El derecho de sucesiones es una rama del Derecho Civil y es una disciplina jurídica que goza de autonomía y que regula la trasmisión mortis causa. Es llamado también Derecho Sucesorio, Her…Descripción completa
derecho civil, derecho sucesorio
En este documento encontramos lo que es la evolucion historiaca del derecho sucesorio,
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Descripción: Derecho Sucesorio 7 Semestre
apunte de derecho sucesorio, resumido.Descripción completa
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Apuntes de derecho SucesorioDescripción completa
65- Azpiri - Derecho Sucesorio - 2017
Tomos I y II del Manual de Derecho Sucesorio del Dr. Jorge Maffia.Descripción completa
derecho sucesorio argentino
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Descripción: tomo 1 del derecho sucesorio
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Tema Tema No. 1 Del Derecho de Sucesión 1. Definición del Derecho de Sucesión: Suces ión: En sentido Objetivo lo constituye el "Conjunto de preceptos o normas legales que regulan la sucesión por causa de muerte, o sea el conjunto de normas que regulan la sucesión en las relaciones jurídicas privadas transmisibles, de que era titular una persona fallecida".1 En sentido ubjetivo desde el punto de vista del !eredero "Es la facultad que posee una persona para suceder a otra". #esde el punto de vista del causante "Es la facultad que tiene una persona para ser sucedida por otra".$ En co conc nclu lusi sión ón "e "en n
person persona a
ubj u bjet etiv ivo o se defi define ne como como la fa facu cult ltad ad de un una a %des esde de el pu punt nto o de vis vista del !er ered eder ero o o otra %d
sent se ntid ido o
para suced suceder er a suceso suc esor&, r&, o bie bien, n, la facultad que tiene una persona para ser sucedida por otra %desde el punto de vista del causante&".'
1.1 Importancia de la Sucesión Hereditaria: Como muy bien lo indica don (E#E)*CO +*- +E/0 "/ pesar de ser el #erec!o uce u ceso sori rio o e etr trao aord rdin inar aria iame ment nte e ri rico co en co cont nten enid ido o y mu muy y im impo port rtan ante te en el r2gimen de la titulación patrimonial, la verdad es que no !a sido estudiado en la literatura civilista con la profundidad requerida. 3os autores !an prestado m4s atención a otras instituciones del #erec!o Civil, abandonando en bu buen ena a pa part rte e el es estu tudi dio o de la las s su suce cesi sion ones es po por r ca caus usa a de mu muer erte te. . i in n embargo, en los 5ltimos tiempos, se observa tanto en la doctrina científica tanto nacional como etranjera, un entusiasmo y af4n por su estudio de que son so n mue mu est stra ra la las s int nter eres esan antí tísi sima mas s mono mo nogr graf afía ías s publ pu blic icad adas as so sobr bre e est ste e particular."6 Esto quiere decir, que seg5n lo que !emos podido observar en la 2poca actual ya se le !a prestado prestado m4s m4s atención atención a este este #erec!o, #erec!o, es decir, decir, se le !ado mayor importancia por parte de los tratadistas, ya que el mismo, tiene una relación muy estrec!a con el #erec!o de (amilia y con el patrimonio7 y los Estados modernos aceptan en una forma m4s amplia la transmisión de los bienes del causante !acia sus !erederos, regulando esta transmisión en sus respectivas legislaciones, facilitando de esta manera el tr4fico jurídico, estrec!ando los la8os familiares, tomando tambi2n el Estado la parte que le corresponde %*mpuesto 9ereditario& en esta relación patrimonial. Es decir, que eiste una relación jurídico:patrimonial familiar:Estado en el #erec!o ucesorio. En ese mismo orden de ideas debemos tener presente que la vida en sociedad; implic imp lica a nec necesa esaria riamen mente te rel relacio aciones nes de índ índole ole jurídica jurídica, , suj sujeta etas s a normas, normas, 1.- RODRIGUEZ MARROQUIN, CESAR NOEL. "Donación Mortis Causa, necesia e trata!iento esecia# en #a Le$is#ación Guate!a#teca". %esis e #a &acu#ta e Ciencias 'ur(icas ) Socia#es e #a Uni*ersia e San Car#os e Guate!a#a. Eiciones Continenta#es. +$ina . .- GARCIA ROMAN, AROLDO. "EL +ROCESO SUCESORIO IN%ES%ADO E/%RA'UDICIAL 0 SU %RAMI%E ADMINIS%RA%I1O EN &ORMA ESQUEMA%IZADO". %esis e #a &acu#ta e Ciencias 'ur(icas ) Socia#es e #a Uni*ersia e San Car#os e Guate!a#a. Eiciones Ma)te. &e2rero 3445. +$ina 6. $.- Loc. cit. '.- RODRIGUEZ MARROQUIN, CESAR NOEL. O2. cit. +$ina 7. 6 +UIG +E8A, &EDERICO. "COM+RENDIO DE DERECO CI1IL ES+A8OL". %o!o 1 9&a!i#ia ) Sucesiones:. Eiciones +ir!ie,S.A. 34;<. Mari, Esa=a. 7a. eición. +$ina 6>4.
