HORACIO CIOLFI – PRACTICO EFIP 3
Universidad Empresarial Empresarial Siglo XXI Examen Final Inegrador Presen!ial I Tra"a#o T ra"a#o pra!i!o pra!i!o m$d%lo 3 Al%mno& Ciol' (ringas) Hora!io *+ximo Lega#o& ,A(- ./0. Fe!1a& 245640527 Carrera& A"oga!8a *aeria& Examen Final Inegrador I – EFIP I *od%lo& III 9Ter!ero: Pro;esor 4 %or vir%al& ESTE(A< PA(LO CAR=O>O de enrega& Primera enrega m$d%lo 3
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HORACIO CIOLFI – PRACTICO EFIP 3
@ndi!e de !onenido 2B%D !lase de !onrao se 1a !ele"rado enre la !on!esionaria el Sr Fern+ndeG F%ndamenar la resp%esa3 0Expli!ar "revemene en %D !onsisen los vi!ios red1i"iorios) s%s pres%p%esos ;%ndamenar si es pro!edene en el s%p%eso planeado !iando las normas !orrespondienes/ Con!epo/ Re%isios/ E;e!os a!!iones 7 3 Como a"ogado de la demandada) B%D arg%meno esgrimir8as en s% de;ensa Responder ;%ndamenar en do!rina 4o #%rispr%den!ia6 / Como #%eG de la !a%sa) B=e %D manera resolver8as el presene !aso Reda!ar %na senen!ia 9%iliGar el modelo de senen!ia del P%no de la presene -%8a: .
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2B%D !lase de !onrao se 1a !ele"rado enre la !on!esionaria el Sr Fern+ndeG F%ndamenar la resp%esa El !onrao !ele"rado enre la !on!esionaria el Sr FernandeG es %n !onrao de !ompravena) el !%al se en!%enra esa"le!ido en el ar8!%lo 2303 del !$digo !ivil %e a !onin%a!i$n rans!ri"o& Art. 1323 C.C. Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
=el ar8!%lo 2303 del !$digo !ivil segJn lo esa"le!ido por Pianoni para %e 1aa !ompravena se ienen %e dar 0 elemenos esen!iales& 2 Obligación de transmitir la propiedad de una cosa. En el !onrao de !ompravena las pares se o"ligan a ransmiir la propiedad de %na !osa) en ese !aso la o"liga!i$n a se !%mpli$ no solo rans'riendo la propiedad sino am"iDn !on la enrega del ve18!%lo Esa es la o"liga!i$n prin!ipal del vendedor) en ese !aso ser8a *CARS SA 0 Obligación de pagar un precio cierto en dinero El Sr (enio F pag$ la s%ma de K2/5555) %n pre!io !iero en dinero Re%isios de valideG del !onrao de !ompravena •
Capacidad La !apa!idad exigida para la !ompravena es la esa"le!ida
en el ar237. del C$digo Civil) %e es la !apa!idad para disponer de los "ienes SegJn lo exp%eso en el !aso pr+!i!o ning%na de las pares se en!onra"a en %na si%a!i$n de in!apa!idad de 1e!1o o de dere!1o •
La cosa. o
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=e"e ser %na CosaM en el senido del ar 0322 del !$digo !ivil) es de!ir o"#eo maerial s%s!epi"le de apre!ia!i$n pe!%niariaM Un a%om$vil en!%adra en el !on!epo de !osaM Cosa !%a vena no esD pro1i"ida Alg%nas !osas no p%eden ena#enarse Esa pro1i"i!i$n p%ede provenir de la le o del !onrao Ese no ser8a el !aso a %e en prin!ipio no esar8a pro1i"ida la ena#ena!i$n del a%om$vil =eerminada o deermina"le En ese !aso la !osa esa deerminada) se raa de %na !osa !iera) %n (*N 735i modelo 0553) !olor gris %e se en!%enra en la !on!esionaria *(CARS SA Ar 2333 CC =e"e ser de exisen!ia real o posi"le Ese re%isio oma imporan!ia al momeno de %e la !osa pereG!a en manos del vendedor En ese !aso en pari!%lar el a%om$vil a se en!onra"a en posesi$n del !omprador
El precio. En dinero La ransa!!i$n de"e 1a!erse en moneda de !%rso o
legal en el pa8s En el !aso planeado se a"on$ en pesos argeninos) %e es moneda de !%rso legal en n%esro pa8s 3
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o
o
Serio. Es de!ir !ompensado al valor de la !osa ad%irida
Por lo arg%menado aneriormene !onsidero %e esamos en presen!ia de %n !onrao de !ompravena
0Expli!ar "revemene en %D !onsisen los vi!ios red1i"iorios) s%s pres%p%esos ;%ndamenar si es pro!edene en el s%p%eso planeado !iando las normas !orrespondienes Con!epo El ar8!%lo 026/ del !$digo !ivil de'ne a los vi!ios red1i"iorios de la sig%iene manera& Son vicios redibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmiti! por t"tulo oneroso, e#istentes al tiempo de la ad$uisici!n, $ue la agan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella $ue al aberlos conocido el ad$uirente, no la abr"a ad$uirido, o abr"a dado menos por ella.
