UNIVERSIDAD CENTRAL FACULTAD DE DERECHO SANTIAGO
Planteamientos para una solución a la teoría de la imprevisión.
Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Alumno: Carlos López íaz. Pro!esor guía: "scar #errera $aldivia
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Te Te o r í a d e l a I m p re v i s i ó n
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Carlos López D.
INDICE DE MATERIAS INTRODUCCION............. INTRODUCCION...................... ................. ................. .................. .................. ............................ ..................................... .................. 2 PRIMERA PARTE. PARTE. ALCANCES DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN........4 IMPREVISIÓN........ 4 1. La teoría de la imprevisión. Alcance teórico.....................................................................................4 a) Concepto de teoría de la imprevisión............................................................................................... .5 b) Cuándo estamos estamos en presencia de de la teoría de la imprevisión............ imprevisión....................... ..................... ..................... ..................... ............... ..... .7 c) Condiciones del problema de la imprevisión.............. imprevisión......................... ..................... ..................... ..................... .................... ......................... ............... .10 1. Que se trate de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución diferida. .....10 .... .10 2. Que el acontecimiento que trastorna gravemente el equilibrio de las ............................... .................... ................... ......... .12 prestaciones de las partes, deba ser imprevisible. imprevisible. ..................... 3. El acontecimiento acontecimiento debe debe ser ajeno a la voluntad de las partes .......................... 13 considerablemente más oneroso oneroso el cumplimien cumplimiento to de la 4. Debe hacerse considerablemente ............................. ........................................... ................................. 13 obligación y causar al deudor un grave daño ................... 5. El acontecimiento ....... .14 acontecimiento debe debe afectar a toda toda una categora categora de contratantes. contratantes. ........14 d) Alcance de la teoría de la imprevisión.............. imprevisión........................ .................... ..................... ..................... ..................... ..................... ......................... ............... .15 2. La teoría de la imprevisión. imprevisión. Alcance histórico............................................................................... ...............................................................................15 .15 a) erec!o "omano............................................................................................................................ .15 b) #dad $edia........... $edia...................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ........................... ................. .1% c) &iempos $odernos......................................................................................................................... .17 1. #scuela 'rancesa................ 'rancesa.......................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... ...................... ............ .17 2. #scuela (ermana......................................................................................................................... .1 d) &iempos &iempos contemporáneos............ contemporáneos...................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... ..................................... ........................... 22 1. *e(islación europea.................. europea............................. ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ................................... ......................... 22 .................................................................... .............................................. .............................................. ...................................................... ............................... . .22 a) Legislación italiana.............................................. .................................................................... .............................................. .............................................. ...................................................... ............................... . .22 b) Legislación inglesa.............................................. .............................. ..................... ..................... .................... ..................... ..................... .......................................... ................................ 23 c) Legislación española.....................
2. *e(islación americana................................................................................................................ .24 ................................................................... .............................................. .............................................. ................................................... ............................ . .24 a) Legislación argentina. ............................................ b) Legislación peruana y brasileña. .................... ............................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ........................... ................ 25
e) +oluciones planteadas en C!ile................. C!ile............................ ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... ...................... ............ .25 1. Autores ,ue se !an preocupado en C!ile del tema................. tema............................ ..................... ..................... ..................... .................... .......... .2% 2. +oluciones planteadas por los autores - sus variantes................ variantes.......................... .................... ...................................... ............................ 27 a) Los autores que postulan que la solución está reconocida, más o menos i ndirectamente, en nuestra legislación........................................................................................................................................................ .27 b) Los autores que postulan que la solución no está reconocida en nuestra legislación........................... 2
3. El problema de la teoría de la imprevisión. Alcance práctico.......................................................30 .30 a) *a postura del le(islador........ le(islador.................. ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... ................................ ...................... 30 b) *a postura de los tribunales del /oder udicial........... udicial...................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ............... .... .31 1. #n el etranero.............. etranero........................ ..................... ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... .................................... .......................... 31 2. #n C!ile...................................................................................................................................... .31 c) *a postura de los tribunales arbitrales............................................................................................ .33 d) *a postura de los tribunales administrativos.................................................................................. .35 e) *a postura de los contratantes privados......................... privados................................... ..................... ..................... ..................... .................................. ....................... 35
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SEGUNDA PARTE. PARTE. BOSQUEJO DE UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN................................................................. 37 1. Principios aplicables......................................................................................................................... .3 a) ue se trate de un contrato de tracto sucesivo........................ sucesivo................................... ..................... .................... ..................... ........................ ............. .37 b) ue se trate trate de un contrato contrato de eecución di'erida......... di'erida................... ..................... ..................... ..................... ..................... ....................... ............. .37 c) ue eista un imprevisto sobreviniente............. sobreviniente........................ ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ........................ ............. .3 d) ue provo,ue un trastorno (rave en el e,uilibrio de las prestaciones........................................... prestaciones........................................... 3 e) ue eista una declaración urisdiccional............ urisdiccional...................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ...................... ............ .3 2. El principio de la !nidad temporal del contrato............................................................................40 a) *a unidad temporal en relación con los contratos en (eneral.................. (eneral............................. ..................... ........................... ................. .42 b) *a unidad temporal temporal del contrato contrato en relación relación con los contratos contratos de tracto sucesivo........... sucesivo........................ ............. .47 3. La !nidad temporal en los contratos de tracto s!cesivo en relación con la teoría de la imprevisión............................................................................................................................................ imprevisión.............................................................................................................................................52 .52 a) Normas legales aplicables............................................................................................................. .53 1. Alcance e incorporación del artículo 154%................... 154%............................. .................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......... .53 a) Alcance tradicional al interpretarse interpretarse en la teoría de la imprevisión..................... imprevisión......................................... .................... 53 b) Alcance Alcance de la buena buena 'e.................. 'e............................ ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ........................ ............. .53 c) #lementos incorporados al artículo 154%.................... 154%............................... ..................... .................... ..................... ..................... ................. ....... .54 d) 6ncorporación del artículo 1441................... 1441.............................. ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ...................... ........... .54 2. Alcance del artículo 1441........................................................................................................... .54 .5 b) Alcances de la nulidad................................................................................................................... 4. La !nidad temporal en los contratos de e"ec!ción di#erida en relación con la teoría de la imprevisión............................................................................................................................................ imprevisión.............................................................................................................................................$0 .$0 5. La ca!sa % la !nidad temporal del contrato...................................................................................$1 a) *os planteamientos planteamientos de rr 8e(ers................. 8e(ers........................... ..................... ..................... .................... ..................... ...................................... ........................... %1 1. La causa..................... ............................... ..................... ..................... ..................... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... ............................. ................... %1 2. La naturaleza del contrato......................................................................................................... .%2 3. Buena fe...................................................................................................................................... .%3 4. Integración por equidad............................................................................................................. .%3 b) +us planteamientos planteamientos en relación relación con nuestra postura postura - la unidad unidad temporal del contrato................ contrato................ .%4 $. La dinámica interna % e&terna del 'ódi(o 'ivil............................................................................$5 $5 . La necesidad de !na re#orma le(al................................................................................................. .$) ). La obli(ación como deber de cond!cta típica % la teoría de la imprevisión................................$* imprevisión................................$*
TERCERA PARTE. PARTE. EXPOSICION DE LOS PROYECTOS DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL CON RELACIÓN A LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. ......................................................................................................................... 74 A+ Es,!ema de análisis a !tili-ar........................................................................................................ .4 1. Antecedentes del pro-ecto.............................................................................................................. .74 a) Antecedentes históricos.............................................................................................................. .74 b) Situación actual del proyecto. proyecto..................................................................................................... .74 2. 9undamentos para la elaboración - presentación del pro-ecto.................. pro-ecto............................ ..................... ..................... ............... ..... .74
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Carlos López D. a) undamentos !ur"dicos del proyecto.......................................................................................... .74 b) undamentos e#tra!ur"dicos del proyecto.................................................................................. 75
3. Ambito de aplicación...................................................................................................................... .75 4. #structura de sus disposiciones...................................................................................................... .75
+ Pro%ecto /niversidad abriela istral.........................................................................................5 1. Antecedentes del pro-ecto.............................................................................................................. .75 a) Antecedentes históricos.............................................................................................................. .75 b) Situación actual del proyecto..................................................................................................... .7% 2. 9undamentos para la elaboración - presentación del pro-ecto...................................................... .7% a) undamentos !ur"dicos del proyecto.......................................................................................... .7% b) undamentos e#tra!ur"dicos del proyecto.................................................................................. 7% 3. Ambito de aplicación...................................................................................................................... .77 4. #structura de sus disposiciones...................................................................................................... .77 a) $equisitos de procedencia.......................................................................................................... 77 b) Normas procesales..................................................................................................................... .7 c) Normas sustanti%as..................................................................................................................... 7 '+ Pro%ecto El(!eta arrientos........................................................................................................... * 1. Antecedentes del pro-ecto.............................................................................................................. .7 .7 a) Antecedentes históricos.............................................................................................................. b) Situación actual del proyecto..................................................................................................... .7 2. 9undamentos para la elaboración - presentación del pro-ecto...................................................... .0 a) undamentos !ur"dicos del proyecto.......................................................................................... .0 b) undamentos e#tra!ur"dicos del proyecto.................................................................................. 1 3. Ambito de aplicación...................................................................................................................... .1 4. #structura de sus disposiciones...................................................................................................... .1 a) $equisitos de procedencia.......................................................................................................... 1 .2 b) Normas procesales..................................................................................................................... c) Normas sustanti%as..................................................................................................................... 3 + 'oncl!siones.................................................................................................................................... .)3
CONCLUSIONES........................................................................................... 8 ANEXOS......................................................................................................... !" AE 1. P67E'8 EL/E8A A669E8:.......................................................................*0 AE 2. P67E'8 /9;E6:9A A69ELA 9:86AL................................................*5 AE 3. E:
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BIBLIOGRAFÍA.#"3
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INTRODUCCION La ya más que centenaria legislación consagrada en el Código Civil ha surido los embastes de una realidad que generalmente es mucho más lorida y comple!a que lo que humanamente puede reconocerse y consagrarse en los estrechos l"mites de un te#to legal. $ortalis reconoc"a, al redactar el Código Civil ranc%s, que no poder preverlo todo es ya una buena previsión. $recisamente la teoría de la imprevisión corresponde a aquellas áreas en que las aguas doctrinales no han estado precisamente tranquilas, aunque s" lo suiciente como para decantar algunas soluciones que parten de una pequeña enmendadura del te#to civil a reormas de grueso calibre, sin per!uicio de pasar por los pactos privados u otras soluciones alternativas de la más variada "ndole. & todos apuntando a un mismo lado' el reconocer o consagrar la teor"a de la imprevisión en Chile, situación en la que uno de los pocos aspectos en com(n es precisamente reconocer que la peor solución es la indierencia rente al asunto.
La alta de te#to e#pl"cito del Código Civil respecto al tema esto es, uera de los imperativos t%rminos del art"culo *+* ha acilitado el vuelo de la creatividad !ur"dica, pero diiculta en la realidad el desenvolvimiento de los negocios cotidianos, ya que los particulares a quienes va destinada precisamente la ley, no tienen la certea de saber si, al plantearse las circunstancias que coniguran la imprevisión, los tribunales estarán dispuestos a alterar sus pactos.
$recisamente tenemos aqu" perilado uno de los aspectos que más nos ha llamado la atención en la realiación de nuestro traba!o' la dicotom"a que se plantea a la hora de ver que, dentro de la dinámica de nuestro Código Civil, sobran los argumentos como para acomodar valga el barbarismo la teor"a de la imprevisión en su te#to, mientras que por otro lado la alta de un te#to legal e#preso pone trabas precisamente a la certea de los particulares al contratar, lo que es especialmente notorio en los contratos internacionales, donde es casi esencial tener un respaldo legal o pactado más o menos e#pl"cito al momento de invocar el asunto en los tribunales. -eg(n nuestra opinión, el Código Civil permite reconocer la teor"a de la imprevisión en su te#to, aunque con ciertas restricciones, pero igualmente consideramos que cada ve toma más peso, pese a los argumentos contundentes ya e#puestos que preieren no modiicar el te#to legal, la necesidad de una reorma. & no porque el Código Civil no lo reconoca' el problema estriba en que lo hace en orma insuiciente. e este modo, lo que debiera hacer una reorma legal es hacer más e#pl"cito lo que con un poco de imaginación ya se vio.
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/n el presente traba!o pasaremos a revisar algunos planteamientos que permiten sostener que la teor"a de la imprevisión admite cabida dentro de nuestro Código Civil, en un análisis que podemos !ugar en ciertos aspectos seme!ante al del proesor 0uan Carlos 1rr egers , pero del que divergimos en algunos aspectos, además de desarrollar otros aspectos que inciden en el tema y que acilitan su comprensión. e este modo, en las siguientes l"neas trataremos de delinear estos aspectos relacionados con la teor"a de la imprevisión, en tres cap"tulos que estructuramos del siguiente modo' el primero, destinado a una revisión general de la materia ya e#istente, lo que vendr"a a ser la $arte 3eneral del asunto y que aquel que conoca medianamente el asunto puede obviarlo, sin per!uicio de su necesario conocimiento o eventual repaso para un mane!o solvente en el tema4 la segunda, destinada a e#poner los undamentos y aspectos uncionales de la teor"a que planteamos, sobre la base del te#to y principios del Código Civil, y la tercera, destinada al análisis de los dos proyectos de ley destinados a consagrar, en te#tos e#pl"citos, el asunto de la teor"a de la imprevisión. Los ane#os inales contienen precisamente los te#tos en cuestión y la legislación e#tran!era que reconoce la teor"a de la imprevisión en sus te#tos.
5ing(n tema puede agotarse mientras e#ista la necesidad de solucionar un problema que la realidad nos plantee y haya inteligencia e iniciativa para solucionarlo' todas las disciplinas humanas apuntan en tal sentido y a(n más la ciencia !ur"dica, en la que a veces estrechos marcos obliga a revisar, con mayor esmero, aquellas soluciones que a veces terminan precisamente por renovar sus contenidos. -antiago, abril de 66.
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:otas acerca de la teoría de la imprevisión. "evista C!ilena de erec!o. ;olumen 12< := 2< $a-o —a(osto 1.
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PRIMERA PARTE. ALCANCES DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. /n esta primera parte nos abocaremos a revisar los antecedentes e#istentes respecto a la teor"a de la imprevisión en nuestra ordenamiento !ur"dico desde dos perspectivas' la que da el análisis doctrinal del asunto 8alcance teórico) y el planteado por los diversos tribunales en nuestro pa"s 8alcance práctico).
1. La teoría de la imprevisión. Alcance teórico. /s bien conocido que las relaciones derivadas del trato social y del intercambio de bienes y servicios plantean a veces roces que instituciones como el erecho se han encargado de suaviar, a veces como herramienta y en otras ocasiones como un mero lubricante. 9no de sus undamentos, transormado casi en un a#ioma, es la de restablecer las prestaciones de las partes que el aar o el actuar humano han roto' precisamente el que ha recibido un daño que no estaba obligado !ur"dicamente a soportar tiene el derecho de obtener la reparación del per!uicio as" causado por parte de aquel que se lo provocó, sea esto en el caso de responsabilidad contractual, la responsabilidad e#tracontractual o bien la responsabilidad civil proveniente de un delito o cuasidelito penal, sólo a guisa de e!emplo. 0ustamente dentro del propio esquema del derecho, el principio de que los pactos obligan, esto es, el pacta sunt servanda , se erige como uno de los pivotes cuya ausencia o atropello causar"a un notable per!uicio en el desarrollo de las relaciones !ur"dicas, en la medida que, desconoci%ndose, puede provocar no sólo un grave daño a un contratante, sino que a la larga a la sociedad toda, que ve entorpecida su normal desenvolvimiento en este ámbito. e all" su consagración en los marciales t%rminos del art"culo *+* del Código Civil, y el natural rechao que provoca la sola idea de revisar los contratos sobre la base de cualquier prete#to 2. $ero ocurre tambi%n que en ocasiones el punto de ricción en cuestión tiene su ra" en hechos que escapan a la previsión del hombre normal, que es precisamente la perspectiva desde la que se pone el erecho, y que es 2
"amón $e>a ?arros @$anual de erec!o Civil. e las 'uentes de las obli(aciones< := 25)< !ace eco de estas apre!ensiones al criticar ,ue el concepto de la lesión ad,uiere un desarrollo creciente< - de causal ,ue usti'ica la invalidación de mu- contados actos urídicos< tiende a convertirse en una causal capa> de invalidar toda relación urídica ,ue ocasione a una de las partes un (rave dao pecuniario< lo ,ue !ace ,ue la estabilidad del contrato tienda a !acerse más precaria.
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precisamente la natural y deseable :. e este modo, al enrentarnos en la realidad a circunstancias que el contratante com(n no tuvo previstas al momento de contratar, el erecho queda en la encruci!ada de dar una respuesta satisactoria al asunto as" planteado. /sto no ser"a novedoso si hubiera una norma e#presa que le planteara o le advirtiera en su momento la solución a su problema.
;-e trata de impedir que el acreedor obtenga e#orbitantes beneicios de circunstancias a!enas a las previsibles en el momento de celebrarse el contrato y que no sean consecuencia necesaria y directa de la naturalea de la operación eectuada o de las estipulaciones de las partes4 de impedir que la sola uera de los acontecimientos arruine al deudor si lleva adelante la e!ecución de la obligación en la orma convenida4 de impedir que sura una lesión patrimonial superior a la que pod"a ser prevista, a la que normal pod"a suponerse<+. /l asunto se diiculta cuando no hay precisamente una norma e#presa. =ay que empear a leer entre l"neas y revisar entre bastidores e incluso en la trastienda de la legislación civil. >?econoce nuestro Código Civil chileno la teor"a de la imprevisión@ /l tema ha sido lo suicientemente discutido y podemos sistematiar las respuestas. Aodos estos asuntos los ordenaremos en las siguientes l"neas. $artiremos con deiniendo, continuaremos con los requisitos, sus condiciones, alcances y las diversas soluciones planteadas, todo ello en orma breve, pues hay traba!os de gran alcance y bien logrados a este respecto.
a) Concepto de teor"a de la imprevisión. $or sobre los te#tos positivos, el sentido com(n señala casi como un imperativo la necesidad de equilibrio entre las prestaciones derivadas de las m(ltiples relaciones que se pueden plantear entre las personas, con las debidas e#cepciones que en todo caso deben estar movidas por un aán altruista*. $ero >qu% pasa cuando se rompe el equilibrio@ -i los acontecimientos que ocurren entre la %poca de la celebración del contrato y su e!ecución constituyen un caso ortuito o de uera mayor que 3
#ste es un ar(umento en ,ue se apo-an los autores alemanes para dar paso a la teoría de la imprevisión< - ,ue desarrollaremos más adelante. 4 e la $a>a< &eoría de la imprevisión< pá(ina 125. 5 #s el caso de la donación.
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las partes no han previsto y que no pueden evitar, el deudor no ser"a responsable de las consecuencias y quedar"a libre de su obligación4 mas ;si se trata de un hecho no previsto y general que sólo diiculta la obligación o la hace más onerosa, el deudor, en principio, no puede invocarlo para pedir que se le e#cuse de cumplir su obligación o para que sea %sta modiicada, a in de no hacerle tan gravoso el cumplimiento del contrato<. B La situación as" planteada es delicada pues entran en !uego el respeto a lo pactado, que tiene uera de ley para las partes, y que en el ondo se erige como una base del ordenamiento !ur"dico positivo, y la !usticia particular que puede plantear la ruina del deudor, correlativo a un enriquecimiento e#cesivo del acreedor, lo cual tambi%n tiene una proyección !ur"dica y social incuestionable pues !amás el contrato puede erigirse como prete#to para la inequidad, abordando el aspecto moral 7. Las alternativas de solución diieren, y algunas las plantea la propia ley . /s natural y deseable el cumplimiento de lo pactado, ya que lo normal en el curso de los negocios es que entre la echa de celebración y la de e!ecución del contrato la situación e#istente a la %poca de la contratación se mantenga más o menos en orma similar, o bien, produci%ndose cambios, %stos sean previsibles o bien naturales desde el punto de vista del riesgo o álea de todo contrato. $ero es e#cepcional, sin embargo, que en ese lapso por motivo de hechos o circunstancias imprevistas e imprevisibles, e#traordinarias y graves, se alteren de tal orma las condiciones que sirvieron de base a la contratación, que la prestación debida, sin que se torne imposible absolutamente, se transorme en e#cesiva e in!ustamente onerosa para una de las partes. /n este caso, >es aplicable con el mismo rigor el principio de la inmutabilidad de las obligaciones contractuales@ 6 &a tenemos el concepto de teor"a de la imprevisión, pero nos alta precisarlo como deinición. &a en este punto nos encontramos con discrepancias, pues incluso, su nombre es variable, siendo el más diundido el de ;doctrina de la imprevisión<, siendo tambi%n denominado ;riesgo imprevisible<, ;teor"a del obstáculo e#traordinario o prestación e#orbitante<, ;e#cesiva onerosidad
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Claro +olar< #plicaciones de erec!o Civil C!ileno - Comparado. &omo B6< e las bli(aciones< ;olumen 66< := 124< pá(ina 754. 7 Claro +olar< #plicaciones de erec!o Civil C!ileno - Comparado. &omo B6< e las bli(aciones< ;olumen 66< := 124< pá(ina 754D e la $a>a< &eoría de la imprevisión< := 33D 9ue-o< Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte< pá(inas - 105. ;Ease aneo 3< al 'inal de la obra. rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 253.
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sobreviniente<, ;teor"a de las obligaciones impracticables< , ;alteración de las circunstancias en la relación obligacional<, ;el problema de la revisión del contrato<, ;erecho de resolución por alteración de las circunstancias<, ;imposibilidad ob!etiva de la prestación<, ;lesión sobreviniente<2, etc. =istóricamente, y en el erecho Dnternacional y Edministrativo especialmente, ha sido denominada cláusula rebus sic stantibus :. =a sido conceptualiada como ;la acultad del deudor de solicitar la resolución o revisión del contrato de e!ecución postergada cuando un imprevisto a!eno a la voluntad de las partes ha transormado su obligación en e#ageradamente onerosa<+. $ara Loreno de la Faa, uno de los autores que ha abordado en orma más "ntegra el problema, la teor"a de la imprevisión consiste en ;8G) la doctrina !ur"dica 8con!unto de principios de derecho debidamente undados) que sostiene que el !ue puede intervenir a petición de cualquiera de las partes, en la e!ecución de la obligación, con el ob!eto de atenuar sus eectos, cuando, a causa de acontecimientos imprevisibles para las partes en el momento de ormarse el v"nculo !ur"dico, a!enos a su voluntad y que produH cen perturbaciones graves con relación a toda una categor"a de contratantes, la e!ecución de la obligación se hace más di"cil o más onerosa, y siempre que aqu%l llegue a ormarse la convicción de que siendo previsibles estas perturbaciones, las partes no se habr"an obligado en las condiciones i!adas<.* $ablo ?odr"gue 3re, quien parte con una concepción distinta de la obligación estructurada más que como la obtención de un resultado a toda costa sino más bien una tipicidad de conducta la deine como ;el recurso del deudor que debiendo cumplir porque la prestación puede e!ecutarse desplegando la conducta debida, se e#onera de ella en raón de que la prestación se ha transormado en inicua por haber aumentado e#orbitantemente como consecuencia de hechos imprevistos, e#traordinarios, irresistibles y que no se pudieron considerar al momento de pereccionarse el contrato<B.
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Códi(o Civil italiano. Citado por AbeliuF< obra citada< tomo 66< := 52. *e(islación norteamericana. Citado por 9ue-o. 12 9ue-o< Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte< pá(inas 3 - 4. AbeliuF. *as bli(aciones. &omo 66< := 52. 13 ;Ease capítulo de evolución !istórica. 14 AbeliuF< *as bli(aciones. &omo 66< := 52. 15 &eoría de la imprevisión< "evista de erec!o - urisprudencia< pá(ina 3. 1% /ablo "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 31. 11
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b) Cuándo estamos en presencia de la teor"a de la imprevisión. /l contrato legalmente celebrado por las partes, y en el que las contraprestaciones se desarrollan seg(n lo pactado, conorma la situación normal y deseable por el legislador, de manera que en su desarrollo se aplica "ntegramente el art"culo *+* del Código Civil y no se modiican las prestaciones. /s lo natural y deseable' el apogeo pleno del principio del pacta sunt servanda . $ero pueden darse que, en ocasiones, las prestaciones se vean rotas cuando eventos inesperados imposibilitan, en mayor o menor medida, el cumplimiento de la obligación de que se trata. -in embargo, debemos precisar el alcance de dicho evento inesperado, o imprevisto ajeno para precisar tambi%n sus eectos y por ende su regulación !ur"dica. >Iu% tipos de eventos podemos distinguir@ $ara hacerlo, hay que atender a los diversos matices que puede adquirir, ya que algunos !ustiican la revisión y otros no. Jeamos los eectos que produce, siempre con la hipótesis que var"an las circunstancias7' . -e hace innecesaria la prestación, o bien se hace más di"cil u onerosa. 2. -e hace el cumplimiento e#tremadamente oneroso para el deudor o gravemente per!udicial para el acreedor. :. /l acontecimiento hace imposible el cumplimiento. -on tres matices de un mismo hecho que requerirán una precisión más e#acta. /n eecto' . S$ %&'$ ())$'$*&+(& ,& -+$*&'(/)0 1 ,& %&'$ * (56'(, 1)$+1*& . -i bien son dos aspectos distintos, en el ondo tienen la misma regulación, ya que, siendo la regla general que lo pactado obliga, y teniendo presente que la situación pudo ser prevista dentro de ciertos márgenes por las partes, tenemos que las prestaciones no se alteran4 estamos sencillamente en presencia de una de las contingencias que trae "nsita la contratación' es inevitable un cierto margen de riesgo al contratar . Circunstancias como las señaladas ;obligan al deudor a la e!ecución oportuna de %sta Kla obligación, aun cuando circunstancias e#trañas la hagan más di"cil y costosa, pero no imposible< 6. 9sando como e!emplo a un pintor que recibe el encargo de e!ecutar una pintura, la situación se 17
;Ease para este e'ecto el es,uema eplicativo contenido en el Aneo 3. :o eiste 'uer>a ma-or o caso 'ortuito cuando el cumplimiento de la obli(ación se !ace solamente más di'ícil u oneroso puesto ,ue< en tales casos< la eecución no es absolutamente imposible. "amón $e>a ?arros. $anual de erec!o Civil. e las 'uentes de las obli(aciones. := 375. 1 Claro +olar< #plicaciones de erec!o Civil C!ileno - Comparado. &omo B6< e las bli(aciones< ;olumen 66< := 124< pá(ina 754. 1
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plantear"a cuando e!ecuta su traba!o, pero los materiales encarecieron. Mtros casos ser"an una inlación moderada o normal e n el ondo el mismo e!emplo anterior o bien la llegada atrasada de un barco a puerto por una tempestad. -i embargo, puede darse el caso que las prestaciones se alteren, pero por haber te#to e#preso que as" lo señala. /s el caso de los alimentos 8art"culo ::2) en que si bien se deben por toda la vida del alimentario, el hecho que la ley e#i!a que contin(en las circunstancias que legitiman la demanda autoria en consecuencia a modiicar la prestación, incluso hasta su e#tinción, si ellas var"an4 la caducidad del plao 8art"culo +6B) en que circunstancias e#ternas hacen e#igible la obligación antes del vencimiento del plao4 en el comodato 8art"culo 2) en que la ley autoria a pedir la restitución anticipada en los casos que indica, tales como la muerte del comodatario, necesidad imprevista y urgente de la cosa, etc.4 en el depósito 8art"culo 2227), en donde el depositario puede anticipar la entrega cuando peligre el depósito en su poder, o le cause per!uicios, o la iana 8art"culo 2:+ regla :N), donde el acreedor puede e#igirle iana al deudor cuya ausencia del territorio con ánimo de establecerse en otra parte se teme, si no de!a bienes suicientes para la seguridad de sus obligaciones 2. 2. C+$& ) $*&1 $ '1*&* $ %&'$ $, '-,(($)1 $9+$&&$)$ 1)$+1*1 -&+& $, $1+ 1 :+&;$$)$ -$+<('(&, -&+& $, &'+$$1+ . /n este segundo caso, estamos rente a una disyuntiva' el cumplir o no, lo que implica un conlicto entre el cumplimiento legal de lo pactado y el detrimento personal. Equ" la prestación es posible a(n de cumplir, pero con un per!uicio para una de las partes. /s el caso de una situación que no pudo ser prevista raonablemente, o que si%ndolo, se hubiera considerado como remota o altamente improbable. a) -eg(n la regla general, las prestaciones no debieran verse alteradas. -i se alteran, es porque una ley o situación !ur"dica e#presa as" lo señale. $or ello es que en principio recibe plena aplicación del art"culo *+* del Código Civil. b) Lo e#cepcional ser"a, por ende, que se alteren las prestaciones. /s aqu" donde cabe la teor"a de la imprevisión, como ser"a el caso de una guerra o inlación desmesurada. -ólo por e#cepción la ley regula esta situación, como en el caso del arrendamiento, señalado el art"culo 2:. :. E, &'1)$'(($)1 %&'$ (-1*(=,$ $, '-,(($)1. /n este caso caemos de lleno en el caso ortuito, que como sabemos crea una imposibilidad absoluta de cumplir la obligación y por ello la e#tingue. La contraprestación aumenta en una situación absolutamente imprevista.
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#emplos citados en AbeliuF< *as bli(aciones. &omo 66< := 5.
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a) -eg(n la regla general, se aplica el art"culo +*4 las prestaciones se alteran y queda sin eecto el contrato. -er"a el caso de un nauragio, un terremoto, y en el caso del pintor, la mutilación de sus manos que le impide eectuar su traba!o. b) $or e#cepción, y pese a conigurarse los requisitos del caso ortuito, no se alteran las prestaciones, por haber ley e#presa que lo señala. /se el caso del art"culo 6:, a propósito del arrendamiento2. /l segundo caso corresponde a la teoría de la imprevisión . La situación imprevista de que se trata no provoca al deudor una imposibilidad absoluta total de pagar, pero le signiica un desembolso económico e#agerado, una perdida de gran consideración que rompe el equilibrio de las prestaciones de las partes e#istentes a la echa de la celebración del contrato, per!udicándolo22. ebemos recalcar una cosa' la teor"a de la imprevisión no corresponde a un ámbito perectamente delimitado sino más bien a la oscura ona que queda entre el aumento de las contraprestaciones sin per!uicio y la imposibilidad absoluta, y que un análisis ligero de!ar"a en uno u otro lado. 5o por nada todos nuestros autores se mueven ente esos dos e#tremos, sea aceptando el cumplimiento en todo evento o bien conigurándolo como caso ortuito, situación respecto de las cuales la teor"a de la imprevisión es a!ena y con particularidades propias2:. c) Condiciones del problema de la imprevisión. Los autores señalan ciertos presupuestos para que proceda la aplicación de esta teor"a, los que ciertamente compartimos, con las salvedades que iremos anotando, y los alcances que señalaremos más adelante al desarrollar nuestra postura. . Que se trate de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución diferida. 21
#ste artículo indica ,ue el colono no tendrá derec!o para pedir rebaa del precio o renta< ale(ando casos 'ortuitos etraordinarios< ,ue !an deteriorado o destruido la cosec!a. 22 AbeliuF. *as bli(aciones. &omo 66< := 52. 23 #ste error es notorio en al(unos autores< !asta el punto de lle(ar a con'undir caso 'ortuito o 'uer>a ma-or con teoría de la imprevisión. ;Ease por eemplo a $e>a ?arros< e las obli(aciones< pá(inas 270 - si(uientes. Hn detallado paralelo entre el caso 'ortuito - la imprevisión lo encontramos en e la $a>a< pá(ina 5 - si(uientes.