algunas de las cuales regulan fundamentalmente su destino post morten"<. 3a soluci sol ución ón que se le !a dado al tra trascen scenden dental tal proble problema ma de la suerte que le
corres corr espo pond nde e al pa patr trim imon onio io de desp spué ués s de la muer muerte te es está tá vi vinc ncul ulad ada a a la las s condiciones sociales y políticas imperantes en los países países que regulan esta esta materi materia. a. El car4cter de la propiedad y de la familia en un momento dado de la !istoria es factor determinante de una solución u otra, y a estas fuentes siempre debemos acudir para eplicar el fenómeno jurídico, ya que el derec!o en def efin init itiv iva a no es m4 m4s s qu que e un pr prod oduc ucto to na natu tura ral l y es espo pont nt4n 4neo eo de la las s = sociedades organi8adas". El der derec! ec!o o sur surge ge com como o una nec necesi esidad dad inm inmedi ediata ata de coe coeis isten tencia cia ent entre re los sere se res s !u !uma mano nos. s. >o !a !ay y so soci cied edad ad si sin n #e #ere rec! c!o0 o0 Ubi soc societ ietas, as, ibi uis uis. . 3as rela re laci cion ones es de ín índo dole le ju jurí rídi dico co pa patr trim imon onia ial l de del l di difu funt nto o so son n lo los s qu que e no nos s interesan especialmente para comprender la concepción romana y su fundamento !istórico. >o creemos que sea necesario comentar el criterio del jurista *!ering que qu e nos re refi fier ere e en ti tiem empo pos s re remo mont ntís ísis ismo mos s en los qu que e el pat atri rimo moni nio o !eredi !er editari tario o se con consid sidera eraba ba re res s nu null lliu ius. s. >uestro curso se circunscribir4 a part pa rtir ir de mo mome ment ntos os !i !ist stór óric icos os en lo los s qu que e el de dere rec! c!o o ro roma mano no ad admi miti tió ó el principio de transmisión del patrimonio en unidad. Otros derec!os como el germano, no conocieron m4s que la sucesión en bienes determinados, pero los romanos lograron una concepción m4s elevada, como lo es, la sucesión in omne
o universum ius defuncti. "/l morir el sujeto de las relaciones jurídicas patrimoniales una serie de derec!os se etinguían, los vinculados a su persona, %o sea, los derec!os personalísimos&, pero otros, pasaban al !eredero o !erederos, con todas las responsabilidades in!erentes a este título tan oneroso. ?anto activo como el pasivo del patrimonio transmisible se transferían a título universal, a los !erederos testamentarios o ab intestato".@ "+ero la peculiaridad de la concepción romana radica en la confusión de los patrimonios del difunto y del !eredero, el cual podía perjudicarse en los casos que !ubiera m4s pasivo que activo. e sucedía tanto en los beneficios como en los grav4menes de la !erencia, debido fundamentalmente al car4cter pers pe rson onal al qu que e tuv uvo o la !er eren enci cia a en el de dere rec! c!o o pr prim imit itiv ivo o rom oman ano. o. Es Esta ta hereditarias. s. Este principio no podía ser responsabili responsabilidad dad era, ultra vires hereditaria m4s riguroso y personal, eplic4ndose sólo por la necesidad que sintieron los rom romano anos s de fom foment entar ar el cr2 cr2dito dito, , asegur4n asegur4ndol dolo o sob sobre re bas bases es sól sólidas idas. . El mecanismo de la !erencia perpet5a los derec!os patrimoniales, garanti8ando la efectividad de las transacciones en el futuro m4s all4 de los linderos de la vi vida da !u !uma mana na. . Au Aue e ma mayo yor r ga gara rant ntía ía qu que e la do dobl ble e re resp spon onsa sabi bili lida dad d de lo los s patrimonios del de cujus y del heredero. / esta idea romana se contrapone la responsabilidad limitada limitada a la germana, seg5n la cual, el heredero tiene una responsabilidad
