INTRODUCCION
Reconocer las funciones de la contraloría general de cuentas, ¿porque las realizan?, y ¿como las realizan?; es algo que pocas personas saben por lo que es muy importante el saber con que fin y los objetivos por los cuales lo realizan realizan las diversas actividades, esta se conforma por diversas áreas las cuales cada una de ellas tiene su fin y sus encargados. as diversas áreas por las cuales esta conformada, y de esa manera trabajan en las áreas de la educaci!n, comunicaci!n, medio ambiente, cultura, cultura, empresas empresas en el ámbito p"blico p"blico y privado #aciendo #aciendo que cada uno de ellos cumpla con los requisitos que se requiere para poder seguir laborando en el área en que se desarrollen.
1
ORIGEN HISTORICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CUENTAS . a #istoria de la $ontraloría %eneral de $uentas se remonta al segundo viaje de $ris $rist! t!ba ball $ol! $ol!n, n, cuand cuando o los los Reyes Reyes $at! $at!lilicos cos nombr nombrar aron on a un func funcio iona nari rio o para para supervisar el manejo del presupuesto destinado a la e&pedici!n. 'osteriormente en (,)*+, de conformidad con la ley o. - del antiguo Reino de %uatemala, debía rendirse cuentas a la $ontaduría /ayor de /0&ico, creada el (1 de agosto del a2o (,)*3. 4l (1 de junio de (,5)+, por 6ecreto del Rey 7uan $arlos 89 firmado en :ranjuez, se cre! para %uatemala %uatemala el empleo del $ontador $ontador 'rovincial. 'rovincial. 4n el a2o de (-(* 4spa2a cre! el ribunal de $ontaduría %eneral para que e&aminara las cuentas de todos los que que debí debían an rend rendir irla las, s, #abi #abi0n 0ndo dose se crea creado do esta esta secc secci! i!n n para para %uat %uatem emal ala. a. $on $on independencia de 4spa2a pero con ane&i!n a /0&ico, %uatemala inicia labores con e&trema carencia de fondos econ!micos, lo que da lugar a que el 1 de diciembre de (-, sea suprimida la $ontaduría /ayor de %uatemala y tenga que someterse a entregar cuentas a /0&ico nuevamente. 4l ( de julio de (,-< se logra separar %uatemala del imperio, por lo que la :samblea acional $onstituyente en su vida independiente, el a2o siguiente aprob! la ey o. (, mediante la cual se cre! la $ontaduría /ayor de $uentas el 1 de noviembre de (,-1. 4sta contaduría estaba integrada por cuatro empleados= un tesorero, un interventor, un oficial mayor y un escribiente. as obligaciones de la $ontaduría /ayor de $uentas eran las de e&igir, calificar y custodiar las escrituras de los negocios de la entonces >acienda ederal y las inanzas de los empleados, así como vigilar a que quienes manejaban caudales, y tuvieran al día sus cuentas. @n punto relevante era, que, si el gobierno quería realizar un gasto e&traordinario sin estar estar decr decret etad ado o por por la ley, ley, la $ont $ontad adurí uría a /ayo /ayorr de $uen $uenta tass podí podía a manif manifes esta tarr su desacuerdo. 6espu0s de un arduo trabajo, el 1 de junio de (,--( por 6ecreto %ubernativo )(, artículo 5( $!digo fiscal de la Rep"blica de %uatemala, se crea la 6irecci!n %eneral de $uentas, la cual tiene como objetivos= aA ejercer la inspecci!n inmediata sobre todas las oficinas fiscales de la Rep"blica en todo lo que se refiere a la contabilidad; bA centralizar las cuentas de todos los ramos de la #acienda p"blica, resumi0ndolas en una cuenta general; y, cA registrar las !rdenes de pago libradas contra el tesoro por el Becretario de >acienda, los nombramientos de empleados en todos los ramos del servicio p"blico, las contratas celebradas por el 'oder 4jecutivo
que sean motivo de ingresos o egresos, y los bonos de cr0dito p"blico que emita la esorería acional. Beguidamente en el titulo 8C $apítulo 8 DEbjeto y Erganizaci!n del ribunal de $uentasF, :rt. (**-, se contemplaba que el ribunal de $uentas debía residir en la $apital de la Rep"blica y tenía por objeto instruir y fenecer los juicios de cuentas fiscales y municipales, de los establecimientos de beneficencia e instrucci!n p"blica y de las demás corporaciones sostenidas con fondos p"blicos. 4n el artículo siguiente dice que se compondrá de un presidente, cinco $ontadores de glosa, un secretario secretario y un $omisario receptor. receptor. 4l (1 de junio de (,+( la :samblea :samblea egislativa egislativa de la Rep"blica, por iniciativa de 6on $arlos >errera G'residente de la Rep"blica (,+* H (,+(A, emiti! el 6ecreto egislativo (,(5 Dey Ergánica del ribunal de $uentasF concedi0ndole concedi0ndole la independencia independencia para el buen 0&ito de sus labores labores como ribunal; ribunal; dice en el :rtículo :rtículo )<= Das !rdenes o disposicione disposicioness emanadas emanadas del ribunal ribunal de $uentas, $uentas, en materia de su competencia, serán obedecidas y acatadas por las autoridades y sus agentes como provenientes de un ribunal de 7usticia.F 4l + de septiembre de (,+(, se decreta la $onstituci!n 'olítica ederal de $entroam0rica, la que en su :rtículo (1 establecía= DBe creará una esorería %eneral de la ederaci!n; un ribunal /ayor de $uentas llevará la contabilidad y fiscalizará los ingresos y erogaciones nacionalesF. 4n el :rtículo (53, indicaba= D6e todo gasto que se #aga fuera de la ley, serán responsables solidariamente por la cantidad gastada, los 6elegados y el Becretario resp respec ecti tivo vo,, los los miem miembr bros os del del ribun ibunal al de $uen $uenta tass y los los empl emplea eado doss que que en 0l intervinieren, si faltaren a sus respectivos deberesF. 4n la 0poca de la Revoluci!n, el (( de marzo de (+13, la :samblea acional $onstituyente de la Rep"blica de %uatemala, promulg! la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica que entr! en vigencia el (3 de marzo; en el artículo (-- de la misma se establece que, D4l ribunal y la $ontraloría de $uentas es una instituci!n aut!noma que controla y fiscaliza los ingresos, egresos, y demás demás interes intereses es #acenda #acendario rioss del 4stado, 4stado, del /unici /unicipio pio,, de la @niver @niversid sidad, ad, de las instituciones que reciban fondos directa o indirectamente del 4stado y de las demás organizaciones que determine la leyF. res a2os despu0s el 5 de julio de (+1- el 'residente 6octor 7uan 7os0 :r0valo Iermejo firm! el 6ecreto del $ongreso 3(3 que contiene la ey Ergánica del ribunal y $ontraloría %eneral de $uentas, que consta de + artículos, y es cuando por primera vez se utiliz! el título de $ontralor. 4sta ey fue transformada en el a2o (,+31 despu0s del derrocamiento armado y en (+33 mediante el 6ecr 6ecret eto o o. * * el presi preside dent nte e de esa esa 0poc 0poca a $arl $arlos os $ast $astilillo lo :rmas rmas anul anul! ! la
autonomía de la $ontraloría de $uentas, convirti0ndola en dependencia del /inisterio de >acienda y $r0dito '"blico. 4l ( de noviembre de (,+3), el $ongreso de la Rep"blica promulg! el 6ecreto (,(), ey Ergánica del ribunal y $ontraloría de $uentas. 4n 0ste se recuper! algo de lo perdido= el $ontralor %eneral volvi! a ser electo por el $ongreso de la Rep"blica a la vez que garantiz! la autonomía de la 8nstituci!n. 4l (1 de julio de (,+)1 el 7efe de %obierno de la Rep"blica, /inistro de la 6efensa acional emiti! el 6ecreto ey 15, por medio del cual se reforma el :rtículo < del 6ecreto del $ongreso de la Rep"blica (,() el cual queda así, Da $ontraloría %eneral de $uentas se integrará por un jefe y un subjefe nombrados por el jefe del Erganismo 4jecutivo, y por los funcionarios y empleados necesarios a los fines de la 8nstituci!nF. a :samblea acional $onstituyente integrada en (+-3, promulg! la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica, vigente a la fec#a, en la que en su artículo < se establece que la $ontraloría %eneral de $uentas es una instituci!n t0cnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inter0s #acendario de los organismos del 4stado, los municipios, entidades descentralizadas y aut!nomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del 4stado o que #aga colectas p"blicas. ambi0n están sujetos a esta fiscalizaci!n los contratistas de obras p"blicas y cualquier otra persona que, por delegaci!n del 4stado, invierta o administre fondos p"blicos. $on la suscripci!n de los :cuerdos de 'az, en (,++), el 4stado de %uatemala asume el compromiso específico de reformar, fortalecer y modernizar la $ontraloría %eneral de $uentas; de igual manera, la $omisi!n de :compa2amiento de los :cuerdos de 'az volvi! a colocar como una prioridad la sanci!n de una nueva ey Ergánica de la $ontraloría %eneral de $uentas y su Reglamento. 4l 3 de junio del a2o ** fue emitido el 6ecreto "mero <(H** del $ongreso de la Rep"blica de %uatemala, ey Ergánica de la $ontraloría %eneral de $uentas. 4n estas reformas se establece que la $ontraloría es el !rgano rector de control gubernamental, permiti0ndole implementar los mecanismos adecuados, para que, con la utilizaci!n de nuevos criterios t0cnicos y tecnol!gicos, pueda garantizar la transparencia en la utilizaci!n del erario p"blico. 'osteriormente, el 6ecreto <(H** fue modificado por medio del 6ecreto o. (
ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control e&terno y financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gesti!n de las entidades del 4stado o que manejen fondos p"blicos, la promoci!n de valores 0ticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores p"blicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto p"blico y la probidad en la administraci!n p"blica. :simismo, se indica que corresponde a la $ontraloría %eneral de $uentas la funci!n fiscalizadora y de control gubernamental en forma e&terna de los activos y pasivos, derec#os, ingresos, egresos y en general de todo inter0s #acendario de los Erganismos del 4stado, 4ntidades :ut!nomas y 6escentralizadas, las /unicipalidades y sus 4mpresas, fideicomisos constituidos con fondos p"blicos, $onsejos de 6esarrollo, instituciones o entidades p"blicas que por delegaci!n del 4stado presten servicios, instituciones que integran el sector p"blico no financiero, de toda persona, entidad o instituci!n que reciba fondos del 4stado o #aga colectas p"blicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el 4stado, bajo cualquier denominaci!n así como las empresas en que 0stas tengan participaci!n. ambi0n están sujetas a esta fiscalizaci!n y control e&terno los contratistas de obras p"blicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones,
fundaciones,
patronatos,
comit0s,
organismos
regionales
e
internacionales, fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, p"blica o privada, nacional o e&tranjera, que por delegaci!n del 4stado reciba, invierta o administre fondos p"blicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el 4stado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.
CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS a contraloría general de cuentas G$%$A oficialmente la contraloría general de cuentas de la rep"blica de %uatemala es una entidad o instituci!n t0cnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inter0s #acendario de los organismos del estado, los municipios, entidades descentralizadas y aut!nomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del 4stado o que #aga colectas p"blicas. ambi0n están sujetos a esta fiscalizaci!n los $ontratistas de obras p"blicas y cualquier otra persona que, por delegaci!n del estado, invierta o administre fondos p"blicos.
a contraloría %eneral de $uentas fue establecida y se rige por los artículos < al <) de la $onstituci!n 'olítica de a Rep"blica de %uatemala, el <( de mayo de (+-3. Bin embargo, dic#a entidad fiscal superior nace el (( de marzo del a2o (+13, en la $onstituci!n de ese mismo a2o. a contraloría presenta al $ongreso de la Rep"blica por lo menos tipos de informes.
4n el artículo << de la $onstituci!n, se establece el primero en el cual el mismo contralor debe rendir un informe sobre su gesti!n cuando el congreso lo solicite y
de oficio veces durante el a2o. 4n el artículo 1( de la $onstituci!n, se establece el segundo que trata sobre la rendici!n de cuentas del 4stado por parte del organismo ejecutivo, en donde la $ontraloría recibe la liquidaci!n presupuestaria anual, entregada por dic#o organismo, y en un plazo no mayor de meses, esta liquidaci!n debe ser remitida al congreso acompa2ada con un informe y dictamen elaborado por la misma contraloría.
FUNCIONES: as funciones de la contraloría general de cuentas están establecidas en su ley orgánica, dentro de las cuales tenemos=
a) Ber el !rgano rector de control gubernamental. b) 4fectuar el 4&amen de operaciones y transacciones financierasHadministrativas a trav0s de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos. c) ormar el control interno institucional y la gesti!n de las unidades de auditoria interna. d) 4valuar los resultados de la gesti!n de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo de la ley orgánica. e) 4fectuar el e&amen de operaciones y transacciones financierasHadministrativas a trav0s de la práctica de auditorías. f) 'romover de oficio y ser parte actora de los juicios de cuentas en contra de los funcionarios y empleados p"blicos, que no #ubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la contraloría general de cuentas. g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensi!n en forma inmediata del funcionario o empleado p"blico encargado de la custodia, manejo y administraci!n de los valores p"blicos, cuando se #ubieren detectado #ec#os presuntamente constitutivos de delito.
h) ombrar interventores en los asuntos de su competencia de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que está comprometiendo su estabilidad econ!micaHfinanciera. i) :utorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepci!n de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a e&cepci!n de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;
j) 4&aminar la contabilidad de los contratistas de obras p"blicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegaci!n del 4stado, reciba, invierta o administre fondo p"blico, así como en aquellas en que el 4stado delegue la administraci!n, ejecuci!n o supervisi!n de obras o servicios p"blicos, en lo relacionado con fondos del 4stado;
k) :utorizar y verificar la correcta utilizaci!n de las #ojas movibles, libros principales y au&iliares que se operen en forma manual, electr!nica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalizaci!n;
l) $uando las circunstancias lo demanden y, de manera e&clusiva, calificar y contratar $ontadores '"blicos y :uditores 8ndependientes, que sean $olegiados :ctivos en forma individual o como irmas de :uditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey, quedando sujetas 0stas a la supervisi!n de la $ontraloría %eneral de $uentas;
) 'romover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a trav0s de un plan de capacitaci!n y actualizaci!n continua;
!) 'romover mecanismos de luc#a contra la corrupci!n; ") 9erificar la veracidad de la informaci!n contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados p"blicos, de conformidad con la ley de la materia y la presente ey;
#) 6e acuerdo con las características de las entidades sujetas a e&amen, la $ontraloría %eneral de $uentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas
profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un 6ictamen 0cnico de acuerdo con su especialidad;
$) 4jercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda p"blica emitidos por el 4stado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,
%) $ontrolar la incineraci!n o destrucci!n de c0dulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de cr0dito del 4stado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalizaci!n;
&) 4mitir opini!n o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Erganismos del 4stado o entidades sujetas a fiscalizaci!n,
') $oadyuvar con el /inisterio '"blico en la investigaci!n de los delitos en contra de la #acienda p"blica;
() 'romover un programa de digitalizaci!n de documentos y e&pedientes de las entidades sujetas a fiscalizaci!n;
) 8nformar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente ey; y, *) $ualquier otra atribuci!n que se le delegue en 0sta y otras leyes.
+ROCESO DE DESIGNACI,N DEL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS 4l $ontralor %eneral de $uentas es electo para un período de cuatro a2os, por el $ongreso de la Rep"blica de %uatemala, por mayoría absoluta de diputados que conformen dic#o organismo. Bolo podrá ser removido por el $ongreso de la Rep"blica de %uatemala en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rinde informe de su gesti!n al $ongreso de la Rep"blica, cada vez que sea requerido y de oficio veces al a2o. %ozará de iguales inmunidades que los magistrados de $orte de :pelaciones, en ning"n caso el contralor %eneral de $uentas puede ser reelecto.
