Ivonne Somoza. Para Privado René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho Teor!a "eneral del Derecho.
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PRIMER A PARTE PRIMERA PARTE CAPITULO 1 EL DERECHO COMO CIENCIA La ciencia existe como ciencia cuando:
a. tiene un objeto propio de estudio b. tal objeto debe estudiarse de manera especial y singular, c. Que utilice metodología propia para la investigación. Cuando los juristas se proponen averiguar qué es dereco, cu!l es su "orma de operar en la realidad, sus conceptos "undamentales, su de"inición,, la relación de sus mani"e mani"esta stacio ciones nes normat normativa ivass con el context contexto o social social,, entonc entonces es debe debe plani" plani"ica icarr su estudio y utili#ar el método cientí"ico para llegar a conclusiones teóricas que sean capaces de con"ormar el conocimiento cientí"ico jurídico. $%os palabras recti"icadoras del legislador bastan, &ara que bibliotecas enteras se conviertan en basura' (l desarrollo de los conocimientos cientí"icos depende del surgimiento de nuevos problemas cientí"icos y de los intentos de resolverlos por medio de conjeturas o teoría teoríass nuevas nuevas que signi" signi"iqu iquen en un increme incremento nto en el conoci conocimie miento nto.. )eniendo niendo en cuenta que sus comprobaciones no son concluyentes, y por lo tanto son susceptibles a crítica posterior. (l objeto del dereco es el dereco mismo, expresado en normas y consecuentemente en relaciones jurídicas. (stos di"erentes objetos se explican así: *deales:: son aquellos que tiene una existencia independiente de la realidad 1. *deales material. +aturales:: on los del reino de la naturale#a. 2. +aturales Culturales:: on producto del que acer del ombre. 3. Culturales -eta"ísicos:: on aquellos que, segn la etimología del término, est!n m!s all! 4. -eta"ísicos de lo "ísico: /eov!, el alma, el espíritu. (ntonces el dereco es un objeto cultural., producido por el ombre para que rija su conducta ínter subjetiva. La legitimidad del ordenamiento jurídico debe sustentarse no sólo en la reali#ación de los valores de justicia, igualdad, seguridad, bien comn, etc., sino también en la certe#a de que tal ordenamiento responde a la identi"icación de sus destinatarios son sus predicciones normativas.
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO *n"raestruct *n"raestructura ura conceptual: de"ine y explica explica las categorías categorías b!sicas del dereco y las técnicas que es necesario observar para su "ormulación, interpretación y aplicación.
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e encarga del an!lisis y comprensión de lo que es comn en los ordenamientos jurídicos. (s considerada como un resultado de la doctrina positiva del dereco, pues pretende estudiarlo a partir de un dato real: La existencia de la Ley. La teoría general del dereco es un estudio sobre el $que es' o sea, el dereco que se ace mani"iesto en las normas del ordenamiento jurídico.
CAPITULO 2 RELACIONES DE PODER Y RELACIONES DE DERECHO (l dereco surge ante la necesidad umana de balancear balancear el comportamient comportamiento o de las personas que integran la sociedad. (j.: la novela de %aniel %e"oe $0ida y aventuras de 1obinsón Crusoe' La relación entre viernes y 1obinsón es, de pode , mientras que la relación relación entre 1obinsón y el capit!n es de Deec!o. (ste $poder' puede "undamentarse sobre bases económicas, culturales, sociológicas o puramente materiales2 en todo caso, el e"ecto es el mismo: sumisión y obediencia a quienes ejercen el poder. &ara bien o para mal esa ambición de poder a servido en mucos casos para el avance de la civili#ación umana en general.
ANAR"UÍA (s una negación del %ereco. 3enómeno social en que cada sujeto usa el poder para acer lo que quiere, sin someter su conducta a ninguna regla de car!cter jurídico, moral, religioso o convencional, 4lo que les venga en gana5. (l comportamiento an!rquico, si bien a servido para ponerle atención a los problemas que que lo gene genera ran, n, a cons constititu tuid ido o una una medi medici cina na que que resu resultlta a m!s m!s grav grave e que que la en"ermedad, dando como resultado que el caos y la con"usión degeneren en el despotismo. DESPOTISMO )ambién es una negación del %ereco. (s el eco de ejercer el poder ilimitado sobre los dem!s, en "orma racional o capricosa, surge como ejercicio desbordado de las "acultades que le otorga el poder. (ntonces, un régimen de legalidad e necesario para la existencia ordenada de la soci socied edad ad,, para para resta restaur urar ar e impl implan anta tarr un equi equililibri brio o que que gene genere re una una segu segurid ridad ad colectiva, social. RELACIONES DE DERECHO 1elaciones sociales regidas por el marco legal, se caracteri#an por estar ce6idas al %ereco. Las 1elaciones /urídicas son pues, aquellas en las que los ombres, al entrar en contacto, contacto, rigen su conducta conducta con"orme los derecos y las obligaciones obligaciones que les otorga la ley, sin poderse salir de ella, bajo pena de su"rir una sanción.
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e encarga del an!lisis y comprensión de lo que es comn en los ordenamientos jurídicos. (s considerada como un resultado de la doctrina positiva del dereco, pues pretende estudiarlo a partir de un dato real: La existencia de la Ley. La teoría general del dereco es un estudio sobre el $que es' o sea, el dereco que se ace mani"iesto en las normas del ordenamiento jurídico.
CAPITULO 2 RELACIONES DE PODER Y RELACIONES DE DERECHO (l dereco surge ante la necesidad umana de balancear balancear el comportamient comportamiento o de las personas que integran la sociedad. (j.: la novela de %aniel %e"oe $0ida y aventuras de 1obinsón Crusoe' La relación entre viernes y 1obinsón es, de pode , mientras que la relación relación entre 1obinsón y el capit!n es de Deec!o. (ste $poder' puede "undamentarse sobre bases económicas, culturales, sociológicas o puramente materiales2 en todo caso, el e"ecto es el mismo: sumisión y obediencia a quienes ejercen el poder. &ara bien o para mal esa ambición de poder a servido en mucos casos para el avance de la civili#ación umana en general.
ANAR"UÍA (s una negación del %ereco. 3enómeno social en que cada sujeto usa el poder para acer lo que quiere, sin someter su conducta a ninguna regla de car!cter jurídico, moral, religioso o convencional, 4lo que les venga en gana5. (l comportamiento an!rquico, si bien a servido para ponerle atención a los problemas que que lo gene genera ran, n, a cons constititu tuid ido o una una medi medici cina na que que resu resultlta a m!s m!s grav grave e que que la en"ermedad, dando como resultado que el caos y la con"usión degeneren en el despotismo. DESPOTISMO )ambién es una negación del %ereco. (s el eco de ejercer el poder ilimitado sobre los dem!s, en "orma racional o capricosa, surge como ejercicio desbordado de las "acultades que le otorga el poder. (ntonces, un régimen de legalidad e necesario para la existencia ordenada de la soci socied edad ad,, para para resta restaur urar ar e impl implan anta tarr un equi equililibri brio o que que gene genere re una una segu segurid ridad ad colectiva, social. RELACIONES DE DERECHO 1elaciones sociales regidas por el marco legal, se caracteri#an por estar ce6idas al %ereco. Las 1elaciones /urídicas son pues, aquellas en las que los ombres, al entrar en contacto, contacto, rigen su conducta conducta con"orme los derecos y las obligaciones obligaciones que les otorga la ley, sin poderse salir de ella, bajo pena de su"rir una sanción.
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)odas las personas son iguales ante la ley, y quienes ejercen el poder pblico son sus depositarios y no superiores a ella. 7n acto m!s all! del poder que se le con"iere por medio de la ley, constituye $un abuso de poder', y el mismo régimen legal debe tener estatuidos los procedimientos para corregir esta extralimitación.
#UNCI$N DEL DERECHO La ley tiene la "inalidad de controlar la anarquía y el despotismo. 8 todos los ciudadanos la ley les con"iere derecos y le impone obligaciones, para que sus relaciones se desenvuelvan coordinadamente. CAPITULO 3 %USNATURALISMO
La idea m!s antigua que se tiene del dereco es la expresada en la existencia de un llamado $%ereco +atural'. %ereco substancialmente inmutable. (sta corriente a"irma que dentro de las sociedades umanas se an producido diversidad de legislaciones que an cambiado en el tiempo y en el espa espaci cio. o. in in emba embarg rgo, o, seg segn n el jusn jusnat atur ural alis ismo mo,, siem siempr pre e an an existido en la conciencia del ombre la idea de que ay un dereco que permanece, que no cambia2 que es v!lido en todo tiempo y lugar2 que sirv sirve e de insp inspir irac ació ión n a toda toda mani mani"e "est stac ació ión n del del orde orden n jurí jurídi dico co que que el ombre crea por medio de costumbres o leyes. Caac&e'(&)ca( Se*+, Ed-ado Gac'a Ma,e( “El aserto rto de que el der derech echo vale y consecuentemente obliga, no porque lo haya haya cread reado o un legi legis slado ladorr human umano o o teng tenga a su orig origen en en cualq ualqui uie era de la fuentes formales, sino, por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido”.
ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO : 3ue "undada, principalmente, por Carlos avigny, como una reacción contraria al jusnaturalismo. egn esta escuela, el origen del %ereco se encuentra en la conducta istórica de los pueblos. /u#ga el condicionamiento istórico como un proc proces eso o de $ocu $ocurr rren enci cia a de ec ecos os'2 '2 como como una una seri serie e de impu impuls lsos os instin instintiv tivos os que van deter determin minan ando do el surgi surgimie miento nto del del derec dereco, o, es el
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resu resultltad ado o de una una "uer "uer#a #a raci racion onal al de la soci socied edad ad,, expr expres esad ada a en los los intereses que se persiguen por medio del dereco. EL POSITI/ISMO %URÍDICO +orberto 9obbio, considera que para estudiar el positivismo, ay que partir de tres aspectos "undamentales: a. (s una "orma especial de en"ocar el estudio del dereco: b. 1epresenta una concepción especí"ica del dereco. c. Constituye un en"oque particular sobre los que es la justicia. 3undado 3undado en "orma sistem!tica sistem!tica por el matem!tico y "ilóso"o "ilóso"o "rancés 8ugusto Comte, se caract caracteri eri#a #a por por postu postula lar, r, en cual cualqu quie iera ra de sus sus mati matice ces, s, que que nic nicam amen ente te el conocimiento de los ecos es "ecundo. 3undamenta la experiencia real.
a. Es una forma especial de enfocar el estudio del derecho: e preocupa de estudiar al dereco que se expresa en la realidad, ya sea como ley, costumbre o "allo judicial. +o niega la importancia de la axiología jurídica, pero el tema no es parte de su objeto, ya que pertenece a un círculo que no encaja en la realidad del positivista. b. Representa una concepción específica del derecho: derecho: 1ige el principio de la estabilidad del dereco, pues est! ligado a la existencia del (stado como nico ente capa# de garanti#ar su vigencia y positividad, son características de éste: su coercibilidad, que las norma jj son mandatos, que la ley es la "uente primaria del dereco, que el el orden jj es íntegro y que no tiene laguna, y que el método de la ciencia jj es esencialmente lógico. c. Constituye un enfoque particular sobre los que es la justicia: justicia: (l eco de que sea producto del (stado, con"orme a normas que regulan su creación , ace que realice la justicia. (n teoría el positivismo se estudia como positivismo analítico y como positivismo sociológico /on n 8ustin5 POSITI/ISMO ANALÍTICO: 4"undador, el inglés /o Centra su atención en el an!lisis de las normas jj que emite el (stado por medio de sus organismos competentes para crear reglas de dereco. e llama así por el papel que juega la lógica en la interpretación de la norma jj. &rincipalmente al ser aplicada por el jue# a un caso concreto, por medio de la aplicación de silogismos: Que son un proceso lógicomec!nico de deducción rígida, por medio del cual el jue" subsume un grupo determinado de hechos dentro de una regla jurídica general que es aplicable al caso concreto .
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La apli aplicac cació ión n del del derec dereco o entonc entonces, es, est! est! prece precedi dida da de un an!li an!lisi siss lógi lógico co que que contrasta la norma con el eco y saca una síntesis que va a ser la sentencia del jue# o la resolución de la autoridad administrativa. egn else elsen: n: Le Le da al an!lisis lógico;"ormal de las reglas del dereco, como una disciplina ajena a tomar en cuenta la justicia o injusticia de las leyes. in embargo el desarrollo de la ciencia jj encuentra derroteros que se apartan del "río an!lisis normativo. cta sobr sobre e lo POSITI/IS POSITI /ISMO MO SOC SOCIOL IOL$GI $GICO CO O REA REALIS LISMO MO SOC SOCIOL IOL$GI $GICO CO: 8cta empírico2 sobre las reglas que emite el (stado2 pero su investigación no es lógico; "ormal, como en los analíticos, sino que, son eminentemente sociológica, "ijando el conocimiento en los "actores sociales que condicionan el surgimiento de la ley. (ntiende (ntiende que el dereco est! en las reglas que emite el (stado2 (stado2 pero no las estudia como tales, sino con"orme a los "actores sociales que determinan su existencia. TEORÍA EGOL$GICA DEL DERCHO0 4Carlos Cossio, Catedr!tico de 3iloso"ía de la 7niversidad de la &lata: $&retende se una superación del positivismo jurídico, pues no considera a la "iloso"ía del dereco como un resultado sumatorio de la s ciencia jj, ya que eso signi"icaría repetir en la "iloso"ía, lo que ya se dijo en la ciencia.' &ara Cossio, el ser del dereco, no es la norma en sí, sino la conducta prevista en esa norma.
D))de a e(&-d)o de deec!o a('0 a. O,&o O,&oo*' o*'aa 0 )iene por objeto estudiar el ser del dereco. (s vida umana, viviente viviente o conducta ínter ínter subjetiva. subjetiva. (s la conducta conducta prevista de ese ser por el régimen legal, basada en la libertad del ser umano, la que se consagra en el axioma de que $ lo que no est! proibido, est! jjcamente permitido'. b. L*)ca 5o6a0 5o6a0 )iene por objeto el estudio del dereco expresado en la norma. Cómo debe operar el ra#onamiento jj cuando acta sobre la norma. c. L*)ca &a(ce,de,&a0 &a(ce,de,&a0 )rata de superar el an!lisis "ormal del dereco, partiendo de la idea de que también debe estudiarse lo que el jurista como ombre, entiende por dereco. 0a a esclarecer el papel de la persona, en la existencia y valide# del orden jj. d. A7)o A7)oo*' o*'aa 0 *ntroduce el tema de los valores como parte importante en el estudio del dereco, lo que est! excluido de las teorías positivistas.