parte activa que se le transmití transmitía a por la herencia. herencia." "
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"e lo e# "e e#pu pues esto to an ante teri rior orme ment nte e po pode demo mos s ob obse serv rvar ar, , qu que e po por r el de dere rech cho o de suce su cesi sión ón se es esta tabl blec ecen en la las s co cond ndic icio ione nes s ju jurí rídi dica cas s ba bajo jo la las s cu cual ales es el patrim patrimonio onio del d de e cujus s se e transmite transmite en tod todo o o en parte a otras persona personas s que ; E?ER%O LEONEL DU?ON MAR%INEZ. "LOS +ROCESOS SUCESORIOS E/%RA'UDICIALES". %esis e #a Uni*ersia Mariano G#*e@ e Guate!a#a. 'u#io e 34>3. Sin Eitoria#. +$ina 5. < I2(. +$ina 7. = Loc. cit. @ Loc. cit. 1B Loc. 1B Loc. cit.
algunas de las cuales regulan fundamentalmente su destino post morten"<. 3a soluci sol ución ón que se le !a dado al tra trascen scenden dental tal proble problema ma de la suerte que le
corres corr espo pond nde e al pa patr trim imon onio io de desp spué ués s de la muer muerte te es está tá vi vinc ncul ulad ada a a la las s condiciones sociales y políticas imperantes en los países países que regulan esta esta materi materia. a. El car4cter de la propiedad y de la familia en un momento dado de la !istoria es factor determinante de una solución u otra, y a estas fuentes siempre debemos acudir para eplicar el fenómeno jurídico, ya que el derec!o en def efin init itiv iva a no es m4 m4s s qu que e un pr prod oduc ucto to na natu tura ral l y es espo pont nt4n 4neo eo de la las s = sociedades organi8adas". El der derec! ec!o o sur surge ge com como o una nec necesi esidad dad inm inmedi ediata ata de coe coeis isten tencia cia ent entre re los sere se res s !u !uma mano nos. s. >o !a !ay y so soci cied edad ad si sin n #e #ere rec! c!o0 o0 Ubi soc societ ietas, as, ibi uis uis. . 3as rela re laci cion ones es de ín índo dole le ju jurí rídi dico co pa patr trim imon onia ial l de del l di difu funt nto o so son n lo los s qu que e no nos s interesan especialmente para comprender la concepción romana y su fundamento !istórico. >o creemos que sea necesario comentar el criterio del jurista *!ering que qu e nos re refi fier ere e en ti tiem empo pos s re remo mont ntís ísis ismo mos s en los qu que e el pat atri rimo moni nio o !eredi !er editari tario o se con consid sidera eraba ba re res s nu null lliu ius. s. >uestro curso se circunscribir4 a part pa rtir ir de mo mome ment ntos os !i !ist stór óric icos os en lo los s qu que e el de dere rec! c!o o ro roma mano no ad admi miti tió ó el principio de transmisión del patrimonio en unidad. Otros derec!os como el germano, no conocieron m4s que la sucesión en bienes determinados, pero los romanos lograron una concepción m4s elevada, como lo es, la sucesión in omne
