Informativo Caballero Bustamante
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NOVEDADES
Celebraciones de n de año:
Tratamiento Contable e Incidencia Tributaria Es frecuente en estos meses las empresas hayan incurrido en diversos gastos con motivo de las estas, respecto de los cuales debe observarse su incidencia tributaria así como su respectivo tratamiento contable. En tal sentido, plantearemos algunos casos prácticos que contemplen los gastos en los que comúnmente incurren las empresas en razón a las festividades de n de año, tanto en favor de sus trabajadores como de sus clientes.
I. Entregas de canastas de navidad y similares 1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta La entrega de canastas navideñas y similares, toda vez que se trata de un gasto que se incurre a favor de los traba jadores para incentivarlos en sus esfuerzos relacionados con la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta cumpliría con el Principio de Causalidad y por ende resultaría deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, ello en virtud al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR en adelante. Complementariamente a ello, es importante señalar que debe cumplirse el Criterio de Generalidad. Para el trabajador que recibe dichas canastas si bien se trata de un concepto no remunerativo y por lo tanto no sujeto a contribuciones sociales; de acuerdo con el literal a) del artículo 34º de la LIR calica como renta de quinta categoría bajo el rubro de aguinaldos, debiendo efectuarse la respectiva retención del Impuesto a la Renta, en tanto ello proceda. Otro aspecto, relevante es que se encuentre fehaciente fehaciente-mente acreditados los beneciarios del gasto realizado por la empresa debiendo contar para ello con el correspondiente respaldo documental.
1.2. Impuesto General a las Ventas Para efectos del Impuesto General a las Ventas la operación descrita se encuentra afecta al referido impuesto al encontrarse dentro del supuesto de hecho establecido en el literal a) del artículo 1º del TUO de la Ley del Im puesto General a las Ventas, en vista a que la denición de venta incluye los retiros de bienes, en virtud al inciso
c) numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Por otra parte, en base a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º del TUO de la LIR este impuesto a pagar que asume la empresa que transere los bienes constituye un
gasto reparable. Otro aspecto relevante a observar, se vincula con el IGV que grava la adquisición de los bienes a ser entregados a los trabajadores, dado que otorgará derecho a crédito scal en tanto se cumplan los requisitos sustanciales y formales, establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
1.3. Reglamento de comprobantes de pago En virtud a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), se establece que la empresa se encontrará en la obligación de emitir la respectiva boleta de venta a los trabajadores, por tratarse de consumidores nales. Asimismo, dado que la transfe rencia constituirá una entrega a título gratuito, en el citado comprobante se deberá consignar la leyenda transferencia gratuita precisando en forma referencial el valor de la venta que hubiera correspondido a la operación; ello de confor midad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º del citado Reglamento de Comprobantes de Pago. Sobre este punto en cuestión, somos del parecer que en es tos casos, la empresa podrá emitir una sola boleta de venta que resuma todas las transferencias, bajo el supuesto que éstas (las entrega de canastas u otros bienes.) se producen en un solo acto, siempre que la empresa mantenga un control que permita demostrar a la Administración Tributaria quiénes son los beneciarios, como sería por ejemplo, una relación con los datos de cada trabajador en donde conste la rma y huella digital de cada uno en señal de conformidad de la entrega efectuada (debidamente detallada). Finalmente, cabe indicar que si bien existe la obligación de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago de emitir un comprobante al encontrarse ante el supuesto de transferencia de bienes, ello no signica que se produzca un ingreso dado que no existe monto dinerario alguno que uya para la empresa al tratarse de una operación a título gratuito, motivo por el cual no se genera renta de tercera categoría por la mera emisión de la boleta de venta.
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2. Tratamiento contable
4212
CASO PRÁCTICO Nº 1 Vales para canje de lechones
42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 1,180.00 421
Enunciado La sociedad xxx, yyy & zzz Asociados SCRL, en adelante la sociedad, cuenta con 12 trabajadores en planilla y ha de cidido, con motivo de las estas navideñas, hacer la entrega de 1 lechón para cada trabajador. Al respecto, se tienen los siguientes datos: – El día 28.11.2012 la sociedad entrega un adelanto por la cantidad de S/. 1,000.00 más IGV, por 12 vales otorgados por Hipermercado ¿¿¿ S.A. La referida empresa emite, a la sociedad, la factura Nº 001-2225.
