“UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
INFORME SOBRE RENTA NETA, IMPUESTO ANUAL Y RETENCIONES MENSUALES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO, CONSIDERANDO RENTAS DE CUARTA MÁS QUINTA CATEGORÍA Y LAS SOCIALIZAN EN AULA.
DOCENTE
: Mg. ANTONIO ROCHA SEGURA
CURSO
: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
INTEGRANTES
:HUAMAN PAYHUA, Felix. :HUAMAN GUTIERREZ PAREJA Edith MENDOZA BAUTISA, Dani HUILLCAHUARI ARONATA, Yuli CARBAJAL LAMILLA, Maritza YEPEZ PARODI, Denis Jhoel
CICLO
: VIII
GRUPO
:A
AYACUCHO-PERU 2017
Introducción El trabajo para el ser humano es imprescindible ya que en base a ello puede subsistir y como señala la Constitución dignifica al hombre, sin embargo el trabajo como un derecho fundamental de la persona, tampoco está exento de tributos. El trabajo puede ser dependiente o independiente, en cualquiera de dichas situaciones por la ganancia que se genera y bajo ciertas condiciones, estaría gravado con el Impuesto a la Renta, en el primer caso con Renta quinta y en el segundo con Renta de cuarta. El cálculo de las rentas de cuarta se puede hacer directo o vía retención, sin embargo en el caso de la renta de quinta categoría, que perciben los trabajadores, y que todas las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que los paguen están obligadas retener mensualmente sobre las remuneraciones conforme al mandato del artículo 75° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), es todo un dolor de cabeza para los pagadores o retenedores de esas rentas. En base a ello, el presente libro tiene por objetivo, dar algunos criterios para realizar y/o verificar que los cálculos de las retenciones de renta de cuarta y quinta categoría sean realizados de forma correcta a fin de evitar riesgos tributarios. Son rentas obtenidas por personas naturales que conjuntamente con las reglas de cuarta categoría, tienen como origen el trabajo (prestación de servicio), siendo la diferencia entre ambas la condición en la que se presta el referido servicio, por cuanto en las rentas de quinta categoría es destacable la relación laboral proveniente del contrato de trabajo, el servicio es individual, no es posible la delegación a un tercero, existe la subordinación.
.
1
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Marco legal Artículo 33° del Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.L. 774)
ESQUEMA GENERAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA Según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Marco legal: Artículo 33° de la LIR
DEDUCCIÓN DE RENTA CUARTA CATEGORÍA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA El Decreto Supremo Nº 215-2006, establece cual es el procedimiento a seguir para no retener a los perceptores de renta de cuarta, así como la solicitud de suspensión de pago que presentan los perceptores de cuarta.
Agentes de Retención de cuarta: Son las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios.
2
Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
Trabajo Individual
Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
Desempeño de Funciones
Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
CASOS PRÁCTICOS: ·El Sr. Juan Pérez, de profesión ingeniero, brinda sus servicios a la empresa Gavidia S.A.C. el 15/04/10, por lo que les emitió el recibo por honorarios N° 002-0532 por S/.2100 nuevos soles. En éste caso, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1500 y suponiendo que Gavidia S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última debe efectuar la retención del 10% del total del recibo emitido. 2100 * 10% = 210 Gavidia S.A.C. debe efectuar la declaración y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría por S/.250. ·En el mes de abril, el SR. Juan Pérez tuvo como ingresos totales S/.2600 nuevos soles por sus servicios brindados a distintas personas. En este caso, el total de sus ingresos del mes no superan el límite de S/.2625 nuevos soles. Por ello, no se encuentra obligado a realizar declaración y pago mensual por impuesto a la renta. 3
RENTA NETA ANUAL Respecto a la determinación de la Renta Neta que viene a ser el cálculo del Impuesto a la Renta, al igual que las demás rentas de personas naturales, se permite un monto deducible sobre la Renta Bruta, así se tiene lo siguiente: Para el caso de las rentas de cuarta previstas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley del IR, quiere decir para las rentas obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Ejemplo 02. Persona con rentas de 4ta donde el monto deducible es menor a 24 UIT
DESCRIPCION
Monto s/.
Renta Bruta (RB) de 4ta categoría
180,000.00
(-) deducción permitida: 20% de la RB
-36,000.00
(36,000.00)
y/o límite de 24 UIT (S/92,400.00)
Renta neta anual de 4ta categoría
4
144,000.00
EJEMPLO Primer paso es calcular la renta neta del trabajador, en este caso (S/. 27,650), una vez Hecho esto lo comparamos con los tramos y vemos hasta que tramo llega
PAGOS MENSUALES: (RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.
Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago
: S/.5 000
Retención
: 8%
Monto a Retener
:(400)
Monto Total Neto : S/.4 600
5
Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. Aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
SUPUESTO
REFERENCIA
MONTO NO
NO TE ENCUENTRAS
SUPERIOR A:
OBLIGADO A:
S/ 2 953.00
El total de tus rentas Si percibes únicamente renta de de cuarta categoría cuarta categoría percibidas en el mes
Si percibes renta de La suma de tus rentas S/ 2953.00 cuarta y quinta de cuarta y quinta categoría categoría percibidas en el mes Si percibes La suma de tus rentas S/ 2 363.00 exclusivamente rentas de cuarta y quinta de 4ta categoría por categoría percibidas en funciones de el mes directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
6
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA INGRESOS AFECTOS El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
EJEMPLOS La remuneración de: -
Una vendedora en una tienda de ropa.
-
Un obrero calificado en una fábrica textil.
-
Un barman en un restaurante.
-
Un conductor de buses interprovinciales.
-
Un cajero de entidad financiera.