4l $ongreso de la Rep"blica #ace la elecci!n de una n!mina de seis candidatos propuestos por una comisi!n de postulaci!n integrada=
@n representante de los rectores de las universidades de %uatemala quien la
preside= os decanos de las facultades que incluyan la carrera de $ontaduría '"blica
y :uditoría de cada universidad del país. @n n"mero equivalente de representantes electos por la :samblea %eneral del $olegio de 4conomistas, $ontadores '"blicos y :uditores y administradores de empresas y por la :samblea %eneral del $olegio de $ontadores '"blicos y :uditores. 'ara la elecci!n de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dic#a comisi!n. 4n las votaciones, tanto para integrar la comisi!n de postulaci!n como para la integraci!n de la n!mina de candidatos, no se acepta ninguna representaci!n.
RE-UISITOS
6ebe ser mayor de 1* a2os %uatemalteco $ontador '"blico y :uditor Reconocida #onorabilidad y prestigio profesional 4star en el goce de sus derec#os ciudadanos o tener juicio pendiente en materia de cuentas >aber ejercido su profesi!n por lo menos (* a2os
FACULTADES 4l $ontralor %eneral de $uentas tiene la facultado de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la $ontraloría y para
nombrar interventores en los asuntos de competencia, todo ello conforme a la ey de Bervicio $ivil. iene dentro de las facultades que le asigna la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica las siguientes atribuciones=
a) Representar y dirigir la instituci!n b) 4jercer 7urisdicci!n sobre todas las dependencias de la instituci!n c) ombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la instituci!n conforme a la ey de Bervicio $ivil, así como realizar las rotaciones del personal que se consideren convenientes. d) $onceder licencias al personal de la instituci!n para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo. e) 8mponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la instituci!n, así como las autoridades, a los funcionarios y empleados p"blicos en ejercicio de su funci!n fiscalizadora en los t0rminos estipulados en el artículo <+ de su ey Ergánica. f) :probar el presupuesto anual de la instituci!n, el cual trasladará al Erganismo 4jecutivo y al $ongreso de la Rep"blica para su inclusi!n en el presupuesto general de ingresos y egresos del estado, dentro de los plazos establecidos. g) :probar políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas al que se refiere el artículo de la ey Ergánica. h) 6irigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la instituci!n. i) 6esarrollar y poner en ejecuci!n la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la 8nstituci!n j) :probar los reglamentos administrativos internos de la instituci!n k) Eficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoria privada contratados de acuerdo con la literal l del artículo 1 de la ey Ergánica, mediante el aval correspondiente. l) 4mitir los acuerdos internos necesarios ) 6elegar atribuciones de las que les confiere la ley, cuando fuere necesario o conveniente, para #acer mas dinámica y eficiente la funci!n institucional !) Etorgar en un plazo má&imo de (* días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de conformidad con el reglamento de la ey Ergánica
") 8mponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro del área de su competencia así como con donar o disminuir los montos que se #ubiere impuesto, seg"n la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados p"blicos.
ESTRUCTURA . ORGANI/ACI,N DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
FUNDA0ENTO CONSTITUCIONAL CA+ÍTULO III R1GI0EN DE CONTROL . FISCALI/ACI,N A%'2c(l" 34356 C"!'%al"%2a Ge!e%al de C(e!'a&5 a $ontraloría %eneral de $uentas es una instituci!n t0cnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inter0s #acendario de los organismos del 4stado, los municipios, entidades descentralizadas y aut!nomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del 4stado o que #aga colectas p"blicas. ambi0n están sujetos a esta fiscalizaci!n los contratistas de obras p"blicas y cualquier otra persona que, por delegaci!n del 4stado, invierta o administre fondos p"blicos. Bu organizaci!n, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. A%'2c(l" 34456 7Ref"%ad") Elecci8! del C"!'%al"% Ge!e%al de C(e!'a&5 4l jefe de la $ontraloría %eneral de $uentas, será electo para un período de cuatro a2os, por el $ongreso de la Rep"blica, por mayoría absoluta de diputados que conformen dic#o Erganismo. B!lo podrá ser removido por el $ongreso de la Rep"blica en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rendirá informe de su gesti!n al $ongreso de la Rep"blica, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al a2o. %ozará de iguales inmunidades que los magistrados de la $orte de :pelaciones. 4n ning"n caso el $ontralor %eneral de $uentas podrá ser reelecto. 4l $ongreso de la Rep"blica #ará la elecci!n a que se refiere este :rtículo de una n!mina de seis candidatos propuestos por una comisi!n de postulaci!n integrada por un representante de los Rectores de las @niversidades de país, quien la preside, los 6ecanos de las acultades que incluyan la carrera de $ontaduría '"blica y :uditoría de cada @niversidad del país y un n"mero equivalente de representantes electos por la :samblea %eneral del $olegio de 4conomistas, $ontadores '"blicos y :uditores y :dministradores de 4mpresas. 'ara la elecci!n de candidatos se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dic#a $omisi!n. 4n las votaciones, tanto para integrar la $omisi!n de 'ostulaci!n como para la integraci!n de la n!mina de candidatos, no se aceptará ninguna representaci!n. A%'2c(l" 34956 7Ref"%ad") Re$(i&i'"& del C"!'%al"% Ge!e%al de C(e!'a&5 Requisitos del $ontralor %eneral de $uentas. 4l $ontralor %eneral de $uentas será el jefe de la $ontraloría %eneral de $uentas y debe ser mayor de cuarenta a2os, guatemalteco, contador p"blico y auditor, de reconocida #onorabilidad y prestigio profesional, estar en el goce de sus derec#os ciudadanos, no tener juicio pendiente en materia de cuentas y #aber ejercido su profesi!n por lo menos diez a2os.
A%'2c(l" 3456 Fac(l'ade& del C"!'%al"% Ge!e%al de C(e!'a&5 4l $ontralor %eneral de $uentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la $ontraloría y para nombrar interventores en los asuntos de competencia, todo ellos conforme a la ey de Bervicio $ivil.
A%'2c(l" 34;56 Rec(%&"& legale&5 $ontra los actos y las resoluciones de la $ontraloría %eneral de $uentas, proceden los recursos judiciales y administrativos que se2ala la ley.
LE. ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DECRETO N<0ERO 4=63>>3 EL CONGRESO DE LA RE+
CONSIDERANDO: Jue en los :cuerdos sobre :spectos Bocioecon!micos y Bituaci!n :graria y en el de ortalecimiento del 'oder $ivil y unci!n del 4j0rcito en una Bociedad 6emocrática, el %obierno de la Rep"blica se comprometi! a reformar, fortalecer y modernizar la $ontraloría %eneral de $uentas. CONSIDERANDO: Jue es imperativo dotar a la $ontraloría %eneral de $uentas, para que pueda cumplir su funci!n como !rgano superior de control, de una ley que le permita poner en práctica un sistema dinámico de fiscalizaci!n mediante la aplicaci!n de procedimientos modernos de auditoría gubernamental, para determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía en la ejecuci!n de los programas que desarrolle la administraci!n p"blica, no solamente a trav0s de la verificaci!n de los registros contables, sino además de la evaluaci!n de los resultados obtenidos frente a los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales, en sus propios ambientes tecnol!gicos.
CONSIDERANDO: Jue dentro del proceso de modernizaci!n del 4stado, iniciado a finales de la d0cada de (++*, se #an adoptado nuevos criterios t0cnicos y tecnol!gicos, con el fin de garantizar la transparencia y probidad en la utilizaci!n del erario p"blico, lo cual se refleja entre otros con el Bistema 8ntegrado de :dministraci!n inanciera HB8:H el cual necesariamente tiene que ser complementado con el Bistema de :uditoría %ubernamental que esta ey viabiliza.