Emitidas 28/11 Por la provisión de la Factura Nº 001-2225 de Hipermercados La Grande.
4212
10
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 1041
1,180.00
Cuentas corrientes en instituciones fnancieras Cuentas corrientes operativas 28/11 Pago de factura Nº 001-2225 de Hipermer - cados La Grande S.A.
b. Entrega de los bienes a los trabajadores
Dado el caso planteado, inicialmente la sociedad deberá registrar el monto pagado al Hipermercado ¿¿¿ por los vales a recibir, tal como a continuación se muestra:
Es importante tener en cuenta que el Plan Contable General Empresarial regula en forma expresa la dinámica contable a observar en la cuenta 60: Compras, cuando se adquieren bienes que no son almacenables, denominándolos “consumo inmediato de existencias”. En línea con ello, cabe referir que el Plan Contable General Empresarial propone como dinámica contable utilizar igualmente la cuenta 60: Compras, pero eviden temente su destino ya no se realizará a una cuenta del Elemento 2: Existencias, sino directamente a una cuenta del elemento 9. Dicho tratamiento tiene como sustento conceptual y técnico lo dispuesto en el marco conceptual y en la NIC 2 Inven tarios, por cuanto en el caso de bienes que no se van a mantener en stock para un consumo paulatino o gradual, no procede en lo absoluto su reconocimiento como Activo. No obstante, bajo este supuesto surge la inquietud o la duda en que supuestos corresponde utilizar la cuenta 60: Compras, respecto de bienes que se consumen en forma inmediata. Así, en el caso planteado, al tratarse de bie nes que se consumen en forma inmediata pero que no se incorporan al proceso productivo ni se vinculan con la prestación de servicios a terceros, entenderíamos que no debería utilizarse la cuenta 60: Compras, sino que se emplearía la cuenta 62 Gastos de personal, directores y gerentes, considerando que se entregraran de forma inmediata a los trabajadores. Al respecto, desarrollamos el siguiente registro contable de dicha operación:
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 1,000.00
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,280.00
– El día 21.12.2012 se hace entrega de los lechones a la sociedad y ésta lo entrega a sus trabajadores mediante la emisión de boletas de venta de la Nº 001-4100 a la Nº 001-4111. – El día 27.12.2012 Hipermercado ¿¿¿ S.A. emite la Factura Nº 001-2401 por la entrega de los 12 lechones. El importe de la factura corresponde a S/. 280 más IGV, luego de aplicarse la deducción por el adelanto otorgado.
Solución De conformidad con la NIC 19 Benecios a los Empleados, se considera como un benecio de los trabajadores todo tipo de retribución que la entidad proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. De todos los tipos de benecios que señala esta norma, se encuentran los benecios a corto plazo que comprende además de los sueldos y salarios, los benecios no monetarios a los trabajadores en actividad, tales como atenciones médicas y entregas de bienes y servicios gratis o parcialmente subvencionados. En virtud a ello, a continuación desarrollamos el tratamiento contable que procede aplicar.
a. Adelanto otorgado
CÓDIGO 42 422 4221
40 401
42
Anticipos a proveedores Anticipos
Divisionaria sugerida
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMAS DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
180.00
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
622 6221
42 4211 422 4221
1,180.00
Otras remuneraciones Entrega de lechones
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 421
CÓDIGO 62
Divisionaria sugerida
1,280.00
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar No emitidas (*) 280.00 Anticipos a proveedores 1,000.00 Anticipos 21/12 Por la entrega de los lechones a los trabaja - dores de forma inmediata.
(*) Divisionaria asignada por la empresa para este tipo de operaciones.
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CÓDIGO 94 95 79
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS ADMINISTRATIVOS xx GASTOS DE VENTAS xx GASTOS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,280.00 Y GASTOS 21/12 Por el destino de los gastos de personal.
