Lic. Gustavo Juan Proleón Ponce
CONTENIDOS
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Pág. Presentación………………………………………………………………………… …………………………...3
Capítulo 1 Instituto Nacional Penitenciario INPE como entidad………………………………………………………………………………… ………….4 Funciones generales……………………………………………………………………………… ………….4 MisiónVisión…………………………………………………………………………………… ……………….5 Estructura orgánica del INPE……………………………………………………………………………...5
Tratamiento Tratamiento Penitenciario Lineamientos generales del personal de asistencia médica…………………………………..6 Lineamientos que señalan las acciones del personal de asist. Psicológica……………..8 Lineamientos que señalan las acciones del personal de asistencia social…………….11 Lineamientos que señalan las acciones del personal de asistencia legal……………...15
Medios de Resocialización Tomadas por el INPE De su ingreso………………………………………………………………………………… ………………...17 Medios de resocialización………………………………………………………………………… ………17 Trabajo penitenciario………………………………………………………………………… …………….17 Educación penitenciaria………………………………………………………………………… ………...18 Medio libre y penas limitativas de derecho………………………………………………………..19
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Asistencia post penitenciaria………………………………………………………………………… ….20 Normas de Vida del Interno………………………………………………………………………………21 Cartilla informativa y normas de vida del interno………………………………………………21 Tratamiento penitenciario………………………………………………………………………… ……..25 Beneficios penitenciarios………………………………………………………………………… ………31
Capítulo 2 Resocialización del delincuente Resocialización del delincuente………………………………………………………………………...51 Técnicas de modificación de conducta………………………………………………………………61
PRESENTACIÓN
El prob problem lema a de las las co cond nduc ucta tass delic delicti tiva vass tien tiene e raíc raíces es soci social ales es y morales. La cárcel como “solución” ha demostrado históricamente no ser la alternativa eficaz de modificación de esas conductas. La actual polí políti tica ca de prev preven enci ción ón que que ha inic inicia iado do el gobi gobier erno no de turn turno o es sancionar con penas muy drásticas, reducir los beneficios penite penitenci nciari arios, os, así como como la constr construcc ucción ión de más Estab Establec lecimi imient entos os penitenciarios para disminuir el hacinamiento existente. La actual actual políti política ca penite penitenci nciari aria a del estado estado peruan peruano o se encuen encuentra tra representada por el Instituto Nacional Penitenciario, quien enfrenta cada día nuevos retos, le exigen competitividad, capacidad de gestión estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional eficiente de los recursos que se le asigna para orientar esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú Pe rú y lo disp dispue uest sto o en el Có Códi digo go de Ejec Ejecuc ució ión n Pe Pena nal, l, Decr Decret eto o Legislativo Nº 654 en el cual se establece que la misión institucional
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es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En la actual actualida idad, d, el Instit Instituto uto Nacion Nacional al Penite Penitenci nciari ario o como como Sistem Sistema a Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trab trabaj ajo, o, educ educac ació ión, n, asis asiste tenc ncia ia lega legal, l, soci social al,, salu salud, d, psic psicol ológ ógic ica a y reli eligiosa que se viene realizand ando en los Establecimientos Penite Penitenci nciari arios os como como parte parte del tratam tratamien iento to del intern interno, o, libera liberado do y sent senten enci ciad ados os a pena penass limi limita tati tiva vass de dere derech chos os sea sea ca cada da día día ma mass eficiente y eficaz. El Órga Órgano no Té Técn cnic ico o de Trat Tratam amien iento to oper operac acio iona nali liza za su ac acci ción ón de asistencia y tratamiento a los internos en reclusión a través de sus dive divers rsas as Unid Unidad ades es y Área Áreass de trat tratam amie ient nto, o, orga organi nism smo o técn técnic ico o comp co mpue uest sto o por por un equi equipo po mult multid idis isci cipl plin inar ario io,, que que tien tiene e entr entre e sus sus princi principal pales es funcio funciones nes asesor asesorar ar a la Direcci Dirección ón del Establ Establecim ecimien iento to Peni Pe nite tenc ncia iari rio o rela relati tiva vass a la asis asiste tenc ncia ia y rein reinse serc rció ión n soci social al de las las personas privadas de libertad. El objetivo central del Órgano Técnico de Tratamiento es propender a la recuperación de los internos a través de la educación, el trabajo, la capacitación y el desarrollo de habilidades de competencia social. Junto a ello, se pretende otorgar una mejor calidad de vida durante la permanencia de los internos en las unidades penales que signifique humanizar la rutina en los recintos de reclusión.
CAPÍTULO 1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (I N P E) INPE COMO ENTIDAD El Instit Instituto uto Nacion Nacional al Penite Penitenci nciari ario o (INPE) (INPE) es un Organ Organism ismo o Públic Público o Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía econ ec onóm ómic ica, a, técn técnic ica, a, fina financ ncie iera ra y admi admini nist stra rati tiva va.. Form Forma a plie pliego go pres presup upue uest star ario io y se rige rige por por el Có Códi digo go de Ejec Ejecuc ució ión n Pe Pena nall y su Reglamento.
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FUNCIONES GENERALES DEL INPE Son funciones generales del Instituto Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento: a) Dictar las políticas y normas técnico - administrativas del INPE; b) Proponer Proponer y otorgar los beneficios beneficios penitenciario penitenciarioss establecidos establecidos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal; c) Ejecutar Ejecutar las acciones acciones de Tratamie Tratamiento nto Penitencia Penitenciario; rio; d) Desa Desarr rrol olla larr las las ac acci cion ones es de Asis Asiste tenc ncia ia Po Post st Pe Peni nite tenc ncia iari ria a en coordinación con los gobiernos regionales y municipales; e) Desarroll Desarrollar ar acciones acciones de Tratamiento Tratamiento en el Medio Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho; f) Lleva evar el registro de antecedentes de los procesa esados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y Limitativas de Derechos; g) Ce Cele lebr brar ar co cont ntra rato toss y co conv nven enio ioss co con n pers person onas as natu natura rale less o jur juríd ídic icas as;; enti entida dad des públ públic icas as o priv privad adas as,, nac acio ion nales ales o extranjeras; h) Desarroll Desarrollar ar y promover promover investigacio investigaciones nes sobre criminalidad criminalidad,, así como elaborar y proponer políticas de prevención del delito y tratamiento penitenciario; i) Plan Planea ear, r, orga organi niza zar, r, co coor ordi dina nar, r, ejec ejecut utar ar,, co cont ntro rolar lar y eval evalua uarr la seguridad y servicios especiales del INPE; j) j) Admi Admini nist stra rarr los los recu recurs rsos os huma humano nos, s, ma mate teri rial ales es,, ec econ onóm ómic icos os y financieros; k) Ejecut Ejecutar ar el Proces Proceso o Presu Presupue puesta stall y el Sistem Sistema a de Contabil Contabilida idad d Gubernamental; l) Plane lanear ar,, co coor ord dinar inar,, ejec ejecu utar tar y eval evalua uarr los los progr ogram amas as de infraestructura penitenciaria; m)Adqu )Adquir irir ir a títu título lo oner neroso o gra rattuito uito,, bien ienes, es, mueb mueble less o inmu inmueb eble less para para el me mejo jora rami mien ento to del del Sist Sistem ema a Pe Peni nite tenc ncia iari rio o Nacional; n) Co Cons nsti titu tuir ir las las pers person onas as jurí jurídi dica cass que que sean sean nece necesa sari rias as de acue ac uerd rdo o a lo esta establ blec ecid ido o en la Le Ley y del del Fond Fondo o Na Naci cion onal al de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; o) Cel Celebr ebrar ar Conven Convenios ios de Coo Cooper peració ación n Técnic Técnica a a nivel nivel nacion nacional al e internacional; p) La Lass demá demáss que que esta establ blec ece e el Có Códi digo go de Ejecu Ejecuci ción ón Penal Penal y su Reglamento.
MISIÓN Contribuir a la administración de justicia cuidando y atendiendo a los procesados, sentenc enciados y liber era ados; rehabilitando a los sentenciados para lograr su reinserción social positiva.
VISION
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"Ser la Institución estatal que lidere la integración del esfuerzo de la sociedad y de sus propios servidores para reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados; a través de una organización humanista y científica, eficiente y eficaz, que motive la convicción de adherencia y confianza de las personas atendidas en el proceso resocializador".
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INPE I. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Consejo Nacional Penitenciario Presidente. Presidencia Vice Presidente. Vice Presidencia II. ÓRGANO DE CONTROL Oficina General de Auditoria III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y NORMATIVIDAD TÉCNICA Oficina General de Planificación Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina General de Tratamiento Oficina General de Seguridad IV. ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Secretaría General Oficina General de Administración Oficina General de Infraestructura V. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO Oficina Ejecutiva de Informática Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y DESCONCENTRADOS Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) Direcciones Regionales
TRATAMIENTO PENITENCIARIO “LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS”
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I.
LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acci ac cion ones es a desa desarr rrol olla larr por por el pers person onal al del del serv servic icio io de asis asiste tenc ncia ia médica del Órgano Técnico de Tratamiento de los Establecimientos Peni Pe nite tenc ncia iari rios os del del Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Pe Peni nite tenc ncia iari rio o (INP (INPE) E),, co con n la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientados sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base base legal legal vigent vigente e Decret Decreto o Legisl Legislati ativo vo 654 “C “Códi ódigo go de Ejecuc Ejecución ión Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrer Carrera a Admini Administr strati ativa va y de Remune Remunerac racion iones es del Sector Sector Públic Público”, o”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS. Los profe profesio sional nales es del servic servicio io de asiste asistenci ncia a médica médica utiliz utilizará arán n los lineamientos, adecuándolos a sus dimensiones y número de personal. Las principales acciones a desarrollar por el servicio médico en el establecimiento penitenciario son: a) Administra Administrarr los servicios servicios de salud de acuerdo acuerdo a la normativida normatividad d vigente; b) Coordinar a través de las instancias superiores, el abastecimiento adecuado de equipos, insumos, medicinas, así como como la asigna asignació ción n del person personal al necesa necesario rio e infrae infraestr struct uctur ura a adecuada; c) Promov Promover er y desarr desarroll ollar ar activi actividad dades es de promo promoció ción, n, preve prevenci nción, ón, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud del interno; poniendo énfasis en la prevención de enf enfermedades transmisibles; d) Formular Formular y desarro desarrollar llar el Plan Anual Anual de Salud; Salud; e) Pa Parrtici ticip par en los los pro program gramas as pre reve ven ntivo tivoss prom omoc ocio iona nale less desarrollados por el INPE o en coordinación con el MINSA u otras instituciones; f) Participar Participar en en las accion acciones es y actividad actividades es individua individuales les o colectiv colectivas as que tienden a mejorar las condiciones de salud de la población penal; g) Aseso Asesorar rar y rea realiz lizar ar propu propuest estas as a las autorid autoridade adess del Institut Instituto o Nacional Penitenciario, sobre temas de salud; h) Re Real aliz izar ar trab trabaj ajos os de inve invest stig igac ació ión n refe refere rent ntes es a la situ situac ació ión n carcelaria y su influencia en el estado de salud de la población penal.
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LINEAMIENTOS ESPECÍFICO ICOS
2.1 Del 2.1 Del Coor Coordi dina nado dorr del del Área Área de func funcio iona nall de Salu Salud d del del Establecimiento Establecimiento Penitenciario; a) Administra Administrarr el Área Área funciona funcionall de Salud; Salud; b) Re Repr pres esen enta tarr al Área Área func funcio iona nall de salu salud d del del esta establ blec ecim imie ient nto o penitenciario en ceremonias y eventos; c) Expe Expedi dirr los los info inform rmes es y/o y/o ce cert rtif ific icad ados os mé médi dico coss que que soli solici cite te la autoridad competentes; d) Superv Supervisa isarr y/o atender atender los casos de eme emerge rgenci ncias as y consul consultas tas médicas que el caso requiera; e) Dispon Disponer er la inspecci inspección ón del estado estado de los insumos insumos aliment alimentici icios os que ingresen a la cocina y al almacén; f) Coo Coordi rdinar nar con las las autorid autoridade adess del INPE para para el adecuad adecuado o apoyo apoyo logístico; g) Formular Formular y desarro desarrollar llar el Plan Anual Anual de Trabajo; Trabajo; h) Coordinar Coordinar con con el equipo multidisc multidisciplina iplinario rio de salud; i) Confor Conformar mar la la Junta Junta Médic Médica a Penite Penitenci nciari aria; a; j) j) Co Coor ordi dina narr co con n el Área Área func funcio iona nall de Psic Psicol olog ogía ía el trat tratam amie ient nto o indivi individua dualiz lizado ado de los intern internos os reclui recluidos dos por delito delito contra contra la libertad y/o el honor sexual, en cooperación con el Ministerio de Salud u otras entidades de salud; k) Remitir al Órgano Técnico de Trata atamiento los informes estadísticos mensuales de atención médica.
