FUERZA NAVAL DE EL SALVADOR CENTRO DE EDUCACION E INSTRUCCIÓN NAVAL
Curso Avanzado Naval No. 5
Materia: DICA
Tema: Tercera generación de los Derechos Humanos.
INTRODUCCION. La concepción de los derechos humanos básicamente fue basada en la defensa de la dignidad del ser humano y forman un todo integro; cada derecho implica y complementa a todos los demás. Mas sin embargo, las circunstancias históricas y sociales imperantes en su momento son las que permiten avanzar y profundizar en el conocimiento del ser humano y para ir descubriendo nuevos aspectos, nuevas exigencias que se van traduciendo directamente en la creación de nuevos y necesarios derechos. Por tal razón el reconocimiento de los derechos de primera generación, reconocidos como los derechos de la libertad , llevó a definir los derechos de segunda generación reconocidos como los derechos de la igualdad y de igual forma, éstos han llevado a restablecer los derechos de tercera generación, cuyo valor fundamental de referencia es la solidaridad. Los derechos humanos de tercera generación parten del reconocimiento de necesidades e intereses del ser humano acorde a las manifestaciones de la realidad actual. El titular de los derechos de primera generación es el ser humano aislado, los protagonistas de los derechos de segunda generación son los seres humanos
INDICE. TABLA DE CONTENIDO. PAG. INTRODUCCION ......................................................................................... i
DESARROLLO. 1.-
TERCERA GENERACIÓN DE LOS DH .............................................1
2.-
VALORES ..........................................................................................4
3.-
PRINCIPIOS.......................................................................................6
4.-
DESARROLLO HISTÓRICO ..............................................................8
5.-
SUJETOS
9
CONTENIDO. 1.-
TERCERA GENERACIÓN DE LOS DH. Derechos de tercera generación, corresponden a los derechos de
solidaridad, que son reconocidos a partir de la década de 1980. Quienes los poseen son los sujetos colectivos como un pueblo, una nación, una etnia, una comunidad. La nueva generación de derechos humanos que viene caracterizada no sólo por su generalidad, que supera la barrera del individualismo, sino por su realismo, que sobrepasa la concepción socialista, las discriminaciones injustificadas, enfocándose a la raíz profunda de lo humano, a la preocupación por la salvación de la especie, integralmente, alejada a la vez de los particularismos nacionalistas como el racismo, el clasismo y el ideologismo que dividen irracionalmente a los hombres. Se trata de un nuevo humanismo, no individualista, no colectivista, no racionalista, pragmático, que propone respuestas adecuadas a los mayores peligros para la supervivencia del hombre en sí, la guerra, la miseria, el hambre, la ignorancia, la enfermedad, la dominación, la explotación, el terror, la inseguridad, el abandono, la soledad, en que naufraga su personalidad y se disgregan las
Una forma negativa de formular este derecho, sea de identificarlo con el derecho a la no-intervención, el cual excluye cualquier forma de injerencia o de
tendencia que contradiga la personalidad del Estado y de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen. En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. b.-
Derecho al medio ambiente sano. Es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera
generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana. c.-
Derecho a la paz. Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la
tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada
1)
Desarrollo biológico. Sostiene que esta concepción consiste en un aumento del
bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. 2)
Desarrollo económico. Identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se
suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. 3)
Desarrollo político. Consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento
y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos. 4)
Desarrollo cultural. Iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la
difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien de igual forma un adulto
2.-
VALORES.
a.-
La paz. Constituye uno de los valores fundamentales del ser humano que se
refleja no sólo en el ámbito individual, como la garantía de convivir pacíficamente a lo interno de su país con sus conciudadanos, sino también a nivel colectivo, por medio de relaciones pacíficas y respetuosas con las demás naciones. b.-
Solidaridad. Es uno de los valores en el cual se sustentan tales derechos, en la
actualidad, hoy por hoy, uno de los valores reconocidos, como más necesarios para volver mas humana nuestra sociedad. La
solidaridad no es un valor que se ha puesto de moda repentinamente, se
trata de un valor que tiene sus antecedentes en dos conceptos importantes, por los que se expresa el sentimiento de obligación con aquellos con quienes se tiene vínculos de sangre y aquellos con quienes se tiene vínculos de ciudadanía 1
La concepción de solidaridad, tal como es entendida en la actualidad, se produce cuando la comunidad política necesita auto legitimarse a través del estado. El vínculo social, que en épocas anteriores nacía de una fraternidad
El valor de la solidaridad adquiere su auténtica dimensión ética como imperativo moral cuando nos damos cuenta de que todos los hombres tenemos una auténtica interdependencia estructural y que tal interdependencia afecta a toda la humanidad. Esto significa que ahora la humanidad en su conjunto tiene que ser percibido no sólo como un sistema interdependiente de relaciones económicas, sino como un sistema interdependiente también en las relaciones culturales, políticas y religiosas. Dicho con otras palabras, la interdependencia tiene que ser asumida como una realidad objetiva que nos demanda o exige imperativamente las correspondientes respuestas para asegurar nuestra supervivencia y la supervivencia de la totalidad de la humanidad. c.-
Equidad. Según su origen etimológico, es una palabra que significa igual y
consiste en dar a cada uno lo que le corresponde según sus necesidades, méritos, capacidades o atributos. La equidad está estrechamente relacionada con la justicia, entendida ésta como la virtud mediante la cual se da a los demás lo que es debido de acuerdo con sus derechos.