Por otro lado, toda vez que la empresa transere en propiedad bienes se encuentra obligada a emitir un comprobante de pago (boleta de venta, para el caso planteado) según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6º del Regla mento de Comprobantes de Pago (Resolución Nº 007-99/ SUNAT, publicada el 14.01.99). Dado que se trata de una transferencia a título gratuito, no se origina ingreso alguno pero sí debe anotarse el gasto por IGV, al producirse el nacimiento de la obligación tributaria de dicho tributo, toda vez que se produce el presupuesto legal establecido en el literal a) del artículo 1º de la LIGV (bajo la forma de un retiro de bienes). Veamos el registro de lo expuesto. CÓDIGO 64 641
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN GASTOS POR TRIBUTOS
Gobierno central 6411 Impuesto General a las Ventas 64111 IGV (*)
40
DEBE Divisionaria sugerida
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
HABER
230.40
230.40
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 21/12 Por la provisión del IGV por retiro de bienes.
(*) Gasto reparable a efectos de determinar la Renta Neta imponible en atención a lo dispuesto por el literal k) del artículo 44º de la LIR. Además deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.
Con ocasión de la liquidación nal por parte del Hiper mercado ¿¿¿ S.A. se efectuará el siguiente asiento contable. CÓDIGO 42 421 4211
40
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 280.00 Facturas boletas y otros comprobantes por pagar No emitidas
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
42
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421
50.40
330.40
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar 27/12 Por la provisión de la factura N° 001-2401, por el saldo de la compra.
En el presente caso práctico se aprecia que el valor de cada lechón asciende a S/. 106.67 (1,280 / 12), importe que deberá incrementar la renta de quinta categoría de cada trabajador,
además de considerarse en la boleta de pago y en la planilla de sueldos, como un concepto no remunerativo para efectos laborales. Ello, por tratarse de un aguinaldo.
Modalidades para el tratamiento de los vales En este caso se ha partido de la premisa que ha sido la sociedad la que ha adquirido los lechones con la nalidad de ser entregados por ella a sus propios trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, también es práctica usual que las empresas actúen como un intermediario entre sus trabaja dores y un tercero proveedor de bienes (como por ejemplo un hipermercado) desembolsándole una determinada suma con la nalidad de que éste último entregue bienes a los trabajadores sin que éstos deban pagar un monto determi nado. Para tales efectos, el proveedor (hipermercado) hace entrega de "vales de canje" a la empresa para que luego ésta se los alcance a los trabajadores. La pregunta que surge es: ¿el proveedor emitirá algún comprobante de pago a la empresa? Ante la interrogante formulada, somos de la opi nión que no. En efecto, consideramos que el rol que juega el vale no es la de constituirse en un bien que sea susceptible de ser comercializable per se , máxime si tenemos en cuenta que no ha sido intención de la empresa adquirir los bienes para ella. Bajo ese panorama, será el hipermercado el que se encontrará en la obligación de emitir la boleta de venta a cada trabajador de la empresa que se acerque al lugar indicado (hipermercado) por ella para la recepción de los bienes (lechones). Adviértase, en este caso, que el vale es un documento de control y representa un derecho para su poseedor, por lo que consideramos que no debe emitirse por la empresa avícola comprobante de pago al entregarlo. En ese supuesto, el comprobante de pago se emitirá en la oportunidad que el trabajador canjee el vale por el lechón (transferencia de propiedad). Esta postura es respaldada por el Informe Nº 97-2010-SUNAT/2B000, en el cual se concluye lo siguiente: "1. La entrega de vales, que en su contenido no especican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquiriente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. 2. El ingreso para la empresa emisora de los vales se devenga ra cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. 3. Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirientes que cancelan el monto que representan los referidos vales. 4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos."
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25
CASO PRÁCTICO Nº 2 Entrega de canastas navideñas
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y 10,000.00 REPUESTOS 252
Enunciado
2521
La sociedad xxx & yyy Asociados SCRL, rma dedicada a la consultoría en ingeniería hidráulica, cuenta con 11 trabajadores en planilla y ha decidido, con motivo de las estas navideñas, hacerles entrega de canastas. Se tienen los siguientes datos:
61
– El día 02.11.2012 se compran diversos productos que conformarán la canasta por cada trabajador por un importe total de S/. 11,800.00 (incluido IGV) según ticket Nº 001-14545 del Market @@@ S.A.
