TRABAJO PRACTICO N°1 Tula, Sofía Eugenia Derecho administrativo Comisiones 8047 y 8048 Cátedra: Dr. Tomás Hutchinson Profesores: Hebe Cereseto y Fabio F. ánche!
Traba"o nro. # Fecha de entrega: 10/9/2015 Una Ley hipotética establece la competencia de un tribunal administrativo para resolver con conlilict ctos os en mate materi ria a de marc marcas as y paten patentes tes!! Los Los integ integra rante ntes s de ese ese trib tribuna unall son son designados son por el "residente con acuerdo del #enado y go$an de estabilidad en su cargo por el per%odo &ue son designados' &ue seg(n la ley es de cinco a)os! "ara ser miembro del tribunal se re&uiere el t%tulo de abogado' acreditar al menos * a)os de e+ercicio de la proesi,n y tiener una maestr%a en la materia! "ara "ara los los conl conlic icto tos s cuyo cuyo monto monto super supera a la suma suma de - 50!00 50!000' 0' la ley ley cont contem empl pla a la posibilidad de impugnar la decisi,n del tribunal administrativo por medio de recurso de apelaci,n concedido libremente y con eecto suspensivo ante la .mara de pelaciones en lo .omercial de la .iudad de s! s! "ara los conlictos de monto menor s,lo eiste la posibi posibilid lidad ad de impugna impugnarr la decisi, decisi,n n del tribuna tribunall admini administr strati ativo vo por medio medio del recurs recurso o etraordinar etraordinario io ederal' aun&ue en estos casos es optativo optativo para los involucrados involucrados someter el conlicto a decisi,n del tribunal administrativo' dado &ue pueden ir directamente a la +usticia! a!3 4s constitucional la ley6 47espeta los lineamientos sentados por el voto de la mayor%a en la .orte #uprema en el 8leading 8leading case Fernnde$ rias6 4"or &ué6 e acuerdo a lo desarrollado en el leading case Fernande$ rias' la ley es constitucional! n un primer momento' plantea la opci,n de poder remitir un conlicto directo a la +usticia en orma ordinaria en caso de &ue el monto sea inerior a los - 50!000! s cuestionable &ue &ue solo solo pued pueda a recu recurr rrir irse se una una sent senten enci cia a de este este trib tribun unal al por por medi medio o de recu recurs rso o etraordinario! #in embargo' al plantear la opci,n de remitir esta sentencia a un +ue$ inerior y hacer el camino correcto para dirimir esta contingencia' la ley pasa a ser vlida! La mayo mayor% r%a a en la .ort .orte e #upre #uprema ma plant plantea ea una una y otra otra ve$' ve$' al igua iguall &ue ;ord ;ordilillo lo'' la necesidad de un control +udicial suiciente! sto &uiere decir' la necesidad de &ue +ueces ineriores y luego superiores revisen lo dirimido en el litigio en particular y decidan' en base a nuevos hechos' etc! esde la perspectiva de esta ley' s% se puede recurrir a la .mara de pelaciones en lo .ivil y .omercial
ustii&ue su respuesta! esde la perspectiva del voto minoritario &ue plantea la inconstitucionalidad de la ley por violar el principio republicano de divisi,n de poderes' esta ley ser%a insconstitucional por haber sido creada por el "oder +ecutivo' teniendo en cuenta &ue en materia legislativa toda ley debe emanar del "oder Legislativo y toda contingencia debe resolverse en los tribunales del "oder >udicial!
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c!3 4?ué signiica &ue el recurso de apelaci,n ante la +usticia sea concedido libremente y con eecto suspensivo6 ?ue el recurso de apelaci,n ante la +usticia sea concedido libremente signiica &ue pueden aportarse nuevas pruebas rente a los +ueces superiores &ue reciban el epediente! .on eecto suspensivo signiica &ue la sentencia no deber llevarse a cabo hasta &ue la .mara analice el caso! d3 4?ué signiica &ue el recurso de apelaci,n se conceda en relaci,n y con eecto devolutivo6 #i el recurso de apelaci,n se concediera de este modo' 4Llegar%a a la misma soluci,n del caso6 Fundamente! ?ue el recurso de apelaci,n se conceda en relaci,n y con eecto devolutivo signiica &ue no pueden aportarse nuevas pruebas y &ue la sentencia debe llevarse a cabo por ms &ue haya sido recurrido y no a(n controlada por la instancia superior! #i la apelaci,n se concediera de este modo' llegar%a a la conclusi,n de &ue se trata de una norma inconstitucional por violar el control +udicial suiciente &ue se prevé en los casos en &ue tribunales administrativos sean a&uellos &ue decidan' el cual establece una necesidad de aporte de nuevas pruebas para &ue en un +uicio de conocimiento' pueda el +ue$ conocer la situaci,n del litigante! e!3 4.ules son los principios y derechos consagrados en la .onstituci,n @acional &ue estn en +uego en este caso6 Aencione al menos cinco de ellos' e indi&ue de &ué art%culo de la .onstituci,n @acional surge cada uno! Los principios y derechos consagrados en la .onstituci,n @acional &ue estn en +uego en este caso son: el art%culo 1* &ue establece el principio de debido proceso' doble instancia' el art%culo B5 inciso 12 &ue establece &ue solo el .ongreso podr promulgar leyes' el art%culo 1 de la .onstituci,n &ue establece el principio republicano de divisi,n de poderes' el art%culo 109
TRABAJO PRACTICO N°1 Tula, Sofía Eugenia unci,n del control +udicial es el anlisis de los aspectos espec%icos &ue singulari$an a la concreta materia litigiosa!
Lecturas necesarias para contestar las preguntas 1! Fallos 8Fernnde$ rias <.#>@' 19D0=' 8Lapidu$ <.#>@' 199*= y 8;ador <.#>@' 200E=! 2! ;ordillo' gust%n' “Tratado de Derecho Administrativo”, s! s!' F' 201' Como 1' .ap%tulo GH' disponible en III!gordillo!com ! Aairal' Jéctor !' “Control judicial de la Administración Pública”, s! s!' epalma' 19*E' Kolumen GG' pgs! DD*3B09!
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