TIPOS DE CONTRATO ARGENTINA CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ACTUALIZADO Tipo de contrato: Compraenta Definición Según el artículo 1123 del código civil y comercial: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero. aracterísticas del contrato de compraventa !consensual consensual:: son a"uellos "ue se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. !bilateral bilateral:: las partes se obligan recíprocamente la una #acia la otra. !oneroso oneroso::las venta$as "ue procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación "ue ella #a #ec#o o se obliga a #acer a la otra %venta$a a cambio de una prestación& !transmisión: tiene como efecto transferir el dominio de la cosa. !'nstant(neo: )a compraventa pura y simple se reali*a en un solo acto !ontrato de tracto sucesivo.+l contrato de compraventa ser( de tracto sucesivo cuando las partes convengan en diferir el cumplimiento de las obligaciones contraídas. !ontrato formal.uando se trate de bienes inmuebles es necesario una formalidad específica establecida por la ley para "ue tenga plena valide*. )a inobservancia de la forma trae apare$ada una nulidad de d e tipo relativo +lementos Su$etos: comprador %paga un precio en dinero& y vendedor %transfiere la propiedad de la cosa& ,b$eto: +s la cosa o el derec#o "ue el vendedor se obliga a transmitir. Debe ser posible- licito y determinado sin ser contrario a la moral- buenas costumbres y orden público. ausa fuente: el contrato- ya "ue es el #ec#o del cual deriva la obligación ausa fin: el fin inmediato es transferir la propiedad del cosa. recio: suma fi$ada por las partes "ue el comprador debe pagar. /orma !)a forma verbal- cuando las partes en forma oral e0presan su consentimiento. Sin embargo en la forma verbal es m(s dificultoso encontrar la prueba
!)a forma escrita puede reali*arse por instrumento privado %entre particulares& o por instrumento público %re"uerimiento de escritura pública ante escribano- "ue #ace fe del acto&. +sta última forma es e0igible en caso de compraventa de inmuebles. on respecto a los bienes inmuebles- la ley establece "ue se deben celebrar por instrumento público- es decir- mediante escritura pública abalada por un escribano. Si bien el boleto de compraventa se puede reali*ar por subasta pública o instrumento privado- es necesario %aún así& la preparación de la escritura por un escribano público. Deben registrarse en el egistro de ropiedad. )as escrituras son el medio por el cual se transfiere la propiedad de un inmueble a "uien lo compra. Dic#a transferencia se concreta con la toma de posesión por parte del comprador del inmueble "ue le otorga el vendedor. )os contratos de compraventa de cosas muebles poseen libertad de formas. abe aclarar "ue encontramos cosas muebles "ue son registrables %cómo los automóviles&es decir "ue se deben inscribir en el registro de propiedad correspondiente y cosas muebles no registrables. +n este último caso- el contrato generalmente se manifiesta a trav trav4s 4s de docu documen mento toss come comerci rcial ales es "ue "ue vali valida dadd la oper operac ació iónn y confi confirm rman an la e0istencia de la obligación.
Tipo de contrato: Contrato de conce!i"n Definición: Hay contrato de concesión cuando el concesionario- "ue actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros- se obliga mediante una retribución a disponer de su orga organi ni*ac *ació iónn empr empres esari ariaa para para come comerc rcia ialili*a *arr merca mercade derírías as prov provis ista tass por por el concedente- prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según #aya sido convenido. +0clusividad. 5ercaderías. +0cepto pacto en contrario: 6 la concesión es e0clusiva para ambas partes en el territorio o *ona de influencia determinados. +l concedente no puede autori*ar otra concesión en el mismo territorio o *ona y el concesionario no puede- por sí o por interpósita persona- e$ercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas
6 la concesión concesión comprende comprende todas las mercaderías mercaderías fabricadas fabricadas o provistas provistas por el concedente- incluso los nuevos modelos. aracterísticas 6 1. onsensual. omo todo contrato- el contrato de concesión es el resultado de un acue acuerd rdoo de volu volunt ntad ad "ue "ue conc conclu luye ye en el perf perfec ecci cion onami amien ento to con con el simp simple le consentimiento de las partes.
6 2. 7ilateral. 8ecesariamente se re"uiere de la e0istencia de dos partes para la celebración y e0istencia del contrato.
6 3. De trato sucesivo. sucesivo. esulta esulta del compromiso compromiso en el tiempo tiempo de duración duración del contrato a cumplir con las obligaciones de estos- lo "ue implica necesariamente una e$ecución sucesiva de los actos propios del contrato- conducentes a la reali*ación plena de este.
6 9. ,neroso. ,neroso. +l contrato contrato de concesión concesión significa significa una remuneración remuneración para el concedente "ue puede consistir en derec#os- tarifas- tasas- valoración- o en la participación "ue se le otorgue en la e0plotación del bien- o en una suma periódicaúnica o porcentual y en general- en cual"uier otra modalidad de contraprestación "ue las partes acuerden.
6 . evert evertibl ible. e. ; la finali finali*aci *ación ón o e0tinc e0tinción ión del contra contrato to de conces concesión ión-- el concesionario debe devolver los bienes %en forma gratuita- sin compensación& "ue se le #ubieren entregado entregado para la e$ecución e$ecución o e0plotación e0plotación del ob$eto del contratocontrato- puesto "ue es de la naturale*a naturale*a y esencia esencia del contrato contrato de concesión- la reversión- restitución restitución de los bienes destinados a la e0plotación de la cosa concedida.
6 <. onmutativo. +llo independiente de la e0istencia del riesgo propio de los negocios- consistente en "ue ni concedente ni concesionario saben en definitiva si el negocio en cuestión ser( beneficioso.
6 =. 'ntuito ersonae. or tanto no cedible ni transferible por ello termina por la ocurrencia de eventos "ue afecten a la persona de las partes- tales como la "uiebra y el convenio "ue puedan afectarlas
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>. rincipal. ues su vigencia no depende de otros actos o contratos.
6 ?. +s un contrato empresarial o tambi4n llamado de @colaboración entre empresas@. +llo por"ue no #ay vinculo de subordinación o dependencia entre las partes celebrantes- ya "ue ambos son empresarios o comerciantes "ue reali*an un negocio de mutuo beneficio- corriendo cada cual con los riesgos correspondientes.
6 1A. ontrato entre omerciantes. )a concesión se caracteri*a por ser un contrato "ue se celebra entre comerciantes- titulares de empresas. +lementos: 6,7B+C,: +l ob$eto de contrato de concesión es otorgar al concesionario la prestación- operación- e0plotación- organi*ación y gestión- total o parcial- de un producto- marca o servicio "ue ya se encuentra posicionado en el mercado y "ue pertenece al concedente.