42
– El día 23.12.2012 se entregan las canastas a los trabajadores mediante la emisión de boletas de venta de la Nº 001-4116 a la Nº 001-4126. Mostramos el tratamiento contable y tributario a seguir.
Solución
6132
4212
10 1041
CÓDIGO
25
COMPRAS 603 6032
40 401
10,000.00
2521
64 6411
421 4212
11,800.00
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas 02/11 Por bienes comprados - Ticket N° 001-14545 de Market San Albert S.A.
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GE- 10,000.00 RENTES Divisionaria sugerida
Otras remuneraciones Canastas navideñas
10,000.00
Suministros Suministros 23/12 Por la entrega de canastas.
GASTOS POR TRIBUTOS 641
40
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
Cuentas corrientes en instituciones fnancieras Cuentas corrientes operativas 02/11 Por el pago del ticket Nº 001-14545.
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252
Materiales auxil iares, sumin is tros y repuestos Suministros
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
42
622 6221
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APOR- 1,800.00 TES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
11,800.00
Entrega de las canastas navideñas En la fecha de entrega de las canastas se efectuarán los siguientes asientos:
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN
HABER
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104
62
DEBE
10,000.00
Materiales auxiliares, sumin is tros y repuestos Suministros 02/11 Por los productos adquiridos para la canasta.
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TER- 11,800.00 CEROS 421
En primer lugar se reconocerán los bienes adquiridos para confeccionar las canastas, considerando que no son de consumo inmediato.
60
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613
Adquisición de bienes a ser incorporados en las canastas
CÓDIGO
Suministros Suministros
1,800.00
Gobierno central Impuesto general a las ventas (*)
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
1,800.00
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 23/12 Por el IGV del retiro según Boletas de venta del 001-4116 al 001-4126.
(*) Además, deberá efectuarse el respectivo asiento de destino.
AGUINALDO COMO CONCEPTO COMPRENDIDO EN EL INCISO L) DEL ARTÍCULO 37º DE LA LIR Retribuciones convencionales
Aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones al personal
Deben cumplir requisitos: normalidad, razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
Otorgado solo a trabajadores dependientes
Además debe pagarse (entrega efectiva de los bienes) dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Si no se cumple estos requisitos, el desembolso es reparable.
Mayor renta de quinta categoría. No calica como remuneración para efectos laborales.
Si no se paga, se deducirá en el ejercicio en el que efectivamente se pague.
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TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS AGUINALDOS Pregunta
Respuesta
Sustento Legal
TRABAJADORES 1. ¿Qué condiciones generales deben cumplir para a. Causalidad: Acreditar fehaciencia del gasto. que sean deducibles? b. Generalidad. c. Razonabilidad y Proporcionalidad.
Regulado en el literal l) artículo 37º del TUO LIR, bajo tratamientos diferenciados por lo cual resulta importante una adecuada clasicación.
2.¿Las entregas de canastas navideñas, pavos, pa- Calican como AGUINALDOS. netones, vales, entre otros, bajo qué concepto deberán ser comprendidos?
Literal l) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneciarios.
3. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Aguinaldos para que sean deducibles?
Deben calificar como mayor Renta de Quinta Categoría para el Trabajador.
Artículo 34º del TUO de la LIR.
4. ¿Cuál es el efecto laboral de los aguinaldos?
Concepto no Remunerativo, debiendo consignarse bajo Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. dicho rubro en la Boleta de Pago y Libro de Planillas.
