurr cuanto al crecimiento se refiere. Tambie Tambi e ń se observan cambios en la forma y estructura corporal. Con respecto al desarrollo motor, tambie tambie ń se aprecian importantes logros tanto en independencia como en coordinacio coordinaci o n. n ́ .Y asistimos en estos an an ̃os os al desarrollo de la lateralidad, o preferencia por el uso de una mano sobre otra. La dominancia lateral implica dominancia cerebral contralateral, lo que significa que los zurdos presentan dominancia cerebral derecha y los diestros dominancia cerebral izquierda. En cuanto al desarrollo de la grafomotricidad, en estas edades se observan los primeros garabatos, o relaci o n ́ entre la produccio produccio n gra fica f́ ica y objetos externos, y un mejor control del trazo. ́ gra DESARROLLO COGNITIVO En los an an os o seg u ́n Piaget la inteligencia de los nin nin os o preoperacional”. Esta etapa se ̃ s preescolares segu ̃ s atraviesa la denominada “etapa preoperacional”. caracteriza por un incremento del pensamiento simbo simb o lico, ĺ ico, lo que permite un uso ma m a ś sofisticado del lenguaje. No obstante, Piaget describe las habilidades del nin ni n ̃o de esta etapa en negativo, y considera esta etapa un proceso de transicio transici o n ́ hacia la etapa donde se da propiamente el razonamiento lo l o gico, ǵ ico, la “etapa de las operaciones concretas”. concretas ”. As As ,́ el nin nin ̃o preoperacional se puede considerar; (1) atrapado por la apariencia perceptiva de los objetos, (2) incapaz de relacionar estados iniciales y finales de un proceso, (3) incapaz de usar el pensamiento reversible, (4) razonando de forma transductiva y no l o gica, ǵ ica, (5) Egoce Egoce ntrico. ń trico. No obstante, muchos autores actuales consideran que Piaget infravaloro infravalor o las ́ las capacidades del nin nin o ̃ preoperacional, y que aplicando pruebas de evaluacio evaluacio n ma ś adaptadas se consiguen mayores niveles de rendimiento por parte del nin ni n ̃o. o. ́ ma Respecto a otras capacidades cognitivas, en estas edades encontramos los primeros signos de memoria autobiogr a fica, f́ ica, aunque todav todav á no alcanza la precisio precisio ́n de los an a n os o ̃ s escolares. En esta etapa encontramos que el nin ni n o ̃ ya es capaz de captar regularidades situaciones y empieza a agrupar el conocimiento en esquemas (conocimiento tema tem a tico) t́ ico) y categor categor as taxono mico). m ́ ico). ́ (conocimiento taxono Otra habilidad cognitiva que aparece en estos an a n os teor á de la mente”, mente”, o comprensio comprensio n ̃os es la denominada “teor ́ de los procesos mentales humanos. A partir de los 4 an a n ̃os, os, los nin ni n ̃os os son capaces de entender que otra persona p ersona puede poner en marcha procesos mentales distintos a los suyos. Por u ltimo, ĺ timo, otras de las capacidades cognitivas que aparecen en esta edad tienen que ver con el razonamiento probabil probabil stica y aritme aritme tico t́ ico y el uso de las normas. ́ DESARROLLO DEL LENGUAJE En relacio relacio n nin o ́ al lenguaje, el nin ̃ muestra grandes progresos a nivel de sintaxis, pues la longitud y complejidad de las oraciones que forma se incrementa notablemente. Adema Adem a s, ś , sigue incrementa increment a ndose ń dose el vocabulario de una forma vertiginosa, de manera que hacia los 6 an an ̃os os poseen alrededor de 14000 palabras. pala bras. En estas edades el nin ni n ̃o empieza tambie tambie ń a dominar las reglas gramaticales, aunque pueden cometer errores de sobrerregularizacio sobrerregularizaci o n, n ́ , al querer aplicarlas de forma demasiado estricta. Por u ltimo, ĺ timo, aparece en esta etapa el habla privada (hablar para s s mismo), lo que para muchos contribuye al desarrollo de la ́ pragma pragma tica, t́ ica, y se perfecciona el habla social. DESARROLLO SOCIAL Y DE LA PERSONALIDAD Una vez formados los v v nculos de apego, las relaciones entre los padres e hijos en los an a n os est a ń marcadas por los ̃os posteriores esta ́ estilos de crianza desarrollados por los padres con el fin de socializar a sus hijos. Estos estilos los podemos dividir en: Estilo autoritario, caracterizado por altos niveles de control y exigencia y escasas muestras de afecto. Estilo democra democra tico, t́ ico, caracterizado por altos niveles de control y exigencia, pero tambie tambi e ń altos niveles de afecto y comunicacio comunicacio n. n . ́ Estilo indulgente, con bajos niveles de control y exigencia, y altas muestras de afecto. Estilo negligente, con bajos niveles de control y exigencia y bajas muestras de afecto, lo que se asocia a patr o n ́ de abuso y malos tratos.