bienes y servicios, así como derechos y deberes, libertades, poderes y oportunidades, de modo que todos podamos beneficiarnos de los resultados del trabajo colectivo, y participar en la toma de decisiones y en la dirección y administración de los asuntos comunes. d.-
Dignidad. Es un valor que nos hace únicos e irrepetibles, por consiguiente,
inviolables y sagrados. R econocer nuestra dignidad implica aceptar que estamos llamados a ser el centro, la razón de ser y el objetivo fundamental de cualquier proyecto de desarrollo político, económico y social 2 .
Se exige el reconocimiento de la dignidad y los derechos de las personas; es un valor asociado al respeto y la justicia, que, aparte de ser primordial en las relaciones interpersonales, nos permite trazar acciones dirigidas a aumentar y fortalecer la igualdad entre los seres humanos para construir sociedades justas. 3.-
PRINCIPIOS.
a.-
Universalidad. El solo hecho se Ser, hace a la persona titular de derechos, frente a
d.-
Inalienabilidad. Es imposible disponer arbitrariamente de los derechos humanos.
e.-
Inviabilidad. Uno de los principios que está debajo de estos derechos es el de la
prohibición o echar de su territorio a uno, contra su voluntad, sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio. f.-
Efectividad. Los derechos humanos demandan su respeto y reconocimiento
positivo por parte de la sociedad. Por ello, la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes dado que ellos harán posible su propia existencia. g.-
Trascendencia de la norma positiva. Se puede sostener que los derechos humanos trascienden a los
ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. h.-
Interdependencia y Complementariedad.
j.-
Corresponsabilidad. Todos somos responsables en forma individual y colectivamente
frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que solo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo se ejerce tal principio. k.-
Titularidad. Debemos afirmar que el titular activo de los derechos humanos es la
persona e individuo como el hombre o mujer de cualquier nacionalidad, raza, credo, identidad sexual. 4.-
DESARROLLO HISTÓRICO. La Tercera Generación de los Derechos Humanos son los también
llamados derechos de los pueblos, colectivos o solidarios, que comenzaron a gestarse durante y después de la Segunda Guerra Mundial, o sea en la segunda mitad del siglo XX. El sujeto protegido ya no es el individuo en sí mismo, como en los de primera generación, o por su rol social, como en los de segunda generación, sino por integrar un pueblo, una nación, o ser parte de toda la humanidad. Se toma en cuenta a las personas, como integrantes de una comunidad con conciencia de identidad colectiva.
Paralelamente, el desarrollo tecnológico, sumado a la explotación desmedida e irracional de los recursos, generó drásticas consecuencias ambientales, poniendo en riesgo a la humanidad presente y futura. El derecho a un ambiente sano surgió en este contexto para defender el hábitat sin el cual ningún derecho podría ser ejercido, ya que significaría al igual que lo expresado con el uso de armas químicas, la desaparición de nuestro planeta. El derecho de la tercera generación se enfoca al derecho a un medio ambiente sano. Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para algunos autores la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación. 5.-
SUJETOS. a.-
Los Pueblos.
