Teoría marxista del Derecho
Una vez que hemos estudiado la teoría marxista del Estado, analizaremos la teoría marxista del Derecho, que está íntimamente vinculada con aquella. La teoría del Derecho de Carlos Marx Carlos Marx, en el prefacio a la Contri!uci"n a la Crítica de la Economía #olítica $%&'() * en La +deoloía -lemana $%&/), ha!ía situado al Derecho en la supe estructura de la sociedad capitalista. 0o!re la !ase real o con1unto de relaciones de producci"n, del r2imen capita. lista, se levanta una superestructura 1urídica 3&. Lueo califica las formas 1urídicas $en otras) de formas ideol"icas 3(, racias a las cuales los hom!res adquieren conciencia conciencia del conflicto c onflicto entre las fuerzas de producci"n * sus relaciones. Cualesquiera que sean las teorías del derecho !uru2s que se invoquen, para Marx el Derecho * la leislaci"n de una 2poca están en funci"n de las relaciones de producci"n de esa 2poca, * no existe nada a!soluto * definitivo en ese sentido. Estado * Derecho suren de las condiciones materiales de la vida de los pue!los * son la expresi"n de la voluntad dominante de aquella clase que detenta el #oder en el Estado. 4C"mo será en la sociedad comunista5. En la Crítica del #rorama de 6otha $%&7') Marx lo explica rápidamente. Entre la sociedad capitalista * la sociedad comunista existe un período revolucionario al que corresponde un período de transici"n política en el que el Estado no puede ser otra cosa que la dictadura del proletariado, * que constitu*e la primera fase de la sociedad comunista. 8asta que no se lleue a la fase superior, cree cree Marx que el horizonte limitado del derecho !uru2s no podrá ser superado definitivamente9. 9. 8asta entonces su!sistirán en la fase intermedia los estimas de la antiua sociedad %. de ahí, el Derecho. : a;ade, el Derecho no puede ser superior al estado econ"mico de la sociedad * al rado de civilizaci"n que le corresponde <. La teoría del Derecho de =. %. Lenin Lenin, en su o!ra El Estado * la >evoluci"n, pu!licada en %(%7, toma por su cuenta las afirmaciones de Marx so!re la imposi!ilidad de acceder en la fase socialista a la 1usticia * a la iualdad econ"micas. Es esta imposi!ilidad lo que, precisamente, precisamente, o!lia a mantener mantener en vior ciertos elementos del Derecho. En la primera fase de la sociedad comunista $que es lo que se llama ordinariamente socialismo), socialismo), el derecho !uru2s no está completamente a!olido, sino s"lo en parte, en la medida en que la revoluci"n econ"mica ha*a sido hecha, es decir, en en lo que concierne a los medios de producci"n?. En la medida en que los medios de producci"n se convierten en propiedad colectiva, el derecho !uru2s es a!olido. Dicho derecho su!siste en el terreno de la distri!uci"n. 0u!siste en calidad de reulador $factor determinante) determinante) de la distri!uci"n de los productos * de la distri!uci"n del tra!a1o entre los miem!ros de la sociedad . Lenin califica de fen"meno interesante ' el mantenimiento de esa parte del derecho !uru2s en r2imen socialista. En relaci"n al mantenimiento del derecho con la permanencia del Estado en esa primera fase del comunismo. 0e trata de un Estado en trance de desaparecer /, de un estado !uru2s sin !uruesía 7. La teoría del Derecho de M. >e1sner El principal 1urista de principios de la >evoluci"n es M. >e1sner. Este intenta revisar la teoría del derecho intuitivo fundándola so!re una !ase marxista, transformando el derecho intuitivo en un derecho de clase. #ara ello pretende demostrar que se ela!ora en la conciencia o!rera revolucionaria, a trav2s de distintos deseos de 1usticia, un verdadero derecho, elemento de la ideoloía de clase. La fuente de este derecho no está en las relaciones de producci"n, sino que el derecho es más !ien el resultado de las relaciones de producci"n existentes. existentes.