DESARROLLO EMOCIONAL
Respecto al desarrollo emocional, en estos an a n ̃os os encontramos que las emociones se hacen cada vez ma m a ś espec espec ficas con ayuda ́ del lenguaje, y los nin nin ̃os os comprenden mejor las emociones, asoci a ndolas ń dolas a contextos espec espec ficos. Respecto a su capacidad de ́ autorregulacio autorregulacio n a n ̃os os los nin nin os o ́ emocional, en estos an ̃ s siguen perfeccionando esta capacidad, dependiendo cada vez menos de los adultos para adaptar la intensidad y expresio expresi o n ́ emocional de forma socialmente correcta. En los an an os o ni n ̃os os van desarrollando su conciencia del yo, aunque su autoconcepto todav todav á se basa en ̃ s preescolares los nin caracter caracter sticas muy concretas y poco abstractas, por lo que se considera cambiante y arbitrario. En cuanto a la autoestima, los ́ nin nin ̃os os se valoran en dimensiones relacionadas con la competencia f sica, acade acade mica, m aceptacio n ́ ica, y la aceptacio ́ por parte de los iguales y de ́ los padres. En esta etapa los nin nin ̃os os desarrollan la identidad de ge ge nero, ń ero, y a lo largo de estos an an ̃os os toma conciencia de que el ge g e nero ń ero es un rasgo invariante que permanece ma ma ś alla alla de ́ de la apariencia perceptiva. En sus relaciones con otros, los preescolares desarrollan relaciones con los iguales basadas en la reciprocidad y la ayuda mutua, donde tienen cabida tanto las respuestas agresivas como las prosociales, y donde abunda el juego social sobre el individual. Por u ltimo, ĺ timo, en relacio relacio n nin os o Seg u ́n Piaget, ́ al desarrollo moral, los nin ̃ s preescolares dan muestras de conductas morales primitivas. Segu esta etapa ser ser á de la denominada de “heteronom heteronom á moral”, moral”, donde los nin ni n ̃os os au au n no son flexibles en su aplicaci aplicacio o n ́ de las normas, ́ y miden la bondad del acto no por la intencio intenci o n ni n ̃os os dan muestras de una obediencia y ́ sino por el resultado. En esta etapa los nin respeto absoluto a las normas de los adultos. Otro autor muy importante en el área del desarrollo moral, Kohlberg, considera que los nin ni n os o preconvencional”, segu segu ń el cual los juicios del nin nin ̃o se basara basara ń ̃ s preescolares se encuentran en el estadio de “moral preconvencional”, en sus figuras de autoridad, pero ser a ń reflejo de su egocentrismo y de su inflexibilidad a la hora de discriminar las buenas de las malas intenciones. 6 – 12 AÑOS DESARROLLO MOTOR El crecimiento sigue ralentiza ralentiza ndose, n proporci o n an ̃os os anteriores. Uno de los aspectos que ́ dose, en proporcio ́ al crecimiento observado en los an preocupan a esta edad es el aumento de la obesidad infantil, producto de los malos ha h a bitos b́ itos alimenticios y la vida sedentaria. Respecto al desarrollo motor, en los an a n os o s escolares siguen afianz afianza a n ndose dose nuevos logros motores, como son balancearse bala ncearse sobre un ̃ ́ pie con los ojos cerrados, caminar sobre una barra de equilibrio, saltar cada vez ma m a ś alto y correr a mayor velocidad. Adema Adema s, ś , sus habilidades motoras finas tambie tambi e ń se perfeccionan y son capaces de mecanografiar y pintar dibujos con multitud de detalles. DESARROLLO COGNITIVO Piaget denomina esta etapa de la inteligencia como “etapa de las operaciones concretas”, concretas ”, lo que supone el uso por parte del nin nin o del pensamiento lo l o gico. g ico. Adema Adem a s s, , esta nueva etapa se caracteriza por una superaci o n superacio nin o ̃ ́ ́ ́ por parte del nin ̃ de su egocentrismo inicial, lo que le permite tener en cuenta multitud de aspectos de una situacio situaci o n. n ́ . Alcanzan el concepto de reversibilidad, y son capaces de “conservar”. conservar”. No obstante, este per per odo tambie tambie n ́ presenta limitaciones, como son su dependencia de una realidad ́ f sica concreta y su imposibilidad de razonar sobre lo abstracto. ́ o n En relaci memoria , en esta etapa mejora la capacidad de memoria a corto plazo y de la metamemoria. Tambie Tambi e ń se ́ a la memoria, observa una mejora en el uso de estrategias de almacenamiento y recuperacio recuperaci on informacion. n ́ de la informacio ́ . Estos logros se deben a cambios no estructurales, relacionados con la forma de utilizar la memoria por parte del ni n ̃o. o. Adema Adema s, ś , los nin ni n ̃os os aumentan la velocidad de procesamiento de la informacio informacio n, n vuel ven pensadores ma m a ś ra ra pidos. p ́ , por lo que se vuelven ́ idos.