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La teor"a de la imprevisión se aplica a los contratos de tracto sucesivo o de e!ecución dierida. Los contratos de e!ecución dierida son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado. La relación contractual tiene permanencia, a dierencia del contrato de e!ecución instantánea, en que la relación es e"mera y su cumplimiento es por lo general inmediato e "ntegro. /s importante recalcar que en el contrato de tracto sucesivo la relación es una entidad constante y uniforme en el tiempo 2+, y que por ende no cabe conundir con los de e!ecución dierida, en donde son los efectos los que se postergan en el tiempo. /n eecto, más allá de la notoria seme!ana del cumplimiento en el transcurso del tiempo, hay que atender tambi%n a la ra" que le dio origen' mientras en el contrato de e!ecución dierida hay un contrato (nico y e"mero cuyos eectos se postergan o diieren en el tiempo, en el contrato de tracto sucesivo el contrato es una unidad permanente que si bien es iscaliado por el ordenamiento !ur"dico en un instante el de su ormación se mantiene en un constante g%nesis y desarrollo durante toda su vigencia. $or ello, el contrato de tracto sucesivo va más allá de un mero cumplimento escalonado, ya que tiene una isonom"a !ur"dica que le imprime un sello propio, y con consecuencias particulares.
$or esto nos parece inaceptable dar un mismo tratamiento a situaciones esencialmente distintas pero a simple vista seme!antes 2*, centrándolo e#clusivamente desde el punto de vista de los eectos del contrato. e este modo, consideramos que la esencia del contrato de tracto sucesivo está dada no sólo por la propia coniguración !ur"dica del contrato, por la cual no ser"a admisible un cumplimiento (nico e instantáneo, sino que tambi%n por el hecho que este mismo carácter le obliga a las partes y al ordenamiento !ur"dico el cumplimiento constante de todos aquellos elementos que le dan valide. Aambi%n hay que añadir dentro de la categor"a de contratos en los que procede la teor"a de la imprevisión aquellos de e!ecución dierida pero que su postergación se produ!o por simples v"as de hecho, siempre y cuando ello no conigure mora. 24
#ste punto es esencial para la comprensión de los postulados ,ue sostenemos< - ,ue desarrollaremos en el capítulo de la unidad temporal del contrato. 25 #l pro'esor 9ue-o de'ine los contratos de tracto sucesivo como a,uellos de prestaciones ,ue se cumplen continuada o periódicamente< - a los de eecución di'erida como a,uellos de cumplimiento Inico pero poster(ado. @9ue-o< := 1< pá(ina 0).
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-e e#cluyen, por su parte, a los contratos cuyas prestaciones se han cumplido ya "ntegramente, cualquiera sea su naturalea. /s curioso percatarse del escaso inter%s entre nuestros autores a esta categor"a contractual2B, y la prácticamente nula distinción que se hace entre contratos de tracto sucesivo o de e!ecución dierida 27. $ablo ?odr"gue 3re considera precisamente al contrato de tracto sucesivo como aquel en ;que la relación contractual se agota y se renueva por periodos continuos 8G) concluido el cual el contrato se renueva por s" solo en las mismas condiciones, como si se tratase de una nueva relación contractual<2 8el te#to en cursiva es del original). e esta manera, en cada una de las temporalidades en que el contrato subsiste en la vida !ur"dica, deberán darse los requisitos para que as" sea, en orma independiente. 2. Que el acontecimiento que trastorna gravemente el equilibrio de las prestaciones de las partes, deba ser imprevisible. 2! /sto implica que causas posteriores al contrato, a!enas a la voluntad de las partes, y que ellas no han podido prever al tiempo de su celebración, impongan a una de ellas un desembolso e#agerado para el cumplimiento de la obligación. $ero >qu% es imprevisible@ ;Equello que no se representó a partir de un hecho conocido o que no pudo raonablemente representarse. -u acaecimiento, por lo tanto, resulta sorpresivo, inesperado, sorprendente y aparentemente desligado del hecho causal< :, e#plicación que es compartida en orden a utiliar un criterio ob!etivo como ser"a la actitud del contratante medio:. 5osotros consideramos que una l"nea en ocasiones sutil divide aquellos hechos que constituyen un aumento normal del riesgo, que, aunque no uera 2%
:o la mencionan Alessandri @*os Contratos)< Claro +olar< $e>a ?arros< ?arros #rrá>uri>. #l meor tratamiento del tema ,ue !emos visto !asta a!ora es *ópe> +anta $aría @*os contratos< := 2%)< /ablo "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 12% - si(uientes. 27 ;Ease AbeliuF *as bli(aciones. &omo 66< := 55< primer re,uisito. 2 "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 127. 2 $e>a ?arros< e las obli(aciones< := 37%. 30 "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 11. 31 :o dudamos en ,ue precisamente este carácter tan di'uso< - a todas luces tremendamente aleado de la certe>a ,ue debe impre(nar al erec!o Civil< !a incentivado a al(unos a sealar ,ue dic!o re,uisito debe estar unido al ,ue el imprevisto a'ecte a toda una cate(oría (eneral de contratantes. Si muchos se que!an de algo es porque realmente parece que fue impre%isto < parece ser su ra>onamiento.
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realmente representado por las partes, puede estar dentro de lo previsto, de aquellos que constituyen un trastorno grave. e este modo, si bien la inlación e!emplo clásico es algo normal e incluso calculable, no cabe ninguna duda que cae dentro de lo imprevisible si escapa a los cálculos más pesimistas. Aampoco el caso en que, ba!o una inlación normal, el contrato termine con una duración que escapa al cálculo prudente, como ser varias d%cadas:2.
$ero no obstante ello, debemos considerar como imprevisión aquella tercera categor"a que queda entre lo imprevisible que llega hasta el punto de hacer imposible el cumplimento de la obligación caso ortuito de aquellas que suponen un aumento del riesgo aumento normal, pero no per!udicial , y de aquellos normales y previsibles, aunque tal ve no deseados. /sto seg(n ya lo señalamos más arriba.
:. El acontecimiento debe ser ajeno a la voluntad de las partes. /sto implica que no est%n las partes en mora ::, y que las partes no hayan tenido iniciativa en provocar el acontecimiento. /sto se !ustiica en la medida que si el caso ortuito, por lo general a!eno a las partes, puede ser provocado por una de las ellas :+, ello tambi%n puede darse sin duda en la imprevisión 8recordemos ambas se estructuran de modo seme!ante, aunque en dierente grado de intensidad), donde precisamente lo deseable es que las partes no hayan tenido in!erencia en el curso de los acontecimientos, pues puede encubrir una maniobra dolosa.
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9ue el caso< casi anecdótico< ,ue in'ormó el diario #l $ercurio de +antia(o del ueves 10 de abril de 17J Autoridades de $oscI tienen previsto cancelar el contrato de al,uiler de la residencia destinada al embaador de #stados Hnidos en el centro de la capital rusa< in'ormaron medios periodísticos. +e(In un acuerdo a 20 aos 'irmado con la anti(ua Hnión +oviEtica< el al,uiler de la mansión —,ue data del si(lo 1 - tiene 12 !abitaciones — 'ue 'iado en rublos. esde entonces< el rublo se !a devaluado en 5.000 por ciento con respecto al dólar< por lo ,ue el pa(o anual por al,uiler es de menos de 25 dólares por ao. *as autoridades rusas !an tratado de rene(ociar los tErminos del contrato pero Kas!in(ton insiste en ,ue el acuerdo es válido. 33 Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 4. 34 /uede suceder ,ue la una de las partes ten(a responsabilidad en el caso 'ortuito. #s el caso< por eemplo< del artículo 217< := 2< a propósito del comodato.
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+. Debe hacerse considerablemente más oneroso el cumplimiento de la obligación y causar al deudor un grave daño. Ciertamente que en todo contrato hay un cierto grado especulativo4 la b(squeda de ganancia, otrora tan repudiada por las legislaciones, hoy se ve como algo normal y ciertamente l"cito, e incluso deseable. $ero cuando este desequilibrio llega a ser e#agerado, e#cesivo, al punto de ;provocar una p%rdida grave más allá del riesgo normal del contrato, o como dice el Código italiano, que no cabe en el álea normal del contrato< :*, ciertamente se !ustiica, !unto con los demás requisitos señalados, la procedencia de la imprevisión. 5adie discute que dentro de la teor"a de la imprevisión, el acontecimiento imprevisible deba aectar al deudor. /l problema se conigura al momento de conte#tualiar este per!uicio como necesario para toda una categor"a de contratantes. *. El acontecimiento debe afectar a toda una categora de contratantes. /ste requisito indudablemente que no es compartido por todos los autores. Dncluso el Código reerencia de nuestros civilistas modernos, como el italiano, no lo contempla:B. Fea Oarros señala que ;es preciso que el acontecimiento cause una grave perturbación en las condiciones generales de la vida económica, y en el desarrollo general de los negocios<. $or su parte, e la Faa postula, al igual que Fea Oarros, que esta alteración o perturbación sea tan e#traordinaria y grave que interiera en el desarrollo ordinario de los negocios, en las relaciones económicas de los individuos, en suma, de la sociedad toda :7. Cabe desecharla por la misma raón anterior. -in embargo, elementales raones de !usticia nos llevan a rechaar este requisito. /s sabido que la naturalea de las cosas y los ininitos recovecos y circunstancias que orece la vida di"cilmente pueden provocar una alteración no prevista por las partes. 35
AbeliuF< *as bli(aciones< &omo 66< := 55< tercer re,uisito. AbeliuF< *as bli(aciones< &omo 66< := 55< se(undo re,uisitoD artículos 14%7 - si(uientes del Códi(o Civil italiano @ver aneo). 37 e la $a>a< &eoría de la imprevisión< pá(ina 1 - si(uientes. 3%
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-i se aplicara estrictamente este requisito se dar"an in!usticias >Cómo conciliar entonces este principio —como eectivamente ocurrió— con un caso concreto en que una empresa de obras sanitarias vio aumentados en orma desproporcionada sus costos de construcción de un colector por motivo de una gigantesca masa p%trea que no ue reconocida en su momento@ /l requisito que plantean estos autores se entiende cuando se vincula con el caso ortuito, situación en la que enca!a, absolutamente distinta de la teor"a de la imprevisión. La (nica e#plicación plausible nos obliga a e#aminar que el origen de dicho planteamiento se debe a la inluencia de los autores ranceses, que precisamente sostienen dicho aspecto. $ero >cómo entenderla en los propios ranceses@. -in duda que es el resabio del e#agerado respeto a la igualdad intr"nseca de las personas que los llevan a negar sistemáticamente la e#istencia de individuos, situaciones particulares y sus respectivos estatutos, ya que se contradice abiertamente con sus principios de igualdad ante la ley que no hace distingo ente las personas y que sólo ve ciudadanos4 niega estatutos y sólo propugna por la ley general y abstracta, igual para todos y que ni siquiera requiere de interpretación. Dndudablemente que plantear este requisito es desconocer las situaciones concretas, lo que precisamente choca rontalmente con los principios deendidos por los autores ranceses, que hubieran surido una grave concesión en sus principios si hubieran aceptado la posibilidad que el per!uicio sólo di!era relación con el contratante particular. e otro modo, ser"a negar el carácter general de la ley tan prousamente proclamado por los propios ranceses :.
d) Elcance de la teor"a de la imprevisión. Cuando se reconoce la enermedad el siguiente paso es buscar el remedio. entro de lo que nos interesa, lo que se busca es ver si e#iste' 8) la posibilidad de los tribunales de modiicar las estipulaciones de un contrato, esto es, la revisión !udicial de los mismos para restaurar el equilibrio roto, o bien 82) obtener su resolución por dicha e#cesiva onerosidad sobrevenida, para adaptarlo a las condiciones nuevas e imprevistas, mediando siempre, eso s", declaración !urisdiccional previa. M sea, en ambos hay intervención de sede !udicial4 sólo sus alcances var"an. e ambas situaciones plantearemos nuestra postura en su oportunidad. 3
;Ease en este punto el clari'icador análisis de ?ernardino ?ravo *ira en su libro Listoria de las 6nstituciones /olíticas de C!ile e LispanoamErica< pá(ina 105< +ección (stado e indi%iduo.
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2. La teoría de la imprevisión. Alcance histórico .39 a) erecho ?omano. /l erecho ?omano conoció de esta teor"a. $ara el !urisconsulto $aulo, lo que interesaba en los contratos era el momento de la conclusión, y para Ericano, e#ist"a una cláusula tácita seg(n la cual la obligación es e#igible si permanecen las mismas situaciones que e#ist"an al momento de contratar. Ciertamente que los romanos, inclinados abiertamente más a la solución del caso concreto que a la ormulación de principios generales, accedieron con llanea a aceptar la revisión del contrato cuando sobreven"an dichas circunstancias, aunque a los o!os actuales la enunciación de algunos de %stos rayan en la arbitrariedad, pues sosten"an que ello quedaba al criterio particular del contratante +. e todos modos, las soluciones que plantearon no son muy ale!adas de las actuales+. b) /dad Fedia. Los canonistas de los siglos PDD y PDDD repitieron los conceptos romanos. 3raciano, desarrolla los conceptos de Cicerón y de -%neca, siendo posteriormente Oartolomeo i Orescia quien en 2* reormula estos conceptos y -anto Aomás de Equino, en su -umma Aheologica quien concluye que es l"cito no cumplir lo prometido si al momento del cumplimiento han cambiado las condiciones de las personas y de los negocios. /l asunto no volvió a recobrar inter%s para los !uristas sino reci%n con los postglosadores siendo su principal e#ponente, Oartolo, quien inicia la ormulación de la cláusula tácita ;rebus sic se habentibus<. -u disc"pulo Oaldo de 9baldis, en la segunda mitad del siglo PDJ desarrolla el principio en la rase ;los contratos de tracto sucesivo se entienden permaneciendo las 3
+e(uimos en este punto a rr 8e(ers< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 254 si(uientes. Hn análisis más completo se encuentra en e la $a>a< pá(inas 110 - si(uientes. 40 +Eneca @e ?ene'iciis)J Mo no !abrE traicionado mi palabra - no !abrE cometido in'idelidad @N) un solo punto cambiado me dea libre de deliberar de nuevo - de no cumplir mi palabra. 41 Cicerón @e ''iciis) a'irma ,ue cuando los tiempos cambian< tambiEn cambian las re(las de los contratos< lo ,ue implica a'irmar tácitamente ,ue se re,uieren ,ue las circunstancias se manten(an< lo ,ue nos acerca a la opinión de *aren>D por su parte< otros romanistas a'irman ,ue se debe 'undamentar en la buena 'e la bonna 'ide < lo ,ue rememora lo sealado entre nosotros< por *ópe> +anta $aría - rr 8e(ers.
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cosas en el mismo estado<, mientras se argumenta que en todos los contratos debe entenderse impl"cita esta cláusula. La doctrina y la !urisprudencia italianas del siglo PJDD precisaron y pereccionaron los principios básicos de esta doctrina y que se resumen en dos conceptos' 8) por su naturalea, esta doctrina sólo puede tener aplicación en los contratos a plao o de prestaciones sucesivas, y 82) debe limitarse a aquellos casos en que la e!ecución literal suponga un per!uicio constitutivo de una lagrante in!usticia. -in embargo, curiosamente ueron los códigos alemanes los que primeros incorporaron estos principios en su legislación positiva, tales como el Código Oávaro+2 87*B), el de $rusia 876+), y el Eustr"aco 82). -in embargo, el escaso auge del argumento de la buena e como elemento que avoreciera la revisión del contrato se estrelló con el carácter notoriamente ormalista del contrato medieval +:, en que el voluntarismo y dentro del cual va incluida la buena e no hab"a alcanado el desarrollo que alcanar"a en los siglos siguientes ++.
c) Aiempos Fodernos.
#. E*'$,& 5+&)'$*&. La evolución posterior mostró, a inales del siglo PJDDD y principios del siglo PDP la teor"a de la cláusula ;rebus sic stantibus< cayó en desprestigio en su aplicación en el derecho privado a medida que iba imponi%ndose el racionalismo positivista, sin per!uicio de su desarrollo en materia de erecho Dnternacional, donde gracias a 3rocio y $uendor, e#ponentes del derecho 42
+u redacción es casi peda(ó(icaJ /uesto ,ue todos los vínculos encierran tácitamente la cláusula
rebus sic stantibus< se invalidan tambiEn por la variación de la cosa deducida en obli(ación si
concurren los si(uientes re,uisitosJ 1= cambio ,ue no proven(a de la mora< ni de !ec!o o culpa del deudorD 2= ,ue no 'uese 'ácil de preverD 3= ,ue sea de tal naturale>a ,ue si el deudor la !ubiera conocido antes< se(In la opinión desinteresada - !onesta de una persona inteli(ente< no !abría consentido en obli(arse. *uis "e>>onico< *a 9uer>a bli(atoria del Contrato< citado por rr 8e(ers< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 255. 43 Cuando se !acía una promesa observando una determinada 'orma o recibiendo a cambio una determinada cosa< -a no era posible despuEs sustraerse a la responsabilidad ,ue de ella derivaba< ale(ando ,ue tal promesa se !abía !ec!o presuponiendo ciertos !ec!os o situaciones presentes pasados o por venir< o bien presuponiendo ciertas cualidades en la cosa recibida a cambio. Gino Gorla. #l contrato< pá(ina 47< ?arcelona< 15. &omo 6. 44 Al contrario de lo ,ue tradicionalmente se cree< el voluntarismo tuvo escaso desarrollo en la #dad $edia. ;Ease la sección #l contrato en la #dad $ediaD *os contratos< *ópe> +anta $aría< := 12< pá(inas 3 - si(uientes.
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natural racionalista, tal principio tuvo tal desarrollo que actualmente tales principios son universalmente aceptados +*. $ero el desprestigio en el ámbito privado tuvo su causa en el e#cesivo uso y e#tensión que la !urisprudencia hio de esta teor"a aectando la estabilidad de los contratos y el hecho de no haberse desarrollado un undamento !ur"dico sólido más allá de la icción de presumir que en todo contrato iba impl"cita la cláusula ;rebus sic stantibus<, antecedente sin duda que hio que a los autores ranceses, tan impregnados de los principios de la ?evolución Qrancesa y la pretensión de los positivistas de que todo estaba previsto en la ley, unido al individualismo, inluyera en que autores tales como omat y $othier no se preocuparan de esta teor"a y por consiguiente inluyeran en que no se adoptara como tal en el Código Civil ranc%s y se olvidara en los códigos civiles italiano, español, chileno y, en general, en toda la codiicación del siglo pasado. La gran cr"tica !ustiicada, con estos antecedentes que le hicieron los ranceses a la teor"a de la imprevisión radicaba en que arrancaba sus undaH mentos en principios vagos de !usticia y equidad, lo que, unido a la e#traordinaria estabilidad y progreso económico que vivió /uropa durante parte importante del siglo PDP, redu!o el tema casi como un e!ercicio doctrinal+B.
/s as" como los autores clásicos, tales como $laniol y ?ipert, muestran reticencias a la teor"a de la imprevisión, e#presando que es tan in!usto e inmoral aprovecharse de las circunstancias uturas e imprevisibles en el momento del contrato, como de las contemporáneas ignoradas por el otro contratante+7, al punto que el segundo prácticamente rechaa acoger la imprevisión como una teor"a aplicable en el derecho y preiere que la cuestión derechamente se resuelva por raones de moral y equidad +, ya que si el acreedor e!erciera sus derechos con e#cesivo rigor, ello constituir"a precisamente una in!usticia, aunque en verdad, el motivo del rechao de ?ipert obedece precisamente al desarrollo del tema a la %poca en que escribió sus obras, aunque acepta la inluencia en el contrato del riesgo imprevisible con undamento en la moral +6. Mtros autores siguen la misma l"nea' algunos aceptan la teor"a con base en el cumplimiento de buena e y en la irresponsabilidad del deudor que act(a 45
/osteriormente sería #ric! Oau'mann ,uien< tomando los análisis posteriores de la denominada base del ne(ocio urídico< desarrolló esta teoría para el derec!o internacional. 4% ;Ease por eemplo el tratamiento ,ue le brinda al tema Claro +olar. 47 &raitE /racti,ue de roit Civil< pá(. 34. Citado por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 25. 4 *a "E(le $orale dans lPobli(ation civil. Citado por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 25. +6 rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 25.
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sin culpa*, en raón de la unción económica de todo contrato y con base en la !usticia*, o en la representación de las circunstancias que, si se hubieren previsto, habr"an movido a las partes a no contratar *2. La doctrina, sin embargo, no ha corrido pare!as con los tribunales. La Corte de Casación Qrancesa ha sido permanentemente contraria a la teor"a de la imprevisión, desde que resolvió, en 7B, el citado caso del Canal Capronne, al punto que se ha tenido que regular por leyes especiales aquellas situaciones globales de contratos aectados por hechos graves e imprevistos como la $rimera 3uerra Fundial, la crisis mundial del año 6: y otras. Es", se consagró esta teor"a en la denominada ;Ley Qaillot<, de R de enero de 6, para corregir las graves consecuencias de la $rimera 3uerra Fundial. $or su parte, el Conse!o de /stado, en su calidad de tribunal superior en lo contencioso administrativo, ha aceptado reiteradamente la teor"a de la imprevisión*:.
2. E*'$,& :$+&)&. -in embargo, es en la segunda mitad del siglo PDP cuando empiean los !uristas partiendo por los alemanes a replantearse la teor"a de la imprevisión, ba!o la lu de la cr"tica situación que de!aba el aplicar el imH practicable ideal positivista, ante una realidad que sobrepasaba ácilmente los te#tos. &a Dhering, indicaba que los códigos no pod"an contener, por casu"sticos que ueran, la solución para todas situaciones que la vida plantea. $or ello, !unto a los códigos, elemento estático, deb"a contemplarse un elemento dinámico que acilitara la evolución !ur"dica *+.
Sindscheid elaboró, en *, la denominada ;teor"a de la presuposición< apartándose de los alcances de la cláusula ;rebus sic stantibus<, y undándose en interpretación de la voluntad tácita de los contratantes, entendiendo por tal ;una limitación de la voluntad, e#terioriada en el 50
Aubr- - "au. &raitE de roit Civil< &omo 6;< párra'o 30. Citado por rr< pá(ina 25. emo(ne - ?onnecase. 52 *arombiEre< ?ru>in< +erbesco< 9-ot< $a(nan de ?ornier< Ka!l< *ouveau< *ebon - Gueulette. Citados por *oren>o de la $a>a< *a teoría de la imprevisión< pá(ina %4. 53 #l caso conocido como el a''aire ?urdeos< de 11%< es el más simbólico - emblemático de ellos. #n El se revisó un contrato ,ue !abía sido a'ectado etraordinariamente por el al>a del precio del carbón de 2<4 'rancos la tonelada en 170 !asta 117 'rancos en 11%. #l Conseo de #stado resolvió ,ue tal al>a sobrepasaba todo lo previsible< ecediendo todo lo ,ue las partes !abían podido tener en cuenta al contratar. 54 :ótese ,ue este mismo móvil 'ue el ,ue incentivó a modi'icar las estáticas re(las de la interpretación urídica< propias de la escuela del mEtodo ló(ico tradicional< por otras más modernas. :o 'ue 'ruto de di(resiones urídicas< sino de la necesidad. 51
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supuesto de hecho de la declaración negocial, de tal naturalea que la voluntad negocial tenga valide sólo para el caso que el declarante considera cierto de que e#ista, apareca o persista una determinada circunstancia< **. /l pereccionamiento posterior de la teor"a de la presuposición se planteó en las primeras d%cadas de este siglo con Mertmann y Taumann con la denominada ;base del negocio !ur"dico< y que consiste, seg(n el primero, en la ;representación mental de una de las partes en el momento de la conclusión del negocio !ur"dico, conocida en su totalidad y no rechaada por la otra parte, o la com(n representación de las diversas partes sobre la e#istencia o aparición de ciertas circunstancias en las que se basa la voluntad negocial<*B, de manera que la desaparición posterior de estas circunstancias dan derecho a resolver el contrato, postura que ue aceptada por los tribunales alemanes. -in embargo, la cr"tica posterior *7 precisó que la base del negocio no está constituida por las representaciones de las partes, sino que por las circunstancias objetivas necesarias para que el contrato pueda alcanar su inalidad, y que es determinada e#presa o tácitamente por las partes y puesta de relieve en el mismo por la conducta de aquellas conorme al contrato. Eparece aqu" quien desarrolla in extenso la teor"a de la base del negocio !ur"dico' Tarl Laren 8;Oase del 5egocio 0ur"dico y Cumplimiento del Contrato<, ya citado, 6*) quien observando que la !urisprudencia alemana, resolviendo los casos de imprevisión que se le presentaban con base, undamentalmente, en el concepto de buena e y equidad, busca criterios ;más ob!etivos y de valide general, en los cuales se e#prese este ordenamiento y se esboce la decisión acertada. La renuncia a estas directrices obligatorias y el que se sentencie sólo conorme a la equidad pueden, por tanto, considerarse en el desarrollo normal de la !urisprudencia sólo como ;(ltima ratio< o como solución e#trema de una situación que de Mtro modo no podr"a resolverse. Entes de proceder as" habr"a que e#aminar si no podr"an obtenerse para casos determinados, t"picos por su recuente repetición, ciertos principios en qu% basar la decisión, los cuales proceder"an, ya que no de la ley ni de sentencias previas, de la naturalea de las cosas y de una observación cr"tica y comparativa de la !urisprudencia de un amplio per"odo y de diversos ordenamientos !ur"dicos. $reparar el terreno para ello y ayudar a la !urisprudencia a hacerlo es tanto un derecho como un deber de la 55
Oarl *aren>< ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(ina 21. #n C!ile< *oren>o de la $a>a< *a &eoría de la 6mprevisión< @"evista de erec!o - urisprudencia< &omo 30< pá(inas. 73 - si(uientes)< resume la teoría de la presuposición como toda epectativa o creencia sin la cual el ,ue emite una declaración no la !abría emitido. 5% *aren>< ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< pá(ina 7. 57 OrucFmann< citado por Oarl *aren>< ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(inas 30 - 31.
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Ciencia del erecho, la cual se destruir"a a s" misma s" renunciare a su tarea<*. Laren distingue en todo negocio !ur"dico su base sub!etiva y su base ob!etiva. •
•
B&*$ *=<$(;& del negocio es ;una representación mental o esperana de ambos contratantes por la que ambos se han de!ado guiar al concluir el contrato. 5o es suiciente que la representación o esperana haya determinado de modo decisivo la voluntad de una de las partes, aunque la otra parte hubiere tenido noticia de ello< *6. B&*$ 1=<$(;& del negocio es ;el con!unto de circunstancias y estado general de cosas cuya e#istencia o subsistencia es ob!etivamente necesaria para que el contrato, seg(n el signiicado de las intenciones de ambos contratantes, pueda subsistir como regulación dotada de sentido
Ehora bien, la transormación de las circunstancias puede dar lugar a la desaparición de la base del negocio en caso de que' a) Embas partes hubieren celebrado el negocio precisamente en atención a determinadas circunstancias cuya aparición o persistencia era positivamente esperada por ellas 8base del negocio ;sub!etiva<) B. b) La subsistencia de estas circunstancias es necesaria objetivamente para que el contrato pueda e#istir como regulación dotada de sentido, que altará en dos casos' . Cuando la relación de equivalencia entre las prestaciones proH puestas en el contrato se ha destruido en tal medida que no puede hablarse racionalmente de contrato oneroso conmutativo4 2. Cuando la com(n inalidad ob!etiva del contrato, e#presada en su contenido, haya resultado deinitivamente inalcanable, aun cuando la prestación del deudor sea todav"a posible B2. 5
Oarl *aren>< ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(ina 4. 5 ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(. 224. %0 ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(inas 224 - 225. %1 #llo se planteó< por eemplo< en el caso conocido como de la dili(encia< sucedido en 9rancia en 142. +e celebró un contrato de transporte por dili(encia entre /arís - "uán con una duración de dos aos. &ranscurrido un ao de vi(encia del contrato< se constru-ó la línea 'Errea entre ambas ciudades< lo ,ue !i>o ,ue careciera de sentido el transporte por dili(encia. Citado por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 25.
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esaparecida la base del negocio sub!etiva u ob!etiva, hay lugar a la resolución del contrato. -in embargo, reiterados allos y la doctrina, criticando las ideas de Mertmann y Laren, todav"a se sustentan en la buena e como el argumento que permitir"a al deudor e#cepcionarse en estos casos B:.
d) Aiempos contemporáneos. /s indiscutible que el auge del e#amen por la doctrina y en ocasiones su consagración legislativa tuvieron un uerte y obligado incentivo en los conlictos económicos que arrastró consigo la -egunda 3uerra Fundial. /s el caso del Código italiano de 6+2 8art"culos +B7, +B y +B6), Código polaco de 6:* 8art. 2B6), Código portugu%s de 6B7 8art"culo +:7), Código noruego 8reglas :B a :), Código de Aurqu"a de 62B 8art. 2) y Enteproyecto del Código brasileño 8art"culos +72, +7: y +7+). B+
#. L$:(*,&'(/) $+1-$&. a) Legislación italiana. /n la pen"nsula se acepta la teor"a de la imprevisión, empeando el movimiento que culminó con su consagración legislativa en el Código Civil de 6+2 con una amplia base !urisprudencial y una numerosa doctrina que se remonta al siglo pasadoB*, ya con cierta sistematiación desde 6 8Coviello). =ay que destacar que ente los peninsulares han preerido %2
#llo sucedería< por eemplo< en el caso del Canal Capronne< un canal construido por el in(eniero Capronne en el si(lo B;66 - a raí> de la cual se suscribió un contrato entre los constructores propietarios del canal - sus usuarios ,ue estableció un pa(o 'io en 'rancos 'ranceses a re(ir durante los 1%0 aos ,ue se estipuló como de vi(encia del contrato. #l contrato se trans'ormó en ruinoso para ,uienes debían incurrir en (astos de manutención ,ue !abían aumentado en tErminos impresionantes ,ue debían ser 'inanciados por los pa(os de los usuarios cada día más desvalori>ados. #sta situación se a(ravó despuEs de la (uerra 'rancoQprusiana - se demandó de imprevisión. *a Corte de Ai aco(ió la demanda en sentencia de 174< pero la Corte de Casación< en 17%< anuló la sentencia por in'racción al principio Rpacta sunt servandaR. &ambiEn sería el caso del contrato de con'ección de las puertas para una i(lesia ,ue< despuEs de celebrado el contrato - antes de eecutarse el trabao< se incendia. #emplos citados por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 25. %3 Andreas ;on &u!r< *udSi( #nneccesus< ?osc!. Citados por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(inas 25 - 25. %4 &eoría de la imprevisión. *il- 9la! - $iriam +ma-evsF-. #diciones epalma< ?uenos Aires< Ar(entina. 1. /á(ina 7 - .