2.2 Del Médico de servicio; a) b) c) d) e)
Realizar Realizar atención atención por por consulto consultorio rio externo; externo; Disponer Disponer hospitaliza hospitalizacione cioness u observacio observaciones nes de ser necesario; necesario; Participar Participar en en las Juntas Juntas Médicas Médicas Penitenciar Penitenciarias; ias; Elaborar Elaborar el informe informe estadístico estadístico de las atenciones atenciones realizadas; realizadas; Superv Supervisa isarr y desarr desarroll ollar ar progr programa amass preven preventiv tivo-p o-pro romoc mocion ionales ales de salud: Programa de Control de Tuberculosis (PCT), Programa de Co Cont ntro roll de Infe Infecc ccio ione ness de Tran Transm smis isió ión n Sexu Sexual al y SIDA SIDA (PROCETSS), etc. f) Evaluar Evaluar a los los pacientes pacientes y proponer proponer su evacuaci evacuación ón para para atención atención médica médica fuera fuera del establ estableci ecimie miento nto penite penitenci nciari ario o si el caso caso lo amerita; g) Apoyar Apoyar en la parte administ administrativ rativa a del Área funcional; funcional; h) La Lass demá demáss ac acci cion ones es que que le asig asigne ne el Co Coor ordi dina nado dorr del del Área Área funcional.
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“LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” I.
LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados, constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal que labora en el Servicio de Asistencia Psicológica de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base base legal legal vigent vigente: e: Decret Decreto o Legisl Legislati ativo vo 654 “Có “Códig digo o de Ejecuc Ejecución ión Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrer Carrera a Admini Administr strati ativa va y de Remune Remunerac racion iones es del Sector Sector Públic Público”, o”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS. Los profesionales del Servicio de Asistencia Psicológica utilizarán los lineamientos adecuándolos a sus dimensiones y número de personal, para lo cual se señalan las siguientes acciones a desarrollar: a) Elab Elabor orar ar el Plan Plan de Trab Trabaj ajo o Anua Anuall del del Serv Servic icio io de Asis Asiste tenc ncia ia Psicológica previo diagnóstico situacional; b) Ejecutar Ejecutar acciones acciones dirigidas dirigidas a la consecución consecución de la rehabilitaci rehabilitación, ón, reeducación y reincorporación del interno a la sociedad; c) Realizar la evaluación y diagnóstico de la población penitenciaria; d) Brind Brindar ar tratam tratamien iento to psicot psicotera erapéu péutic tico o especia especializ lizado ado indivi individua duall y/o grupal a la población penitenciaria, así como terapia familiar y de pareja; e) Brin Brinda darr trat tratam amie ient nto o psic psicol ológ ógic ico o a los los niño niñoss me meno nore ress de tres tres años, hijos de las internas que se encuentran en la cuna del establecimiento penitenciario; f) Propon Proponer er y elabora elaborarr Progra Programas mas específ específico icoss de tratami tratamient ento o por modalidad modalidad delictiva y por regimenes regimenes penitenciarios penitenciarios,, que hagan más viable el proceso de resocialización y reincorporación del interno a la sociedad; g) Dise Diseña ñarr y ela elabo bora rarr prog progra rama mass prev preven enti tivo voss de salu salud d me ment ntal al,, tanto para la población penal como para sus familiares; h) Mant Manten ener er reun reunio ione ness de co coor ordi dina nació ción n perm perman anen ente te entr entre e los los profesionales del Servicio de Asistencia Psicológica;
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i) Coordinar permanentemente con las diversas áreas de tratamiento y seguridad con la finalidad de realizar un trabajo multi e interdisciplinario, efectivo y eficaz; j) Integrar Integrar la junta de clasificac clasificación, ión, reclasif reclasificació icación, n, reubicaci reubicación ón y/o reordenamiento en los establecimientos penitenciarios; k) Participar Participar en eventos eventos científico científicoss de capacitación capacitación y actualizació actualización n orga organi niza zado do por por el Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Pe Peni nite tenc ncia iari rio o y otra otrass instituciones, los que redundarán en beneficio de la atención de la población penitenciaria; l) Realizar investigaciones psicológicas con el objetivo de enriqu enriquece ecerr la infor informac mación ión de la rea realid lidad ad penite penitenci nciari aria a y así proponer acciones concretas y de abordaje terapéutico a favor de la población penitenciaria; m)Organizar eventos de psicología penitenciaria dando a conocer a nivel nacional e internacional la realidad respecto al avance en este campo; n) Co Cont ntar ar co con n un arch archiv ivo o de norm normas as,, dire direct ctiv ivas as,, ma manu nual ales es y/o y/o instructivos vigentes que permitan al personal del Servicio de psic psicol olog ogía ía orie orient ntar ar sus sus ac acci cion ones es dent dentro ro de su queh quehac acer er profesional. Este archivo será propiedad del área siendo sujeto de relevo en caso de rotación del psicólogo responsable; o) Brin Brinda darr ases asesor oría ía en tema temass rela relaci cion onad ados os a su co comp mpet eten enci cia a profesional tanto al Órgano Técnico de Tratamiento como a la Dirección del establecimiento penitenciario, según el caso lo requiera.
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LINEAMIENTOS ESPECÍFICO ICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS: Con la finali finalidad dad de operat operativi ivizar zar el funcio funcionam namien iento to del servic servicio io de asistencia psicológica de los establecimientos penitenciarios del INPE; se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes:
2.1.1 Del encargado del Servicio de Asistencia Psicológica: a) Repr Repres esen enta tarr al serv servic icio io de asis asiste tenc ncia ia psic psicol ológ ógic ica a ante ante las las autoridades pertinentes; b) Convocar Convocar y presidir presidir reuniones reuniones de trabajo con los profesion profesionales, ales, ser erum umis ista tas, s, bach bachil ille lerres y técn técnic ico os del del ser ervi vici cio o par para la unificación de criterios de traba abajo que favo avorezcan la retroalimentación y optimización de las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia asistencia psicológica; psicológica; c) Orga Organi niza zar, r, diri dirigi gir, r, dist distri ribu buir ir y supe superv rvis isar ar las las ac acti tivi vida dade dess del del personal que trabaja en el servicio de asistencia psicológica, de manera manera que toda la población población penitenciaria penitenciaria se vea beneficiada beneficiada con la atención; d) Elabor Elaborar ar progr programa amass de salud salud mental mental (cultu (cultural rales, es, recrea recreativ tivas, as, formativas, deportivas, etc.) orientado a la población penal;
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e) Cumplir Cumplir dentro dentro de los plazos establecid establecidos os por ley, la tramitación tramitación de la documentación solicitada por las instancias pertinentes y demás acciones administrativas inherentes a su cargo; f) Soli Solici cita tarr co con n anti antici cipa paci ción ón a la ofic oficin ina a de admi admini nist stra raci ción ón del del establecim establecimiento iento penitenciar penitenciario, io, los requerimi requerimientos entos necesarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo; g) Desi Desig gnar nar al per persona sonall que se enca encarrgar ará á de super upervi vissar las actividades relacionadas a la especialidad, que realizan otras inst instit ituc ucio ione ness en el esta establ blec ecim imie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio, o, prev previa ia autorización de la Dirección; h) Desi Design gnar ar a los los prof profes esio iona nale less resp respon onsa sabl bles es de inte integr grar ar los los programas preventivos promocionales (programa de control de enferm enfermeda edades des de transm transmisi isión ón sexual sexual y Sida Sida y progra programa ma de control de tuberculosis, etc.) i) Otras Otras que asign asigne e el Jefe del del Órgano Órgano Técnic Técnico o de Tratami Tratamient ento o del establecimiento penitenciario. 2.1.2 Del Psicólogo asistencial: a) Realizar Realizar las entrevist entrevistas as y observación observación al interno interno con la finalidad finalidad de recopilar información y aperturar su expediente psicológico e historia clínica, acción que tiene alcance a toda la población penal; b) Re Real aliz izar ar la eval evalua uaci ción ón psic psicol ológ ógic ica a del del inte intern rno o media ediant nte e la aplic plicac ació ión n de bater atería ía de prueba uebass que que per permit mita ten tener un conocimiento científico de su personalidad y una explicación de su comportamiento; c) Brin Brinda darr el trat tratam amie ient nto o psic psicot oter erap apéu éuti tico co de ac acue uerd rdo o a los los resultados de la evaluación haciendo uso de técnicas individuales, grupales, familiares y/o de pareja con la finalidad de disminuir y/o canalizar las inadecuaciones del comportamiento propias del interno que lo llevaron a cometer el delito y las que se generan como producto de la privación de su libertad; d) Propon Proponer er y diseña diseñarr progra programas mas de tratam tratamien iento to por modalid modalidad ad delictiva y por regímenes penitenciarios; e) Aceptar Aceptar y validar todo todo el trabajo trabajo realizado realizado por el psicólogo psicólogo que anteriormente evaluó y trató al interno, continuando con las acciones psicoterapéuticas previstas con la debida secuencialidad; f) Re Real aliz izar ar las las inte interc rcon onsu sult ltas as requ requer erid idas as por por las las otra otrass área áreass de tratamiento, así como solicitarlas cuando el caso lo amerite; g) Re Real aliz izar ar entr entrev evis ista tass co con n los los fami famili liar ares es y alle allega gado doss de los los internos para incrementar y corroborar información; h) Ejecutar los programas de salud mental propuestos propuestos y aprobados por el encargado del servicio; i) Emitir Emitir el inform informe e psicológico psicológico para beneficio beneficio peniten penitenciari ciario o y otros otros que que requ requie iera ra la auto autori rida dad d co comp mpet eten ente te,, dent dentro ro del del plaz plazo o establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente;
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j) Superv Supervisa isarr y asesor asesorar ar a los bachil bachiller leres, es, técnic técnicos, os, serumi serumist stas as e internistas de psicología que le asigna el encargado del servicio; k) Coordinar Coordinar las accione accioness con los demás servicio servicioss asistenciales asistenciales del establecimiento penitenciario, para brindar una mejor atención al interno favoreciendo así el trabajo multidisciplinario; l) Integrar Integrar el equipo equipo multidisc multidisciplina iplinario rio de los los program programas as de contro controll de enfermedades de transmisión sexual y Sida, programa de control de tuberculosis y otros; m)Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento de internos en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios; n) Realizar Realizar la evaluación evaluación y estimulació estimulación n temprana temprana a los hijos de las internas menores de tres años, con la finalidad de incrementar sus habilidades y destrezas, así como potenciar las que ya pertenecen a su repertorio conductual; o) Otras Otras que designe designe el encarga encargado do del servici servicio. o.
“LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” I.
LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del del Órgan gano Té Técn cnic ico o de Tratam atamie ien nto de los los estab stable leci cim mien ientos tos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de unif unifor ormi miza zarr crit criter erio ioss de trab trabaj ajo, o, faci facili lita tarr la supe superv rvis isió ión n de su ejecuci ejecución, ón, determ determina inarr el número número de person personal al mínimo mínimo requer requerido ido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base base legal legal vigent vigente: e: Decret Decreto o Legisl Legislati ativo vo 654 “Có “Códig digo o de Ejecuc Ejecución ión Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrer Carrera a Admini Administr strati ativa va y de Remune Remunerac racion iones es del Sector Sector Públic Público”, o”, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS “Reglamento de Organización y Funciones del INPE” y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS. Los prof Los profes esio iona nales les del del serv servic icio io de asis asiste tenc ncia ia socia sociall utili utiliza zará rán n los los lineamientos, adecuándolo a sus dimensiones y número de personal. Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia social en el establecimiento penitenciario, están:
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a) Elaborar Elaborar el estudio, estudio, diagnósti diagnóstico co y plan de tratamiento tratamiento social social de la población a su cargo, viendo al interno desde una concepción inte integr gral al,, trab trabaj ajan ando do sus sus ca cap pac acid idad ades es y pote potenc ncia iali lida dade dess orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad; b) Integrar Integrar la junta de clasificación clasificación,, reclasificación reclasificación,, reubicación reubicación y/o reo eorrdenam enamie ient nto o en los los esta establ blec ecim imie ien ntos tos transi ansito torrios ios y establecimientos penitenciarios; c) Efectuar la visita domiciliaria al ing ingreso del inter ern no al esta establ blec ecim imien iento to peni penite tenc ncia iari rio, o, lo que que perm permit itir irá á real realiz izar ar el diagnóstico de su medio socio familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio; d) Re Refo forz rzar ar el ma mant nten enim imie ient nto o y co coad adyu yuva varr a la rest restit ituc ució ión n y fortal fortaleci ecimie miento nto del víncul vínculo o famili familiar ar del intern interno, o, a través través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar; e) Brindar Brindar tratamient tratamiento o social a la multiproblemát multiproblemática ica familiar; familiar; f) Rea eali liza zarr co cons nsej ejer ería ía per persona sonali liza zada da al inte interrno bus busca can ndo la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio familiar; g) Coordinar Coordinar permanent permanentement emente e con los servicios servicios asistencia asistenciales les de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral al binomio interno-familia; h) Orientar a los internos nuevos y su familia, brindando información sobre el régimen de vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades; i) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada régimen penitenciario; j) j) Brinda indarr or orie ien ntaci tació ón soci social al co con n la fin finalid alidad ad de preven evenir ir y dism dismin inui uirr índi índice cess de rein reinci cide denc ncia ia en el deli delito to,, a trav través és de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros, acorde a las características de cada población penitenciaria; k) Increm Increment entar ar las terapi terapias as familiar familiares es que nos nos permit permita a tener tener una visi visión ón inte integr gral al de la prob proble lemá máti tica ca fami famili liar ar orie orient ntad adas as a la solu soluci ción ón de la mism misma a co con n la part partic icip ipac ació ión n de sus sus prop propio ioss miembros; l) Brind Brindar ar atenci atención ón social social a los hijos hijos menor menores es de tres tres años años de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se encuentran en riesgo moral y material; m)Realizar labor educativa de carácter promocional, preventiva, normativa y asistencial; n) Invest Investiga igar, r, diagno diagnosti sticar car,, prono pronosti sticar car y ela elabor borar ar progra programas mas de tratamien tratamiento to social social de situacion situaciones es sociales sociales que se presentan presentan en el campo criminológico;
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o) Llevar Llevar un registr registro o diario diario de las atencion atenciones es que se rea realic licen, en, el que deberá contar con la fecha, nombre del atendido, objeto de atención, atención recibida, firma y huella digital de la persona atendida; p) Mantener Mantener actualizad actualizado o el expediente expediente social de los interno internoss el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención; q) Rea Realiz lizar ar la entreg entrega a de los expedien expedientes tes sociales sociales debidame debidamente nte foli foliad ados os cuan cuando do se efec efectú túen en tras traslad lados os de inte intern rnos os y en las las rotaciones del personal, el mismo que debe contar con la firma y fecha de la profesional que brindó la atención; r) Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y co coor ordi dina narr co con n el área área lega legall para para que que real realic ice e el co cort rte e de secuela por minoría de edad en el Juzgado correspondiente; s) Ince Incent ntiv ivar ar la part partic icip ipac ació ión n del del bino binomi mio o inte intern rnoo-fa fami mili lia a a la religión que profese, con la finalidad de buscar la integración familiar y el soporte espiritual entre sus miembros; t) Desarrolla Desarrollarr programas programas con la poblac población ión penal penal donde donde se propicie propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos; u) Efectu Efectuar ar visita visitass domici domiciliar liarias ias periódica periódicass a los familiar familiares es de los inte intern rnos os co con n el prop propós ósit ito o de eval evalua uarr la apli aplica caci ción ón de los los prog progra rama mass fami famili liar ares es,, la que que perm permit itir irá á regi regist stra rarr hech hechos os y situ situaci acion ones es que que prev preval alec ecen en en el func funcio iona nami mien ento to fami famili liar ar,, brindando el apoyo y las orientaciones correspondientes; v) Emitir Emitir informes informes estadísticos estadísticos y narrativos narrativos mensuale mensuales, s, señalando señalando limitaciones, logros y sugerencias; w) Emitir Emitir informes informes sociales sociales para la atenci atención ón de casos casos social sociales es y problemas de salud cuando el caso lo amerite; x) Ca Cana nali liza zarr rede redess soci social ales es de sopo soport rte e inte interi rins nsti titu tuci cion onal al que que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia; y) Co Cont ntar ar co con n un arch archiv ivo o de norm normas as,, dire direct ctiv ivas as,, ma manu nual ales es y/o y/o instructivos vigentes que permita al personal del servicio de asistencia social orientar sus acciones dentro de su quehacer prof profes esio iona nal. l. Este Este arch archiv ivo o será será prop propie ieda dad d del del serv servic icio io de asistencia social; z) Conformar los equipos de trabajo convocados por la superioridad.
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LINEAMIENTOS ESPECÍFICO ICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS:
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Con la finali finalidad dad de operat operativi ivizar zar el funcio funcionam namien iento to del servic servicio io de asistencia social en los establecimientos penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes:
2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia Social: a) Represent Representar ar al servicio social social ante las autoridade autoridadess pertinentes; pertinentes; b) Convocar Convocar y presidir presidir las reuniones reuniones mensuales mensuales de trabajo, trabajo, con el pers person onal al a su ca carg rgo o para para el inte interc rcam ambi bio o de crit criter erio ioss que que retroalimenten y optimicen la labor social; c) Plan Planif ific icar ar,, or org ganiz anizar ar,, dirig irigir ir y supe superrvisa visarr las las activ ctivid idad ades es profesionales y administrativas del servicio; d) Elaborar Elaborar en coordinació coordinación n con el personal personal a su cargo el informe informe instit instituci uciona onall del establ estableci ecimie miento nto penite penitenci nciari ario o con la reseña reseña histórica del servicio; e) Supervisar Supervisar la actualizaci actualización ón del directorio directorio instituciona institucionall que apoya apoya al tratamiento del binomio interno-familia; f) Dist Distrribui ibuirr a las pro rofe fesi sio onales ales en for orma ma equi equittativ ativa a par para la atención de los internos de acuerdo a la población existente en el establecimiento penitenciario; g) Autorizar Autorizar las comision comisiones es de servicio de las trabajador trabajadoras as sociales sociales y requerir la partida presupuestal por planilla de movilidad del personal a su cargo; h) Canali Canalizar zar con anticipa anticipació ción n a la oficina oficina de administ administrac ración ión de su dependencia, los requerimientos y necesidades del servicio; i) Asignar al personal encargado ado de la supervisión de las actividades relacionadas a la especialidad y que son realizadas por otras instituciones; j) j) Fom omen enta tarr el trab trabaj ajo o en equ equipo ipo del del per person sonal a su car arg go y prop propic icia iarr las las buen buenas as relac relacio ione ness inte interp rper erso sona nale less entr entre e los los mismos; k) Impu Impuls lsar ar la ca capa paci cita taci ción ón del del pers person onal al que que co cont ntri ribu buya ya a la actu ac tual aliz izac ació ión n teór teóric ica a y me meto todo doló lógi gica ca de nues nuestr tro o queh quehace acerr profesional; l) Emitir Emitir informe informess social sociales es para benefic beneficios ios penite penitenci nciari arios os y otros otros que que requ requie iera ra la auto autori rida dad d co comp mpet eten ente te,, dent dentro ro del del plaz plazo o establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente; m)Realizar visitas inopinadas a la población penitenciaria; n) Re Remi miti tirr a la Jefa Jefatu tura ra del del Órga Órgano no Té Técn cnic ico o de Trat Tratam amien iento to los los expe expedi dien ente tess soci social ales es de inte intern rnos os que que han han egre egresa sado do co con n ben benefic eficio ioss pen peniten itenci ciar ario ioss de sem emii libe liberrtad o libe liberrac ació ión n condicional los que serán remitidos a la oficina de asistencia post post penit eniten enci ciar aria ia par ara a su segu seguim imie ient nto o y trat tratam amie ien nto respectivo; o) Remitir la información de los internos fallecidos a la superioridad; p) Elevar los informes de las actividades que realizan las congre congregac gacion iones es rel religi igiosa osass y/o agente agentess pastor pastorale aless en forma forma trimestral;
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q) Reci Recibi birr el info inform rme e técn técnic ico o co con n los los resu result ltad ados os de las las visi visita tass domici domicilia liaria rias, s, gestio gestiones nes y/o coordi coordinac nacion iones es reali realizad zadas as por el personal a su cargo al día siguiente de la comisión de servicio; r) Los demás que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento.
2.1.2 De la Trabajadora Trabajadora Social Asistencial: a) Desarr Desarroll ollar ar progr programa amass de tratamie tratamiento nto con los intern internos os y sus familiares, a fin de fomentar conductas resilientes; b) Ejecutar Ejecutar programas programas sociales sociales de fortalecim fortalecimiento iento espiritu espiritual al con el binomio interno-familia; c) Realizar Realizar visitas visitas inopin inopinadas adas al pabelló pabellón n a su cargo; cargo; d) Efec Efectu tuar ar prog progra rama mass de trat tratam amie ient nto o soci social al grup grupal al co con n los los internos y sus familiares con la ejecución de talleres y otras técn técnic icas as de diná dinámi mica ca grup grupal al que que prop propic icie ien n la disc discus usió ión n y refl reflex exió ión n sobr sobre e tema temass espe especí cífi fico cos. s. Lo Loss que que se toma tomará rán n en cuenta para la evaluación social de los beneficios penitenciarios de los internos; e) Incr Increm emen enta tarr prog progra rama mass de trat tratam amie ient nto o co con n los los hijo hijoss de los los internos orientados a la prevención de conductas delictivas; f) Lle Llevar var y mantene mantenerr actualiz actualizado ado el expedien expediente te social social del binomio binomio interno-familia, el cual debe indicar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones realizadas al interno con la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención; g) Realizar Realizar gestiones gestiones y coordinacio coordinaciones nes con institucion instituciones es públicas públicas y priv privad adas as par para la aten atenci ción ón de ca caso soss soci social ales es de inte intern rnos os indigentes; h) Emitir Emitir infor informes mes social sociales es para para benefi beneficio cioss penite penitenci nciari arios os y otros otros que que requ requie iera ra la auto autori rida dad d co comp mpet eten ente te,, dent dentro ro del del plaz plazo o establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente; i) Tra rab bajar ajar en equi equip po co con n los los profes ofesio ion nales ales de los los ser erv vicio icioss asistenciales de tratamiento y realizar las transferencias para la atención especializada por el profesional correspondiente; j) j) Emit Emitir ir un infor informe me técn técnic ico o a la enca encarg rgad ada a del del serv servic icio io al día día siguiente de la comisión de servicio indicando los resultados de las las visi visittas domi domici cili liar aria ias, s, gest gestio ion nes y/o y/o co coo ordin rdinac acio ione ness realizadas; k) Re Remi miti tirr a la enca encarg rgad ada a del del serv servic icio io los los expe expedi dien ente tess soci social ales es foliados de los internos que egresan con beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional durante el mes; l) Apoy Apoyar ar a la encar encarga gada da del servi servici cio o en los prog progra rama mass que que se desarrollen a favor del binomio interno-familia; m)Las demás que le asigne la encargada del servicio. “LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL PAÍS”
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I.