Re%isios •
Enajenación a título oneroso
Solo se da en los !onraos a 8%lo oneroso en los !asos de dona!i$n previsos en el ar8!%lo 02/6 CC %n
•
el supuesto planteado $ueda muy en claro $ue el contrato reali&ado es a t"tulo oneroso. Que la cosa transmitida tenga un defecto =e"e !onsisir en %n
de;e!o en la na%raleGa de la !osa Ese vi!io de"e 1a!er a la !osa impropia para s% desino) dismin%endo el %so de la misma 'a cosa
•
pose"a un defecto ya $ue ab"a sido arreglada con anterioridad a la transferencia del automotor. Oculto Ese de;e!o iene %e ser o!%lo O!%los son a%ellos %e no
p%eden ser !ono!idos a pesar de 1a"er realiGado la veri'!a!i$n ade!%ada El vendedor es+ o"ligado por los vi!ios o!%los pero no por /
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los aparenes %l vicio se encontraba oculto ya $ue al momento de la
•
compra el ad$uiriente no pudo percibirlo, solo pod"a percibirse desarmando el motor, algo poco frecuente en la compra de un autom!vil. Existente al momento de la adquisición =e"e exisir al momeno de
la radi!i$n !orresponde adem+s al ad%iriene pro"ar %e exis8a en ese momeno Al aber sido reparado de manera no satisfactoria con
•
•
anterioridad a la compra, claramente el vicio estaba presente al momento de la ad$uisici!n. Que el vicio sea grave. =e"e ser de al gravedad %e in!ida so"re la %ilidad de la !osa) de"e 1a!erla impropia %l vicio del autom!vil lo convert"a en impropio, ya $ue al no arrancar perd"a la posibilidad de servir como medio de transporte. Que no a!a convención expresa que la exima. Al esar denro del
dere!1o privado primando en ese la a%onom8a de la vol%nad) es indispensa"le %e las pares p%eden !onvenir ren%n!iarla) dismin%irla o a%menarla (or la informaci!n brindada en el caso práctico no e#ist"a clausula alguna $ue e#imiere al vendedor.
E;e!os a!!iones El ar8!%lo 02./ del !$digo !ivil le re!ono!e al ad%iriene las sig%ienes dos a!!iones& •
"cción redibitoria# Es %na a!!i$n %e res%elve el !onrao) endiene
•
a de#arlo si e;e!o Se le dev%elve la !osa al vendedor) ese le dev%elve el dinero al !omprador Las !osas v%elven al esado anerior a !ele"rarse el !onrao "cción cuanti minoris& Esa a!!i$n no "%s!a resolver el !onrao) sino %e "%s!a reesa"le!er el e%ili"rio enre las presa!iones iene por o"#eo %e se "a#e el pre!io al menor valor de la !osa por el vi!io red1i"iorio
Art. 2.1)* C.C. %n el caso del art"culo anterior, el comprador tiene la acci!n redibitoria para de+ar sin efecto el contrato, volviendo la cosa al vendedor, restituyéndole éste el precio pagado, o la acci!n para $ue se ba+e del precio el menor valor de la cosa por el vicio redibitorio
El ad%iriene p%ede elegir enre %na % ora a!!i$n) pero %na veG ven!ido por el ena#enane en %na de ellas no p%ede e#er!er la ora "cción de da$os ! perjuicios. Excepción.