6SB+C,S: +n el contrato de concesión encontramos al menos dos su$etos: ;& +l concedente "uien suministra a la otra parte su marca- producto o servicio para "ue pueda e0plotarlo y 7& +l concesionario "uien ad"uiere estos derec#os sobre dic#as cosas.
6 +l ódigo ivil y omercial en sus artículos 1A9 y 1A establece las obligaciones "ue debe cumplir cada parte:
6 ,bligaciones del concedente.
6 proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías "ue le permita atender adecuadamente las e0pectativas de venta en su territorio o *ona- de acuerdo con las pautas de pago- de financiación y garantías previstas en el contrato. +l contrato puede prever la determinación de ob$etivos de ventas- los "ue deben ser fi$ados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido 6 respetar el territorio o *ona de influencia asignado en e0clusividad al concesionario. Son v(lidos los pactos "ue- no obstante la e0clusividad- reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales 6 proveer al concesionario la información t4cnica y- en su caso- los manuales y la capacitación de personal necesarios para la e0plotación de la concesión 6 proveer durante un período ra*onable- en su caso- repuestos para los productos comerciali*ados 6 permitir el uso de marcas- enseEas comerciales y dem(s elementos distintivosen la medida necesaria para la e0plotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o *ona de influencia.
,bligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario: 6 a& comprar e0clusivamente al concedente las mercaderías y- en su caso- los repuestos ob$eto de la concesión- y mantener la e0istencia convenida de ellos o- en defecto de convenio- la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor
6 b& respetar los límites geogr(ficos de actuación y abstenerse de comerciali*ar mercaderías fuera de ellos- directa o indirectamente por interpósita persona
6 c& disponer de los locales y dem(s instalaciones y e"uipos "ue resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad
6 d& prestar los servicios de pre entrega y mantenimiento de las mercaderías- en caso de #aberlo así convenido
6 e& adoptar el sistema de ventas- de publicidad y de contabilidad "ue fi$e el concedente
6
f& capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.
6 Sin per$uicio de lo dispuesto en el inciso a& de este artículo- el concesionario puede vender mercaderías del mismo ramo "ue le #ayan sido entregadas en parte de pago de las "ue comercialice por causa de la concesión- así como financiar unas y otras y vender- e0poner o promocionar otras mercaderías o servicios "ue se autoricen por el contrato- aun"ue no sean accesorios de las mercaderías ob$eto de la concesión ni est4n destinados a ella.
Tipo de contrato: Pr#!tamo oncepto: Se le conoce como r4stamo de consumo- por el cual el acreedor llamado 5utuante- se obliga a entregar en pr4stamo una suma determinada de dinero o bienes consumibles denominados en su cantidad- calidad y especie a favor del 5utuatario"uien se obliga a devolver en un pla*o convenido- otros bienes en igual cantidadcalidad y especie.
+l mutuo es comercial cuando la cosa prestada es de g4nero comercial o destinado al uso comercial y tiene lugar entre comerciantes o al menos el deudor tiene esa calidad. +s consensual. lases de 5utuo: •
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ivil: 8ormalmente se encuentra regulado en el ódigo ivil y es el "ue se reali*a entre particulares. 5ercantil: Se reputa mercantil el pr4stamo cuando se contrae en el concepto y con e0presión de "ue las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para necesidades a$enas a 4ste. Se presume mercantil el pr4stamo "ue se contrae entre comerciantes. Simple o con 'nter4s: +s mutuo simple cuando el mutuario no est( obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido es mutuo con inter4s cuando el mutuario se obliga e0presamente a pagar una retribución "ue puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por inter4s la compensación "ue el mutuario da al prestamista- consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes- generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. or su ob$eto: Según el ob$eto del contrato se puede clasificar en: pr4stamo de dinero y pr4stamo de cosas fungibles "ue no son dinero.
+lementos del contrato: +lementos esenciales •
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onsentimiento: +ste se forma cuando una parte %mutuante& est( conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra %mutuario&. ,b$eto: )o constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles "ue el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.
+lementos de valide* •
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apacidad: +l ódigo no regula especialmente la capacidad para ser prestamista- "ue se regular( por las normas generales. ;ctualmente no pueden tomar dinero a pr4stamo- adem(s de los incapaces para contratar- los menores emancipados y los "ue #ayan obtenido $udicialmente el beneficio de la mayor edad- "ue necesitar(n para ello el consentimiento de sus padres o de su tutor. /orma: 8o necesita "ue el consentimiento se e0teriorice de determinada manera para su valide*- sino "ue puede ser e0preso o t(cito. +0preso cuando se #ace por escrito- en forma verbal- por medios electrónicos- ópticos o cual"uier otra tecnología y t(cito cuando se reali*an ciertos #ec#os o actos "ue suponen o autori*an a presumir el consentimiento.
aracterísticas del contrato: a. +l ob$eto del contrato es el pr4stamo de bienes consumibles. b. +l mutuante al entregar el bien- transfiere su propiedad- "uedando facultado el mutuatario para disponer de 4l. c. +s un contrato necesariamente temporal- pues el mutuario deber( devolver el dinero o los bienes dentro del pla*o convenido. ; falta de pla*o se entiende "ue es de 3A días contados desde la fec#a de entrega. d. uando se prestan bienes consumibles- el mutuatario se obliga a devolver otros bienes en la cantidad- especie y calidad "ue sean igual a los recibidos. e. +s un contrato oneroso- pues se #a establecido "ue el mutuatario debe pagar los intereses convenidos- y a falta de convenio se pagar(n intereses legales. )a e0oneración del pago de intereses debe ser pactada e0presamente por escrito.
r4stamo entre cónyuges: )a contratación entre cónyuges con patrimonios separados es una novedad introducida en nuestro actual ódigo ivil y por aplicación de esta regla nada impide
"ue celebren entre sí un contrato de mutuo. Sin embargo para mayor seguridad de la estabilidad familiar- el ;rt. 1<A del .. establece "ue debe constar por escritura pública- ba$o sanción de nulidad. Devolución del pr4stamo: +l mutuatario deber( devolver o pagar el pr4stamo al vencimiento del pla*o pactado. a. Si se trata de un pr4stamo de dinero en moneda e0tran$era- podr( pagarlo alternativamente de la siguiente forma: F +n la moneda convenida- o F +n moneda nacional al tipo de cambio valor venta "ue corresponde al lugar y día del vencimiento. b. Si el pr4stamo fue en moneda nacional- el mutuante no podr( e0igir el pago en otra moneda. c. Si se trata de bienes consumibles- deber(n devolverse otros bienes de igual cantidad- calidad y especie a satisfacción del mutuante. 'mposibilidad de devolver uede suceder "ue el mutuatario se vea en la imposibilidad de #acer la devolución de un bien igual en especie- calidad y cantidad al "ue recibió- por #aber desaparecido el g4nero o encontrarse fuera del comercio en todo caso deber( cumplir la obligación pagando el valor "ue tenía al momento y lugar "ue debió #acerse el pago.