LINEAMIENTOS GENERALES
Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Legal del del Órgan gano Té Técn cnic ico o de Tratam atamie ien nto de los los Estab stable leci cimi mien enttos Penitenciarios del INPE, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de pers person onal al míni mínimo mo requ requer erid ido o y orie orient ntar arlo loss sobr sobre e las las ac acci cion ones es a desa desarr rrol olla larr en co conc ncor orda danc ncia ia co con n la base base lega legall vige vigent nte: e: Decr Decret eto o Legislativo 654 “Código de Ejecución Penal”, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, Decreto Supremo Nº 005-90PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y la Resolución Ministerial Nº 040-20 -2001-JUS “Reglam ame ento de Organi Organizac zación ión y Funcio Funciones nes del INPE” INPE” y su modifi modificat catori oria a Re Resol soluci ución ón Ministerial Nº 393-2001-JUS. Los prof Los profes esio iona nale less del del serv servic icio io de asis asiste tenc ncia ia lega legall util utiliz izar arán án los los lineamientos adecuándolos a sus dimensiones y número de personal. Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia legal en el establecimiento penitenciario, están: a) Elaborar Elaborar el plan de trabajo trabajo anual anual del servicio servicio de asistencia asistencia legal, previo diagnóstico situacional del servicio; b) Propon Proponer er políti políticas cas y eje ejecut cutar ar accion acciones es destinad destinadas as a mejor mejorar ar el funcionamiento del servicio de asistencia legal dentro de los establecimientos penitenciarios; c) Planificar, Planificar, organiz organizar, ar, dirigir, dirigir, ordenar ordenar y controlar controlar las actividades actividades que desarrolla el servicio de asistencia legal; d) Brindar Brindar asesoría asesoría jurídica jurídica a la Dirección, Dirección, Administració Administración n y Órgano Órgano Técni Técnico co de Tra Tratam tamien iento to del establ estableci ecimie miento nto penite penitenci nciari ario o y emitir opinión en asuntos relacionados con la aplicación de las normas y dispositivos legales cuando lo soliciten; e) Integrar Integrar la junta de clasificación clasificación,, reclasificación reclasificación,, reubicación reubicación y/o reo eorrdenam enamie ient nto o en los los esta establ blec ecim imie ien ntos tos transi ansito torrios ios y establecimientos penitenciarios; f) Brindar Brindar asistenc asistencia ia legal gratu gratuita, ita, absolvi absolviendo endo las las consultas consultas de la la población penal; g) Asumir umir pref prefer eren ente teme men nte la defe defen nsa leg legal del del int inter ern no en situación de indigencia, previa evaluación e informe del servicio de asist sisten enci cia a soci social al;; exce except ptua uand ndo o los los delit elito os en que que el agraviado es el Estado; h) Brindar asesoramiento legal y apoyar a los internos sentenciados que lo soliciten en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios peni penite tenc ncia iari rios os y grac gracia iass pres presid iden enci cial ales es.. En ning ningún ún ca caso so
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inte interf rfie iere re en la defe defens nsa a del del inte intern rno o que que desi design gne e abog abogad ado o particular. LINEAMIENTOS ESPECÍFICO ICOS
2.1 ACCIONES INMEDIATAS: Con la finali finalidad dad de operat operativi ivizar zar el funcio funcionam namien iento to del servic servicio io de asistencia legal de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Naci Na cion onal al Pe Peni nite tenc ncia iari rio, o, se prop propon one e co cons nsid ider erar ar co como mo ac acci cion ones es inmediatas, las siguientes: a) Represent Representar ar al servicio de asistencia asistencia legal, legal, ante las autoridad autoridades es del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones; b) Convocar Convocar y presidir presidir reuniones reuniones de trabajo con los profesion profesionales, ales, bachilleres, técnicos, sesigristas y practicantes del servicio de asis asiste tenc ncia ia lega legal, l, a fin fin de unif unific icar ar crit criter erio ioss de trab trabaj ajo o que que favorezcan el desarrollo del servicio; c) Integrar Integrar la junta de clasificac clasificación, ión, reclasific reclasificación ación,, reubicación reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos penitenciarios, en los caso ca soss que que el serv servic icio io no cuen cuente te co con n otro otross prof profes esio iona nale less abogados; d) Aseso Asesorar rar a la Direcci Dirección, ón, Adminis Administra tració ción n y Órgano Órgano Técnico Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y emitir opinión en asun asunto toss rela relaci cion onad ados os co con n la apli aplica caci ción ón de las las norm normas as y dispositivos legales cuando lo soliciten; e) Dist Distri ribu buir ir equi equita tati tiva vame ment nte e los los expe expedi dien ente tess de bene benefi fici cios os penitenciarios, gracias presidenciales y otros al personal a su cargo, para la elaboración del informe respectivo; f) Tram Tramit itar ar el co cort rte e de secu secuel ela a del del proc proces eso o pena penall del del inte intern rno o presunto menor de edad, en coordinación con el servicio de asistencia social; g) Autor Autoriza izarr las comisio comisiones nes de servic servicio io y requer requerir ir la partid partida a por planilla de movilidad del personal a su cargo; h) Superv Supervisa isarr y contro controlar lar el regist registro ro diario diario de intern internos os atend atendido idoss para evitar la duplicidad duplicidad de atenciones, atenciones, con abogados de otras otras instituciones; i) Realizar Realizar otras otras acciones acciones que que le asign asigne e el Jefe Jefe del Órgan Órgano o Técnico Técnico de Tratamiento del establecimiento e stablecimiento penitenciario.
2.1.2 Del abogado(a) del Servicio de Asistencia Legal: a) Inte Integr grar ar la jun junta de clas clasif ific icac ació ión n y rec ecla lassific ificac ació ión n en los los establecimientos penitenciarios, por disposición del encargado del servicio de asistencia legal; b) Asumir la responsabilidad del (os) pabellón (es) del establecimiento penitenciario, asignado (s) por el encargado del servicio de asistencia legal; c) Regis egisttrar las las aten atenci cion ones es diar iarias ias efec efecttuada adas y mante antene nerr actu ac tual aliz izad adas as las las fich fichas as de segu seguim imie ient nto o de los los inte intern rnos os a su cargo;
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d) Brindar Brindar asistencia asistencia legal legal y absolución absolución de consultas consultas a los internos del del pabe pabell llón ón asig asigna nado do,, asum asumie iend ndo o la defe defens nsa a lega legall de los los inte intern rnos os en co cond ndic ició ión n de indi indige gent ntes es,, prev previa ia eval evalua uaci ción ón e informe del servicio de asistencia social; e) Brindar Brindar asesoramie asesoramiento nto y apoyo a los internos internos sentenciado sentenciadoss del (os) pabellón (es) asignado (s), en la organización y tramitación de sus expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios y gracias presidenciales; f) Evaluar, Evaluar, analizar analizar y emitir emitir opinión opinión con con relación relación a los los expediente expedientess de benefi beneficio cioss penite penitenci nciari arios, os, gracia graciass presid presidenc enciale ialess y otros, otros, solici solicitad tados os por por los intern internos os asigna asignados dos por el encarg encargado ado del servicio de asistencia legal, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal y demás normas legales vigentes aplicables a cada caso; g) Elab Elabo orar escr escrit ito os par ara a su tram tramit itac ació ión n ante ante los los órgano ganoss jurisdiccionales, a petición del (os) interno (s) del (os) pabellón (es) asignado (s); h) Tra ram mitar itar el co corrte de sec ecue uela la en caso aso de presen esenci cia a en el pabel abelló lón n a su ca carrgo de un pres presu unto nto me meno norr de edad edad,, en coordinación con el servicio de asistencia a sistencia social; i) Realizar Realizar otras otras accione accioness que le le asigne asigne el encarga encargado do del servicio. servicio.
MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN TOMADAS POR EL INPE DE SU INGRESO Prim Primer eram amen ente te par para indi indica carr que que todo todo incu inculp lpad ado o ing ingresa esa a un establecimiento penitenciario (E.P.) solo por mandato de detención de la auto autori rida dad d judi judicia ciall co comp mpet eten ente te,, el mism mismo o que que a su ingr ingres eso o es fichado por el Área de Registro Penitenciario y puesto en una Sala de Observación y clasificació ción a cargo del Órgano ano Técnico de Tratamiento, para luego ser evaluado por los integrantes de la Junta de clasificación (Abogado, asistenta social y psicólogo) cada una de los cuales tienen sus respectivas fichas de evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos, son clasificados a los diferentes pabellones: siendo sus resultados solo con fines de TRATAMIENTO, ya que cada profesional formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. El Órga Órgano no Té Técn cnic ico o de Trat Tratam amie ient nto o esta establ blec ecer erá á si al inte intern rno o le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial. A su ingreso al establecimiento penitenciario, los internos recibirán mediante cartillas e informe oral en su idioma, sobre el régimen de vida vida,, sus sus dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es.. Adem Además ás se le prac practi tica cará rá un exam examen en mé médi dico co gene genera rall para para los los fine finess de trat tratam amie ient nto o en ca caso so corresponda.
MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN
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Dentro Dentro de los medios medios de resoci resociali alizac zación ión tomada tomadass por el Instit Instituto uto Nacional Penitenciario, aparte de las ya descritas (Salud, psicológico, social y legal), tenemos los siguientes (Trabajo y educación, medio libre libre y penas penas limitati limitativas vas de derech derecho), o), mecani mecanismo smoss con los cuales cuales coadyuvará en cumplir con la visión del INPE que es reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados.
TRABAJO PENITENCIARIO El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disc discip ipli lina nari ria, a, ni aten atenta ta co cont ntra ra la dign dignid idad ad del del inte intern rno. o. El trab trabaj ajo o Peni Pe nittenci enciar ario io est esta co cons nsid ider erad ado o co com mo uno uno de los los elem elemen enttos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización. El trab trabaj ajo o que que real realiz izan an los los inte intern rnos os proc proces esad ados os tien tienen en ca cará ráct cter er voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de acti ac tivi vida dade dess prof profes esio iona nale les, s, técn técnic icas as,, arte artesa sana nale les, s, prod produc ucti tiva vas, s, artísticas y de servicios auxiliares. El trab trabaj ajo o peni penite tenc ncia iari rio o es prop propor orcio ciona nado do por por la Admi Admini nist stra raci ción ón Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales en los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión a través de los propios medios del interno o de sus familiares, así como a través de entidades públicas, privadas y/o a través de la administración penitenciaria. Las ac acttivid ividad ades es que se des desar arrrollan llan en los los penitenciarios a nivel nacional son:
est estable ableci cimi mien enttos
a. Talleres Carpin Carp inte terí ría, a, zapa zapate terí ría, a, teji tejido do a ma maqu quin ina, a, elec electr trón ónica ica,, me mecá cáni nica ca automo automotri triz, z, soldad soldadura ura y forja, forja, sastre sastrería ría,, hidro hidropon ponía, ía, confec confeccio ciones nes,, cerámica y telares.
b. Principales actividades Agric gricul ulttura, ura, co conf nfec ecci ció ón de ca carrter teras, talle allerr de co cosm smet eto ologí logía, a, cornoplastía, filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería, manualidades, lavandería, ad - honorem y otros.
EDUCACIÓN PENITENCIARIA
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En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. El interno anal analfa fabe beto to par partici ticipa pa oblig bligat ator oria iam mente ente en los los pro program gramas as de alfa alfabe beti tiza zaci ción ón y educ educac ació ión n prim primar aria ia de adul adulto tos. s. Se ma mant ntie iene ne el dere derech cho o del del inte intern rno o de disp dispon oner er de libr libros os,, peri periód ódico icoss y revi revist stas as permitiendo vinculación con el exterior. El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Técni Técnico co Produ Producti ctiva va (CETPR (CETPRO), O), Primar Primaria ia y Secund Secundari aria a de adulto adultos, s, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educación.
El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación. La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral cívica y las practicas deportivas. La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisión.
La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.
Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria:
1. Reeducar Reeducar y capacitar capacitar a los los internos internos a través través de Cursos Cursos y Programas Educativos. 2. Reinserta Reinsertarr a la sociedad sociedad a los interno internoss que hayan cumpli cumplido do y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre. 3. Mejorar Mejorar las metodo metodología logíass y técnicas técnicas de aprendizaj aprendizaje e de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación. 4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los Centros de Educación Técnico Productivo (CETPRO) del país. 5. Gestionar Gestionar la ampliació ampliación n de servicios servicios Educativos Educativos para para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos. 6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CETPROS.
MEDIO LIBRE Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO
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La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Dere Derech cho, o, segú según n el Re Regl glam amen ento to de Orga Organi niza zaci ción ón y Func Funcio ione ness fue fue apro aproba bada da co con n RM Nº 040040-20 2001 01-J -JUS US,, es el Órga Órgano no enca encarg rgad ado o de nor norma marr, super uperv visar isar y eval evalu uar la ejec ejecuc ució ión n de los los ben benefic eficio ioss penitenciar penitenciarios ios de semi-liber semi-libertad, tad, liberación liberación condicional condicional y la asistencia asistencia post penitenciaria, así como las penas limitativas de derechos. La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Dere Derech cho o vien viene e trab trabaj ajan ando do ardu arduam amen ente te y pone pone a disp dispos osic ició ión n la siguiente información para el público en general.