-po*ándose en el prefacio de la Contri!uci"n a la Crítica de la Economía #olítica * en las notas de Enels en El @rien de la Aamilia, la propiedad privada * el Estado, >e1sner considera que a cada r2imen social de producci"n corresponde un derecha propio. Conclu*e, contrariamente a las tesis oficiales desarrolladas en aquella 2poca, que ha* luar para el derecho incluso en la futura sociedad comunista. Esto le lleva a distinuir entre derecho e ideoloía 1urídicaB 2sta pertenecería al ám!ito de la representaci"n $falsa) * aqu2l al terreno de la voluntad. El derecho podrá, pues, su!sistir como instituci"n real &. eoría del Derecho de #. +. 0tuca Desde %(%(, en el preám!ulo del decreto de %< de Diciem!re de %(%(, proclamando los principios enerales del Derecho #enal en la >usia sovi2tica. #.+. 0tuca hizo conocer su posici"n. En %(<% * en o!ras posteriores ha vuelto a exponerla en t2rminos id2nticos. El derecho, dice, es el sistema de relaciones sociales que corresponde á los intereses de la clase diriente, proteida por la fuerza oranizada $de esa clase). 0tuca desarrolla su definici"n del derecho al explicar que el sistema de relaciones sociales que están a la vista es el con1unto de las relaciones de producci"n, identificando así Derecho * sociedad. Más tarde sustituirá la pala!ra sistema por la de forma, indicio de una evoluci"n en su postura que #asuanis hizo notar. En %(<< 0tuca escri!ía que el Derecho es la forma de oranizaci"n de las relaciones sociales, es decir, las relaciones de producci"n * cam!io. En el artículo Derecho de la Enciclopedia del Estado * del Derecho, pu!licado en %(<7, 0tuca se enfrenta iualmente con los 1uristas que ven en el derecho un con1unto de normas esta concepci"n, dice, es una supervivencia * un aspecto del fetichismo !uru2s de la le*. -lunos a;os más tarde 0tuca defini" el derecho sovi2tico de la dictadura del proletariado de una manera formal. #odemos deducir el concepto de derecho sovi2tico, como el derecho !uru2s, es decir, un derecho fundado en el principio formal de iualdad, arantizada por el Estado del período de transici"n $o sea, el sovi2tico), pero sin !uruesía. El formula su definici"n por analoía con otra del Estado sovi2tico dada por Lenin El Estado !uru2s, pero sin !uruesía. Con la victoria del proletariado el derecho !uru2s se transforma en un derecho nuevo, que nosotros llamamos sovi2tico. Del derecho !uru2s asimila la escala del equivalente?iualdad, aunque 2sta no se halla suplida por el nuevo principio de la planificaci"n en contradicci"n con el capitalismo monopolizador. La teoría del Derecho de E. #asuanis La teoría que E. #asuanis ela!ora, se presenta como una de las tentativas más serias de la U.>.0.0. de crear una teoría marxista del derecho !uru2s. 0u influencia ha sido rande hasta %(37 * ha penetrado en numerosos estudios consarados al derecho sovi2tico. #asuanis plantea como punto de partida el hecho de que las relas de derecho difieren de las otras relas de la conducta humana dictadas por la utilidad, *a que las relas de derecho presuponen una persona que disfrute de los derechos. El derecho aparece entonces como el instrumento que armoniza los conflictos entre los intereses privados. El postulado !ase de la reulaci"n 1urídica es la contradicci"n de los intereses privados. En esto se opone a todas las t2cnicas. La unidad del fin es, por el contrario, el postulado de la reulaci"n t2cnica. El orden 1urídico difiere de todos los otros "rdenes sociales en que está esta!lecido por individuos particulares. De tal forma que el derecho civil es la esfera primitiva del derecho.
#asuanis descu!re la esencia del derecho en su carácter econ"mico. #asuanis ?escri!e 0tuca en %(<7? parte de la noci"n de fetichismo de la mercancía * muestra c"mo ese fetichismo crea directamente el fetichismo del derecho. Dado que el derecho es una superestructura * que el hom!re que produce en la sociedad es la primera condici"n de la que procede la teoría econ"mica, resulta que la teoría eneral del derecho de!e partir de esa condici"n fundamental. -hora !ien, la sociedad capitalista es, ante todo, una sociedad de poseedores de mercancías que las cam!ian en el mercado por su valor. 