Teoría Teoría General del Proceso. (Cipriano Gómez Lara) Competencia en sentido lato y en sentido estricto. Competencias objetiva y subjetiva. El tema de la competencia no es exclusivo del derecho procesal, sino que remite a todo el derecho público. La Consti Constituc tución ión Políti Política ca de los Estado Estados s Unido Unidos s Mexica Mexicanos nos establ establece ece que !adi !adie e puede puede ser molestado en su persona, "amilia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escri escrito to de la autori autoridad dad compet competent ente#. e#. Esta Esta re"er re"erenci encia a a la autori autoridad dad compet competent ente e en$lob en$loba a a cualquiera de sus tipos% Le$islativa, &dministrativa &dministrativa o 'udicial. Es el text texto o le$a le$all que que dete determ rmin ina, a, marc marca a o limi limita ta el (mbi (mbito to comp compet eten enci cial al de cada cada ór$a ór$ano no )urisdiccional. La competencia es, en realidad la medida del poder o "acultad optor$ado a un ór$ano )urisdiccional para entender de un determinado asunto#. 'uri 'urisdi sdicci cción ón * compet competenc encia ia no son concep conceptos tos sinóni sinónimos mos,, no obstan obstante te suelen suelen,, a veces veces ser con"undidos#. Comúnmente, determinado ór$ano )urisdiccional tiene )urisdicción * competencia, pero tambi+n puede darse el caso de competencia sin )urisdicción.La competencia )urisdiccional tienen dos dimensiones o mani"estaciones% la competencia ob)etiva * la competencia sub)etiva. La competencia $enuina es la ob)etiva porque se re"iere al ór$ano )urisdiccional, con abstracción de quien sea su titular en ese momento. La competencia sub)etiva no alude a dicho ór$ano )urisdiccional sino sino a su titular. radicionalmente radicionalmente se ha hablado de cuatro criterios criterios para determinar determinar la competencia ob)etiva% la materia, el $rado, el territorio * la cuantía o importancia del asunto. & los anteriores se suelen a$re$ar el turno * la prevención. anto la competencia )er(rquica como la competencia territorial pueden ser modi"icadas en virtud de circunstancias que determinan la convivencia del proceso ante un )ue- distinto del que de lo contrario contrario habría de se$uirlo. se$uirlo. ales ales circunstanci circunstancias as son de tres órdenes% órdenes% a pendencia pendencia de otro proceso de la misma Litis/ b conexión de la Litis o del ne$ocio con uno o varios otros de"eridos a un )ue- distinto/ c acuerdo de las partes para encomendar la Litis a un )ue- distinto. &sí los )uicios que en nuestro sistema reciben la denominación de atractivos, lo son en "unción de la competencia, porque atraen los asuntos accesorios relacionados hacia el )ue- que conoce de esos )uicios o procedimientos atractivos, que por re$la $eneral, son )uicios o tramitaciones de tipo universal, como los concursos de acreedores o los )uicios sucesorios.
COP!T!"C#$ PO% $T!%#$ Este criterio competencial sur$e como consecuencia de la comple)idad * especiali-ación de la vida social moderna, que entra0a la necesidad de una división del traba)o )urisdiccional. Cuando los lu$ares son peque0os, tranquilos, sin movimientos sociales * económicos considerables, entonces el ór$ano )udicial puede ser mixto * conocer tanto de las cuestiones civiles como de las penales. Cuando el lu$ar crece, la primera especiali-ación que aparece es la de los )ueces competentes en materia penal.
COP!T!"C#$ PO% G%$&O Este criterio criterio presupone presupone los diversos diversos escalones escalones o instancia instancias s del proceso * trae apare)ada la cuestión relativa a la división )er(rquica de los ór$anos que desempe0an la "unción )urisdiccional, &sí la primera instancia instancia se lleva ante ante )ueces de primer $rado * la se$unda ante )ueces de apelación apelación o de se$undo $rado. El tribunal tribunal de la primera instancia instancia no puede conocer asuntos de se$unda * viceversa. La prórro$a competencial del $rado consiste en que un asunto sale de la primera instancia por una apelación, sin que ha*a terminado su proceso ahí, pues no se lle$ó a la sentencia. 1a 1a en sede de se$unda instancia, * al resolverse resolverse la cuestión incidental que la apelación respectiva suponía, las partes, de común acuerdo , pactan que el asunto *a no re$rese a primera instancia * continúe en la se$unda hasta lle$ar a la sentencia.