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históricamente la teor"a de la presuposición de Sindscheid, postura que varió a la lu del criterio ascista que hio predominar los intereses generales de la sociedad por sobre los individuales en la medida que su carácter destructor y ego"sta de %stos aecte a aqu%llos. $ese a estas posturas, a(n aceptadas, la imprevisión, as" regulada en el Código Civil, ha adquirido el peril de una institución ob!etiva y normativada, considerándose en la actualidad que se basa en la teor"a de la causa BB. b) Legislación inglesa.
/n Dnglaterra, hasta mediados del siglo PDP, el deudor respond"a, incluso de la uera mayor o caso ortuito, haciendo e#cepción sólo el derecho mar"timo, ya que el capitán de una nave no respond"a de los ;Ects o 3od< 8actos de ios) y los actos de los enemigos del ?ey. /sta situación cambió con el allo del caso Aaylor vs. CaldUell, de B:, en que se e#oneró del pago de la renta de arrendamiento al demandado por haberse incendiado el teatro ob!eto del contrato, antes de su aprovechamiento por el arrendatario. $osteriormente, se resolvió otro caso que tuvo como antecedente el allo señalado y que ormó parte de un con!unto de casos parecidos conocidos corno ;Casos de la Coronación<. E la muerte de la ?eina Jictoria, en 6, hubo gran inter%s en presenciar el desile de la coronación, ya que los B+ anos de reinado hab"an signiicado para muchas generaciones de ingleses no conocer tal ceremonia. Con tal motivo, un señor =enry arrendó a un señor TreDl una casa que estaba en una calle donde pasar"a el desile de la coronación, quien, a su ve, hab"a subarrendado balcones y ventanas. /l uturo rey enermó y el desile no se realió. La Corte rechaó la demanda basada en que el precedente Aaylor vs. CaldUell no sólo deb"a aplicarse en el caso de destrucción de la cosa ob!eto del contrato, sino, tambi%n, cuando hubiere desaparecido sin responsabilidad para el deudor la substancia del contrato no necesariamente buscada en el te#to del contrato, sino tambi%n en las circunstancias adyacentes conocidas por las partes. -i las partes hab"an partido de la base de la e#istencia de un determinado estado de cosas, y %ste se modiicaba sin responsabilidad, hab"a lugar a e#cepcionarse de cumplir B7. %5
&enemos a Coviello< C!ironí< usí< $anara< "iccaQ?arberis< Giovene< Gior(i< Alsina< entre otros. ;Ease< además< el aneo := 4< ,ue contiene el teto del Códi(o Civil italiano. %% Hn análisis detallado de esta le(islación< en la medida ,ue sirve para la elaboración del pro-ecto respectivo ,ue proponen< lo encontramos en el Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10. /á(inas 22 - si(uientes. %7 Oarl *aren>< ?ase del :e(ocio urídico - Cumplimiento del Contrato< "evista de erec!o /rivado< $adrid< 15%< pá(inas 11% - si(uientes. Citado por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 2%2. ;Ease tambiEn ,ue 'avoreció a esto la particular 'isonomía urídica del contrato an(losaón< distinto del europeo continental @vEase en este Iltimo aspecto el capítulo esarrollo - tutela del contrato en 6n(laterra< en el libro *os Contratos< *ópe> +anta $aría< := 14 -
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c) Legislación española. /spaña se encuentra en una situación similar a Dtalia, en la medida que su doctrina y !urisprudencia han aceptado ampliamente la teor"a de la imprevisión. & ello curiosamente, al menos para nosotros, pese a regirse por un art"culo seme!ante al *+* del Código Civil chileno, que es la norma que se considera como el principal obstáculo para aplicar en Chile esta teor"a B. 5umerosos autores dan e de la procedencia de la revisión de los contratos, aunque diieren en cuanto a los undamentos. Es", algunos se undan en la buena e y la equidad B6, la base del negocio !ur"dico 7 esto es, desarrollo de la teor"a de Laren , carácter e#tracontractual7 e incluso el arbitrio !udicial 72.
$ero, por su parte, el Aribunal -upremo español ha emitido diversas sentencias en que se ha basado en la cláusula ;?ebus -ic -tantibus< en relación con los contratos, sin per!uicio de recomendar gran cautela en el uso de la misma a in de no aectar la estabilidad del tráico !ur"dico 7:.
2. L$:(*,&'(/) &$+('&)&. a) Legislación argentina 7+. si(uientes). % ice el artículo 101 del Códi(o Civil espaol ,ue *as obli(aciones ,ue nacen de los contratos tienen 'uer>a de le- entre las partes contratantes - deben cumplirse al tenor de las mismas. #n suma< una demostración ,ue el derec!o se !ace a 'uer>a de ima(inación - 'alta de ape(o estricto a los tetos le(ales. % CastrilloJ *a Guerra - los ContratosR< "evista de erec!o /rivado $adrid< 140< pá(inas 7 si(uientesD tambiEn ?adenes< denominándola solidaridad social - apo-ándose tambiEn en la relatividad de los derec!os - la reciprocidad de las prestaciones en los contratos bilaterales. 70 ie> /ica>o - Antonio Gullón. 71 u!alde R*a "elatividad Contractual - la Cláusula "ebus +ic +tantibusR< "evista de &emas ;arios de erec!o /Iblico - /rivado. ?arcelona< 143. /á(ina 25 - si(uientes. 72 /ui( ?rutau octrina General del contrato. 154. /á(inas 3%5 - si(uientes. 73 +entencias de 4 de unio de 102< 25 de mar>o de 113< 12 de enero de 123< 1 de mar>o de 12< 14 de diciembre de 140< 17 de ma-o de 141< 13 de unio de 144< 5 de unio de 145< de noviembre de 14< 11 de unio de 151< 24 de septiembre de 153 - 21 de abril de 154. Citadas por /ui( ?rutau< octrina General del contrato. 154< pá(inas 353 - si(uientes. Hn interesante 'allo ,ue< aun,ue no corresponde a la Epoca !istórica @pues data del ao 1%00)< demuestra ,ue el tema -a !abía sido tratado en las instancias udiciales. ;er *a teoría de la imprevisión< Carmen +an!ue>a ueas *e-la *u> ía>. $emoria de prueba. 14< pá(ina 50. 74 Hn análisis más detallado de la situación ar(entina se puede encontrar en &eoría de la imprevisión< de *il- 9la! - $iriam +ma-evsF-< pá(inas - si(uientes< - Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal.
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Ergentina es indiscutiblemente el pa"s donde más se ha desarrollado la teor"a de la imprevisión llegando, incluso, a su consagración legislativa en la Ley 7.7, de 6B, que modiicó el art"culo 6 del Código Civil. La doctrina de la imprevisión cuenta con muchos sostenedores en el ámbito doctrinario argentino7*, al punto que el Congreso de erecho Civil celebrado en Córdoba en el mes de octubre de 6B aprobó por abrumadora mayor"a la recomendación de incorporar al Código Civil un art"culo que consagrar la teor"a de la imprevisión, basándose, además, en la generosa acogida que ha tenido esta teor"a en los tribunales 7B. La Ley 7.7 modiicó el art"culo 6 del Código Civil, que incluso ha servido de modelo para los proyectos de ley que se han elaborado en Chile 77. b) Legislación peruana y brasileña. /n Orasil la teor"a de la imprevisión no tiene respaldo legal, aunque la doctrina ha hecho un esuero tendiente a obtener su reconocimiento, hasta el punto de incorporarlo en el proyecto de modiicación del Código Civil. /l !urista 0orge Emericano en su traba!o ;E Cláusula ?ebus -ic -tantibus< 8?evista de la Qacultad de erecho de la 9niversidad de -ao $aulo, Jolumen PPDP, páginas :+* y siguientes), e#pone sobre el grado de desarrollo de esta doctrina en Orasil. $or su parte, en el $er(, la teor"a de la imprevisión está reconocida en su Código Civil 7 e#tendi%ndose no sólo a los contratos de e!ecución continuada, periódica o dierida, sino que tambi%n, conorme al art"culo ++ a los contratos de e!ecución inmediata cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido dierida por causa no imputable a ella e incluso a los contratos aleatorios cuando la e#cesiva onerosidad se produce $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 25 - si(uientes. 75
#n C!ile tenemos -a desde la dEcada del 30 la memoria de prueba *a &eoría de la imprevisión en el derec!o universal comparado< en el ar(entino - en el nuevo pro-ecto de Códi(o Civil ar(entino< de #u(enio svaldo Cardini. @137). /or su parte< en Ar(entina misma tenemos &ratado de las bli(aciones< de *uis $aría ?o''i ?o((ero< *a &eoría de la 6mprevisión en los Contratos - en el erec!o en General< de Adel,ui Carloma(no< - el más reciente &eoría de la imprevisión< de *il9la! - $iriam +ma-evsF-< de 1. 7% Con posterioridad a la re'orma le(al< más de 400 'allos se !an dictado por tribunales ar(entinos< !asta 10< re'eridos a la teoría de la imprevisión. 77 ;Ease el apartado sobre la le(islación ar(entina en este tema en el Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 25 - si(uientes. #l teto del articulado está en el aneo := 5. 7 #l Códi(o Civil peruano es de ulio de 14. /or su parte< para conocer el (Enesis del tema en el país vecino< vEase la obra de Carlos $. *ed(ard< R*a &eoría de la 6mprevisión en el erec!o Contemporáneo - en el Códi(o Civil de 13%R< de la "evista de erec!o de la 9acultad de Ciencias urídicas - +ociales< Hniversidad de +an $arcos de *ima< 144.
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por causas e#trañas al riesgo propio del contrato. Aratándose de contratos unilaterales, el (nico obligado podrá solicitar la reducción de la prestación a in de que cese la e#cesiva onerosidad 76. e) -oluciones planteadas en Chile. /n Chile, el tema de la teor"a de la imprevisión ha sido poco tratado por nuestros !uristas. Aampoco conocemos alg(n allo de los tribunales del $oder 0udicial que se hayan pronunciado en avor o en contra de la teor"a de la imprevisión, lo que ale!a las posibilidades de análisis del tema. ?especto a los autores, pasaremos a tratarlo a continuación.
#. A1+$* $ *$ %&) -+$1'-&1 $) C%(,$ $, $&. Los primeros atisbos de preocupación seria por tema los encontramos a principios del presente siglo, sea desde te#tos espec"icamente destinados a ello o dentro del conte#to de traba!os de mayor envergadura . . /n #!33 Loreno de la Faa ?ivadeneira elaboró su memoria de prueba titulada ;Aeor"a de la imprevisión<, y que ue publicada en la ?evista de erecho y 0urisprudencia. Aomo PPP, de ese mismo año. 2. /n #!38 Luis Claro -olar trató del tema en sus ;/#plicaciones de erecho Civil Chileno y Comparado<. :. /n #!4 Qernando Queyo Laneri escribió el art"culo ;Elgo sobre la teor"a de la imprevisión< y que se publicó en la ?evista de erecho y 0urisprudencia, Aomo *, primera parte. +. /n #!4 0orge Dván =Vbner presentó su traba!o ;Dnlación, imprevisión y !usticia conmutativa< en el $rimer Congreso 5acional de Ebogados Chilenos, realiado en octubre de ese año. -u te#to ue publicado al año siguiente. *. /n #! ?amón Fea Oarros trató el tema en su ;Fanual de erecho Civil. e las uentes de las obligaciones<. B. /n #!># Elvaro $uelma Eccorsi trató el tema en su memoria de prueba ;La cláusula de estabiliación en el Código Civil chileno<. 7. /n #!>2 -ergio Oaltra F. escribió su tesis titulada ;e la resolución de los contratos por e#cesiva onerosidad<. 7
/arada< 9undamentos de la teoría de la imprevisión< pá(ina 13. :otaJ pasaremos revista de los trabaos ,ue se re'ieren a la teoría de la imprevisión de autores c!ilenos< publicados en C!ile< - ,ue se re'ieren al tema en el aspecto civil< descartándolo de otras áreas. 0
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. /n #!7" ?en% EbeliuW F. trató el tema en su obra ;Las Mbligaciones<. 6. /n #!8" Qernando ?oas. Aiene un traba!o sobre la buena e, in%dito. ./n #!84 tenemos la memoria de prueba ;La teor"a de la imprevisión< de Carmen -anhuea ueñas y Leyla Lu "a. . /n #!8 0uan Carlos 1rr egers publicó ;5otas acerca de la teor"a de la imprevisión< en la ?evista Chilena de erecho, $ontiicia 9niversidad Católica de Chile. Jolumen 2, 5R 2, mayo —agosto 6*. 2./n #!8> 0orge Lópe -anta Far"a en su libro ;Los contratos. $arte general<, trató el tema. :./n #!!" se publicó un ;Enteproyecto de ley sobre revisión !udicial de los contratos< a cargo de C%sar $arada, Qrancisco Ferino, Claudia -chmidt y -olange oyharXabal. Revista Temas de Derecho. 9niversidad 3abriela Fistral. Eño J, 5R . +./n #!!2 $ablo ?odr"gue 3re publicó el libro ;La obligación como deber de conducta t"pica. La teor"a de la imprevisión en Chile<. *./n #!!4 se eectuó un seminario a cargo del Colegio de Ebogados de Chile, y del que se publicó en 5oviembre de ese año ;Qundamentos de la teor"a de la imprevisión<, cuyo autor es C%sar $arada 3umán.
2. S1,'(1)$* -,&)$&&* -1+ ,1* &1+$* ? ** ;&+(&)$*. &a con un bosque!o de los autores y sus obras, podemos revisar brevemente las soluciones y sus dierentes matices que han e#perimentado y que podemos resumir en las siguientes posturas' a) Los que postulan que la solución está reconocida, más o menos indirectamente, en nuestra legislación. b) Los que postulan que la solución no está reconocida en nuestra legislación. E su ve, cada postura admite diversas variantes'
&@ L1* &1+$* $ -1*,&) $ ,& *1,'(/) $* +$'1)1'(&0 * 1 $)1* ()(+$'&$)$0 $) )$*+& ,$:(*,&'(/). /sto es, los que plantean no ser necesario dictar una legislación especial, reconociendo al respecto que la solución basta hallarla' 1.
1
Dentro del sistema del Código Civil .8#
*as cuatro variantes 'ueron planteadas por rr 8e(ers.
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&@ Los que se basan en la teor"a de la causa. 1rr egers. -ostienen que la ruptura de la equivalencia de las prestaciones implicar"a !ustamente la p%rdida de la causa del respectivo contrato, p%rdida que acarrear"a su nulidad. =@ Los que se basan en la naturalea del contrato bilateral oneroso y conmutativo que implica la equivalencia de las prestaciones rec"procas. 1rr egers. La esencia de esta categor"a contractual estar"a en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su ve. $erdida esta equivalencia, se pasar"a a llevar uno de los elementos de la esencia propios de todo contrato, señalados en el art"culo +++, de manera que el contrato no producir"a eecto alguno, o bien degenerar"a en otro distinto. '@ Los que se basan en el principio de la buena e. 1rr egers, Lópe -anta Far"a. =abr"a mala e por parte del contratante que e#igiera el cumplimiento de la obligación a su deudor que se ha visto aectado de imprevisión, con inracción por ende al art"culo *+B. @ Los que se basan en la integración por equidad. 1rr egers, ?ivas 3umán2. La imprevisión implica una alta de ley, que debe ser integrada por los principios de la equidad contractual. $@ Los que consideran la obligación como un deber de conducta t"pica. ?odr"gue 3re. La obligación, más que un dar, hacer o no hacer, se estructura como un deber de conducta 8una tipicidad), en el cual al deudor no se le puede e#igir más que aquella diligencia o cuidado propia de la obligación que asume, conigurándose una inracción si se le e#ige más, como en el caso de sobrevenir imprevisión :.
. dentro de los principios generales de derecho.
a) Los que se basan en la cláusula rebus sic stantibus . El momento de contratar, se presume la e#istencia de una cláusula en cuya virtud se entiende e#istente el v"nculo contractual mientras subsistan las condiciones imperantes y que se tuvieron presentes en ese instante. Aiene gran aplicación en el derecho internacional. b) Los que se basan en el concepto del abuso del derecho. /l erecho no amparar"a, en ning(n caso, que se busque el cumplimiento de una obligación e#cesivamente gravosa para el deudor, ya que ampara 2
"amón "ivas Gu>mánJ &eoría de la ecesiva onerosidad sobreviniente e imprevisible. $emoria de prueba< Hniversidad de C!ile< +antia(o< sin 'ec!a. 3 *a obli(ación como deber de conducta típica @*a teoría de la imprevisión en C!ile). Hn resumen de su postura se encuentra en 9undamentos de la teoría de la imprevisión< CEsar /arada G.< pá(ina 17 - si(uientes.
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solamente los intereses leg"timos, y en ning(n caso el abuso ni la e#plotación. b) L1* &1+$* $ -1*,&) $ ,& *1,'(/) )1 $* +$'1)1'(& $) )$*+& ,$:(*,&'(/). !. "os que proponen modificaciones legales.
Los que son partidarios de legislar sobre la materia, proponiendo una reorma legal al respecto, en un sentido amplio. Fea Oarros +, e la Faa*, $arada, Ferino, -chmidt y oyharXabal B, -ergio Oaltra 7, $uelma Eccorsi, =Vbner 6. -ostienen que el Código Civil no reconoce la teor"a de la imprevisión, y que, los tribunales, por su parte, no han hecho nada a avor de ello. b) Los que sostienen ser partidarios de una reorma legal, pero no de carácter general, sino que para ciertos casos espec"icos y concretos dictando leyes especiales para esos acontecimientos. /n este lado más que autores 8entre los que se cuenta a EbeliuW 6) ha sido la práctica legislativa la que lo ha demostrado. a)
. "os que proponen soluciones privadas.
La práctica contractual ha sido la art"ice de esto, y más que nada en materia de contratación internacional. a) Los que plantean que sean las mismas partes las que solucionen el problema planteado por la e#cesiva onerosidad sobreviniente. b) Los que señalan que son las partes contratantes las responsables de pactar las cláusulas que permitan la solución del problema con anterioridad a su evento. c) Los que plantean que sean las partes que solucionen el problema con posterioridad a su planteamiento. 4
$e>a ?arros< *as bli(aciones< := 30. *oren>o de la $a>a ". &eoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia. &omo BBB. 1T parte. 133. /á(ina 152. % Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10. /á(ina 47. 7 +er(io ?altra $.< e la resolución de los contratos por ecesiva onerosidad< pá(ina 77. Alvaro /uelma AccorsiJ *a cláusula de estabili>ación en el Códi(o Civil c!ileno. 1%1< pá(ina 2 si(uientes. or(e 6ván LUbnerJ 6n'lación< imprevisión - usticia conmutativa. 155. /á(inas 123 - si(uientes. 0 AbeliuF< más ,ue ad!erirse a una aplicación de la teoría de la imprevisión para casos especí'icos se muestra cauteloso de una re'orma en un sentido amplio. /or eso lo clasi'icamos dentro de este párra'o. 5
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#. "os que consideran v$lida la vía jurisprudencial.
/n este sentido Queyo, ?oas, 1rr, allos arbitrales. /sto sea como remedio ante la ausencia de ley, como incentivo para su posterior consagración legal, o bien como la manera más prudente de aplicarla, evitando el e#cesivo lorecimiento de causas si se consagrara legalmente.
3. La teoría de la imprevisión. Alcance práctico. a) La postura del legislador. entro de nuestra legislación se han presentado circunstancias que han obligado al legislador a dictar una normativa especial, lo cual se planteó con la legislación dictada con motivo de la crisis económica del año 6:2, ocasión en la cual se dictaron los ecretos Leyes n(meros 27 y +, de echas * y 2 de !unio de 6:2, respectivamente. -on leyes que declaran una moratoria a avor de los comerciantes deudores. Aambi%n hay legislación administrativa, como el caso del ?eglamento de los Contratos de Mbras $(blicas, aprobados por ecreto -upremo 5R :+, de echa de octubre de 6B*, publicado en el iario Micial de echa 2 de ebrero de 6BB, en sus art"culos +7 al *:. Fás actualmente la Ley 5R .2:6, de R de septiembre de 6: estableció acilidades de pago a deudores por pr%stamos habitacionales de las instituciones de previsión, y ormas de repactación de tales deudas para los muchos deudores morosos en el pago de 9nidades de Qomento por este tipo de cr%dito. 9na sentencia de la Corte de Epelaciones de : de noviembre de 6: reconoció e#presamente que la dictación de esta ley es una aplicación de la teor"a de la imprevisión 6. $or su parte, para aquellos que consideran que la legislación positiva general y permanente tambi%n lo reconoce, se apoyan en el art"culo 2: del Código Civil, ubicado en el párrao R del Aitulo PPJD del Libro DJ, titulado ;e los contratos para la conección de una obra material< y que se reiere a los contratos de construcción de ediicios, celebrados con un empresario, que se 1
*a teoría de la imprevisión< Carmen +an!ue>a ueas - *e-la *u> ía>. $emoria de prueba. 14< pá(ina 115. #l teto ínte(ro de la le-< así como de otros tetos le(ales etraneros relativos al tema< se encuentran en el apEndice de este trabao.
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encarga de toda la obra por un precio (nico 62. -in embargo, la mayor"a de la doctrina se inclina por rechaar esta situación como motivo para entender que la teor"a de la imprevisión ha sido recogida por el legislador a causa de un art"culo aislado4 más a(n, otros ni siquiera la consideran una consagración de la teor"a de la imprevisión. e todos modos, es comprensible que en raón del conte#to histórico que inluyó en la redacción del Código Civil chileno y los europeos que le sirvieron de base, el tema de la imprevisión haya sido de!ado de lado. E nuestro !uicio, es una norma demasiado espec"ica para establecer toda una teor"a sobre ella, aunque sin duda consagra una aplicación de la teor"a de la imprevisión.
b) La postura de los tribunales del $oder 0udicial.
#. E) $, $9+&)<$+1. /n el e#terior, la postura de los tribunales ha tenido mayor o menor amplitud para acoger el tema de la teor"a de la imprevisión. /n Ergentina ue precisamente la !urisprudencia, aparte de la doctrina, uno de los actores más decisivos para consagrar la teor"a de la imprevisión, de manera que la !urisprudencia tiene hoy en d"a sólo la misión de precisar los contornos de la institución 6:. Elgo similar ocurre en $er(, donde tambi%n hay un respaldo legal desde 6+ 6+. $or su parte, en /spaña tambi%n e#iste una lorida !urisprudencia6*. & ello sin contar los demás pa"ses, en donde por tener te#to e#preso damos por descontado el desarrollo que tiene la teor"a de la imprevisión.
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#l artículo indica +i circunstancias desconocidas< como un vicio oculto del suelo< ocasionaren costos ,ue no pudieron preverse< deberá el empresario !acerse autori>ar para ellos por el dueoD - si Este re!usa< podrá ocurrir al ue> para ,ue decida si !a debido o no preverse el recar(o de la obra - 'ie el aumento de precio ,ue por esta ra>ón corresponda. #ste artículo !a tenido una interpretación urisprudencial amplia< pues considera ,ue debe aplicarse a obras análo(as a la construcción de edi'icios< pese a !aber ,uienes consideran lo contrario. ;Ease sentencia citada por ie> uarte< en #structura Civil - /rocesal del Contrato< pá(ina 201< pie de pá(ina 24. 3 Hna etensa urisprudencia se epone en el teto &eoría de la imprevisiónde *il- 9la! - $iriam +ma-evsF-. #diciones epalma< ?uenos Aires< Ar(entina< pá(inas 125 a 273. 4 Hn alcanceJ en todas las le(islaciones la solución es semeante< esto es< el de la resolución por ecesiva onerosidad sobreviniente - con la posibilidad de perseverar en el contrato si se austan las prestaciones a una relación de conmutatividad normal. #n /erI es a la inversaJ primero se procede a la revisión de las prestaciones - sólo en caso ,ue esto no sea posible por la propia naturale>a de la misma< se recurre a la resolución del contrato. 5 ;Ease uan Carlos rr :otas acerca de la teoría de la imprevisión. "evista C!ilena de erec!o< /onti'icia Hniversidad Católica de C!ile. ;olumen 12< := 2< ma-o —a(osto 15< pá(insa 2%1 - 2%2.
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$or su parte, la !urisprudencia rancesa ha tenido repercusiones en la doctrina nacional especialmente en lo reerente a los alcances de esta teor"a en la actividad administrativa, en raón de la uerte inluencia que tuvo este pa"s en la consolidación de los principios de administración chilenos.
2. E) C%(,$. =an sido reacios a aceptar la teor"a de la imprevisión. /n una sentencia de 62* 6B, sienta la siguiente doctrina' ;Los tribunales carecen de acultad para derogar o de!ar sin cumplimiento la ley del contrato, ya sea por raón de equidad, o bien de costumbre o reglamentos administrativos<67. Eunque el caso no trató precisamente sobre la imprevisión, sus repercusiones han sido tan uertes al sentar una doctrina tan clara en ese punto que casi no hay autor que trate el tema que no la recuerde y reconoca, en orma más o menos e#pl"cita, que con tan categórico precedente se ve di"cil reconocer una sentencia avorable en el tema que nos interesa. Es" es como es notoria la ausencia de !urisprudencia que se pronuncie directamente sobre el tema de la teor"a de la imprevisión, motivado sin duda por el eventual rechao por nuestros tribunales, más a(n si la Corte -uprema ha aplicado uniormemente el principio que el contrato es una ley para las partes, en sus m(ltiples allos que cubren los diversos alcances que abarca el respeto a lo pactado 6. Con ocasión de la crisis económica de 6 es conocido que muchos deudores que contra!eron sus deudas en dólares las vieron aumentadas cuando sobrevino la estrepitosa ala de dicha moneda. /l rechao a una revisión era el claro sentido de nuestros te#tos legales, en donde el cumplimiento al tenor de la obligación no sólo lo consagró en su momento el ya derogado art"culo 266 del Código Civil
%
Corte +uprema< 10 enero 125. G. 125< primer semestre< := 5< pá(ina 23 @Considerandos 14 - 15< pá(ina 3). "evista de derec!o< urisprudencia - ciencias sociales< tomo 23< sección 1T< pá(ina 423 @considerandos 14 - 15< pá(inas 441). "epertorio de *e(islación - urisprudencia C!ilenas< &omo ;< 17< pá(ina 233< := 30 - 4. 7 *oren>o de la $a>a ". &eoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia. &omo BBB. 1T parte. 133. /á(ina 144. *os alcances del artículo 1545 son mIltiples. ;Ease la 'lorida urisprudencia citada en el "epertorio de *e(islación - urisprudencia C!ilenas< &omo ;< pá(inas 223 a 245. +in embar(o< la urisprudencia citada respeto a !ipótesis de imprevisión es mu- escasa.
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e#tran!era serán solucionadas por su equivalente en moneda chilena seg(n el tipo de cambio vendedor del d"a del pago<. e todos modos, donde s" e#isten mayores pronunciamientos de los tribunales es en relación con la valide, conirmada por ellos, de las cláusulas de inde#ación sobre la base del oro o en monedas e#tran!eras, con el ob!eto de quedar a cubierto de eventos que aecten el monto de sus obligaciones 66, o lisa y llanamente el pacto en moneda e#tran!era con ese e#preso in. Elgo similar ha ocurrido cuando se trata de undamentar la alta de procedencia del e#ceso en raón de no corresponder el pago al tenor de la obligación, situación que motiva igual rechao en raón de ;no constituir imprevisión, porque si el dinero pierde su valor, cualquier órmula destinada a mantenerlo estable importa un reoramiento de la obligación y no una alteración de la misma<. c) La postura de los tribunales arbitrales. 2 =an sido !ueces árbitros los que en sus sentencias han reconocido y dado aplicación a la teor"a de la imprevisión. Aenemos al respecto, a guisa de e!emplo, la sentencia dictada en el pleito iniciado por la -ociedad de Dnversiones Fónaco Ltda. :, y en la que se señala te#tualmente' ; %l problema de la imprevisión consiste& en definitiva& en determinar si el contratante de un contrato de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido debe bajo todo respecto cumplir lo pactado& o si& por el contrario& por acaecer hechos futuros& imprevistos e imprevisibles al tiempo de contratar que afectan en forma grave el cumplimiento de las obligaciones& puede el deudor legítimamente excusarse del cumplimiento o injustamente onerosa<.
;De las distintas líneas doctrinarias que a lo largo de la historia del derecho han dado fundamento a la teoría de la imprevisión& parece al $rbitro infrascrito que la que m$s armónicamente integra los elementos constitutivos
"epertorio de *e(islación - urisprudencia C!ilenas< &omo 6B< edición de 11< pá(inas 41 si(uientes. 100 "epertorio de *e(islación - urisprudencia C!ilenas< &omo ;6< edición de 17< urisprudencia del artículo 15%< pá(inas 1 - si(uientes. 101 /ablo "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 21. 102 +e(uimos en este punto a CEsar /arada G< 9undamentos de la teoría de la imprevisión< Cole(io de Abo(ados< pá(ina 20 - si(uientes. 103 9allo arbitral de 13 de noviembre de 1%< elaborado por el árbitro arbitrador Carlos Hrenda 8e(ers. Citado por CEsar /arada G< 9undamentos de la teoría de la imprevisión< Cole(io de Abo(ados< pá(ina 20.
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de la imprevisión es el desarrollo por la %scuela 'lemana del Derecho& siendo su m$s importante exponente actual& sin lugar a dudas& el jurista (arl "aren) en su obra *+ase del negocio jurídico y cumplimiento del contrato <.