II. Gastos recreativos 1. Impuesto a la Renta Dentro de los diversos gastos que una empresa efectúa vinculada con la generación de rentas, existen aquellos denominados “recreativos” (agasajo al personal), los cuales tienen por nalidad motivar el nivel productivo del personal de la empresa reconociendo el esfuerzo desplegado a lo largo de todo el año. Es importante señalar que este tipo de gastos es deducible, dado que se encuentran vinculados en forma indirecta a la generación de rentas gravadas, al ser su nalidad motivar a la fuerza trabajadora (Principio de Causalidad). Además, debemos señalar que de conformidad con el literal ll) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impues to a la Renta, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios, entre otros, recreativos, serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT. Al respecto, se entiende por Ingresos Netos, al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, bonicaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
1.1. Criterios jurisprudenciales A continuación glosamos algunos pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el asunto materia de análisis. Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la nalidad de subvenir los eventos organizados con ocasión de las estas navideñas, toda vez que existe un consenso generalizado de que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. RTF Nº 701-4-2000:
RTF Nº 654-3-2001: Las
erogaciones realizadas por la empresa por concepto de evento interno (toldos, cena, licores, etc.) fueron realizadas para agasajar a los traba jadores por n de año, las mismas que se encuentran en el supuesto del inciso ll) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que procede reconocer el gasto como deducible. RTF Nº 2000-1-2006: Los
gastos por agasajo al per sonal, conforme al criterio establecido por las RTF Nº 701-4-2000 y 2230-2-2003, devienen en gastos necesa rios para mantener la fuente productora toda vez que se realizan para subvencionar los eventos organizados con ocasión de estas conmemorativas ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal. Asimismo, se ha señalado que dichos gastos deben estar debidamente sustentados, no sólo con los comprobantes de pago sino también de toda aquella otra documentación que acredite la realización de los citados eventos.
1.2. Criterio de generalidad Una de las consideraciones que se debe tener en cuenta respecto al criterio de generalidad es su relación estrecha con la renta de quinta categoría. Esta se evidencia en la medida que, si los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios, entre otros, recreativos, cumplen con el criterio de generalidad, dichos montos no son considerados rentas de quinta categoría y son perfectamente deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría. Ello se corrobora con el numeral 3 del inciso c) del artículo 20º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que no constituye renta gravable de quinta categoría los gastos y contribuciones realizadas por la empresa con carácter general a favor del personal.
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GASTOS RECREATIVOS
Condiciones para la deducibilidad del gasto
Primero
Segundo
Principio de causalidad
Generalidad
Proporcionalidad y razonabilidad
Comprobante de pago emitido según RCP
Tercero Devengo en el ejercicio al cual se imputa
Cuarto Se deduce el gasto hasta el límite máximo aceptable 0.5% IN (*) con un máximo de 40 UIT
Otros documentos que acreditan fehacientemente el gasto y su beneciario
(*) Se entiende por Ingresos Netos (IN), al total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, boni caciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
TRATAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A LOS GASTOS RECREATIVOS Pregunta
Respuesta
Sustento Legal
TRABAJADORES 1. ¿Los agasajos o celebraciones a favor de los trabajadores bajo qué conceptos deberán ser comprendidos?
Califican como GASTOS RECREATIVOS. Si se cumple Generalidad no califican como mayor Renta de Quinta Categoría.
2. ¿Qué condición adicional deben cumplir los Gastos Recreativos para que sean deducibles?
No deben exceder del límite máximo deducible:
0.5% de los Ingresos Netos con un máximo de 40 UIT. Exceso resultará reparable.
2. Aplicación práctica CASO PRÁCTICO Enunciado La empresa Industrias xxx S.R.L ha registrado en el ejerci cio 2012 Gastos Recreativos a su personal por los importes y conceptos como se muestran a continuación: Detalles según libro de contabilidad
Importe
Observación
Gastos incurridos por el día de la secretaria
S/. 2,080
Se cuenta con la factura del restaurante
Gastos incurridos por el aniversario de la empresa
S/. 7,400
Gastos incurridos por el día
S/. 6,600
RUC) que acreditan el gasto realizado y la relación de trabajadores que par ticiparon en el evento.
S/. 8,920
Se cuenta con facturas de restaurant
Se cuenta con los respectivos comprobantes de pago (facturas y tickets con
por el importe de S/. 7,940. La diferencia ascendente a S/. 980 se sustenta con una Boleta emitida por una persona jurídica (*) y que no reere datos del adquiriente, corresponde a la
compra de bocaditos.
Total de gastos incurridos
Adicionalmente se sabe que los ingresos gravables del ejercicio ascienden a S/. 6,900,795. Se pide determinar el importe deducible como gasto para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio.