+OR TANTO: 4n ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo (5( literal aA, y con base en lo que establecen los artículos (<1, <, <<, <1, <3, <) y <5, todos de la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica de %uatemala.
DECRETA: a siguiente=
LE. ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS CA+ITULO I NOR0AS GENERALES ARTICULO =5 Na'(%ale@a j(%2dica5 a $ontraloría %eneral de $uentas es una instituci!n t0cnica y descentralizada. 6e conformidad con esta ey, goza de independencia funcional, t0cnica y administrativa, y con competencia en todo el territorio nacional, con capacidad para establecer delegaciones en cualquier lugar de la Rep"blica.
ARTICULO 35 bi'" de c"#e'e!cia5 $orresponde a la $ontraloría %eneral de $uentas la funci!n fiscalizadora en forma e&terna de los activos y pasivos, derec#os, ingresos y egresos y, en general, todo inter0s #acendario de los Erganismos del 4stado, entidades aut!nomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector p"blico no financiero; de toda persona, entidad o instituci!n que reciba fondos del 4stado o #aga colectas p"blicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el 4stado, bajo cualquier denominaci!n así como las empresas en que 0stas tengan participaci!n. ambi0n están sujetos a su fiscalizaci!n los contratistas de obras p"blicas y cualquier persona nacional o e&tranjera que, por delegaci!n del 4stado, reciba, invierta o administre fondos p"blicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Be e&cept"an las entidades del sector p"blico sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras. a $ontraloría %eneral de $uentas deberá velar tambi0n por la probidad, transparencia y #onestidad en la administraci!n p"blica, así como tambi0n por la calidad del gasto p"blico.
ARTICULO 45 Obje'i"&5 a $ontraloría %eneral de $uentas, a trav0s del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes=
a) 6eterminar si la gesti!n institucional de los entes o personas a que se refiere el artículo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; b) :poyar el dise2o e implantaci!n de mecanismos de participaci!n ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gesti!n p"blica y del proceso de rendici!n de cuentas, como medios de luc#a contra la corrupci!n, el peculado, el tráfico de influencias, la malversaci!n de fondos y el desvío de recursos; c) 'romover y vigilar la responsabilidad de los servidores p"blicos para que puedan rendir cuentas p"blicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gesti!n; d) 'romover el intercambio de informaci!n, a trav0s de los informes y recomendaciones de auditoría, para la actualizaci!n, modernizaci!n y mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administraci!n financiera, así como de los procedimientos operativos y de control; e) 'romover procesos de capacitaci!n para funcionarios p"blicos responsables de la administraci!n, ejecuci!n o supervisi!n del patrimonio #acendario del 4stado. f) 'romover la modernizaci!n de la auditoría interna y e&terna gubernamentales, para garantizar un mejor servicio a las instituciones p"blicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control. g) $ontribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del 4stado para ejecutar con eficacia y eficiencia las decisiones y políticas del %obierno; h) 9elar por la probidad, transparencia y #onestidad de la administraci!n p"blica. i) 'romover y vigilar la calidad del gasto p"blico. ARTICULO 95 A'%ib(ci"!e&5 a $ontraloría %eneral de $uentas tiene las atribuciones siguientes=
a) Ber el !rgano rector de control gubernamental. as disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere la artículo de la presente ey;
b) 4fectuar el e&amen de operaciones y transacciones financierasHadministrativas a trav0s de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo de esta ey, emitiendo el informe sobre lo e&aminado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes; c) ormar el control interno institucional y la gesti!n de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dic#as unidades; d) 4valuar los resultados de la gesti!n de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad; eA :uditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecuci!n y liquidaci!n del 'resupuesto %eneral de 8ngresos y 4gresos del 4stado, y los de las entidades aut!nomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al $ongreso de la Rep"blica, dentro del plazo constitucional;
f) promover de oficio y ser parte actora de los 7uicios de $uentas en contra de los funcionarios y empleados p"blicos que no #ubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la $ontraloría %eneral de $uentas; g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensi!n en forma 8nmediata del funcionario o empleado p"blico encargado de la custodia, manejo y administraci!n de los valores p"blicos, cuando se #ubieren detectado #ec#os presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes; h) ombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad econ!micaHfinanciera; i) :utorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepci!n de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a e&cepci!n de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo; j) 4&aminar la contabilidad de los contratistas de obras p"blicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegaci!n del 4stado, reciba, invierta o administre fondos p"blicos, así como en aquellas en que el 4stado delegue la administraci!n, ejecuci!n o supervisi!n de obras o servicios p"blicos, en lo relacionado con fondos del 4stado; k) :utorizar y verificar la correcta utilizaci!n de las #ojas movibles, libros principales y au&iliares que se operen en forma manual, electr!nica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalizaci!n;
l) $uando las circunstancias lo demanden y, de manera e&clusiva, calificar y contratar $ontadores '"blicos y :uditores 8ndependientes, que sean $olegiados :ctivos en forma individual o como irmas de :uditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey, quedando sujetas 0stas a la supervisi!n de la $ontraloría %eneral de $uentas. ) 'romover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a trav0s de un plan de capacitaci!n y actualizaci!n continua; !) 'romover mecanismos de luc#a contra la corrupci!n. ") 9erificar la veracidad de la informaci!n contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados p"blicos, de conformidad con la ley de la materia y la presente ey. #) 6e acuerdo con las características de las entidades sujetas a e&amen, la $ontraloría %eneral de $uentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un 6ictamen 0cnico de acuerdo con su especialidad. $) 4jercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda p"blica emitidos por el 4stado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley. %) $ontrolar la incineraci!n o destrucci!n de c0dulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de cr0dito del 4stado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalizaci!n; &) 4mitir opini!n o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Erganismos del 4stado o entidades sujetas a fiscalizaci!n. 'A $oadyuvar con el /inisterio '"blico en la investigaci!n de los delitos en contra de la #acienda p"blica. () 'romover un programa de digitalizaci!n de documentos y e&pedientes de las entidades sujetas a fiscalizaci!n. ) 8nformar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la presente ey. *) $ualquier otra atribuci!n que se le delegue en 0sta y otras leyes. ARTICULO 5 C"!'%"l g(be%!ae!'al5 4l $ontrol %ubernamental es el conjunto de principios, !rganos, normas y procedimientos que rigen y coordinan el ejercicio de control interno y e&terno gubernamental.
ARTICULO ;5 A#licaci8! del c"!'%"l g(be%!ae!'al5 a $ontraloría %eneral de $uentas normará lo relativo a las actividades t0cnicas que ejercerán las unidades de auditoría interna de los organismos, instituciones y entidades del 4stado. :demás, para ejercer el control e&terno posterior o concurrente, dise2ará e implementará un sistema de auditoría gubernamental que, con un enfoque de auditoría integral, e&amine y eval"e las actividades administrativas financieras y de gesti!n de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey, cuyos alcances, normas y procedimientos se establecerán en el reglamento de esta ey.
ARTICULO B5 Acce&" di"&ici8! de i!f"%aci8!5 'ara el fiel cumplimento de su funci!n, la $ontraloría %eneral de $uentas, a trav0s de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de informaci!n de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalizaci!n a que se refiere el artículo de la presente ey. os :uditores de la $ontraloría %eneral de $uentas, debidamente designados por su autoridad superior, estarán investidos de autoridad. odos los funcionarios y empleados p"blicos y toda persona natural o jurídica, y los representantes legales de las empresas o entidades privadas o no gubernamentales a que se refiere el artículo de la presente ey, quedan sujetas a colaborar con la $ontraloría %eneral de $uentas, y están obligados a proporcionar a requerimiento de 0sta, toda clase de datos e informaciones necesarias para la aplicaci!n de esta ey, de manera inmediata o en el plazo que se les fije. 4l incumplimiento de tal requisito dará lugar a al a aplicaci!n de las sanciones previstas por el artículo 1* de la presente ey. os :uditores, en el curso de las inspecciones, podrán e&aminar, obtener copias o realizar e&tractos de los libros, documentos, mensajes electr!nicos, documentos digitales, incluso de carácter contable y, si procediera, retenerlos por un plazo má&imo de veinte G*A días.