Participaciones de los trabajadores, ya sea El monto por concepto de participación de que provengan de las asignaciones anuales o utilidades que se paga a un empleado en una de cualquier otro beneficio otorgado en empresa minera. sustitución de aquellas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el
La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y
servicio sea prestado en el lugar y horario asumiendo la empresa los designado por el empleador y éste le prestación del servicio demanda. proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
gastos que la
Los ingresos obtenidos por la prestación de El monto pagado a un obrero de producción de una servicios considerados como Renta de fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.
7
El artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos,
a)
electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b)
Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como
jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal. c)
Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones
anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. d)
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e)
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos
de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
8
f)
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta
categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Procedencia De La Suspensión Las Retenciones Y/O De Pagos A Cuenta Del Impuesto A La Renta De Cuarta Categoría A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en el numeral anterior, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Respecto De Sujetos Que Perciban Rentas De Cuarta Categoría A Partir De Noviembre Del 2016 a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 35,438.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles). b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 28,350.00 (Veintiocho mil trescientos cincuenta y 00/100 Soles)
Esquema General De Las Rentas De Cuarta Categoría Rentas De Cuarta Categoría Según lo indicado en la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.
Deducción de renta cuarta categoría: Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.
Suspensión De Los Pagos De Renta De Cuarta Categoría 9
El Decreto Supremo Nº 215-2006, establece cual es el procedimiento a seguir para no retener a los perceptores de renta de cuarta, así como la solicitud de suspensión de pago que presentan los perceptores de cuarta.Agentes de Retención de cuarta: Son las personas, empresas o entidades del Régimen General que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, efectuarán una retención del Impuesto a la Renta equivalente al 8% (valor actual) del importe total del recibo por honorarios. EJEMPLO: Así, por ejemplo en al año 2015 se tiene el caso de una persona natural con una renta bruta anual de 4ª. Categoría de S/. 300,000 y además, ha obtenido en el ejercicio una renta bruta anual de 5ª. Categoría de S/. 100,000. El importe del impuesto a la renta anual por el período será:
descripción
importe s/
Renta Bruta anual de 4ta categoría
3,000.00
< - > Deducción permitida 20% de RB < S/. 60,000 > y/o Limite de 24 UIT < S/. 92,400 >
< 60,000 >
Renta Neta de 4ta categoría
240,000.00
< + > Renta Bruta de 5ta Categoría
100,000.00
Total Renta de 4ª + 5a
340,000.00
<-
< 26,950 >
> 7 UIT (S/. 3,850 x 7)
1
CASO PRÁCTICO DE RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100. Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual.
Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016. Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame.
Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:
10
CALCULO DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a)
La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se
multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria. b)
Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete
(7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75° de la Ley, se procederá de la siguiente manera: a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.
10
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49° de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21°, según corresponda. c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53° de la Ley, determinándose así el impuesto anual. d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:
En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).
En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).
En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).
En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).
En el mes de diciembre, se efectuará la regularización del Impuesto anual, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.
CALCULA DE RENTA DE QUINTA DE REMUNERACIONES VARIABLES a) Cuando las remuneraciones mensuales pagadas al trabajador sean de montos variables se aplicará el procedimiento previsto en el Artículo anterior. Sin embargo para efecto se lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 40º, el empleador 13
podrá optar por considerar como remuneración mensual el promedio de las remuneraciones pagadas en ese mes y en los dos (2) meses inmediatos anteriores. Para el cálculo del promedio así como la remuneración anual proyectada, no se considerarán las gratificaciones ordinarias a que tiene derecho el trabajador. Al resultado obtenido, se le agregará las gratificaciones tanto ordinarias con extraordinarias y en su caso las participaciones de lo trabajadores que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la retención. La opción deberá formularse al practicar la retención correspondiente al primer mes del ejercicio gravable y deberá mantenerse durante el transcurso de dicho ejercicio.
RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.
14
LA RETENCIÓN MENSUAL DE ESTE IMPUESTO SE REALIZA DE LA SIGUIENTE MANERA:
1° Realizar la proyección de la renta anual a percibir por el trabajador: -Gratificaciones de Navidad y Fiestas Nº de meses que
REMUNERACION Remuneración = x BRUTA ANUL mensual
Patrias -Otros ingresos
falta para + percibidos en el mes culminar el año
-Remuneraciones y Otros ingresos percibidos en meses anteriores
2° Determinar la remuneración bruta anual:
REMUNERACION NETA ANUAL
=
Renta Anual Proyectada
-
7 UIT
3° Cálculo del impuesto anual De haberse obtenido, luego de la deducción un monto positivo, a éste se procede aplicar la tasa respectiva.
Hasta
27 UIT 15%
Por el exceso de
27 UIT
Y hasta
54 UIT
Por el exceso de
54 UIT 30%
15
21%
IMPUESTO ANUAL
=
REMUNERACIÓN NETA ANUAL
x
TASA
En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables a que se refiere este inciso, que se incorporen con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajado
RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: 1.
En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral,
el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2.
El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las
retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2.1
2.2
A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; Solicitar su devolución a la SUNAT.
16
RENTA DE CUARTA Y DE QUINTA CATEGORIA
Caso Practico El Señor juan pedro baygorrea es un trabajador con rentas de quinta categoría. Recibe una remuneración de S/. 3,000. Por el mes de enero, la empresa le debe retener S/.187.50 por Impuesto a la Renta, que se obtiene como sigue: S/. 3,000 X12 = 36,000 S/ 36,000 - S/. 21,000 (7 UIT) = S/.15, 000 S/.15, 000 / 12 = S/.1, 250 S/. 1,250 X 15% = S/. 187.50 Además, la empresa pagará S/. 150 por IES - Cuenta Propia (5% de S/. 3,000). En este caso, el 5% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad es de cargo del empleador. 17