COP!T!"C#$ PO% !L T!%%#TO%#O La competencia de los ór$anos )udiciales en "unción del territorio implica una división $eo$r("ica del traba)o por circunstancias * "actores "actores de tipo $eo$r("ico, demo$r("ico, económico económico * social. En todos los estados de la "ederación "ederación estas circunscripciones circunscripciones territoriales territoriales est(n "i)adas en las le*es or$(nicas or$(nicas de los poderes )udiciales )udiciales respectivo respectivos s * reciben diversas diversas denominaciones denominaciones%% partidos )udiciales, "racciones )udiciales o distritos )udiciales. La cabecera del partido, distrito o "racción se encuentra encuentra en la población población m(s m(s important importante e * me)or comuni comunicada cada del $rupo $rupo de municipi municipios os que inte$ran dicho partido, distrito o "racción. odas odas las le*es or$(nicas de los poderes )udiciales determinan con detalle el número de partidos o distritos, sus denominaciones, los municipios que comprenden, etc. Una de las primeras pre$untas que hace el abo$ado cuando esta por plantear plantear un nuevo asunto ante los tribunales tribunales es +sta% 23u+ )ue- es el competente para conocer de este asunto4 Las re$las que lo determina est(n en el códi$o de procedimientos. 5ebe hacerse aquí re"erencia re"erencia al "enómeno denominado% prórro$a prórro$a de la competencia territorial, el cual tambi+n es un "enómeno ne$ocial o de disposición del proceso Por las partes * que consiste en un sometimiento anticipado de las re"eridas parte, mediante un pacto, a un )ue- distinto del que normalmente debiera de conocer el asunto. Por re$la $eneral , en materia penal no puede concebirse la prórro$a competencial. 6inalmente, en cuanto a la competencia territorial, debe decirse que existen ór$anos como la 7uprema Corte de la 'usticia de la !ación, que tienen competencia sobre todo el territorio de la república.
COP!T!"C#$ PO% C'$"T$ O #PO%T$"C#$ &!L $'"TO. Casi en todos los sistemas )udiciales, se han creado ór$anos para conocer asuntos de poca monta, como como los pleitos pleitos entre entre vecino vecinos s o los liti$ios liti$ios de mercad mercado, o, que plant plantean ean cuesti cuestione ones s de poca poca importancia económica * de otra índole. ambi+n es característico de +stos tribunales que sus procedimientos no se someten someten a "ormalidades "ormalidades rí$idas ni a tr(mites tr(mites dilatados dilatados * complicados. 7e procura procura que el proceso sea r(pido r(pido * barato, a estos tribunales tribunales se les llama de di"erente di"erente manera% manera% )u-$ados municipales, )u-$ados de pa-, )u-$ados menores, )u-$ados de poca importancia, )u-$ados de cuantía menor. Un "enómeno interesante es la p+rdida de competencia de estos )ueces cuando interviene un )ue- de ma*or competencia. 7upon$amos 7upon$amos en las tercerías, que el )uede pa- conoce de un asunto de su competencia, pero al e)ecutar , por e)emplo al embar$ar , se a"ecta un bien, el cual un tercero ale$a que no es del demandado sino su*o/ en tal virtud, viene a plantear una tercería exclu*ente exclu*ente de dominio, pero como el monto del bien reclamado reclamado en la tercería
es mucho ma*or que el límite de competencia del )ue- de pa-, +ste pierde su competencia * el asunto debe pasar a uno de primera instancia para que resuelva ambos casos.
!L T'%"O El turno es un "enómeno "enómeno de a"inación a"inación de la competencia competencia que se presenta cuando cuando en el mismo mismo lu$ar, en el mismo partido o distrito )udicial o en la misma población existen dos o m(s )ueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, $rado * cuantía. El turn turno o es un sist sistem ema a de dist distri ribu buci ción ón de los los asun asunto tos s nuev nuevos os entr entre e dive divers rsos os ór$a ór$ano nos s )urisdiccionales, *a sean en ra-ón ra -ón del orden de presentación de dichos asuntos o en ra-ón de la "echa en la cual +stos se inician. En la Ciudad de M+xico por re"orma publicada el 89 de diciembre de :;<=, se estableció el turno para los )u-$ados civiles * "amiliares. En muchas de las ciudades de la república, en la cual ha* dos o m(s )ueces civiles, tambi+n existe el turno. Es de pensarse que el turno es un un buen sistema de distribución del traba)o traba)o allí donde ha* varios varios tribunales que tienen la misma competencia. Pero debe de tenerse cuidado con las corrupciones administrativas a que puede dar lu$ar el sistema. El liti$ante interesado en que el asunto lle$ue a determinado )u-$ado por que así le conviene, esta esta dispuesto a reali-ar todo tipo de maniobras con el "in de lo$rar su propósito. El o"icial de partes debe de ser una persona en+r$ica e incorruptible para que los asuntos va*an a dar al )u-$ado correspondiente por estricto orden de presentación.