TEORIA MAR8ISTA 4 Carlos -arx y 3ederico (ngels5
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u objeto "ue explicar, a su juicio, el "undamento real que evidencia la naturale#a de la organi#ación de la organi#ación social, logrando explicar también los e"ectos de esa organi#ación, dentro de lo que comprende el (stado y (l %ereco, aduciendo que son objeto de una misma ciencia, porque no ay (stado que pueda cumplir sus "unciones sin un cuerpo legal en donde cobren e"ectividad. La preocupación de éstos dos grandes pensadores del siglo <*<, "ue la de estructurar un método y una teoría para trans"ormar la sociedad. e desarrolla "undamentalmente en el campo de la "iloso"ía y la economía.
E(&ado0 *nstrumento para ejercer la dominación de la burguesía sobre el proletariado. Deec!o0 &erpeta y "ormali#a la existencia de esas dos clases sociales. (ntonces %ereco y (stado, son parte de la superestructura que se rige sobre la base económica de una determinada clase social. Lo b!sico es explicar a ambos como mani"estaciones de la organi#ación social, de su modo de producción. +ota: (l aporte de ésta doctrina al conocimiento jj "ue el "enómeno de la legalidad y del (stado como expresión social.
CAPITULO 4 EL DERCHO9 LA MORAL Y LOS CON/ENCIONALISMOS SOCIALES (l desenvolvimiento de la comunidad umana debe tener como meta la satis"acción de necesidades colectivas de justicia y seguridad, que son los "undamentos esenciales de cualquier regla de %ereco. %(1(C=> ? L8 ->18L
BIL!ERLI"" "EL "EREC#$ : Como característica de la norma jj, consiste en que "rente al sujeto obligado a observar una conducta prevista por el %ereco, existe otra que puede o debe exigir el cumplimiento o la observancia de esa conducta. )iene siempre dos sujetos: a. %ujeto cti&o: titular del dereco. b. %ujeto 'asi&o: titular de la obligación. (er arto. 2:3 Cd)*o C))0 Pe(o,a( Ob)*ada(. )*IL!ERLI"" "E L +$RL0 Consiste en que los deberes morales no involucran a un sujeto que esté legitimado para exigir su cumplimiento. (n la norma moral, el sujeto observa los preceptos sin que aya otro que deba acerle exigencias sobre su proceder.
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E,!ERI$RI"" "EL "EREC#$: e caracteri#a por su exterioridad. Cuando una persona ejecuta un acto jj no se exige que para su estricta valide# , aya correspondencia "iel entre el querer y el actuar. I*!ERI$RI"" "E L +$RL: e caracteri#a por la legitimidad en el propósito. i se ejecuta un acto de caridad con el nico "in de que los dem!s se "ormen una opinión "avorable de la persona $bondadosa', ese acto de caridad no es moralmente v!lido. C$ERCIBILI"" "EL "EREC#$: )ambién llamada coactividad. (s la posibilidad que tiene la norma jj en el sentido de que, si no se logra su cumplimiento por la voluntad del sujeto, el dereco tiene la alternativa de acerse valer coactivamente por decisión de autoridad competente 4pblica5, ya sea en el campo judicial o administrativo. (s coercible porque sus mandatos se pueden acer valer "rente al destinatario de los deberes jj que ella conlleve. I*C$ERCIBILI"" "E L +$RL: &or decisión del sujeto individual. Consiste en que no existe la posibilidad de obligar a una persona al cumplimiento de un deber moral. #E!ER$*$+I "EL "EREC#$: Los deberes que el destinatario tiene que cumplir o las conductas que tiene que observar, les son impuestos por la sociedad organi#ada políticamente. )!$*$+I "E L +$RL: (st! socialmente condicionada. (l ombre tiene autonomía para considerar si responde o no a su ética personal, y eso ace que la observancia de la moral sea ese $querer propio' /e A&o. 12;1 .Cd)*o C)). A&o. 2. #-e,&e( de Deec!o. LO%. A&o. <3. P-b)c)dad. LO%. DERECHO Y CON/ENCIONALISMOS SOCIALES0 +ormas de trato social, usos, convencionalismos o costumbres sociales, son aquellas que imponen a los ombres una determinada conducta en la vida social "undada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. La doctrina puede negar o a"irmar dicos preceptos. e tiene en la opinión a"irmativa.
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(jemplos: @. %entro de la conducta ínter subjetiva. A. )iene pretensión de valides cuasi;obligatoria. B. +ormas que imponen una conducta que necesite exteriori#arse, sin ju#gar voluntad o intención de quien las cumple.
CAPITULO = EL PRO>LEMA DE LOS /ALORES (n la "iloso"ía el tema axiología se re"iere al estudio de los valores que inspiran las actuaciones del ser umano dentro de la sociedad. (n consecuencia existe la llamada 8xiología //, cuyo cometido es el an!lisis o estudio de los valores que tiende a reali#ar el %ereco. &ara explicar la existencia de dicos valores, existen di"erentes corrientes:
1. &ara algunos existe una naturale#a objetiva, entonces existen independientemente del sujeto que las valora. 2. >tros dicen que los valores son subjetivos, ya que su existencia depende directamente de la persona que expresa ese criterio valorativo. 3. (l tercer criterio, expresa que, los valores son realidades estructurales que tiene existencia y sentido en situaciones concretas. (s decir, que no todo ser umano implica un problema axiológico. Se*+, /)e*a( Laa0 (L$RE% %)B-E!I($% : &orque expresan contenido de conciencia social. (n ellos se encuentra un ideal que expresa el ombre. $B-E!I($% 0 &orque al pasar a "ormar parte de lo que el ombre crea, se introducen en su cultura y se justi"ican y explican dentro de la sociedad. EN EL DERECHO GUATEMALTECO (xisten normas que suponen la existencia de una tem!tica axiológica: /e A&o. =1. O*a,)(6o %-d)c)a. LO% . 1 . Po&ecc), de a Pe(o,a H-6a,a. CPRG? 2 . Debee( de E(&ado. CPRG.
/aoe( 9 (e*+, Ed-ado Gac'a Ma,e(
@6e7)ca,o
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@. #-,da6e,&ae(: on la justicia, la seguridad jj y el bien comn. %ependen de la existencia de todo orden jj genuino. A. Co,(ec-&)o(: on consecuencia de los "undamentales, el orden jj debe asegurar y acer realidad la libertas, la igualdad, el bien comn, la pa# y la seguridad...entre otros. B. I,(&-6e,&ae(0 on aquellos que tienden a garanti#ar los procedimientos para la reali#ación de los "undamentales y los consecutivos. E.: La garantía constitucional del %ebido &roceso, est! al servicio de la eguridad jj. La circunstancia de que nadie puede declarar contra sí mismo, garanti#a la seguridad y la libertad de la persona.
EL >IEN COMUN0 9ienestar social. (l dereco debe reali#ar el bien comn, que es un deber de las personas y de su expresión política: (l E(&ado. Se*+, G-(&ao Radb-c!0 e distinguen tres componentes que permiten dar explicación general, la personalidad individual, la personalidad colectiva y la obra cultural a lo que se entiende por bien comn. %e esta se distinguen los sistemas de valores: 1. *ndividualista: 8precia los valores de la personalidad individual. 2. upraindividualista2 1econoce los valores de las personalidades colectivas. 3. )ranspersonalista: &roclama como supremos bienes, los valores de la cultura. (duardo arcía -aynes: $(l bien comn se alcan#a cuando todos los miembros de una sociedad disponen de los medios indispensables para la satis"acción de sus necesidades materiales y espirituales, lo mismo que para el desarrollo y per"eccionamiento de sus aptitudes...'
SEGURIDAD %URIDICA0 (n algunos casos, a una ley, un reglamento o una sentencia se le cali"ica de ser contraria a la seguridad jurídica, en el sentido de que lesiona los intereses de las personas, sin embargo tiene otro signi"icado: (s la seguridad del mismo dereco. Que el dereco se exprese en leyes tiene la ventaja: $Cuando se vive dentro de una estructura política responsable, de crear normas meditadas que pretenden resolver determinadas necesidades sociales.' (n todo caso, en los países cuyo dereco tiene raíces en el %ereco 1omano, la "ormula para asegurar el imperio de la ley como "uente primaria del %ereco a sido
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la de darle a la costumbre un papel complementario2 o sea que sólo se le pueda invocar en ausencia de una norma legislativa y en determinados derecos. (j.: /e A&o(. 1. De a Le*a)dad. Cd)*o Pe,a. (n lo re"erente a no aplicar el dereco con base a juicios de valor 4buena "e, o buenas costumbres5, las legislaciones an optado por tomarlas en cuanta, especialmente en el campo contractual. (n uatemala ay normas que se re"ieren a éstos criterios valorativos: (j.: /e A&o(. 12;1 Cd)*o C)). <
%USTICIA0 0alor central de la 8xiología jj. Los conceptos que m!s se an vertido con respecto al valor justicia, son los de 8ristóteles, an cuando con el paso de los siglos se ayan nutrido de signi"icados di"erentes. in embargo, se conserva la idea de que la justicia constituye esencialmente un valor social, en el sentido de que su naturali#ación supone la vida comunitaria. olo cuando un individuo entra en relación con sus semejantes, su conducta con respecto a ellos podr! ser ju#gada como poseedora de una u otra calidad. &or eso dice 8ristóteles, que: $la justicia parece ser entre todas las virtudes, la nica constituye un bien extra6o, un bien para los dem!s y no para sí.' %-(&)c)a D)(&)b-&)a : la impregna el legislador en las leyes al asignar derecos a los ciudadanos con base en igualad. =oy, la igualdad ante la ley, reconocida por el legislador, particularmente el Constitucional. E.0 /e A&o. 4 L)be&ad e I*-adad. %-(&)c)a Re&)b-&)a : )ambién llamada correctiva, ésta es la que reali#a el jue#. La -(&)c)a como esencia general o particular de lo jurídico es el valor supremo del %ereco, y éste el veículo reali#ador de la justicia.
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CAPITULO < #UENTES DEL DERECHO C1(8C*D+ %(L %(1(C=>: (l problema de la creación del %ereco se explica siempre dentro del tema de las "uentes del %ereco, o sea, el estudio de los orígenes de un ordenamiento jj. 3uentes del %ereco: a. =istóricas2 b. 1eales o -ateriales2 c. 3ormales.
#UENTES HISTORICAS (s todo vestigio, regularmente documental, que nos in"orma sobre lo que a sido el régimen jurídico en el pasado, a e"ecto de encontrarle explicación a las instituciones legales que rigen la conducta de las personas en el presente, an cuando los documentos no sean expresión de instrumentos estrictamente jj. (j.: (l &opol 0u es "uente istórica del %ereco guatemalteco. (xisten casos en los que lo istórico tiene una incidencia real y din!mica para resolver situaciones o con"lictos de intereses del presente, cuando se exige una solución a la lu# del ordenamiento legal. E.0 /e A&o( . 19 1= LO%. E(n donde se encuentra esa istoria a la que se alude la leyF &ues, en los textos de jurisprudencia o doctrina jurídica, en las exposiciones de motivos de la ley que se esté aplicando al caso concreto, o en los diarios de sesiones de la legislatura. i al organi#ar una "undación, no ay patrimonio o éste es insu"iciente para la magnitud de la bene"icencia que se desea llevar a cabo, no se da el elemento que de"ine la naturale#a jj de la "undación y por lo tanto ésta no puede existir. 8nte la poca normatividad, se debe recurrir a la istoria "idedigna de la institución, que se encuentra principalmente en los textos doctrinarios de %ereco Civil.
#UENTES REALES DEL DERECHO %ónde se origina el %erecoF (mana del grupo social, las normas jj expresan la "orma en que deben establecerse las relaciones sociales, segn dico grupo social.
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(ntre las teorías de la ociología del %ereco se destaca como la m!s importante, la concepción materialista de la istoria, "undada por Carlos -arx. egn ésta, la estructura económica de la sociedad "orma la base real, sobre la que se levanta una superestructura jj y política, y a la que corresponden determinadas "ormas sociales de conciencia. 8l cambiar la base económica, se despla#a, m!s o menos lentamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella.
#UENTES #ORMALES DEL DERECHO &rocedimiento o proceso que se da en la realidad institucional o jj, segn lo que in"orma la doctrina y el %ereco guatemalteco. LA COSTUM>RE: Consiste en el reconocimiento expreso o t!cito del estado, eco a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos, de la "uer#a obligatoria de ciertos usos o "ormas de comportamiento que, por ello, adquieren el car!cter de normas jj generales, de características esencialmente similares a las de preceptos legislados. (n uatemala, ay limitaciones legales para que se tenga como tal: E.0 /e A&o. 3 P)6ac'a de a Le. LO%. Cual es la ley que se permite aplicar a un caso concretoF %e acuerdo a la doctrina se distinguen B modalidades de costumbre:
1. Sec-d-6 Le*e6: (s aquella que, por su contenido normativo coincide con lo que, sobre la misma materia, dice la ley. (n el Código de Comercio de uatemala, y en la legislación laboral, "unciona la costumbre como norma reguladora de situaciones concretas, en tanto la ley necesite complementarse. )iene una "inalidad integradora, pues complementa a la ley. +o es contraria a lo que se establece en el artículo A de la L>/. 2. Pae&e Le*e60 (sta costumbre opera cuando ay un vacío u omisión en el texto de una ley. 8 ésta costumbre es a la que se re"iere la L>/, con la aclaración de que su papel no es el mismo en todas las ramas del %ereco. &or ejemplo: +o podría "uncional en el !mbito penal en donde no rige el principio de nullum crime, nulla poena sine lege, $ +o ay crimen, ni pena, sin una ley que así lo determine'. 3. Co(&-6be Deo*a&o)a: &retende normar en sentido contrario a lo que dice la ley. (sta no se permite en nuestro ordenamiento jj. &uede invocarse la &raeter Legem, pero es necesario para su aplicación probar su existencia:
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Que se pruebaF %esde el %ereco 1omano, se a establecido la concurrencia de A elementos que con"orman la costumbre:
I*(E!ER! C$*%)E!)"$ : Constituida por la repetición de una conducta social. $'I*I$ -)RI% *ECE%%I!!I% : La convicción de la sociedad, de que esa conducta es obligatoria y debe observarse, porque las personas la consideran una necesidad de convivencia. Co(&-6be -(o0 1egularmente se utili#a el uso como sinónimo de la costumbre. (l uso es una modalidad de la costumbre, sólo que su presencia se da particularmente en el terreno contractual y m!s especí"icamente en la contratación mercantil. LA LEGISLACI$N0 (s un proceso re"lexivo del organismo competente del (stado a quien esté con"iada la "unción de crear leyes, ll!mese éste: Congreso, parlamento, asamblea u otra denominación, que le dé la Constitución &olítica de cada &aís. E.0 /e A&o. 2 #-e,&e( de Deec!o. LO% No&a0 La ley apareció después de la costumbre: G 1. *mplica el empleo de la escritura, la cual a sido inventada en época relativamente reciente de la istoria umana, criterio éste que, en verdad no es muy riguroso. 2. La ley por requerir de un órgano especiali#ado de elaboración, no aparece en las poblaciones m!s arcaicas, que viven en un régimen de costumbres tradicionales, ya que la ley supone una división del trabajo, una di"erenciación de "unciones que estas sociedades no conocen todavía. Las m!s antiguas leyes son los textos mesopot!micos del segundo milenio antes de nuestra era, de los cuales el m!s "amoso, aunque no el primero cronológicamente, es el código de =amurabí, 1ey de 9abilonia. #ORMACION DE LA LEY EN EL DERECHO GUATEMALTECO
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(l 8rtículo @HI, de la C&1 establece que la potestad legislativa corresponde al Congreso de la 1epublica. (sto implica la atribución de: decretar, re"ormar o derogar las leyes. E.0 /e A&o0 1;19 ),c)(o a. De a Co,(&)&-c),. (l proceso de "ormación de la ley 4procedimiento legislativo5, es mas completo y se desenvuelve a través de etapas, en donde algunas se dan "uera del organismo legislador, en otro organismo estatal: el >rganismo (jecutivo. (stas etapas son: *niciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y vigencia.