Egrega en el considerando + ;,ue la aplicación de la teoría de la imprevisión en nuestro país es perfectamente compatible con la teoría de las obligaciones tal cual est$ desarrollada en el Código Civil. %n efecto& si se estima que el fundamento de la imprevisión se encuentra en la desnaturali)ación de la relación de equivalencia de un contrato oneroso conmutativo c omo parte de la doctrina lo considera la teoría de la imprevisión es procedente en ra)ón de los establecido en los artículos !--y !-/ del Código en relación con los artículos !--0 y !--! del mismo. %n efecto& es contrato oneroso conmutativo aquel por el cual las partes se obligan a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer& a su ve). Conforme al artículo !--- del Código Civil& se entienden pertenecer a todo contrato las cl$usulas que constituyen elemento de su naturale)a y el elemento propiamente de la naturale)a de todo contrato oneroso& conmutativo& es precisamente& la equivalencia de las prestaciones. De esta manera& es indudable que el deudor afectado por sucesos extraordinarios e imprevisible tiene derecho a que su contrato se interprete a la lu) de la naturale)a del mismo en igual medida que queda obligado por las estipulaciones expresas del contrato& de donde aparece de manifiesto la aplicación bajo esta línea de argumentación& de la teoría de la imprevisión <.
Mtro allo+, redactada esta ve por un árbitro mi#to, esto es, árbitros que deben allar conorme a derecho, tambi%n e#presa' ; ,ue en opinión de este jue)& 8G) la Teoría de la 1mprevisión es coherente con las disposiciones b$sicas en materia contractual. %l jue) $rbitro comparte la tesis que la teoría de la imprevisión en su formulación moderna no necesita para su reconocimiento en Chile el que se consagre en forma expresa en el Código Civil& por que es posible su aplicación interpretando adecuadamente las normas pertinentes del mismo cuerpo legal. Tales normas son& en primer lugar& las que se refieren a la causa. "uego& la naturale)a del contrato bilateral& oneroso y conmutativo que implica equivalencia en las prestaciones recíprocas. %nseguida& est$ el principio de la buena fe en la ejecución del contrato y& por 2ltimo& la integración por la equidad3 4,ue formulada la conclusión que la teoría de la imprevisión tiene cabida en nuestro derecho a la lu) de las normas de nuestro ordenamiento positivo& sin necesidad de recurrir a la reforma legislativa& cabe la segunda 104
+entencia de 27 de ulio de 13< en causa Constructora *a A(ua *tda. con #$+< redactada por el árbitro mito Claudio 6llanes. 6(ual 'uente.
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conclusión en orden a que es perfectamente posible que ella se aplique en función de un contrato de construcción bajo la modalidad de 45uma 'l)ada Reajustable6 %n efecto& el referido contrato& cumple con los requisitos de ser oneroso& conmutativo& bilateral y de tracto sucesivo en su ejecución .<
$or (ltimo, mencionemos el allo de de abril de 6:, en el caso $ave y C"a. Ltda. con Elemparte, en donde, pese a aplicar la teor"a de la imprevisión, hace presente que lo decidido no autoria para sacar conclusiones de carácter general sobre su mayor o menor aplicación en nuestro derecho nacional*. d) La postura de los tribunales administrativos. Como señala Fea Oarros, al menos en Qrancia ;la teor"a de la imprevisión ha tenido considerable %#ito en el erecho administrativo. La doctrina es casi uniorme en el sentido de aceptar la teor"a de la imprevisión<B desechándola, sin embargo, para eectos de relaciones privadas. /n este sentido nos remitimos a lo ya señalado más arriba. /n Chile, por su parte, la teor"a de la imprevisión ha sido reconocida por el derecho administrativo. /llo no sólo por la doctrina 7, sino que tambi%n por la !urisprudencia de los organismos p(blicos . La Contralor"a 3eneral de la ?ep(blica ha emitido varios dictámenes ;que reconocen el derecho de los contratistas a ser reembolsados por el costo de mayores obras originadas por circunstancias imprevistas, señalándose que proceder de otra manera constituir"a un rompimiento del equilibrio contractual<6. La argumentación del organismo contralor en todos ellos ha 105
Citado por or(e *ópe>< *os contratos< pá(ina 212< nota 3%3. *a sentencia 'ue de ?eltrán Hrenda 8. $e>a ?arros< obra citada< := 37. 107 *a &eoría de la imprevisión - los contratos administrativos. Germán Gasman C!. $emoria de /rueba. &alleres (rá'icos Gutember(< +antia(o< 137. ;Ease tambiEn *a teoría de la imprevisión - el rE(imen de los ma-ores costos en la obra pIblica< de "odol'o Carlos ?arra< "evista de erec!o /Iblico := 1V20< eneroQdiciembre de 17%< pá(inas 323 a 335. 10 *as decisiones - los dictámenes de la Contraloría General de la "epIblica se pueden !acer valer como urisprudencia administrativa @*e- := 10.33%< artículo %< sobre r(ani>ación - atribuciones de la Contraloría General de la "epIblica). Hn eamen más detallado de sus alcances lo tenemos en el trabao *a responsabilidad en la administración del #stado ante la urisprudencia administrativa< de "olando /antoa ?au>á< en *a Contraloría General de la "epIblica. Cincuenta aos de vida institucional. 127 W 177< pá(inas 220 - si(uientes. 10 Como eemplos de lo sealado se pueden sealar los dictámenes := 010%70< de 2 de a(osto de 11< := 041042 de 23 de noviembre de 1D := 0115 de 21 de abril de 17. *a cita - la enumeración sealada corresponden a CEsar /arada G< undamentos de la teor"a de la impre%isión< Cole(io de Abo(ados< pá(ina 20. 10%
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sido similar, privilegiado más la teor"a del enriquecimiento sin causa, que la teor"a de la imprevisión propiamente tal. -in embargo, la procedencia de la imprevisión tiene un alcance mayor todav"a, cual es la denominada teor"a del hecho del pr"ncipe, en cuya virtud, ya no es precisamente un hecho sobreviniente, sino que un acto administrativo o una ley posterior, no previsto por las partes, el que hace más oneroso el cumplimiento. 0ustamente el t%rmino hecho del príncipe implica un hecho del /stado, en los tiempos que este (ltimo a(n no e#ist"a. /n tales casos, el contrato deberá rea!ustarse en sus valores. e) La postura de los contratantes privados. ebemos reconocer que las cláusulas señaladas son más propias de los contratantes e#tran!eros con negocios en Chile, o que bien i!aron la competencia de los tribunales en nuestro pa"s. e todos modos hay otras soluciones, más radicales, tales como la evitación de las operaciones a plao, en a!ustar las operaciones al sistema de trueque, la inde#ación a ciertos valores como el caso de la cláusula ;curso oro< o de ;valor oro<, o bien en la inserción de cláusulas de estabiliación o revisión . -in embargo, ha sido la práctica contractual internacional, obligada a ser más sensible y le#ible ante las circunstancias a las que por necesidad se encuentran e#puestos por la propia naturalea de sus negociaciones, la que ha creado toda una gama de cláusulas que, incorporadas a los contratos, tiene por in modiicarlos si se producen alteraciones no previstas por las partes. /ntre las más conocidas tenemos 2' •
Government take clause. Dncorporada por las grandes empresas
•
distribuidoras de petróleo, les permite trasladar a los compradores de crudo los aumentos de precio impuestos por los pa"ses productores. First refusal clause. /n virtud de ella el vendedor se compromete a ba!ar el precio del suministro, si ba!an los precios practicados por sus competidores en el mercado.
110
9ernando 9ue-o< Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte< pá(inas % - 7. /ablo "odrí(ue> Gre> valora especialmente este trabao en ra>ón de ser publicado en una Epoca ,ue el concepto de la reaustabilidad todavía no se distin(uía claramente de la usura< siendo precursor de las normas sobre la materia. 111 Al(unas de ellas escapan al alcance eclusivo de la teoría de la imprevisión. #s el caso de la cláusula del cliente ms fa%orecido< pero las incluimos en ra>ón de demostrar la 'leibilidad de los contratantes lle(a muc!o más allá del mero !ec!o de la teoría de la imprevisión. 112 Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 1.
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Carlos López D. Cláusula de cliente más favorecido . $or esta cláusula el proveedor
•
promete a su comprador proporcionarle los mismos beneicios que pudiere en el uturo acordarle a otros clientes. Cláusula de alza de !a"a . $or ella las partes se obligan a revisar el contrato modiicando los t%rminos inancieros, en caso de aumento o de disminución del nivel de los salarios o del costo de las materias primas. Cláusula de fuerza maor . /stipula que si sucede un caso ortuito se suspenderá el contrato por un t%rmino convenido, durante el cual se negociará sobre nuevas bases. Cláusula #ards#ip. $ermite a cualquiera de las partes e#igir una adaptación del contrato si se produce un cambio de circunstancias que pueda llevar a uno de los contratantes a padecer una situación in!usta :.
•
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;Ease *ópe> +anta $aría< *os contratos< pá(ina 225 - si(uientes.
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SEGUNDA PARTE. BOSQUEJO DE UNA SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Luego de e#puesto el problema de la imprevisión, esto es, sus alcances como tal, y de planteadas las preguntas que deben contestarse, podemos entrar a revisar los planteamientos que sostenemos y seg(n los cuales nos permiten airmar que la teor"a de la imprevisión se reconoce en nuestro código, aunque con las limitaciones que señalaremos. 5uestra postura se basa en la e#istencia de un principio el de la unidad temporal del contrato que, presente en verdad en todo el sistema de contratación, da lu sobre una serie de mecanismos cuya dinámica permite enca!ar la imprevisión como una alteración de los mismos, el cual unciona distinto en el caso de los contratos de tracto sucesivo que en los de e!ecución dierida, y que e#plicaremos en las siguientes l"neas.
1. Principios aplicables . a) Q$ *$ +&$ $ ) '1)+&1 $ +&'1 *'$*(;1 . Como ya señalamos, este requisito es esencial para que hablemos de imprevisión. ?ecalquemos que son aquellos en que los cumplimientos se van escalonando en el tiempo, durante un lapso prolongado, en una relación contractual permanente en el tiempo, lo que nos permite señalar que dos son los elementos caracter"sticos de %stos' 8) el cumplimiento continuado o periódico y 82) el carácter contractual permanente. /ste segundo requisito lo e#plicaremos a propósito de la unidad temporal del contrato. b) Q$ *$ +&$ $ ) '1)+&1 $ $<$''(/) (5$+(&. /ste es un requisito disyuntivo del anterior, en la medida que, como demostraremos, ambos tipos de contratos los de tracto sucesivo y los de e!ecución dierida tienen una isonom"a !ur"dica tan radicalmente distinta que el trato a propósito de la imprevisión es dierente.
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/n eecto, as" mientras en el contrato de tracto sucesivo la relación !ur"dica es una unidad permanente, una especie de constante contratación en el tiempo algo que va mucho más allá del simple hecho que los eectos se producan en el tiempo el contrato de e!ecución dierida es aquel en que el contrato es una unidad perecta, precisa en el tiempo, pero dierida en su cumplimiento para un momento posterior, ruto tal ve de la estipulación de un plao+, o bien por el acuerdo tácito de las partes, siempre y cuando no se conigure una mora. -er"a el caso, e!empliicando, de una compraventa' el contrato ya se agotó en el sentido de reunir todos los requisitos para que se conigure la contratación en el momento en que se celebró el contrato4 el cumplimiento del pago en cuotas, por e!emplo, es algo posterior y que incide en la e#istencia de una modalidad.
c) Q$ $9(*& ) (-+$;(*1 *1=+$;()($)$ . . Iu% implica que sea imprevisto. Dmplica que sea a!eno por ende a la voluntad de las partes, por motivos que las partes no han podido prever al tiempo de su celebración. /n este sentido se ha discutido el caso de la procedencia del elemento ;de no ser previsto< en relación con el enómeno de la inlación. /s cierto, como dice EbeliuW*, que no habr"a inconvenientes en aceptarla como tal, mas discrepamos de %l con relación a que dicha inlación debe ser ;realmente imprevisible<. /llo porque aparte de la curva ascendente que sure la inlación en nuestro pa"s, que ocasionalmente sura alas realmente imprevisibles, puede plantearse que la duración de un contrato sea de una permanencia no proyectada por las partes, que plantea a la larga, en raón de la inlación normal& y no imprevisible , un desequilibrio desproporcionado. /n ese caso, lo imprevisible no sólo es la inlación, sino que la propia duración del contrato B. Lo imprevisto realmente escapa a las previsiones normales de las personas, y ese es precisamente el hecho que tal imprevisto inluya en orma decisiva en la contratación que debe ser considerado como tal. 5o todo acontecimiento es imprevisto, pues debe estar a!eno a los cálculos de las partes.
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contratos de e!ecución parcializada< se(In la terminolo(ía de /ablo "odrí(ue> Gre>. *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 123 - si(uientes. 115 AbeliuF< *as bli(aciones< tomo 66< := 55. 11% #s el caso< -a mencionado más arriba< del al,uiler de la residencia destinada al embaador de #stados Hnidos capital rusa.
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2. Iu% implica que sea sobreviniente. /sto implica que opere por causas posteriores al momento de pactarse, sea en cualquiera de las dos modalidades contratos de tracto sucesivo o de e!ecución dierida , no pudiendo incluirse aquellos que ya e#ist"an al momento de pactarse.
Embos requisitos deben reunirse copulativamente, pues no todo hecho sobreviniente tiene el carácter de improviso, y viceversa. d) Q$ -+1;1$ ) +&*1+)1 :+&;$ $) $, $(,(=+(1 $ ,&* -+$*&'(1)$* . Ciertamente que la contratación trae consigo una cierta posibilidad de ganancia o p%rdida, pero como corresponde en el erecho Civil —e#presión de la vida misma — son los e#tremos los que conviene rehuir. /s esto lo que hace e#cluir a los contratos aleatorios, donde precisamente la contingencia incierta de ganancia o p%rdida no se aviene a la naturalea misma de la imprevisión, donde el desequilibrio no ue previsto por las partes. /ste desequilibrio no es necesario que sea para toda una categor"a de contratantes, ya que consideramos que ello 8) atenta contra los criterios de !usticia, pues las circunstancias particulares en que realmente se conigure imprevisión se ver"an limitados por la necesidad de probar que el imprevisto aectó a toda una categor"a de contratantes, pues la vida orece muchas más alternativas que lo que puede concebir un precepto legal4 82) la necesidad de probar qu% se entiende por ;toda una categor"a de contratantes< es un tanto arbitrario y requerir"a ser un ob!eto de prueba, lo que termina por desigurar el ob!eto del !uicio y desequilibrar los mecanismos de deensa ya que el contratante precisamente per!udicado se ver"a en la necesidad de probarlo4 y, 8:) la raón histórica que hio apoyar este requisito por los autores ya no se aviene con las circunstancias históricas que nos rodean. e) Q$ $9(*& )& $',&+&'(/) <+(*(''(1)&,. >Iu% busca la teor"a de la imprevisión@ $or los argumentos que e#pondremos, no es la revisión del contrato por parte del tribunal en orden a restablecer el equilibrio de las prestaciones, sino que simplemente constatar que se han veriicado los requisitos que coniguran a nuestro !uicio la nulidad del contrato. -iendo as", y debido a que la nulidad no produce eectos sino que desde que se declara, se requerirá una declaración !urisdiccional del tribunal. Mtra situación paralela, tal como una revisión privada, implicar"a
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eectuar una transacción o bien una resciliación, etc. Edemás, puede haber inter%s del deudor aceptando el aumento pese a las diicultades de cumplimiento, caso en que si bien podr"a hablarse de imprevisión, en verdad carece de inter%s legal ya que el deudor tiene disposición en perseverar en su relación pese a las circunstancias.
2. El principio de la !nidad temporal del contrato. /lementales criterios de certea !ur"dica obligan a la iscaliación por parte del legislador de los requisitos que ha considerado indispensable para que toda declaración de la voluntad produca eicacia en el mundo del derecho. e este modo, la ley no sólo ha regulado los elementos que deben e#istir en todo acto o contrato sino que tambi%n los momentos en que estos requisitos y elementos deben reunirse. $ero la comple!idad de la actividad !ur"dica ha obligado al legislador a ir más le!os' siendo el contrato 7 una unidad dinámica, evolucionando las necesidades y las circunstancias, am%n de los su!etos, ha tenido que crear un sistema que permita el respeto por el ordenamiento !ur"dico durante la vigencia de todas y cada una de las declaraciones de voluntad. /n eecto' el contrato es un proceso, no un instante. & como tal, vive y evoluciona. $ara el primer aspecto que hemos señalado, esto es, la valide de las declaraciones de voluntad de que se trata, la ley ha establecido un detallado sistema que permite veriicar, casi cl"nicamente, si dicha declaración de voluntad nacerá sana y producirá eectos, o bien nacerá enerma' son los requisitos de e#istencia y de valide propios de todo acto !ur"dico y que son ampliamente conocidos. $ero con el segundo aspecto la situación se diiculta. Como la iscaliación permanente se complica en la práctica, y puede terminar atentando contra los principios de certea y respeto por la individualidad de las personas, la solución más sabia y (til que ha encontrado el legislador es revisar el cumplimiento de todos los requisitos en el momento culmine en que cristalian las voluntades y las prestaciones se pereccionan en orma e#pl"cita' esto es, el momento de su celebración. & es un instante tan valioso !ur"dicamente que incluso nuestra legislación contiene detalladas normas para precisar cuándo se pereccionó el consentimiento, en orma tan sumamente precisa que, en ocasiones incluso con la determinación de la hora, nos permite veriicar, tal como si se tratara de una otogra"a, el delicado momento en que las voluntades se a(nan, y se orma el consentimiento.
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Hsaremos el tErmino contrato< lo ,ue no implica la eclusión del acto.
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9na cosa es considerar con especial atención ese importante instante de la celebración y otra es terminar por deducir que es indierente a la ley todo lo que venga despu%s, lo que en ning(n caso se puede inerir como sensato ni acorde con el sistema !ur"dico imperante. Luego de celebrado el contrato pueden suceder situaciones anormales y que obviamente lo aectan' que la cosa debida pereca, que no e#ista más intención de perseverar en el contrato, que un su!eto se incapacite y no se halle en administrar libremente lo suyo. /stas situaciones tambi%n las regula el legislador, y ha establecido un sistema más o menos detallado dependiendo del caso para hacer rente a estas situaciones anormales. /n eecto' el desinter%s de un contratante en continuar con las prestaciones periódicas a que se ha visto obligado a cumplir en raón de un pacto que %l mismo celebró tiene una estructura legislativa propia, detallada con una isonom"a propia en los contratos que procede, pero la incapacidad sobreviniente de una persona en administrar sus negocios y entre los cuales se encuentran sus contratos ha llevado al legislador a crear todo una institución' las guardas. El legislador le gustar"a que todos los pactos se cumplan, se paguen, pero las circunstancias de la vida son más amplias. Oaste ver el art"culo *B7 y todas las alternativas que pueden darse.
$uede darse el caso que una relación !ur"dica pase por diversas ases. Mbviamente al legislador le interesa que se respete el ordenamiento !ur"dico por todas ellas, y para tal eecto !ur"dicamente las distingue. 9n caso espl%ndido es el de una promesa de celebrar contrato. >/s una unidad !ur"dica distinta del contrato prometido@ /n la pr$ctica no' en ocasiones contrato prometido y promesa se conunden, y de acuerdo con los requisitos e#igidos por nuestro art"culo **+ pueden hacer llegar hasta el punto de no poder distinguir claramente cuándo estamos en presencia de uno u otro en la práctica. $ero, sin embargo, la ley distingue, por que !ur"dicamente son dos instantes dierentes y tan importantes que la ley les señaló una reglamentación separada. Luego, el instante de su cumplimiento, de su e!ecución, de su devenir como contrato tal ve en otro distinto merecen regulaciones parceladas pero que en la práctica tal ve no se distingan. Es", lo que es una unidad constante pero mutable en el tiempo, termina siendo iscaliada por el ordenamiento !ur"dico en los instantes más cruciales y decisivos de su e#istencia' aquellos que siglos de evolución legislativa han terminado por decantar y establecer como los más decisivos de toda relación !ur"dica' los de su promesa, celebración, e!ecución, etc., y todas las modalidades que pueden presentarse. e este modo, un contrato puede seguir un camino aparentemente aaroso4 por e!emplo, puede empear con una promesa de celebrar contrato, continuar con la celebración del contrato en s", luego, mientras se eect(a su cumplimiento, continuar con una novación para derivar inalmente en otro contrato que a su ve tambi%n
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tendrá su propia manera de cumplir, sus propios derechos y obligaciones, si es que no concurren algunos requisitos que lo invaliden y lo hagan ineica. Es", tenemos varias regulaciones legales varias otogra"as para lo que en el ondo es una sola situación' 8) un contrato de promesa 8art"culo **+)4 82) un contrato celebrado 8:) un cumplimiento 8pago' art"culo *B) con una modalidad, como puede ser el plao 8art"culo +6+ y siguientes)4 8+) una novación 8art"culo B2)4 8*) un nuevo contrato, con su regulación propia4 8B) un incumplimiento 8con m(ltiples ormas de hacer eectiva su e!ecución compulsiva)4 etc.
& todo en el ondo es una sola misma y (nica cosa. Es" como un cuerpo humano está ormado por una multiplicidad de órganos, luidos y sistemas, cada uno con su unción y particularidades propias, pero que en el ondo constituyen una sola unidad, nosotros consideramos que el contrato tambi%n es una unidad, más o menos estática en el tiempo lo cual depende, pues puede darse una humilde compraventa o bien una comple!a y tortuosa relación !ur"dica en el tiempo, como señalamos , y que el sistema !ur"dico establece mecanismos para iscaliar en los momentos más importantes su vigencia y valide como declaración de voluntad.
$ero es por raones de sistematiación legal y su me!or distinción un evidente in práctico que se dierencia entre todas estas situaciones, sea como unidades 8cada uno de los contratos) o como un proceso 8incumplimiento o insolvencia posterior a su celebración, por e!emplo). Lo ideal ser"a que el ordenamiento !ur"dico iscaliara el respeto a lo que ella dispone en todo momento, pero por las raones que señalamos, dicha iscaliación se reserva para determinados momentos. Es" como un m%dico que e#amina a una persona sana le ordena sacar una sola radiogra"a para comprobar su estado de salud, y no es necesario sacar todos los d"as una radiogra"a para concluir que sigue estando sano por todo un mes, con los contratos pasa lo mismo' la idea es que, al igual que una persona, estando sana al momento de contratar o de e#aminarse por el m%dico, lo siga estando.
/sto es lo que hemos denominado la unidad temporal del contrato . Ele!arse un poco de la perspectiva de la contratación como un instante dado 8con un nombre y apellido, como decir ;compraventa<, pereccionada en un instante preciso) para ocaliarlo como un proceso dinámico. $orque, curiosamente, la ley no regula sólo dichos instantes, sino que tambi%n estos procesos. & tambi%n del análisis del proceso se deducen valiosas reglas que aclaran el instante. La teor"a de la imprevisión se ilumina un poco al e#aminarse desde esa perspectiva.
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a) La unidad temporal en relación con los contratos en general. Aodo lo que hemos señalado es obvio, y no merecer"a mayor atención de no ser que la comprensión de este enómeno que venimos señalando nos puede iluminar sobre diversos aspectos de la contratación, y espec"icamente en el caso nuestro, sobre la procedencia de la teor"a de la imprevisión. =agamos un repaso simple' el contrato es un proceso, y como tal, tiene ases. -iendo as", cada ase tiene particularidades propias. La ley regula este proceso, pero no en su totalidad. -ólo toma ciertos aspectos puntuales, otográicos, en busca de su valide en ese instante, y en suma, del proceso. M sea, e#iste primero un proceso, que se antepone a la ley, y ante el cual la ley, a posteriori, puede asumir diversas actitudes 8) reconoce el proceso, pero no regularlo4 82) reconocer el proceso, y regularlo, o bien 8:) desconocer el proceso, y, dirigi%ndolo, corregirlo. La primera actitud de la ley es permanecer indierente al proceso de que se trata, no regulándolo. /llo puede deberse a su escaso inter%s !ur"dico, lo que lleva a no regularlo. /se es el caso de las negociaciones preliminares, la teor"a de los !uegos en el e#tran!ero , y que en el Código Civil se reducen al dolo bueno, y la regulación de la oerta y de la aceptación. Los delicados mecanismos en la obtención de las me!ores venta!as en el proceso de los tratos preliminares, siempre que no nos encontremos con ninguna igura !ur"dica en particular, tal como una promesa o abiertamente con un contrato, no tienen inter%s para el legislador. La segunda actitud de la ley es reconocer el proceso, y regularlo. Equ" la intervención de la ley es más decisiva, porque ya el proceso tiene relevancia !ur"dica. /s el caso de la ormación del consentimiento, el pereccionamiento del contrato, la regulación espec"ica de cada igura contractual. La tercera actitud de la ley es desconocer el proceso, y, dirigi%ndolo, corregirlo. /s aqu" donde lisa y llanamente la ley se pone en contra de los intereses particulares del o los contratantes y, en aras de intereses superiores, corrige el proceso o bien le niega eectos, cual es la consecuencia más radical. e este modo, establece diversos mecanismos a in de obtener el cumplimiento de la obligación por parte del contratante que 11
;Ease or(e *ópe> +anta $aría< *os Contratos< pá(ina 105. "ecomendamos tambiEn cual,uier título de "o(er 9is!er - Killiam Hr-.
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se niega a hacerlo, o bien declara la nulidad del contrato por altar un requisito que la ley establece, y que las partes han desconocido o sobrepasado. e este modo, podemos asimilar al contrato con una cordillera, en donde el te#to legal se ha encargado de regular y detallar las cumbres más altas e importantes, en donde, sin preocuparse necesariamente las llanuras y pequeñas montañas que e#isten entre cada cumbre, no permanece en ning(n caso indierente a ellas, pues tambi%n conorman todas el cordón montañoso como tal. $ero por su parte, las consecuencias de reconocer al contrato como una unidad temporal e#ceden a lo señalado más arriba. 8) ?econocer que e#isten otras etapas que, no por carecer de una regulación sistemática son menos importantes en el proceso del contrato. /n este sentido los ingenieros comerciales nos llevan la delantera. /llos ya han comprendido que el %#ito o racaso de cualquier gestión llámese como sea, y ello incluye los contratos pasa por un especial inter%s en todas y cada una de las ases del mismo. /l error, por el lado !ur"dico, es hacer sinónimas cada una de las ases del contrato reguladas por la ley con la totalidad del proceso, lo que origina el desconocimiento de ciertas ases o bien su en ocasiones p%simo mane!o. Ciertamente que las t%cnicas de negociación, por e!emplo, van más allá de lo estrictamente !ur"dico, pero no es menos cierto que los tratos preliminares la mayor"a de las veces es decisivo en el %#ito o racaso de cualquier contrato que se pretenda eectuar. Lo mismo reconocer que e#isten móviles psicológicos mucho más comple!os que el ;dar, hacer o no hacer<, y que igualmente inluyen en el proceso del contrato 6. -i bien los alcances de lo que señalamos rebasan con creces el ob!eto de nuestro traba!o, e incluso el propio carácter !ur"dico del tema, tenemos la irme convicción que el reconocimiento de estos aspectos se incorporará con uera dentro de la ormación integral del abogado, más a(n con la evolución que ha e#perimentado la sociedad en los (ltimos tiempos. 82) Mbservar al enómeno del contrato más que como un acuerdo de voluntades una simple suma matemática , como un proceso dirigido a un in, lo que implica tener un mayor cuidado en delinear con precisión los mecanismos destinados a obtener ese cumplimiento y la satisacción de los intereses de las partes involucradas. Embos aspectos, el de cristaliar la norma civil en un contrato, y tomar a %ste como un instrumento social,
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*a escuela de derec!o de Larvard< motivada sin duda por la naturale>a del sistema norteamericano< !a dedicado todas sus 'uer>as a la investi(ación de los mecanismos de ne(ociación en el área urídica< entre ellos el de los contratos.
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no se percibe tanto leyendo el te#to legal, sino que de la percepción de la realidad. & ambos aspectos no son e#cluyentes, sino, más todav"a, necesariamente copulativos para que el contrato tenga %#ito en la práctica2. 8:) $ara integrar los contratos at"picos propiamente tales2. e este modo, en ve de buscar las iguras !ur"dicas más cercanas a in de sacar de %stas la regulación de aqu%llas, se buscan los elementos que en raón de pertenecer a la unidad temporal del contrato, pertenecen a toda la categor"a de contrato que se trata. Es", por e!emplo, >procede la lesión enorme en un contrato at"pico@ -abemos que el Código Civil es muy restrictivo' en ve de acercarlo a la compraventa de bienes ra"ces, o a cualquier otro, como la permuta, el mutuo con inter%s, el depósito irregular, la anticresis (nicos contratos en que se permite esta igura legal para poder responder airmativamente, podemos decir que s" procede si se trata de un contrato oneroso conmutativo, pues del análisis del articulado del Código Civil podemos deducir que la idea es que proceda en ellos, aunque haya restringido su aplicación a unos pocos casos. e este modo salvamos tambi%n la que!a de nuestros autores que no se e#plican la raón que porqu% no procede esta igura !ur"dica en todos los demás contratos onerosos conmutativos, acilitando su aplicación, tal como lo hacen otros códigos, como el argentino 22. 8+) $ara eectos de interpretación. -i vemos las normas de los art"culos *B y siguientes, es notorio que la ley reconoce los aspectos señalados en orma casi e#pl"cita' tomar el contrato como un instrumento, un proceso dinámico, en b(squeda de un in, etc. 2: 8*) $ara iluminar ciertos aspectos de la dinámica del contrato. $ara e#plicar esto pongamos un e!emplo' en la celebración y e!ecución del contrato debe e#istir buena e, lo mismo que en todas las demás instituciones !ur"dicas, y en las cuales tambi%n se plantea este carácter de enómeno temporal. -iendo as", la ley rele!a dicho elemento del mismo modo que un pequeño oriicio de!a ver el cielo en una habitación oscura, en donde, sin verlo en su totalidad, podemos claramente deducir que es algo mucho más abarcador de lo que estamos observando. /so ha
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#sto tiene una (ran aplicación etrapolado al campo de la le(islación. ?aste recordar la cantidad de veces ,ue le-es al parecer per'ectas se !an estrellado con una realidad muc!o más di'ícil de atrapar en su articulado en un inicio. #sto bordea precisamente lo ,ue podríamos llamar una especie de ingenier"a legal . *o mismo pasa en los contratos. 121 #cluimos los contratos atípicos innominados< ,ue< si bien carecen de un nombre< sí tienen una re(ulación le(al. 122 *ópe> +anta $aría< *os Contratos< pá(ina < nota 121. #ste tema nos interesa bastante - nos (ustaría desarrollarlo más adelante. 123 e este modo< a nuestro uicio< las normas sobre interpretación de los contratos obtienen no sólo el respeto a la le-< sometiendo sus e'ectos no sólo a la voluntad de las partes< sino ,ue a todo a,uel 'enómeno más subterráneo - etenso de la unidad temporal del contrato. #ste aspecto< sin embar(o< escapa a los límites de nuestro trabao.