E%%"% legi&la'i" !" e& el A%'5 9> &i!" el 4 $(e e& l" %ela'i" a &a!ci"!e&5 ARTICULO 5 C"!'%a %ei&i"!e&5 a $ontraloría %eneral de $uentas a petici!n de parte o de oficio, podrá practicar un nuevo e&amen a las operaciones de la entidades y personas sujetas a control, aun cuando tales operaciones ya #ayan sido auditadas o presentadas al tribunal correspondiente, pudiendo formular nuevos cargos contra los responsables o desvanecer los formulados con anterioridad. Bi en una contra revisi!n se comprobare negligencia del auditor o personal t0cnico que #aya tenido a su cargo la auditoría o e&amen anterior, será sancionado por el $ontralor %eneral de $uentas conforme lo estipule el reglamento de la presente ey, pudiendo tambi0n deducir las demás responsabilidades en que se incurriere, y si se presumiere conducta delictuosa, lo #ará del conocimiento del /inisterio '"blico o del !rgano jurisdiccional que corresponda.
E&'a c"!'%a %ei&i8! e& la $(e &e c"!"ce c"" a(di'"%ia f"%e!&e5
ARTICULO 5 Di(lgaci8! de la i!f"%aci8!5 4l personal de la $ontraloría %eneral de $uentas debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la informaci!n que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey. 4n forma semestral, la $ontraloría %eneral de $uentas divulgará por medio del diario oficial la n!mina de las entidades que fueron e&aminadas durante el período semestral anterior. $uando se concluya la auditoría de cada entidad auditada y se oficialice el resultado, se ordenará la publicaci!n en el diario oficial y en el boletín de la $ontraloría %eneral de $uentas.
ARTICULO =>5 I!f"%aci8! de e&'ad" de c(e!'a& ba!ca%ia&5 'or medio de la Buperintendencia de Iancos, el Ianco de %uatemala, los demás bancos del sistema y demás entidades financieras, p"blicas y privadas, están obligados a proporcionar informes a la $ontraloría %eneral de $uentas, conformaciones por escrito o por cualquier otro medio electr!nico o digital que 0sta determine, sobre los dep!sitos, las inversiones o los estados de cuenta de los organismos, instituciones y entidades sujetas a fiscalizaci!n a que se refiere el artículo de esta ey.
CA+ITULO II ESTRUCTURA ORGANICA ARTICULO ==5 O%ga!i@aci8!5 a direcci!n, administraci!n y funcionamiento de la $ontraloría %eneral de $uentas, está estructurada en el siguiente orden jerárquico=
aA $ontralor %eneral de $uentas; bA Bubcontralor de 'robidad; c) Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico; y d) 6irectores. as direcciones comprenderán, entre otras= de :uditoría %ubernamental, de :sesoría 0cnica, de :suntos 7urídicos, de :dministraci!n, de inanzas, de :uditoría 8nterna, de Recursos >umanos, de 8nfraestructura '"blica, de 'robidad, y de $alidad de %asto '"blico. :dicionalmente de las unidades que se deriven de dic#as direcciones, se contará con @nidades de Relaciones '"blicas, 'lanificaci!n, 8nformática, y el $entro de 'rofesionalizaci!n %ubernamental. 4l reglamento de esta ey desarrollará la estructura funcional administrativa, así como los requisitos necesarios para optar a los cargo definidos dentro de dic#a estructura. 4n el caso de los 6irectores a que se refiere el presente artículo, estos deberán ser profesionales colegiados activos.
CA+ITULO III AUTORIDADES SU+ERIORES ARTICULO =35 A('"%idad &(#e%i"%5 4l $ontralor %eneral de $uentas es el 7efe de la $ontraloría %eneral de $uentas y má&ima autoridad de la instituci!n. %ozará de iguales inmunidades que las de los magistrados de la $orte de :pelaciones. 'ara ocupar el cargo deberá cumplir con los requisitos preceptuados en la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica de %uatemala.
ARTICULO =45 A'%ib(ci"!e&5 4l $ontralor %eneral de $uentas tiene, dentro de las facultades que le asigna la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica, las siguientes atribuciones=
a) Representar y dirigir la instituci!n; b) 4jercer jurisdicci!n sobre todas la dependencias de la instituci!n; c) ombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la instituci!n conforme a la ey de Bervicio $ivil, así como realizar las rotaciones de personal que se consideren convenientes. dA $onceder licencias al personal de la instituci!n para ausentarse de sus labores con o sin goce de sueldo. eA 8mponer sanciones administrativas a los funcionarios y empleados de la instituci!n, así como a las autoridades, a los funcionarios y empleados p"blicos en ejercicio de su funci!n fiscalizadora, en los t0rminos estipulados en el artículo K1* de la presente ey; f) :probar el presupuesto anual de la instituci!n, el cual trasladará al Erganismo 4jecutivo y al $ongreso de la Rep"blica para su inclusi!n en el 'resupuesto %eneral de 8ngresos y 4gresos del 4stado, dentro de los plazos establecidos; g) :probar políticas, nomas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey; hA 6irigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los asuntos relacionados con la instituci!n. i) 6esarrollar y poner en ejecuci!n la estructura orgánica necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la instituci!n; j) :probar los reglamentos administrativos internos de la 8nstituci!n.
k) Eficializar los informes y dictámenes de auditoría que le presenten los auditores gubernamentales y los auditores independientes o firmas de auditoría privada contratados de acuerdo con la literal lA del artículo 1 de la presente ley, mediante el aval correspondiente cuando proceda. l) 4mitir los acuerdos internos necesarios. ) 6elegar atribuciones de las que le confiere la ley, cuando fuere necesario o conveniente, para #acer más dinámica y eficiente la funci!n institucional; !) Etorgar, en un plazo má&imo de (* días, los finiquitos que establezcan otras leyes, de conformidad con el reglamento de la presente ey. ") 8mponer las sanciones administrativas o pecuniarias que establecen las leyes dentro del área de su competencia, así como condonar o disminuir los montos que se #ubieren impuesto, seg"n la gravedad o no de las faltas en que se incurriere por parte de funcionarios y empleados p"blicos. ARTICULO =95 S(bc"!'%al"% de #%"bidad5 4l Bubcontralor de 'robidad será nombrado por el $ontralor %eneral de $uentas. 4l Bubcontralor de 'robidad debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez G(*A a2os de e&periencia en las ciencias econ!micas o ciencias jurídicas y sociales, así como de ejercicio profesional, sustituirá en primera instancia al $ontralor %eneral en caso de ausencia temporal de 0ste. 4l Bubcontralor de 'robidad gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el $ontralor %eneral de $uentas.
ARTICULO =5 F(!ci8! #%i!ci#al de S(bc"!'%al"% de +%"bidad5 4l Bubcontralor de 'robidad tiene la funci!n principal de velar por una #onesta y proba administraci!n p"blica y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del 4stado y de sus entidades, organismos e instituciones, así como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores p"blicos.