INICIATI/A 3acultad que tienen: 1. los %iputados al congreso de la 1epblica, 2. el >rganismo (jecutivo, 3. La Corte uprema de /usticia, 4. La 7niversidad de an Carlos de uatemala, y =. (l )ribunal upremo (lectoral. &ara presentar anteproyectos de ley que se consideren necesarios para el ordenamiento jj de uatemala, en materias no necesariamente propias de su rol administrativo o jurisdiccional. &or otro lado, es un dereco, para el >rganismo Legislativo, es un deber admitir para su tr!mite, el anteproyecto que se le presente, no estando "acultado para reca#arlo in limine, pues eso sólo puede ocurrir como consecuencia de tr!mite parlamentario. E.0 /e A&o. 1;4 I,)c)a&)a. CPRG.
DISCUSI$N 8dmitido un proyecto, si se cuenta con dictamen "avorable de la comisión respectiva, se debe discutir en tres sesiones celebradas en di"erente día, procediéndose a votar cuando el pleno considere que el asunto est! su"icientemente discutido, circunstancia que se acredita cuando el que dirige el debate ace la pregunta que corresponde. (xcepción: Cuando los diputados, con el voto de las dos terceras partes de representantes que integran el Congreso, 4+> %( 8*)(+)( 8 L8 (*>+5 declaran que el caso es de urgencia nacional. Con sta declaración la discusión puede a/otarse en una sola sesión. APRO>ACI$N 8gotada la discusión, se pasa al momento de aprobar la ley, lo que se ace por artículos, durante la )(1C(18 lectura. La votación debe expresar, para que una norma se considere aprobada, la mayoría absoluta del quórum presente, mayoría que se constituye por la mitad m!s uno. (j.: i ay JK diputados la mayoría absoluta es de @, para aprobar una ley.
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La Constitución exige la mayoría cali"icada de A terceras partes de diputados en los casos de modi"icar las leyes denominadas constitucionales, previo dictamen "avorable de la Corte de Constitucionalidad2 crear o suprimir una entidad descentrali#ada2 rati"icar un decreto vetado por el &residente de la 1epblica y 0icepresidente de la 1epblica2 declarar que a lugar a la "ormación de causa contra el &residente de la 1epblica y 0icepresidente de la 1epblica, &residente y -agistrados de la C/, el )( y de la Corte de Constitucionalidad, -inistros y 0iceministros encargados del %espaco, ecretarios de la &residencia y ubsecretarios que lo sustituyan, &rocurador eneral de la +ación, 3iscal eneral y &rocurador de los %erecos =umanos2 declaratoria de incapacidad "ísica y mental del &residente de la 1epblica para el ejercicio del cargo2 rati"icar un voto de "alta de con"ian#a a un ministro interpelado2 aprobar tratados, convenios o cualquier otro arreglo internacional o establecimiento temporal de bases militares extranjeras, cuando esos instrumentos a"ecten la seguridad del (stado o pongan "in a un estado de guerra.
SANCI$N9 PROMULGACI$N Y PU>LICACI$N DE LA LEY 8.
Sa,c),0 8cto o mani"estación de voluntad por el que un je"e de (stado con"irma una ley que le a sido enviada por la legislatura. (s la aceptación del titular del >rganismo (jecutivo. 4Congreso de la 1epblica5.
9.
Po6-*ac),0 &ublicar "ormalmente una ley. 8l re"ormarse la ley, acto que el &residente de la 1epblica, con el re"rendo ministerial, de ordenar su cumplimiento a los destinatarios y que se publique para su conocimiento, en el diario >"icial.
C.
P-b)cac),: (n el %iario >"icial.
/e A&o. 1;;. CPRG. EL /ETO0 (s una $no aprobación de la ley'. (l veto debe producirse dentro del pla#o de @H días contados a partir de la "eca en que el ejecutivo recibe el decreto por parte del Congreso, pla#o que en ningn concepto puede ser reducido por el >rganismo Legislativo, ya que "orma parte del proceso que la Constitución le asigna a la "ormación de la ley. 8+C*D+ ? &1>-7L8C*D+ 0 )anto la sanción como la promulgación est!n implícitas en la "rase 0'ublíquese y c1mplase23 "irmando el presidente de la 1epblica, con el re"rendo del ministro o de los ministros segn la materia que
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contenga la ley sancionada, y el ecretario eneral de la &residencia de la 1epblica.
/IGENCIA DE LA LEY Cuando una ley empie#a a regir, obliga a sus destinatarios. (l inicio de la vigencia tiene dos procedimientos: S),c,)co0 7na ley empie#a a regir el mismo día en todo el territorio. S-ce()o0 0a adquiriendo vigencia poco a poco, en ra#ón de la distancia, asta cubrir todo el territorio. (n uatemala se sigue el sistema sincrónico., a menos que la ley amplíe o restrinja ese pla#o. E.0 /e A&o. 1:. CPRG. < /)*e,c)a de a Le. LO%
(C!I$ LE4I% # (s te ocurre entre la "eca en que se publica y la que marca el inicio de la vigencia. (ste es m!s extenso o segn la necesidad de que el texto sea totalmente conocido por los destinatarios. e an dado casos en que éste lapso se prorroga, no obstante que la ley ya est! publicada, con el "in que sea mejor conocida2 lo que no es correcto es que se amplíe la vacancia de la ley con el objeto de introducirle modi"icaciones, pues solo se pueden modi"icar leyes ya vigentes. #E DE ERRATAS : irve para recti"icar errores que se pudieran aber cometido en la redacción de una ley, la cual se manda a publicar en el %iario >"icial, dando como consecuencia que ella quede enmendada. (ste procedimiento a sido cali"icado como pr!ctica ilegal2 sin embargo no es así, depende de lo que se pretende enmendar. obre la enmienda por medio de la "e de erratas se dice que si la recti"icación es de "orma y sólo pretende corregir un de"ecto en la presentación de la ley, la "e de erratas es una técnica de "ormulación v!lida.
#UENTES DEL DERECHO %URISPRUDENCIA COMO #UENTE DE DERECHO: %octrina legal, establecida por un tribunal "acultado para ello, que en nuestro sistema lo son : La C/ y la Corte de Constitucionalidad. (n uatemala existen disposiciones legales que en "orma directa le dan a la jurisprudencia o doctrina legal el car!cter de "uente de %ereco2 4de normas que se producen de modo individuali#ado, pero que, al repetirse, vinculan a la generalidad de los destinatarios en casos similares. E.0 /e A&o. 43. Doc&),a Le*a. LO%.
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<21 @+&)6o pa5o CPCM E, G-a&e6aa9 la jurisprudencia como "uente del %ereco, sólo se produce en los tribunales que ocupan la cspide de la jerarquía de los tribunales: La C/ y La Corte de Constitucionalidad, en sus respectivas competencias. (n los tribunales menores: ala de la Corte de 8pelaciones, )ribunales de &rimera *nstancia y de &a#, no se produce jurisprudencia con car!cter de doctrina legal. DOCTRINA CIENTI#ICA COMO #UENTE DEL DERECHO (n el %ereco 1omano las opiniones de los /urisconsultos a quienes se conocía como &rudentes, por ser sabios en el arte de comprender el %ereco, eran escucadas con car!cter normativo, por orden de los mismos emperadores. )oda norma contenida en la ley, es consecuencia directa o indirecta de la labor de los cientí"icos del dereco. (l legislador serio encuentra m!s de lo que crea y ese encuentro se da en la realidad en la realidad y en textos de la doctrina. CONTRATO COMO #UENTE DE DERECHO uele ubic!rsele dentro de las "uentes del %ereco. olo entre las partes es "uente de %ereco. Las personas celebran diversos tipos de contratos en donde se "ijan obligaciones y derecos ya establecidos en la ley o bien concebidos al amparo de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Co,&a&o(e*a: e establece en éstos, normas de car!cter general para quienes, sin ser partes en la celebración original del negocio, se adieren posteriormente a él y se constituyen en sujetos de los derecos y obligaciones que el contrato genera. (j.#
'actos Colecti&os de Condiciones de !rabajo: "erecho Laboral. Contrato de %ociedad: "erecho +ercantil . Estatutos de una asociación: "erecho Ci&il. CAPITULO ;
DERECHO O>%ETI/O )odas las normas jj, integradas sistem!ticamente, sin olvidar que dentro de la comunidad internacional que rigen la conducta de los (stados y dem!s sujetos del %ereco *nternacional. DERECHO SU>%ETI/O (s una "unción del %ereco >bjetivo. (j.: Cualquier propietario de un bien inmueble, si tiene la libre disposición de sus bienes, est! "acultado para ipotecarlo, darlo en arrendamiento, en usu"ructo o venderlo2 pero, esa "acultad no encaja dentro del dereco subjetivo. &ara que éste se
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aga presente, es necesario que "rente a la "acultad o poder de actuar o no, también exista otro sujeto a quien corresponde un deber que es correlativo a esa "acultad. E.0 /e A&o. 1;B9 1:B9 1:2= de Cd)*o C)). on de dereco objetivo, pero si por medio del contrato de compra;venta el vendedor se obliga a entregar una cosa, entonces el comprador tiene el dereco subjetivo de exigir que se le entregue, aunque podría no acerlo porque es una "acultad cuyo ejercicio depende de su voluntad.
DERECHOS A>SOLUTOS 5ER4 $+*E%6 e pueden acer valer "rente a cualquier persona obligada a respetarlo. $nte todos. DERECHO /IGENTE %ebe entenderse como dereco vigente al conjunto de reglas o normas jurídicas que el (stado tiene como obligatorias para regir la conducta de las personas. (sta vigencia concluye por disposición expresa de otra ley o por incompatibilidad de la ley precedente con otra que emita el Congreso. (s la actuación de este organismo la que generar! el período de vigencia de una ley para "ormar parte del llamado %ereco 0igente. DERECHO POSITI/O ("ectividad de la ley. 8dem!s de estar en un instrumento legal, los destinatarios lo observan. DERECHO NATURAL Considerado como la utopía del dereco vigente2 del dereco positivo. La brega por los derecos "undamentales del ombre, por los derecos umanos, debe considerarse como una aspiración con "uerte raigambre jusnaturalista. E.0 /e A&o. 44. Deec!o( I,!ee,&e( a a Pe(o,a H-6a,a. CPRG. DERECHO SUSTANTI/O (s aquel que, generalmente, regula una materia sustantiva: delitos, las relaciones de trabajo, los bienes, etc. DERECHO AD%ETI/O (s el dereco procesal. (stos procedimientos son dereco adjetivo, que son tantos como derecos sustantivos sistemati#ados existan: %ereco &rocesal penal, %ereco &rocesal Laboral, %ereco &rocesal 8dministrativo, etc.
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CAPITULO : DERECHO PU>LICO Y DERECHO PRI/ADO “%ublicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem& sun enim quedam publica utilia quedam privatum.”
$%ereco pblico es el que a"ecta a la utilidad del (stado: %ereco &rivado el que se re"iere a la utilidad de los particulares' )(>1*8 >91( L8 %*0**D+ %(L %(1(C=>
!E$RI% *E4!I(% 0 +iegan que el dereco deba dividirse. &ueden adoptar A posiciones: 1. Red-ce &odo a deec!o p+b)co. 2. Pop-*,a +,)ca6e,&e a e7)(&e,c)a de Deec!o P)ado. %entro de éstas est!: 8ugusto Comte, elsen !E$RI% 7IR+!I(%: 8"irman la consistencia de la división del dereco. 1. Teo'a de I,&eF( e, %-e*o0 *nterés protegido. a. i el interés protegido es de naturale#a general, 4de la comunidad5: %ereco &blico. b. i el interés protegido es de naturale#a particular: %ereco &rivado. 2. Teo'a Pa&)6o,)a0 )ienen un "undamento o trascendencia patrimonial. -ientras que las de dereco pblico no. +ota: (n instituciones del Código Civil: por ejemplo dereco al nombre o a la "iliación Mno persiguen normar relaciones patrimoniales. (n el %ereco &blico como en el tributario la norma sería de naturale#a pblica y de contenido patrimonial en bene"icio del (stado.
3. Teo'a ba(ada e, a e7)(&e,c)a o a-(e,c)a de )be&ad 0
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Deec!o P+b)co: Cuando una norma jj le impone al individuo un comportamiento determinado que no puede eludir, porque no tiene libertad para acer lo contrario. Deec!o P)ado0 =ay un margen de libertad para que el ombre se condu#ca a su prudente arbitrio, observando una conducta que le permite la ley. E, e cd)*o c)) : (ncontramos normas imperativas que limitan la libertad jj ? po e co,&a)o9 !a a6a( de Deec!o P+b)co9 co6o e pe,a o aboa e, do,de e,co,&a6o( ,o6a( 5ac-&a&)a( de deec!o p)ado. 4. Teo'a de Med)o de De5e,(a0 Deec!o P)ado0 (s marcadamente procesal. &arte de la titularidad de la acción. i una norma le otorga a la persona la "acultad de de"ender o no el dereco lesionado y depende exclusivamente de su voluntado ejercitar la acción. Deec!o P+b)co: (l (stado puede accionar en de"ensa de la persona, sin importar que ésta quiera o no de"ender su dereco. =. Teo'a de a Na&-aea de a Reac),0 Deec!o P)ado: 8"irma que ay relaciones en las que los sujetos actan en igualdad de circunstancias y se les llama $relaciones de coordinación'2 Deec!o P+b)co0 -ientras que ay otras en las que los sujetos no se encuentran en un plano de igualdad y se les llama $relaciones de subordinación'. E, G-a&e6aa0 Ra6a( de Deec!o P+b)co0 Deec!o P-b)co0 Constitucional, 8dministrativo, 8grario, Laboral, )ributario, &enal, +otarial, &rocesal. Deec!o I,&e,ac)o,a: &blico y &rivado. Deec!o P)ado0 Civil y -ercantil. DERECHO CONSTITUCIONAL (s el conjunto de normas jj de superior jerarquía dentro de un (stado de %ereco, cuyo propósito "undamental es delimitar los derecos "undamentales de la persona y la organi#ación política del (stado para el ejercicio del poder pblico, a e"ecto de lograr los propósitos de la comunidad organi#ada con"orme a la ley. DERECHO ADMINISTRATI/O (s el conjunto de principios y normas jj que regulan la organi#ación y "unción de la administración que lleva a cabo el organismo ejecutivo..