MISIÓN.- La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho tiene la misión de apoyar al liberado para para su rein reinco corp rpor orac ació ión n a la soci socied edad ad co con n ac acci cion ones es que que complementan el tratamiento penitenciario que se inicia en los Esta Establ blec ecim imie ient ntos os Pe Peni nite tenc ncia iari rios os,, así así co como mo el de brin brinda darr el tratamiento adecuado a los sentenciados a penas limitativas de derechos a fin de que cumplan la sentencia impuesta por la Autoridad Judicial.
tratamiento o al VISIÓN.- Ser una oficina eficiente y eficaz en el tratamient liberado y sentenciado a penas limitativas de derechos para lograr su rehabilitación y reincorporación plena a la sociedad, con partic participa ipació ción n de los profes profesion ionale aless y técnic técnicos os de nuestr nuestra a institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas. actualidad se cuenta con 54 Oficinas Oficinas de DIAGNOSTICO.- En la actualidad asis asiste tenc ncia ia post post peni penite tenc ncia iari ria a y 26 ofic oficin inas as de ejec ejecuc ució ión n de penas limitativas de derecho distribuidas a nivel nacional donde se brinda atención a 12,925 liberados de los Establecimientos Peni Pe nite tenc ncia iari rios os y 2,57 2,573 3 sent senten enci ciad ados os a pena penass limit limitat ativ ivas as de derechos.
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OBJETIVO GENERAL Mejorar los procesos técnicos de los sistemas administrativos en los órganos operativos de Asistencia Post penitenciaria y Penas Limitativas de Derecho que permita una optima rehabilitación del liberado y sentenciado. Promover que los liberados no retornen a un Establecimiento Penitenciario por la comisión de un nuevo delito. Promover que los sentenciados a prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres cumplen la pena impuesta reduciendo las deserciones y/o abandonos.
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA
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El Código de Ejecución Penal (D. L. Nº 654, artículo 125º) señala que la Asis Asiste tenc ncia ia Po Post st Pe Peni nite tenc ncia iari ria a tien tiene e co como mo fina finali lida dad d apoy apoyar ar al libe libera rado do para para su rein reinco corp rpor orac ación ión a la soci socied edad ad.. Sus Sus ac acti tivi vida dade dess comp co mple leme ment ntan an las las ac acci cion ones es de trat tratam amie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio. o. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes orga organi niza zado doss fuer fuera a de los los Esta Establ blec ecim imie ient ntos os Pe Peni nite tenc ncia iari rios os en las las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa. En las Direcciones Regionales de Areq Arequi uipa pa,, Cusc Cusco, o, Puno Puno,, Chic Chicla layo yo,, Huan Huanca cayo yo exis existe ten n ofic oficin inas as encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario. En Cañete, Ica, Cusco, Chiclayo se han conformado las Juntas de Asistencia Asistencia Post-Penit Post-Penitenciar enciaria ia con participaci participación ón de las institucio instituciones nes públicas y privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el Código de Ejecución Penal (CEP.) Art.27 para brindar asistencia social al liberado, víctima del delito y los familiares de ambos, ambos, gestio gestionar nar la anulac anulación ión de sus antece anteceden dentes tes judici judiciale aless penales y policiales del liberado, apoyar al liberado en la obtención de trabajo y solicitar la revocación del beneficio penitenciario en el caso del incumplimiento de las reglas de conducta. El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejec ejecu ución ción de la pen pena priv privat ativ iva a de lib liber erttad se exti extien ende den n a los los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares. Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese ese aisl aislam amie ient nto o y apoy apoyar arlo lo par para que este este en co con ndici dicio ones nes de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales.
NORMAS DE VIDA DEL INTERNO
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CARTILLA INFORMATIVA Y NORMAS DE VIDA DEL INTERNO INTRODUCCIÓN Los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Art. 9 del Decreto Legislativo 654, ponen en práctica las normas de vida de los internos, así mismo han elaborado una cartilla de información con la finalidad de orie orient ntar arle le en las las norm normas as de vida vida que que regi regirá rán n la co conv nviv iven enci cia a pací pacífi fica ca,, que que le perm permit iten en co conl nllev levar ar la recl reclus usió ión n y de los los demá demáss internos con dignidad, manteniendo el orden, y el ejercicio a sus derechos y deberes dentro de los Establecimiento Penitenciario. A los internos analfabetos, dicha información se les proporciona oralmente. Como es de conocimiento el Instituto Nacional Penitenciario tiene como misión lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del del inte intern rno o a la soci socied edad ad,, lo que que co cons nsti titu tuye ye así así el obje objeti tivo vo del del Tratamiento Penitenciario que a través de acciones individualizadas, grupal grupales es y progre progresiv sivas, as, y con la utiliz utilizaci ación ón de método métodoss médico médicos, s, psicológicos, psiquiátricos, sociales, educativos y laborales, conlleva a la resocialización del interno.
ESTA CARTILLA SE LE ENTREGA A LOS INTERNOS Y CONTIENE LO SIGUIENTE: I. II. III. III. IV. V. VI. VI. VII. VII.
I.
De su ingreso; Sus derechos y deberes; Disc Discip ipli lina na:: Falt Faltas as y sanc sancio ione ness disc discip ipli lina nari rias as;; Su tratam atamie ient nto o pen peniten itenci ciar ario io;; Los beneficio cios penitenciarios; El régi régime men n de de vida vida en en el el Esta Establ blec ecim imie ient nto o Peni Penite tenc ncia iari rio; o; Orien Orientac tacion iones es para para hacer hacer consul consultas tas y recl reclamo amoss ante ante la autoridad del Establecimiento Penitenciario. DE SU INGRESO AL PENAL
1. Su ingreso ingreso al Establecimi Establecimiento ento Transito Transitorio rio o Penitenciar Penitenciario io es solo por mandato judicial; 2. El interno, interno, es examinad examinado o al ingresar ingresar a un Establecim Establecimiento iento Penal Penal por el servicio de salud para conocer y garantizar su estado físico y mental; 3. Debe proporc proporcionar ionar los datos datos verdadero verdadeross de filiación, filiación, familiares, familiares, educat educativo ivos, s, labora laborales les y rel relació ación n de las person personas as que desee desee recibir en visita; 4. Si ingresa ingresa con medica medicamen mentos tos especi especiale aless deberá deberá contar contar con la recet receta a me medi dica ca y el Dire Direct ctor or del del esta establ blec ecim imien iento to o quie quien n lo
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reemplace, previo dictamen medico, decidirá la administración de los mismos; 5. Sus Sus pert perten enen enci cias as será serán n revi revisa sada dass para para evit evitar ar el ingr ingres eso o de objetos, artículos y/o sustancias no autorizadas y/o prohibitivas. Esto es por razones de seguridad y la de los demás internos. Los objetos de valor y bienes personales que sean retenidos, serán devueltos al familiar o personas que usted designe; 6. En el ambiente ambiente de observac observación ión será será evaluado evaluado por la Junta de especialistas, conformada por un Abogado, Asistenta Social y Psicólogo que lo clasificarán a un régimen de vida con el que determinarán su ubicación en el Establecimiento, de modo que favo favorrezca ezca a la co conv nviv iven enci cia a pací pacífi fica ca co con n el resto esto de sus sus compañeros, su participación en los programas de tratamiento y a su seguridad personal.
II.
DERECHOS Y DEBERES DEL INTERNO 1. USTED USTED TIENE LOS SIGUIENT SIGUIENTES ES DERECHOS DERECHOS:: 1.1 Gozar de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sin mas limitaciones que los impuestos por la Ley y la sentencia respectiva; 1.2 1.2 Ocup Ocupar ar un ambie ambient nte e adec adecu uado ado y reci recibi birr un trat tratam amie ient nto o integral desde su ingreso hasta su liberación; 1.3 1.3 Ser Ser lla llama mado do por por su su nom nombr bre e en todo todo mom momen ento to;; 1.4 1.4 Co Comu muni nica carr inme inmedi diat atam amen ente te a su fam famil ilia ia y abog abogad ado o de su ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario; 1.5 Formar Formar agrupa agrupacio ciones nes cultur culturales ales,, depor deportiv tivas as y aquel aquellas las que el reglamento autorice; 1.6 1.6 Pa Part rtic icip ipar ar en las acti activi vida dade dess de orden orden educa educati tivo vo,, labora laboral, l, recreativo, religioso, cultural, y otros; 1.7 Formular quejas y peticiones ante el Director del Estab stable leci cimi mien entto Pe Pen niten itenci ciar ario io y a otras tras auto autorridad idades es competentes; 1.8 Vestir sus propias prendas, siempre que sean las adecuadas, o las fac aciilitadas por la administración penite penitenci nciari aria, a, despro desprovis vistas tas de todo todo distin distintiv tivo o que pueda pueda afectar su dignidad; 1.9 Recibir alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidos por la autoridad de salud; 1.10 Ser inform informado ado de la la falta que se le atribuye atribuye permitiénd permitiéndose ose ejercitar su derecho de defensa; 1.11 1.11 Comuni Comunicar carse se periódi periódicam cament ente, e, en forma forma oral y escrita escrita en su propio idioma, con sus familiares, amigos, amigos, representantes representantes dipl diplom omát átic icos os y orga organi nism smos os e inst instit ituc ucio ione ness de asis asiste tenc ncia ia penitenciaria. Salvo impedimento de la autoridad competente;
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1.12 1.12 Recibi Recibirr sus visita visitass en ambiente ambientess adecua adecuados dos,, en horario horarios, s, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento del Código de Ejecución Penal; 1.13 1.13 Entrev Entrevist istars arse e y comunic comunicars arse e en priva privado do con su abogado abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspe suspendi ndido do ni interv interveni enido do por autor autorida idad d alguna alguna,, bajo bajo responsabilidad; 1.14 1.14 Info Inform rmar arse se a trav través és de la admi admini nist stra raci ción ón peni penite tenc ncia iari ria a sobre el fallecimiento o enfermedad de sus familiares o de person personas as íntima íntimamen mente te vincul vinculada adass a usted usted,, o en su caso, caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad e nfermedad o accidente grave del interno; 1.15 1.15 Alca Alcanz nzar ar,, ma mant nten ener er o recu recupe pera rarr el bien bienes esta tarr físi físico co y mental mental.. La admini administr stració ación n provee proveerá rá lo necesa necesario rio para para las accion acciones es de preve prevenci nción, ón, promoc promoción ión y recupe recuperac ración ión de su salud; 1.16 Disponer Disponer de libros, libros, periódico periódicoss y revistas revistas.. También También pueden pueden ser info inforrma mado doss a trav travé és de aud audicio icion nes radio adiofó fóni nica cas, s, televisivas y otros según el régimen penitenciario que este comprendido.
2. USTED USTED TIENE TIENE LOS SIGUIENT SIGUIENTES ES DEBERE DEBERES S Y OBLIGACIONES: 2.1 Aceptar el régimen de vida determinado por la Administración penitenciaria; 2.2 Respetar a la autoridad penitenciaria y demás personas; 2.3 Observar las disposiciones de aseo y disciplina; 2.4 Realizar diariamente su aseo personal y del ambiente que ocupa; 2.5 2.5 Pres Presen enta tars rse e a las las ac acti tivi vida dade dess de Trat Tratam amie ient nto, o, asea aseado do,, vestido correctamente y respetando las normas de conducta y disciplina; 2.6 Mantener relaciones de armonía, solidaridad, fraternidad y respeto por los bienes de sus compañeros; 2.7 Cuidar los bienes, el patrimonio y las instalaciones del Establecimiento Penitenciario; 2.8 Trabajar y/o estudiar.
SOBRE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y VISITAS: ALOJAMIENTO.- Usted es alojado en un ambiente individual o colectivo de acuerdo al tratamiento que corresponda.
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ALIMENTACIÓN.- Su alimentación está a cargo de la Administración Penitenciaria. Puede adquirir ciertos alimentos en el lugar autorizado o recibir de familiares o visitas conforme a las disposiciones vigentes. VISITA Y COMUNICACIONES CON EL EXTERIOR •
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III. III.
En las visitas y comunicaciones se respetará su intimidad y privacidad con sus familiares y amistades; Las visitas se realizan en ambientes adecuados y horarios establecidos con relación al Régimen de Vida en que se encuentra; Cuando el visitante lleve consigo algún artículo no autorizado por la administración penitenciaria, se retendrá previo recibo y se devolverá a la salida. Si la posesión del objeto, artículo y/o sustancia alucinógena que constituye delito, se dará parte a las autoridades competentes; Puede tener visita extraordinaria con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario por acciones distinguidas y/o cuando de manera justificada lo amerite; Si Usted es extranjero puede comunicarse con los representantes Diplomáticos o consulares de su país, en el horario y ambiente especial que determine la Dirección del Establecimiento Penal; El visitante tiene el deber de observar las normas de seguridad, de revisión y horarios.