ARTICULO =;5 F(!ci"!e& c"#e'e!cia& eec2fica& del S(bc"!'%al"% de +%"bidad5 4l Bubcontralor de 'robidad tiene las funciones y competencias siguientes=
a) Recibir, registrar, verificar y tramitar las declaraciones juradas de patrimonio y e&igir la formulaci!n de las que no #ubiesen sido presentadas por los obligados, en la oportunidad, forma y condiciones que la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y 4mpleados '"blicos determina; b) :signar un n"mero de registro de probidad a las declaraciones juradas de patrimonio
presentadas por persona, el que debe coincidir con el "mero de 8dentificaci!n ributaria asignado por la Buperintendencia de :dministraci!n ributaria.
c) 9erificar la veracidad de la informaci!n presentada por los sujetos de responsabilidad en las declaraciones juradas de patrimonio. d) 8mponer las sanciones pecuniarias correspondientes por el incumplimiento de lo preceptuado en la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y 4mpleados '"blicos, y en otras leyes sobre la materia. e) 8nvestigar de oficio cuando por cualquier medio tenga conocimiento de un acto de presunto enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, abuso de autoridad, co#ec#o, peculado, malversaci!n, concusi!n, fraude, e&acci!n ilegal, cobro indebido, falsedad material, falsedad ideol!gica y otros #ec#os que presuntamente constituyan delito por parte de las personas sujetas a responsabilidad. Bi agotada la investigaci!n se confirma el acto ilícito, el Bubcontralor de 'robidad está obligado a presentar la denuncia ante el /inisterio '"blico contra el o los presuntos responsables, para que promueva las acciones legales pertinentes ante los tribunales de justicia. f) 9elar por el estricto cumplimiento de la ey de 'robidad y Responsabilidades de uncionarios y 4mpleados '"blicos y demás leyes y reglamentos relacionados con la 0tica y el actuar probo, #onesto, transparente, eficiente y eficaz de los servidores y empleados p"blicos, así como, en lo que aplica la probidad de las personas a a las que se refiere el artículo de la presente ey. g) as demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes. menos dos veces al a2o, al $ontralor %eneral de $uentas y al $ongreso de la rep"blica sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, propuestas y resoluciones emitidas.
ARTICULO =5 S(bc"!'%al"% de calidad de ga&'" #blic"5 4l Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico será nombrado por el $ontralor %eneral de $uentas. 4l Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico debe ser profesional colegiado activo con no menos de diez G(*A a2os de e&periencia en la planificaci!n, formulaci!n, ejecuci!n y evaluaci!n de programas y proyectos, así como de ejercicio profesional, sustituirá al $ontralor %eneral en caso de ausencia temporal de 0ste, cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Bubcontralor de 'robidad. 4l Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el $ontralor %eneral de $uentas.
ARTICULO =5 F(!ci"!e& de la S(bc"!'%al"%2a de Calidad de ga&'" +blic"5 a Bubcontraloría de $alidad de %asto '"blico tiene como funci!n específica analizar y evaluar la calidad y el impacto del manejo de los recursos y bienes del 4stado y de sus entidades, organismos e instituciones de la ejecuci!n física y financiera del presupuesto asignado con relaci!n a los planes operativos anuales.
ARTICULO 3>5 A'%ib(ci"!e& eec2fica& de la S(bc"!'%al"%2a de Calidad de Ga&'" +blic"5 Bon atribuciones específicas de la Bubcontraloría de $alidad de %asto '"blico las siguientes=
a) $onocer los planes operativos anuales de las entidades, instituciones y organismos del 4stado que reciben, ejecutan, administran o custodian recursos p"blicos, y determinar el cumplimiento de los objetivos planteados en esos planes operativos anuales. b) Realizar análisis del impacto y de cumplimiento de objetivos de los planes, programas y proyectos ejecutados por las entidades, instituciones y organismos del 4stado. c) Realizar auditorías de campo y #acer p"blico los resultados; dA 4valuar los avances, impacto y calidad de la ejecuci!n programática del 'resupuesto %eneral de 4gresos del 4stado. e) 4stablecer parámetros o estándares de aplicaci!n general para la medici!n y análisis de los resultados de gesti!n de acuerdo con al naturaleza de las entidades sujetas a evaluaci!n. f) 4valuar la gesti!n administrativa y financiera de las entidades sujetas a fiscalizaci!n bajo los preceptos de eficiencia, eficacia, racionalidad de gasto y costoHeficiencia. g) $ontratar o subcontratar a empresas, instituciones, e&pertos, profesionales o t0cnicos, para la realizaci!n de estudios y análisis relacionados con la calidad de gasto. h) Recomendar y supervisar durante el proceso de ejecuci!n presupuestaria, las acciones correctivas de las deficiencias observadas, con el fin de alcanzar las metas programadas en los planes operativos anuales. i)
Realizar evaluaciones de campo y la determinaci!n de impacto con las personas, familias, grupos y comunidades beneficiadas por los programas y proyectos ejecutados por entidades, instituciones y organismos del 4stado.
j) 4mitir las recomendaciones correspondientes para garantizar la calidad el gasto p"blico, las cuales serán de cumplimento obligatorio por parte de las entidades, instituciones y Erganismos del 4stado. k) 4mitir los dictámenes que le sean requeridos por las entidades y personas a que se refiere esta ey. l) as demás funciones y competencias que se determinen en otras leyes.
ARTICULO 3=5 I!f"%e&5 4l Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico deberá rendir informes peri!dicos, por lo menos dos veces al a2o, al $ontralor %eneral de $uentas y al $ongreso de la Rep"blica, sobre todas las evaluaciones, análisis, estudios, investigaciones, encuestas, propuestas y mediciones llevadas a cabo.
ARTICULO 335 +%"hibici"!e&5 :demás de las pro#ibiciones contenidas en la $onstituci!n 'olítica de la Rep"blica y otras leyes, al $ontralor %eneral de $uentas, al Bubcontralor de 'robidad, el Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico, a los 6irectores, 7efes y :uditores %ubernamentales y demás personal de la instituci!n, les son aplicables las pro#ibiciones siguientes=
a) 6esempe2ar otros cargos en la administraci!n p"blica. b) Ebligar al personal de la instituci!n a participar en actividades políticas, sindicales o religiosas. b) 'ertenecer a cuadros directivos de organizaciones políticas. d) ormar parte de cuerpos colegiados de organismos y entidades del sector p"blico o de cualquier ente sujeto a control e&terno posterior, o asesorarlos a título personal. e) 6edicarse directa o indirectamente a actividades especulativas con cualquier organismo o entidad sujeta a fiscalizaci!n. f A Ber contratista de empresas que reciban fondos del 4stado, de sus entidades descentralizadas, aut!nomas o del municipio, sus fiadores y con quienes se tengan reclamaciones pendientes por dic#os negocios. g) 6efender intereses de personas individuales o jurídicas que presten servicios p"blicos. h) Ber accionista, director o representante legal de las empresas, organizaciones o instituciones sujetas a fiscalizaci!n. i) ombrar al c!nyuge o conviviente, o parientes dentro de los grados de ley, como a empleados y funcionarios de la $ontraloría para desempe2ar cargos en la instituci!n. 4l incumplimiento de este artículo será sancionado de conformidad con la ley.
ARTICULO 345 Re"!&abilidad5 4l $ontralor %eneral de $uentas, el Bubcontralor de 'robidad y el Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico serán responsables conforme al ordenamiento jurídico vigente, cuando por dolo, culpa o negligencia, causaren perjuicio a los intereses del 4stado, municipios, entidades e instituciones descentralizadas y aut!nomas, en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 395 S(&'i'(ci8!5 4n caso de renuncia o remoci!n en el ejercicio del cargo o por fallecimiento del $ontralor %eneral de $uentas, el $ongreso de la Rep"blica, mediante el procedimiento constitucional, elegirá al nuevo titular para que complete el período que #aya quedado inconcluso. 4n caso de ausencias temporales justificadas, el Bubcontralor de 'robidad asumirá la jefatura de la 8nstituci!n.
ARTICULO 35 I!f"%e& al C"!g%e&"5 4l $ontralor %eneral de $uentas rendirá informe de su gesti!n al $ongreso de la Rep"blica, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al a2o. :simismo, presentará anualmente, en un plazo má&imo de (3* días despu0s de cierre del ejercicio fiscal anterior, un informe y dictamen de los resultados de la auditoría practicada a los estados financieros y ejecuci!n presupuestaria de ingresos y gastos de los organismos del 4stado, 8nstituciones, entidades aut!nomas y descentralizadas.