Solución a. Cumplimiento de los requisitos: Detalles según libro de contabilidad
Principio de causalidad
Devengado
Importe Deducible
Gastos incurridos por Acreditación con comprobante el día de la secretaria de pago: SÍ Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ
SÍ
S/. 2,080
Gastos incurridos por Acreditación con comprobante de el aniversario de la pago admitidos: SÍ empresa Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ
SÍ
S/. 7,400
Gastos incurridos por Acreditación con comprobante el día del trabajador de pago: SÍ Documentación fehaciente: SÍ Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ
SÍ
S/. 6,600
en el cual se realizó el agasajo.
del trabajador Celebración por Navidad y Año Nuevo
Literal ll) del artículo 37º del TUO de la LIR. Importante: Acreditar la relación de Beneciarios.
S/. 25,000
(*) Según la página web de SUNAT, se encuentra acogida al Régimen General.
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Gastos incurridos por Acreditación con comprobante de Navidad pago admitidos: Se cumple parcial mente ya que la acreditación con comprobantes de pago no es por el total. Documentación fehaciente: SÍ respecto al importe acreditado con factura. Razonabilidad y Proporcionalidad: SÍ respecto al importe debidamente sustentado.
SÍ
42 4212
S/. 24,020.00
c. Importe deducible
Exceso del límite máximo aceptable
24,020.00
34,503.98 ––––––––––
S/.0.00
d. Crédito scal por el IGV que afecta los gastos incurridos
en el mes de diciembre Gastos incurridos en el mes de diciembre Exceso no deducible
S/. 7,940.00 0.00
Gasto recreativo que otorga derecho a crédito scal 7,940.00 Crédito scal por gastos recreativos deducibles (7,940 x 18%) 1,429.20
e. Importe total reparable por gastos recreativos del ejercicio 2012 Gasto que excede el límite Gasto sustentado con boleta de venta de sujetos del Régimen General
Importe reparable
0.00 980.00 ––––––––––
S/. 980.00
f. Registro contable CÓDIGO 62 625
40
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GE - 8,920.00 RENTES Atención al personal
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 1,429.20 AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
Gobierno central
10,349.20
Facturas, bole tas y otros comprobantes por pagar Emitidas 20/12 Por los gastos incurridos por Navidad y Año Nuevo
III. Gastos de representación
Gastos incurridos en el mes de diciembre debidamente sustentados S/. 7,940.00 (+) Gastos recreativos acumulados: 16,080.00 – Celebración día de la secretaria S/. 2,080 – Aniversario de la empresa S/. 7,400 – Agasajo día del trabajador S/. 6,600 ––––––– ––––––––––
Gastos recreativos Límite deducible: 0.5% de Ingresos Netos 0.5% de S/. 6,900,795
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421
b. Resumen por gastos incurridos en el presente ejercicio
Importe total de gastos recreativos
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
S/. 7,940
1. Tratamiento tributario 1.1. Impuesto a la Renta En primer término debemos tener en cuenta que, se considera gastos de representación a los obsequios y agasajos a los clientes. Precisamente el inciso m) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se consideran gastos de representación a aquellos destinados a presentar una imagen que le permita a la empresa mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. Ahora bien, dichos gastos serán deducibles para efectos del Impuesto a la Renta en la medida que, en conjunto, no superen el 0.5% de los ingresos brutos con un límite máximo de 40 UIT, de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el inciso m) del artículo 21º del Reglamento señala que para el límite de la deducción por gastos de representación se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonicaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Finalmente, la deducción de los gastos que no excedan del límite antes mencionado procederá en la medida en que éstos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas. Siendo ello así, la entrega de obsequios a los clientes será deducible para efectos del Impuesto a la Renta siempre que no sobrepase el límite a que alude el inciso q) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y se acredite mediante los comprobantes de pago correspondientes, así como con el detalle y recepción de los beneciarios.