DISC DISCIP IPLI LINA NA:: FALTA FALTAS S Y SANCI SANCION ONES ES DISC DISCIP IPLI LINA NARI RIAS AS 1.
LA DISCIPLINA.- El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los los Establ tablec ecim imie ien ntos tos Pe Peni nittenci enciar ario ioss. Incu Incurrre en falt falta a disciplinaria, si infringe o transgrede las disposiciones que atenta contra el normal desenvolvimiento del Establecimiento Penitenciario. Prohibición de función disciplinaria: El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.
2. FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES Si la falta es considerada grave será sancionado disciplina disciplinariame riamente nte de acuerdo acuerdo al Código Código de Ejecución Ejecución Penal y disp dispos osic icio ione ness y/o y/o norm normas as inte intern rnas as del del INPE INPE;; de la mism misma a manera podría ser denunciado y sancionado en la vía penal. Constituyen faltas graves: 2.1 Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos;
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2.2 Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario; 2.3 Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad; 2.4 Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; 2.5 Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario; 2.6 Realizar actos contrarios a la moral; 2.7 Instigar o participar en motines, huelgas o desordenes colectivos; 2.8 Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario; 2.9 Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penal; 2.10 Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía; 2.11 Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada; 2.12 Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.
3. FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES sin
3.1 Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas,
justificación; 3.2 Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización; 3.3 Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas; 3.4 Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario; 3.5 Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros; 3.6 No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario; 3.7 Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el reglamento.
4. SANCIONES DISCIPLINARIAS
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son:
Las sanciones comprendidas en el Código de Ejecución Penal
4.1 Amonestación; 4.2 Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días; 4.3 Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta (30) días; 4.4 Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días; 4.5 Aislamiento hasta un máximo de treinta (30) días, salvo lo dispuesto en el Art.33 del Código de Ejecución Penal.
5. EXENTOS A LA SANCION DE AISLAMIENTO No se aplica la sanción de aislamiento a la mujer gestante, a la madre que tuviera hijos consigo, y al interno mayor de sesenta (60) años.
IV. IV.
TRAT TRATAM AMIE IENT NTO O PENI PENITE TENC NCIA IARI RIO O
Es el elemento esencial del Sistema Penitenciario Nacional; se brin brinda da a trav través és de los los sigu siguie ient ntes es serv servic icio ios: s: Asis Asiste tenc ncia ia soci social al,, Asis Asiste tenc ncia ia psic psicol ológ ógic ica, a, Asis Asiste tenc ncia ia lega legal, l, Asis Asiste tenc ncia ia en salu salud, d, Asistencia religiosa, educación y trabajo. 4.1 ASISTENCIA SOCIAL Apoya en el fortalecimiento del vínculo con su familia a través través de programas programas de consejerí consejería, a, recreación recreación,, educativo-cu educativo-cultur ltural, al, preventivo y promocional que se realiza con los internos a fin que se integren a su medio socio familiar, así mismo se les invita a que asuman asuman un compromiso compromiso de cambio cambio que es valioso valioso e importante importante para su reincorporación a su núcleo familiar.
4.2 ASISTENCIA PSICOLÓGICA El interno tiene derecho a ser atendido a través de los pro profesi fesio onale naless en Psico sicolo log gía en for forma grat gratu uita ita y oblig bligat ator oria ia,, participando en las terapias y programas psicológicos para alcanzar los fines del tratamiento.
4.3 ASISTENCIA LEGAL El inte intern rno o tien tiene e dere derech cho o a reci recibi birr asis asiste tenc ncia ia lega legall y asesoramiento en forma gratuita; el abogado asume la defensa del
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inte intern rno o indi indige gent nte. e. Lo Loss miem miembr bros os de la asis asiste tenc ncia ia lega legall está están n prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.
4.4 ASISTENCIA DE SALUD La administración penitenciaria brinda asistencia médica gratuita. Para los casos de emergencia, la asistencia son las 24 horas del día. El interno solicita la atención del profesional del servicio de salud y especializado en cirugía, psiquiatría, odontología, obstetricia, ginecología, traumatología, enfermería y otros servicios. Los medicamentos que el profesional le recete no pueden estar en su poder. De acuerdo a las indicaciones del médico, un enfermero (a) los administrará en los horarios indicados para que los tome en su presencia, y tiene la obligación de presentarse a los controles que programen los profesionale ales de la salud del Establecimiento Penitenciario. Si el interno requiere de atención especializada fuera del Establecimiento Penitenciario solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que la Junta Médica (3 médicos), lo evalué evalué y determine determine su tratamient tratamiento o en el hospital hospital apropiado, apropiado, además además puede solicitar, asumiendo el costo, los servicios médicos externos.
4.5 ASISTENCIA RELIGIOSA El interno tiene derecho a que se respete o garantice su libertad de culto y de ser asistido por Ministros de la religión que profes profesa. a. Podrá Podrá tener tener consig consigo o objeto objetoss (imáge (imágenes nes), ), libro libross de índole índole religioso, moral e instrucción religiosa, para su uso personal.
4.6 EDUCACION Dura Durant nte e su perm perman anen enci cia a en el Estab stable leci cimi mien ento to Penite Penitenci nciari ario, o, el intern interno o tiene tiene la oportu oportunid nidad ad de matric matricula ularse rse en cualquier especialidad que brinda el Centro o Programa Educativo Ocupacional. Si careciera del mismo nivel de instrucción se incorporará obligatoriamente al Programa de Alfabetización o nivel de Primaria de Adultos. Los certificados y diplomas expedidos por la autoridad educativa no contendrán referencia del Establecimiento Penitenciario. El personal docente le informará sobre las especialidades que se imparten. El interno puede solicitar a la Biblioteca del Establecimiento libro libros, s, periód periódico icoss y public publicaci acione ones, s, previa previa autori autorizac zación ión del Área Área de educación, como también puede solicitar el ingreso de los mismos,
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salvo las restricciones existentes en los Establecimientos penitenciarios con los Regímenes especiales, en concordancia con el Art. 74 del Código de Ejecución Penal.
4.7 TRABAJO El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye en su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible con la seguridad del penal. El interno pued puede e trab trabaj ajar ar en los los tall taller eres es exis existe tent ntes es del del Estab stable leci cimi mien ento to Peni Pe nite tenc ncia iari rio o co como mo tamb tambié ién n real realiz izar ar ma manu nual alid idad ades es vari varias as que que contribuyan a su bienestar económico, personal y el de su familia.
V.
BENEFICIO IOS S PE PENITENCIARIOS
El bene benefi fici cio o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o se co conc nced ede e en me meri rito to a la buen buena a cond co nduc ucta ta y su part partic icip ipac ació ión n del del inte intern rno o en las las ac acti tivi vida dade dess de trat tratam amie ient nto o y demá demáss requ requis isit itos os esta establ blec ecid idos os en el Có Códi digo go de Ejecución Penal. El interno puede solicitar al Director del Penal del Establecimiento Penitenciario los siguientes beneficios:
5.1 EL PERMISO DE SALIDA Las solicitudes, con los documentos que las respalden, son calificadas por el Consejo Técnico Penitenciario y se otorgan por un tiempo máximo de 72 horas, por los siguientes casos: enfermedad grave o muerte de familiares directos, nacimiento del hijo del interno y/o para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden su presencia.
5.2 REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN Le permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria.
5.3 SEMI LIBERTAD Benef enefic icia ia al sente enten nciad ciado o a fin fin de egr egresar esar del del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. Este beneficio lo concede el juzgado que conoce el proceso; el expedi ediente debe estar acompañado con documentos originales y es puesto por el Juez al Fisc Fiscal al quie quien n co con n su dict dictam amen en se pron pronun unci cia a por por su proc proced eden enci cia a o denegatoria, en un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez (10) días en Audiencia que se realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el Juez.
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5.4 LIBERACIÓN CONDICIONAL Se concede al interno sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de dete detenc nció ión. n. Este Este bene benefi fici cio o lo co conc nced ede e el Juzg Juzgad ado o que que co cono noce ce el proces proceso; o; el expedi expedient ente e debe debe estar estar acompa acompañad ñado o con docume documento ntoss originales y es puesto por el Juez al Fiscal quien con su dictamen se pronuncia por su procedencia o denegatoria, en un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez (10) días en Audiencia que se realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el Juez.
5.5 VISITA INTIMA Se otorga al interno que tiene cónyuge o conviviente a fin de que pueda pueda manten mantener er rel relaci acione oness íntima íntimas, s, esta esta se efectú efectúa a bajo bajo reco recome mend ndac acio ione ness de higi higien ene e y plan planif ific icac ació ión n fami famili liar ar y prof profil ilax axis is medica (Ver anexo).
5.6 OTROS BENEFICIOS Son estímulos consistentes en recompensas que se le conc co nced eder erá á al inte intern rno, o, que que evid eviden enci cie e espí espíri ritu tu de co coop oper erac ació ión, n, solidaridad, aceptación a las normas y alto sentido de responsabilidad. Las otorga el Consejo Técnico Penitenciario, tales como autorización para trabajar en horas extraordinar ariias, desemp desempeña eñarr labor labores es auxilia auxiliares res de la Admin Administ istrac ración ión Penite Penitenci nciari aria, a, siem siempr pre e que que no impl impliq ique uen n func funcio ione ness auto autori rita tati tiva vas, s, co conc nces esió ión n extraordinaria de comunicaciones y visitas, entre otras que determine el reglamento.
VI. EL REGIMEN DE VIDA EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO El Establecimiento Penitenciario del Callao es de un Régimen Cerr Ce rrad ado o Co Comú mún n Ordi Ordina nari rio. o. Son Son clas clasif ific icad ados os a este este régi régime men n los los internos de fácil readaptación, se caracterizan por el estricto control y limi limita taci ción ón en las las ac acti tivi vida dade dess co comu mune ness y en las las rela relaci cion ones es co con n el exterior.
APLICACIÓN DEL REGIMEN DE VIDA DE LOS INTERNOS EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 6.00 a. m. Hora de levantar levantarse se de la la población población de de internos internos del del penal. penal. 6.30 a. m. Aseo personal, personal, vestimenta vestimenta adecua adecuada, da, limpieza limpieza genera generall de su ambiente. 7.00 7.00 a. m. Revisi Revisión ón gene general ral de ambi ambient entes. es.
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8.00 a. m. Relevo del Servicio. 8.30 8.30 a. m. Desa Desayu yuno no.. 9.00 a. a. m. Diversas Diversas actividades actividades:: trabajo trabajo,, estudio, estudio, diligencias diligencias judiciales, recreación, visita de abogados, visita familiar, atención médica y otros servicios. 13.00 p. m. Almuerzo. Almuerzo. 14.00 p. m. Continúan las diversas diversas actividades. 17.00 p. m. Limpieza en los ambientes, patios patios y servicios. 17.30 p. p. m. Cena. 18.00 p. m. Encierro en los pisos; revisión y recuento de internos. internos. 18.30 p. m. Actividades en sus ambientes: ambientes: lectura, música y recreación. 21.00 p. m.Encierro de internos en sus ambientes, queda prohibido el transito de internos por celdas, pasadizos, pisos y pabellones; se retira el suministro de energía eléctrica de sus ambientes. Solo se permite luces en los pasadizos. 06.00 a. m. Despertar de la población penal. El interno tiene un régimen de visitas abierta y directa en ambientes adecuados, siendo los días miércoles y sábados la visita femenina y los días domingos la visita de varones. Los hijos menores ingresan acompañados de un adulto y con partida de nacimiento.
VII.- ORIENTACIONES PARA HACER CONSULTAS Y/O RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Toda vez que necesite ser orientado o requiera ayuda, no dude en comuni comunicar carse se en forma forma verbal verbal y/o escrit escrita a con los funcio funcionar narios ios del Estab stable leci cimi mien entto pena penal. l. Lo Loss tem temas o posi posib bles les pro problem blemas as,, las las autoridades competentes para atender sus pedidos son:
TEMAS – PROBLEMAS
AREAS – AUTORIDAD
Deberes, derechos, clasificación, beneficios penitenciarios, traslados, visita íntima.
Director del Penal; Consejo Técnico Penitenciario; Órgano Técnico de Tratamiento.
Alimentación.
Unidad de Administración del Penal.
Trabajo, cómputo laboral, comercialización de productos artesanales. Educación, cultura, recreación y deporte. Cómputo educativo y biblioteca. Asiste Asistenci ncia a médica médica y odon odontol tológ ógica. ica. Problemas personales, familiares, asistencia religiosa y valores. Problemas de conducta, salud
Área de trabajo. Área de Educación. Unidad Unidad de de salud. salud. Unidad de Asistencia Social. Unidad de Asistencia Psicológica.