DESARROLLO DEL LENGUAJE Respecto al lenguaje, en estos an a n ̃os os asistimos a un dominio de la meca meca nica ń ica del lenguaje. El vocabulario sigue multiplica multiplic a ndose n ́ dose progresivamente, y tambie tambie ń mejora el uso de la grama gram a tica t́ ica y las habilidades conversacionales, lo que supone un cierto control de la pragma pragma tica t́ ica del lenguaje. No obstante, estos logros se han de seguir perfeccionando, y el habla del ni n ̃o au au n ́ guarda cierta distancia con la del adulto. Otra de las habilidades que mejora el nin ni n o metaling u ̈ stica, o la comprensio comprensi o n ̃ es la conciencia metalingu ́ sobre el ́ uso del propio lenguaje. DESARROLLO SOCIAL Y DE LA PERSONALIDAD En las relaciones dentro del hogar, en los an a n os o m a ś intensa ̃ s escolares puede avivarse la rivalidad entre hermanos, que se hace ma cuando presentan el mismo ge ge nero ń ero y edad similar. Para no avivar la competencia entre los hermanos, es importante que los padres eviten las comparaciones y valoren las cualidades de cada uno de forma independiente. No obstante, las relaciones entre hermanos tambie tambie ń fomentan las habilidades sociales y de resolucio resoluci o n n ́ de conflictos. Los hijos u nicos ́ icos pierden estos beneficios, pero a cambio suelen presentar mayores niveles de adaptacio adaptaci o n, n motivacio n ́ , autoestima y motivacio ́ de logro. En relacio relacio n ni n ̃os os escolares son capaces de comprender las “emociones contradictorias”, contradictorias”, y ́ al desarrollo emocional, los nin perfeccionan sus habilidades de autorregulacio autorregulaci o n ́ como consecuencia de sus mejoras en sus habilidades metacognitivas.
Con respecto al conocimiento de s s mismo, los nin ni n ̃os os en esta etapa dan muestras de poseer un conocimiento ma m a ś diferenciado, ́ coherente, abstracto y estable de s s mismos. Su autoestima tambie tambie ń se hace ma ma ś diversificada y compleja y en estos an a n ̃os os se ́ mide por la competencia f sica, acade acade mica, m aceptacio n ́ ica, y la aceptacio ́ por parte de los iguales. ́ En las relaciones con otros observamos varios cambios. Por un lado, progresos en las respuestas emp a ticas, t́ icas, y en la toma de perspectivas y representacio representacio n ́ de los estados mentales de otros. Por otro lado, observamos cambios en su concepto de amistad, que pasa a basarse en la reciprocidad, el apoyo, la confianza y la compatibilidad psicol o gica, ǵ ica, y que se hace ma ma ś estable con la edad. En general, en estos an a n ̃os os asistimos a una mejora en las habilidades sociales necesarias para la interaccio interacci o n ́ social. El tipo de interaccio interaccio n Tambi e ń observamos un aumento tanto de las conductas ́ preferida son los juegos de reglas y el tiempo para charlar. Tambie agresivas como de las prosociales en la interaccio interacci o n determinar a ń la posicio posicio n ́ con los iguales. Estas conductas, entre otras, determinara ́ del nin nin ̃o dentro del grupo de iguales, pudiendo distinguirse entre; (1) populares, altos en preferencia e impacto social, (2) rechazados, altos en impacto y bajos en preferencia social, (3) ignorados, bajos en impacto e intermedios en preferencia social, (4) controvertidos, altos en impacto social e intermedios en preferencia social, y (5) promedio, intermedios en impacto y preferencia social. Para terminar, en cuanto al desarrollo moral, el nin ni n o segu n auto noma”, n ̃ escolar muestra segu ́ oma”, que es una moral ́ Piaget una “moral auto basada en el apoyo mutuo, el establecimiento de reglas por consenso y la cooperacio cooperaci o n. n Segu n nin ̃os os escolares ́ . Segu ́ Kohlberg, los nin avanzan progresivamente en el estadio de “moral convencional”, que parte de la necesidad de cumplimiento de las normas para el buen funcionamiento social.
PRINCIPALES PROBLEMÁTICAS PROBLEMÁTICAS DE INADAPTAC I NADAPTACIÓN IÓN SOCIAL EN LA INFANCIA
6. LA ADOLESCENCIA. CARACTERÍSTICAS Y NECESIDADES. HABILIDADES SOCIALES BÁSICAS EN EL DESARROLLO DE LA ADOLESCENCIA.