L$ P%!*!"C#+" ambi+n ambi+n la prevención es un criterio a"inador de la competencia * se presenta cuando existen dos o m(s tribunales que son i$ualmente competentes para el conocimiento de al$ún asunto. La prevención implica que el )ue- primero en conocer del asunto es el que determina en "avor la competencia, exclu*endo a los restantes. 7i$ni"ica la aplicación en materia )udicial, del principio de que el que es primero en tiempo, es primero en derecho.
L$ COP!T!"C#$ ',-!T#*$ Como hemos de)ado de)ado expuesto, expuesto, la competencia competencia sub)etiva sub)etiva es a que se re"iere a la persona persona "ísica titular del ór$ano )urisdiccional. odo ór$ano de autoridad debe tener un titular, una persona "ísica que se ocupe de las "unciones "unciones públicas. públicas. Las le*es establece establecen n mecanismos mecanismos para que a "alta de "uncionario público titular del ór$ano, otro ven$a a suplirlo para desempe0ar sus "unciones cuando aquel aquel "alta "alta totalm totalment ente, e, o cuando cuando,, est+ est+ impos imposibi ibilit litado ado por ra-one ra-ones s le$ale le$ales s para para conoce conocerr de determinados asuntos. El )ue- debe de ser imparcial, pues para que sea e"ectivo el principio procesal procesal de i$ualdad i$ualdad de las partes partes ante el )u-$ador, )u-$ador, +ste no debe tener motivos motivos de inter+s, inter+s, simpatía, $ratitud, ni reconocimiento, odio o amistad, con nin$una de las partes, porque de ser así, su sentencia o el trato que diere a los liti$antes, podría inclinar la balan-a de la decisión a "avor o en contra de al$una de ellas. En el contex contexto to de la compet competenc encia ia sub)et sub)etiv iva a de los titula titulares res de los ór$ano ór$anos s )udic )udicial iales, es, deben deben examinarse, los conceptos de impedimentos, excusa * recusación.
LO #P!!"TO . 7on situaciones situaciones o ra-ones ra-ones que la le* considera considera como circunstancias circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un ó r$ano )urisdiccional. Esto se re"iere a los vínculos que pueda tener el )ue- con las partes, *a por ser ami$o, enemi$o, "amiliar, etc., de al$una de ellas.
L$ !C'$ El )ue- titular de un ór$ano )udicial, al conocer la existencia de un impedimento, est( obli$ado por le* a excusarse, es decir, a de)ar de conocer el asunto.
L$ %!C'$C#+" 7uele suceder que el )ue- no se percata de la existencia de un impedimento o percat(ndose prevarica * no se excusa. Entonces cualquiera de las partes que se dienta amena-ada por ese impedimento del )ue-, puede iniciar iniciar la recusación, la cual consiste consiste en un expediente o tr(mite para que el )ue- impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Los superiores del )ue- impedido se ocupan del tr(mite. 5esde lue$o hablamos de la recusación con causa, en la que se expresa la existencia de un impedimento que debe probarse ante el superior de un )ue-. La recusa recusació ción n sin causa causa se utiliutili-a a exclus exclusiv ivame amente nte como como tramit tramite e dilato dilatori rio o para para entorp entorpece ecerr el desenvolvimiento normal del proceso. &dem(s, cabe reintentar reintentar aquí el mu* vie)o ar$umento ar$umento de quien recusa sin expresar la causa pone en duda la honorabilidad * la imparcialidad del )u-$ador, ante los dem(s * priva al )u-$ador de la m(s elemental de"ensa. Consideramos que uno de los aciertos aciertos m(s sobresalie sobresalientes ntes del nuevo códi$o de Procedimi Procedimientos entos Civiles Civiles de >acatecas, >acatecas, es la suspensión de la recusación sin causa. La suspensión entonces, de la recusación sin causa, en virtud de las re"ormas del 89 de diciembre de :;<= :;<= al Códi$o Códi$o de Proced Procedimi imient entos os Civil Civiles es para para el 5istri 5istrito to 6edera 6ederal, l, consti constitu* tu*e e a nuestr nuestro o entender, un $ran avance en este aspecto, pues restablece, adem(s, el principio de i$ualdad entre las partes *a que la recusación sin causa se h abía otor$ado únicamente al demandado.
Criterios determinado
Competencia en sentido
Materia. Territorio. Territorio. Grado. Cuantía.
Competenci a objetiva Criterios afnadores
Competencia en sentido
Competenci a sub etiva.
Impediment os. Excusas. Recusacion
Prevenci ón