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pasado precisamente con la buena e y su aplicación general, pese a estar ubicada en un sitio muy preciso que le quitar"a mayor aplicación general, el art"culo 7B, en materia posesoria. e este modo, si sigui%ramos los conceptos que señalamos, se acilita la comprensión de cualquier enómeno !ur"dico, y no nos tendremos que esorar demasiado para solucionar la aparente contradicción de tener que hacer de una norma especial una general, lo que terminar"a por destruir la lógica interna de un te#to legal, que de este modo permanece incólume. eteni%ndonos en este (ltimo aspecto, podemos analiar algunas situaciones !ur"dicas desde la perspectiva de la unidad temporal del contrato, más que orando el te#to legal, haci%ndole sacar reglas generales de especiales. /s este análisis que pretendemos hacer a los contratos de tracto sucesivo, en la medida que el análisis de uno de ellos, cual es el arrendamiento, permite, más que sacar reglas generales de particulares, iluminar la propia naturalea del contrato de tracto sucesivo 2+. La unidad temporal del contrato se maniiesta de dos maneras' por una serie sucesiva de diversas ases que lo constituyen 8 unidad temporal formal ) y por una que se sit(a subyacentemente durante la totalidad de tal proceso 8unidad temporal material ) . /n otras palabras, el código regula ambas ases que, en con!unto, buscan conservar la unidad temporal' una constituida en una multiplicidad de ases destinada a regular el pereccionamiento del contrato, su observancia, retardo, cumplimiento, etc., y otra ase que debe e#istir durante la totalidad de aqu%l, y que está constituido en la b(squeda de la obtención de alg(n logro con el contrato, y en la buena e. ?etomando la metáora, la unidad temporal ormal está constituida por cada una de las más altas cumbres4 por su parte, la unidad temporal material consiste en la cordillera como unidad, y que permite denominarla como tal, pese a la ausencia eventual de ciertas cumbres. Como sabemos, la unidad temporal material está regulada en orma "ntegra por el Código Civil, y es constante. /n cambio, la unidad temporal ormal tiene una regulación incompleta. -in embargo, la e#istencia de una y otra clase de ases están "ntimamente vinculadas' as", por e!emplo, las normas que regulan el incumplimiento de un contrato 8unidad temporal ormal) están indisolublemente ligadas con aquellas que permanecen durante la totalidad del contrato como proceso 8unidad temporal material), al punto que pueden llegar a conundirse, e incluso uno inspirarse en aqu%l. Lo que decimos va más allá que considerar a la unidad temporal material como un remedo de 124
"eiteremos ,ue no tratamos de sacar toda una interpretación de los contratos de tracto sucesivo a partir del arrendamiento< sino percibir el modo en ,ue la le- !a reaccionado ante la 'isonomía propia del contrato de tracto sucesivo en re(las particulares< como es el caso del contrato sealado.
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los principios inspiradores del Código Civil, sino que, más allá que eso, un elemento eica al inspeccionar cualquier contrato2*. e este modo, al e#aminarse un contrato de compraventa, no sólo deberán veriicarse el cumplimiento de las normas del A"tulo PPDDD, Libro DJ del Código Civil y las propias de la teor"a general de las obligaciones 8unidad temporal ormal), sino tambi%n que estemos en presencia de la buena e, tipicidad de la conducta descrita en el contrato, interpretación positiva 8que el contrato produca eectos), libertad contractual, etc. 8unidad temporal material). Luego, analiar un aspecto de esta particular estructura del contrato puede iluminar el otro. Es" como la buena e impregna todo el contrato en su aspecto material, tambi%n sirve para orientar todas y cada una de las ases que lo constituyen en su aspecto ormal. & siguiendo esta l"nea, se puede deducir que de una norma particular, por el hecho de pertenecer indiscutiblemente a la unidad temporal ormal 8una pequeña norma entre varias), pueda proyectar su contenido a la totalidad del proceso del contrato. Eplicando lo señalado al contrato de tracto sucesivo, podemos inerir que de normas particulares, propias en este caso del contrato de arrendamiento 8y de la unidad temporal ormal), se pueden deducir caracter"sticas propias de todo el contrato de tracto sucesivo, o sea, de su unidad temporal material, com(n, por tanto, a toda dicha especie de contratos.
b) La unidad temporal del contrato en relación con los contratos de tracto sucesivo. >-irve de algo lo que hemos dicho hasta ahora aplicado a los contratos de tracto sucesivo y de e!ecución dierida@ Ciertamente que s", pues si entendemos cada tipo de estos dos contratos desde la perspectiva de su unidad temporal como contratos, se aclaran algunos aspectos que, si bien no están regulados por la ley, necesariamente deben respetarse para que el contrato opere en la práctica. Eclaremos de partida que el contrato de e!ecución dierida no es más que uno de e!ecución instantánea, pero dierida en su cumplimiento para un momento posterior, ruto tal ve de la estipulación de un plao, o bien por el acuerdo tácito de las partes, siempre y cuando no se conigure una mora. /s una unidad perecta, precisa en el tiempo, pero dierida en su cumplimiento.
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*os principios inspiradores no sólo inspiran< no !a- ,ue olvidar ,ue tambiEn orientan.
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Luego, la ley, ante este enómeno, reacciona protegiendo dicho acuerdo de voluntades de los caprichos de las partes 8art"culo *+*) y de los del legislador 8art"culo 22 inciso primero Ley de /ecto ?etroactivo de las Leyes). $ero, por su parte, en los contratos de tracto sucesivo, la situación es dierente' aqu" e#iste un cumplimiento continuado o periódico y un carácter contractual permanente, lo que se deduce del análisis del contrato de arrendamiento. $ero >por qu% hacemos esta distinción, separando los contratos en general con los de tracto sucesivo@ Lo que ocurre es que la casi totalidad de los contratos contenidos en el Código Civil son de e!ecución instantánea, situación que, sumada a los remedios !ur"dicos que contempla dicho cuerpo legal, terminen por reducir la regulación de la unidad temporal del contrato a un análisis casu"stico dependiendo del contrato que se trate, con la e#cepción señalada de las instituciones de los contratos accesorios, com(n a casi todos ellos. /l contrato de arrendamiento prototipo del contrato de tracto sucesivo tambi%n tiene un r%gimen propio para obtener el respeto de su unidad temporal como contrato.
$ero debemos hacer algunas puntualiaciones' estudiaremos el arrendamiento en este caso desde la perspectiva de cómo el ordenamiento !ur"dico obtiene el respeto de la unidad temporal de dicho contrato desde la perspectiva de los elementos de valide del mismo 2B, y no como contrato de arrendamiento en cuanto tal. /sto es, e#aminaremos aquellos elementos que permiten obtener el respeto de la unidad temporal comunes a todo contrato de tracto sucesivo, en la medida que dicho análisis nos permitirá e#trapolar dichos mecanismos de protección a los demás contratos de tracto sucesivo, y espec"icamente en el caso de la teor"a de la imprevisión 27. Jeamos' un arrendamiento no sólo como contrato de tracto sucesivo, sino como acto !ur"dico que es debe reunir, al momento de celebrarse, todos los condiciones de e#istencia 8voluntad, ob!eto, causa, solemnidades en los casos que la ley las e#i!a) y de valide 8voluntad no viciada, capacidad de las partes, ob!eto l"cito, causa l"cita). $ero >sólo al momento de celebrarse@
La propia isonom"a !ur"dica del arrendamiento, esto es, la de ser un contrato de tracto sucesivo, nos dice categóricamente que no. 12%
*os de eistencia están contemplados en la nulidad. "eiteramos ,ue los contratos de eecución di'erida tienen un tratamiento aparte< - ,ue veremos más adelante. 127
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-eg(n lo señalamos, el contrato de tracto sucesivo más que un cumplimiento escalonado en el tiempo, apunta a una relación contractual permanente en el tiempo, a pare!as, obviamente, de dicha orma especial de cumplimiento. e este modo, cada ve el arrendamiento muere para volver a seguir vigente debiendo respetar, cada ve que esto se produce, todos y cada uno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto. Lo que decimos tiene un respaldo legal. -i el arrendamiento nació con ;1,)& $9$)& $ ;('(1* consentimiento , pero luego se pierde 8>qu% más propio de la unidad temporal del contrato@) la intención de perseverar en el contrato, la propia ley ranquea el medio para hacer esto eectivo' tenemos para ello el desahucio. /s decir, la misma ley establece claramente que su intención es que, siendo contrato de tracto sucesivo, dicha voluntad se mantenga durante la vigencia del contrato. e lo contrario le habr"a bastado constatarla en el momento en que se celebró el arrendamiento, pero el establecimiento de la acultad de desistirse unilateralmente del contrato implica !ustamente que aqu%l elemento la voluntad se e#i!a durante toda su vigencia. & si se pide durante toda su vigencia es porque la isonom"a !ur"dica del contrato de tracto sucesivo es propia y distinta de los demás contratos. $orque es una relación contractual permanente en el tiempo, a pare!as de dicha orma especial de cumplimiento, como di!imos más arriba.
$ero sigamos' si el acto nació con '&*& ,6'(&, pero deviene en il"cito o bien se pierde, >cómo hacer valer eectivamente dicha p%rdida de licitud o de ob!eto@ -i no hubiera una regla especial que iscaliara el cumplimiento de la unidad temporal del contrato de arrendamiento, tendr"amos perecto derecho a solicitar la nulidad, en raón de haber abierta inracción al art"culo B' esto es, altar un requisito que la ley prescribe para el valor del mismo contrato seg(n su especie. & esto ya que y cuidado con esto no estamos hablando sólo del momento en que se celebró, sino de todo su vigor, pues la propia isonom"a !ur"dica del contrato de tracto sucesivo obliga a mantener el respeto de dichos elementos durante su vigencia permanente.
$ero si vemos con cuidado nos daremos cuenta que la ley nos ganó y se nos adelantó en la solución. /n eecto, la causa es el motivo que induce al acto o contrato 8art"culo +B7 inciso segundo), y estando como tal dentro del contrato de tracto sucesivo, debe mantenerse durante toda su vigencia. -i se pierde, esto es, de!a de e#istir el motivo que indu!o a celebrar el arrendamiento como ser"a, por e!emplo, en el caso que un arrendatario de un inmueble ra" y en el que reside adquiriera una propiedad donde vivir deinitivamente , la causa se pierde. >=abr"a que declarar la nulidad del contrato@ /n ning(n caso.
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-encillamente el cese de la causa se maniiesta por el lado de la voluntad' cesando la voluntad de perseverar en el contrato, y pidiendo por ende el desahucio. /n cuanto a la capacidad de quienes celebran el arrendamiento, dicha capacidad debe e#istir al momento de celebrar el contrato, y se debe mantener durante su vigencia, en la medida que perdi%ndola, un representante legal, tutor o curador procederá a cumplir las obligaciones que le impone el contrato. 9na observación inal' si hablamos con latitud del contrato de tracto sucesivo, perilándolo más que como un contrato de e!ecución continuada en el tiempo que es casi el (nico que han dado nuestros autores como una unidad contractual permanente, es porque tenemos a nuestro avor el inter%s casi nulo de nuestro legislador en esta igura !ur"dica, que parte !ustamente por no dar una deinición, lo que obviamente repercute en el inter%s casi nulo de nuestros autores en esta clasiicación de los contratos, siendo todo esto lo que nos permite no sólo mayor le#ibilidad en su concepción !ur"dica 2, sino que nos obliga a deducir %sta del e!emplo prototipo de contrato de tracto sucesivo, esto es, el arrendamiento.
Claro -olar se reiere al caso en que, crey%ndose e#istente la causa, en realidad no e#iste, pudi%ndose presentar el caso, ;en ciertas obligaciones, cuya causa es sucesiva, es decir, incesantemente renovada Kdonde puede ocurrir que la causa que e#ist"a en el momento de ormarse la obligación de!e de e#istir despu%s de cierto tiempo. esde ese momento, la obligación se hallar"a sin causa y de!ar"a de e#istir. Es", en el arrendamiento de una casa, podr"a suceder que la casa se destruyera por accidente ortuito y que el arrendatario se viera privado de su uso' su obligación de!ar"a de tener causa.<26 Aenemos, sin embargo, que precisar los alcances de lo que e#presa tan l(cidamente Claro -olar. /n eecto' consideramos eectivo que la causa es un elemento que, como todos los demás, debe permanecer vigente durante la vigencia del contrato. -in embargo, estimamos que, en el caso del arriendo, la posibilidad de hacer eectiva la alta de causa repercutir"a por el lado de la voluntad, ya que al no haber motivo que induce al acto o contrato en este caso a mantenerlo , de!ar"a de haber inter%s en perseverar en el
#l creacionismo "!rídico< tan de'endido por "odrí(ue> Gre>< - en virtud del cual instituciones al parecer básicas pueden entrar a revisarse - renovarse sin necesidad de re'orma le(al< obviamente nos !a in'luido no sólo en ele(ir este tema de la teoría de la imprevisión sino ,ue proponer soluciones desde una perspectiva distinta. #llo más aIn ,ue el contrato de tracto sucesivo tiene una sistemati>ación mínima por los autores< lo ,ue permite el desplie(ue de la creatividad en el tema. 12 &omo B6< e las obli(aciones< volumen 66. := 34< pá(ina 341. 12
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contrato, y por ende la posibilidad de de!arlo sin eecto es precisamente por la voluntad, y que en este caso se maniestar"a por el desahucio. $ero el problema que planteamos se origina cuando no estamos en presencia de un contrato que permita e#presamente alg(n mecanismo al de!ar de e#istir la causa, lo que es notorio en los contratos de e!ecución dierida en que no puede de!arse sin eecto por la sola declaración unilateral de voluntad, que s" se permite en el arrendamiento y que el mecanismo que permite hacer eectivo el cese de la causa. /s all" donde consideramos plenamente válidas las palabras de Claro -olar' siendo causa renovada, su alta hacer perectamente válida la declaración de la nulidad, pero sólo por v"a de e#cepción. /n el caso del arrendamiento la reairmación de que el contrato debe reunir no sólo los requisitos de valide propios de todo acto o contrato sino que tambi%n los propios de su naturalea se demuestran en el caso de la obligación del arrendatario de mantener la cosa en estado de servir para el in del arrendamiento 8art"culo 627), pues ;no basta que la cosa sea inicialmente apta 8G) sino que se prolonga por el tiempo de duración del arrendamiento<.: Luego, es ácil deducir que si la ley e#ige que en un contrato de tracto sucesivo como el arrendamiento subsistan los requisitos propios del contrato y que le dan su isonom"a particular, con mayor raón será con aquellos que son propios de todo acto o contrato, y entre los cuales se conigura precisamente la causa. Mtro argumento dice relación con las turbaciones de derecho que sura el arrendatario, y que obligan a indemniarle, independientemente del momento en que %stas tuvieron su origen 8en el sentido no de su realiación eectiva, sino de su g%nesis) :. Es" con la causa, tambi%n ocurrir"a lo mismo con el ob!eto, en la medida que %ste puede variar con el tiempo nos reerimos de l"cito a il"cito , como por e!emplo cuando es algo que, siendo originalmente válido, posteriormente es contrario al derecho p(blico chileno 8art"culo +B2) :2, lo cual no ocurrir"a, por
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$e>a ?arros< e los contratos< &omo 6< := 313< pá(ina 203. $e>a ?arros< e los contratos< &omo 6< := 322< pá(ina 20. 132 La- ,ue !acer a,uí una observaciónJ postulamos ,ue la propia naturale>a del contrato de tracto sucesivo !ace ,ue el obeto - la causa se renueven constantemente lo ,ue es di'erente a decir ,ue los e'ectos del contrato se mani'iestan en 'orma di'erida por el tiempo< como en el caso del contrato de eecución di'erida < por lo ,ue no se vulneraría el artículo 22 inciso primero de la *e- de #'ecto "etroactivo ,ue indica ,ue en todo contrato se entenderán incorporadas las le-es vi(entes al tiempo de su celebración< si se !iciera valer esta ilicitud de obeto por una le- posterior< -a ,ue las prestaciones ,ue se producirían durante la vi(encia de la le- posterior< si bien no con'i(uran un nuevo contrato< están en presencia de un obeto ,ue se renueva - debe mani'estarse constantemente válido 131
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e!emplo en el caso que el ob!eto cayera en alguna de las hipótesis del art"culo +B+, ya que ese art"culo indica e#presamente que la ilicitud de ob!eto debe conigurarse al momento de la ena!enación. $recisamente es por eso que el embargo posterior no aectar"a un contrato de tracto sucesivo ::. La naturalea de la nulidad en el contrato de tracto sucesivo evita los eectos catastróicos que tendr"an para las partes el tener que cumplir con la restitución de las partes al estado anterior de contratar propio de la nulidad. -in embargo, habr"a que distinguir si la coniguración del contrato permite dicha restitución, ya que ello ser"a imposible en el caso de un contrato de traba!o o de arrendamiento, pero perectamente posible en el caso de uno de abastecimiento. -in embargo, nos inclinamos por la hipótesis de considerar que, en el caso espec"ico de la nulidad pro imprevisión, dicha restitución no proceda sino desde el momento en que sobrevino la misma, ya que el propio carácter del ob!eto, la causa, y los demás requisitos de e#istencia y de valide se deben dar durante la vigencia del contrato en orma renovada :+.
3. La !nidad temporal en los contratos de tracto s!cesivo en relación con la teoría de la imprevisión. -eg(n hemos e#plicado, el contrato de tracto sucesivo e#ige una relación !ur"dica permanente y de vigencia continua, lo que se trasluce al e#aminar el contrato de arrendamiento, y de la propia naturalea !ur"dica del contrato de tracto sucesivo. &a vimos que ante esto, la ley ranquea los medios para hacer eectiva la p%rdida de dichos elementos. -i se trata de un arrendamiento, la p%rdida de la voluntad de permanecer unidos en la relación contractual, se maniiesta con el desahucio. Lo mismo si se pierde la causa, maniestándose por la p%rdida de voluntad. $ero, en los demás contratos de tracto sucesivo, dicho elemento no e#iste. e este modo, no cabe aplicar sino que las reglas generales. /stas señalan que al perderse alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo contrato seg(n su especie o la calidad de las partes de las partes que lo celebran, el acto es nulo. con'orme con el ordenamiento urídico. #so no ocurriría en el contrato de eecución di'erida< -a ,ue< petri'icado desde el momento de su celebración< a,uí sí se daría plenamente la !ipótesis de la lesealada. 133 +iempre< claro está< ,ue no sea un arrendamiento< pues obviamente a,uí no !a- enaenación< - un artículo epreso re(ula los e'ectos del embar(o posterior de la cosa arrendada @artículo 1%5)< - en suma< todos a,uellos contratos ,ue por su propia con'i(uración admitan la !ipótesis sealada. 134 #n la misma línea< *ópe>< pá(ina 102. :=2%< pie de pá(ina 142.
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Luego, nuestro contrato de tracto sucesivo es nulo desde el momento que se perdieron los requisitos señalados. $ero >cuál de ellos se perdió@ ebemos analiar primero qu% elementos estaban incorporados para entender cuál de ellos se perdió. Jeamos, de este modo, qu% normas se aplican, y cuál es necesario que se pierda para que proceda la declaración de nulidad. a) Normas legales aplicables.
. Elcance e incorporación del art"culo *+B .
a) Alcance tradicional al interpretarse en la teoría de la imprevisión. -eg(n el art"culo *+B' ; "os contratos deben ejecutarse de buena fe& y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa& sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturale)a de la obligación& o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella <.
/ste art"culo se ha invocado tradicionalmente para sustentar la teor"a en la medida que, presentada la e#cesiva onerosidad sobreviniente, habr"a mala fe por parte del contratante que pretendiera el cumplimiento de la obligación, a todas luces desmesurada para la otra parte :*. $ero esta teor"a cabe desestimarla por cuanto, primero, es absurdo pretender la mala e por parte de un contratante diligente, y que sólo busca obtener el cumplimiento del leg"timo provecho que le reporta el contrato, por el mero hecho de e#igir lo que le corresponde4 segundo, porque si hubiera que buscar dicha mala e en el otro contratante, no la hallar"amos, pues la circunstancia sobreviniente es a!ena a %l4 y, por (ltimo, la buena e se presume 8art"culo 7B). La mala e se prueba o bien, cuando se presume, lo es por te#to legal e#preso 8por e!emplo, art"culo 6+ 5R B). -iendo as", debemos precisar los alcances de la buena e.
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*ópe> +anta $aría< *os Contratos< desarrolla el tema de la buena 'e a lo lar(o de varias partes diversos capítulos de su libro. &ambiEn lo seala uan Carlos rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(inas 2% - 2%.
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b) Alcance de la buena 'e. $odemos considerar que el art"culo *+B obliga a que los contratos deban e!ecutarse de buena e, y ello nos lleva a dos elementos' 8) E que los contratos deben e!ecutarse seg(n lo que en ellos se e#presa, y 82) a que los contratos deben e!ecutarse seg(n lo que en ellos no se e#presa pero que le pertenecen en raón de ser cosas de la naturalea o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Luego, >qu% elementos se incorporan por ley@
c) #lementos incorporados al artículo 154%. e!ando en claro el ámbito de aplicación del art"culo *+B, debemos precisar que entre los elementos que se le incorporan se encuentran precisamente las $5()('(1)$* ,$:&,$*. e este modo, se entiende que una ve celebrado el contrato, para los eectos de su existencia e interpretación , vamos a utiliar las deiniciones contenidas en la ley, y que nos permitirán comprender —y por sobre todo ceñirnos— al hecho, por e!emplo, de que estemos en presencia de un contrato y no de un cuasicontrato, por lo que aplicaremos el art"culo +: y no las normas de los art"culos 22+ y siguientes4 que estamos en presencia de un acto unilateral o bilateral, un contrato gratuito u oneroso, etc., con todas las consecuencias que ello trae' procedencia, al in y al cabo, de las normas legales correspondientes. e este modo, aplicando el art"culo *+B, tenemos que el contrato debe e!ecutarse seg(n lo que en raón de la ley pertenece a %l.
d) 6ncorporación del artículo 1441. /ntre esas normas se encuentra la del art"culo ++, que señala que ;/l contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su ve4 y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o p%rdida, se llama aleatorio<. /sta deinición, como lo venimos diciendo, se encuentra incorporada al contrato de que se trata en virtud de la aplicación del art"culo *+B. /s por ello que en presencia de un contrato conmutativo, tendremos que atenernos a la deinición del art"culo ++ para entender si es eectivamente conmutativo, y as", mutatis mutandi , con el aleatorio.
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2. Elcance del art"culo ++. Ehora tendremos que centrarnos en la naturalea del art"culo ++. e las dierentes clasiicaciones de las normas, la que nos interesa en la que distingue entre normas de orden p(blico y de orden privado, dierenciación que se realia con el ob!eto de entender si las normas de que se trata son susceptibles de disposición por los pactos privados de las partes. -eg(n el art"culo 2, encuadrado dentro de un A"tulo $reliminar que recoge una multiplicidad de normas de indiscutible orden p(blico en la medida que señala claramente las pautas y deiniciones a las que deberá ceñirse el legislador, los contratantes y en general las personas, las ;palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio 7...83 pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias& se les dar$ en 9stas su significado legal <.
=ay que tener cuidado cuando se plantea una inracción a esta norma. /n s"ntesis podemos decir que cuando en el ámbito privado se pasa a llevar una de las deiniciones del Código, nos encontramos ante dos salidas' 8a) que el acto o contrato sencillamente no enca!a dentro de la deinición legal y por ende las disposiciones que rigen al respecto no se aplican al caso concreto, o bien 8b) nos estrellamos con una abierta inracción de ley de orden p(blico que nos lleva a la sanción general establecida en el mismo A"tulo $reliminar, contenida en el art"culo ' ;Los actos que prohibe la ley son nulos y de ning(n valor4 salvo en cuanto designe e#presamente otro eecto que el de nulidad para el caso de contravención<. Dlustr%monos con un e!emplo' si las partes desean pasar a llevar la deinición de compraventa del art"culo 76:, procediendo a celebrar un contrato que no tiene nada de compraventa 8conigurando tal ve uno innominado) no va a haber una sanción por no haber respetado la deinición legal' simplemente el contrato no será compraventa, salvo que la naturalea del contrato apro#ime la aplicación de las normas de dicho contrato a este particular. $ero si, en el segundo caso, entramos en inracción de una norma de la naturalea del art"culo 2B, señalando que un menor adulto no es tal el que señala la norma, sino uno de dierente edad, entramos en una indiscutible inracción de ley que nos permite anular el contrato o acto que de e!ecutó sin respetar esta norma. Es" lo podemos entender con todas las normas que, por e!emplo, establecen el parentesco, los grados de consanguinidad 8esto es
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muy notorio en derecho de amilia, de marcado orden p(blico) y en las deiniciones de los contratos. $ero reparemos en que el esp"ritu de la ley siempre se conserva' que en ning(n caso sean sobrellevadas las deiniciones legales del Código, aunque con la debida le#ibilidad que las circunstancias impongan y que señalamos más arriba. e este modo la inracción a una norma como el art"culo ++ trae consigo la inracción consecuente al art"culo 2, y por ende la sanción del art"culo . -upongamos que tenemos un contrato conmutativo, y que durante el desarrollo de sus eectos se presentó una circunstancia sobreviniente que rompe el equilibrio de las prestaciones. El momento de contratar las prestaciones se miraron como equivalentes. >Iu% pasa si un evento imprevisto genera la desproporción entre las prestaciones de las partes@ Mbviamente que el contrato ha de!ado de ser conmutativo en este momento, por cuanto si bien nació conmutativo, +&)$ $, $*&++1,,1 $ ,1* $5$'1* $, '1)+&1 $ +&'1 *'$*(;1 la equivalencia se rompió y ya no puede hablarse de que haya un acuerdo respecto a las prestaciones ;que las partes miran< como equivalentes y a que hace reerencia el art"culo ++. Ente la desproporción sobreviniente de las prestaciones pueden darse las siguientes actitudes del obligado aectado' 5o hacer nada y continuar con las prestaciones pese a la evidente desproporción que le aecta. /n este caso se aplica de lleno el art"culo *B+ inciso tercero' ;Las cláusulas de un contrato se interpretarán K... por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, 1 )& $ ,&* -&+$* '1) &-+1=&'(/) $ ,& 1+& <. /sto implica que, cuando presentado el evento que genera la desproporción de prestaciones, el deudor no procede a reclamar de la desproporción, se entiende $ &'$-& las nuevas condiciones sobrevinientes y ante lo cual, si posteriormente reclama, podrá opon%rsele por parte del deudor que con su silencio hubo un consentimiento tácito a las nuevas circunstancias, ba!o la lu del precepto legal reci%n citado. $ero si en cambio reclama, esto implica que no está de acuerdo con la equivalencia de las prestaciones y el art"culo señalado de!ará de aplicarse. /sto independientemente del monto de la desproporción.
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-upongamos que la parte aectada reclamó. >/n raón de que lo hará@ Lo hará precisamente undado en el art"culo ++, que e#ige claramente que para que el contrato sea considerado conmutativo, las partes lo miren, lo consideren as"' ;/l contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que *$ (+& como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su ve4 y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o p%rdida, se llama aleatorio<. $orque >qu% pasar"a si de hecho esas dos palabras no estuvieran en el art"culo ++@ Mcurrir"a que, ante la desproporción, las partes no ser"an dueñas de reclamar de un desequilibrio en la medida que es la ley la que 1=<$(;&$)$ determinar"a la equivalencia, independientemente si de hecho en la práctica se da dicho equilibrio. :ero como reconoce que son las partes las que determinan la equivalencia& tenemos que son ellas las que determinar$n si estamos o no en presencia de un contrato de esa naturale)a .
$or e!emplo, sabemos que la compraventa en conmutativa, y si las partes celebran un contrato de compraventa es porque las partes %&) (+&1 como equivalentes sus prestaciones al momento de contratar, y por ende no han querido darle el carácter de aleatorio, e#cepcional en este contrato' si es por eso se hubiera realiado una donación, por e!emplo. $or ello, al romperse el equilibrio de las prestaciones, ya no se puede decir que las partes ;miren como equivalentes< las prestaciones, si una de ellas reclama, ya que en caso contrario se entender"a que lo acepta y, por consiguiente, conigura la regla de interpretación del art"culo *B+ inciso tercero, ya señalado. -i de!a por ello de ser conmutativo, pasa a ser aleatorio 8el legislador )1 +$'1)1'$ )& $+'$+& '&$:1+6&, por lo que si no es conmutativo pasa a ser necesariamente aleatorio), con lo que el contrato, si bien sigue siendo compraventa, no cumple con la ;ley de las partes< que se entiende incorporada en el contrato en virtud del art"culo *+B, cual es que el contrato es conmutativo y no aleatorio. -er"a absurdo que, invocando el art"culo *+B, se pretenda hacer cumplir como un contrato aleatorio en condiciones que por aplicación del mismo art"culo se le deben aplicar las normas de los contratos conmutativos. Con ello, si una de las partes no considera !usto el precio, se ()5+():$ -1+ $)$ $, &+6',1 #4> &, 1&+ $, '&+'$+ $ &,$&1+(1 , desde el momento que se vulnera la ley 8art"culo ++) incorporada en virtud de aquel art"culo. $odr"a invocarse que el contrato es perecto a la lu del art"culo *+*. /n eecto, el contrato 5$ ,$:&,$)$ '$,$=+&1, y por lo tanto es una ley para los contratantes. $ero la respuesta al asunto la debemos encontrar en la
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segunda parte de este art"culo' ;K... y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo 1 -1+ '&*&* ,$:&,$*<. >Cuál ;causa legal< habr"a que aplicarse@ ar"a la impresión que ninguna de las enumeradas en el art"culo *B7, cuya enumeración sabemos que no es ta#ativa. $recisamente la respuesta se encuentra en el art"culo que señalamos en el principio de este traba!o' el art"culo ++, y en orma gen%rica, las deiniciones que otorga el legislador de los contratos. -i hay inracción del art"culo ++, y por ende una inracción a la ley del contrato conigurada en el art"culo *+*, estamos en presencia de una nulidad, nos encontramos de lleno en el art"culo *B7 n(mero , que reconoce la declaración de nulidad o rescisión como causal de e#tinción de las obligaciones y contratos. Luego, el contrato durante cuyo desarrollo sobrevino una e#cesiva onerosidad, procederá a anularse. Corresponde aplicar la regla general de las nulidades, cual es la ),(& +$,&(;&, con todas sus consecuencias y que aqu" omitimos por ser ya conocidas. Es", si bien en el contrato de tracto sucesivo cristalian tambi%n todas y cada una de las disposiciones legales que la regulan y que le e#igen ciertos requisitos para su valide que es lo que nos importa , el mismo carácter permanente, ese constante renacer y morir del contrato de tracto sucesivo hace que la veriicación del cumplimiento de dichos requisitos sea algo permanente, a dierencia del contrato de e!ecución dierida. e este modo, los art"culos *+* y 22 inciso primero sólo tienen aplicación en cada una de las temporalidades en que se divide el contrato, en cada una de las uncionalidades !ur"dicas que lo constituyen, de manera que, si bien un arriendo puede ser al inicio l"cito en su e#istencia y valide en raón de haber respetado todos los requisitos establecidos por la ley para su valor, esta situación puede variar al tiempo despu%s, cuando ya estemos en presencia de una nueva revisión del contrato en raón de su continuidad !ur"dica , cuando tal ve ya no se conigure por haberse dictado una nueva ley 8caso hipot%tico) que e#i!a dierentes requisitos. -iendo as", los contratos a posteriori de aquella ley son !ur"dicamente distintos aunque uncionalmente unitarios del contrato inicial.
b) Alcances de la nulidad.