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DERECHO AGRARIO (s una rama del %ereco pblico, cuyo objeto es normar las relaciones jj que se ocasionan con motivo de la actividad agropecuaria, acordes con la política administrativa que de"ina el (stado en un momento determinado. /e A&o(. 3B CPRG 4<4 Cd)*o C)). DERECHO LA>ORAL (s una rama del dereco pblico, destinada a regir o normar las relaciones jj entre patronos y trabajadores como motivo del trabajo. /e A&o(. 119 129 139 149 1< CPRG. P),c)p)o( #-,da6e,&ae(0 a. P),c)p)o de &-&ea)dad : La ley acepta la desigualdad económica, tratando de compensar esa situación otorg!ndole al segundo una protección jj pre"erente. b. Gaa,&'a( 6',)6a(: Que son irrenunciables y que pueden ser ampliadas por las partes. c. E( Rea)(&a Obe&)o : el jue# debe ju#gar la realidad social de las partes y resolverlo con equidad. d. E( I6pea&)o0 %eben aplicarse "or#osamente sus garantía mínimas limitando la autonomía de la voluntad. e. Ra6a de Deec!o P+b)co0 e observa el principio de que el interés social prevalece sobre el interés particular, limitando la autonomía de la voluntad. 5. Deec!o De6oc&)co0 )rata de armoni#ar los intereses de los patronos y los trabajadores sobre bases que garanticen las posibilidades de negociar sus relaciones jj de trabajo, en iguales condiciones para contratar y aciendo realidad los principios de igualdad, "raternidad y libertad. DERECHO TRI>UTARIO (xiste el "enómeno de la recaudación de tributos para el sostenimiento del aparato gubernativo, la reali#ación de la obra pblica y dem!s "unciones del (stado. La carga tributaria, los ecos que la originan, entre otros, constituyen su materia. &roduce relaciones entre el (stado y los particulares y viceversa. DERECHO PENAL Comprende, adem!s de la tipi"icación de los delitos y a la aplicación de la pena, las medidas que se toman para prevenir la delincuencia como "enómeno negativo de la sociedad, así como las que tienden a la readaptación del delincuente: medidas de corrección y de seguridad. DERECHO NOTARIAL Conjunto de doctrinas y normas jj que regulan la organi#ación de la "unción notarial y la teoría "ormal del instrumento pblico. (s la rama del %ereco pblico que regula la
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"orma en que se da la "unción notarial y el instrumento pblico; escrituras, actas; con el objeto de acer constar "eacientemente la voluntad de las partes o la realidad de ecos que se necesitan evidenciar.
DERECHO PROCESAL (s el conjunto de normas de %ereco pblico que rigen los procedimientos que tienen que seguirse para resolver los con"lictos de las personas, con motivo de relaciones jj especí"icas. DERECHO INTERNACIONAL P>LICO Cuerpo de principios generales y reglas especí"icas que vinculan y obligan a los miembros de la comunidad internacional en el ejercicio de sus relaciones mutuas. DERECHO INTERNACIONAL PRI/ADO (s el conjunto de normas jj que tienen por objeto o "in determinar cu!l es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simult!nea de dos o m!s leyes, en el espacio, que reclaman su observancia. RAMAS DEL DERECHO PRI/ADO DERECHO CI/IL e le denomina dereco comn, porque no ay una sola persona umana o jj, que deje de verse a"ectada por sus preceptos. (n uatemala el dereco civil comprende cuatro grandes temas: a. %ereco de las &ersonas y de la 3amilia. b. %ereco de los bienes. c. %ereco de las ucesiones2 y d. %ereco de las >bligaciones y contratos. DERECHO MERCANTIL 1ige la actividad de los comerciantes, los bienes mercantiles y las obligaciones y contratos mercantiles. )rata las sociedades mercantiles, de los títulos de crédito, de los seguros, de la actividad bancaria, etc.
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%$(7+%8 &81)(
CAPITULO B LA NORMA %URÍDICA
CONCEPTO %el griego gromo o gromatos, usada para denominar a un instrumento de medida y al acto mismo de medir, deviniendo en una regla que debía ser observada. La palabra suele usarse en dos sentidos:
mplio. L!) %E*%): se aplica a toda regla que impone deberes y con"iere obligaciones. Estricto. E%!RIC!) %E*%): La norma jj. (xisten y se pueden acer cumplir aun en contra de la voluntad de los destinatarios, pues para eso existe el poder pblico: para acer valer el cumplimiento de la ley. NORMA %URÍDICA (s aquella que "ija la ordenación lógica de las obligaciones o deberes y de las "acultades privativas del ser umano para la consecución de sus "ines, y de aquellas reglas que imponen la exigibilidad de las relaciones esenciales a la vida de la sociedad constituida. (s así, el objeto por medio del cual el %ereco ordena el "uncionamiento de la conducta intersubjetiva. ESTRUCTURA DE LA NORMA %URIDICA %os son sus elementos estructurales: Los supuestos jurídicos y las consecuencias jj. La generalidad, como característica esencial de la , en el sentido en el sentido de su impersonalidad. SUPUESTOS %% on las ipótesis que se prevén como conductas de las personas o de ecos de la realidad, que al darse "actualmente, van a producir las consecuencias jj. CONSECUENCIA %% Consecuencia que se produce cuando la conducta no se obtiene. anción. TEORIA SO>RE LA ESTRUCTURA DE LA NORMA
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Teo'a de P-)* Pea0 8nali#ada una norma jj de cualquier clase, se descubre en ella una disposición condicional que consta de dos elementos: a. La ipótesis o supuesto de eco, integrado por el eco o relación de vida a que la norma se re"iere. b. La tesis o a"irmación de dereco o consecuencia jj que expresa la ordenación adecuada de aquel eco o relación. 3ormula 1omana: Intentio: upuesto jj. Condenatio: Consecuencia jj. Teo'a de Ha,( Je(e,: e entiende la estructura de la norma jj, segn elsen, poniendo como ejemplo la descripción de los "enómenos naturales: 8"irmaba que en toda estructura normativa ay una norma secundaria, contenida en el supuesto2 y una norma primaria que se expresa en las consecuencias. (l juicio ipotético de elsen, resulta ser una yuxtaposición de dos normas. $La regla de dereco, usando el término en sentido descriptivo, es un juicio ipotético que enla#a ciertas consecuencias a determinadas condiciones. Nsta, es la "orma lógica que tienen también las leyes naturales. Lo mismo que la ciencia jj, la de la naturale#a describe su objeto en proposiciones que ostentan el car!cter de juicios ipotéticos. ? como la proposición jj, la ley natural enla#a igualmente, como condición y consecuencia, dos ecos "ísicos. La co,d)c), e(9 e, e(&e ca(o9 a ca-(a? a co,(ec-e,c)a9 e e5ec&o. La "orma "undamental de la ley natural es la C878L*%8%. La di"erencia entre la regla de dereco y la ley de la naturale#a parece consistir en que la primera se re"iere a seres umanos y a su conducta, mientras que la segunda se re"iere a las cosas y a sus reacciones. (l principio por el cual la ciencia natural describe su objeto, es la causalidad2 el principio de acuerdo con la ciencia del %ereco describe el suyo, es la normativa. (j.: %ada una causa en lo términos de una ley natural, el e"ecto tiene que producirse. (n la relación de causalidad es di"erente: /uan puede comprar una casa y segn la regla jj de la compraventa, debe pagar el precio. (sta obligación es la consecuencia para él. &ero puede no darse esa consecuencia, porque, si /uan "allece entre la celebración del contrato y la "eca de pago del precio, aunque no se consuma, la regla de dereco sigue teniendo valide#. Po K-F a, &orque se trata de un juicio ipotético en donde la cópula deber ser, enla#a una causa con e"ecto que puede no reali#arse en la pr!ctica.
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&or éste planteamiento lógico es que a las reglas de dereco se les denomina imperativos ipotéticos, pues son juicios que postulan un deber condicionado, ya que las consecuencias sólo surgen, si los ecos o las conductas de las personas se identi"iquen con los supuestos que contienen las normas.
Teo'a de Cao( Co(()o0 0a m!s all! del pensamiento elseniano. &ues se detuvo en el an!lisis lógico de la norma2 en la descripción de cómo es el %ereco2 de cómo opera por medio de la norma positiva, sin entrar al deber ser trascendental de todo ordenamiento jj2 es decir, lo axiológico o valorativo.
Dado A9 debe (e P? o dado ,o P9 debe (e S0 O$La co,5)*-ac), de !o6)c)d)o co6o de)&o9 ()*,)5)ca a('9 e, &F6),o( ,o6a&)o(9 o ()*-)e,&e0 dada -,a ()&-ac), de co,)e,c)a )be&ad9 debe (e ,o 6a&a? o dado e !o6)c)d)o9 debe (e a p)(), de eo.' La teoría de Cossio, se conoce como )(>1P8 E4$L84IC "EL "EREC#$ , y an cuando utili#a el procedimiento del juicio, lo ace en "orma disyuntiva, con un deber ser que tiene signi"icación di"erente para unir el supuesto y la consecuencia. &ara Cossio, las normas no son juicios ipotéticos, sino, juicios disyuntivos, para los cuales el esquema es:'%ado 8, debe ser &2 o dado no &, debe ser ': %e aí resulta que la norma secundaria de elsen, a la que Cossio llama E*"$R+ o C$*")C! L9CI!, y la norma primaria de elsen, a la que llama 'ERI*$R+ o IL9CI!$ , no se integran en un juicio ipotético, sino a una "ormula disyuntiva, compuesta de dos partes no separables ni distintas. La conducta del sujeto es lo que determina la existencia de lo jurídico. &or eso él considera que los jueces, cuando acen aplicación de la ley, no interpretan las normas, sino la conducta de las personas, para aplicar las consecuencias.
LOS SUPUESTOS %URIDICOS #echos jj3 condiciones jj3 hipótesis normati&a o títulos jj. (s importante entonces tener destre#as para identi"icar los supuestos normativos y adecuar a ellos lo que sucede en la realidad, aciendo la relación necesaria para un correcto ra#onamiento de la aplicación de la ley. E.0 /e A&o. 1:= ReK-)()&o( paa op&a a ca*o de Pe()de,&e o /)cepe()de,&e de a Rep+b)ca. CPRG $ 13; Cd)*o Pe,a0 i, por ejemplo, concurren éstos supuestos: el eco de provocar el aborto tiene como consecuencia el de no ser punible2 no ay delito que sancionar.
CAUSALIDAD %URIDICA
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9ajo este tema se estudian las relaciones necesarias o contingentes que ocurren como consecuencias de la reali#ación de los supuestos jj. egn la causalidad jj, la relación entre supuesto reali#ado y consecuencia, es necesaria. urgida la consecuencia, puede ser que ésta no se realice en el terreno de los ecos. i una persona comete un delito, se producir! la consecuencia materiali#ada en la sanción. &ero si el autor se escapa del país, la consecuencia, aunque se dio, no llega a reali#arse. &or lo anterior, la relación entre consecuencias y su consumación real, es contingente.
CLASES DE SUPUESTOS %URIDICOS @. Cuando una norma contiene un solo supuesto: *-&L(. A. i ay dos o m!s supuestos: C>-&L(/>. B. i ay varios supuestos, y cada uno "unciona independientemente, para producir la consecuencia: >+ *+%(&(+%*(+)(. E.0 /e A&o 1== Ca-(a( paa pe&e,de e d)oc)o. Cd)*o C)). . i un supuesto no puede "uncionar sin la concurrencia de los dem!s: %(&(+%*(+)(. E.0 /e A&o. 13; Cd)*o Pe,a. H. upuestos simult!neos: on aquellos que, siendo C>-&L(/>, tienen que ocurrir para que se produ#ca la consecuencia2 . 8quellos que pueden ocurrir uno tras otro, dando lugar a las consecuencias: 7C(*0>.
%ERAR"UÍA DE LAS NORMAS %URIDICAS Las normas jurídicas obedecen a una jerarquía y en conjunto "orman lo que se conoce como sistema jj de un (stado. 7na pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden cuando su valide# reposa, en ltimo an!lisis, sobre una norma jj superior. La ley se "orma con"orme a la Constitución2 el reglamento, con"orme a la ley2 y la norma individuali#ada, con"orme a la ley. Que la norma superior o norma "undante, determina la valide# de la norma in"erior o norma "undada. - Que la in"erior no puede contradecir a la superior . a-
1. CONSTITUCI$N0 >cupa el primer lugar de la escala y ninguna in"erior puede contradecirla o tergiversarla sin incurrir en vicio de inconstitucionalidad.
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2. CONTENIDAS EN LOS TRATADOS Y CON/ENIOS INTERNACIONALES SO>RE DERECHOS HUMANOS RATI#ICADOS POR GUATEMALA0 uperiores al dereco interno 4ordinario5, y no a la Constitución. 3. LEYES "UE EMITE EL CONGRESO0 8dem!s de otros tratados que se emitan. 4. REGLAMENTARIAS0 Contenidas en los reglamentos que emite el presidente de la 1epblica por medio de acuerdos gubernativos, con el "in de viabili#ar la e"ectividad de las leyes. Las reglamentarias no pueden contradecir ni ir m!s all! de lo que manda la ley ordinaria, y muco menos contradecir a la Constitución. =. INDI/IDUALIADAS0 Llamadas así, porque tienen como destinatarios a determinadas personas, estando contenidas en los contratos que celebran los particulares, las sentencias que dictan los jueces y las resoluciones administrativas. e les denomina así porque sus destinatarios sí son determinadas personas y se trata de las que nacen de los contratos, de las sentencias de los jueces y de las resoluciones administrativas. )ambién son normas individuali#adas las que emite el Congreso o el >rganismo (jecutivo a determinados sujetos en ra#ón de otorgar una distinción ciudadana. E.0 /e A&o. 1;= %eaK-'a Co,(&)&-c)o,a. CPRG. 3 S-pe6ac'a de a Co,(&)&-c),. Le de A6pao9 EP de Co,(&. B S-pe6ac'a de a Co,(&)&-c),. LO% Po ee6po0 (n materia de presupuesto, existe una Ley >rg!nica, que regula la "ormulación y la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del (stado. (l contenido org!nico de esta ley indica cómo deber! estructurarse el presupuesto2 así, el decreto de presupuesto de cada a6o debe armoni#ar con la Ley org!nica, porque es de jerarquía superior. +o obstante, ay ocasiones en que a través del decreto legislativo que aprueba el presupuesto para un período determinado, se incluyen partidas presupuestarias que pueden ser contrarias a la Ley >rg!nica, dej!ndose de observar la jerarquía normativa que tiene ésta. 4Re,F A&-o /)e*a( Laa. !eoría 4eneral del "erecho.5 %ERAR"UÍA DE LA NORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS obre la interpretación del artículo 4< de a Co,(&)&-c), , existen dos criterios muy signi"icativos, particularmente sobre lo que debe entenderse por "EREC#$ I*!ER*$ . (l problema consiste, entonces en aclarar el signi"icado del término %ereco interno: I,c-e a Co,(&)&-c), o (o a e*)(ac), od),a)a9 e7c-e,do e &e7&o co,(&)&-c)o,a
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E.0 /e A&o 44 Deec!o( I,!ee,&e( a a pe(o,a !-6a,a: Los derecos y garantía que otorga la constitución, no excluyen otros que no "iguren expresamente en ella, son inerentes a la persona umana. er!n nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derecos que la constitución garanti#a.
