1. La Constit Constituci ución ón de 1853/60 1853/60 establ establecí ecía a normas normas relati relativas vas a la protec protecció ción n del medio ambiente, y !aba pautas en cuanto al nivel de "obierno #ue debía e!ercer dic$as competencias% &n el pre'mbulo &n el artículo 68 de atribuciones del Con"reso V
&n nin"uno de sus artículos &n varios artículos
(. &l dominio se e!erce sobre% Las relaciones y la !urisdicción sobre las cosas Las personas Las )unciones y la !urisdicción sobre las cosas V
Las cosas y la !urisdicción sobre las relaciones y las )unciones.
3. La re)orma constitucional de 1**+, dispone, la titularidad provincial del dominio de sus recursos naturales, en su rt.% 1(5 1(1 1(6 V
1(+
+. &l -er -erec$o ec$o mbi mbien ental tal se ocup ocupa, a, tanto tanto de las implic implicanc ancia ias s !urídi !urídica cas s de la &colo"ía, como de todo problema de orden cualitativo #ue a)ecte a los recursos o #ue disminuya de al"n modo sus reservas. La le"islación #ue se derive de esta rama del -erec$o tender' a evitar% La de"radación
y el a"otamiento de dic$os recursos. Elagot ami ent o dedi chos r e c ur s o s
La contaminació n y el a"otamiento de dic$os recursos. V
La contaminació n, la de"radación y el a"otamiento de dic$os recursos.
5. &n materia ambiental, $asta la re)orma de la Constitución acional de 1**+, el marco le"al de la protección del ambiente, estaba basado en% La ley del Con"reso eclusivame nte. in"una norma, pues no se prote"ió el ambiente $asta 1**+. V
La interpretació n del art. 10+ 1(1 actual2, con)orme al cual las provincias conservan todo el poder no dele"ado a la ación o "obierno )ederal. Lo dispuesto por las constitucione
s provinciales. 6. rías observa #ue 4no siempre $ay coincidencia entre el titular del dominio y de la !urisdicción. i esto es importante ba!o cual#uier r"imen de descentrali7ación, con mayor ra7ón lo es en un &stado )ederal, donde conver"en $acia los nes de la Constitución el "obierno central, los provinciales y los municipales estos ltimos por dele"ación ei"ida a las provincias por la misma ley )undamental. also V
9erdadero
:. Las primeras 1+ constituciones provinciales no contenían disposiciones en materia ambiental. Lue"o el tema )ue abord'ndose lentamente, $asta iniciado el proceso re)ormador de las Constituciones ;rovinciales en 1*86. sí )ue el V proceso de reconocimien to de la protección del ambiente. La protección del medio ambiente no est' dispuesta en las constitucione s provinciales. La protección del medio ambiente viene desde la constitución nacional de 1853. La protección del medio ambiente se da primero en la Constitución acional en 1**+, y lue"o en las provinciales. 8. &n la Constitución de la ;rovincia de Córdoba se $abla de los recursos naturales en el rt% :(
68 V
:1 6* :0
*. Con relación a la protección del medio ambiente y al reconociendo del amparo ambiental como "arantía para su tutela e)ectiva% -ic$as disposiciones est'n contemplada s sólo por leyes especiales de las provincias.
l"unas constitucione s provinciales poseen dic$as disposiciones . in"una constitución provincial contiene disposiciones al respecto..
10. =&iste el amparo ambiental a nivel provincial>% í, en varias V constitucione s provinciales o, sólo est' contemplado en amparo "enrico ólo eiste a nivel
nacional &st' dispuesto por leyes provinciales eclusivame nte 11. La !urisdicción, en materia ambiental, es local. in embar"o, debemos tener tambin en cuenta #ue cuando la naturale7a de la cuestión supera el 'mbito local sea una provincia o un municipio2 concurre tambin la !urisdicción #ue le sea superior, nacional o provincial, se"n cual )uere el caso. also V
9erdadero
1(. La discusión acerca de la propiedad de los recursos naturales, ad#uiere otra si"nicación a partir del avance de la economía, de las tecnolo"ías y los servicios pblicos, los #ue en muc$os casos tienen como )uente de eplotación los recursos naturales. -e modo #ue% o son temas #ue ten"an punto de coneión ni importancia en la a"enda de las políticas pblicas del &stado. e trata de un tema eclusivame nte de discusión de los estudiosos del medio ambiente. V
La eplotación de los recursos naturales "enera recursos económicos, y de ello nace la importancia de aclarar
#uien es el propietario de los mismos. La propiedad de los recursos naturales nada tiene #ue ver con la economía, son dos cosas #ue no "uardan nin"n tipo de relación una con la otra. 13. o sólo interesa a #uin le corresponde la titularidad de los recursos, sino tambin #uin est' autori7ado o posee competencia para llevar a cabo el tipo de accionar del #ue se derivar' la eplotación de dic$os bienes. 9erdadero V also 1+. La disposición #ue establece #ue 4corresponde a las provincias el dominio ori"inario de los recursos naturales eistentes en su territorio? se encuentra en% La Ley de mbiente Las normas de presupuestos mínimos en materia ambiental V
La Constitución acional La Constitución de la ;rovincia de Córdoba
15. &n la Constitución de la ;rovincia de Córdoba, se reconoce el derec$o de todas las personas al m's completo bienestar% &spiritual, ambiental y social ;sico)ísico, ambiental y
social V
;sico)ísico, espiritual, ambiental y social ;sico)ísico, espiritual y ambiental ocial y ambiental
16. La constitución nacional, en la re)orma de 1**+, dispone la protección del ambiente en la parte do"m'tica, en el% rt. +( rt. +0 V
rt. +1 rt. +3
1:. La titularidad del dominio y la !urisdicción siempre pertenecen a la misma órbita. @am's puede darse el caso de #ue la ;rovincia sea titular del dominio y la !urisdicción le pertene7ca a la ación also V 9erdadero 18. e"n el autor, en una repblica #ue, como la r"entina, $a ele"ido al )ederalismo como )orma de or"ani7ación territorial del poder, los centros descentrali7ados #ue e!ercen potestades son% ólo los municipios. V
La ación, las provincias y los municipios. ólo la ación. ólo las provincias y los municipios. ólo las provincias.
1*. Cada provincia dispone la )orma de protección ambiental% Aespetando en su totalidad el r"imen nacional.
-ele"ando totalmente su contenido a las competencia s municipales. Bediante un r"imen uni)orme para todas las provincias. V
Aespetando los contenidos mínimos dispuestos por la ación.
(0. Lue"o de la re)orma de la C.., #ueda claro el deslinde de competencias entre di)erentes niveles de "obierno en materia ambiental% ;ara la V ación los 4contenidos mínimos? #ue pueden entenderse como pautas b'sicas y la competencia remanente, especica, #ueda a car"o de las provincias. La competencia es eclusivame nte municipal.
eclusivame nte provincial.