\"lCT(¡E 1'. DE Z.\ L\LL\ - Editor BCF..'\OS AIRES
ADVERTENCIA DEL AUTOR En esta obra hemos seguido el método que orientó nuestras "Nociones Generales de Derecho Procesal Civil", editadas por Aguilar S.A., en Madrid (España), en el año 1966; es decir: presentamos una visión general, lo mús completa posible, de In apasionante matrria de las pruebas judiciales, con su evolución doctrinaria y legislativa en el presente siglo, tanto en lo que podemos denominar "teoría general" (naturaleza, noción, importancia, principios generales básicos, objeto, tema, fin, resultado, requisitos. fases, valoración, (':1rga dc la prueba, etc.), como en lo que suele clpllominarse la "parte especial" o, mejor dicho, los diversos medios de prueba (declaración de parte, testimunio de terceros, juramento, dictamen de peritos, inspección judicial, documentos, indicios, y, ese sucedáneo de la prueba, que es la presunción, mal incluida por muchos entre aquellos medios). Hemos procurado comentar, y transeribir en lo esencial, las opiJJiones de J,)S principales juristas europeos y americElllos, incluyendo las obras y los estudios aparecidos en el año de 1968, que nos fue posible obtener, para que nnestros lectores puedan apreciar cl desarrollo que esta materia ha tenido, hasta el presente. Creemos que las pruebas jndiciales han adquirido una suficiente madurez, como para que las inevitables divergencias legislativas influyan, apenas en una mínima. proporción, en sus principios generales y en el criterio que debe orientar a los jueces y abogudos de todos los jlfI.Í<.t'S, 10 mismo para determinar la proposición y práctica de los dis¡iw,l" medios, que para su apredación o valoración, cualquiera que sea Jn ,:lase ole proceso (civil, penal, laboral, comercial, eontendoso administraü\-o. fiseaL etc.). Con el propósito de oar una visión m~~ concreta oc muchos temas, especialmente ]"s relnciull
UAl'í'I'UW 1
IMPORTANCIA Y DEFINICION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES
1. La noción de prueba trasciende el campo del derecho A diferencia de lo que ocurre con ciertas instituciones y eonceptos jlll'Ídicos, que Mañen sóJo a deÜ'rminnda rfllna del derecho, romo la procesal, la c¡-vil o la penal, la noción de prueba no solo di(·c frlación eon todos los scctores del derecho, sino que trasdcnde el campo general de éste, para extenderse n toclas las r:iencias qnc intp¡?ran el saber 1mmano, c inclu:-iiYc, a la vida prÍldil'u o.:uotidillna. El historiador, el sociólogo, el lingüista, ('1 eronista, pI pcriodista. el geólogo, el arqueólogo, el paleontólogo, el antropólogo. 1"1 zoólogo, el boMnico, el químico. el físico. el militm, el estadistll, el político. rl ingeniero, el arquitecto, pj biólogo, el sicólo¡!o o sililliatrn, el médico, {'I fisiólogo, el ¡lgricultor o g¡maopro, el in\'f'stigndor en cualquier campo :: hasta el artista, impreseindihlemente deben probar los hechos. los resultados, los pfectos y las causas de éstos, reconstruyendo los pasados. analizando Jos presentes, dcdueicndo los futnros 1; e inclusive, en el ('ampo de las noeiones abstraetas, el lógico. el filósofo, cl metafísico, tratan de comprobar sus teorías o concepciones, En la "ida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el cnamorado, cl ami¡:.'o, el ama de CHsa y hasta los niDos, pret01Hlcn a diario probar sus actos o los de otros. o bien actúan f;obre la base de <¡He ya ban probado los result,ldos de sus pequeños experimentos. sobre los euales fldquicren la confianza indispensable para su "ida física ;,' síquica. Podcmos decir que nadie escapa a la necrsidad dp probar, de convenccrsc de la realidad o tle la \'erd¡Hl (le algo, La noción de prueba está prcsente, en todas las mallifestflciones ae la vida humanH. De ahí que cxista unfl noción ordinarifl o vulgar dc ln prueba, al lado de unil noeión técnira. y que éstll val'ít' st'f?'lm In cla51' de actividad o de eieneia a qlH' "" apliqlw. Pero ps pn ];IS ciellcias 'Y activi(l(lrs l'("'Ollstl'lwtivas dOJl(h· la H()1 DELLErrA:-:¡;: Nuo¡;a tooría [lClv.-a1 de la ¡JI'l/fba, DogmiÍ, Edit. Tcmis, lH61, [Jág. :?~,
10
I-IER"\AXDO DBVIS ECHAl\DlA
ej(,n ('rs. funC'ionarios de policía o administrativos, euando se la aduee en un proceso o en ciertas diligencias, y también a particulare~. ('omo suce-do:> 1"11 aSHntos dr estado ádl o en titulación de hienes pilri1 sn comereio. en las relaciones de vecindad o eOIl un fin ele preYellción de litig-ios y rlr ¡?anlllTín. frente a los demMs, de los propios ¡lpl'C'ehos). pero tillllbi;n para tener ennreneimif'nto persollal o seguridad snb,if'Tin\ sobre los propios derechos, lo cnal ('quiyait' ¡¡ eOllYenl'erse a sí mismo de la H'roan u legalidad de ciertos hechos o ¡¡cto:; .inrídieo~. De consiguiente, no puede afirmarse que la prueba en deredIO tenga finalidad o naturaleza diferentes de las que le corresponde en cnalquiera ciencia rcconstrnctiva, r mucho menos que su función sea pxt'lnsivamente procrsa!, pues quizás tiene un 11S0 pr{¡ctieo más fre('!lente y general en las actividades extraprocesales. DELLEPIAXE 3 explica admirablemente este aspecto de la ciencia probatoria, qn~ forma pal'Íe, tanto de la metodología de las ciencias reconstrllctiYas, eomo ele la filosofía y de la lógica aplieada en especial, ~. de la sicología, p¡lrticularmente la judicial, agregamos nosotros. Su~·as son cstns palabras: "Crítica histórica, metodología de la historia, teoría de la prueba judicial, crítica del testimonio, prueba indiciaria, métodos comparativos o de las series en arqueología, en lingüística, cte., todo está destinado a fundirse y a busc,lr flU verdadera colocación y lugar respectivo, su científica significación y valor, en una teoría más amplia, rigurosamente lógica y exacta: la que bajo el título de método reconstructivo o metodología de las elt'neias reconstructiyas, me propongo elaborar" 4. Sin duda se trata ele actividades análogas, que dchen servirse de métodos similares. aunque no siempre iguales, como es obyio. En el mismo sentido advierte LESSO:o
TEORIA GE.:\EIl.\L DE LA l'RL'EBA Jl'DlCIAL