o universum ius defuncti. "/l morir el sujeto de las relaciones jurídicas patrimoniales una serie de derec!os se etinguían, los vinculados a su persona, %o sea, los derec!os personalísimos&, pero otros, pasaban al !eredero o !erederos, con todas las responsabilidades in!erentes a este título tan oneroso. ?anto activo como el pasivo del patrimonio transmisible se transferían a título universal, a los !erederos testamentarios o ab intestato".@ "+ero la peculiaridad de la concepción romana radica en la confusión de los patrimonios del difunto y del !eredero, el cual podía perjudicarse en los casos que !ubiera m4s pasivo que activo. e sucedía tanto en los beneficios como en los grav4menes de la !erencia, debido fundamentalmente al car4cter pers pe rson onal al qu que e tuv uvo o la !er eren enci cia a en el de dere rec! c!o o pr prim imit itiv ivo o rom oman ano. o. Es Esta ta hereditarias. s. Este principio no podía ser responsabili responsabilidad dad era, ultra vires hereditaria m4s riguroso y personal, eplic4ndose sólo por la necesidad que sintieron los rom romano anos s de fom foment entar ar el cr2 cr2dito dito, , asegur4n asegur4ndol dolo o sob sobre re bas bases es sól sólidas idas. . El mecanismo de la !erencia perpet5a los derec!os patrimoniales, garanti8ando la efectividad de las transacciones en el futuro m4s all4 de los linderos de la vi vida da !u !uma mana na. . Au Aue e ma mayo yor r ga gara rant ntía ía qu que e la do dobl ble e re resp spon onsa sabi bili lida dad d de lo los s patrimonios del de cujus y del heredero. / esta idea romana se contrapone la responsabilidad limitada limitada a la germana, seg5n la cual, el heredero tiene una responsabilidad
parte activa que se le transmití transmitía a por la herencia. herencia." "
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"e lo e# "e e#pu pues esto to an ante teri rior orme ment nte e po pode demo mos s ob obse serv rvar ar, , qu que e po por r el de dere rech cho o de suce su cesi sión ón se es esta tabl blec ecen en la las s co cond ndic icio ione nes s ju jurí rídi dica cas s ba bajo jo la las s cu cual ales es el patrim patrimonio onio del d de e cujus s se e transmite transmite en tod todo o o en parte a otras persona personas s que ; E?ER%O LEONEL DU?ON MAR%INEZ. "LOS +ROCESOS SUCESORIOS E/%RA'UDICIALES". %esis e #a Uni*ersia Mariano G#*e@ e Guate!a#a. 'u#io e 34>3. Sin Eitoria#. +$ina 5. < I2(. +$ina 7. = Loc. cit. @ Loc. cit. 1B Loc. 1B Loc. cit.
le sobreviven $pero el patrimonio$ cambiando %nicamente de titular, y la muerte n no o es más que un accide accidente nte que in interrum terrumpe pe la vida j jurídic urídica, a, siendo siendo el dere de rech cho o de su suce cesi sión ón el en enca carg rgad ado o de co cont ntin inua uar r la las s re rela laci cion ones es ju jurí rídi dica cas s correspondientes, para que así se dé la representación y la continuidad de la persona ya fallecida.". &bservamos también, que el derecho sucesorio en la antig'edad no aceptaba el ()*) () *)+ +- -& & ) * *)* )*/0 /01 1&, &, ya qu que e el her ered eder ero o o he here rede dero ros, s, te tení nían an la obli ob liga gaci ción ón de re resp spon onde der r ha hast sta a co con n su sus s pr prop opio ios s bi bien enes es de del l pa pasi sivo vo de la herencia2 y, a este respecto el artículo 34! del -ódigo -ivil 5uatemalteco táci tá cita tame ment nte e ot otor