Teoria de la responsabilidad responsabilidad contractual Represento un avance en la protección del trabajador. Según esta doctrina entre el el trabajador y el empleador existe un vínculo contractual en virtud del cual, el primero prestará sus servicios al empleador y éste a su vez no solo pagarle el salario sino también velar por su integridad física. Para eximir de esta responsabilidad, el patrono deberá probar que de su parte no existe falta, culpa o negligencia Si bien en cierto que la teoría no superaba los principios del derecho, es importante reafirmar que, al menos, invierte la carga de la prueba y coloca al empleador en la situación de quien deba probar la ausencia de su parte
Teoría de la responsabilidad objetiva Sitúa el punto de partida de la responsabilidad en la relación entre la cosa productora del accidente y el resultado lesivo de éste. Y lo hace no por un motivo contractual ni culpa, sinó por plena imposición de la ley lo cual confiere un carácter público y permite repartir los daños debido a casos fortuitos Esta sustituye a la idea de culpa, el patrono responde no porque haya incurrido en culpa, sino porque su maquinaria ha creado riego. Se considera quien obtiene utilidad de una cosa, justo es que asuma los riesgos originados por el empleo de esta cosa
Teoría del riesgo profesional Tiene sus precedentes legislativos en Workmen`s Compensation Act inglesa de 1897 y la ley del seguro socio alemana de 1871 La doctrina fue acogida por la ley francesa de 1898 y a partir de entonces influyo en muchas legislaciones europeas y latinoamericanas que dictaron normas de protección para los obreros accidentados Esta doctrina se funda en el el hecho de que toda explotación o lugar de trabajo es fuente constante de riesgo para los trabajadores. La responsabilidad del patrón de la existencia misma de la empresa y debe responder porque: a.
La empresa es creadora de riesgo
b. Es el patrono quien directamente se beneficia con la actividad de los trabajadores Esta teoría ampara al obrero en aquellos accidentes provocados por su propia imprudencia o negligencia, así como producidos por causa fortuita o fuerza mayor extraña y su relación con el trabajo En esta teoría, en virtud de los riesgos profesionales, la indemnización presenta las siguientes características:
1. Es de orden público, se impone obligatoriamente, tiene carácter territorial y esta prohibida toda transacción sobre los derechos que concede 2. Tiene carácter alimenticio, constituye un sustitutivo del salario, debido a la incapacidad derivada del accidente, el trabajador deja de percibir 3. Es una indemnización parcial, comprende una parte proporcional del salario, que en solo ocasiones llega a la paridad con él 4. Suele revestir la forma de renta. El sistema de compensar mediante una pensión pagada en forma periódica al trabajador 5. Tiene una cuantía legalmente establecida, en relación con su carácter parcial y vital, se tasa en función del salario y de la clase de incapacidad sufrida
Teoría del riesgo social Esta teoría desplaza el concepto de responsabilidad patronal e introduce la protección del trabajador dentro de una nueva concepción: la seguridad social. De esta forma, conmueve los cimientos de la teoría del riesgo profesional no para sustituirla sino para complementarla. Si constituye un riesgo para la sociedad que cualquiera de sus componentes queden incapacitados para el trabajo, debe establecerse el seguro con carácter obligatorio. Se basa así en la responsabilidad solidaria: es la colectividad la que debe asumir la responsabilidad derivada de los riesgos del trabajo La reparación del accidente del trabajo es, pues, una garantía del derecho del trabajador y la seguridad social
Aspectos Médico- Legales La tarea del perito médico en accidentes de trabajo deben considerarse: a)aspectos generales b) aspectos especiales Es necesario establecer mediante la pericia: a) daño corporal, b) relación con el trabajo, c) consecuencia del daño, y d) evaluación de incapacidades Daño corporal: es toda alteración en la continuidad, situación, relaciones, forma o estructura o funciones de los órganos Relación con el trabajo: es el nexo de unión entre el trabajo y lesión corporal, reside en la expresión con ocasión o por consecuencia, que equivale a afirmar que para la existencia del accidente, basta la finalidad del trabajo Consecuencia del daño: el accidente de trabajo puede ocasionar en el trabajador: 1) Incapacidad laboral transitoria o temporal 2) Incapacidad permanente 3) Muerte
Evaluación de incapacidades entre los factores deben tenerse en cuenta para fijar la indemnización, Bonnet señala las siguientes: a) Profesión habitual y no otra, accesoria o accidental del trabajador b) Condiciones personales de la víctima c)
Grado de actitud o especialización laboral
d) Sexo e) Manualidad( diestra o siniestra) Se han propuesto tablas o baremos(del francés BAREME) que contiene los valores de la indemnización correspondiente a la disminución o perdida anatómica o funcional de los diferentes segmentos corporales, en algunos países se obliga ceñirse estrictamente a los valores señalados en la tabla, mientras que en otros países tiene valor solo indicativo
Aspectos Especiales Bajo este título se nombrará cuadros que motivan un porcentaje importante de la la bor del perito médico: Lumbalgias: en otros países constituyen una de las causas frecuentes de las demandas de accidente de trabajo Las hernias consisten en la salida de vísceras abdominales y su tejido fibroadiposo acompañante a través de puntos de menor resistencia de la pared abdominal y del diafragma, para formar abultamientos debajo de la piel y serosa Para efectos médico-legales hay que diferenciar entre “hernias accidentes” y “hernias enfermedad”
Encefalopatías: Se pueden agrupar: 1) Coma traumático 2) Epilepsia 3) Inestabilidad postraumática 4) Trastornos mentales- secuela rara 5) Sordera ocupacional- ocasionado por ruidos Lesiones oculares. Traumatismos máxilo-facial. Traumatismos de rodilla. Traumatismo del bazo( esplenectomía)