Tipo de contrato: $ideicomi!o Definición: negocio $urídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confian*a- a otra persona denominada fiduciario- uno o m(s bienes- "ue pasan a formar el patrimonio fideicomitido- para "ue al vencimiento de un pla*o o al cumplimiento de una condición- 4ste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero- a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. ,tra definición posible es: negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad de ciertos bienes con el ob$eto de "ue sean destinados a cumplir un fin determinado. +l fideicomiso no constituye un fin en sí mismo- sino- un ve#ículo apto para dotar de mayor seguridad $urídica a un determinado negocio. or la ley 29.991 se define al fideicomiso celebrado entre vivos como un contrato y al fideicomiso testamentario como un acto $urídico unilateral de última voluntad sin "ue la no aceptación de su nombramiento por parte del fiduciario afecte el nacimiento del fideicomiso.
/orma: +l contrato debe inscribirse en el registro público correspondiente- el mismo se puede celebrar por instrumento público o privado- salvo "ue se refiera a bienes "ue deben ser celebrados por instrumento público. uando no se cumpla con dic#a formalidad el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si estos bienes se incorporan luego de ser celebrado el contrato- con el cumplimiento de las formalidades necesarias para su transferencia bastar(- debi4ndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso. aracterísticas: F ermite encapsular activos físicos- recursos financieros o flu$os de fondos. F atrimonio de afectación diferenciado. F )a constitución del fideicomiso implica una transferencia de dominio. F uede ser financiero o no financiero %fideicomiso de administración- de garantía&. F 5itiga riesgos %seguridad $urídica- transparencia- certidumbre&. F 5e$ora programación financiera en proyectos de inversión. F ontrato sobre base de confian*a. +lementos: 1. Su$eto. Se trata de las diferentes partes "ue intervienen en la celebración del contrato. +stas son: ! +l fideicomitente o fiduciante- persona "ue trasmite la propiedad de un bien al fiduciario para "ue 4ste con dic#o bien cumpla determinada finalidad en beneficio de un tercero o del propio fideicomitente %fideicomisario&. ! +l fiduciario- persona "ue #a de recibir en propiedad los bienes fideicomitidos y deber( administrarlos o gestionarlos- para cumplir con ellos las instrucciones del fideicomitente. ! +l fideicomisario- persona "ue #a de percibir los beneficios resultantes de la gestión de los bienes fideicomitidos y es la persona a "uien se le trasmitir(n esos bienesterminado el pla*o del fideicomiso o cumplida la condición "ue #ubiere sido estipulada.
2. ,b$eto. ueden ser ob$eto del fideicomiso todos los bienes "ue se encuentran en el comercio- incluso universalidades- pero no pueden serlo las #erencias futuras. 3. /orma. +l contrato debe inscribirse en el egistro úblico "ue corresponda y puede celebrase por instrumento público o privado- e0cepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. 9. )os aspectos "ue debe contener el contrato obligatoriamente- establecidos en el ;rt. 1<<= del ódigo ivil y omercial de la 8ación y "ue son: ! )a individuali*ación de los bienes ob$eto del contrato. +n caso de no ser posible reali*ar esto a la fec#a de la celebración del fideicomiso. Debe constar la descripción de los re"uisitos y características "ue deben reunir los bienes. ! )a determinación del modo en "ue otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso. ! +l pla*o o condición "ue su$eta la propiedad fiduciaria ! )a identificación del beneficiario. ! +l destino de los bienes a la finali*ación del fideicomiso. ! )os derec#os y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo- si cesa. Gu4 tipo de contrato es: onsensual- ya "ue produce efectos desde "ue las partes manifiestan recíprocamente su consentimiento- resultando la entrega de los bienes en propiedad un acto de e$ecución del convenio- cuya falta autori*a a reclamar la entrega y el otorgamiento de las formalidades "ue imponga la naturale*a de los bienes. 7ilateral- pues genera obligaciones recíprocas para fideicomitente %debe entregar la cosa y la remuneración del encargo& y fiduciario %debe administrar la cosa de acuerdo con las disposiciones de la convención&. ,neroso- ya "ue el beneficio "ue procura a una de las partes sólo le es concedido por una prestación "ue ella le #a #ec#o o se obliga a #acerle y el constituyente del fideicomiso debe al fiduciario una comisión. 8o formal- aun"ue en su constitución re"uiere escritura pública u otras formas determinadas- según la naturale*a de los bienes fideicomitidos- no obstante dada su
importancia económica lógica su conclusión debe efectuarse en forma escrita- aún en documentos privados. esponsabilidad: ;rt. 1<33. esponsabilidad por los daEos ocasionados por las cosas. )a responsabilidad del fiduciario por los daEos ocasionados por la cosa viciosa o riesgosa en car(cter de guardi(n de ella se limita al valor de la cosa si el fiduciario no pudo ra*onablemente asegurarse. +sto significa "ue si el fiduciario pudo asegurarse y no lo #i*o- es responsable por todos los daEos ocasionados- aun"ue e0cedan el valor de la cosa y desde luego- la compaEía aseguradora tambi4n responde ilimitadamente. +n cuanto al fiduciante- carece de responsabilidad- pues no es dueEo ni guardi(n. +fectos: ;rt. 1<2?. omo consecuencia del fideicomiso- se constituye un dominio imperfecto cuyo titular es el fiduciario. +ste dominio go*a de todos los derec#os y acciones propios del dominio pleno pero se diferencia de 4ste en "ue no es perpetuo: termina cuando se vence el pla*o o condición establecida en el contrato- "ue como se #a dic#o- no pueden e0ceder de treinta aEos. +l fiduciario puede administrar- gravar o disponer los bienes constituidos en fideicomiso es verdad "ue el artículo 1= establece "ue la facultad de gravar y disponer de los bienes sólo puede ser e$ercida cuando así lo re"uieran los fines del instituto pero pensamos "ue esta reserva sólo alude a las relaciones entre el fiduciario y el fiduciante o beneficiario. +n efecto- el tercero a "uien se ena$ena un bien ignora si la venta tiene por ob$eto facilitar el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso o si la venta #ubiera podido evitarse. 5uc#as veces- 4sta ser( una cuestión de prudencia o de criterio y no es posible "ue los derec#os de un tercero "ue #a obrado de buena fe y pagado el precio- se vea eventualmente despo$ado de los bienes legítimamente ad"uiridos- debido a una causa o ra*ón "ue 4l no pudo ra*onablemente prever. +n suma- pensamos "ue un acto de disposición reali*ado por el fiduciario cuando no lo re"uería el cumplimiento de la finalidad del contrato sólo puede tener como consecuencia su remoción $udicial a pedido del fiduciante yo del beneficiario y la consiguiente acción de daEos y per$uicios. ,bligaciones: )as obligaciones contraídas en le e$ecución del fideicomiso ser(n satisfec#as solamente con los bienes fideicomitidos el fiduciario no responde de ellas con sus propios bienes esta es la consecuencia lógica del principio de "ue los bienes