orga ga es este te de dere rech cho o al he here rede dero ro, , cu cuan ando do es esta tabl blec ece e qu que6 e6 ") ")l l heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta". /lfonso raDas afirma por su parte que0 "ientras vive, la persona individual es titular de derec!os y de obligaciones. Es el n5cleo de una serie de relaciones jurídicas que en una u otra forma afectan o interesan a terceras personas. Esos derec!os pueden crearse y desaparecer y surgir otros en vida de la persona. /!ora bien 7Au2 ocurre con ese n5cleo jurídico jurídico si la persona fallece, si por esa circunstancia ya no puede consider4rsele parte en las relaciones jurídicas a que en vida dio origenF."1 #*E-O E+*> C/>OG/ en torno a este tema epresa0 "3a muerte de una persona plantea el problema del destino o suerte de las relaciones jurídicas de que era titular en vida y la posibilidad de que las de car4cter patrimonial se transmitan a otra persona.1$ En favor de esta transmisión mortis causa se aducen diversas ra8ones, entre ellas ell as de est estabi abilid lidad ad de esa esas s mis mismas mas rel relaci aciones ones jur jurídi ídicas cas, , cuya et etinc inción ión reperc rep ercutir utiría ía de mod modo o perjudic perjudicial ial en la eco econom nomía ía gen genera eral l disminu disminuyen yendo do el cr2dito. +or esta y otras ra8ones ra8ones distintas, distintas, desde antiguo antiguo se !a aceptado aceptado la transm tra nsmisió isión n de las rel relacio aciones nes jur jurídi ídico: co:pat patrim rimoni oniales ales del dif difunto unto a otr otras as personas. #esde el #erec!o /ntiguo, se admitió que las relaciones jurídicas no personalísimas puedan transmitirse a otra u otras personas. e creó así, la rela re laci ción ón de ca caus usa! a!ab abie ient nte e %p %per erso sona na fa fall llec ecid ida& a& y su suce ceso sor r %! %!er ered eder ero o o legatario&7 a fin de mantener vigentes las relaciones jurídico:patrimoniales del de l pr prim imer ero, o, y po pode der r ej ejer erci cita tars rse, e, co con n po post ster erio iori rida dad d a su mu muer erte te, , su sus s derec!os derec!os y cumplirse cumplirse oportunamente oportunamente sus obligaciones. obligaciones. Esta sucesión jurídica mortis causa, da lugar al #erec!o ucesorio, #erec!o de ucesión por causa de muerte o #erec!o 9ereditario.
1.2 Ubicación de la Sucesión en el Derecho Ciil !uatemalteco: "eg5n "eg 5n la e epo posi sici ción ón de mo moti tivo vos s de del l Có Códi digo go Ci Civi vil l en cu cuan anto to a la denominación y ubicación actual de la sucesión !ereditaria dentro del actual norm no rmat ativ ivo o ju jurí rídi dico co ci civi vil l e epo pone ne0 0 "E "El l li libr bro o ** *** * de del l Có Códi digo go de dero roga gado do se titu ti tula laba ba, , " "od odos os de ad adqu quir irir ir la pr prop opie ieda dad" d"7 7 y co comp mpre rend ndía ía la in inve venc nció ión, n, ocupación, sucesión, enajenación, y prescripción."1' 11
Loc. cit.
CIVIL" 9+AR%E 3 0 5:. &ACUL%AD DE CIENCIAS 1 ?RA8AS, AL&ONSO. "MANUAL DE DERECHO CIVIL" 9+AR%E 'URDICAS 0 SOCIALES DE LA UNI1ERSIDAD SAN CARLOS DE GUA%EMALA. +$ina 766. 1$ ES+IN CANO1AS, DIEGO. "MANUAL DE DERECO CI1IL ES+A8OL". 1o#u!en 1. Sucesiones. Rei!resión e #a %ercera Eición. Eitoria# Re*ista e DerecBo +ri*ao. Mari, Esa=a. 34;. +$ina 7.