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mental. Situación jurídica/Historial Penitenciario.
Área de Registro penitenciario.
Asiste Asistenci ncia a y aseso asesoram ramien iento to lega legal. l.
Unidad Unidad de de Asist Asistenc encia ia Legal Legal..
Visitas, trato, disciplina.
Jefe de Seguridad. Sub Dirección.
“LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS PENITENCIARIOS DE SEMILIBERTAD, SEMILIBERTAD, LIBERACION CONDICIONAL Y LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EDUCACION EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO”
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I.- ¿QUE SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS? Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficĭum). Y, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como dere derech chos os en el ma marc rco o peni penite tenc ncia iari rio o y co con n el fin fin de faci facili lita tarr la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional. Los beneficios penitenciarios son incent entivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno. Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario, tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por Trabajo y Educación, Permiso de Sali Salida da y otro otross bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os,) ,) y, por por los los Órga Órgano noss jurisdiccionales en el caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal Peruano y el comportamiento, convivencia soci social, al, trat tratam amie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio o y dese desemp mpeñ eño o del del inte intern rno o en el establecimiento Penal. La co conc nces esió ión n o dene denega gaci ción ón de los los bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os de (Sem (Semil ilib iber erta tad d y Libe Libera raci ción ón Co Cond ndic icio iona nal) l),, debe debe sust susten enta tars rse e en la existencia o no de la confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el interno o interna no volverá a delinquir. Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97 Artículo Primero.- “El Jue Juezz para para co conc nced eder er o dene denega garr los los bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os de Semilibertad o Liberación Condicional, puede sustentar su decisión en todos los elementos técnico– penitenciarios, en los aportados por el peticionante y los referidos a las condiciones personales del interno, los que deben ser objeto de una apreciación lógica - Critica e Integral, en base a los principios ios rectores que orientan el sistem ema a y trat tratam amie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio” o”.. Asim Asimis ismo mo;; resp respect ecto o al co conc ncep epto to de beneficios penitenciarios. El Articulo Nº 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal Peruan Peruano, o, refier refiere: e: “Lo “Loss benefi beneficio cioss penite penitenci nciari arios os son estímu estímulos los que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de indivi individua dualiz lizaci ación ón de la pena, pena, consid considera erando ndo la concur concurren rencia cia de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.
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II.II.- ORIG ORIGEN ENES ES DE LOS LOS BENE BENEFI FICI CIOS OS PENI PENITE TENC NCIA IARI RIOS OS EN EL PERU Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestr nuestro o Ordena Ordenamie miento nto Jurídic Jurídico, o, los encont encontram ramos os en las siguie siguiente ntess normas:
Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de 1969. Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le conoció con la denominación de beneficios penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: de: “Uni “Unida dad d de No Norm rmas as para para la Ejec Ejecuc ució ión n de Sent Senten enci cias as Condenatorias”. Este Este Decr Decret eto o Le Ley, y, expe expedi dido do en la époc época a repu republ blica icana na,, otor otorgó gó los los siguientes incentivos: Redención de pena por el trabajo, la liberación cond co ndic icio iona nall y el trab trabaj ajo o fuer fuera a del del Esta Establ blec ecim imie ient nto o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche y pernoctaba en las las inst instal alac acio ione nes, s, lo que que hoy hoy es co cono noci cido do en el dere derech cho o de ejecución de la pena, como el beneficio penitenciario de Semilibertad. Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en referencia fue derogado.
Resolución Ministerial Nº 334 – 81 JUS del 19 de Marzo de 1982. La presente norma, utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios" o “Guía Penitenciaria de Beneficios Reconocidos” pero considerando, sólo al beneficio penitenciario de la redención de pena, mien mientr tras as que que los los perm permis isos os de sali salida da,, la semi semili libe bert rtad ad,, y la libertad cond co ndic icio iona nall fuer fueron on regu regula lado doss en otro otro apar aparta tado do.. La Re Reso solu luci ción ón Ministerial en referencia fue derogada.
Código de Ejecución Penal Peruano de 1985. Decreto Legislativo Nº 330. Promulgado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de Marzo de 1985. Los beneficios Penitenciarios se encuentran regulados en Título II, correspondiente al Régimen Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42° 42° al Artí Artícu culo lo 59°. 59°. A lo me menc ncio iona nado do ante anteri rior orme ment nte, e, la pres presen ente te norma extendió los beneficios penitenciarios a la Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el Código de Ejecución, utilizó por primera vez, el término de beneficios penitenciarios.
Código de Ejecución Penal - Decreto Legislativo Nº 654. Promulgado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto del Título II. Considera como
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beneficios penitenciarios los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pe Pena na por por el Trab Trabaj ajo o y la Educ Educac ació ión, n, Semi Semili libe bert rtad ad,, Libe Libera raci ción ón Condicional, la Visita Íntima y otros beneficios. En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional son otorgados por el órgano jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del permiso de salida, la visita íntima y la redención de trab trabaj ajo o y educ educac ació ión, n, son son co conc nced edid idos os por por el Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Penitenciario, previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica, y del Consej Consejo o Técnic Técnico o Penite Penitenci nciari ario o del Establ Estableci ecimie miento nto penal penal donde donde el interno se encuentra cumpliendo condena.
III.NATURALEZA PENITENCIARIOS.
JURIDICA
DE
LOS
BENEFICIOS
La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios. De la misma forma, respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios peni penite tenc ncia iari rios os,, el Trib Tribun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al ha sost sosten enid ido, o, que que los los mism mismos os pued pueden en ser ser esti estima mado doss co como mo dere derech chos os subj subjet etiv ivos os de los los inte intern rnos os,, ciert ciertam amen ente te co cond ndic icio iona nado dos, s, porq porque ue su apli aplica caci ción ón,, no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encu encuen entr tra a privad ivado o de su lib liber erta tad, d, sino ino que que est esta sujet ujeto os a pres presup upue uest stos os esta establ blec ecid idos os en la norm norma, a, los los que que aun aun si fuer fueran an cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para su conc co nces esió ión, n, pues pues su otor otorga gami mien ento to esta estará rá libr librad ado o a la eval evalua uaci ción ón judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporación a la sociedad. Al respecto, hago alusión a las disposiciones emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias, como: La Nº 2196- 2002 del 10 sept septie iemb mbre re de 2003 2003,, la cual cual reco recono noce ce que que si bien bien el Có Códi digo go de Ejecución Penal Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos formales para su concesión de un beneficio penitenciario, como indica su naturales jurídica y a diferencia de los derechos procesales, pueden ser otorgados o no. En esta línea; El Tribunal Constitucional de igual modo se pronuncio en el Sentencia Sentencia Nº 1593-2003 1593-2003 del 30 de Enero de 2004. 2004. Fundamento Fundamento 17 “En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penite penitenci nciari ario, o, como como la libera liberació ción n condic condicion ional, al, es la evalua evaluació ción n del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades
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competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario. Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión es el informe favorable expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley ley exig exige e co como mo mínim ínimo o par ara a su otor otorg gam amie ient nto o, ento entonc nces es,, se desvincularía al juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le compete”. De igual forma el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1181 -2002. “En efecto, el Juez demandado decidió declarar improcedente el bene benefi fici cio o peni penite tenc nciar iario io soli solici cita tado do por por el ac acto tor, r, am ampa para rand ndo o su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de Ejec Ejecuc ució ión n Pe Pena nall prev prevé é el cump cumpli limi mien ento to de cier cierto toss pres presup upue uest stos os formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para para ser ser revi revisa sada da por por el órga órgano no supe superi rior or jerá jerárq rqui uico co,, tal tal co como mo ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia”.
IV.IV.- LOS LOS BEN BENEFIC EFICIO IOS S PENI PENITE TENC NCIA IARI RIOS OS VIGE VIGENT NTES ES EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO DE 1991. Los bene Los benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os que que son son co conc nced edid idos os por por el Órga Órgano no Jurisdiccional y el Instituto Nacional Penitenciario son los siguientes:
El Permiso de Salida. Redención de Pena por el Trabajo y la Educación. Semilibertad. Liberación Condicional Visita Íntima. Otros Beneficios.
La presente monografía, versa sobre los alcances normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la redención de pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional, por ser los beneficios en estadísticas más solicitados por los internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los diversos establecimientos penales del Perú.
V.- LA SEMILIBERTAD Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y
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posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una una ca casa sa de semi semili libe bert rtad ad,, ello ello suje sujeto to a co cont ntro roll de la enti entida dad d penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario o de Semili Semiliber bertad tad,, provie provienen nen de divers diversas as norm normas as legal legales es como como la Le Ley y Nº 1012 10129 9 de 1945 1945,, que que aludía aludía a la libe libert rtad ad prog progre resi siva va y del del Decr Decret eto o Le Ley y Nº 1758 17581. 1. (Nor (Norma mass que que se encuentran derogadas a la presente fecha). Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los Artículos 48º al 52º del Código de Ejecución Penal. Y en los Artículos 183º y 184º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias EXP. N° 1161-20061161-2006-PHC/ PHC/TC. TC. “El beneficio beneficio penitenciar penitenciario io de semiliber semilibertad, tad, el cual cual permit permite e al penado penado egresa egresarr del establ estableci ecimie miento nto penite penitenci nciari ario o antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad.” De la mism misma a form forma, a, en refe refere renc ncia ia al bene benefi fici cio o peni penite tenc nciar iario io de semi semili libe bert rtad ad,, el Trib Tribun unal al Co Cons nsti titu tuci cion onal al se ha ma mani nife fest stad ado o en la sentencia Nº 6194-2007-PHC/TC. “…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como co mo el de semi semili libe bert rtad ad,, el cual cual perm permit ite e al pena penado do egre egresa sarr del del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador. En atención a ello, el artículo 50º del Código de Ejecución Penal, precisa que “El beneficio será concedido en los casos en que la natu natura rale leza za del del deli delito to co come meti tido do,, la pers person onal alid idad ad del del agen agente te y su cond co nduc ucta ta dent dentro ro del del esta establ blec ecim imie ient nto, o, perm permit itan an supo supone nerr que que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52° que “La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal, en cuanto sean aplicables”.
V.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD. SEMILIBERTAD SEMILIBERTAD ORDINARIA
DEL
BENEFICIO 9 6 a n i g á P
El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exig exigid ido o por por ley, ley, entr entre e los los deli delito toss a los los que que les les co corr rres espo pond nde e la semilibertad ordinaria. Tenemos: o
o
o
o
Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas). Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Arti Articu culo lo Nº 186 186 (Hur (Hurto to Agra Agrava vado do), ), Artí Artícu culo lo Nº 188 188 (Rob (Robo) o),, Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc. Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado) Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro comercialización o micro micro produc producció ción n de Drogas Drogas), ), Artíc Artículo ulo Nº 300 (Presc (Prescrip ripció ción n Inde Indebi bida da de me medi dica came ment ntos os que que co cont nten enga ga drog drogas as toxi toxico co,, estupefaciente o psicotrópica).
SEMILIBERTAD SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos: Delitos Contra la Administración Administración Pública: A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº 2 literal a) Ley 27770. Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares). B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770. Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº 388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389 (Malversación), Artí Artícu culo lo Nº 390 390 (Ret (Retar ardo do Inju Injust stif ific icad ado o de pago pago), ), Arti Articu culo lo Nº 391 391 (Reh (Rehus usam amie ient nto o de entr entreg ega a de bien bienes es depo deposi sita tado doss o pues puesto toss en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad). C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares: Artículo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia Artículo Nº 1 Ley 2835 28355 5 Artí Artícu culo lo Nº 393 393 (Coh (Cohec echo ho prop propio io pasi pasivo vo), ), Artí Artícu culo lo Nº 394 394 (Coh (Cohec echo ho pasi pasivo vo impr improp opio io), ), Artí Artícu culo lo Nº 395 395 (Coh (Cohec echo ho pasi pasivo vo espe especi cifi fico co), ), Artí Artícu culo lo Nº 396 396 (Cor (Corru rupc pció ión n pasi pasiva va de auxi auxili liar ares es jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohec (Cohecho ho pasivo pasivo especi especific fico), o), Artíc Artículo ulo Nº 399 (Nego (Negociac ciación ión
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Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400 (Tráfi (Tráfico co de influe influenci ncias) as),, Artíc Artículo ulo Nº 401 (Enriq (Enriquec uecimi imient ento o Ilícit Ilícito), o), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir). Nota.Nota .- Lo Loss deli delito toss enma enmarc rcad ados os en el Titu Titulo lo XIV XIV del del Có Códi digo go Pe Pena nal. l. “Delitos contra la Humanidad”, Capítulo I. “Genocidio”, Capítulo II. “Des “Desap apar aric ició ión n Forzad zada” a”,, Capít apítul ulo o III III “T “Tor orttura” ura”,, Capít apítu ulo IV. IV. “Discriminación”. No gozan beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.
