Mayor Mayor información sobre trabajadora gestante Es de destacar que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo incluye en las normas de protección a las trabajadoras en período de lactancia, mientras que la Ley 2808 y sus normas reglamentarias sólo se re!eren a la madre gestante"
a) Situaciones susceptibles de riesgo. Se cons consid ider era a a las las sigu siguie ient ntes es situ situac acio ione nes s como como susc suscep epti tibl bles es de generar riesgo# •
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$or las condiciones de trabajo durante el período de gestación, se cons consid ider era a ries riesgo gosa sa la e%po e%posi sició ción n de la mujer mujer gest gestan ante te a agentes, agentes, procedim procedimiento ientos s o condicion condiciones es de trabajo trabajo peligros peligrosos, os, debi debido do al luga lugarr dond donde e desa desarr rrol olla la las las labo labore res s prop propia ias s de su puesto de trabajo &Rgto" art" 2"'"a(" )simismo, la manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la reali*ación de las labores propias de su puesto de trabajo &Rgto" art" 2"'"b(" Las deri+a deri+adas das de cambio cambios s !siol !siológi ógicos cos en la mujer mujer gesta gestante nte,, como el deterioro pree%istente en la salud de la mujer, que unido al estado de gestación, le impide prestar el ser+icio de manera normal, o el deterioro del estado de salud o condición ísica generado por el embara*o" En ambos casos, siempre y cuando no constituya una incapacidad temporal para el trabajo &Rgto" art" 2"2"c y d("
b) Obligaciones generales del empleador El empleador tiene la obligación de reali*ar las siguientes acti+idades &Rgto" art" (# •
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E+aluar los riesgos por e%posición de agentes ísicos, químicos, etc", procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabaj trabajo o o por por las labores labores que reali*a reali*an, n, puedan puedan aectar aectar la salud de la madre gestante o el desarrollo normal del embrión y el eto, ya sea potencial o cierta" La e+alu aluación debe contemplar la naturale*a, grado y duración de la e%posición+alores límite permitidos de e%posición- y, posibles eectos en la salud de las trabajadoras e%puestas a riesgos particulares" .omunicar al personal los resultados de la e+aluación" Reiterar la e+aluación cada +e* que se produ*ca un cambio en las condiciones de trabajo que pueda aectar a los trabajadores"
Los ser+icios inspecti+os del /inisterio de Trabajo pueden orientar al empleador o a la trabajadora para determinar los riesgos que pueden aec aecta tarr la salu salud d de la muje mujerr gest gestan ante te o el desa desarr rrol ollo lo nor normal mal del del embrión y el eto &Rgto" art" ("
c) Procedimiento y medidas para efectuar la protección Las mujeres gestantes solicitar1n al empleador no reali*ar labores que pongan en peligro la salud o el desarrollo normal del embrión y el eto durante el período de gestación &Ley, art" '(" El pedido puede reali*arse al inicio o durante el período de gestación &Rgto" art" (" 3ebe acompa4ar al pedido, el certi!cado m5dico que acredite el tiempo del estado de gestación, y si uera el caso, las labores que est1 impedida de reali*ar, así como el tiempo que debe mantenerse esa medida, pudiendo prorrogarse aqu5l si uera necesario &Rgto" art" 6, incs" ' y 2(" .on la acreditación, el empleador debe proceder a modi!car las labores de la trabajadora &Ley, art" '(, de acuerdo a la e+aluación que 7a reali*ado y si no 7ubiera eectuado esta e+aluación tomar1 en consideración los listados elaborados por la .omisión T5cnica /ultisectorial &Rgto" art" 6, ltimo p1rrao- 2da" 3isp" Trans"(" En atención a lo establecido por la .omisión T5cnica /ultisectorial, por R"/" 96:2008:TR &pub" 90:'':08( se 7an aprobado los siguientes documentos# '( Listado de los agentes ísicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y;o el desarrollo normal del embrión y el eto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o ni+eles de presencia y los periodos en los que aecta al embara*o, 2( Listado de acti+idades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo y 9( Lineamientos para que las empresas puedan reali*ar la e+aluación de sus riesgos" <5ase sus te%tos en nuestros /anuales en Línea, R5gimen Laboral, Ley de $rotección a a+or de la /ujer =estante" El empleador sólo podr1 negar la modi!cación si una >nspección de Trabajo certi!ca que no 7ay riesgos &Rgto" art" 6, ltimo p1rrao(" Las medidas que adopta el empleador &asignación de labores distintas a las 7abituales o cambio de puesto de trabajo( son temporales y se mantienen en tanto persista el riesgo" Las medidas se pueden e%tender 7asta que culmine el periodo de lactancia si así 7a sido acordado mediante pacto indi+idual o con+enio colecti+o" Esto, teniendo en cuenta que e%isten riesgos que pueden aectar al reci5n nacido a tra+5s de la lec7e materna &Rgto" art" 9(" Las posibles medidas son las siguientes &Rgto" art" ?(# •
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Eectuar cambios en la manera de reali*ar las mismas labores, sin modi!cación del puesto de trabajo, adaptando ísica o t5cnicamente las condiciones de trabajo" Si lo anterior no uera posible, ra*onable o su!ciente para controlar los riesgos, el empleador deber1 modi!car las labores
a tra+5s de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a la categoría ocupacional" •
Si no pudiera ejecutarse lo se4alado en el p1rrao anterior, se le asignar1 labores en un puesto perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea superior o inerior"
En el supuesto de que no sea posible ejecutar ninguna de las medidas o no sean su!cientes para controlar los riesgos, el con+enio colecti+o podr1 establecer la suspensión de labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora no menor a lo que le correspondería por subsidio por incapacidad temporal &Rgto" art" ?, ltimo p1rrao("
d) Cese de las medidas temporales La trabajadora tiene garanti*ado retornar a las labores, y de ser el caso, al puesto de trabajo que +enía desempe4ando, o a uno equi+alente, con la misma remuneración y dem1s derec7os &Rgto" ''(" En el caso que temporalmente 7ubiera sido cambiada a una categoría o grupo ocupacional superior, retorna a su puesto 7abitual con las condiciones originales, sin que pueda alegar 7ostilidad &Rgto" art" '0"9(" El retorno a las labores 7abituales debe reali*arse en un pla*o no mayor de ' días naturales, desde que cesó la situación que dio origen al cambio, o con posterioridad al parto, cuando retorne del descanso post natal &Rgto" art" ''("
e) Derechos complementarios de la trabajadora Si el empleador no cumple con asignar a la trabajadora labores que no pongan en peligro su salud o el desarrollo normal del embrión y el eto, aqu5lla podr1 interrumpir su acti+idad laboral, sin perjuicio de cumplir las labores que ra*onablemente no sean un peligro inminente" La interrupción no acarrea desmedro alguno a sus derec7os laborales" La trabajadora debe comunicar al empleador dic7a interrupción y deber1 cumplir con las nue+as labores de manera inmediata una +e* que el empleador se las asigne &Rgto" art" '2(" En caso que el empleador no retorne a la trabajadora a sus labores ordinarias o equi+alentes, 5sta podr1 accionar por 7ostilidad, sin perjuicio de las sanciones que podr1 imponer la ))T &Rgto" art" ''(" .ualquiera uere la medida que se tome, no debe aectar los derec7os laborales, económicos o proesionales de la trabajadora, inclusi+e si la categoría o el grupo ocupacional uera inerior" En caso se le cambiara
temporalmente a una categoría o grupo ocupacional superior, deber1 percibir los montos adicionales al nue+o puesto &Rgto" art" '0("