"El Código actual modifica este plan. 3a invención, ocupación y prescripción se regulan dentro del título que trata de la propiedad7 la enajenación es motivo del libro de contratos, y la sucesión ocupa todo este libro ***, eclusivamente, pues su importancia y etensión merece libro especial. 3e llamamos sucesión !ereditaria, que es el nombre eacto que corresponde a la
adquisición de bienes por muerte del causante".8 "El Código acepta el principio de que la transmitibilidad de la !erencia se opera sin que sea necesaria la aceptación epresa del !eredero, pero como la aceptación de 2ste es voluntaria, bien puede renunciar la !erencia y en tal supuesto desaparece la presunción de aceptación".1; "/dem4s puede darse el caso de que en el momento de la muerte del causante, no !aya transmisibilidad por ocurrir alguna de estas situaciones0 que el !eredero !eredero no est2 nacido y se espera espera que na8ca para saber si nace vivo, pues de lo co cont ntra rari rio, o, no se ser4 r4 !e !ere rede dero ro7 7 en el no nomb mbra rami mien ento to de !e !ere rede dero ro ba bajo jo cond co ndic ició ión n su susp spen ensi siva va7 7 cu cuan ando do el !e !ere rede dero ro se ser4 r4 pe pers rson ona a cu cuyo yo pa para rade dero ro se ignore ign ore7 7 o cua cuando ndo se ins instit tituya uya una fundaci fundación ón mientra mientras s que quede de org organi ani8ad 8ada a y aprobada legalmente".1< >uestro Código Civil contempla la institución de la ucesión 9ereditaria a part pa rtir ir de del l ?ít ítul ulo o *, Cap apit itul ulo o *, del 3i 3ibr bro o *** de deno nomi mina nado do CE CE* *H> H> 9E)E 9E )E#* #*?/ ?/)* )*/7 /7 tr trat atan ando do de dent ntro ro de del l pr prim imer er ca capí pítu tulo lo, , ge gene nera rali lida dade des s de la sucesión !ereditaria, del artículo @1< al @$7 el capítulo ** se refiere a las incapacidades para suceder, como lo son el delito, la ingratitud, así como los vicios que !acen anulable el acto del testamento, los cuales son tratados del artículo @' al @= del mismo Código. El capítulo *** del mismo título trata la representación !ereditaria, que acaece cuando el !eredero falle antes de su causante, por el cual sus descendientes !eredan en su lugar7 estos aspectos se !allan del artículo @@ al @$$ del citado cuerpo legal. El título ** de este libro *** del Código Civil, dedica siete capítulos para tratar la sucesión testamentaria, los cuales contienen los artículos comprendidos del n5mero @$' al 1B;<. El título *** denominado ucesión intestada, consta de cinco capítulos, que tratan desde las disposiciones generales de esta forma de sucesión !asta la partición de la !erencia en los artículos 1B;= al 11$ del Código Civil. >os parece interesante el criterio sustentado por el autor del Código Civil, maestro don (ederico Ojeda ala8ar, cuando acertadamente afirma que "3a circunstancia de que lo relativo al libro tercero de las sucesiones !aya merecido acertadas reformas en el Código que data del aDo 1@$$, de fec!a rela re lati tiva vame ment nte e re reci cien ente te, , mo moti tiva va qu que e gr gran an pa part rte e de del l ar arti ticu cula lado do !a !aya ya si sido do trasla tra sladado dado con lig ligera eras s mod modifi ificac cacion iones, es, per pero o con nue nuevo vo ord ordena enamie miento nto, , par para a situ si tuar ar lo los s pr prec ecep epto tos s en el lu luga gar r qu que e ló lógi gica came ment nte e le les s co corr rres espo pond nde. e. 9as
princi principales pales innovaciones innovaciones introducidas introducidas son la herencia en el matrimonio y la unió un ión n de hec echo ho y en la ado dopc pció ión, n, el fi fide deic icom omis iso o po por r te test stam amen ento to y la : limitación de la responsabilidad del heredero". 1' E/+OSICIN DE MO%I1OS DEL CDIGO CI1IL. Casa Eitora Gó!e@ Ro2#es. 5a. eición. Mar@o 34;6. +$ina >. 16
El Código Civil -uatemalteco en su artículo @1<, regula la sucesión mortis causa, estableciendo que0