fideicomitidos forman un patrimonio separado tanto del fiduciario como del fiduciante. I- por la misma ra*ón- tampoco responde por ellas el fiduciante. uede ocurrir "ue los bienes fideicomitidos no alcancen a cubrir dic#as obligaciones en tal supuesto- y a menos "ue el fiduciante o el beneficiario aporten fondos para cubrirlas- el fiduciario proceder( a la ena$enación de los bienes- entregando su producido a los acreedores conforme con el orden de privilegios previstos para la "uiebra esta li"uidación por el fiduciario #ace innecesaria la declaración de la "uiebra"ue la ley pro#íbe. omo se e0tingue: onforme con el artículo 2- el fideicomiso se e0tingue: a& or el cumplimiento del pla*o o condición a "ue se #ubiere sometido o por vencimiento del pla*o m(0imo legal- "ue es de treinta aEos. b& or revocación del fiduciante- pero sólo en el caso de "ue #ubiera reservado e0presamente esa facultad la revocación no tendr( efectos retroactivos- lo "ue significa "ue todos los actos y contratos celebrados por el fiduciario "uedan firmes- no pudiendo el fiduciante desconocerlos. C4ngase presente "ue la ley #abla de e0tinción del fideicomiso- por"ue si la propiedad de los bienes #a pasado ya definitivamente al beneficiario- 4ste ostenta un dominio pleno e irrevocable. c& or cual"uier otra causal prevista en el contrato. Destino de los 7ienes: Dispone el artículo 2< "ue producida la e0tinción del fideicomiso- el fiduciario est( obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores esa obligación implica tambi4n la de entregar los títulos de propiedad y la de contribuir a la inscripción de los bienes en los registros respectivos. omo puede apreciarse- la ley supone siempre "ue el destinatario de los bienes ser( el fideicomisario- "ue- ya lo #emos dic#o- puede ser el propio fiduciante o un tercero. abe preguntarse si el fiduciante no est( facultado en ciertos casos- para revocar el fideicomiso en beneficio propio y por una causal e0presamente prevista en el contrato. ;sí- por e$emplo- si el contrato dispone "ue el beneficiario ser( su sobrino edro- siempre "ue conserve su buena conducta durante el pla*o del fideicomiso. arece claro "ue si edro incurre en mala conducta- como puede ser la comisión de un delito doloso- el fiduciante tiene derec#o a revocar el fideicomiso y a recuperar el pleno dominio de los bienes.
Tipo de contrato: $ran%&icia
+l código civil establece "ue JHay fran"uicia comercial cuando una parte- denominada fran"uiciante- otorga a otra- el fran"uiciado- el derec#o a utili*ar un sistema probadodestinado a comerciali*ar determinados bien o servicios ba$o el nombre comercialmarca- emblema del fran"uiciante- "uien provee un con$unto de conocimientos t4cnicos y la prestación continua de asistencia t4cnica o comercial- contra una prestación directa o indirecta del fran"uiciado. +l fran"uiciante debe ser titular e0clusivo del con$unto de los derec#os intelectualesmarcas- patentes- nombre comercial- derec#os de autor y dem(s comprendidos en el sistema ba$o fran"uicia o - en su caso- tener derec#o a su utili*ación y transmitirlo al fran"uiciado en los t4rminos del contrato. +l fran"uiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el nego0io del fran"uiciadoK. )a fran"uicia es la comerciali*ación de bienes y servicios- ba$o una marca y un sistema operativo por los cuales se reciben beneficios y regalías. +0isten por lo menos- perfectamente identificados- dos tipos de figuras civiles en un contrato de fran"uicia: el fran"uiciante- "ue otorga el uso de marca y transmite su saber #acer y el fran"uiciado- "uien paga mensualmente un porcentual de las ventas en concepto de regalías. C4cnicamente la suscripción del contrato se denomina fran"uicia comercial. )a fran"uicia es un sistema de distribución integrado- controlado por el fran"uiciadorpero financiado por los fran"uiciados. na fran"uicia acertada es un buen socio en el "ue el 40ito del fran"uiciador y el del fran"uiciado est(n indisolublemente unidos. aracteristicas: na buena fran"uicia debe ser ante todo un 40ito probado y transmisible "ue puede ser reproducido por el fran"uiciado en su territorio. na buena fórmula tiene las características siguientes: Ciene relación con la comerciali*ación de un producto o servicio de buena calidad. +l contrato dentro de una fran"uicia debe ser claro- preciso- estudiado- detallado- y de seguro cumplimiento- ya "ue el contrato es un rol muy importante dentro de ella. )a demanda para el producto o servicio es universal o- al menos- no se limita únicamente a la región de origen del fran"uiciador. De$a al fran"uiciado ya establecido en un lugar un derec#o de primer rec#a*o en el momento de implantación de una o varias fran"uicias en su territorio. rev4 una transferencia inmediata de saber #acer y una formación efectiva del fran"uiciado en las t4cnicas de comerciali*ación y en los m4todos propios de la fran"uicia en cuestión. Hace sus pruebas con una empresa piloto. +stablece las modalidades de una relación continua entre el fran"uiciador y el fran"uiciado con ob$eto de me$orar las condiciones de e0plotación de la fran"uicia y de
intercambiar innovaciones- ideas de nuevos productos y servicios- etc. Describe e0plícitamente las aportaciones iniciales %enseEa- formación- saber #acer& y las permanentes %soportes de marLeting- publicidad- acciones promocionalesinvestigación y desarrolloservicios diversos& del fran"uiciador. +0presa los pagos inmediatos %derec#os iniciales& y continuos %canon& "ue el fran"uiciado debe efectuar. 'mplica al fran"uiciado en el proceso de definición de las orientaciones futuras de la fran"uicia y le #ace participar en la vida de la fran"uicia. rev4 un procedimiento de renovación- renegociación y anulación del contrato de fran"uicia- así como una posibilidad de rescate para el fran"uiciador. )a fran"uicia ofrece una opción interesante frente a las estructuras verticales convencionales o controladas. +n efecto- en una red fran"uiciada- la inversión de cada tienda est( #ec#a por el fran"uiciado- propietario de la tienda. Desde el punto de vista del fran"uiciador- la creación de una red de fran"uicias le permite disponer r(pidamente y con poco coste de una red comercial internacional y ello sin invertir directamente en la propiedad de la red- pero control(ndola por contrato. +lementos de la fran"uicia /ran"uiciante: +s una persona $urídica "ue otorga el derec#o a utili*ar un sistema probado destinado a comerciali*ar determinados bienes o servicios ba$o el nombre comercial. +l fran"uiciante debe ser titular e0clusivo del con$unto de los derec#os intelectualesmarcas- patentes- nombres comerciales- derec#os de autor y dem(s comprendidos en el sistema ba$o fran"uicia o- en su caso- tener derec#o a su utili*ación y transmisión al fran"uiciado en los t4rminos del contrato. +l fran"uiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del fran"uiciado. /ran"uiciado: +s toda a"uella persona física o $urídica "ue- mediante ciertas condiciones- obtiene el derec#o a comerciali*ar- e0plotar productos o servicios con una rentabilidad probada y con una marca registrada. +)+5+8C,S D+) ,8C;C, +M)';'N8 D+ /;8G''; )'+8'; D+ 5;; +l fran"uiciante es el titular de la marca sobre el producto o servicio. Derec#o del fran"uiciado de utili*ar sus signos o símbolos.