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La nulidad relativa es una sanción muy drástica. Como señalamos más arriba, los dos márgenes en que se mueve la solución a la teor"a de la imprevisión radican en la posibilidad de revisión !udicial del contrato y la posibilidad de los contratantes privados de proceder a su revisión o resciliación. -iguiendo los planteamientos que sostenemos, tenemos que la declaración de nulidad ale!a considerablemente la posibilidad, muchas veces más avorable, de obtener la revisión privada del contrato. $or ello estimamos que las soluciones son dos' . La ratiicación. -abemos que la ratiicación es un acto unilateral en virtud del cual la parte que tiene derecho a pedir la nulidad relativa renuncia a e!ercitar la acción correspondiente, validando el acto o contrato:B. /llo implica que la parte desea perseverar en al relación !ur"dica, pese a conigurarse la causal de nulidad de conormidad con las reglas anteriores. 2. La celebración de un nuevo contrato, que declara e#tinto el anterior. /sto ya es solución particular, y que puede quedar al arbitrio de las partes. Lo bueno es que esta hipótesis se da si las partes desean perseverar en su relación !ur"dica, lo que se permite plenamente ya que esta hipótesis se platea sólo en el caso que el tribunal declare la nulidad del contrato de acuerdo a la causal anterior. /stimamos que las partes pueden revisar su contrato perectamente si consideran que sobrevino imprevisión, lo cual es una aplicación del principio de la libertad contractual, aunque a la larga la nulidad del contrato puede hacerse valer en cualquier momento, lo que plantea un riesgo. -in embargo, sinceramente creemos muy di"cil la solución privada. -i las partes van al tribunal, es porque están en desacuerdo. -i hay un desacuerdo es porque una de las partes quiere mantener un estatus y otra no. La que quiere mantenerlo lo más probable es que sea la que le da venta!as el contrato. $or su parte, la que desea revisarlo, es la que se ve per!udicada. Luego, más que el inter%s de mantener el respeto a lo pactado, el beneiciado con la situación realmente querrá no modiicar su situación de privilegio :7. Ente esto, no queda me!or solución que la nulidad. Mtro problema se plantea respecto en qu% momento se debe reclamar de la desproporción, y evitar por ende la aplicación de la norma interpretativa del art"culo *B+ inciso tercero. 13%
*ecciones de erec!o Civil< Lernán *arraín "íos< pá(ina 3. #so si(ni'ica literalmente reducir al contrato al carácter primitivo< propio de Epocas arcaicas - ,ue !i>o decir a Aristóteles los contratos son si(nos de 'e cuando están a nuestro 'avor< - lo contrario cuando 'avorecen al adversario. *os contratos serán di(nos de 'e se(In 'ueren sus si(natarios. *a "etórica< #udeba< ?uenos Aires< 1%%< pá(ina 135. #l problema es ,ue eso escapa a lo estrictamente urídico< tocando lo moral. 137
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/l art"culo 2:, 5R 2, que plantea una situación seme!ante a la que se presentar"a con la imprevisión —y que algunos trataron de invocarlo para sustentarla— no reconoce plao. ebemos entender entonces que dicho plao es prudencial y que de todos modos quien lo apreciará será el !ue. ar"a la impresión que invocando cualquier hecho, cualquier contratante podr"a invocar que las prestaciones ya no las mira como equivalentes, poniendo en grave riesgo la estabilidad de los contratos. /sto es eectivo sólo en la medida que la posibilidad de recurrir a los tribunales aumentar"a en principio. $ero hay que tener cuidado que aqu" en ning(n caso se está reconociendo la posibilidad de poner in unilateralmente al contrato, lo que ser"a ininitamente más peligroso para la certidumbre de las relaciones !ur"dicas que reconocer el derecho de las partes de poder recurrir a un tribunal y solicitar si es eectiva 8diciendo el derecho' iuris dictio) la e#istencia de una desproporción. Edemás, esto está acorde con el sistema de nuestra Constitución $ol"tica, que reconoce la obligación de los tribunales de conocer de las causas civiles y criminales, concepto aterriado en el principio de la ine#cusabilidad de los tribunales. Aambi%n se podr"a decir que no le corresponder"a al !ue determinar si ob!etivamente e#iste o no una desproporción, pues son las partes las que lo determinan. /sto implica olvidar precisamente el origen, naturalea y unciones del poder !udicial y de los mismos tribunales. 9n (ltimo aspecto' las prestaciones mutuas quedan su!etas a la especial caracter"stica del contrato de tracto sucesivo cual es que no se puede volver al estado anterior al que se contrató. -iendo as", las prestaciones mutuas sólo procederán respecto del (ltimo periodo, y no será necesario revisar si el contrato permite o no dicha caracter"stica :.
4. La !nidad temporal en los contratos de e"ec!ción di#erida en relación con la teoría de la imprevisión. La estructura del contrato de e!ecución dierida diiere sustancialmente con el del tracto sucesivo, de lo que se deduce que la procedencia de la teor"a de la imprevisión tenga alcances radicalmente dierentes. Equ" lisa y llanamente nos encontramos con un contrato de e!ecución (nica, en que su pereccionamiento y cristaliación como declaración de voluntad se produce en un instante preciso y determinado, y en lo que viene despu%s no es más 13
or(e *ópe> +anta $aría distin(uía si el contrato permite o no el volver al estado anterior. e este modo< procedería en el caso de un contrato de suministro< mas no así en el caso del arrendamiento @*os contratos< pá(ina 102.
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que su e!ecución, la cual en este particular caso lo es por la estipulación de alguna modalidad, o porque simplemente as" lo quisieron las partes tácitamente, sin pacto de por medio, siempre que ello no implique mora, porque caemos de lleno en otra situación !ur"dica plenamente regulada, cual es la contemplada en el art"culo ** y siguientes. Aodo esto ya lo señalamos. >Cuál es el r%gimen que estructura y dirige la unidad temporal del contrato de e!ecución dierida@ /l consagrado en los art"culos *+* del Código Civil y en el art"culo 22 inciso primero de la Ley de /ecto ?etroactivo de las Leyes, esto es, que en todo contrato se entender$n incorporadas las leyes vigentes& definiciones legales& etc.& al tiempo de su celebración. M sea, en una orma "ntimamente vinculada con la certea !ur"dica, el contrato de e!ecución dierida cristalia en un instante' el de su celebración. Lo que venga despu%s es otra cosa, otra ase, el de su e!ecución, que, en raón de la unidad temporal del contrato, debe respetar la continuidad del proceso, soportando los gravámenes que pueden plantear circunstancias sobrevinientes. /n buenas cuentas, estamos que en el contrato de tracto sucesivo, la propia naturalea !ur"dica del contrato permite perectamente hacer caber la imprevisión dentro de su estructura, pero que, tratándose de los de e!ecución dierida, el art"culo *+* es una muralla demasiado alta de sobrepasar, en raón que la seguridad !ur"dica, elemento que debe regir a todo el contrato como proceso, es un valor de mayor peso.
5. La ca!sa % la !nidad temporal del contrato. a) *os planteamientos de rr 8e(ers. /l proesor 0uan Carlos 1rr egers en su traba!o ;5otas acerca de la teor"a de la imprevisión< :6, ya numerosas veces citado, sostuvo que la teor"a de la imprevisión es perectamente compatible con la actual legislación civil chilena. $ara ello, se apoya en cuatro l"neas argumentales' 8) en la teor"a de la causa4 82) en la naturalea del contrato bilateral oneroso y conmutativo que implica las equivalencias de las prestaciones rec"procas, 8:) en el principio de la buena e4 y 8+) en la integración por equidad. 13
"evista C!ilena de erec!o< /onti'icia Hniversidad Católica de C!ile. ;olumen 12< := 2< ma-o — a(osto 15.
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os de ellas, las dos primeras enumeradas, enca!an dentro de nuestros planteamientos. Jeamos someramente cada cual' + . "a causa. Conorme a lo que dispone el art"culo +B7 inciso segundo del Código Civil ;se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato<, de lo cual se deduce como consecuencia que la causa es ;el in perseguido por las partes<. e este modo, y siguiendo a Capitant + la causa no interviene sólo al momento de concertarse las voluntades, esto es, al momento de celebrase el contrato, sino que su inluencia se de!a sentir hasta cuando el contrato ha sido puesto en e!ecución y si la causa debe permanecer como tal durante todo el cumplimiento del contrato bilateral y al momento de ese cumplimiento la causa ha desaparecido por sobrevenir circunstancias e#traordinaria e imprevisibles, es indudable que el contrato se ve aectado por alta de causa y será nulo !ustamente por este motivo. La gran cr"tica que se le ha hecho a esta postura es que la causa es un requisito de los actos !ur"dicos o de los contratos que debe e#istir sólo al momento de consentir, esto es, al momento de la ormación del contrato. /s decir, la nulidad como sanción civil supone de la e#istencia de un vicio coetáneo a la ormación del contrato y no de un vicio posterior, /n consecuencia, los contratos son nulos al momento en que se celebran y no puede aceptarse la teor"a de que un contrato que naca como válido se transorme con el transcurso del tiempo en nulo +2. /l análisis de este argumento lo haremos más adelante.
2. "a naturale)a del contrato. Conorme a lo dispone el art"culo ++ del Código Civil, el contrato es oneroso cuando tiene por ob!eto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneicio de otro y es conmutativo, conorme a lo 140
#ponemos brevemente cada una de las ar(umentaciones más bien a modo ilustrativo< pues sólo dos de ellas nos interesan en nuestro análisis. 141 Capitant< e la Causa de las bli(aciones< 123. &ambiEn osserandJ *os $óviles en los Actos urídicos de erec!o /rivado< 12. Citados por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 2%5. 142 CEsar /arada G< 9undamentos de la teoría de la imprevisión< Cole(io de Abo(ados< pá(ina 15.
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dispone el art"culo ++ cuando cada una de las partes se obliga a dar o a hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte deba dar o hacer a su ve. /n los contratos conmutativos las obligaciones no son equivalentes sino que sub!etivamente las partes la miran como equivalente. Edemás, de conormidad con lo que dispone el art"culo +++ del Código Civil, son elementos de la esencia de un contrato aquellos sin los cuales o no produce eecto alguno o degenera en otros dierente y que armoniando las disposiciones legales citadas, resulta que los contratos onerosos miran a la utilidad de ambos contratantes, lo que no se produce cuando como consecuencia de hechos imprevistos, e#traordinarios y sobrevivientes, la obligación de una de las partes se hace e#cesivamente onerosa. Egrega, que ;de este modo, es indudable que la parte aectada por estos sucesos e#traordinarios e imprevisibles tiene derecho, a la lu de las disposiciones de nuestro Código Civil a recurrir de amparo !urisdiccional para poner remedio a la situación en que se encuentre por la destrucción de la relación de equivalencia en el contrato o su p%rdida de sentido. & el !ue, interpretando la ley, más que recurriendo a la equidad, deberá adoptar las medidas necesarias para restituir el equilibrio roto en las contraprestaciones de dicho contrato.<+:
:. +uena fe. Conorme a los dispone el art"culo *+B del Código Civil, los contratos deben e!ecutarse de buena e y obligan no sólo a lo que en ellos se e#presa, sino que a todas las cosas que emanan precisamente de la naturalea de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Ehora bien' si por acaecer circunstancias e#traordinarias e imprevisibles para ambos contratantes el elemento sustentador del contrato o su base ob!etiva se ve de tal orma alterada en t%rminos que de haber sido previsibles esas circunstancias, ninguno de los contratantes habr"a consentido en el contrato, es evidentemente atentatorio en contra de la buena e y que la e!ecución de mala e atenta contra del contrato mismo y en consecuencia, el deudor podr"a oponer la e#cepción de contrato no cumplido, toda ve que el que pretende llevar adelante el cumplimiento de la prestación en un conte#to seme!ante, estar"a por su parte, incumpliendo su propia obligación.
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rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(inas 2%% - 2%7.
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+. 1ntegración por equidad. $or (ltimo, conorme a los art"culos del Código Mrgánico de Aribunales y 7: inciso segundo de la Constitución $ol"tica del /stado, los Aribunales no pueden e#cusarse de e!ercer su autoridad ni a(n a alta de ley que resuelva la contienda. /nrentado, en consecuencia, un tribunal a la necesidad de resolver ante la ausencia de ley debe integrar la laguna legal, y para ello debe asilarse en la equidad, conorme a lo disponen los art"culos 7 5R * del Código de $rocedimiento Civil y art"culo 2+ del Código Civil. Entes de pasar al análisis de los argumentos que nos interesan, debemos maniestar nuestro desacuerdo con lo que plantea el proesor 1rr en este (ltimo aspecto. -e equivoca' se integra cuando hay un vac"o, y aqu" obviamente no lo hay' el art"culo *+* es, usando un barbarismo, un art"culo inflable' si no se le quita un lugar, va a ocupar todo el espacio de que disponga. & !ustamente todo el esuero de la doctrina apunta a tratar de hacerle un espacio a la teor"a de la imprevisión. &a lo percib"a as" Erturo Elessandri cuando escribió' ;La cuestión de aplicar la teor"a de la imprevisión es delicada. $orque, como con raón ha dicho un autor, representa una lucha entre el art"culo *+*, seg(n el cual el contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y los principios de equidad<. ++ E esto se agrega el alcance que señala que lo preceden en su aplicación el esp"ritu general de la legislación 8principios generales de derecho) y la analog"a, que en su totalidad apunta al respeto del art"culo *+*. +*
b) +us planteamientos en relación con nuestra postura - la unidad temporal del contrato. $ablo ?odr"gue 3re criticaba los planteamientos de 1rr egers en orden a que ;la concurrencia de los elementos esenciales debe apreciarse al instante de pereccionarse, no a trav%s del tiempo. Lo contrario implica un actor de inestabilidad que choca rontalmente con el art"culo *+* del Código Civil y el principio pacta sunt servanda , consagrado en %l. $or otro lado, es cierto que el contrato oneroso conmutativo establece prestaciones equivalentes, pero ellas tienen este carácter para las partes contratantes al momento de pereccionarse el consentimiento, no en orma continuada y permanente<+B.
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Arturo Alessandri "odrí(ue>< Curso de erec!o Civil< &omo 666. e las obli(aciones. #ditorial :ascimento< 141< pá(ina 1. 145 /ablo "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(ina 307. 14% /ablo "odrí(ue> Gre>< *a obli(ación como deber de conducta típica< pá(inas 303 - 30%.
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-in embargo, dos de los planteamientos de 1rr son perectamente válidos a la lu de lo que sostenemos como unidad temporal del contrato. /n eecto, es válida la cr"tica de que los contratos son nulos al momento en que se celebran y no es posible aceptar que con el transcurso del tiempo devenga en nulo lo que nació válido. -iendo as", nosotros precisamos más arriba que la naturalea del contrato de tracto sucesivo es precisamente el ser de una unidad permanente de contratación, en la que, además de una prestación y e!ecución constante, debe velarse por la valide y vigencia de todos los requisitos que la ley le impone para su verdadera eicacia, con las restricciones que obviamente señalamos en el caso de los contratos de e!ecución dierida. $ues bien, los argumentos del proesor 1rr calan perectamente con lo que señalamos. El acoger la unidad temporal del contrato perectamente el contrato de tracto sucesivo permite admitir la p%rdida posterior de la causa y, por consiguiente, la posibilidad de declarar su nulidad, má#ime si se trata de un contrato en que su isonom"a !ur"dica no admite un mecanismo paralelo para hacer eectiva esa p%rdida de causa, como ya lo hemos dicho pasa con el desahucio en el arrendamiento.
$. La dinámica interna % e&terna del 'ódi(o 'ivil. 9n e#amen de las circunstancias que, hasta ahora nos llevar"an a una reorma legal tendiente a obtener la consagración de la teor"a de la imprevisión, se limita al problema que nos enrentamos en los contratos de e!ecución dierida, pues a nuestro parecer, perectamente cabe su aplicación en los contratos de tracto sucesivo. $ero los problemas no acaban aqu". La negativa o apoyo a una reorma legal por parte de nuestros autores obedece a diversos criterios sumamente atendibles. Qernando Queyo señalaba' ;8G) si pensamos en los resultados que pueden llegarse a producir con las m(ltiples demandas que se intentar"an, en la inseguridad !ur"dica que esa legislación crear"a rente a los pactos válidos, en el esp"ritu voluble de los hombres y en la tendencia marcada y creciente que se observa en orden a substraerse al cumplimiento debido, si meditamos en todo ello, concluiremos que los riesgos de una legislación as" son muy grandes y que el remedio puede resultar peor que la enermedad.
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;Creemos que, por ahora al menos, es preerible no dictar normas de tan amplios eectos<+7. $araraseando al proesor Queyo, un remedio debidamente administrado no debiera causar enermedad alguna. & más a(n, cuando los s"ntomas se agravan con el tiempo es necesario el suministro de un remedio en orma urgente. Los argumentos del proesor Queyo son leg"timos, pero hay que tener presente que el com(n de la gente y la casi totalidad de los contratantes en el ámbito internacional preiere !ustamente por la seguridad !ur"dica que el proesor Queyo invoca tener una norma e#presa que, aunque r"gida, les permita aunque sea remotamente a solicitar la revisión del contrato.
Ciertamente los motivos que invoca el proesor Queyo tienen un respaldo áctico' cuando en 6B se dictó el allo del caso conocido como Eaire del gas de Ourdeos, uno de los temores del Conse!o de /stado 8quien dictó la sentencia) ue que se multiplicaran los casos, generaliando algo que se quer"a no tuviera sino un alcance restringido +. 9n autor señaló que la imaginación exagera& la ra)ón subestima& pero el sentido com2n modera . & creemos que el sentido com(n no sólo proviene de la e#periencia propia, sino que tambi%n de la a!ena. Ciertamente que las aprehensiones del proesor Queyo son leg"timas, pero no vemos porqu% ellas impedirían legislar al respecto. $retender que ; por ahora< no es conveniente dictar normas al eecto no es más que una reiteración de la arraigada costumbre propia de nuestros nacionales de de!ar que las instituciones y las situaciones de todo tipo hagan crisis o se derrumben a pedaos antes de pretender su me!ora o pereccionamiento. /l pró#imo siglo que se inicia, por una elemental proyección que resulta de la revisión de la historia pasada, nos advierte claramente que situaciones tales como inlaciones, guerras +6 o catástroes 147
9ue-o *aneri. Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte. /á(ina 10. 14 *a teoría de la imprevisión< Carmen +an!ue>a ueas - *e-la *u> ía>. $emoria de prueba. 14< pá(inas %1 a %3. 14 Hn alcanceJ 9ue-o no se inclina mu- partidario de considerar la (uerra como un imprevisto< pues :o !a- ,ue olvidar< sin embar(o< ,ue al(unas (uerras< durante cierto periodo anterior a su iniciación< !an sido previstas como cosa inevitable @Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte< pá(ina 0). :o se puede desconocer ,ue la !istoria !a demostrado ,ue en numerosas ocasiones< ,ue ante (uerras absolutamente inevitables - predecibles< las partes !an se(uido contratando< no teniendo en mira la (uerra< sino estimando su corta duración< siendo ,ue muc!as veces ecedieron los cálculos más pesimistas. #se 'ue el caso de las dos Guerras $undiales< ,ue ori(inalmente se percibían como escaramu>as de rápido tErmino. e todos modos< ellas !an sido el incentivo para el análisis - desarrollo de esta teoría en diversas ocasiones @e la $a>a< := %< pá(ina 144).
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se volverán a repetir, y que el tema de la teor"a de la imprevisión llegará tarde o temprano a los tribunales chilenos y que aectará con más uera, como siempre, a los particulares. /sto sin contar que la vida orece muchos más matices que los que la imaginación puede concebir, por lo que una pronta reorma servirá de adecuado remedio a las situaciones que no sólo actualmente se plantean, sino todas aquellas que vendrán, y que se verán aectadas por la alta de te#to e#preso que es precisamente el undamento que los tribunales requieren. $or otra parte, otros autores, entre ellos 1rr, ?oas y Queyo, dicen que la teor"a de la imprevisión se podr"a aplicar por v"a !urisprudencial. Queyo señala que ;reconociendo las mayores probabilidades de rechao de una demanda as" concebida, creemos que ser"a del mayor inter%s intentar pronunciamientos de nuestros tribunales, reconocidamente eicientes e inspirados de un acendrado esp"ritu de !usticia. -obre todo a trav%s de casos de lagrante y abierta onerosidad e#cesiva y concurriendo los demás requisitos, a in de de!ar a la decisión !udicial la sola cuestión de ondo.< * $ero la realidad indica que desde la %poca en que se e#pusieron los primeros planteamientos acerca de la teor"a de la imprevisión en nuestro pa"s, y pese a los sobrados argumentos que con un m"nimo de criterio, !usticia y le#ibilidad de interpretación legal habr"an permitido incorporar con cierta comodidad dicha teor"a, se han estrellado rontalmente con el sencillo pero contundente argumento de que no e#iste te#to legal e#preso que autorice la revisión !udicial de los contratos, ya que la uera del art"culo *+* es categórica e irreutable. Es", pretender que sean los tribunales los que den el puntapi% inicial al debate del tema es poco menos que imposible4 además cuando vuelva a ponerse en el tapete el tema será en el instante en que alguna circunstancia de gran alcance aecte a una gran cantidad de contratantes, como di!imos más arriba. Dncluso, y ;a pesar de lo que diga la doctrina, Ky ya que nuestros tribunales no la han aplicado 8G) quienes puedan haberse visto aectados por situaciones de e#cesiva onerosidad no se han acercado con recuencia a la !usticia, teniendo casi la seguridad de que obtendr"an un allo adverso.< *, lo que agrega un nuevo actor en contra y que al inal degenera en un c"rculo vicioso que siempre se romperá por el lado más d%bil, esto es, el de los contratantes privados. -in duda que las cosas se hubieran acilitado si la !usticia hubiera accedido a la aplicación de la teor"a. Oaste ver que en Ergentina, la aceptación por parte 150
9ue-o *aneri. Al(o sobre la teoría de la imprevisión. "evista de erec!o - urisprudencia< &omo *6< primera parte. /á(ina 10. 151 Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 47.
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de la teor"a de la imprevisión por parte de la !urisprudencia ;inluyó de tal modo que en el Congreso de erecho Civil celebrado en Córdoba en el mes de octubre de 6B se aprobó por abrumadora mayor"a la recomendación de incorporar al Código Civil un art"culo que dispusiera Kla consagración de la teor"a de la imprevisión< *2, anhelo que se vio cumplido en 6B, cuando se dictó la ley que precisamente modiicó el Código Civil argentino. =ay argumentos !ur"dicos brillantes, pero la utilidad de ellos será restringida al de ser un mero e!ercicio intelectual, si no tiene una aplicación práctica. e todos modos, no se puede culpar a los tribunales de los estrechos márgenes que le orece la ley. Aodo ello demuestra que es preerible obtener la dictación de una reorma legal antes que pretender obtener de nuestros tribunales un espaldarao que incentive la misma*:.
. La necesidad de !na re#orma le(al. /s por todo esto que consideramos que es necesario una reorma legal. /s lo que llamamos fundamentos extrajurídicos , y que ya e#pusimos más arriba. /n buenas cuentas, que el Código Civil reconoce la teor"a de la imprevisión, aunque parceladamente, pues sólo proceden en los contratos de tracto sucesivo 8argumento legal), pero se requiere de una reorma porque de!ar esto a iniciativa de los tribunales es un esuero est%ril 8argumento e#tra!ur"dico). Ciertamente que decir que es un actor extrajurídico el que los tribunales no lo admitan es a simple vista erróneo, pues no hay nada más legal que los propios tribunales. E lo que nos reerimos es que dichos actores escapan a la dinámica interna del Código Civil. Curiosamente en los dos proyectos de ley que analiamos vemos una conusión de estos dos aspectos' señalan que el motivo de la elaboración de cada cual obedece al motivo que los tribunales no reconocen la teor"a de la 152
Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 25. 153 Ciertamente ,ue una urisprudencia 'avorable a la imprevisión es un 'actor 'avorable< no sólo por el precedente urídico< sino ,ue al eistir una urisprudencia contraria a la imprevisión !a tenido< tal ve>< el inconveniente de ecitar al le(islador a !acer El mismo lo ,ue el ue> no ,uería !acer. La intervenido mediante medidas (enerales ,ue !an destruido más contratos de los ,ue !ubiere destruido la más amplia interpretación udicial @"ipert. #l rE(imen democrático - el erec!o Civil $oderno< pá(ina 15%< citado por rr< :otas acerca de la teoría de la imprevisión< pá(ina 2%0).
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imprevisión en el Código Civil, en condiciones que una cosa es que la teor"a de la imprevisión est% consagrada en el Código Civil y otra que los tribunales la reconocan y apliquen. La distinción no es superlua. -i nos atendemos a los fundamentos jurídicos, esto es, que el Código Civil reconoce la teor"a de la imprevisión, lo cual a nuestro !uicio ya está parcialmente demostrado, no ser"a necesario una reorma legal, y es la situación sin duda deseable. $ero, si en cambio, nos aerramos a los fundamentos extrajurídicos, tenemos que la reorma legal es imperiosa' los tribunales no aplicarán la reorma de iniciativa propia. 5osotros estamos plenamente de acuerdo conque el Código Civil consagra la teor"a de la imprevisión, pero como lo hace en orma parcial, y, además, que tal ve alte mucho para realiar una consagración práctica por v"a !urisprudencial, nos inclina a proponer una reorma legal. Luego, ambos aspectos, aunque en apariencia contradictorios, no son e#cluyentes, pese a la respuesta aparentemente incompatible que planteamos. /n la tercera parte e#pondremos, en este sentido, los proyectos de reorma que se han elaborado con el in de consagrar la teor"a de la imprevisión en nuestro ordenamiento civil. $ero antes trataremos la propuesta de uno de nuestros autores respecto a la teor"a de la imprevisión.
). La obli(ación como deber de cond!cta típica % la teoría de la imprevisión. $ablo ?odr"gue 3re, en su libro ;La obligación como deber de conducta t"pica<, de 662 *+ e#pone sus planteamientos, los cuales, como ya es sello de este autor, son de gran inter%s por cuanto enoca el tema desde una perspectiva particularmente original. Eunque no sostiene planteamientos similares a los nuestros, se hace inevitable dedicarle un párrao a su obra, en la medida que las proyecciones de su traba!o sobrepasan con creces el tema de la imprevisión. e partida, sostiene que la teor"a de la imprevisión constituye una sobredimensión de la doctrina, ya que el problema que se plantea por ella 154
La obligación como deber de conducta t"pica. La teor"a de la impre%isión en *hile . /ablo
"odrí(ue> Gre>. #ditado por la 9acultad de erec!o de la Hniversidad de C!ile. 12< 33% pá(inas< tambiEn vEase La teor"a de la impre%isión o una sobredimensión de la doctrina < artículo publicado en la Gaceta urídica := 153< mar>o 13< pá(inas 7 a 17.
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puede perectamente bien ser resuelto a trav%s de una correcta interpretación de las normas del Código Civil. E ello dedica, en orma lata, las dos primeras partes del libro. Luego, sus consecuencias en el tema de la teor"a de la imprevisión caen por su propio peso, en los dos (ltimos cap"tulos. $ara llegar a ello, estima hay que precisar los contornos de los dos conceptos capitales en !uego en el tema' el de obligación y el de caso ortuito.
L& 1=,(:&'(/). Aradicionalmente se ha deinido a la obligación como un v"nculo !ur"dico en virtud de lo cual una persona se halla en la necesidad !ur"dica de dar, hacer o no hacer algo en avor de la otra. icha deinición constituye un error por cuanto la obligación no impone una prestación, un ;resultado<, sino que un deber tipiicado, de ;conducta<, en el sentido que a lo (nico que puede una persona obligarse es a desplegar una conducta determinada que tiene por ob!eto satisacer una prestación que consistir$ en dar, hacer o no hacer algo. /n consecuencia, la obligación es un v"nculo !ur"dico que impone a un su!eto pasivo el deber de desplegar una determinada conducta con relación a una prestación y en avor de un su!eto activo, no a obtener un resultado determinado , pues no e#isten en nuestro derecho obligaciones de resultado, esto es, que deban cumplirse a ultrana, a toda costa. $ero >dónde se describe el deber de conducta@ /n la ley o en el contrato, y aqu%lla en subsidio de %ste. e este modo, a alta de pacto particular, la conducta a la cual el deudor se compromete será la descrita en el art"culo *+7 del Código Civil, que distingue los contratos que por su naturalea son (tiles al acreedor 8en cuyo caso el deudor responderá de la culpa grave), los contratos que por su naturalea son (tiles al deudor 8en cuyo caso %ste responderá de culpa levísima ) y los contratos que se hacen para beneicio rec"proco de las partes 8en cuyo caso el deudor responderá de la culpa leve). -iendo as", la responsabilidad que la ley le impone el deudor en cuanto a la diligencia que %ste debe observar en el cumplimiento de la prestación es variable, no siendo uniorme para todos, ya que deberá determinarse en conormidad a la naturalea de obligación que contra!o y que precisará si se trata de culpa grave, leve o lev"sima y de la apreciación de la conducta que desplegó para adecuarse a dicha responsabilidad una especie de adecuación al ;tipo civil< descrito por el Código , atendiendo a la realidad de cada obligado, conorme a sus particulares condiciones, como su cultura, su proesión, preparación, actividad, etc.