4< Pee6),e,c)a de Deec!o I,&e,ac)o,a0 Se e(&abece e p),c)p)o *e,ea de K-e e, 6a&e)a de deec!o( !-6a,o(9 o( &a&ado( co,e,c)o,e( acep&ado( a&)5)cado( po G-a&e6aa9 &)e,e, pee6),e,c)a (obe e deec!o ),&e,o. &ara despejar ésta incógnita: No&a0 /e A&o. 2<:0 (s "unción esencial de la Corte de Constitucionalidad, como tribunal privativo, la de"ensa la de"ensa del orden constitucional2 y esa de"ensa implica la interpretación del texto constitucional.
2;2 @e Co,(&)&-c),: La Corte de Constitucionalidad emite opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de los organismos del estado. No&a0 (l eco que la Constitución aya establecido esa supremacía sobre el %ereco interno debe entenderse como un reconocimiento a la evolución que en materia de derecos umanos se a dado y tiene que irse dando, pero su jerarqui#ación es la de ingresar al ordenamiento jj con car!cter de norma Constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad re"ormadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución, y este ingreso se daría no por vía del a&'c-o 4< pues este jerarqui#a tales derecos umanos d!ndoles un rango superior a la legislación ordinaria o derivada, sino que, en concordancia con el a&'c-o 2 de la convención, y por la del primer p!rra"o del a&'c-o 44 constitucional. Rnicamente el poder constituyente o el re"rendo popular, segn sea el caso, tiene "acultad re"ormadora de la Constitución. %ERAR"UÍA DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES (s un cali"icativo, sin e"ectos jer!rquicos superiores, pues la constitución las cali"ica así pero no les asigna jerarquía normativa superior. 1. Le de Ode, P+b)co. 2. Le de E6)(), de Pe,(a6)e,&o. 3. Le Eec&oa de Pa&)do( Po'&)co(. 4. Le de A6pao9 E7!)b)c), Pe(o,a de Co,(&)&-c)o,a)dad.
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Con procedimientos especiales para su derogación o abrogación. ? que el cali"icativo de la tesis elseniana en parte dice: Que todas las leyes son constitucionales si an sido producidas con"orme a la Constitución. La terminación de la vigencia de las normas jj puede surgir de dos "ormas: DEROGACI$N0 Constituye en la modi"icación parcial del precepto jj. &uede ser total o parcial. Pac)a: Cuando modi"ica parcialmente algn precepto jj. To&a: Cuando modi"ica un precepto jj.
!I'$% "E "ER$4CI8*: E7pe(a0 Cuando en la nueva ley se encuentra incluida en las disposiciones "inales la derogación de la antigua ley. Tc)&a0 Cuando se in"iere que la nueva ley deroga a la antigua, en virtud de que regula los mismos aspectos. A>ROGACI$N : (s la supresión o anulación total del precepto jj. CLASI#ICACI$N DE LAS NORMAS 7na de las clasi"icaciones m!s estudiadas "ue la proporcionada por =ans elsen, al agrupar a las normas segn sus !mbitos de valide#. A AM>ITO ESPACIAL0 )oda norma tiene un espacio o territorio en el cual va a regir, de acuerdo a la división administrativa de cada (stado. (s el caso de ((77, que constituye una "ederación de estados. 7na ley "ederal tendr! valide# en todo el (stado 7nido, mientras que un estatal, sólo en el (stado de 3lorida, Po ee6po0 (n uatemala, como se trata de una estructura unitaria, cuya división es en %epartamentos y -unicipios, las normas se clasi"ican en enerales 4ejemplo Código Civil5 si se aplica a todo el territorio2 departamentales, 4por ejemplo la Ley derogada del &etén5 si a un %epartamento en particular2 -unicipales, 4La Ley de &rotección de la 8ntigua uatemala5 para cada municipio. E.0 /e A&o. 224 CPRG. > AM>ITO MATERIAL0 (xisten tantas ramas del dereco, como relaciones jj deben regirse. %ando como resultado una clasi"icación variada, las de dereco pblico y las de dereco privado.
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C AM>ITO TEMPORAL0 La norma tiene un pla#o en el cual va a surtir e"ectos. 1. i ese pla#o no est! determinado, se dice que la norma es de vigencia indeterminada y se extingue asta que es derogada o abrogada en "orma expresa o t!cita. 2. i por el contrario, en la misma se indica el tiempo de vigencia, la norma es de vigencia determinada. Las normas de vigencia determinada, son aquellas que se emiten para regir relaciones de momento, como sucede con los decretos decretados de urgencia nacional, en donde, al desaparecer el motivo que la originó, dejando de existir eventualmente. D AM>ITO PERSONAL0 7na de las características que debe observarse en las leyes y reglamentos, es la de la generalidad. &rincipio que debe de"enderse como un principio de seguridad jj, para evitar que se legisle a "avor o en contra de personas en particular. Las normas, pues, segn sus destinatarios 9 (o, *e,eae(. O&a )6po&a,&e e( a ca()5)cac), de #ede)co P-)* Pea0 a. No6a( '*)da( No6a( #e7)be(0 1. R'*)da(0 on aquellas que se supone tienen previstos todos los ecos sobre los que se va a aplicar y las consecuencias que se produce, no dejando lugar a interpretaciones distintas a su texto . (j. &enal: i una norma dice que la sanción es de @K a6os de prisión . 2. #e7)be(0 on las que s redactan de tal manera que, permiten irlas adaptando a las circunstancias de la realidad (j. &enal: i una norma dice que la sanción ir! de cuatro a oco a6os. b. No6a( I6pea&)a( No )6pea&)a(0 1. I6pea&)a(0 on las que obligan a observar una conducta activa o pasiva: =acer o no acer. 2. Pe6)()a(0 on aquellas que le dan a la persona la "acultad de optar entre una conducta u otra: =acer o no acer. Ca()5)cac), de Ed-ado Gac'a Ma,e. La norma puede ser: @. Po e S)(&e6a a K-e pe&e,ece,9 p-ede, (e : a. +acionales. b. (xtranjeras. c. %e %ereco 7ni"orme. +ota: 8quellas que surgen a la lu# de los tratados celebrados entre dos o m!s países.
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A. Se*+, a #-e,&e p-ede, (e : Legislativas, consuetudinarias o jurisprudenciales. E.0 /e A&o. 2 LO%. 8cepta a la jurisprudencia como "uente complementaria2 y a la costumbre como "uente supletoria, en ausencia de ley, siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico y que sea probada . B. Se*+, a( Sa,c)o,e( K-e Co,&e,*a: e dividen en:
.
Pe5ec&a(0 )ienen como consecuencia o sanción la inexistencia o nulidad de los acatos ejecutados en su contra.
.
P-( K-a, pe5ec&a(0 Llamadas así desde el %ereco romano, son aquellas que norman un acto que al ejecutarse, no es posible su reparación. (j.: +ormas &enales.
.
M),-( K-a, pe5ec&a(0 on las que prescriben que el acto ejecutado en su contra no es nulo2 pero, genera una sanción distinta que a"ecta al in"ractor.
.
I6pe5ec&a(0 on las normas que carecen de sanción. . Se*+, (- C-a)dad0 &ueden ser positivas o negativas.
a. Po()&)a( o Pe6)()a: i una norma "aculta a la persona para ejecutar u omitir un acto, en ejercicio de la libertad jj, de la autonomía de su voluntad. b. Ne*a&)a: (s la que proíbe determinado comportamiento. H. Se*+, (- #-,c), de Co6pe6e,&ac),0
a. P)6a)a( o P),c)pae(0 &or su existencia en "orma independiente. b. Sec-,da)a( o de Co6pe6e,&ac),0 ólo pueden existir con relación a una primaria o principal. E.: on ecundarias: Las que norman la vigencia de la Ley. ). Las que explican o de"inen el sentido o interpretación que debe d!rsele a )). otra norma. Las permisivas o que establecen una excepción a la regla general. ))). Las ancionadoras, pues complementan a la norma que regula la ). conducta que debe observarse2 y la sanción aparece en otro artículo que deviene en complementario porque sólo se justi"ica si existe la norma sancionada. (j.: E, a( No6a( Pe,ae(0 4Caso especial5.
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(s por lo regular sancionadora2 y la sancionada est! sobreentendida. La norma penal, no dice que se proíbe robar 4norma sancionada5, sino que, establece que, el que robe ser! castigado con una sanción 4+orma sancionadora5. . Se*+, (- eac), co, a /o-,&ad de a( pe(o,a(0 &ueden ser:
a. Ta7a&)a(: i obligan al destinatario con independencia de su voluntad. E.0 /e A&o. 4 LO% b. D)(po()&)a(0 i dependen de la voluntad de las personas que lo previsto en la norma se cumpla. E.0 /e A&o. 1=; Cd)*o de Co6ec)o. Paa Sa,&)a*o N),o. (n todo ordenamiento jj, existen: a. No6a( P)6a)a(0 on las que se estructuran sobre la base del supuesto y la consecuencia, que se puede exigir su cumplimiento. b. Sec-,da)a(0 &ermiten la viabilidad de las primarias. (stas pueden ser: . *ormas de Reconocimiento # 8quellas que contenidas en las leyes, indican cómo se integra el ordenamiento jj. E.0 /e A&o(. 1 2 LO% ;. *ormas de Cambio # on aquellas que otorgan la potestad de emitir nuevas normas o derogar o abrogar las ya existentes. E.: /e &o. 1;1 @a CPRG <. *ormas de djudicación# on aquellas que atribuyen potestad o "acultades a un órgano del (stado. E.0 /e A&o(. =1 =2 LO% &orque el >rganismo /udicial, por medio de sus órganos, que son las judicaturas y las magistraturas, est! instituido para administrar justicia.
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ANTINOMIAS NORMATI/AS on contradicciones que existen en la ley, regularmente, por tres ra#ones:
1. %eaK-'a0 La norma superior prevalece sobre la in"erior2 o sea, la norma "undante prevalece sobre la "undada. e resuelve jer!rquicamente E.0 Co,(&)&-c), Q Lee( Od),a)a(Q Lee( Re*a6e,&a)a(Q Lee( ),d))d-ae(. 2. Co,o*)ca0 La norma posterior prevalece sobre la anterior. La antinomia se resuelve por el tiempo, o sea, la Ley reciente prevalece sobre la anterior. 3. E(pec)a)dadGe,ea)dad0 ucede cuando en la misma ley S"ormada por disposiciones generales y especiales; encontramos que se contradicen. (n tal caso de antinomia, prevalece la norma especial sobre la general. E.0 /e A&o. 13 LO% CAPITULO 1 RELACION %URIDICA GENERALIDADES %entro de la organi#ación social de los seres umanos existe la necesidad de regir parte de las relaciones intersubjetivas por medio de normas jj. 8ntes de que una relación intersubjetiva adquiera el car!cter de relación jj, ya a existido como simple relación social o de eco. ELEMENTOS DE LA RELACI$N %URIDICA (lementos esenciales: ujeto, causa y objeto. a. S-e&o(0 on las personas que se vinculan como consecuencia de las normas jurídicas, segn la titularidad que tengan en la relación, pueden ser sujetos activos o pasivos. 1. S-e&o Ac&)o0 E( la persona que puede pretender la satis"acción de un dereco que nace dentro de la relación jj 4sujeto acreedor5. 2. S-e&o Pa()o0 (s la persona titular del deber que se da dentro de la relación jj, y a quien se le va a exigir su cumplimiento por parte del sujeto activo 4sujeto deudor5.
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No&a0 Con motivo del dereco a ser alimentado, en éste caso el sujeto activo es quien tiene dereco a que se le pague una pensión alimenticia2 y el sujeto pasivo es el quien tiene la obligación de y el deber de pagar la pensión. >tra situación es la relación jj que surge de los llamados derecos reales: propiedad, usu"ructo,OLa persona que es propietaria de un bien mueble o inmueble, es el sujeto activo y "rente a él est!n todas las dem!s personas, porque en éste caso el sujeto es indeterminado. Er/a omnes. (sta situación se da en una relación jj contractual bilateral 3 así: Po ee6po : i se celebra un contrato de compra;venta, el vendedor tiene el dereco subjetivo de exigir que le paguen el precio de la cosa que "ue pactado, como sujeto activo, y tiene el deber de entregar la cosa, como sujeto pasivo. Po e o&o ado, el comprador tiene el deber de pagar el precio, como sujeto pasivo de la relación, y el dereco a que se le entregue la cosa como sujeto activo de la relación.
b. Obe&)o : e constituye por las conductas que los sujetos deben observar como consecuencia de la norma o normas que la rigen: dar una prestación, prestar un servicio, etc. )ambién se tiene como parte del elemento objetivo de la relación jj, las cosas materiales e inmateriales sobre las que recaen los derecos y las obligaciones. c. Ca-(a0 (s el motivo o ra#ón que tienen los sujetos de la relación jj, para conducirse de tal manera, que sus actos acen surgir la relación jj. (s la ra#ón o motivo que determina el surgimiento de las relaciones jj lo que constituye la causa. CLASES DE RELACIONES %URÍDICAS I.
SIMPLES Y COMPLE%AS0
La( S)6pe(: (s aquella relación en la que la persona sólo es titulas de una calidad: activo o pasivo. So, Co6pea(0 8quellas en que los sujetos son activos y pasivos como consecuencia de una misma relación jj, tal es el caso de los bilaterales. II.
A>SOLUTAS Y RELATI/AS0
Ab(o-&a0 Cuando el sujeto activo, ace valer una pretensión amparada por un precepto jj, puede acer valer es a pretensión "rente a cualquier persona de la sociedad, sin especi"icar o individuali#ar a una en particular.
