DERECHO CONCURSAL
ALUMNA: MEJIA VILCHEZ LISS KENY DOCENTE: CHAVEZ ROSERO FERNANDO ASIGNATURA: DERECHO CONCURSAL – ELECTIVO I.
EVOLUC EVOLUCION ION HIST HISTORI ORICA CA DEL DEL DERECHO DERECHO CONCURS CONCURSAL AL EN EN EL MUNDO MUNDO
Desde la antigüedad, aun antes del nacimiento del Derecho Romano, se registraron medidas en las legislaciones de los Imperios de las orillas del Tigris y Eufrates, para impedir que los comerciantes sean burlados o burlasen en su trato, disposiciones que eran aplicadas para todo tipo de deudores, sean comerciantes o no. Luego la evolucin histrica del derecho concursal se dio en los siguientes periodos! •
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En roma antigua, En esa "poca, la responsabilidad era personal, por lo que el deudor moroso era considerado delincuente y el acreedor ten#a derecho a detener a su deudor y ad$udic%rselo para venderlo como esclavo. &e se'ala que el acreedor ten#a incluso el derecho de matar a su deudor. En el a'o ()) a.c, En este a'o, empie*a el sistema de e$ecucin patrimonial, se facilita al deudor ofrecer todos sus bienes al acreedor y los mecanismos de pago se van humani*ando. Durante la de la edad media, +ace la quiebra debido a la gran actividad comercial. En el Derecho ranc"s, e-presado en la codificacin. &e se'ala que el primer intento fue la c"lebre rdenan*a de /olbert de 012( y el m%-imo e-ponente el /digo de /omercio de +apolen de 03)2. El sistema concursal franc"s giraba en torno a la quiebra con posibilidad del concordato resolutorio. 4osteriormente en 0335 se incorpora la liquidacin $udicial para deudores de buena fe, en 0566 donde se establece un nuevo r"gimen completo sobre quiebra quiebra y liquidacin liquidacin $udicial, $udicial, ya en 0512 se hace una reforma reforma profunda profunda cambiando el fundamento fundamento del concurso concurso franc"s franc"s incorporando incorporando la nocin de empresa empresa separada de la de las personas que la dirigen. En 0537, la nueva reforma francesa legisla sobre prevencin y solucin e-tra$udicial de las dificultades de la empresa y finalmente llega la reforma de 0557 para me$ora de la prevencin de la insolvencia. En el Derecho Italiano, sobre todo el de fines del siglo 8I8 y comien*os comien*os del 88. 9acia 057: se regula $unto con el procedimiento de quiebra, con posibilidad de concordato resolutorio, el procedimiento de concordato preventivo, el procedimiento de administracin controlada, que ten#a por finalidad conceder a los empresarios que est"n en dificultades temporales una moratoria que no fuera a e-ceder de los dos a'os y el procedimiento de liquidacin coactiva administrativa aplicable a empresas su$etas a un especial control administrativo. En el Derecho Derecho espa'ol, el derecho concursal concursal tuvo una fuerte in$erencia in$erencia en la legislacin legislacin del ;irreinato ;irreinato del R#o de la 4lata. posteriormente el /digo de /omercio espa'ol de 03:5 tuvo la gran influencia codificadora napolenica por lo que su principal fuente fue el /digo de /omercio franc"s completado por la Ley de en$uiciamiento /ivil de 0330. inalmente el mismo sufri la reforma de 0336 que incorpora el concurso preventivo y en 05:: la Ley de &uspensin de pagos que establece el nuevo procedimiento de convenio del empresario con sus acreedores. El r"gimen concursal espa'ol subsisti con estas instituciones hasta la reforma producida en el a'o :))(. El sistema concursal en estados unidos, 4or su parte contaba con una ley cuyo capitulo once o chapter 00 del title 00 del /digo de
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establece que la participacin de los $ueces debe ser minina, y su finalidad es la de evitar la liquidacin de las empresas. La proteccin sobretodo de las compa'#as ferroviarias que durante su "poca cumplieron la labor de unir las dos costas es un e$emplo de la posicin proteccionista estadounidense. •
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En =lemania, Desde el siglo 8I8 la quiebra ven#a legislada en =lemania por la misma ley de 0322, con las reformas de 0353 y de 0562, la Konkursordnung, incorpor%ndose el Vergleichsordnungo concurso preventivo, reci"n en 05(6. En 0557 se sancion la rdenan*a de la Insolvenzordnung la cual entrar#a en vigencia a partir del 0> de enero 0555, introduciendo un sistema unitario para la crisis econmica de la empresa, es decir un mismo procedimiento para la liquidacin y la prevencin. En Inglaterra, se dio la normativa de quiebras del sistema del Common Law a diferencia del resto del derecho, tiene el mismo origen que el derecho continental, esto es los estatutos italianos del medioevo. La actual legislacin inglesa se encuentra complementada con las reformas no sustanciales de :))) y las incorporaciones de la Enterprise Act de :)):. En nuestro 4er?, La legislacin peruana impon#a que la crisis que provoca la insolvencia sea saneada e-tra$udicialmente, quedando reservado para la sede $udicial, solamente la quiebra. La reforma de :)): del 4er?, conocida como Ley @eneral del &istema /oncursal, impone un sistema m%s radical, que $udiciali*a el concurso, creando un procedimiento ordinario que podr% continuar como de reestructuracin empresarial cuando se decida la continuacin de la actividad del deudor o culminar en liquidacin a trav"s de un convenio de liquidacin decidido $unto a los acreedores.