El ar8!%lo 02.6 del !$digo !ivil esa"le!e %e el ad%iriene endr+ adem+s de las a!!iones aneriores) la posi"ilidad de re!lamar indemniGa!i$n por daos per#%i!ios !%ando el vendedor !ono!8a los vi!ios o!%los de la !osa vendida no se los mani;es$ al !omprador El !onrao de !ompravena posee elemenos na%rales) es de!ir) %e por m+s %e las pares no los esip%len esos se en!%enran presenes en el !onrao 7
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Enre esos elemenos na%rales se en!%enran esip%lados los vi!ios red1i"iorios Capitulo %& le! '(.'() * Cosas muebles no consumibles.
El !ap8%lo I, de la le 0/0/5 re'ere a odo !onrao %e enga por o"#eo !osas m%e"les no !ons%mi"les a%om$viles por e#emplo – sea %e se rans'era la propiedad o se ponga a disposi!i$n para %so del !liene Leendo los ar8!%los de ese !ap8%lo 9ar22 a 2: se per!i"e de manera inmediaa %e solo se re'eren a lo %e vi!ios) es de!ir %e ese !ap8%lo I, reg%la los vi!ios de a%ellos !onraos %e ienen por o"#eo !osas m%e"les no !ons%mi"les En ese !aso en pari!%lar es apli!a"le lo reg%lado en la le de de;ensa del !ons%midor) a %e esamos presen!ia de %n !onrao %e iene por o"#eo %na !osa m%e"le no !ons%mi"le Adem+s oman relevan!ia el ar8!%lo 22 %e oorga %na garan8a por vi!ios o de;e!os de 3 meses para las !osas %sadas En el !aso en pari!%lar 1a"8an rans!%rrido solo 2 d8as desde la ad%isi!i$n El ar8!%lo 20 le impone al proveedor 9!on!esionaria: la o"liga!i$n de "rindar %n servi!io D!ni!o Por Jlimo al ar8!%lo 2. le oorga al ad%iriene di;erenes Ane lo arg%menado aneriormene !onsidero %e si nos en!onramos ;rene a %n !aso de vi!ios red1i"iorios) siendo apli!a"le los disp%eso en la le de de;ensa del !ons%midor
3 Como a"ogado de la demandada) B%D arg%meno esgrimir8as en s% de;ensa Responder ;%ndamenar en do!rina 4o #%rispr%den!ia Como a"ogado de *CARS SA presenar8a los sig%ienes arg%menos +egar los vicios.
El a%om$vil se en!onra"a en per;e!as !ondi!iones los vi!ios %e se mani;esaron en el a%om$vil !orresponden al mal %so del mismo) el !%+l ;%e exigido a pesar de las alas empera%ras los indi!adores %e el a%om$vil o;re!e
%nforme del veículo
El in;orme presenado por las demanda de"e ser realiGado por %n perio D!ni!o !ali'!ado para al area Es %n a%om$vil de ala gama %e re%iere de !omp%adoras espe!ialiGadas para al area Las pr%e"as aporadas no son lo
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s%'!ienemene veros8miles !omo para pro"ar %e al momeno de la ad%isi!i$n el a%om$vil presena"a %na ;alla F%ndamenado en ar 026 CC Obrar negligente del adquiriente.
SegJn el ar8!%lo 22 de la L=C al raarse %na !osa m%e"le no !ons%mi"le %sada no 1a"er rans!%rrido 3 meses se en!%enra en garan8a Esa o"liga!i$n impone al proveedor 9!on!esionaria: la o"liga!i$n de presar %n servi!io D!ni!o ade!%ado Esa o"liga!i$n !onlleva la responsa"ilidad del ad%iriene de no ingresar el a%om$vil en oro aller me!+ni!o %e no sean los de la !on!esionaria) a %e ellos no p%eden garaniGar el ra"a#o realiGado por er!eros) m+s aJn al raarse de %n ve18!%lo de ala gama de !omple#a e!nolog8a En el !eri'!ado de garan8a 9exigido en ar8!%lo 2/ in! E le 0/0/5: oorgado por la !on!esionaria se esa"le!en los l%gares donde de"er+ ser reparado El aller donde ;%e arreglado no es %no de los espe!i'!ados en el !eri'!ado El ad%iriene anes de ingresar el a%om$vil al aller me!+ni!o de"er8a 1a"erse p%eso en !ona!o !on la !on!esionaria para esa"le!er los pasos a seg%ir *CARS SA !%ena !on alleres grJas de !on'anGa en la Gona en la %e a%o de#o de ;%n!ionar) alleres %e !%ena !on el aval de n%esra !on!esionaria S%mado a eso la aper%ra del moor del a%om$vil ;%e realiGada sin ningJn ipo de esigo) a sea de la agen!ia o perio !ali'!ado Obrar negligente del adquiriente.