"9a sucesión por causa de muerte se reali;a por la voluntad de la persona, manifestada en testamento, y a falta de 2ste, por disposición de la ley. 9a primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otros casos, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se e#tinguen por la muerte.3 Es decir, en otras palabras en el ordenamiento jurídico guatemalteco sólo se aceptan dos clases de sucesión0 9a /estamentaria y la ntestada o 9egítima, no así la contractual, la cual est4 ecluía de conformidad con lo que establece el artículo @$< del Código Civil que establece0
"
1." Definición de Sucesión #ortis Causa: /ntes de entrar a anali8ar en forma particular cada una de las modalidades de ucesión que eisten, considero indispensable !acer un parangón entre lo que es la sucesión gramaticalmente !ablando vale decir, en un sentido com5n o natural, con lo que debe entenderse como la sucesión por causa de muerte o bien llamada sucesión mortis causa. abemos que la sucesión deriva gramaticalmente !ablando, de las voces latinas sub cedere que significa colocarse una persona en lugar de otra, lo cual implica ocupar el mismo lugar que esta tiene7 sin embargo, ello no configura lo que debe entenderse por sucesión mortis causa puesto que en ello juega un papel importante el fenómeno causal "uerte" por consiguiente, siguiendo la corriente de avigni epresamente eternado por muc!os juristas podemos concretar que la sucesión mortis causa no es m4s que una subrogación subjetiva de relaciones jurídicas2 así lo !an entendido y lo entienden los diversos juristas entre otros Cast4n ?obeDas al determinar y concreti8ar cómo sucesión mortis causa "9a subrogación de una persona en los bienes y
derechos transmisibles dejados a su muerte en favor de otros". 3a palabra CE*H> en el lenguaje corriente "Evoca una idea de secuela o de serie, en que un elemento ulterior reempla8a a otro que lo procede".B La Corte Suprema de Justicia en sentencia de ec!a de #u$io de %&'() determin* +ue 1@ ",or $a !erencia) testamentaria o intestada) -nicamente se transmiten $os ienes) derec!os / o$i0aciones +ue e$ causante ten1a a$ tiempo de su muerte) con e2cepci*n de a+ue$$os derec!os / o$i0aciones +ue se e2tin0uen con 3sta -$tima". B RODRIGUEZ MARROQUIN, CESAR NOEL. "DONACIN +OR CAUSA DE MUER%E, NECESIDAD DE %RA%AMIEN%O ES+ECIAL EN LA LEGISLACIN GUA%EMAL%ECA. %esis e #a &acu#ta e Ciencias 'ur(icas ) Socia#es e #a Uni*ersia e San Car#os e Guate!a#a. Ma)o e 34>>. Eiciones Continenta#es. +$ina 3.
3a etimología de la palabra CE*H>, viene de la vo8 latina =U--)=&$&*=, que significa /CC*H> I E(EC?O #E CE#E), en sus primeros alcances, y esta 5ltima epresión %suceder& deriva del latín =U--))1) %derivado de sub$ cedere& que significa a su ve8 entrar una persona o cosa en lugar de otro o seguirse de ella. +ara el doctor Calito Galverde y Galverde la ucesión ortis Causa en torno a este tema epone0 "9a sucesión en el derecho privado puede tener un
doble significado6 objetivo y subjetivo, seg%n que se mire el derecho como norma o como facultad o poder. )n sentido objetivo, el derecho de sucesión )= )9 -&*>U*/& ) *&1?0= & @1)-)@/&= U1C-0=, )= )-1, 9&= )1)-D&= B &(950-&*)=
el hecho de colocarse una persona en lugar de otra, sustituyendo a la misma.4 +ero cuando del plano gramatical pasamos al jurídico y queremos construir t2cnicamente el concepto, entonces junto a aquella idea cardinal %colocarse una persona en lugar de otra&, es necesario aDadir elementos o requisitos esenciales0 a& AE 3/ ?*?C*H> #E +E)O>/ AE E3 CO>CE+?O E>GE3GE E +)O#JC/ *> AE C/*E> (>#/E>?/3E>?E 3O #EK E3EE>?O #E 3/ )E3/C*H> L)M#*C/0 +ues solo en puridad puede !ablarse de sucesión, en el campo jurídico cuando permaneciendo incólume el entero componente de la relación, subentra el sucesor en la precedente titularidad, articul4ndose entonces sobre su persona los derec!os que antes giraban alrededor del causante. 9ay que tener presente que sólo afectan los derec!os transmisibles, quedando