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Rea&)a: (s aquella en la que la pretensión se ejerce "rente a una persona individuali#ada. 4(l acreedor tiene el dereco de cobrar lo que se le debe, a personas identi"icables5. III.
DE DERECHO PU>LICO Y DE DERECHO PRI/ADO0
Deec!o P)ado0 i la naturale#a que rige el dereco es de materia civil, mercantil. Deec!o P+b)co: i la naturale#a de la relación es regido por materia penal, laboral, administrativa, procesal, constitucional, agraria. E.0 /e A&o. 212 %-)(d)cc), e(pec'5)ca de o( T)b-,ae(. CPRG I/.
TRANSMISI>LES E INTRANSMISI>LES0
Ta,(6)()be0 i la titularidad del dereco puede transmitirse a otra persona. Ee6po0 Como sucede con los derecos reales. (l titular de un dereco de propiedad puede venderla, donarla, etc. I,&a,(6)()be0 i el dereco no se puede trasladar. Ee6po0 Los derecos de propiedad agraria que concede el (stado en concepto de patrimonios "amiliares, los cuales no se pueden transmitir dentro de un pla#o determinado, que al precluir, puede ser transmisible. /.
PRINCIPALES Y ACCESORIAS0
P),c)pae(0 i una relación jj es capa# de subsistir por sí y surtir sus e"ectos independientemente de otras vinculaciones. Acce(o)a(: Cuando es dependiente, se le denomina accesoria. (jemplo: i se celebra un contrato mutuo garanti#ado con ipoteca, la relación jj que nace del mutuo es principal2 y la que nace de la ipoteca, es accesoria. (l mutuo puede existir sin ipoteca2 pero la ipoteca no puede existir sin el contrato.
HECHOS GENERADORES DE LAS RELACIONES %URIDICAS Lo que genera una relación jj es: el eco jj, los actos jj y el estado jj:
Hec!o : (s un acontecimiento de la naturale#a o del ombre, previsto en una norma jj como supuesto o ipótesis que, al reali#arse, produce una o varias consecuencias jj, que pueden consistir en creación, transmisión, modi"icación o extinción de derecos u obligaciones de los sujetos.
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Ac&o 0 (s una mani"estación de la voluntad de los sujetos, que se ace con la intención de producir consecuencias jj. E(&ado 0 (s una situación permanente en la naturale#a o en la vida del ombre, prevista en la norma jj, como supuesto para producir mltiples y constantes consecuencias de dereco. HECHOS %URIDICOS I.
Na&-ae(0 >curren sin la intervención de las personas.
II.
/o-,&a)o(0 on los que se dan con la intervención de las personas, sin la intención de producir las consecuencias jj que de ellos devienen. (stos ecos pueden ser lícitos o ilícitos.
Ee6po: %entro de los lícitos est!n los cuasicontratos: gestión de negocios, pago de lo indebido. Los ilícitos son los delitos, porque la persona que los comete no lo ace para que se den sus consecuencias: las penas privativas de libertad, las privativas de la vida, la responsabilidad civil, etc. III.
I,o-,&a)o(0 se les denomina así a los que ocurren sin la intervención de las personas, pero es a éstas a quienes se les imputan las consecuencias. E.0 /e A&o. 1<
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%)
)). )ambién tiene un objeto0 El objeto directo también puede ser la creación, transmisión, modi"icación o extinción de un dereco o una obligación. El objeto indirecto La cosa o el eco material del acto. ))). La existencia de una norma jj: =ay casos en que el acto no se encuentra normado en "orma especí"ica, como sucede en el campo de los contratos no regulados en las leyes sobre contratación. E.0 /e A&o. 1=1; Cd)*o C)) . CL%E% "E C!$% A. UNILATERALES O >ILATERALES0 1. U,)a&eae(0 Cuando es el resultado de la mani"estación de voluntad de una sola persona. Ee6po: dictar un testamento. 2. >)a&eae(0 *mplica un acuerdo mutuo de los que intervienen >. GRATUITOS U ONEROSOS0 1. Ga&-)&o0 Cuando la persona que lo ejecuta no busca ninguna ventaja económica al reali#arlo. 2. O,eo(o0 Cuando de la ejecución del acto sí se obtiene esa ventaja económica. No&a: (n dereco mercantil, no ay actos gratuitos. C. ACTOS ENTRE /I/OS O POR CAUSA DE MUERTE0 1. E,&e )o(0 on aquellos que surten e"ecto durante la vida de la persona que los lleva a cabo. 2. Po Ca-(a de M-e&e0 urten e"ectos dependiendo de la existencia "ísica de la persona. Ee6po: (l )estamento, la %onación mortis causa, (l eguro de 0ida. D. ACTOS POSITI/OS O NEGATI/OS0 1. Po()&)o(0 Cuando la mani"estación de voluntad consiste en una conducta activa, como pagar una deuda. 2. Ne*a&)o(0 on aquellos en que la conducta es una omisión o abstención.
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E. ACTOS #ORMALES O NO #ORMALES0 1. #o6ae(0 Cuando en su ejecución se deben observar las "ormalidades que para el e"ecto establece la norma, para que tenga e"icacia jj. (scritura &blica. 2. No #o6ae(0 Cuando no se exigen "ormalidades para su creación. INE8ISTENCIA Y NULIDAD DE L ACTO %URIDICO &ueden a"ectarse por vicios de inexistencia o por vicios de nulidad.
1. N-)dad K-e p-ede (e e, *ado ab(o-&o: se da cuando éste contraviene normas imperativas, proibitivas expresas, de orden pblico o por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para la existencia del acto @e ac&o e( ,-o2 o E.0 /e A&o(. :B9 B9 449 314 Cd)*o C)). 1<9 244 Cd)*o de Co6ec)o. 4 LO% @Se*-,do pa5o 2. E, *ado ea&)o9 (e e co,oce &a6b)F, co6o a,-ab))dad a ac&o9 co6o a,-abe. (sta ine"icacia se caracteri#a porque el acto de voluntad est! a"ectado por una circunstancia que no le ace perder sus e"ectos, @e ac&o e( a,-abe 8dem!s tiene la característica de ser revalidable si los sujetos con"irman el acto y sanean el vicio si los sujetos con"irman el acto y sanean el vicio. No&a0 E deec!o a de,-,c)a e )c)o de6a,da a a,-ab))dad de ac&o e(& (-e&o a pe(c)pc),. /ICIO DE INE8ISTENCIA Carece de vida y de e"ectos jj en términos absolutos, no pueden ser convalidados ni necesitan ser invalidados. /ICIO DE NULIDAD E.0 /e A&o(. 1319 133 Cd)*o C)). 4 LO% NULIDAD DEL ACTO EN #RAUDE DE LEY (ste caso de nulidad, se caracteri#a porque la norma que le sirve de sustento legal no es la que lo a"ecta de nulidad, sino otra norma proibitiva del mismo ordenamiento jj. 8ctos reali#ados en "raude de ley son aquellos que se ejecutan al amparo de una norma que les da apariencia de actos lícitos, pero que, por el resultado que se obtiene, son nulos, porque se consigue un "in proibido por otra norma.
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E.0 /e A&o. 1;B3 Cd)*o C)) . Ee6po: i el administrador obtuviere el dominio de los bienes por medio de un contrato de donación, se demandaría la nulidad de ésta alegando "raude de ley, porque por medio de una norma, la de donación, se estaría violando otra que destruye una conducta proibida. CAPITULO 11 SU%ETOS DE LA RELACI$N %URIDICA (n uatemala, la constitución establece que todos las personas son iguales en dignidad y derecos, que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad y que el imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, que se encuentre en el territorio nacional, salvo las disposiciones del %ereco *nternacional aceptadas por uatemala. E.0 /e A&o( 49 3B 1=3 CPRG = LO%
CLASES DE PERSONAS ólo ay dos clases de personas: Las individuales y las jurídicas o Colectivas. (n el código civil de uatemala, Libro *, )ítulo * Capítulos * y **, se utili#an los términos persona individual, para los seres umanos, y persona jurídica para la asociaciones que crean los ombres y las instituciones que nacen al amparo de la ley, éstas pueden ser: asociaciones, sociedades, sindicatos, "undaciones e instituciones como el (stado, las *glesias, las 7niversidades y cualquier otra creada por mandato legal. INDI/IDUALIACI$N DE LA PERSONA *ndividuali#an 8 las personas los siguientes elementos: a. +ombre. b. %omicilio. c. (stado de la &ersona. E.0 /e A&o. 14; CPRG. 49 32 Cd)*o C)). 12 CPCM. CAPACIDAD CIUDADANA (s la aptitud para ser sujeto de derecos y obligaciones. La de oce es la aptitud para ser sujeto de derecos2 la de ejercicio es la aptitud para adquirir y ejercer derecos por sí. La capacidad de goce la tiene todos los seres umanos, y la de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad.
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E.0 /e A&o. : Cd)*o C)). PERSONA %URIDICA Con"orme a lo establecido en el artículo @H del Código Civil, encontramos que en uatemala, son personas jurídicas: E.0 /e A&o(. 3; 3: CPRG a. Pe(o,a( de Deec!o P)ado: &ueden ser lucrativas y no lucrativas. ). La( -ca&)a(0 on aquellas en que el producto de las actividades a que se dedican, se reparte entre las personas individuales que "orman la persona jj, en "orma de ganancia o dividendo. 4ociedades civiles y mercantiles5 )). La( ,o -ca&)a(0 +o reparten las ganancias. 4Clubs deportivos, las asociaciones culturales, los partidos políticos5. b. Pe(o,a( de deec!o P+b)co0 (l (stado, Las -unicipalidades, Las *glesias, La 7niversidad de an Carlos de uatemala, y dem!s *nstituciones de dereco pblico creadas o reconocidas por la Ley P(e-do pe(o,a(0 on arti"icios expresos o t!citos que surgen en un ordenamiento jj, al darle categoría de persona jj relaciones, objetos o situaciones jj, relacion!ndolos con el ejercicio de derecos y el cumplimiento de obligaciones. TEORIAS SO>RE LA PERSONA %URIDICA a. Teo'a de a 5)cc),0 (n el %ereco Canónico también se recurrió a la idea de la persona "icta para asegurar la independencia del patrimonio de la *glesia. &osteriormente con el surgimiento de la (scuela =istórica del dereco, representada por Carlos avigny, se estableció que todo dereco requiere de un sujeto2 y que éste se crea por medio de una "icción jj, cuando determinados derecos no pueden imput!rsele a la persona individual. b. Teo'a K-e a5)6a a e7)(&e,c)a de a Pe(o,a 0 1. Teo'a O*a,)c)(&a: =ablan de órganos sociales, de "unción org!nica, etc. 2. Teo'a #),a)(&a: )esis sostenida por 1udolp 0on *ering y justi"icada por /ellineT, quienes a"irman que como en el mundo del ser a la persona jj no le
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corresponde ninguna realidad, lo que sustenta es su "inalidad, que se origina en una pluralidad de intereses uni"icados en la unidad de un querer y un "in.
3. Teo'a Pa&)6o,)a)(&a: sin aquellas que justi"ican la existencia de la persona jj en torno a un patrimonio. (xiste la teoría llamada &atrimonio 8"ecto, en donde la persona jj se justi"ica por someter un patrimonio a un "in especí"ico. Las del patrimonio colectivo es otra variante, que a"irma que cuando se da un patrimonio indivisible en ra#ón de intereses colectivos, surge la realidad del personaje. 4. Pe(o,a co6o pod-c&o de Deec!o: =ans elsen. La persona jj es una mani"estación del dereco objetivo y a él debe su existencia. c. Teo'a( Ne*a&)a( de a Pe(o,a 0 ). Las que a"irman que la persona jj es una construcción arti"icial de la ley, que no produce ningn ente di"erente a las personas que lo "orman. )). Las que a"irman que las persona individual se caracteri#a por tener capacidad de conocimiento, de voluntad y de acción, lo que nunca se puede encontrar en la persona jj. E.0 /e A&o(. 131 La( pe(o,a(. Cd)*o C)). CAPITULO 12 E#ECTOS DE LA RELACI$N %URIDICA LI>ERTAD %URIDICA (xisten 0arios actos jj, en cuya valide# depende que la persona aya actuado en ejercicio de su libertad. La libertad, puede considerarse como un atributo de la condición umana o como un dereco. (s la "acultad que tiene la persona de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derecos. 1. ATRI>UTO DE LA CONDICI$N HUMANA: (s la capacidad o poder de autodeterminarse que tiene la persona por su sola naturale#a umana2 2. COMO DERECHO0 es la "acultad o poder jj que el ordenamiento legal otorga a las personas dentro de su actuar jj. (sto se a"irma así porque, como ya estudiamos, la persona acta dentro de varios roles y uno de ellos es el jj.
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La libertad jj se encuentra dentro en la es"era de lo potestativo, o sea la "acultad de actuar u omitir una mani"estación de voluntad. (s una opción para actuar o para omitir2 pero, en ambos casos ay obligación de respetar esas conductas. i una norma ordena conducirse de determinada manera o proíbe una conducta, el destinatario de la misma no tiene libertad jj, pues, su obligación es actuar como ella ordena. i en virtud de ese ordenamiento normativo, la persona "acultada para optar entre ejercer o no ejercer un dereco que tiene en virtud de sus relaciones intersubjetivas. (sto se re"leja con claridad en materia de contratación.
DERECHO SU>%ETI/O 3acultad de obrar v!lidamente, dentro de ciertos límites que establece la norma jj, así como exigir a los dem!s por medios coactivos, en la medida de lo posible, el comportamiento correspondiente otorgado por el ordenamiento jj a un sujeto de voluntad capa# o de voluntad suplida por representación para la satis"acción de sus "ines e intereses. TEORIA SO>RE EL DERECHO SU>%ETI/O TEORIAS POSITI/ISTAS ).
Teo'a de a /o-,&ad0 (s un poder "undamentado en la voluntad del sujeto2 y le corresponde a la persona como consecuencia de las normas jj. La norma le otorga al destinatario una "acultad de actuar2 de ejercer sus derecos subjetivos2 pero acerlos realidad es un acto que se "unda en su voluntad.;
)).
Te()( de I,&eF(0 =ay un interés protegido por la ley y es este interés el que justi"ica la existencia del dereco subjetivo y la consiguiente protección por parte del %ereco.
))).
Teo'a( No6a&)a(0 on aquellas que lo consideran como un poder o "acultad que debe su existencia al ordenamiento jj. =ay normas que sólo imponen deberes, y velar porque se cumplan es una "unción del (stado.
TEORIAS NEGATI/AS a. Teo'a de Je(e,0 $ólo existe el dereco objetivo, el cual se mani"iesta como deber cuando impone una responsabilidad2 o como "acultad cuando se pone a disposición de la persona parta que mani"ieste su voluntad.'