C;8S/++8'; D+ O8,P +l fran"uiciante debe poner en pr(ctica al H,P fran"uiciado: conducciónestructura y organi*ación del negocio. +l mismo provee un con$unto de conocimientos t4cnicos y la prestación continua de asistencia t4cnica o comercial. +Q;)R;S +stablecimiento de alguna forma de retribución del fran"uiciado al fran"uiciante. C+'C,', Delimitación de un (rea territorial en donde se desarrolla el contrato. ;S'SC+8'; D+) +l mismo provee un con$unto de conocimientos /;8G'';8C+ ;) t4cnicos y la prestación continua de asistencia /;8G'';D, t4cnica o comercial. ); 8, ,5+C+8'; , );S +l fran"uiciante est( imposibilitado legalmente ,S'7')'D;D+S D+ para establecer otro tipo de negocios fi$ados en el S7/;8G''; contrato en el mismo territorio. ,8/'D+8';)'D;D +l fran"uiciado debe guardar celosamente la información "ue le sea suministrada por el fran"uiciante. );, D+ D;'N8 D+) +l pa*o no puede ser inferior a cuatro aEos. ,8C;C, ;l vencimiento del pla*o- el contrato se e0tiende prorrogado t(citamente por pla*os sucesivos de un aEo. ; la segunda renovación se convierte en contrato por tiempo indeterminado. /orma: 8o es formal- ya "ue no re"uiere de forma solemne alguna para su valide*- puede aún tratarse de un contrato celebrado verbalmente o m(s aún- debido a la evolución inform(tica actual puede contratarse mediante la vía electrónica %omercio 'nternacional Tirtual&. )as formalidades financieras de la fran"uicia )a fran"uicia se establece como una relación empresarial en virtud de la cual fran"uiciador y fran"uiciado mantienen una serie de obligaciones y derec#os. 5ientras "ue el fran"uiciador estar( obligado a una transmisión de e0periencias- a la cesión de uso de derec#os de marca y a la prestación de una asistencia continuada- el fran"uiciado tendr( derec#o a e0plotar la fran"uicia a cambio de unas contraprestaciones financieras.
Tipo de contrato: Mandato
Definición: Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a reali*ar uno o m(s actos $urídicos en inter4s de otra. aracterísticas: !uede ser oneroso o gratuito: +s oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos- y gratuito cuando no #ay intereses patrimoniales o sea "ue los valores económicos le corresponden a una sola parte. !+s un contrato típico o 8ominado: +st( específicamente contemplado y regulado por la ley. !+s un contrato principal: +0iste por sí mismo- se constituyen para garanti*ar el cumplimiento de una obligación principal. !+s un contrato conmutativo: +s un acuerdo voluntario en el "ue cada parte conoce sus derec#os desde el inicio del mismo- e intenta "ue ambas partes tengan un trato igualitario. !+s un contrato de trato sucesivo: egula una serie de entregas o prestaciones periódicas "ue intervienen durante algún tiempo prolongado. !+s un contrato bilateral: +s un acuerdo de voluntad en el cual se generan derec#os y obligaciones en ambas partes. !+s un contrato de medios y no de resultados. !Ser( consensual %según la naturale*a $urídica del acto o actos para el cual fue conferido&:Gueda perfeccionado o concluido con todos sus efectos desde "ue las partes se ponen de acuerdo. +lementos: USu$etos: 5andate: ersona física o $urídica "ue confiere el encargo. 5andatario: +s la persona "ue acepta el encargo. U,b$eto: ;cto Burídico U ausa: 5otivación "ue llevo a la reali*ación del contrato. /orma: +l mandato puede ser conferido y aceptado e0presa o t(citamente. Si una persona sabe "ue alguien est( #aciendo algo en su inter4s- y no lo impide- pudiendo #acerlo- se entiende "ue #a conferido t(citamente mandato. )a e$ecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración e0presa sobre ella.
Tipo de contrato: Locaci"n de o'ra Definición: se llama locación de obra al contrato en virtud del cual una de las partes se
compromete a reali*ar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio en dinero. Se llama )ocador o ;rrendor al "ue e$ecuta la obra- y )ocatario o ;rrendatario al "ue paga. +l contrato de obra alude a las obras m(s diversas- tales como la construcción de edificio- puente o camino- etc4tera- su modificación o refacción- y aun su demolición la fabricación de una ma"uina o motor- su reparación su desarme la reali*ación de obras intelectuales como escribir un libro- una obra de teatro- pintar un retrato etc4tera.