ARTICULO 3;5 I#%"baci8! de i!f"%e&5 $uando el $ongreso de la Rep"blica 8mpruebe, en todo o parcialmente, el informe y dictamen de los estados financieros y liquidaci!n presupuestaria a que #ace referencia el artículo 3 de esta ey, el organismo legislativo instruirá a la $ontraloría %eneral de $uentas para que en el caso de responsabilidades administrativas imponga las sanciones correspondientes de conformidad con la ley. 4n el caso de delito contra la #acienda p"blica presente la denuncia o querella correspondiente ante el /inisterio '"blico o al !rgano jurisdiccional correspondiente, a efecto de deducir responsabilidades civiles y penales respectivas.
CA+ITULO I AUDITORES GU?ERNA0ENTALES ARTICULO 3B5 A(di'"% g(be%!ae!'al5 Be denomina así a la persona responsable de la supervisi!n, revisi!n, desarrollo y ejecuci!n del trabajo de auditoría en las instituciones o personas a que se refiere el artículo de esta ey.
'ara ser auditor gubernamental se requiere= aA Ber guatemalteco y estar en el goce de sus derec#os ciudadanos; tener la calidad de profesional colegiado activo. bA o estar comprendido dentro de las pro#ibiciones establecidas en el artículo de la presente ey.
ARTICULO 35 I!f"%e& de a(di'"%2a5 os informes que suscriban los auditores gubernamentales deben elaborarse de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental, y las formalidades que se establecen en el reglamento. 4stos informes y documentos de auditoría constituirán medios de prueba para establecer las responsabilidades de los auditados, pero los admiten como prueba en contrario. odo informe de auditoría será sometido al proceso de control de calidad y no se podrá oficializar sin que se #aya discutido previamente con los responsables de las operaciones evaluadas.
ARTICULO 35 I!de#e!de!cia5 os auditores gubernamentales tienen independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de los organismos y entidades auditados. 4n la misma forma son responsables por su conducta oficial y de los resultados de sus actuaciones en materia de control gubernamental.
ARTICULO 4>5 Obligaci8! de de!(!cia%5 os auditores gubernamentales que en cumplimiento de su funci!n, descubran la comisi!n de posibles delitos contra el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalizaci!n, están obligados a presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente y #acerlo del conocimiento del $ontralor %eneral de $uentas, quien deberá constituirse como querellante ad#esivo. os funcionarios y empleados p"blicos, quedan obligados a prestar a los auditores el au&ilio necesario para el efectivo cumplimiento de su funci!n. 4n el caso de negarse, serán sancionados conforme a la ley.
ARTICULO 4=5 Obligaci8! de ca(ci"!a% %e"!&abilidad5 4l $ontralor %eneral de $uentas, el Bubcontralor de 'robidad, el Bubcontralor de $alidad de %asto '"blico, los 6irectores, 7efes y :uditores %ubernamentales deben caucionar su responsabilidad por medio de fianza y presentar declaraci!n de bienes y deudas de conformidad con lo que establece la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y 4mpleados '"blicos.
CA+ITULO REGI0EN ECONO0ICO . FINANCIERO ARTICULO 435 +%e&(#(e&'"5 $orresponde a la $ontraloría %eneral de $uentas una asignaci!n anual no menor del cero punto setenta por ciento G*.5* LA de los ingresos ordinarios del 4stado, determinados en el 'resupuesto %eneral de 8ngresos del 4stado, para cubrir los gastos de funcionamiento y fiscalizaci!n que le corresponde por mandato constitucional.
ARTICULO 445 +a'%i"!i"5 a $ontraloría %eneral de $uentas para su organizaci!n, funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, contará con los recursos financieros siguientes=
a) a asignaci!n que le otorgue el 4stado con cargo al 'resupuesto %eneral de 8ngresos y 4gresos del 4stado, conforme lo estipulado en el artículo anterior y el superávit financiero que resulte de la ejecuci!n del mismo. b) os bienes muebles e 8nmuebles, derec#os y valores que posea a la vigencia de esta ey, y los que adquiera en el futuro por cualquier título. c) os ingresos por concepto de imposici!n de sanciones pecuniarias y multas d) os ingresos por concepto de prestaci!n de servicios a las entidades, instituciones y organismos sujetos a fiscalizaci!n por parte de la $ontraloría. e) as donaciones de cualquier naturaleza, siempre que no limiten, coarten, restrinjan, tergiversen o disminuyan su funci!n. f) $ualquier otro ingreso que perciba de conformidad con esta ey, leyes específicas o convenios internacionales e interinstitucionales, siempre que no contravengan ley alguna. ARTICULO 495 F"%(laci8! del #%e&(#(e&'"5 a $ontraloría %eneral de $uentas formulará y remitirá anualmente su 'resupuesto de 8ngresos y 4gresos al Erganismo 4jecutivo y al $ongreso de la Rep"blica, el cual deberá ser incrementado de acuerdo con las necesidades reales de la instituci!n y conforme a las disponibilidades financieras del 4stado.
ARTICULO 45 Ejec(ci8! #%e&(#(e&'a%ia5 a $ontraloría %eneral de $uentas queda facultada para administrar, ejecutar, registrar y controlar los fondos contemplados en su presupuesto.
ARTICULO 4;5 0e"%ia de lab"%e&5 a $ontraloría %eneral de $uentas remitirá al $ongreso de la Rep"blica anualmente la /emoria de abores dentro de los primeros diez G(*A días del mes de febrero de cada a2o, el cual incluirá la la liquidaci!n financiera de su presupuesto.
ARTICULO 4B5 C"!'%"l de calidad i!&'i'(ci"!al a $ontraloría %eneral de $uentas dise2ará los mecanismos de evaluaci!n permanente de sus operaciones para elevar la calidad de sus servicios, implementando los procedimientos que le permitan identificar las áreas críticas y disminuir los niveles de riesgo dentro de sus operaciones para garantizar un mejor servicio al sector gubernamental y a la comunidad.
CA+ITULO I REGI0EN SANCIONATORIO ARTICULO 45 I!f%acci8!5 8nfracci!n es toda acci!n u omisi!n que implique violaci!n de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores p"blicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificaci!n por parte de la $ontraloría %eneral de $uentas sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la presente ey u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que #ubiere incurrido la persona responsable. a $ontraloría %eneral de $uentas se constituirá como querellante ad#esivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisi!n de delitos contra el 4stado de %uatemala cometidos por servidores p"blicos y las demás personas a las que se refiere el artículo de la presente ley. ARTICULO 45 Sa!ci"!e&5 a $ontraloría %eneral de $uentas aplicará sanciones pecuniarias que se e&presan en Juetzales a los funcionarios y empleados p"blicos y demás personas sujetas a su control, que incurran en alguna infracci!n de conformidad con el artículo <- de la presente ey, en otras disposiciones legales y reglamentarias de la siguiente manera= /ínimo /á&imo (. alta de arqueos sorpresivos de fondos y valores. J. ,*** J. 3,*** .8ncumplimiento de recomendaciones realizadas en auditorías anteriores. J. ,*** J. (*,*** < alta de manuales de funciones y responsabilidades. J. ,*** J. (*,*** 1. 8ncumplimiento a normas de control interno y de administraci!n de personal. J. ,*** J. (*,*** 3 .alta de control previo a la ejecuci!n de inversiones. J. ,*** J. (*,***
). alta de presentaci!n del informe de 4jecuci!n de la 8nversi!n. J. ,*** J. (*,*** 5. 8ncumplimiento a normas establecidas para la creaci!n y manejo de fondos fijos rotativos y de caja c#ica. J. ,*** J. (*,*** -. @so e&cesivo de efectivo para pagos. J. ,*** J. (*,*** + .alta de aplicaci!n de los clasificadores presupuestarios establecidos en la ley J. ,*** J. (*,*** (*. alta de conciliaciones de saldos. J. ,*** J. (*,*** (( .:traso en las conciliaciones bancarias. J. ,*** J. *,*** (. 8ncumplimiento en la rendici!n de cuentas. J. ,*** J. 1*,*** (<. alta de registro y control presupuestario. J. 1,*** J. 1*,*** (1 .alta de separaci!n de funciones incompatibles. J. -,*** J. 1*,*** (3. '0rdida o e&travío de formularios oficiales. J. ,*** J. -*,*** (). alta de documentos de respaldo. J. ,*** J. -*,*** (5. alta de realizaci!n de dep!sitos inmediatos e intactos de los ingresos. J. ,*** J. -*,*** (-. Etros incumplimientos a ormas de $ontrol interno y disposiciones legales. J. ,*** J. -*,*** (+. @tilizaci!n de formularios no autorizados. J. 1,*** J. -*,*** *. alta de control interno. J. 1,*** J. -*,*** (. alta de registro o atraso en los registros para el control de inventarios y almac0n. J. 1,*** J. -*,*** . alta de una adecuado registro y resguardo de la documentaci!n de respaldo de operaciones financieras y administrativas. J. -,*** J. -*,*** <. alta de presentaci!n de la liquidaci!n del presupuesto en la fec#a establecida en la ley. J. 1*,*** J. -*,*** 'ara el caso específico de la falta de cumplimiento de la entrega de la 6eclaraci!n 7urada 'atrimonial en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y 4mpleados '"blicos, la sanci!n corresponderá a la multiplicaci!n del salario o sueldo mensual del responsable por los meses de atraso en la entrega de la declaratoria.