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E, '&*1 51+(1 1 5$+& &?1+ . 9na cosa es el imprevisto, y otra sus consecuencias !ur"dicas, en la medida que puede darse el caso que el deudor est% obligado a hacerle rente, usando, como cartabón para ello, si responde de la culpa grave, leve o lev"sima. M sea, el caso ortuito no implica, como se ha sostenido tradicionalmente, de una imposibilidad que literalmente aniquile cualquier posibilidad de cumplimiento, sino que ello ocurrirá reci%n cuando desplegando la conducta debida no alcana con ello a e!ecutarse la prestación, como consecuencia del hecho imprevisto sobreviniente. /#pliqu%moslo con e!emplos, entre los m(ltiples que cita para respaldar sus ideas' un incendio, una inundación, un acto de autoridad son claramente casos ortuitos o uera mayor, eso nadie lo discute. $ero ello no implica que por el solo hecho de sobrevenir un incendio, una inundación o un acto de autoridad estemos en presencia de un caso ortuito o uera mayor. /l incendio se puede soocar, el ob!eto rescatar de la inundación, el acto de autoridad impugnarse por medio de recursos o acciones legales. $ero si lograr este ob!etivo que implica un grado de diligencia sobrepasa el margen de conducta que el deudor asumió culpa grave, leve o lev"sima reci%n all" podemos hablar de caso ortuito o uera mayor. ?escatar un ob!eto entregado en depósito de un incendio declarado puede casi siempre hacerse, pero en ocasiones ello implica incluso arriesgar la vida. /#igir la e!ecución de la prestación hasta el hero"smo es algo que !amás ha contemplado la ley. e este modo, un mismo hecho puede ser constitutivo de caso ortuito para un obligado y no serlo para otro, dependiendo del grado de diligencia y cuidado que le impone la ley.
/l deudor puede hallarse en dos situaciones rente a estos hechos ;imprevistos, irresistibles e independientes de la voluntad de las partes y que diiculta, impide o hace más di"cil la e!ecución de la prestación' puede el obstáculo 8caso ortuito) ser de tal entidad que con la diligencia, cuidado y conducta que la ley le e#ige, no puede ata!ar sus eectos en cuyo caso quedará e#onerado de responsabilidad4 o bien, que con dicha diligencia est% en situación de ata!ar los eectos del hecho imprevisto, irresistible e independiente de la voluntad de las partes, en cuyo caso, será responsable del incumplimiento y ello como consecuencia de que no desarrolló la conducta debida que le e#ig"a neutraliar los eectos del hecho en que consiste el caso ortuito<. ** Equ" enca!a la teor"a de la imprevisión. Ente el imprevisto sobreviniente, >está obligado a responder con una conducta que e#cede a lo originalmente 155
9undamentos de la teoría de la imprevisión< CEsar /arada Gu>mán< pá(ina 1.
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pactado@ Ciertamente que no. >Cómo se solucionará la deuda@ Fediante la indemniación de per!uicios. & ella ascenderá !ustamente al monto de los per!uicios que se previeron o pudieron preverse al ;tiempo del contrato< 8art"culo ** del Código Civil), de lo cual se sigue que el cumplimiento por equivalencia q ue reportará al acreedor los mismos beneicios que el cumplimiento en especie no comprende la mayor onerosidad sobreviniente que no pudo ser prevista al contratar.
/sta postura ue aceptada por la !urisprudencia italiana en allos de las Cortes de ?oma, 5ápoles y Qlorencia de los años 6: y 6+. Los undamentos de estos allos sosten"an que ;La base legal que han tenido los tribunales que la aceptan 8la imprevisión) se encuentra en el art"culo 22+ del Código Civil Dtaliano 8se reiere al Código anterior al actual), seg(n el cual las obligaciones deben ser e!ecutadas con la diligencia de un buen padre de amilia. -eg(n estos tribunales, y de acuerdo con los art"culos 22+, 22* y 22B del Código Civil, la imposibilidad de e!ecución comiena donde termina la diligencia normal. -e reputa legalmente imposible la e!ecución de una obligación, cuando impone sacriicios y esueros superiores a los normales de un buen padre de amilia<. *B Ciertamente el grueso del traba!o se centra en su concepción de obligación, y con todo el aparata!e legal que permite apoyar sus airmaciones. -us conclusiones son claras' la teor"a de la imprevisión pierde un inmenso campo de aplicación, quedando relegadas a situaciones e#tremas, ya que en la generalidad de los casos se puede solucionar ácilmente con el esquema propuesto. Concordamos plenamente con la teor"a señalada, y los escasos traba!os posteriores a su publicación se maniiestan conorme con ellos *7. /l (nico riesgo es la posibilidad de hallar por parte de los tribunales y la doctrina cierta resistencia, en la medida que, si bien es coherente, signiica desbaratar una perspectiva demasiado arraigada en la ormación proesional. /speremos que no ocurra as", y que este traba!o repercuta de la misma manera como lo hio en su tiempo su teor"a de la interpretación !ur"dica. * 5os interesa realiar dos comentarios' el primero en relación con la naturalea del contrato de tracto sucesivo y el segundo con el problema que 15%
9undamentos de la teoría de la imprevisión< CEsar /arada Gu>mán< pá(ina 1< *a obli(ación como deber de conducta típica. *a teoría de la imprevisión en C!ile. /ablo "odrí(ue> Gre>< pá(inas 20 21. 157 9undamentos de la teoría de la imprevisión< CEsar /arada Gu>mán< pá(ina 1. 15 &eoría de la 6nterpretación urídica< #ditorial urídica de C!ile< se(unda edición de 12< 12 pá(inas.
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plantea el margen no cubierto por la teor"a del $roesor ?odr"gue y que genera la necesidad de una solución. Ciertamente que este traba!o respalda lo que pensábamos en relación con la naturalea del contrato de tracto sucesivo, esto es, la e#istencia de una relación !ur"dica permanente *6 aunque no e#plota la veta que esto de!a, considerando que por ende, la valide de los requisitos que hacen nacer y dan vigencia al contrato deben e#istir en cada uno de estos periodos que lo conorman. Ciertamente que no lo notó, pues critica duramente a 1rr egers al considerar que la p%rdida de la causa del contrato con posterioridad a su celebración as" como que el contrato sea aectado en un elemento de la esencia del mismo al perder su carácter de oneroso conmutativo !amás pueden provocar la nulidad, ya que %sta siempre tiene su origen en hechos coetáneos a la celebración del mismo. B Aal ve si hubiera desarrollado el carácter del contrato de tracto sucesivo, má#ime si carece de regulación por la ley y los autores, habr"a llegado a una solución seme!ante a la nuestra, lo que obviamente no pasó pues la teor"a que desarrolla tiene alcances mucho más amplios.
Mtro aspecto dice con el detalle que, aunque la teor"a de la imprevisión pierde mucho terreno aplicando estas soluciones, subsiste en un margen no desdeñable cuando situaciones de carácter general alteran proundamente las condiciones económicas o trastornan el medio en que deben e!ecutarse las prestaciones contenidas. >Cuál es la solución@ Leyes de emergencia. $ero aqu" surge una cuestión undamental' ;ella consiste en saber si nuestro ordenamiento !ur"dico es posible dictar tales leyes de emergencia, dado el tenor del art"culo 6 5R 2+ de nuestra Constitución, y el peligro de que ellas sean inconstitucionales por aectar el dominio o propiedad de que goa el acreedor respecto de su derecho personal o cr%dito< B. La solución consiste en introducir una norma 8probablemente un inciso segundo al art"culo *+B) que estableca que en todo contrato se entiende incorporada la acultad del legislador para revisar las prestaciones convenidas en el contrato si, por hechos caliicados, las prestaciones llegan a ser e#orbitantemente desproporcionadas. /l problema que dicha solución nos parece sólo aparente, pues por mucho que se quiera una solución dentro del marco civil, la Constitución sigue estando por encima del Código, y no puede entrar a reormar la p%rdida del derecho de propiedad que la propia carta undamental regula 8especialmente 15
*a obli(ación como deber de conducta típica. *a teoría de la imprevisión en C!ile< pá(ina 127. *a obli(ación como deber de conducta típica. *a teoría de la imprevisión en C!ile< pá(ina 302 si(uientes. 1%1 *a obli(ación como deber de conducta típica. *a teoría de la imprevisión en C!ile< pá(inas 320 237. 1%0
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su inciso tercero). La ley civil puede entrar a desarrollar lo relativo a la p%rdida, adquisición, uso y goce y disposición del derecho de propiedad, pero no puede pasar a llevar a la Constitución $ol"tica. E nuestro !uicio, la solución pasar"a por dictar esa ley de emergencia con rango de orgánica constitucional, en un te#to aparte y que no reorme al Código Civil, por el carácter notoriamente e#cepcional que tendr"a.
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TERCERA PARTE. EXPOSICION DE LOS PROYECTOS DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL CON RELACIÓN A LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. /n el (ltimo tiempo han visto a la lu dos anteproyectos modiicatorios del Código Civil, que buscan introducir en su te#to la teor"a de la imprevisión. /l primero de ellos ue elaborado por una comisión de proesores por encargo e#preso de la 9niversidad 3abriela Fistral, mientras que el segundo, posterior, ue presentado por el diputado -ergio /lgueta Oarrientos. /n las siguientes l"neas haremos un e#amen de los mismos, y para el entendimiento más acabado de los proyectos, utiliaremos un sistema de desglose e investigación que e#ponemos a continuación. El inal, sacaremos nuestras conclusiones. Los te#tos pertinentes, por su parte, se encuentran reproducidos en su integridad en los ane#os de este traba!o.
A) s!uema de análisis a utili"ar.
. Entecedentes del proyecto. a; 'ntecedentes históricos.
/n este punto se apreciarán y e#pondrán los antecedentes que, sea en el mensa!e del proyecto o bien los datos que lo complementen, sirven de undamento para su redacción y eventual presentación. b; 5ituación actual del proyecto.
/sto en relación con si el proyecto ue presentado o no al Congreso 5acional, y de serlo, el trámite en el que se encuentra.
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2. Qundamentos para la elaboración y presentación del proyecto. a;
/sto es, si reconocen que el Código Civil da cabida a la teor"a de la imprevisión. Ciertamente que si ambos proyectos se elaboraron es porque precisamente consideran que el Código Civil no lo reconoce, aunque en este punto trataremos de precisar si más bien lo reconoce, pero insuicientemente, o lisa y llanamente no le da cabida. b;
/sto es, si a pesar de que el punto anterior sea airmativo, e#isten otros motivos para que incentiven la proposición del proyecto, ya a!enos a la dinámica interna del Código Civil, como lo planteamos en páginas anteriores.
:. Embito de aplicación. /sto es, delimitar el tipo de contratos en los que procede, tales como bilaterales o unilaterales, oneroso conmutativos o aleatorios , los requisitos que debe reunir el contratante que e!erce la acción para la el e!ercicio de la acción, etc.
+. /structura de sus disposiciones. /n este punto se hará una sistematiación de la estructura interna del proyecto respectivo, en orden a distinguir en orma sistemática qu% normas y de qu% tipo contiene, distinguiendo entre normas procesales 8relativas a procedimiento) y sustantivas 8reerentes a la resolución del asunto).
#) $ro%ecto &niversidad 'a(riela istral. . Entecedentes del proyecto. a; 'ntecedentes históricos.
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/l proyecto al que nos reerimos ue elaborado por una comisión de proesores por encargo e#preso de la 9niversidad 3abriela Fistral, y que estuvo integrado por C%sar $arada 3., Qrancisco Ferino -., Claudia -chmidt =. y -olange oyhaXabal C., incluyendo la colaboración de F. $"a 3umán, y que ue publicado en la Revista Temas de Derecho& Eño J, 5R , de 66. Comienan con el desarrollo histórico del tema de la imprevisión4 hacen un análisis del derecho comparado, incluyendo las legislaciones italiana, argentina, peruana y española y la orma como han abordado el tema. Contin(an con una breve e#posición del tema en nuestra legislación y concluyen con la proposición del proyecto. b; 5ituación actual del proyecto.
/l te#to ue elaborado con la inalidad de abrir una instancia de debate, y obviamente, en la medida de lo posible, servir de puntapi% inicial a cualquier reorma que se propusiera, uera el mismo te#to elaborado por ellos o bien uno elaborado e#presamente con ese in. -e puede decir que ambos ines ueron logrados, en la medida que el Colegio de Ebogados posteriormente realió una charla respecto al tema, a cargo precisamente de uno de los redactores ya mencionados C%sar $arada 3umán , en agosto de 66+, y que incluso el proyecto /lgueta Oarrientos reconoce una gran deuda con aqu%l, como lo señala su e#posición de motivos.
2. Qundamentos para la elaboración y presentación del proyecto. a;
?econocen abiertamente que la teor"a de la imprevisión no está consagrada legalmente en Chile, por lo que son partidarios de su consagración legal e#pl"cita. $ara este eecto proponen una ley especial, separada del Código Civil, y undándose para la elaboración del mismo las tendencias de la doctrina nacional, rancesa y española as" como lo dispuesto en los Códigos Civiles de Dtalia, Ergentina y $er(, para cuyo eecto realian un detallado y pormenoriado análisis de aqu%llos en las primeras partes del traba!o. b;
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0untamente con los argumentos anteriores, reconocen que ;a pesar de lo que diga la doctrina, nuestros tribunales no la han aplicado y quienes puedan haberse visto aectados por situaciones de e#cesiva onerosidad no se han acercado con recuencia a la !usticia, teniendo casi la seguridad de que obtendr"an un allo adverso<B2. /sperar la aplicación de la teor"a de la imprevisión por la v"a !urisprudencial es in(til, pues no hay precedentes que lo apoyen ni se ve que la apliquen a uturo. :. Embito de aplicación. •
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-e consideran tanto los contratos bilaterales como los unilaterales, pues ambos pueden ser onerosos y la onerosidad llegar a ser e#cesiva 8art"culo ). 5o se toman en cuenta los contratos de e!ecución inmediata, ya que %stos por deinición no pueden estar aectos a e#cesiva onerosidad sobreviniente. Aampoco se consideran los contratos gratuitos cuya causa consiste en una mera liberalidad y que, además, son e#cepcionales, considerando que e#isten otros medios legales para remediar en ellos una posible onerosidad e#cesiva sobreviniente. B: 5o se toman en cuenta los contratos aleatorios, porque dada su naturalea, conllevan una contingencia incierta de ganancia o p%rdida, lo que hace muy di"cil dierenciar la e#cesiva onerosidad que proviene de un hecho e#traordinario e imprevisto de aquella que sea producto del álea o riesgo normal del contrato.
+. /structura de sus disposiciones a; Requisitos de procedencia. •
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Iue se trate de un acontecimiento sobreviniente, e#traordinario e imprevisible 8art"culo ). Iue este hecho produca una e#cesiva onerosidad 8art"culo ). Iue no haya ocurrido durante la mora del deudor 8art"culo 2). Iue el cumplimiento de la obligación se encuentre pendiente en todo o en parte 8art"culo : inciso ). -i lo está en parte, la revisión no podrá alcanar sino a dicha parte 8art"culo : inciso :)
Antepro-ecto de le- sobre revisión udicial de los contratos. CEsar /arada< 9rancisco $erino< Claudia +c!midt - +olan(e o-!arcabal. $e%ista &emas de 'erecho. Hniversidad Gabriela $istral. Ao ;< := 1< 10< pá(ina 47. 1%3 #s el caso< citado en el mismo trabao< del bene'icio de competencia @artículo 1%2% := 5) - el derec!o a alimentos ,ue puede ei(ir ,uien !i>o una donación cuantiosa @artículo 321 := ).
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Iue la e#cesiva onerosidad diiculte el cumplimiento de la obligación, pero que no la imposibilite 8art"culo ). Iue e#ista una relación de causalidad entre el hecho imprevisible y e#traordinario y la e#cesiva onerosidad que se alega 8art"culo : inciso ) Iue el hecho e#traordinario e imprevisible que produce e#cesiva onerosidad sobreviniente, aecte a toda una categor"a de contratantes con el in de restarle toda sub!etividad al e!ercicio de la acción que se reglamenta 8art"culo ).
b; =ormas procesales. •
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$rocedimiento. -e trata de un procedimiento especial que se creó con este in, y en el que, a in de resguardar los derechos del acreedor, se estableció que' 1. R$(*(1* *1,('(. -e deberá presentar una solicitud que deberá cumplir con los requisitos del art"culo 26 del Código de $rocedimiento Civil. La caución a que este precepto se reiere garantiará el pago de los per!uicios que se puedan irrogar al demandado por el e!ercicio abusivo de la acción concedida. 2. L,&&($)1 & '1-&+$)1 $ '1)'(,(&'(/). $resentada la solicitud respectiva, el tribunal debe llamar a un comparendo de conciliación. 3. C&*1 $*-$'(&, 1=,(:&'(/) $ &+ 1 $ $)+$:&+ . -i la solicitud de revisión se reiere a una obligación de dar o de entregar, contestada la demanda y antes de practicarse cualquiera otra actuación, el !ue de oicio o a petición de parte, i!ará una cantidad no disputada y su orma de pago. Aal resolución es inapelable. 4. C&*1 $ )1 -&:1 $) 1=,(:&'(/) $ &+ 1 $ $)+$:&+. -i el actor no paga esta cantidad, el tribunal de oicio o a petición de parte, lo declarará desistido y deberá, además, condenarlo en costas 8art"culo 7) 5. C&*1 $ $*&'$+1. Con la realiación del comparendo de conciliación, y rente a un desacuerdo real o presunto, la solicitud se tendrá cómo demanda a la cual se dará la tramitación de un !uicio sumario. %. A-+$'(&'(/) $ ,& -+$=&. /n este procedimiento la prueba se apreciará en conciencia. 7. A+=(+&<$. /n caso de que si el asunto se somete a compromiso, el árbitro, cualquiera sea su calidad, deberá su!etarse al procedimiento de la ley que se propone 8art"culo 6). ?equisitos de procedencia de la acción. . Iue no haya transcurrido el plao de caducidad. 2. Los demás requisitos señalados en el punto + como de procedencia.
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$lao de caducidad. -eis meses contados desde que sobrevino el hecho imprevisible. -u undamento es para impedir un e!ercicio abusivo de la acción de e#cesiva onerosidad sobreviniente. Aitulares de esta acción. Edemás de los contratantes y sus herederos, los cesionarios cuyos derechos provengan de una escritura p(blica e#tendida con anterioridad a la echa en que se produ!o el hecho imprevisto. Drrenunciabilidad de esta acción. /sto con el in de que la aplicación real de la ley no se haga ilusoria.
c; =ormas sustantivas. •
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erecho de la parte per!udicada. La parte per!udicada podrá solicitar la revisión !udicial del contrato en la hipótesis planteada, esto es, cuando en los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de e!ecución dierida, en que la prestación correspondiente hubiere llegado a ser e#cesivamente gravosa por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles y que aectan a una categor"a general de contratantes. Mb!eto de la acción. La revisión !udicial tiene por ob!eto modiicar los t%rminos del contrato, a in de restablecer el equilibrio de las prestaciones tenidas en consideración por las partes al momento de contratar.
*) $ro%ecto l+ueta #arrientos . Entecedentes del proyecto. a; 'ntecedentes históricos.
$royecto posterior al de la 9niversidad 3abriela Fistral, y en el que en parte se unda, su redacción se debió al diputado -ergio /lgueta Oarrientos. /n una e#posición de motivos más e#tensa que el propio proyecto de ley que propone, hace un repaso del concepto de teor"a de la imprevisión, de las soluciones que le ha dado la doctrina, sus variantes en otros ámbitos !ur"dicos, y un bosque!o del proyecto que plantea.
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b; 5ituación actual del proyecto.
?edactado originalmente por -ergio /lgueta O., su presentación como moción tuvo el respaldo de los diputados =ugo ?odr"gue 3., -ergio M!eda 9., J"ctor ?eyes E., O. Carrasco, ?a(l Concha y =ernán Oosselin $. Dngresado en primer trámite constitucional a la Cámara de iputados el 7 de maro de 66, una semana despu%s, esto es, el + de maro, se rindió cuenta a la sala de la recepción de la moción y de su env"o a la Comisión de Constitución, Legislación y 0usticia, para su inorme en lo general. /n octubre de 662 el diputado 0orge Folina se adhirió a la moción, perdi%ndose la huella del proyecto en los dos años siguientes, hasta que en el mensa!e del $residente de la ?ep(blica de maro de 66+ lo incluyó entre los proyectos a tratar en la Legislatura e#traordinaria de ese año. -in embargo, al parecer ha tenido un di"cil avance' entrampado en su tramitación, el pasado * de maro de 66 un oicio de la comisión indicada y que está a cargo de su estudio solicitó e#imir el proyecto de la obligación de archivo B+, aprobándose dicha solicitud en la misma sesión. e lo que se colige que el proyecto tendrá un camino tremendamente largo que recorrer todav"a, si es que no se pierde en la maraña parlamentaria. 2. Qundamentos para la elaboración y presentación del proyecto. a;
/l mensa!e preliminar del proyecto no demuestra mucho convencimiento por parte de su redactor respecto a que el Código Civil pueda dar cabida a la teor"a de la imprevisión en sus l"neas. /n un breve repaso, recuerda que las interpretaciones doctrinarias se han undado en la teor"a de la causa, en la ;llamada equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos<, la buena e y la equidad. $ero pronto las aprehensiones respecto a estas posturas se hacen más e#pl"citas, pues, tras señalar que en el derecho administrativo y laboral se da cabida a la teor"a de la imprevisión dentro de sus márgenes, indica que el ;erecho $rivado en cambio, ha estado impermeable a esta realidad 8G)<, señalando para tal eecto que la teor"a de la imprevisión debe constar de una ley que aborde alguna de las soluciones que plantea' resciliación, resolución, suspensión de la e!ecución de la obligación o la revisión del contrato para adoptarlo a las nuevas circunstancias imperantes, inclinándose avorablemente a esta (ltima por tener ;tiene la gran venta!a de conciliar la seguridad de las relaciones 1%4
#l artículo 17 del "e(lamento de la Cámara ordena el arc!ivo de los pro-ectos por !aber transcurrido dos aos sin ,ue !a-a nin(In pronunciamiento sobre ellos< salvo solicitud en contrario del encar(ado de su análisis< en este caso la Comisión de Constitución< *e(islación - usticia.
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económicas, con las e#igencias de la moral y de la !usticia con las nuevas necesidades derivadas de los acontecimientos imprevisibles<. & todo esto sin e#cluir que puedan ;las partes por s" mismas buscar nuevos acuerdos que convengan mutuamente, dentro de cierto plao, y si ello racasare debe ser el !ue quien est% acultado para suspender los eectos del contrato o someterlo a una equitativa revisión<, en donde vemos nuevamente la igura del !ue.B* b;
/l proyecto reconoce abiertamente la culpa de los tribunales en la prácticamente nula acogida práctica que la teor"a de la imprevisión ha tenido en nuestro pa"s. ;-i nuestros tribunales hubieran avanado en la materia, teniendo en cuenta que en este siglo, las guerras mundiales, las recesiones económicas nacionales o internacionales, los cambios violentos de gobierno, o las locuras del cr%dito, o los desequilibrios entre ingresos y gastos de naciones e individuos que han tra"do mutaciones y acontecimientos imprevistos o imprevisibles, quiás tendr"amos un n(mero considerablemente inerior de revisiones o de resoluciones de contratos, que cuando se legisla sobre una cuestión tan comple!a y delicada inteririendo la voluntad de las partes ya acordada, por un e#traño como es el poder !urisdicH cional.< BB Fás adelante agrega que ;5uestro pa"s ha vivido continuos cambios pol"ticos, económicos y sociales y es hora que cuente con una ley que permita encausar los anhelos de pa social, turbados por las e#cesivas ganancias de los aortunados y el desánimo y sacriicio de aquellos que ven aumentadas en orma e#cesiva, in!usta y desproporcionada sus obligaciones por hechos imprevisibles y a!enos a su voluntad< B7. /n buenas cuentas, el proyecto que tratamos es partidario de consagrar la teor"a de la imprevisión tanto por raones !ur"dicas como e#tra!ur"dicas. :. Embito de aplicación.
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$C6: /#"$6 *A "#;6+6X: H6C6A* # C:&"A&+ C6;6*#+ M $#"CA:&6*#+< pá(ina 3. 1%% $C6: /#"$6 *A "#;6+6X: H6C6A* # C:&"A&+ C6;6*#+ M $#"CA:&6*#+< pá(ina 2. 1%7 $C6: /#"$6 *A "#;6+6X: H6C6A* # C:&"A&+ C6;6*#+ M $#"CA:&6*#+< pá(ina 4.
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-e consideran los contratos civiles y mercantiles, a in de situarlos en el sólo ámbito privado. -e consideran, tambi%n, los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de e!ecución dierida.
+. /structura de sus disposiciones. a; Requisitos de procedencia. •
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Iue se trate de acontecimientos e#traordinarios, imprevisibles y a!enos a la voluntad de las partes 8art"culo ). Iue la prestación adeudada se hubiere convertido en e#cesivamente gravosa en su cumplimiento 8art"culo ). Iue el contratante que e!era la acción cumpla o se allane a cumplir en orma y tiempo debidos 8art"culo 2). Iue las obligaciones a revisar se hallen pendientes en todo o parte 8art"culos 2 y :). Iue e#ista necesariamente relación de causa a eecto entre el hecho imprevisible y la e#cesiva onerosidad invocada 8art"culo 2).
b; =ormas procesales. •
$rocedimiento. /l procedimiento es el sumario de los art"culos B y siguientes del Código de $rocedimiento Civil salvo lo dispuesto en el inciso R del art"culo B del mismo cuerpo legal, esto es, la sustitución de procedimiento, pero con las siguientes modiicaciones' . R$(*(1* *1,('(. La demanda deberá ser acompañada por los documentos y antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama. 2. L,&&($)1 & '1-&+$)1 $ '1)'(,(&'(/) ? '1)$*&'(/). /l comparendo será de conciliación y contestación. :. S*-$) S*-$)*(/ *(/) ) $, '-,( '-,(($) ($)1 1 $ ,&* 1=,(:& 1=,(:&'(1 '(1)$* )$*.. /l tribunal podrá decretar la suspensión suspensión del cumplimiento cumplimiento de las obligaciones obligaciones reun reuni% i%nd ndos ose e los los requ requis isit itos os del del art" art"cu cullo 26 26 del del Códig ódigo o de $rocedimiento Civil. +. C&*1 $*-$'(&, 1=,(:&'(/) $ &+ 1 $ $)+$:&+ . Contestada la demanda el tribunal de oicio o a petición de parte, podrá i!ar una cantidad no disputada y su orma de pago, siempre que se trate de una obligación de dar o entregar. /sta resolución será inapelable.
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*. C&*1 $ )1 -&:1 $) 1=,(:&'(/) $ &+ 1 $ $)+$:&+. -i el actor no solucionare la deuda señalada en la orma anterior en su monto y orma ordenados, se le declarará desistido de la demanda, se le conde condena nará rá en cost costas as,, cesa cesand ndo o cual cualqu quie iera ra medi medida da prec precaut autor oria ia decretada. B. A-+$'(&'(/) $ ,& -+$=& /n este procedimiento la prueba se apreciará en conciencia. 7. P&:1 P&:1 $ '1* '1*&* &* $ ()$ ()$) )( (&' &'(/ (/). ). -i en deinitiva la demanda uere rechaada, el actor pagará las costas, debiendo i!ar en la mism misma a sent senten enci cia a el trib tribun unal al una una suma suma rao raona nabl ble e a t"tu t"tulo lo de indemniación de per!uicios en avor del que obtuvo en el !uicio. ?equisitos de procedencia de la acción. . Iue no haya haya transcurrid transcurrido o el plao de caducida caducidad. d. 2. Los demás requisitos señalados en el punto + como de procedencia. $lao de caducidad. -eis meses contados desde que sobrevino el hecho imprevisible descrito en el art"culo . Aitulares de esta acción. Corresponderá al contratante per!udicado, a sus herederos y a los cesionarios siempre que la cesión de los derechos se hubiere producido en escritura p(blica suscrita con antelación al d"a en que se produ!o el hecho en que se unda. Drrenunciabilid nunciabilidad ad de esta acción. 5o vale estipulació estipulación n en contrario contrario en orma anticipada.
c; =ormas sustantivas •
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erecho de la parte per!udicada. Mbtener la revisión por parte del tribunal del contrato en la hipótesis planteada, esto es, cuando en los contratos civi civile less y merc mercant antililes, es, bila bilate teral rales es conm conmut utat ativ ivos os y en los los unil unilat atera erale less oner oneroso osos, s, de tract tracto o suces sucesiv ivo o o de e!ec e!ecuc ució ión n die dieri rida da,, la prest prestaci ación ón adeudada se hubiere convertido por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles y a!enos a la voluntad de las partes, en e#cesivamente gravosa en su cumplimiento. Mb!e Mb!eto to de la acci acción. ón. Logra Lograrr que que el trib tribun unal al modi modiiique que las las cláu cláusu sula lass respectivas y proceda a restablecer la equivalencia de las prestaciones e#istente al momento de contratar.
,) *onclusiones. Como se percibe claramente, ambos proyectos son seme!antes, má#ime si uno de ellos reconoce cierta base en el otro.
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-imilares -imilares en sus lineamientos lineamientos generales, divergen en algunos algunos aspectos aspectos que más que dieren dierencia cias, s, sustanc sustancial iales, es, apunta apuntan n a darle darle un mayor mayor %nasi %nasiss a ciertos ciertos aspectos, aspectos, tal como sucede con las detalladas detalladas e#clusiones e#clusiones señaladas señaladas en el proyecto de la 9niversidad 3abriela Fistral, o en el %nasis puesto en que que la proc proced eden enci cia a va tant tanto o resp respec ecto to de los los cont contra rato toss civi civile less como como mercantiles, en el caso del proyecto /lgueta Oarrientos. $or su parte, el procedimiento es similar, y compartimos plenamente no sólo que sea el sumario, con el in de obtener una tramitación más rápida o al menos más breve que el !uicio ordinario y y que se trate de dar las má#imas segu seguri rida dade dess a in in de evit evitar ar el e!er e!erci cici cio o abus abusiv ivo o de la acci acción ón,, que que es B prec precis isame ament nte e uno uno de los los mayore mayoress ries riesgos gos e#is e#iste tent ntes es . $or $or otro otro lado lado,, tene tenemo moss que que hacer hacer la observ observaci ación ón que que a parti partirr de 66+ 66+ el trám trámitite e de conc concililia iaci ción ón es obli obligat gatori orio, o, por por lo que que ser" ser"a a innec inneces esari ario o consa consagr grarl arlo o e#presamente hoy en d"a, aunque ello se !ustiicaba en proyectos anteriores a esa echa.
e todo todoss modo modos, s, y sin sin hacer hacer necesa necesari riam amen ente te comp compart artir ir con con nuest nuestros ros planteamientos, ambos proyectos reconocen, con mas o menos %nasis, la e#istencia de los undamentos !ur"dicos propiamente tales y los que son más bien e#tra!ur"dicos. 9n comentario inal' aunque no por estar uera del Código Civil va a ser menos ley, no estimamos muy conveniente de!ar un tema tan propio de la esencia del derecho de obligaciones de!ado a la regulación de una ley ane#a. 5ada obsta que as" sea en temas relativamente autónomos, como en el caso de la prenda sin desplaamiento o el matrimonio, pero en este caso no vemos la raón para no haber propuesto las reormas correspondientes a los códigos respectivos, en ve de proseguir con el lento desmantelamiento del Código Civil.