1.2. Impuesto General a las Ventas En virtud al numeral 2 del artículo 3º del TUO de la Ley de IGV, se considera como venta al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la misma empresa. Concordantemente, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV dene al retiro de bienes como todo acto por el cual se transere la pro -
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piedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonicaciones, entre otros. Asimismo, el numeral 6 del artículo 2º del Reglamento, establece que en ningún caso el impuesto que grave el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los mismos. En consecuencia, la entrega de obsequios a los clientes, estará sujeta al IGV al congurarse el supuesto de retiro de bienes. Cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16º del TUO de la Ley del IGV, el impuesto que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, por la empresa que lo efectúa. De otro lado, el numeral 10 del artículo 6º del citado Re glamento señala que los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito scal, en la parte que, en conjunto, no exceden del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. Por tanto, en el caso de gastos de representación, se podrá utilizar el crédito scal de las facturas de compras (en cuanto cumplan con los requisitos exigidos) única mente hasta el límite señalado en el párrafo anterior. El exceso se considerará como gasto de representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley del IGV, que en su conjunto (valor + IGV) resultará reparable si excede el límite permitido.
2. Tratamiento contable CASO PRÁCTICO Enunciado La empresa ZYX SRL solicitó el día 18.10.2012, a la im prenta Mincita SAC la confección de adornos con su logo, con la nalidad de ser entregados a sus principales clientes. A continuación se muestran los siguientes datos: • El costo de los bienes ascendió a S/. 500, más IGV, según factura Nº 002-541. Se realiza un pago adelantado total por la compra. • La entrega de los bienes por parte del proveedor se producirá el 10.11.2012. • La entrega de los bienes a los clientes acontecerá el 23.12.2012.
Solución A continuación, mostramos el tratamiento contable a seguir por el anticipo otorgado a la imprenta ZYX SAC. CÓDIGO 42 422 4221
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1.3. Comprobantes de pago El artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632 (24.07.92) señala que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transeran bienes, disposición que es concordante con el artículo 1º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que a la letra prescribe que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso, o la prestación de servicios. Asimismo, el numeral 8 del artículo 8º del Reglamento señala que cuando la transferencia de bienes o la presta ción de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda:”TRANSFERENCIA GRATUITA” o ”SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación. En consecuencia, por la transferencia de bienes a los clientes deberá emitirse el respectivo comprobante de pago, consig nado la leyenda transferencia gratuita y precisando en forma referencial el valor de venta de los bienes. Ahora bien, en caso se trate de bienes que la empresa no comercialice se consignará como valor referencial el valor de adquisición de los mismos, acorde con lo previsto en el numeral 6 del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV.
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 500.00 Anticipos a proveedores Anticipos
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
Divisionaria sugerida
90.00
Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
42
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 4212
42
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas 18/10 Por el anticipo según la F/ 002-541 a la imprenta Mincita SAC.
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 421 4212
10
590.00
590.00
Facturas boletas y otros comprobantes por pagar Emitidas
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 1041
590.00
Cuentas corrientes en instituciones fnancieras Cuentas corrientes operativas 18/10 El pago de la F/002-541.
Cuando se recogen los bienes de la imprenta se realizan los siguientes asientos: REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN
CÓDIGO 60
COMPRAS 603 6032
42
DEBE
HABER
500.00
Materia le s auxiliares, suministros y repuestos Sumnistros
CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS
500.00
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422 4221
25
Anticipos a provedores Anticipos 10/11 Por la recepción de los adornos.
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 2524
61 6132
25
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Suministros 23/12 Por la entrega de los adornos a los clientes.
500.00
REGISTRO CONTABLE DENOMINACIÓN DEBE HABER GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TER- 500.00 CEROS
500.00
Suministros 2521
Materiales auxil iares, sumin is tros y repuestos Suministros 10/11 Por el ingreso al almacén de los bienes.
Subdivisionaria sugerida
MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252
Finalmente cuando se entregan estos bienes con fecha 23.12.2012 deberá reconocerse el gasto incurrido por la em presa tal como a continuación se muestra, considerando tam bién los comprobantes de pago que tendrá que emitir por la transferencia gratuita de dichos bienes:
CÓDIGO
Publi cidad, publicaciones, relacio nes públicas (*) 6373 Relaciones públicas 63731 Gastos de representación
500.00
Suministros Otros Suministros
VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613
637
64
GASTOS POR TRIBUTOS 641
90.00
Gobierno central 6411
40
Impuesto general a las ventas (*)
TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401
Gobierno central 4011
Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia 23/12 Por la provisión del IGV por obsequios a clientes. (*) Además se efectuará el asiento de destino del gasto.
90.00