2)
Los Estados del Sur. Convenio de las Naciones Unidas sobre
la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992. c.-
Las Comunidades Locales y las Poblaciones Indígenas. Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica,
firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma: Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. d.-
Las Futuras Generaciones. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma
la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Desde su inicio el objetivo de estos mecanismos ha sido proteger a las personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposición una serie de mecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los estados, o para controlar su efectiva implementación por parte de cada Estado. Muchos mecanismos han surgido a raíz de la creación de algún Tratado internacional, el cual incorporaba entre su articulado el nacimiento de un sistema propio para garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ella. Y algunos otros han sido creados mediante instrumentos jurídicos distintos a los Tratados, generalmente por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta distinción establece la clasificación clásica que se conoce de estos mecanismos: a.-
Mecanismos convencionales. Gozan de un alto estatus, ya que han sido creados como parte de los
Tratados internacionales de protección de los derechos humanos. Encontramos tres tipos de mecanismos convencionales: 1)
Mecanismos contenciosos. Son aquellos en los que se produce una controversia como
consecuencia de violaciones de derechos humanos, y que puede ser sometida al conocimiento y decisión de un órgano jurisdiccional, es decir ante un Tribunal
mecanismos contenciosos. El órgano no jurisdiccional conocerá el asunto litigioso y emitirá una opinión, pero no una decisión. Por lo tanto, este procedimiento origina la puesta en marcha de un mecanismo de conciliación orientado hacia la investigación y el arreglo pacífico. b.-
Mecanismos extraconvencionales. Debido a las insuficiencias de los mecanismos convencionales de
protección, aparecieron en el seno de la organización de Naciones Unidas unos mecanismos no convencionales en los que el consentimiento de los estados no resultase tan decisivo, los requisitos de admisibilidad se suavizasen, los órganos de control fuesen aplicables a todos los estados miembros de Naciones Unidas y en los que, por último, el marco jurídico de referencia en orden a determinar si han existido o no violaciones de derechos humanos fuese la declaración universal de 1948 y no un tratado. Entre los mecanismos extraconvencionales se pueden mencionar. 1)
El sistema de informes periódicos. Este sistema fue con la finalidad de comprobar las medidas
adoptadas por los estados Miembros relativas a los derechos humanos. 2)
Resolución 1235 (XLII) del Consejo Económico y Social de 6
violaciones de otros derechos humanos podrían ser investigados a través del procedimiento público general 1235 4)
Resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y social del
27 de Mayo de 1970. A través de esta resolución se creó un procedimiento confidencial para el tratamiento de las comunicaciones individuales, aunque sometidas a rigurosos requisitos de admisibilidad. La resolución 1503 preveía su aplicación en cualquier lugar del planeta, por lo que se intentaba así cubrir la laguna creada con la aplicación del procedimiento público solo a países coloniales y territorios dependientes. Entre los tratados, declaraciones, tratados, etc. De carácter internacional, podemos mencionar. a.-
Comisión de la Naciones Unidas de los Derechos humanos.
b.-
Carta de las Naciones Unidas.
c.-
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
d.-
Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica,
j.-
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC). k.-
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (CEDH). l.-
Carta Social Europea (CSE).
m.-
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
n.-
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(DADH).
7.-
o.-
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
p.-
Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).
RELACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. (Ver anexo ³A´)
CONCLUSION. Derechos de Tercera Generación, son los Derechos Humanos de la solidaridad, esta muy claro y son aquellos que demandan para su ejecución, la adhesión de todos, por cuanto el bien jurídico protegido, beneficia implícitamente a toda la humanidad. Contenidos en estos derechos, el derecho al desarrollo, derecho a la paz, derechos a la libre determinación de los pueblos, derecho el medio ambiente sano, como fundamentales en esta generación, mejor conocidos como derechos de la Solidaridad. Estos derechos no han sido aún definidos con precisión ni tampoco contemplados en una norma jurídica positiva internacional de aceptación generalizada. De tal manera se puede establecer que nos enfrentamos a una Categoría de derechos que exige al Estado, además de un deber de abstención, un deber de hacer, exigiendo la intervención directa del estado mismo y de la comunidad internacional a través de la cooperación con los estados y organismos internacionales definiendo y estableciendo la solidaridad, como elemento indispensable, básico y necesario para la implementación y materialización de
Anexo ³A´ RELACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON CONSTITUCIÓN DE LA RE PÚBLICA DE EL SAL VADOR. DERECHOS DE LOS PUEBLOS
PIDCP
PIDESC
CAFDH
CONST.
Otros Instrumentos.
EESS
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
Art. 168.3 Derecho a la paz
Art. 22 Art. 24
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (1984)
- Declaración sobre la utilización del progreso científico y
Art. 23
Derecho al
-
Art. 212
tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad (1975)
Art. 32, Art. 34
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
Art. 55, Art. 101
- Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986)
Art. 105, Art. 111 Art. 115, Art. 116
desarrollo
Art. 117, Art. 203 Art. 206, Art. 207 Derecho a la lib re determinación de
Art. 1.1 Art. 1.1 Art. 1.3 Art. 1.3
Art. 4, Art. 25 Art. 20
los pueblos
Derecho al medio ambiente sano.
Art. 55, Art. 78
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960)
Art. 83, Art. 86 Art. 87
Art. 1.2 Art. 1.2 Art. 47 Art. 25
Art. 19
Art. 20.2 Art. 20.3
Art. 117
Art. 21 PIDC P:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales CAFDH: Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos CONST. EESS: Constitución de la republica de El Salvador. PIDESC:
16
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: - Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"