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#s a,u a,uíí don donde de se entien entienden den clarame claramente nte las las apre!e apre!ensi nsione oness de 9ernan 9ernando do 9ue-o 9ue-oJJ más ,ue la consa(ración de la teoría de la imprevisión< temía su eercicio abusivo por los particulares.
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CONCLUSIONES $ara concluir el presente traba!o, haremos un resumen de las principales conclusiones que, ruto de nuestra observación y rele#ión, nos ha llevado no sólo a elegir el presente tema, sino que la b(squeda de una nueva solución y revisión de la postura e#istente. . Entecedentes históricos y su inluencia en la regulación legislativa de la teor"a de la imprevisión. La evolución histórica de la teor"a de la imprevisión demuestra que el tema ha sido considerado desde %pocas antiguas, hasta el punto de reconocer consagración legislativa desde por lo menos el siglo PJDDD, lo que, sin embargo, no ue obstáculo al rechao que tuvo en Qrancia, en raón del desarrollo !ur"dico cultural que se viv"a en esa %poca. /se es el conte#to en que debe entenderse la promulgación del Código Civil chileno, que tambi%n omite norma e#presa al respecto. /ste conte#to histórico hace comprensible la omisión del tema, y su regulación e#cepcional en el art"culo 2:, que, sin embargo, no alcana a perilarse como una consagración general de la teor"a de la imprevisión. Luego, rente a esto, la postura de los tribunales del $oder 0udicial y del legislador demuestran claramente que la teor"a de la imprevisión requerir"a promulgación e#presa para ser eectivamente reconocida en dichas instancias. $or su parte, los autores, divididos, reconocen diversas soluciones para ello. 2. Farco dentro del cual debe eectuarse el análisis de la teor"a de la imprevisión. Los aspectos anteriores comprueban dos premisas desde las cuales hay que partir al analiar el tema' 8a) que la teor"a de la imprevisión no está reconocido en el Código Civil o bien lo está en orma incompleta y velada' en suma, de modo imperecto4 y que 82) la práctica !udicial ha sido reacia a interpretar y pronunciarse al respecto. La escasa regulación del Código Civil obliga a hacer un análisis interpretativo, el cual obviamente escapa a las escuelas tradicionales. /sto antes de acceder o proponer una reorma.
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:. /squema a utiliar. La unidad temporal del contrato. /n cuanto a los requisitos de procedencia, concordamos con los comunes y en los que están de acuerdo los autores un hecho imprevisible al momento de nacer la obligación, que sea independiente de la voluntad de las partes, que sin hacer imposible la e!ecución de la obligación, la diiculte de modo considerable , aunque discrepamos con el que aecte a toda una categor"a de contratantes, pues pueden darse perectamente el caso en que, sin cumplir este requisito, se conigure un caso de in!usticia particular propio de la imprevisión. /n cuanto a la declaración !urisdiccional, más bien es un eecto que requisito, la estimamos necesaria ya que puede haber inter%s del deudor aceptando el aumento pese a las diicultades de cumplimiento, caso en que si bien podr"a hablarse de imprevisión, en verdad carece de inter%s legal ya que el deudor tiene disposición en perseverar en su relación pese a las circunstancias.
Consideramos que el análisis de la teor"a de la imprevisión debe hacerse a la lu de un principio dominante en la materia, y al que hemos denominado unidad temporal del contrato , apunta a que 8) toda declaración con contenido !ur"dico se maniiesta en el tiempo como un proceso, y no como un instante4 82) todo el sistema civil regula la obtención del respeto a la valide de todos los actos y contratos celebrados durante toda su vigencia, pese a que el control se maniiesta en orma esporádica sólo en ciertos momentos4 y 8:) todo este mecanismo permite inerir conclusiones respecto de la isonom"a !ur"dica de los contratos, y los mecanismos que permiten regularlo en cada caso. Iue dicho respeto a la unidad temporal del contrato es distinto en los contratos de e!ecución dierida y en los de tracto sucesivo. el análisis del contrato de arrendamiento, y en virtud de su unidad temporal como contrato, se iniere que el contrato de tracto sucesivo es una unidad de contratación permanente, c"clica, y con un constante cumplimiento correlativo. Iue siendo el contrato de tracto sucesivo una constante relación !ur"dica, en cada una de sus etapas la ley e#ige el respeto de todos los requisitos que la ley prescribe para la eicacia de las declaraciones de voluntad, obteniendo la eicacia del principio de la unidad temporal del contrato. e este modo, cada uno de los elementos de e#istencia y de valide del acto !ur"dico deben 8) e#istir no sólo al momento de celebrar o e!ecutar el acto o contrato sino que tambi%n mantenerse durante su vigencia y e!ecución 82) no si%ndolo, la ley
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ranquea los medios para hacer eectivos dichas inracciones y obtener las correspondientes sanciones o correcciones. La p%rdida de estos requisitos, espec"icamente la voluntad, permite desahuciar el contrato. /ste elemento, en virtud del principio que venimos señalando, ser"a propio de todo contrato de tracto sucesivo. /n los casos en que este particular medio no se ranquee por un te#to legal, procede la declaración de nulidad. /llo no implica vulnerar el elemental principio que permite sólo declarar la nulidad respecto del acto o contrato en que alta alguno de los requisitos que establece la ley al momento de celebrarlo, pues ello procede, en el caso de los contratos de tracto sucesivo, en cada una de las unidades temporales que lo conorman. Iue esta declaración de nulidad no es de eectos retroactivos, sino sólo respecto de la (ltima unidad de contratación, que en el caso del arrendamiento, por e!emplo, es el periodo que regula el pago de las rentas. La permanencia de los demás requisitos tambi%n se e#ige durante la vigencia del contrato. /n el caso de la p%rdida de la causa, %sta se maniiesta !ustamente por la p%rdida de la voluntad. Iue consideramos que aceptar dicha solución se basa en la naturalea del contrato bilateral oneroso y conmutativo que implica la equivalencia de las prestaciones rec"procas, en raón de haberse incorporado en aqu%l las deiniciones legales que consagra el Código Civil. Luego, al perderse la equivalencia, se pasa a llevar la deinición legal de contrato oneroso conmutativo, deviniendo en aleatorio, no se respeta uno de los elementos que se tuvo en vista al contratar. La p%rdida de la causa, en circunstancias similares a lo anterior, hace perder la vigencia de los requisitos que la ley prescribe para el valor del contrato. -iendo as", y a alta de regla espec"ica, procede declarar la nulidad. La intervención !udicial tiene precisamente por ob!eto determinar si se verificaron los presupuestos legales que hacen procedente las sanciones legales, y en ning(n caso determinar, de motu propio, si se eect(a la resolución por e#cesiva onerosidad sobrevenida. Eunque esto suena obvio, es a nuestro parecer el (nico argumento que permite contrarrestar el horror de nuestros civilistas ante la avalancha de demandas que ven venir si se consagra la teor"a de la imprevisión en nuestro Código Civil. /n el caso de los contratos de e!ecución dierida es distinto. La valide constante y uniorme de todos los requisitos de valide del contrato, sólo debe presentarse al momento de celebrar o e!ecutar el acto o contrato y no
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con posterioridad. Luego, la uera obligatoria del art"culo *+* aqu" es absoluta. +. /l Código Civil acoge parcialmente la teor"a de la imprevisión. Consideramos, por ende, que el Código Civil permite acoger parcialmente la teor"a de la imprevisión en su articulado, en la medida que ello procede en los contratos de tracto sucesivo, mas no en los de e!ecución dierida. *. 5ecesidad de una reorma legal. -us alcances. /sta limitación nos incentiva a promover una reorma. $ero no es la (nica causa, pues e#isten otras raones que denominamos e#tra!ur"dicas. /ste radica en la escasa iniciativa de los tribunales para acceder a su aplicación, as" como las divergentes opiniones de los autores, que en con!unto hubieran creado un clima avorable para su aceptación, han constituido un uerte reno a la teor"a de la imprevisión. La suma de estos dos actores' 8) la procedencia de la teor"a de la imprevisión sólo en los contratos de tracto sucesivo Kdinámica interna, y 82) los undamentos e#tra!ur"dicos Kdinámica e#terna, nos llevan a incentivar una reorma legal, al superar ambas barreras. /n este sentido tenemos elaborados proyectos de ley, los que, a nuestro parecer, han reconocido discretamente la e#istencia de la dinámica interna y e#terna, y aunque preiriendo sin duda la legislación e#tran!era como modelo doctrinario, logran proporcionar una solución plausible al tema de la teor"a de la imprevisión. HHHHHHHHHHHHHHH El inaliar, quisi%ramos de!ar constancia que al redactar estas l"neas hemos tenido presente, vagamente al principio, pero en orma e#pl"cita despu%s, la cita del /clesiast%s, que desde hace más de dos mil años ya advert"a que nada ha salido de la mano y la mente del hombre que no haya sido ya pensado o creado en su oportunidad. Ciertamente, dicho pensamiento sintetia nuestro original temor' no es nuestra intención repetir ideas, pues más de alguien se tentará de sacar paralelismos y paternidades, lo cual tal ve no sea tan malo si con ello se trata de buscar una solución. $ero de
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todos modos nos sorprendió sobremanera cómo la obra de Loreno de la Faa abarcó de tal modo el tema que más de seis d%cadas no han hecho más que repetir y e#plicitar lo que dicho proesor e#puso en su momento. $or otro lado, tal ve podr"amos haber sintetiado nuestro traba!o en un esquema más cerrado que omitiera teor"as sobre la naturalea del contrato. $robablemente a simple vista no se vea muy (til, pero estamos convencidos que cualquier idea que aclare o aporte algo debe ser bienvenida. 5o es casualidad que Chile tenga a(n vigente un Código Civil de más de siglo y medio4 ello ha sido ruto de la con!unción de un te#to coneccionado con t%cnica y arte 8recu%rdese que Endr%s Oello era !ustamente poeta, entre otras cosas) y una numerosa doctrina y !urisprudencia que se apuntalan rec"procamente. "a a d"a se construye as" el erecho, que a la larga no es más que un rele!o de la manera de pensar y de vivir de los hombres.
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ANEXOS A-/ 1. $0/*/ L'&A #A00-/4.
Cámara de iputados Chile
FMCDM5 $/?FDA/ LE ?/JD-DY5 09DCDEL / CM5A?EAM- CDJDL/- & F/?CE5ADL//l Código Civil establece en su art"culo *+*' ;Aodo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales<. /sta disposición derivada con sentido militar del código de 5apoleón, eleva a la categor"a de norma legal el acuerdo de las partes, lo que se conoce como el principio ;pacta sunt servanda< 8los pactos deben cumplirse). -in embargo, la realidad y los cambios que e#perimentan d"a a d"a los negocios, muestran que los pactos acordados y las obligaciones convenidas pierden su equivalencia, produci%ndose una carga más gravosa para una de las partes, consiguiendo la otra un enriquecimiento in!usto. /ntre la echa de celebración de un contrato y su cumplimiento pueden acontecer hechos e#traordinarios, imprevistos o imprevisibles, independientes de la voluntad de las partes, que quiebran el entorno que se tomó en cuenta al contratar. -i las partes hubieran previsto tales acontecimientos, no habr"an contratado. Aales hechos no imposibilitan el cumplimiento, pero s" lo tornan más gravoso. /l Código Civil chileno su!eto a interpretaciones doctrinarias pareciera recoger tales hechos imprevistos, imprevisibles y e#traordinarios undándolas en la teor"a de la causa del art"culo +B7 ya que ;no puede haber obligación sin causa real y l"cita4 pero no es necesaria e#presarla. La pura liberalidad o beneicencia es causa suiciente<. ;-e entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato<. /sta motivación no sólo se e#tiende a la celebración del contrato, sino hasta su completa e!ecución, siendo el undamento de la condición resolutoria tácita, de la teor"a del riesgo y de la e#cepción de contrato no cumplido. e esta manera, lo imprevisible puede aectar la causa del negocio, llevando a su modiicación o e#tinción.
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Mtros la undan en la llamada equivalencia de las prestaciones en los contratos onerosos. -i se pierde esa equivalencia interpretando los art"culos ++, +++ y ++ del Código Civil el contrato puede degenerar en otro dierente. Aambi%n la buena e y la equidad han servido para deducir que el Código Civil chileno acepta que los contratos puedan ser aectados por hechos o enómenos no previstos, e#traordinarios que hacen variar sus eectos normales. $ero tales concepciones doctrinarias no han encontrado acogida en nuestros tribunales, atendido que la literalidad del art"culo *+* del Código Civil no admite esas interpretaciones, de ah", que sólo queda para una mayor certea !ur"dica, legislar sobre este punto adoptando algunos de los criterios que se han mencionado por tratadistas o que han encontrado eco en legislaciones e#tran!eras. -i nuestros tribunales hubieran avanado en la materia, teniendo en cuenta que en este siglo, las guerras mundiales, las recesiones económicas nacionales o internacionales, los cambios violentos de gobierno, o las locuras del cr%dito, o los desequilibrios entre ingresos y gastos de naciones e individuos que han tra"do mutaciones y acontecimientos imprevistos o imprevisibles, quiás tendr"amos un n(mero considerablemente inerior de revisiones o de resoluciones de contratos, que cuando se legisla sobre una cuestión tan comple!a y delicada inteririendo la voluntad de las partes ya acordada, por un e#traño como es el poder !urisdiccional. /n el erecho Edministrativo nadie discute la aplicación de la teor"a de la imprevisión. Oasta leer las reglamentaciones sobre los contratos de Mbras $(blicas, todos los cuales están su!etos a revisión, resolución, resciliación, multas o premios, todo lo cual implica una modiicación de la voluntad de las partes, a !uicio de la autoridad p(blica contratante en la mayor"a de las ocasiones. /n el erecho Laboral el contrato de traba!o en su t%rmino tiene entre otras causales' ;las necesidades de la empresa< con ciertos requisitos, que no son otros que los imprevistos y hechos e#traordinarios que surgen mientras se cumple el contrato. /l erecho $rivado en cambio, ha estado impermeable a esta realidad, por lo que la teor"a de la imprevisión debe contar en una ley que aborde algunos de los siguientes caminos'
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a) La resciliación, que se reiere al t%rmino de los contratos de tracto sucesivo como el de arrendamiento pero que sólo aectan a las obligaciones uturas, quedando a irme las pendientes4 b) La resolución es la que produce el eecto de condición resolutoria cumplida, o sea, la imprevisión hace desaparecer la obligación, en orma de retrotraer las cosas al estado que ten"an al tiempo de nacer el vinculo !ur"dico e#tinguido. c) Aambi%n puede aceptarse la suspensión de la e!ecución de la obligación, que circunstancias imprevisibles hacen enormemente onerosa. d) $or (ltimo, e#iste la posibilidad de revisar el contrato para adoptarlo a las nuevas circunstancias imperantes. /sta revisión tiene la gran venta!a de conciliar la seguridad de las relaciones económicas, con las e#igencias de la moral y de la !usticia con las nuevas necesidades derivadas de los acontecimientos imprevisibles. Esimismo pueden las partes por s" mismas buscar nuevos acuerdos que convengan mutuamente, dentro de cierto plao, y si ello racasare debe ser el !ue quien est% acultado para suspender los eectos del contrato o someterlo a una equitativa revisión. /l procedimiento es el sumario de los art"culos B y siguientes del Código de $rocedimiento Civil salvo lo dispuesto en el inciso R del art"culo B del mismo cuerpo legal. La acción de revisión prevista en este proyecto deberá undarse en antecedentes que hagan presumir gravemente los derechos que se reclame, y en el caso de accederse a la medida precautoria de suspensión deberá cumplirse previamente con los requisitos establecidos en los art"culos 26 y siguientes del Código de $rocedimiento Civil. La acción podrá deducirse en el plao de seis meses a contar del acaecimiento del hecho imprevisto, es irrenunciable y podrán e!ercerla las partes o sus herederos o cesionarios cuyos derechos emanen de escritura p(blica suscrita con anterioridad al citado acontecimiento. Esimismo tal acción será propia de los contratos civiles y mercantiles para situarlos en el sólo ámbito privado. /s preciso destacar que en Chile e#isten notables traba!os sobre esta materia tales como el de on Loreno de la Faa ?ivadeneira 8La Aeor"a de la Dmprevisión), on 0uan Carlos 1rr egers 85otas acerca de la Dmprevisión), $royecto de Ley sobre ?evisión 0udicial de los contratos por e#cesiva onerosidad sobreviviente de C%sar $arada 3umán, Qrancisco Ferino -cheihing, Claudia -chmidt =ott y -olange oyharXabal Casse de la 9niversidad 3abriela Fistral que recoge con gran precisión y seriedad cient"ica los principios de la teor"a de la imprevisión adecuada a los tiempos
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actuales y respecto del cual me he permitido aportar algunas ideas que me parecieron más convenientes a las necesidades !ur"dicas de esta hora. /s menester destacar que se trata de un proyecto de ley completo y no una simple modiicación al Código Civil. 5uestro pa"s ha vivido continuos cambios pol"ticos, económicos y sociales y es hora que cuente con una ley que permita encausar los anhelos de pa social, turbados por las e#cesivas ganancias de los aortunados y el desánimo y sacriicio de aquellos que ven aumentadas en orma e#cesiva, in!usta y desproporcionada sus obligaciones por hechos imprevisibles y a!enos a su voluntad. $or tales raones venimos en presentar el siguiente $royecto de Ley' $?M&/CAM / L/&
Ert"culo . Los contratos civiles y mercantiles, bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de e!ecución dierida, podrán ser revisados !udicialmente, si la prestación adeudada se hubiere convertido por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles y a!enos a la voluntad de las partes, en e#cesivamente gravosa en su cumplimiento, a in que el tribunal modiique las cláusulas respectivas y proceda a restablecer la equivalencia de las prestaciones e#istente al momento de contratar. Ert"culo 2. La acción de revisión !udicial podrá e!ercerla el contratante que cumpla o se allane a cumplir en orma y tiempo debidos, siempre que las obligaciones a revisar se hallen pendientes en todo o parte, que e#ista necesariamente relación de causa a eecto entre el hecho imprevisible y la e#cesiva onerosidad invocada, y que ella se entable dentro de los seis meses desde que sobrevino el hecho imprevisible descrito en el art"culo R. Ert"culo :. La obligación cumplida en parte no dará derecho a la revisión, pero s" habrá lugar a ella en lo que est% pendiente. Ert"culo +. -i las partes acordaren la renuncia o la improcedencia de la acción de revisión en el contrato en orma anticipada, no valdrá la estipulación. Ert"culo *. /l e!ercicio de esta acción corresponderá al contratante per!udicado, a sus herederos y a los cesionarios siempre que la cesión de los derechos se hubiere producido en escritura p(blica suscrita con antelación al d"a en que se produ!o el hecho en que se unda.
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Ert"culo B. La acción prevista en esta ley se tramitará conorme al procedimiento sumario del A"tulo PD del Libro DDD del Código de $rocedimiento Civil, con e#cepción de lo dispuesto en el art"culo B inciso R de dicho Código, con las siguientes modiicaciones' . La demanda deberá ser acompañada por los documentos y antecedentes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama4 2. /l comparendo será de conciliación y contestación. /l tribunal podrá decretar la suspensión del cumplimiento de las obligaciones reuni%ndose los requisitos del art"culo 26 del Código de $rocedimiento Civil. :. Contestada la demanda el tribunal de oicio o a petición de parte, podrá i!ar una cantidad no disputada y su orma de pago, siempre que se trate de una obligación de dar o entregar. /sta resolución será inapelable. +. -i el actor no solucionare la deuda señalada en el 5R anterior en su monto y orma ordenados, se le declarará desistido de la demanda, se le condenará en costas, cesando cualquiera medida precautoria decretada. *. /n estos !uicios la prueba se apreciará en conciencia. B. -i en deinitiva la demanda uere rechaada, el actor pagará las costas, debiendo i!ar en la misma sentencia el tribunal una suma raonable a t"tulo de indemniación de per!uicios en avor del que obtuvo en el !uicio.
-/?3DM /L39/AE OE??D/5AMiputado istrito 5R *7
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A-/ 2. $0/*/ &-504,A, 'A#0LA 40AL.
L/& -MO?/ ?/JD-DM5 09DCDEL / LM- CM5A?EAM- $M? /PC/-DJE M5/?M-DE -MO?/JD5D/5A/ Ert"culo . /n los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos, de tracto sucesivo o de e!ecución dierida, si la prestación correspondiente hubiere llegado a ser e#cesivamente gravosa por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles, que aectan a una categor"a general de contratantes, la parte per!udicada podrá solicitar la revisión !udicial del contrato. Ert"culo 2. La revisión !udicial tiene por ob!eto modiicar los t%rminos del contrato, a in de restablecer el equilibrio de las prestaciones tenidas en consideración por las partes al momento de contratar. Ert"culo :. $ara deducir la acción del precedente art"culo, la obligación que se pretende revisar tiene que encontrarse pendiente en todo o parte y el deudor no debe estar constituido en mora, debiendo acreditarse necesariamente la relación de causalidad entre el hecho imprevisible y la e#cesiva onerosidad que se alega. /n todo caso, la acción deberá deducirse dentro de seis meses contados desde que sobrevino el hecho imprevisible. -i la obligación se encontrare pendiente sólo en parte, la revisión no podrá alcanar sino a dicha parte. Ert"culo +. La solicitud respectiva deberá cumplir con los requisitos previstos en el art"culo 26 del Código de $rocedimiento Civil. La caución a que este precepto se reiere garantiará el pago de los per!uicios que se puedan irrogar al demandado por el e!ercicio abusivo de la acción concedida. Ert"culo *. $resentada la solicitud, el tribunal deberá llamar a comparendo de conciliación para más tardar dentro del quinto d"a. /n caso de no producirse la conciliación por desacuerdo de las partes o por su inasistencia, se tendrá como demanda la presentación del actor y se le dará la tramitación del !uicio sumario. Ert"culo B. -i la solicitud de revisión se reiere a una obligación de dar o entregar, contestada la demanda y antes de practicarse cualquiera otra actuación, el !ue, de oicio o a petición de parte, i!ará una cantidad no disputada y su orma de pago. La resolución a que se reiere el inciso anterior es inapelable.
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Ert"culo 7. -i el actor no paga la cantidad reerida en el art"culo precedente, dentro del plao que corresponda, el tribunal, de oicio o a petición de parte, lo declarará desistido y deberá condenar en costas al demandante, cesando cualquiera medida precautoria que se hubiere impetrado por %ste. Ert"culo . /n estos !uicios la prueba se apreciará en conciencia. Ert"culo 6. e someterse estos asuntos a compromiso, el árbitro, cualquiera sea su calidad, deberá su!etarse al procedimiento de la presente ley. Ert"culo . -i se estipulase que no podrá intentarse la acción por e#cesiva onerosidad sobreviniente, no valdrá la estipulación. Ert"culo . $ueden intentar la acción a que se reiere esta ley el contratante aectado, sus herederos o cesionarios, siempre que la cesión se haya otorgado por escritura p(blica e#tendida con anterioridad a la echa en que se produ!o el hecho imprevisto.
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A-/ 3. 46&A $LA-A04.
S(&'(/)
,
LA4
4&A*/-4
A+6',1 &-,('&=,$
P,&)$&($)1
6&
E5$'1 <+6('1
$&,-
E<$-,1*
"#G*A @:o se alteran las prestaciones)
Contraprestación seg(n lo pactado
-ituación normal, *+* previsible y deseable
5o se modiican La generalidad prestaciones de los contratos $intor ejecuta una pintura.
#BC#/C6:#+ @+e alteran las prestaciones)
?egla general Contraprestación aumenta, posible de cumplir, -$+1 *() -$+<('(1, o con eventual temor de per!uicio.
-ituación que pudo ser prevista dentro ciertos márgenes
Ert. *+* de
/#cepciones
?egla general Contraprestación aumenta, posible de cumplir 0 -$+1 '1) -$+<('(1.
-ituación que no pudo ser prevista raonablemente o que si%ndolo, habr"a llevado a contratar en condiciones dierentes. /#cepciones
5o se alteran Dnlación normal prestaciones. o moderada. Esume. Oarco llega con atraso por tempestad. $intor ejecuta una pintura7 pero los materiales encarecieron. -e alteran Qiana prestaciones, por Comodato ley e#presa que epósito lo señala. Elimentos Caducidad del plao 5o se alteran Futuo prestaciones. /mpresa
-eg(n generales
$intor ejecuta una pintura7 estando enfermo. reglas 3uerra
-e alteran prestaciones. TEORIA DE LA Dnlación IMPREVISIÓN desmesurada -eg(n reglas Errendamiento. especiales, por Ert. 2: ley e#presa.
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S(&'(/)
P,&)$&($)1
A+6',1 &-,('&=,$
?egla general Contraprestación -ituación absolutamente aumenta, imposible imprevista. -i%ndolo, no Ert. +* absolutamente se habr"a contratado CASO ORT!ITO /#cepción.
E5$'1 <+6('1
E<$-,1*
-e alteran 5auragios prestaciones' queda sin eecto el contrato Aerremotos utilación de las manos del pintor 5o se alteran Errendamiento. prestaciones, por Ert. 6: ley e#presa que lo señala.
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A-/ 8. / L'AL ,L *,'/ *5L ALA-/. Fensa!e preliminar B6 ;Aranserido tal concepto de solidaridad en el ámbito de las obligaciones, se debilita en la relación misma todo dato ego"sta, y se reclama en la esera del deudor una consideración !usta del inter%s del acreedor. eben considerarse como sancionando el deber de solidaridad la rescisión del contrato concluido en estado peligroso o en estado de necesidad, y la resolución del contrato por onerosidad e#cesiva.< / LM- CM5A?EAM- /5 3/5/?EL. Cap"tulo PDJ. e la resolución del contrato. -ección DDD. e la e#cesiva onerosidad. Ert"culo +B7' CM5A?EAM / $?/-AECDM5/- ?/CD$?MCE-. /n los contratos de e!ecución continuada o periódica o de e!ecución dierida, si la prestación de una de las partes hubiera llegado a ser e#cesivamente onerosa por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá demandar la resolución del contrato, con los eectos establecidos en el art"culo +* 7. La resolución no podrá ser demandada si la onerosidad sobrevenida, entrara en el álea normal del contrato. La parte contra quien se hubiere demandado la resolución podrá evitarla oreciendo modiicar equitativamente las condiciones del contrato. Ert"culo +B' CM5A?EAM CM5 MOLD3ECDM5/- / 95E -MLE / LE$E?A/-. /n la hipótesis prevista por el art"culo precedente, si se tratara de un contrato en el que una sola de las partes hubiese asumido obligaciones, %sta podrá 1%
Corresponde a la rela>ione ,ue precede al Códi(o. #l punto ,uince< ,ue a,uí se transcribe< consa(ra la institución de la imprevisión @ sopra%enienza). 170 #l artículo en cuestión sealaJ Artículo 145J #9#C&+ # *A "#+*HC6:J *a resolución del contrato por incumplimiento tiene e'ecto retroactivo entre las partes< salvo el caso de contratos de eecución continuada o periódica< respecto de los cuales el electo de la resolución no se etiende a las prestaciones -a e'ectuadas. *a resolución< aun,ue se !ubiese pactado epresamente< no perudica los derec!os ad,uiridos por los terceros< salvo los e'ectos de la transcripción de la demanda de resolución.
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pedir una reducción de su prestación o bien una modiicación en las modalidades de e!ecución, suicientes para reducirlas a la equidad. Ert"culo +B6' CM5A?EAM EL/EAM?DM. Las normas de los art"culos precedentes no se aplican a los contratos aleatorios por su naturalea o por voluntad de las partes.<
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A-/ :. / L'AL ,L *,'/ *5L A0'--/. Ert. 67' Las convenciones hechas en los contratos orman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Ert"culo 6' Los contratos deben celebrarse, interpretarse y e!ecutarse de buena e y de acuerdo con lo que veros"milmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión. /n los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de e!ecución dierida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara e#cesivamente onerosa, por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles, la parte per!udicada podrá demandar la resolución del contrato. /l mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la e#cesiva onerosidad se produca por causas e#trañas al riesgo propio del contrato. /n los contratos de e!ecución continuada la resolución no alcanará a los eectos ya cumplidos. 5o procederá la resolución si el per!udicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora. La otra parte podrá impedir la resolución oreciendo me!orar equitativamente los eectos del contrato.
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A-/ ;. / L'AL ,L *,'/ *5L $0&A-/. ADA9LM JDDD /PC/-DJE M5/?M-DE / LE $?/-AECDM5. Ert"culo ++. /n los contratos conmutativos de e!ecución continuada, periódica o dierida, si la prestación llega a ser e#cesivamente onerosa por acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles, la parte per!udicada puede solicitar al !ue que la reduca o que aumente la contraprestación, a in de que cese la e#cesiva onerosidad. -i ello no uera posible por la naturalea de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el !ue decidirá la resolución del contrato. La resolución no se e#tiende a las prestaciones e!ecutadas. Erticulo ++. Las disposiciones contenidas en el art"culo ++ se aplican' . E los contratos conmutativos de e!ecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido dierida por causa no imputable a ella. 2. E los contratos aleatorios cuando la e#cesiva onerosidad se produce por causas e#trañas al riesgo propio del contrato. Erticulo ++2. Cuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar !udicialmente la reducción de la prestación a in de que cese su e#cesiva onerosidad. -i no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrao del art"culo ++. Ert"culo ++:. 5o procede la acción por e#cesiva onerosidad de la prestación cuando su e!ecución se ha dierido por dolo o culpa de la persona per!udicada. Erticulo +++. /s nula la renuncia a la acción por e#cesiva onerosidad de la prestación. Ert"culo ++*. La acción por e#cesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles a que se reiere el art"culo ++. Ert"culo ++B. /l t%rmino inicial del plao de caducidad a que se reiere el art"culo ++* corre a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos e#traordinarios e imprevisibles.
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