ARTICULO 9>5 +%"cediie!'"5 'ara la imposici!n de sanciones establecidas en esta ey u otra norma jurídica aplicable, se le conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco G3A días improrrogables. Bi al evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta de concederá por el plazo perentorio de diez G(*A días #ábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificaci!n de la apertura a prueba. 9encido el plazo para la evacuaci!n de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la $ontraloría %eneral de $uentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco G3A días siguientes y procederá a notificar la resoluci!n, a más tardar dentro de los cinco G3A días posteriores al de la emisi!n de la resoluci!n. 4l incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la $ontraloría %eneral de $uentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracci!n laboral y deberá ser sancionado conforme a la ey de Bervicio civil y la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y empleados '"blicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
ARTICULO 9=5 C"b%" de&'i!" de (l'a& i#(e&'a&5 a $ontraloría %eneral de $uentas podrá promover los procesos de cobro por la 9ía 4con!mico $oactivo de las multas establecidas en esta ey, sirviendo de titulo ejecutivo, la certificaci!n de la resoluci!n en la que conste la multa impuesta. 'ara la tramitaci!n del procedimiento 4con!mico $oactivo, se aplicará en lo pertinente, lo establecido en el 6ecreto "mero (,() del $ongreso de la Rep"blica, el $!digo ributario y supletoriamente el $!digo 'rocesal $ivil y /ercantil y la ey del Erganismo 7udicial. os recursos provenientes del cobro de multas constituyen fondos privativos de la $ontraloría %eneral de $uentas.
ARTICULO 935 Rei!cide!cia 4s reincidente la persona que despu0s de #aber sido sancionada por una infracci!n establecida en esta u otra ley o reglamento por parte de la $ontraloría %eneral de $uentas, incurre nuevamente en la misma infracci!n. 4n el caso de las infracciones sancionadas con multa, el reincidente será sancionado además con el incremento del cincuenta por ciento G3*LA de la primera multa impuesta.
ARTICULO 945 Ca(&a& de eJ'i!ci8! de %e"!&abilidad5 a responsabilidad por las infracciones y sanciones establecidas en esta ey y demás normas jurídicas aplicables, se e&tingue por lo siguiente= aA $umplimiento de la sanci!n. bA 'rescripci!n de la responsabilidad. cA 'rescripci!n de la sanci!n. dA /uerte del infractor.
CA+ITULO II RECURSOS LEGALES ARTICULO 995 Rec(%&"& legale&5 $ontra las resoluciones que dicte el $ontralor %eneral de $uentas, procede el recurso de reposici!n y contra las resoluciones que dicten los Bubcontralores, 6irectores y 7efes de dependencias de la $ontraloría %eneral de $uentas, procede el recurso de revocatoria. 4n ambos casos, deberá observarse el procedimientos que para el efecto establece la ey de lo $ontencioso :dministrativo.
CA+ITULO III DIS+OSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIAS . FINALES SECCION +RI0ERA DIS+OSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 95 +la! de f"%aci8! #%"fe&i"!al del #e%&"!al5 os $ontralores de $uentas que al inicio de la vigencia de esta ley no re"nan las calidades establecidas en la misma, deben superar las pruebas de un plan básico de formaci!n y capacitaci!n profesional para ejercer las atribuciones de :uditor %ubernamental. 4n caso de no someterse o no aprobar el plan citado, los contralores podrán acogerse al retiro voluntario dentro de los primeros seis meses a partir de la vigencia de esta ey.
ARTICULO 9;5 Ac'(ale& c"!'%al"%e& os actuales contralores de cuentas deberán formular una declaraci!n de bienes, ingresos y deudas, en un plazo no mayor de dos meses contado a partir de la vigencia de esta ey, de conformidad con lo que establece la ey de 'robidad y Responsabilidad de uncionarios y 4mpleados '"blicos.
ARTICULO 9B5 T%a!&i'"%i"5 a asignaci!n a que se refiere el artículo < de la presente ey, deberá aplicarse por parte del /inisterio de inanzas '"blicas a partir del ejercicio fiscal **<.
ARTICULO 95 KReglae!'"5 4l reglamento de la presente ey deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes a la fec#a en que la misma entre en vigencia.
ARTICULO 95 Le a!'e%i"%5 a fiscalizaci!n de las operaciones financieras de los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo de la presente ey que se #ubieren iniciado antes de la vigencia de la misma, seguirán sustanciándose conforme a los procedimientos contenidos en el 6ecreto "mero (, () del $ongreso de la Rep"blica y su Reglamento.
SECCION SEGUNDA DIS+OSICIONES DEROGATORIAS ARTICULO >5 De%"ga'"%ia&5 Be derogan= aA os artículos del ( al < del 6ecreto "mero (,() del $ongreso de la Rep"blica, ey Ergánica del ribunal y $ontraloría %eneral de $uentas. bA 4l 6ecreto ley 15. cA as disposiciones legales vigentes que se opongan total o parcialmente a la presente ey.
SECCION TERCERA DIS+OSICIONES FINALES ARTICULO =5 Ref"%a5 Be reforma el nombre de la ey del 6ecreto "mero (,() del $ongreso de la Rep"blica, por el de Dey del ribunal de $uentasF.
ARTICULO 35 E#2g%afe&5 os epígrafes que preceden a los artículos de la presente ey no tienen validez interpretativa y por lo tanto no pueden ser citados respecto del contenido y los alcances de tales normas. ARTICULO 45 ige!cia5 4l presente 6ecreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de los diputados que integran el $ongreso de la Rep"blica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia treinta días despu0s de su publicaci!n en el diario oficial. ':B4 : ER%:8B/E 474$@89E ':R: B@ B:$8E, 'RE/@%:$8E M '@I8$:$8E. 6:6E 4 4 '::$8E 64 ER%:8B/E 4%8B:89E, 4 : $8@6:6 64 %@:4/::, : EB $:ER$4 68:B 64 /4B 64 /:ME 64 :NE 6EB /8 6EB.
CONCLUSIONES
Reconocer la importancia que tiene la $ontraloría %eneral de $uentas tanto en el ámbito empresarial publico o privado así como al desarrollo de nuestro país es muy importante el saber como se realiza los trabajos tanto dentro como afuera de la empresa, los objetivos y el fin de las diversas actividades que ellos realizan, así como los encargados en cada área y sus funciones.
as actividades que realizan los diversos trabajadores en las diversas a0reas de la contraloría, sus funciones y con que objetivos los realizan, con que frecuencia y que empresas son las que mas abarcan.
4l saber cuales son las diversas auditoria que realizan a que empresas van dirigidas y el porque, así como el saber cada cuanto presentan un informe a nivel departamental y a nivel nacional.
$on que frecuencia realizan reportes o informes y las diversas auditorias, cuales son los requisitos y el objetivo de dic#as actividades.