Características:
- 7ilateral: origina obligaciones a cargo de ambas partes por lo tanto es onero. - onsensual: no re"uiere para su celebración de ninguna formalidad- salvo
ciertos casos de e0cepción - Sucesivo: sus efectos se prolongan en el tiempo - onmutativo: se supone "ue las contraprestaciones reciprocas son apro0imadamente e"uivalentes. Elementos:
+l consentimiento de las partes )a capacidad para celebrarlos el ob$eto lícito y posible: Elementos especiales:
la e$ecución de una obra- "ue puede ser de diferente naturale*a %e$emplo: la construcción de un edificio- puente- camino- etc4tera& la reali*ación de obras intelectuales %e$emplo: escribir un libro- obra de teatro#acer una escultura- etc4tera& el pago de un precio determinado en dinero
Formas: )a ley no prescribe forma alguna para el contrato de obra- "ue "ueda
concluido por el simple consentimiento- sea verbal o escrito. Solo por e0cepciónalgunos contratos de obra deben llenar e0igencias formales: - +l contrato de obras públicas nacionales debe celebrarse por escrito- aun"ue
no es necesario la escritura pública. - +l contrato de construcción de un bu"ue de m(s de 1A toneladas debe #acerse por escrito e inscribirse en el egistro 8acional de 7u"ues para "ue el dueEo pueda #acer valer su derec#o de dominio respecto de terceros. - )a construcción y venta de edificio de propiedad Hori*ontal- debe estar precedida por la afectación del inmueble al r4gimen de propiedad #ori*ontal#ec#a por escritura pública "ue deben inscribirse en el egistro de la ropiedad. - )a locación de obra subsumida en la ley de la defensa del consumidor deber( instrumentarse por escrito y conforme a presupuesto previo. Obligaciones de las partes:
-
+$ecutar la obra en forma debida +ntregarla en el tiempo pactado ermitir el control de la marc#a de los traba$os por el dueEo esponder ante el dueEo por la solide* de la obra
Responsabilidad frente al dueño: #ay tres tipos de responsabilidad
1esponsabilidad por destrucción o deterioro de la cosa durante el e$ercicio: a& Destrucción o deterioro por caso fortuito: si la cosa se destruye antes de ser entregada- el empresario no puede reclamar ninguna retribución. +s decir el dueEo pierde la cosa y el empresario su traba$o. b& Destrucción por mala calidad de los materiales : el empresario responde ante el dueEo- por m(s "ue sea este "uien lo #a proveído. +l empresario tenía la obligación de advertir al dueEo y solo así conservar su derec#o de retribución- no obstante #aberse destruido la cosa. c& Destrucción por vicios ocultos: se debe a los vicios ocultos de los materiales proveídos por el dueEo- el empresario carece de toda responsabilidad y conserva su derec#o a la retribución. +s $usto "ue sea así- por"ue en ese caso no #ay culpa de su parte. 2esponsabilidad despu4s de entregar la cosa:
a& Ruinas por vicios del suelo: no e0ime la responsabilidad al ar"uitecto proyectista- ni al constructor- ni al director de la obra- todos los cuales son responsables indistintos frente al dueEo- sin per$uicio de las acciones de regreso "ue pudieran caber entre ellos. b& Regla Legal : la responsabilidad del empresario no termina con la entrega de la obra. )a buena fe e0ige "ue garantice la bondad del traba$o reali*ado y los materiales empleados. Crat(ndose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración- el constructor es responsable por su ruina total o parcial- si esta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales. c& Ruina de la cosa: basta con un deterioro importante. 8o es indispensable "ue la ruina se #aya producido- siendo suficiente con "ue e0ista un peligro cierto e inmediato de "ue se produ*ca. )a ley #ace responsable al empresario. )a responsabilidad cesa despu4s de los 1A aEos de recibida la obra. 3eglas comunes a la ruina anterior o posterior a la entrega: a& La responsabilidad del empresario es contractual : la responsabilidad deriva de la ruina de la cosa "ue tiene car(cter contractual- como "ue nade de una deficiencia en la manera "ue de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato de la obra. b& La responsabilidad es de orden público: una cl(usula contractual "ue e0imiese al empresario de toda responsabilidad por la ruina seria notoriamente contraria a la seguridad pública. Solo es aplicable a edificios y otras construcciones #ec#as sobre inmuebles- si en cambio se trata sobre cosas muebles no $uega en el contrato ningún inter4s de orden público. c& Carga de la prueba: la presume "ue ella se #a originado en defectos de construcción o de mala calidad de los materiales. +l dueEo no tiene "ue probar la culpa del empresario y si este pretende liberarse de la responsabilidad- debe demostrar "ue se #a producido por caso fortuito o por culpa del dueEo. d& Responsabilidad del aruitecto: +l ar"uitecto solo #i*o los planos: responde por los errores o vicios de los planos Hi*o los planos y dirigió la obra: responde a los vicios de la e$ecución y por la calidad de los materiales.
Dirigió la obra según los planos a$enos: tiene la misma responsabilidad "ue el puesto anterior- y tambi4n responde a los vicios o defectos de los planos. d& Responsabilidad común del aruitecto ! del constructor : la responsabilidad del constructor se superpone con al del ar"uitecto la responsabilidad y el constructor director de la obra S'+5+ se superponen. )a superposición de la responsabilidad del proyectista con la del constructor es e0cepcional. e& Distribución de la carga de la indemni"ación: si frente al dueEo el proyectista- el director de la obra y el constructor son responsables cada uno por todo. f& #rescripción: la prescripción es de 1 aEo al contar del momento en "ue se produce la ruina. 9 esponsabilidad por el #ec#o de las personas ocupadas en la obra: disposición legal: el empresario es el responsable del traba$o e$ecutado por las personas "ue se ocupe de la obra. or personas "ue se ocupen de la obra debe entenderse tanto los obreros directamente dependiente de 4l como los subcontratistas y personas "ue 4stos emplean. E$tinción: el contrato de )ocación de obra se e0tingue:
-
or el cumplimiento de la obra y el pago del precio or desistimiento del dueEo de la obra or muerte- desaparición o falencia del empresario or imposibilidad del empresario de #acer no terminar la obra or voluntad de una de las partes fundada en el incumplimiento de la otra
Consecuencias:
%na solución a las consecuencias resultantes de la responsabilidad profesional: el &eguro como previsor de los daños'
Se trata el seguro de una modalidad de los contratos de manera "ue sin entrar a considerarlo en particular debemos decir "ue go*a de algunos caracteres generales a toda clase de contratos y de otros "ue son específicos de esta modalidad. +l Seguro como revisor de los DaEos. )a responsabilidad "ue emana de los daEos y per$uicios causados en ra*ón de los #ec#os reali*ados durante la e$ecución de la obra genera diversos tipos de reclamos a los cuales deber(n #acer frente- en muc#os casos los profesionales. +sta responsabilidad lo di$imos y no nos preocupa ser recurrentes- ni reiterativos- dada la significación e importancia $urídica "ue tiene el concepto- es de naturale*a contractual agregamos adem(s "ue- fundado en la norma del 1<9< del ódigo ivil- resulta ser de orden público- no admitiendo ningún tipo de dispensa contractual. •
&upuestos por falta de cumplimiento: )a resolución de la locación de obra