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b. Teo'a de D-*-)&0 Consiste en criticar la idea individualista que involucra al dereco subjetivo, a"irmando que el "undamento de la vida jj de las personas est! en su existencia social. ESENCIA DEL DERECHO SU>%ETI/O Lo esencial en el dereco subjetivo, como "acultad y para di"erenciarlo de otras "acultades que el orden normativo otorga a la persona, es que su ejercicio es una pretensión que se ace valer "rente a otra persona que est! obligada a satis"acer esa pretensión, por ser el sujeto del deber jj, sujeto que puede ser determinado o determinable. &ara que exista dereco subjetivo es necesario que, "rente al sujeto del dereco exista el sujeto del deber jj, en términos correlativos. ELEMENTOS DEL DERECHO SU>%ETI/O a. b.
c.
S-e&o0 )iene la "acultad de exigir el cumplimiento de un deber. Obe&o0 Las cosas materiales, los servicios o cualquier bien con relación a los cuales se ejerce el dereco subjetivo: un bien inmueble, un bien mueble, un servicio, etc. Ca-(a0 La libertad que tiene la persona de ejercer, de acer valer o no acer valer, el dereco subjetivo 4(lemento "actual5.
+ota: %erecos sin sujeto: en éstos casos dice Cast!n )obe6as, es en donde aparece la "igura anómala de los derecos sin sujeto2 pero, el dereco sólo provisionalmente est! privado de sujeto y existe en estado de pendencia, porque no se conocen casos en que el dereco subjetivo subsista sin un sujeto titular. 1. (l de la disposición testamentaria a "avor de un ijo no nacido. 2. (n los títulos de crédito creados $al portador', que se extravían y no llegan al apoderamiento de ninguna persona. 3. La erencia yaciente, o sea, que el patrimonio de una persona "allecida que no deja erederos legales o testamentarios.
CLASES DE DERECHOS SU>%ETI/OS a. P+b)co( o P)ado(0 1. 2.
P+b)co(0 i la norma es de dereco pblico, penal, administrativo, laboral, agrario,O P)ado(0 i la norma es civil o mercantil.
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b. Pe(o,ae( o Pa&)6o,)ae(0 1. Pe(o,ae(0 on aquellos cuyo ejercicio no produce bene"icios pecuniarios directos a quien los ejerce2 pueden ser entonces: dereco a un nombre, derecos de ciudadanos, etc. 2. Pa&)6o,)ae(0 e re"ieren a las pretensiones cuyo objeto es un bien que nos produce satis"acciones, generalmente de orden económico. c. Ab(o-&o( o Rea&)o(0 1. Ab(o-&o(0 Los que se acen valer "rente a todos, (rga omnes. 2. ea&)o(0 )iene un sujeto del deber, determinado. d. S-be&)o( I,,a&o( o AdK-))do(0 1. S-be&)o( I,,a&o(0 e le otorga a la persona desde que se le asigna la categoría como tal. 2. AdK-))do(0 Se van incorporando a nuestra "acultad con el transcurso de la existencia. (l que patenta un invento y el que lo adquiere comprando eventualmente. 3ue transmitido por el titular. e. Ta,(6)()be( e I,&a,(6)()be(: 1. Ta,(6)()be(: &ueden cambiar de titular. 2. I,&a,(6)()be(0 on aquellos que no pueden cambiar de titular. 5. P),c)pae( o Acce(o)o(0 1. P),c)pae(0 Cuando se puede acer valer sin relacionarlo con otro. 2. Acce(o)o(0 Cuando existe dependiendo de un principal. A>USO DEL DERECHO (n el ejercicio de un dereco la persona titular puede acerlo observando una conducta abusiva, una extralimitación en cuanto a las "acultades que la ley le con"iere. E.0 /e A&o. 1: LO% $(l exceso y mala "e en el ejercicio de un dereco, o el abstencionismo del mismo que cause da6os y perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemni#arlos.'
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a. Debe 0 1estricción a la libertad jj. b. I,c-6p)6)e,&o de debe 0 Como consecuencia se observa una sanción o una coacción. (n el dereco guatemalteco existen di"erentes clases de sanciones: i. %anción Coincidente: 0er artículo @JB Código Civil. ii. %anción no coincidente: 0er artículo @ del Código &enal.
E.0 /e A&o(. 1 23 LO% )(1C(18 &81)(
CAPITULO 13 TECNICA %URIDICA TECNICA PARA LA #ORMULACI$N DE LAS NOSMAS %% Le,*-ae TFc,)co: e "ormula sobre la base de esquemas que existen en la realidad objetiva, mediante un proceso de abstracción que permite crear conceptos, principios, presunciones, "icciones, instituciones, etc. (l %ereco como ciencia, maneja su propio lenguaje técnico y términos que tiene un signi"icado en el abla comn, tienen uno distinto en el mundo jj. REGLAS PARA LA #ORMULACI$N LEGISLATI/A A. %ependiendo de la extensión de la ley, debe ordenarse el articulado por materias a"ines. >. La parte considerativa de la ley, debe servir para dejar constancia de cu!l es la intención del legislador al producir la ley y el objeto de la misma, como consecuencia de las relaciones objetivas que se trata de normar. C. Cuando una ley regula varias relaciones, situaciones o instituciones, deber! contener disposiciones generales. D. e debe tener cuidado en que cada artículo se re"iera a un solo eco o ipótesis. E. Como la norma consta de supuestos y consecuencias de dereco, debe distinguirse cada uno de estos elementos plenamente. 7na norma jj realmente lo es, cuando consta de supuesto y consecuencia. #. %eber! redactarse en "uturo, porque es esencial en las leyes normar lo que suceder! después. G. %eber! redactarse con lenguaje claro, preciso y corriente.
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H. +o deben utili#arse vocablos de idiomas extranjeros, aunque tengan no equivalente, a menos que estén aceptados o"icialmente. I. Las normas secundarias derogatorias deben ser precisas en cuanto a lo derogado o abrogado. (l Legislador debe ser acucioso en detectar las normas que perder!n vigencia, para no recurrir a la cómoda operación $atarraya', que sólo demuestra incapacidad para legislar. %. i la ley crea una dependencia administrativa, es obligatorio establecer su competencia, que signi"ica su capacidad para actuar dentro de la administración. J. +o debe normarse la >bligación del >rganismo (jecutivo en cuanto a dictar los reglamentos que la ley necesita, porque esa ya est! prevista en la Constitución &olítica. i es necesario, lo que debe establecerse es el pla#o para que se emita el o los reglamentos que correspondan. TECNICA PARA LA APLICACI$N DEL DERECHO +o es pues, el contenido abstracto de las leyes, ni la justicia escrita sobre el papel ni la moralidad de las palabras, lo que decide el valor de un dereco2 la reali#ación objetiva del dereco en la vida, la energía por medio del cual lo que es conocido y proclamado como necesario se persigue y ejecuta. (sto es lo que consagra al dereco su verdadero valor. 40on *ering5 SILOGISMO %URIDICO La teoría del silogismo jj es de complicado entendimiento en un texto introductoria al estudiar el %ereco. Como todo silogismo, el jj consta de una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión. PREMISA MAYOR (s la norma elegida por el intérprete como aplicable al caso concreto, la cual se puede deducir de uno o m!s artículos de una ley. PREMISA MENOR (s el caso concreto que conoce el intérprete y para el cual se exige una solución. %ebe subsumirla es decir, encajar o encuadrar la tipi"icación del delito con la norma aplicable al caso concreto. CONCLUSION (s la consecuencia que se obtiene como resultado de aplicar una norma. (s la sanción. E.0 /e A&o. 123 Cd)*o Pe,a . INTERPRETACI$N DE LA NORMA %URIDICA e conoce con el nombre de =ermenéutica jj en el lenguaje del %ereco, al tema de interpretación de la Ley.
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a. Teo'a S-be&)a0 La ley debe interpretarse en la bsqueda de la intención que tuvo el legislador al crear la Ley. La (scuela de la (xégesis, privilegió ésta teoría. b. Teo'a Obe&)a0 Lo que vale y debe evaluarse es la voluntad de la Ley misma. eguida por los de"ensores del positivismo jj. c. E(c-ea de Deec!o L)be0 (stableció la tesis que de"iende la libre iniciativa del jue#, al momento de interpretar, bas!ndose en que las circunstancias y el momento en que se aplica la Ley, son di"erentes a aquél en que se emitió. MODALIDADES DE LA INTERPRETACI$N O*,)ca a No O*,)ca0 La primera es aquella que reali#an las personas que dentro de la organi#ación de l (stado, "ungen precisamente para eso: interpretar la ley para aplicarla. (s la que utili#an los jueces en sus diversas jerarquías2 La segunda, sería la interpretación auténtica, porque no es "unción del legislador interpretar la ley, en su aplicación a casos concretos. CLASES DE INTERPRETACI$N I,&epe&ac), A-&e,&)ca : (s la que ace el mismo autor de la ley, al insertar normas que tienen por objeto explicar el signi"icado de otras normas, ya sea al momento de emitir la ley o posteriormente, mediante otro cuerpo legal. E. 0 /e A&o 221 Cd)*o C)). i la norma interpretativa nace juntamente con la norma interpretada, no existen di"icultades de seguridad jj. a.
I,&epe&ac), c)a: (s la que reali#an los jueces en el momento en que aplican la ley a un caso concreto. b.
I,&epe&ac), Doc&),a)a: e trata de una interpretación no org!nica2 y es la que reali#an los tratadistas del dereco, los pro"esionales del dereco, o cualquier persona preocupada por el sentido de la legalidad. c.
I,&epe&ac), Ad6),)(&a&)a : Cuando los órganos administrativos, deben "undamentarlo en normas legales segn la materia. (stos actos pueden reconocer un dereco o resolver una pretensión, lo que amerita una interpretación de leyes y reglamentos, que en todo caso si el ciudadano no la comparte, puede discutirla ante los tribunales de lo contencioso administrativo. d.
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INTERPRETACI$N SEGN LOS MEDIOS a. I,&epe&ac), Ga6a&)ca: La que se ace con base al signi"icado de las palabras empleadas en la "ormulación de la norma. 4Con"orme al %iccionario de la 1eal 8cademia (spa6ola5 E. 0 /e A&o. 19 11 LO% b. I,&epe&ac), L*)ca: 7tili#a el an!lisis lógico para encontrar el sentido de la norma. (ncontrar la 'atio (egis, su ra#ón de existir. 4ilogismo jj5 c. I,&epe&ac), H)(&)ca0 1ecurriendo ala istoria de las instituciones jj plasmadas en las leyes.4antecedentes documentales5 d. I,&epe&ac), S)(&e6&)ca0 &arte de la base de que las leyes o las normas j, pertenecen a un sistema que tiene principios, valores, "inalidades, etc. (ntonces la interpretación sistem!tica es aquella que se ace tomando en cuenta a la norma en sí y su relación con todo el ordenamiento jj. E.0 /e A&o. 1 LO%.
INTERPRETACI$N RESTRICTI/A9 E8TENSI/A Y DEROGATORIA ). I,&epe&ac), Re(&)c&)a0 8l intérprete no se le deja ningn margen de libertad para ir m!s all! de lo que dice la norma. E.0 /e A&o. 1== Cd)*o C)). )). I,&epe&ac), E7&e,()a0 &or la naturale#a del bien jj tutelado, permite al jue# o intérprete ir m!s all! de lo que dice la norma, siempre en proveco de su destinatario. E.0 /e A&o. 2 Le de A6pao9 E7!)b)c), pe(o,a de Co,(&)&-c)o,a)dad. ))). I,&epe&ac), Deo*a&o)a0 (s derogatoria porque, cuando el intérprete decide acer valer la norma superior, le niega e"ecto a la menor y no la aplica 4derogación de una norma subordinada5. >curre cuando ay una colisión entre una norma de superior jerarquía con una in"erior. 4Con"licto vertical de leyes5
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REGLAS DE INTERPRETACI$N EN EL DERECHO GUATEMALTECO (n lo que a la interpretación se re"iere, el artículo @K de la Ley del >rganismo /udicial, establece que: A&'c-o 1 LO%. Pa5o (e*-,do0 $(l conjunto de leyes servir! para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podr!n aclarar, atendiendo al orden siguiente: a. A a 5),a)dad a e(p')&- de a 6)(6a9 @ co, eac), a &oda -,a e o -,a de (-( ),(&)&-c)o,e(? b. A a H)(&o)a 5)ded)*,a de (- ),(&)&-c),9 @doc&),a9 !)(&o)a9 a,&epoec&o( de e9 ee( deo*ada(9 e&c.?
c. A a( d)(po()c)o,e( de o&a( ee( (obe ca(o( o ()&-ac)o,e( a,o*a(? E.0 /e A&o. 1= LO% d. A 6odo K-e paeca 6( co,5o6e a a eK-)dad a o( p),c)p)o( *e,eae( de deec!o.
ANALOGÍA E INTERPRETACI$N E8TENSI/A0 (n ambos casos, el jue# llena un vacío normativo 4lagunas de ley5. La di"erencia esta en lo siguiente: La interpretación extensiva, se da cuando el interprete amplia las previsiones de la ley, aciendo m!s extensa su cobertura sobre ecos similares a los que contempla, por autori#ación expresa del legislador. E.0 /e A&o. 2 Le de A6pao9 E7!)b)c), Pe(o,a de Co,(&)&-c)o,a)dad. La analogía en cambio, lo que subsana es una omisión legislativa y no est! re"erida a relaciones jj especiales, sino a cualquier eco que reclama una solución legal.
RAONAMIENTOS ANAL$GICOS A*-6e,&-6 a ()6)) ad ()6))0 (s la aplicación analógica de la norma a un caso no previsto por ella. a.
A*-6e,&-6 a 6o)e ad 6),-(0 e establece que si est! previsto lo mayor est! previsto lo menor.
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c. A*-6e,&-6 a 6o)e ad 6a)-(0 3unciona en aquellos casos en que la norma prevé un caso de características menores, en relación con el no previsto, existiendo una mayor ra#ón para darle cobertura al segundo. A*-6e,&-6 a co,&a)o0 8n cuando no es un argumento lógico para la aplicación de las normas, si lo es de aplicación lógica de las mismas. e parte de la idea de que una norma que establece , por ejemplo el ejercicio de un dereco en ra#ón de que su titular ostente una característica cualitativa, se entender! que dica norma lleva a otra implícita por la cual debe in"erirse que quien no rena esa característica , no puede ejercer el dereco a que aquella se re"iere. E.0 /e A&o. 1B< @Ca)dade( paa (e M),)(&o CPRG. d.