4or tanto a continuacin mencionare la evolucin historia del derecho concursal en 4er?.
II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO CONCURSAL EN EL PERU En el 4er?, la evolucin de legislacin en materia concursal, se regula seg?n!
La ley P!"e#al $e %&'e(a#, Ley N) *+ Esta ley fue emitida en el a'o de 05(: a 05((, que establece que el proceso concursal est% a cargo de la autoridad $udicial, siendo su ob$etivo reali*ar un proceso a cargo de una autoridad $udicial, con los bienes del deudor, para pagar su deudaA se privilegiaba al acreedor individual en iniciar un proceso de quiebra. la insolvencia ten#a un marcado aspecto sancionador hacia el deudor insolvente, refle$ado en el hecho de que la venta de activos para el pago de los adeudos se presentaba como la primera opcin. La Ley N) -, Ley $e Re#/&"/&a"'01 E23e#a'al Esta ley fue promulgada en 055:, /on la creacin de Indecopi y la transmisin del Decreto ley +B :1001, se modific profundamente el concepto del Derecho /oncursal, de un esquema $udicial se pas a un esquema administrativo en el que principalmente se busc la proteccin del cr"dito, la prevencin de la crisis de la empresa y el saneamiento de empresas que atraviesan problemas econmicos y financieros. =dem%s se ten#a como caracter#stica fundamental la privati*acin de los acuerdos empresariales y la des $udiciali*acin de los procedimientos concursales. &e consider importante la participacin de los acreedores, quienes deben tomar las decisiones sobre el reordenamiento o salida del mercado de la empresa en concurso, todo ello ba$o la supervisin de una entidad administrativa, I+DE/4I. El De"e/! Le4'#la/'5! N) 67+, Ley $e Re#/&"/&a"'01 Pa/'2!1'al Esta ley se promulg en 0551 donde se regul nuevas alternativas como el procedimiento de insolvencia y el concurso preventivo, en donde el /oncurso 4reventivo buscaba una propuesta de refinanciamiento hecho por la propia administracin, mientras que para el procedimiento de insolvencia
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es la $unta de acreedores la que por mayor#a toma los acuerdos y busca soluciones al problema de la insolvencia. Ley $e F!/ale"'2'e1/! $el S'#/e2a $e Ree#/&"/&a"'01 Pa/'2!1'al 8 Ley N) -*7. Esta ley se promulgo en $unio de 0555, la cual abre una posibilidad para poder ingresar r%pidamente al procedimiento de insolvencia permitiendo iniciar directamente este procedimiento cuando la mayor#a de acreedores decidieran desaprobar el =cuerdo @lobal de Refinanciamiento propuesto por el deudor en el marco del /oncurso 4reventivo. Ley N) -*69, Ley Ge1eal $el S'#/e2a C!1"&#al Esta es la ley que se encuentra vigente hasta la actualidad. Desarrolla como ob$etivo central la proteccin del cr"dito, definiendo la posicin que deben ocupar los privados y el Estado en el procedimiento en materia concursal. =dem%s en esta ley se hace mencin a las ?ltimas modificaciones que fueron efectuadas en! Ley +B :363) Ley +B :3103 Ley +B :32)5 Decreto Legislativo +B 0)6) Decreto de Crgencia )10:))5 Decreto de Crgencia ):0:)0) Decreto Legislativo +B 002) Ley +B ():)0 Decreto Legislativo +B 0035 FG =ctuali*ada hasta agosto del a'o :)06
;I;LIOGRAFIA
Dr. 4inHas lint