puede tener lugar por las siguientes causas: 1 /allecimiento del locador o empresario de acuerdo: roducida la muerte del locador y resuelto el contrato- la ley establece "ue el locatario debe pagar a los #erederos de a"uel: a& el valor de la parte de obra e$ecutada b& el valor de los materiales preparados si estos fueren útiles a la obra. c& errando el círculo legal de la cuestión el artículo 1<91 del ódigo ivil permite "ue los #erederos del locador- empresario- proseguir con la e$ecución de la obra ba$o la condición "ue la obra fue contratada por las especiales cualidades del empresario fallecido- si fuere de este modo se frustraría la posibilidad para sus #erederos de continuar con la e$ecución de los traba$os si el dueEo así lo dispusiera operando en consecuencia los e0tremos legales de los artículos comentados 1& 2. (mposibilidad de )acer concluir la obra' +n este caso es el artículo del ódigo ivil 8V 1<92 "ue cual"uiera de las partes "ue integran el contratolocatario- dueEo de la obra- o locador- empresario- pueden resolver el contrato cuando se da el caso de roducida la muerte del locador y resuelto el contrato- la ley establece "ue el locatario debe pagar a los #erederos de a"uel:
a& el valor de la parte de obra e$ecutada b& el valor de los materiales preparados si estos fueren útiles a la obra. c& errando el círculo legal de la cuestión el artículo 1<91 del ódigo ivil permite "ue los #erederos del locador- empresario- proseguir con la e$ecución de la obra ba$o la condición "ue la obra fue contratada por las especiales cualidades del empresario fallecido- si fuere de este modo se frustraría la posibilidad para sus #erederos de continuar con la e$ecución de los traba$os si el dueEo así lo dispusiera operando en consecuencia los e0tremos legales de los artículos comentados 2. (mposibilidad de )acer concluir la obra. +n este caso es el artículo del ódigo ivil 8V 1<92 "ue cual"uiera de las partes "ue integran el contrato- locatariodueEo de la obra- o locador- empresario- pueden resolver el contrato cuando se da el caso de imposibilidad para #acer concluir la obra. Se trata en primer t4rmino de una condición "ue otorga concurrentemente facultades a cual"uiera de las partes para iniciar el proceso de rescisión de la obra. +n esta situación lo "ue resta es el derec#o del locador- empresario- a ser pagado por todo lo "ue #a e$ecutado de la obra. 3' Desaparición o falencia del locador o empresario' +s el caso regulado por el artículo 1<93 se trata en primer t4rmino del caso en el "ue el locador- empresario#ace abandono de la obra- dice la norma Jsi desapareceK- tambi4n si abandona la dirección o vigilancia de la misma. +ste estado de abandono abre la posibilidad legal de del reclamo de los per$uicios "ue provoca esta actitud al patrimonio del locatario o dueEo de la obra "uien puede llegar a pedir $udicialmente la posesión de la obra- como medida previa al reclamos de los graves per$uicios "ue la conducta del empresario provoca.
Tipo de contrato: CONTRATO DE $IANZA ;C'), 1=9. oncepto. Hay contrato de fian*a cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afian*ada es de entregar cosa cierta- de #acer "ue sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor- o de no #acer- el fiador sólo "ueda obligado a satisfacer los daEos "ue resulten de la ine$ecución.
+s un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor- en caso de incumplimiento por el deudor. )a fian*a puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro fiador. +l contrato de fian*a es una convención e0presa de garantía personal en virtud de la cual un tercero- a$eno al negocio principal garanti*ado- se compromete a respondersubsidiaria o solidariamente- del cumplimiento ante el acreedor- en lugar del deudor"ue es el obligado principal- para el caso en "ue 4ste no cumpla. +l contrato de fian*a es b(sicamente gratuito y consensual- pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor- ya lo "uiera y lo cono*ca el deudor- o incluso aun"ue lo ignore. aracterísticas formal: )a fian*a debe convenirse por escrito onsensual: Gueda perfeccionado por el acuerdo entre acreedor y fiador. nilateral: Solo el fiador est( obligado a cumplir obligaciones. 8ominado: +st( regulado en el ódigo civil y comercial. Qratuito: +l fiador garanti*a al acreedor una venta$a- sin prestación alguna de parte de 4ste. ;ccesorio: +s un contrato accesorio a la obligación principal "ue garanti*a el fiador. +lementos Su$etos: F /iador: es el "ue se obliga a pagar en caso de "ue no pague el deudor F ;creedor: es la persona a la "ue se le debe la deuda. +s el acreedor del contrato principal. +l deudor del contrato principal no es parte del contrato de fian*a ,b$eto: Coda a"uella obligación "ue puede ser afian*ada. or lo general- todas las obligaciones son susceptibles de fian*a- ya sean de dar- #acer o de no #acer- actual o futura- civiles o naturales- accesorias o principales- de valor determinado o indeterminado- pura o simple- a pla*o o condicional- y cual"uiera "ue sea la forma del acto principal. Cambi4n se pueden afian*ar las obligaciones de otro fiador. +n todos los casos se debe precisar el monto al cual se obliga el fiador. ausa: )a constitución de una garantía personal a favor del acreedor de la o las obligaciones correspondientes al contrato principal.
/orma )a fian*a puede contratarse en cual"uiera forma: verbalmente- por escritura pública o privada pero si fuese negada en $uicio- sólo podr( ser probada por escrito. )as cartas de cr4dito no se reputan fian*as- sino cuando el "ue las #ubiese dado declarase e0presamente "ue se #acía responsable por el cr4dito. )as cartas de recomendación en "ue se asegura la probidad y solvencia de alguien "ue procura cr4ditos- no constituyen fian*a. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe- afirmando falsamente la solvencia del recomendado- el "ue las suscribe ser( responsable del daEo "ue sobreviniese a las personas a "uienes se dirigen- por la insolvencia del recomendado. 8o tendr( lugar la responsabilidad del artículo anterior- si el "ue dio la carta probase "ue no fue su recomendación la "ue condu$o a tratar con su recomendado- o "ue despu4s de su recomendación le sobrevino la insolvencia al recomendado.
Tipo de contrato: A(encia oncepto: uando un empresario desea e0tender su actividad en una determinada *onapuede acudir a dos formas de e0pansión: crear una sucursal- o bien- reali*ar un contrato de agencia- es decir nombrar a un agente "uien- con su propia empresa- con forma $urídica y económica independiente- se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario. +l agente es un intermediario independiente- no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. /orma: +l contrato debe instrumentarse por escrito. aracterísticas del contrato: •
•
•
•
Se trata de un contrato atípico y de colaboración empresarial ya "ue ambas partes se complementan para lograr el emprendimiento. 'ndependencia del agente. +l agente deber( reali*ar- por sí mismo o por medio de sus dependientes- la promoción y conclusión de los actos encomendados. +l agente est( facultado para promover los actos ob$eto del contrato de agencia pero sólo podr( concluirlos en nombre del empresario cuando tenga concedida esta facultad.
•
/ormal: +l odigo ivil y omercial- e0ige "ue el contrato deba instrumentarse por escrito.