#INALIDAD Y ESPIRITU DE LA LEY Las leyes an sido creadas para cumplir un "in, un objetivo2 esa "inalidad u objetivo es considerado como el espíritu de la ley2 es como la esencia que justi"ica su existencia en el mundo de los jurídicos. ? para encontrar éstos par!metros, abremos de recurrir a los considerandos de la ley, por ejemplo, en donde deben estar re"lejados los objetivos de ella, así como otros medios que nos permitir!n detectarlos, a veces en el mismo articulado. HISTORIA #IDEDIGNA DE LA INSTITUCI$N -ucas veces las leyes no son lo su"icientemente claras para tener un concepto explícito de una institución. (l Código Civil, en uatemala, se concreta a incluir, por ejemplo0 a( 5-,dac)o,e(, dentro de las personas jj que enumera, sin dar otros elementos de juicio para tipi"icarla en la realidad. ? aunque, no es una de"iciencia de ley, obliga a recurrir a la istoria de la institución, la "undación. &ara saber cu!ndo nos encontramos ante una organi#ación colectiva que debamos cali"icar como tal. &ara tal e"ecto se tiene como antecedentes cientí"icos: 1. 2. 3. 4.
La Doc&),a. La H)(&o)a de a I,(&)&-c),. A,&epoec&o( de Le. Deba&e( K-e a 6)(6a !aa (-(c)&ado.
DISPOSICIONES DE OTRAS LEYES SO>RE CASOS O DISPOSICIONES ANLOGAS La analogía, como recurso interpretativo, es considerad m!s bien como procedimiento de integración de leyes. 8dem!s, se instituyó para resolver los casos de la realidad no previstos en la ley, que guarden similitud con los que sí contempla, dada la obligación jjnal de resolver todos los con"lictos de intereses. E.0 /e A&o. 1= Ob)*ac), de e(oe. LO%
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(l problema de la de"iciencia de las leyes principalmente, en lo que se re"iere a la ausencia de normas para resolver con"lictos de intereses, es uno de los m!s controvertidos en la teoría general del %ereco. Nste, en cuanto a su "ormación, se rige por dos principios: el de determinación plena y el de la plena adecuación. Nste acudir a otras normas, es lo que ace "uncionar a la analogía, aun cuando suele considerarse que no es una modalidad de interpretación, sino un procedimiento de integración que permite resolver el caso no previsto. &ara que la analogía pueda "uncionar como recurso interpretativo, es necesario que se den dos condicionantes: a Que exista una laguna en la ley, entendida como la ausencia de norma jj para resolver un caso concreto. b Que entre el caso previsto en la ley y el no previsto, exista similitud jj esencial. (ntre el eco previsto en la norma y el no previsto puede existir una "inalidad o una intención como determinante de su reali#ación dentro de la vida social. &uede recurrirse a esa "inalidad y al objeto de los ecos, para dar la solución adecuada a la omisión normativa.
LA NO APLICACI$N DE LA ANALOGÍA &or seguridad jj, est! proibida la analogía en los casos siguientes: a. E, e Deec!o Pe,a0 &ues es proibido crear delitos y penas mediante la analogía. E.0 /e A&o. 1 Cd)*o Pe,a. b. E, e Deec!o T)b-&a)o0 olo permite crear obligaciones tributarias mediante ley, lo que constituye también un principio de legalidad . E.0 /e A&o. = Cd)*o T)b-&a)o. c. A,&e o( Deec!o( S),*-ae(0 &or derecos singulares se entiende, aquellos que existen en relación con principios generales de %ereco. &or ejemplo: (s principio legal de que para que aya responsabilidad civil tiene que existir culpa. in culpa, m!s conocida como $culpa objetiva'. 3rente a los principios generales del %ereco, por analogía, no pueden crearse derecos singulares. )ampoco pueden crearse excepciones a lo previsto en las normas, por medio de la analogía.
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E"UIDAD %ebe entenderse así, a la solución justa del caso concreto. (s la justicia reali#ada al caso concreto, segn las características particulares del eco sometido al conocimiento del jue#. Nsta pues, viene a corregir y a enmendar al dereco escrito, así que unas veces restringe la excesiva generalidad de la ley, otras veces suple su de"iciencia extendiéndola. %)+)% -)% %)++ I*-)RI EL RIGORISMO DEL DERECHO CONDUCE A LA IN%USTICIA.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO So, aK-eo( K-e ),(p)a, -,a de&e6),ada e*)(ac), po()&)a. %e acuerdo con ésta tesis, la corriente istórica o positivista diría que los principios generales del %ereco de cada país ser!n iguales o di"erentes, segn como apare#can plasmados en las leyes . CORRIENTE %USNATURALISTA0 Se &a&a de edade( -,)e(ae(9 de p),c)p)o( 5)o(5)co( K-e e7pe(a, e ee6e,&o co,(&a,&e pe6a,e,&e de Deec!o9 e 5-,da6e,&o de &oda e*)(ac), po()&)a &ara la corriente "ilosó"ica jusnaturalista, tienen que ser necesariamente iguales, porque los principios generales de %ereco son verdades universales que deben sustentar a cualquier ordenamiento jj, m!s all! de lo que precepte el dereco vigente. E.0 /e A&o. 1 1= LO%.
ESCUELAS DE INTERPRETACI$N DE LA LEY ESCUELA DE LA E8GESIS (sta escuela tiene su antecedente en las tareas reali#adas por los glosadores con respecto a la interpretación de la ley. La (scuela de los glosadores apareció en el siglo <*, en la 7niversidad de 9olonia, *talia. e les llamó así porque glosaron los textos "undamentales del %ereco 1omano, el Corpus *uris Civiles, di"undiéndolo como un cuerpo legal per"ecto al cual debía adaptarse la vida de la sociedad. (sta (scuela tenía su método, el exegético, que an sigue in"luyendo a los derecos positivos vigentes, incluyendo al de uatemala. (l método desarrolla las premisas de la escuela exegética y así el interprete de la Ley lo que debe tratar es encontrar la voluntad del creador de la norma2 la voluntad del legislador, para ello trabajar! nicamente sobre el texto legal 2 de manera que el an!lisis de la norma se ar! utili#ando como medio la gram!tica, segn el signi"icado del texto.
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ESCUELA DEL DERECHO LI>RE )iene como antecedente la obra de 3rancisco eny, jurista "rancés, quien el @JUU, al publicar su obra sobre el método de la interpretación jj, estableció la tesis de las limitaciones de la ley para resolver los con"lictos de la convivencia jj, propugnando por la libre investigación cientí"ica como auxiliar de la "unción jjnal. POSTULADOS0 1. )oda esencia es una decisión de voluntad valorativa en un con"licto de intereses. 2. (l %ereco tiene lagunas que no pueden ser subsanadas con los simples procedimientos lógico;constructivos. 3. 8nte la existencia de lagunas, el jue# debe colmarlas mediante una decisión libre y responsable, creando un dereco que no procede la ley que crea el (stado, sino de la sentencia del jue#: %(1(C=> L*91(.; %URISPRUDENCIA SOCIOL$GICA Lo importante para ésta escuela es que el %ereco se justi"ique por su relación en la experiencia. Lo nico que tiene importancia en el mundo de lo jj, es la aplicación de las leyes en los tribunales. La jjcia sociológica, considera que no puede conocerse el dereco si se omite tomar en cuenta los "actores, ecos y realidades de la vida social de los seres umanos. i un jue# desea cumplir a cabalidad su cometido, tiene que conocer los "actores sociales que terminan la naturale#a de la Ley. CAPITULO 14 CON#LICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO (l artículo J de la Ley del >rganismo /udicial de derogación parcial y derogación total de la ley. &ero, en la doctrina por derogación se entiende la supresión parcial de la ley2 mientras que la total se conoce como abrogación.
CON#LICTO DE LEYES EN EL TIEMPO GENERALIDADES Cuando se emite una ley, se parte del principio que ella va a regir situaciones o ecos jj del "uturo. (ste tipo de problemas al emerger, suelen ser resueltos por el legislador incluyendo normas transitorias. (n el %ereco guatemalteco, se da la particularidad de que la proibición de aplicar la ley retroactivamente est! prevista en la Constitución &olítica de la 1epblica y en la ley >rdinaria, Ley del >rganismo /udicial. E.0 /e A&o( 1= CPRG. ; LO%.
Ivonne Somoza. Para Privado René Arturo Villegas Lara, Temas de Introducción al estudio del Derecho Teor!a "eneral del Derecho.
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TEORIAS SO>RE LA IRRETROACTI/IDAD DE LA LEY Teo'a de o( Deec!o( AdK-))do(0 %ice que la persona, tiene un patrimonio jj, en cuyo activo estarían todos nuestros derecos. &ues bien, si a ese activo ya ingresó un dereco, si ya somos titulares de un dereco y estamos en posibilidad real de ejercerlo, ese es un dereco adquirido. a.
Teo'a de Hec!o Co,(-6ado0 i un eco se consuma al amparo de una ley, no sólo se rige por ella durante su vigencia, sino también después de su derogación. b.
c.
Teo'a de Cao( Sa)*,0 egn éste jurista, existen dos clases de leyes: I. II.
La que se re"iere a la adquisición de derecos. (n éstas rige en principio de de irretroactividad de las leyes, para darle seguridad a las relaciones jj. Las que norman la existencia o inexistencia de las instituciones jj. Las relaciones que nacieron al amparo de la ley anterior y las que surgen bajo su imperio, se rigen por la nueva ley, por ra#ones de orden pblico.
Teo'a de I,&eF( P+b)co o P)ado0 i la ley protege intereses pblicos, rige el principio de de retroactividad2 y en las de intereses privados, el de irretroactividad. d.
E#ECTOS INMEDIATOS DE LA LEY a. Cuando la ley anula o modi"ica, acrece o disminuye los e"ectos en curso de las relaciones o situaciones jj, es decir, los que se producen después de su entrada en vigor, pero que resultan de relaciones jj nacidas bajo el imperio de la Ley antigua. b. Cuando la Ley retrotrae sus e"ectos, sin retroactividad, por que respete los elementos anteriores que tienen un valor jj propio, sobre la constitución o extinción en curso de una relación jj2 por ejemplo, cuando se modi"ica el pla#o de una prescripción an no cumplida. IRRETROACTI/IDAD DE LAS LEYES INTERPRETATI/AS Cuando existe una norma jj de dudosa comprensión, el legislador puede dictar otra para aclarar o interpretar el sentido de la ya existente. Como al amparo de la norma supuestamente dudosa, pudieron aberse resuelto ya situaciones concretas y existir sentencias que ayan pasado con autoridad de cosa ju#gada, rige aquí el principio de irretroactividad de la ley, pues la norma aclarativa o interpretativa no puede aplicarse a situaciones resueltas o a sentencias que estén "irmes, con autoridad de cosa ju#gada.
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EL TEMA DE LA RETROACTI/IDAD EN EL DERECHO GUATEMALTECO (n nuestro caso, el principio es m!s rígido: la ley no tiene e"ecto retroactivo, ni modi"ica derecos adquiridos, a excepción de materia penal, siempre y cuando "avore#can al reo. E.0 /e A&o(. 3<. LO% ;=4 Cd)*o C))
LEY PENAL SUSTANTI/A (stas sí se rigen por el principio de retroactividad, siempre que la nueva ley "avore#ca al reo2 si lo perjudica, entonces rige el de irretroactividad. (sta regla de excepción se encuentra desarrollada en el a&'c-o 2 de Cd)*o Pe,a, en donde bajo el título, +> (&*183(, de extractividad, dice: ARTICULO 2.; i la ley vigente al tiempo en que "ue cometido el delito "uere distinta de cualquier ley posterior, se aplicar! aquella cuyas disposiciones sean "avorables al reo, aun cuando aya recaído sentencia "irme y aquél se alle cumpliendo su condena.' CON#LICTOS DE LEYES EN EL ESPACIO La rama del %ereco que designa los ordenamientos jj competentes para regular aquellas relaciones privadas que no dependen por entero de la legislación material interna del jue#. (n el mundo de oy es comprensible pensar que la tem!tica del %ereco *nternacional &rivado,, en lugar de disminuir, aumenta. (so porque el despla#amiento de las personas de un (stado a otro se a incrementado y las economías de las di"erentes comunidades políticas an entrado en una necesaria comunicación, "enómeno conocido como globali#ación de la economía. E.0 /e A&o. = 6b)&o de Ap)cac), de a Le. LO% TEORIAS ACERCA DEL CON#LICTO DE LEYES EN EL ESPACIO Teo'a E(&a&-&a)a0 )iene varias versiones, de acuerdo con el país que se desarrolle. "octrina estatutaria italiana: (sta doctrina esta ligada a la 7niversidad de 9olonia, cuna del movimiento cientí"ico de los postglosadores, cuyo m!ximo representante es el jurista 9artolo. e principió a de"inir los llamados estatutos reales o territoriales y personales o extraterritoriales.
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"octrina Estatutaria 7rancesa: (sta (scuela pregona la existencia de dos estatutos: 1eales y &ersonales. Los primeros tienen por objeto las personas y los segundos, las cosas. "octrina estatutaria #olandesa: Llamada también doctrina de la cortesía internacional. 8"irma que las leyes, en principio, son territoriales. (sta (scuela, también aceptó la existencia de tres estatutos: personal, real y mixto. (n resumen, debe estarse a la ley nacional, y cuando se aplica la ley extranjera, es por un acto de cortesía para con el (stado de donde proviene ésta, con la "inalidad también de encontrar reciprocidad para la ley nacional, cuando "uere el caso.
NORMAS DE LA LEY DEL ORGANISMO %UDICIAL PARA RESOL/ER LOS CON#LICTOS DE LA APLICACI$N DE LA LEY EN EL ESPACIO D)(po()c)o,e( Ge,eae( de a Le de O*a,)(6o %-d)c)a0 a b c d e 5 * ! )
E(&a&-&o Pe(o,a. A&o. 24 LO%. Ca)5)cac),. A&o. 2= LO%. Deec!o( AdK-))do(. A&o. 2< LO% Le7 Re) S)&ae. A&o. 2; LO%. Loc-( Re) S)&ae. A&o 2: LO%. Le7 Loc) Ceeba&)o,)(. A&o 2B LO%. Le7 Loc) E7ec-&)o,)(. A&o. 3 LO%. A-&o,o6'a de a /o-,&ad. A&o. 31 LO%. So6e&)6)e,&o /o-,&a)o . A&o. 32 LO%. Re*a e, Ma&e)a Poce(a. Le7 #o). A&o. 33 LO% . De a %-)(d)cc),. A&o 34 LO%. E Deec!o de E7&a,eo. A&o. 3= LO%. NORMAS DE DERECHO PENAL PARA RESOL/ER LOS CON#LICTOS DE LA APLICACI$N DE LA LEY EN EL ESPACIO
Con base en el artículo H de la Ley del >rganismo /udicial, el Código &enal prescribe la estricta territorialidad de la ley penal, en cuanto a que los delitos o "altas cometidas en el territorio nacional y que los delitos o "altas cometidas en el territorio nacional y lo que éste comprende; naves y aeronaves que circulen bajo nuestra bandera 4suelo5;, por ejemplo est!n sometidos al Código &enal guatemalteco. E.0 /e A&o. 4 LO%