Resumen de la materia Derecho Publico Provincial y municipal
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Derecho publico provincial y municipal UNCo
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1. La forma de elección de los senadores se encuentra en el artículo: 54 de la C.N. V 45 de la C.N. 55 de la C.N. 56 de la C.N. 2. Según lo dispone la Constitución Nacional la le! con"enio de coparticipación: #e$e tener V como C%mara de origen la C%mara de #iputados. #e$e tener como C%mara de origen cual&uiera de las c%maras. #e$e tener como C%mara de origen la C%mara de Senadores. #e$e ser sancionada por el 'oder ()ecuti"o Nacional. *. Las pro"incias podr%n cele$rar con"enios internacionales: Siempre &ue V no comprometa n el cr+dito pú$lico ! no "a!an en contra de la política e,terior -)ada por el go$ierno nacional. Siempre &ue solamente no comprometa n el cr+dito pú$lico.
Siempre &ue solamente no "a!an en contra de la política e,terior -)ada por el go$ierno nacional. (n ningún caso. 4. Los senadores se eligen: 'or el 'oder ()ecuti"o 'ro"incial 'or las legislaturas pro"inciales 'or elección V directa 'or Colegio (lectoral 5. La creación de regiones para el desarrollo económico ! social est% pre"ista en la constitución nacional en el artículo: 121 122 125 124 V 12* 6. (l Senado est% conformado por: #os senadores por pro"incia ! por la Ciudad utónoma de /uenos ires #os senadores por pro"incia 0res V senadores por pro"incia ! la Ciudad utónoma de /uenos ires
0res senadores por pro"incia . La creación de regiones ! la cele$ración de con"enios internacionales por parte de las pro"incias: e&uieren la apro$ación del Senado. No re&uieren inter"ención del Congreso. e&uieren V ser puestos en conocimiento del Congreso. e&uieren contar con el consentimien to del Congreso. 3. Las regiones pueden crear órganos para su desarrollo según lo dispuesto en el artículo: 121 de la C.N. 124 de la C. V N 5 nc. 2 125 de la C. N . Luego de &ue el congreso de la Nación sanciona la le! con"enio de coparticipación la misma de$e ser apro$ada: Solamente por el 'oder ()ecuti"o Nacional. Solamente por el Congreso de la Nación. Solamente por las legislaturas pro"inciales sin inter"ención
alguna del Congreso. 'or las V legislaturas de cada una de las pro"incias. 1. (l mandato de los senadores es de: 4 a7os 5 a7os 6 a7os V a7os 11. (l nue"o status de la Ciudad utónoma de /uenos ires se encuentra en el artículo: 122 de la C.N. 12 de la V C.N 124 de la C. N 12* 12. (n la constitución argentina la conformación del Senado: No est% dispuesta. 8ue V reformada en el a7o 14 No fue reformada. 8ue reformada por le! del Congreso conocida como Le! de eforma 'olítica. 1*. Las pro"incias tienen el dominio originario de los recursos naturales según lo dispone el artículo: 122 de la C.N. 124 de la V C.N 121 de la C.N.
125 de la C.N. 14. Según el autor del te,to uno de los aspectos institucionales ! políticos del federalismo es la e,istencia de diferentes órdenes de go$ierno. (sto es: La nación las pro"incias ! los municipios. La nación ! las pro"incias. La nación las pro"incias las regiones ! los municipios. La nación las pro"incias ! la ciudad autónoma de /uenos ires La nación V las pro"incias la ciudad autónoma de /uenos ires ! los municipios. 15. Las $ases del sistema de coparticipación se encuentran en: 9na le! del Congreso. (l art. 5 nc. 5 de la C.N. (l art. 5 V ncs. 1 ! 2 de la C.N. Ninguna norma de la Constitución Nacional. 16. La inter"ención federal la dispone el Congreso de la Nación !: dem%s la V dispone la Corte
Suprema de usticia de la Nación. 'uede en caso e,cepcional disponerla el 'oder ()ecuti"o Nacional. (l 'oder ()ecuti"o la decreta en receso del órgano legislati"o con"oc%ndol o inmediatame nte. Nunca puede ser decretada por el 'oder ()ecuti"o. 1. La inter"ención federal adem%s de estar contemplada en el artículo 5 ! 6 de la C. N se complementa desde la reforma de 14 con lo dispuesto en el artículo: 5 nc *1 V 5 nc. * 5 nc. 22 5 nc. *2 13. (l ;rgano 8iscal 8ederal est% integrado por: epresentant es de las pro"incias ! la Ciudad utónoma de /uenos ires (l go$ierno V nacional #elegados de la nación las pro"incias ! los municipios #elegados del go$ierno
nacional ! de las pro"incias 1. La distri$ución de competencias en el estado federal -gura desde la reforma de 14 en el artículo: 124 122 125 121 V 12* 2. Los partidos políticos encuentran recepción desde la reforma de 14 en: (l art. * de V la C.N. La le! del Congreso conocida como Le! de eforma 'olítica. Ninguna norma de la Constitución Nacional. (l art. *3 de la C.N.