+lementos: 6 Su$etos: el agente y el preponente o empresario. 6,b$eto: el ob$eto del contrato de agencia es la creación de nueva clientela- el aumento de la e0istente o bien el mantenimiento de la misma- a trav4s- de la promoción o celebración de negocios de un determinado ramo por parte del agentegeneralmente dentro de una *ona determinada. +0tinción: +0isten distintas maneras en "ue puede e0tinguirse el contrato de agencia: •
or cumplimiento del tiempo pactado
•
Tencimiento del pla*o.
•
Guiebra del agente o proponente.
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5uerte o incapacidad del agente
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Disminución significativa del volumen de negocios del agente
•
'ncumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes
•
5utuo acuerdo.
onsecuencias "ue trae el contrato en el momento de su e0tinción- son las siguentes:
1. +n el caso "ue la persona $urídica "ue #a celebrado el contrato se fusiona o se esciende y cual"uiera de estas dos situaciones causa un daEo moral o material en los intereses del agente- 4ste tiene derec#o a una indemni*ación
2. uando las actividades del agente- antes de la e0tinción del contrato- siguen incrementando significativamente el giro de las operaciones del emprasario- el agente tiene derac#o a una compensación. +n caso de muerte del agente esa compensación correspode a sus #erederos. Si no #ubo acuerdo de compensación- la debe fi$ar un $ue*- en el art. 19?= del od. ivil y comercial en sus últimos p(rrafos dice @ ; falta de acuerdo- la compensación debe ser fi$ada $udicialmente y no puede e0ceder del importe e"uivalente a un aEo de remuneraciones- neto de gastos- promedi(ndose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco aEos- o durante todo el período de duración del contrato- si 4ste es inferior. +sta compensación no impide al agente- en su caso- reclamar por los daEos derivados de la ruptura por culpa del empresario.@ 3. Si el empresario finali*a el contrato por incumplimiento del agente- 4ste no tiene derec#o a compensación. 9. Si el agente pone fin al contrato por edad- invalide* o enfermedad por lo cual no puede reali*ar sus actividades tampoco tiene derec#o a compensación.
Tipo de contrato: Ge!ti"n de ne(ocio! Definición: Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficialmente la gestión de un negocio a$eno por un motivo ra*onable- sin intención de #acer una liberalidad y sin estar autori*ada ni obligada- convencional o legalmente. +lementos: Su$etos: Q+SC,: %8egotiorum gestor&: +s "uien actúa a favor del dueEo encarg(ndose de los asuntos de gestión del negocio a$eno. +l gestor debe ser capa* ya "ue "uien es incapa* de aceptar un mandato es incapa* de obligase como gestor de negocios DueEo: %dominus negotii& +s el propietario del negocio. ausa: )a causa es la finalidad "ue persiguen. )a causa fuente es el motivo por el cual se crea y puede ser en este caso por: uasicontrato: Son a"uellos actos muy similares a los contratos- pero "ue no llegan a serlo ya "ue falta el acuerdo entre las partes- pero #acen nacer obligaciones. +l gestor actúa por su propia voluntad y con buena fe para administrar un negocio a$eno.
,b$eto: )a gestión tiene por ob$eto evitar un daEo inminente al dueEo del negocio- el gestor no responde m(s "ue por su dolo- culpa o caso fortuito. aracterísticas e"uisitos: a& Gue se trate de un acto puramente voluntario y lícito b& Gue el negocio o asunto gestionado sea a$eno c& Gue el gestor obre sin autori*ación e0presa o t(cita- y a la ve* sin contradicción del dueEo d& )a intervención debe ser espont(nea- no debe prevenir de un mandato legal- ni de solicitud del dueEo del negocio. ,bligaciones del gestor. +l gestor est( obligado a: a& ;visar sin demora la dueEo del negocio "ue asumió la gestión. +l "ue actúa de buena fe- debe dar aviso al dueEo en la medida de lo posible. b& ;ctuar conforme a la conveniencia y a la intención del dueEo del negocio. c& ontinuar la gestión #asta "ue el dueEo del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o- en su caso- #asta concluirla. omen*ada la gestión es obligación del gestor continuar y acabar el negocio. +l gestor no puede desvincularse de la gestión iniciada. ;sí como le dio inicio voluntaria- espont(nea y conscientemente- no puede abandonarla arbitraria o capric#osamente. d& roporcionar al dueEo del negocio información adecuada respecto de la gestión e& na ve* concluida la gestión- rendir cuentas al dueEo del negocio. ,bligación frente a terceros. +l gestor "ueda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueEo del negocio ratifica su gestión- o asume sus obligaciones y siempre "ue ello no afecte a terceros de buena fe. ,bligaciones del dueEo. Si la gestión fue conducida útilmente- el dueEo est( obligado frente al gestor: a& ; reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles- con los intereses legales desde el día en "ue fueron #ec#os b& ; liberarlo de las obligaciones personales "ue #aya contraído a causa de la gestión c& ; repararle los daEos "ue- por causas a$enas a su responsabilidad- #aya sufrido en el e$ercicio de la gestión d& ; remunerarlo- si la gestión corresponde al e$ercicio de su actividad profesional.
onclusión de la gestión: ;& uando el dueEo le pro#íbe al gestor continuar actuando. +l gestor sin embargo- puede continuarla- ba$o su responsabilidad- en la medida en "ue lo #aga por un inter4s propio 7& uando el negocio concluye.
Tipo de contrato: contrato onero!o de renta ita)icia Según el código civil y comercial- el contrato oneroso de renta vitalicia es a"uel por el cual alguien- a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero- se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro- durante la vida de una o m(s personas #umanas ya e0istentes- designadas en el contrato. aracteres: a& +s oneroso y bilateral- puesto "ue una parte se obliga a entregar el capital y la otra la renta. ero- algunos autores opinan "ue es unilateral- por"ue cumplida la obligación de entregar el capital en el acto mismo de celebrar el contrato- el único obligado es el deudor de la renta. b& +s aleatorio- por"ue las venta$as o desventa$as "ue para las partes supone el contrato- dependen de la duración de la vida del acreedor. c& +s de tracto sucesivo- pues las obligaciones del deudor de la renta se prolongan en el tiempo. d& +s real- por"ue no "ueda concluido sino con la entrega del capital- pero la promesa de renta vitalicia tiene plena fuer*a vinculatoria- pues de acuerdo con el principio de la autonomía de la voluntad- basta para la valide* de los contratos "ue tengan una causa licita y "ue las partes capaces #ayan prestado un consentimiento no viciado. +s formal- pues la ley e0ige la escritura pública ba$o pena de nulidad. +lementos del contrato: +l contrato oneroso de renta vitalicia tiene los siguientes re"uisitos esenciales: a& )a entrega de un capital- sea en dinero o en otros bienes muebles o inmuebles- por el acreedor de la renta al deudor. +se capital se entrega en propiedad- de modo "ue #ay una transferencia definitiva de dominio en favor del deudor de la renta.