0in duda que este valor es independiente de la voluntad de los su1etos que producen esos !ienes cam!ia!les. #ero para que exista el trueque es preciso un acto consciente de voluntad de parte de los poseedores de los !ienes cam!ia!les. Las relaciones sociales esta!lecidas por los hom!res en los procesos de producci"n exien para su realizaci"n relaciones particulares entre los hom!res como distri!uidores de los productos, en cuanto su1etos cu*a voluntad domina so!re las cosas. En el momento, pues, en que el producto del tra!a1o adquiere la naturaleza de mercancía * se convierte en portador de un valor, el hom!re adquiere la naturaleza de su1eto 1urídico * llea a ser portador de valores * de derechos. Las relaciones del mercado, el contrato de permuta donde el acuerdo de las voluntades se manifiesta, son la fuente del derecho. La relaci"n 1urídica entre los su1etos no es más que otro aspecto de la relaci"n entre los productos del tra!a1o transformados en mercancías. -l fundamentar toda su concepci"n del derecho so!re una !ase econ"mica #asuanis cree ha!er dado una característica marxista del derecho !uru2s más desarrollada * más exacta que las propuestas antes de 2l. Esta característica concierne Fnicamente al derecho !uru2s. 0"lo, en efecto, ?escri!e?, la sociedad !uruesa capitalista crea las condiciones necesarias para que el momento 1urídico alcance su más alto rado de desarrollo en las relaciones sociales. En su artículo Derecho, de la Enciclopedia del Estado * del Derecho, 0tuca reconocía el m2rito de la teoría de #asuanis. La o!ra de #asuanis ?escri!e? ha aportado una importante contri!uci"n a la ciencia del derecho. La teoría del derecho !uru2s nunca ha sido li!rada del todo de su fetichismo por la actuaci"n de su fundamento real. #ero 2l no suscri!e totalmente esto, haciendo ver que ?#asuanis se interesa Fnicamente por el derecho !uru2s mientras que 2l define el derecho en eneral. En cuanto a lo que el derecho de!a ser en la sociedad transitoria del socialismo al comunismo, la respuesta de #asuanis es sencilla no de!e existir. La desaparici"n de las cateorías del derecho !uru2s $o sea, las cateorías * no tal o cual ordenanza particular) no sinifica en ninFn caso su sustituci"n por nuevas cateorías de un derecho proletario. La desaparici"n de las cateorías del derecho !uru2s sinifica en esas condiciones la desaparici"n del derecho en eneral, es decir, la desaparici"n proresiva del momento 1urídico en las relaciones entre los hom!res. Esta desaparici"n proresiva del momento 1urídico tiene un do!le sinificado en el ánimo de #asuanis. De una parte, en el período de transici"n, el proletariado de!e usar de esas formas heredadas de la !uruesíaB de otra, de!e adoptar una actitud crítica tanto frente a esas formas como a las de la !uruesía La moral, el derecho * el Estado son formas de la sociedad !uruesa. 0i el proletariado de!e servirse de ellas, eso no quiere decir que ha*a posi!ilidades de que se desarrollen posteriormente por introducci"n de un contenido socialista. 0on incapaces de a!arcar ese contenido * de!en desaparecer con la realizaci"n del socialismo. Go o!stante, en el actual período de transici"n, el proletariado de!e necesariamente usar por su propio inter2s de clase esas formas heredadas de la sociedad !uruesa, *, por eso mismo, exprimirlas hasta el final. El proletariado de!e adoptar una actitud sensata * crítica no s"lo frente al Estado * a la moral !uruesa, sino tam!i2n frente a su propio Estado proletario * a su propia moral proletaria.
ales concepciones no eran nuevas en la Uni"n 0ovi2tica * desde %(%( se las podía hallar expresadas en los considerandos de los #rincipios fundamentales del derecho penal. Esta es de iual modo la opini"n de 0tuca, quien escri!ía en la Enciclopedia del Estado * del Derecho Entre nosotros, el socialismo en su Fltimo estadio, o sea, el comunismo, no sinifica la victoria de un derecho socialista, sino la victoria del socialismo so!re el derecho en eneral. El derecho en eneral tam!i2n desaparece con la destrucci"n de las clases * del antaonismo de sus intereses. La teoría del Derecho de -. Ha. =*sinsi1 Uno de los 1uristas más activos en la construcci"n de una teoría eneral del derecho sovi2tico actual fue -. Ha. =*sinsi1. El <7 de -!ril de %(3& propuso a la sesi"n de 0ecciones de las Ciencias 0ociales de la -cademia de Ciencias una definici"n del derecho que lle" a ser clásica * que fue reproducida en los manuales posteriores. El derecho ?escri!e? es la totalidad de relas de las conductas humanas, esta!lecidas por el Estado, en cuanto poder de la clase dominante en la sociedad *, al mismo tiempo, las costum!res * relas de la vida corriente sancionadas por la autoridad del Estado, cu*o cumplimiento resulta o!liatorio por la fuerza del aparato estatal para salvauardar, mantener * desarrollar las relaciones sociales * el orden social venta1oso * conveniente para la clase dominante. Esta viene a ser prácticamente, con alunas pala!ras más, la tesis nFmero < del instituto de Derecho de la -cademia de Ciencias de la U.>.0.0. formulada a principios de Hulio de %(3&. Dos rasos principales caracterizan esas definiciones %I El derecho sovi2tico es definido como la expresi"n de la voluntad de la clase dominante, los proletarios, o!reros * campesinos. : es formulado para el !eneficio de esa clase. Entre las manos del Estado sovi2tico que la representa es un instrumento al servicio de esa clase para alcanzar sus fines la liquidaci"n de los vestiios del capitalismo * el advenimiento del comunismo.