Indi!adores del a%om$vil Si el a%o indi!$ alg%na ;alla el ad%iriene sig%i$ s% mar!1a sin deener el a%o de"er+ responder el mismo por el dao !a%sado en el a%omoor a %e se de"e a %na negligen!ia ,esponsabilidad de -/ por defecto de fabricación.
*CARS SA realiGo odo los !onroles re%eridos ne!esarios para enregar el a%o en $pimas !ondi!iones) de exisir la ;alla arg%menada por la demanda am"iDn es des!ono!ida por *CARS SA Por !onsig%iene de en!onrarse %na ;alla en el ve18!%lo) ne!esariamene de"er+ responder (*N por s% ;a"ri!a!i$n La ;alla p%ede de"erse a %e el a%om$vil no "rindo ningJn ipo de noi'!a!i$n por pare de la !omp%adora del mismo o del mismo armado del moor =e ser as8 la demanda de"er+ dirigirse !onra (*N Argenina ampar+ndose en el ar /5 de la L=C 9=ossier =e;ensa del Cons%midor) Sele!!i$n de %rispr%den!ia =o!rina) In;o#%s) %nio 0527:
/ Como #%eG de la !a%sa) B=e %D manera resolver8as el presene !aso Reda!ar %na senen!ia 9%iliGar el modelo de senen!ia del P%no de la presene -%8a: A !onin%a!i$n reda!are el
SE
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Los a%os !ara%lados " ;ernandeG !4 Con!esionaria *!ars SA s4 ordinario por vi!ios red1i"iorios Expe < 35/72243M) de los %e res%la %e a ;s ) !ompare!e el =r %an Carlos AL,ARE> en nom"re represena!i$n de ( FerndandeG segJn poder general para pleios %e de"idamene #%ramenado a!ompaa) promoviendo ;ormal demanda e#e!%iva en !onra de *CARS SA) persig%iendo el !o"ro de la s%ma de Pesos reina res mil !ieno !in!%ena 9K 33275: !on m+s s%s inereses legales !osas *ani'esa la !ompare!iene %e la a!reen!ia re!lamada proviene preensi$n de la a!ora de o"ener el !o"ro de la s%ma de K33275 !omo indemniGa!i$n por los daos per#%i!ios s%;ridos !omo !onse!%en!ia de los de;e!os %e presena"a el a%om$vil (*N 307i ad%irido en el !on!esionario *CARS SA ;a"ri!ado por (*N Argenina SA Q CO
.: %e la ;alla en el a%omoor se de"i$ a %n mal arreglo llevado a !a"o por la !on!esionaria) li"erando de esa responsa"ilidad a (*N Argenina : Aeno al res%lado arri"ado) las !osas se imponen a la demandada 9ar 235 CPC: de"iendo reg%larse los 1onorarios del =r %an Carlos AL,ARE>) en visa de los ars 07) 07 "is) 3/) 36 . de la Le 006 Por odo ello) normas !iadas lo disp%eso por el ar 72. ss del CPC) RESUEL,O&
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2: Condenar a la empresa *CARS SA a llevar a !a"o los arreglos ne!esarios del ve18!%lo vendido al Sr FernandeG o "ien a oorgarle %n a%om$vil de ig%ales !ara!er8si!as Vilomera#e en s% l%gar !on;orme a lo esa"le!ido en el ar 2. de la le 0/0/5 en %n plaGo no maor a 25 d8as desde di!ada la senen!ia 0: Cosas a !argo de la pare demandada a !%o 'n se reg%lan los 1onorarios del =r %an Carlos AL,ARE> en la s%ma de Pesos 9K K7555: Proo!ol8!ese) 1+gase
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Hora!io Ciol' (ringas 35327...