V.2.REQUISITOS PARA SOLICITAR PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:
EL
BENEFICIO
Una Una vez, vez, el inte intern rno o pose posea a el tiem tiempo po nece necesa sari rio o para para soli solici cita tarr el benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario o de semili semiliber bertad tad,, deber deberá á presen presentar tar ante ante el Cons Co nsej ejo o Té Técn cnic ico o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o del del Esta Establ blec ecim imie ient nto o Pe Pena nal, l, los los siguientes documentos: Copia Copi a Ce Cert rtif ific icad ada a de la Sent Senten enci cia a expe expedi dida da por por el Órga Órgano no Juris Jurisdic diccio cional nal (La senten sentencia cia tiene tiene que estar estar regist registrad rada a en el Regi Re gist stro ro Na Naci cion onal al de Co Cond nden enas as y en el Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Penitenciario). Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Decl Declar arac ació ión n de Co Comp mpro romi miso so de Pa Pago go de la Re Repa para raci ción ón Civi Civill (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria). Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a algunos delitos como ejemplo el de Tráfico Ilícito de Drogas. Certificado domiciliario vigente, el cual acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento. (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El interno para solicitar este documento tiene que requerir requerir la “Constanci “Constancia a de Reclusión” Reclusión” ante el Área del Registro Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra recluido. Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa. Pago de las tasas correspondientes según el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.
Nota. En el caso, que se presente el beneficio penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe anexar las sentencias certificada certificadass y la resolució resolución n de refundició refundición n debidament debidamente e registrad registrada a ante ante el Instit Instituto uto Nacion Nacional al Penite Penitenci nciari ario o y el Regist Registro ro Nacion Nacional al de Condenas a la solicitud.
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V.3.- TRÁMITE ITE ADMINIST ISTRATIVO NACIONAL PENITENCIARIO:
ANTE
EL
INSTITUTO
Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufr sufrag agar ar las las tasa asas co corrresp espondi ondien enttes. es. El Conse onsejo jo Té Técn cnic ico o Penite Penitenci nciari ario o del Estab Establec lecimi imient ento o Penal, Penal, organi organizar zará á el expedi expedient ente e admini administr strati ativo vo del benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario o de semili semiliber bertad tad,, para para lo cual solicitará los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBACentro de Educación Básica Alternativa) del Interno. Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno (Hoja Penológica) a la Direcc Dirección ión Region Regional al de Instit Instituto uto Nacion Nacional al Penite Penitenci nciari ario, o, Del mismo mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si el interno tiene algún proceso con mandato de detención. Con todo Con todoss los los docu docume ment ntos os ante antess expu expues esto tos, s, El co cons nsej ejo o Té Técn cnic ico o Peni Pe nittenci enciar ario io,, el cual cual estar stará á co conf nfo orma mad do por por; El Dir Direc ecto torr del Establecimiento Penal, Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Órgano Técnic Técnico o de Trata Tratamie miento nto,, suscri suscribir birán án el acta acta evalua evaluativ tiva a corr co rres espo pond ndie ient nte e y post poster erio iorm rmen ente te;; el expe expedi dien ente te es remi remiti tido do al Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el plazo para organizar el expe expedi dien ente te admi admini nist stra rati tivo vo de semi semili libe bert rtad ad es de 10 días días,, sin sin embargo; es de conocimiento, que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.
V.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL: Respe espect cto, o, al trám trámit ite e pro proce cessal del del benef enefic icio io penit eniten enci ciar ario io de semi semili libe bert rtad ad,, este este se encu encuen entr tra a desc descri rito to en el Arti Articu culo lo Nº 50 del del Códi Có digo go de Ejec Ejecuc ució ión n Pe Pena nal, l, No obst obstan ante te;; Es de me menc ncio iona nar, r, que que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dict dictam amen en resp respec ecti tivo vo,, pron pronun unci cián ándo dose se sobr sobre e su proc proced eden enci cia a o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días. Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. Contra la Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.
V.5. V.5.-. -.-- REVO REVOCA CATO TORI RIA A DEL DEL BENE BENEFI FICI CIO O PENI PENITE TENC NCIA IARI RIO O DE SEMILIBERTAD.
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Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances: El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa esa del esta establ blec ecim imie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio o co come mete te un nuev nuevo o deli delito to dolo doloso so o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional. Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad:
Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados mas los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario Roge gerr Gano Ganoza za,, es sent senten enci ciad ado o a 18 años años de pena pena Ejemplo Ejemplo B.- Ro privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud - Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roge Ro gerr trab trabaj ajó ó los los prim primer eros os 04 años años de su inte intern rnam amie ient nto o en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los 04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario.
Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Admi Admini nist stra raci ción ón Públ Públic ica a Co Cohe hech cho. o. La semi semili libe bert rtad ad por por ser ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es
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decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se enco encont ntra rarí ría a apto apto para para soli solici cita tarr el bene benefi fici cio o peni penite tenc ncia iari rio o ante ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.
VI.- LIBERACION CONDICIONAL El pres presen ente te bene benefi fici cio o peni penite tenc ncia iari rio o es otor otorga gado do por por el órga órgano no jurisdicc jurisdiccional ional siempre y cuando cuando el interno interno haya cumplido cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el establecimiento e stablecimiento penitenciario. Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario de liberación condicional el interno no debe contar con mandato de detención. Y; por último el condenado egresa del establecimiento penal del Callao bajo bajo regl reglas as de co cond nduc ucta ta impu impues esta tass en la Audi Audien enci cia a de Bene Benefi fici cio o Penite Penitenci nciari ario. o. Al igual igual que Meine Iván, Iván, quien quien nos nos descri describe be que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los beneficios penitenciarios, en el sentido que los informes emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, no son definitivos para conceder el beneficio penitenciario. Lo impo imporrtant tante e y tras trasce cend nden enttal en la co conc nces esió ión n del benef enefic icio io penitenciario radica en la valoración y evaluación que hará el órgano jurisdiccional y no del resultado emitido por la instancia admi admini nist stra rati tiva va me medi dian ante te el info inform rme e soci social al,, psic psicol ológ ógic ico, o, lega legal, l, certificado de conducta, antecedentes penales, etc. Sin embargo, el juez toma la última providencia en base a diversos fact factor ores es,, co como mo el tiem tiempo po de pris prisió ión n efec efecti tiva va y el trat tratam amie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio o que que ha ma mant nten enid ido o el inte intern rno o en el esta establ blec ecim imie ient nto o penal, su comportamiento ante la autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de sanción disciplinaria de esta manera, el Juez determinará la concesión o no de la liberación condicional. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la sentencia N° 06384-2008-PHC/TC 06384-2008-PHC/TC en su fundamento.
VI.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL
BENEFICIO
LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA. El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena (1/2) de reclusión exigido por ley, ley, entr entre e los los deli delito toss a los los que que les les co corr rres espo pond nde e la Libe Libera raci ción ón Condicional. Ejemplos:
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Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo (Robo Agrava Agravado) do),, Artícu Artículo lo Nº 194 (Rece (Recepta ptació ción), n), Artíc Artículo ulo Nº 196 (Estafa), etc. Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas). Deli Delito toss Contr ontra a la Vida ida el Cuer Cuerp po y la Salud alud..- Artícul ículo o Nº 106 (Hom (Homic icid idio io Simp Simple le), ), Artí Artícu culo lo Nº 107 107 (Par (Parri rici cidi dio) o),, Artí Artícu culo lo Nº 108 108 (Homicidio Calificado) Deli Delito toss Co Cont ntra ra la Salud alud Públ Públic ica. a.-- Artí Artícu culo lo Nº 296 296 (Pro (Promo moci ción ón o favore favorecim cimien iento to al TID), TID), Artíc Artículo ulo Nº 298 (Micro (Micro comerc comerciali ializac zación ión o micro producción de Drogas), Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de me medi dica came ment ntos os que que co cont nten enga ga drog drogas as toxi toxico co,, estu estupe pefa faci cien ente te o psicotrópica). LIBERACION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA EL interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Ejemplos: 1.- Delitos Contra la Libertad: Articulo Nº. 152 (Secuestro). 2.- Delitos Contra el Patrimonio: Articulo Nº 200 (Extorsión Agravada). 3.- Delitos Contra la Administración Pública: A) Concus Concusión ión en todas todas sus modali modalidad dades: es: Articul Articulo o Nº 2 litera literall a) Ley 27770. Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares). B) Peculado Peculado en todas sus modalidad modalidades, es, excepto excepto en la forma forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770. Artículo Nº 387 (Peculado), Articulo Nº 388 (Peculado de uso), Articulo Nº 389 389 (Mal (Malve vers rsac ació ión) n),, Artí Artícu culo lo Nº 390 390 (Ret (Retar ardo do Inju Injust stif ific icad ado o de pago ago), Artícu ículo Nº 391 (Reh (Rehu usam amie ient nto o de entr entreg ega a de biene ieness depositados o puestos en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad). C)
Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:
Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia con Articulo Nº 1 Ley 28355. Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394 (Cohecho pasi pasivo vo impr improp opio io), ), Artí Artícu culo lo Nº 395 395 (Coh (Cohech echo o pasi pasivo vo espe especi cifi fico co), ),
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Artícu Artículo lo Nº 396 (Corr (Corrupc upción ión pasiva pasiva de auxili auxiliare aress jurisd jurisdicci icciona onales les), ), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohecho pasi pasivo vo espe especi cifi fico co), ), Artí Artícu culo lo Nº 399 399 (Neg (Negoc ociac iació ión n Inco Incomp mpat atib ible le o aprove aprovecha chamie miento nto indebi indebido do del cargo) cargo),, Artíc Artículo ulo Nº 400 (Tráfi (Tráfico co de influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir).
VI.2.REQUISITOS PARA SOLICITAR AL PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:
BENEFICIO
Una vez, el interno tenga el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional ante Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, deberá presentar los siguientes documentos: Copia Copi a Ce Cert rtif ific icad ada a de la Sent Senten enci cia a expe expedi dida da por por el Órga Órgano no Juris Jurisdic diccio cional nal (La senten sentencia cia tiene tiene que estar estar regist registrad rada a en el Regi Re gist stro ro Na Naci cion onal al de Co Cond nden enas as y en el Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Penitenciario). Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Decl Declar arac ació ión n de Co Comp mpro romi miso so de Pa Pago go de la Re Repa para raci ción ón Civi Civill (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria). Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional) Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.
VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO: Una vez que se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego luego de sufrag sufragar ar las tasas tasas corres correspon pondie diente ntes. s. El Consej Consejo o Técnic Técnico o Penite Penitenci nciari ario o del Estab Establec lecimi imient ento o Penal, Penal, organi organizar zará á el expedi expedient ente e administrativo del beneficio penitenciario de Liberación Condicional, para lo cual, solicitara los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno. Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el inte interrno pose posee e algu alguna na sanci anción ón disci iscipl plin inar aria ia y soli solici cita tarrá, los los Antecedentes Penales del Interno (Hoja Pena lógica) a la Dirección Region Regional al de Instit Instituto uto Nacion Nacional al Penite Penitenci nciari ario. o. Asimi Asimismo smo,, solici solicita ta el
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certificado conteniendo información respecto si el interno tiene algún proceso con mandato de detención. Con todos los document entos expuestos, el Consejo Técnico Peni Pe nittenci enciar ario io,, el cual cual est estar ará á co conf nfor orma mad do por por; el Dir Direc ecto torr del Establecimiento Penal, Administrador, Jefe de Seguridad y el Jefe del Órga Órgano no Té Técn cnic ico o de Trat Tratam amien iento to,, susc suscri ribi birá rán n el ac acta ta evalu evaluat ativ iva a corr co rres espo pond ndie ient nte e y post poster erio iorm rmen ente te,, el expe expedi dien ente te es remi remiti tido do al Órgano Jurisdiccional. Debe Debemo moss señal eñalar ar que que el plaz plazo o par ara a organ ganizar izar el exp expedie edient nte e administrativo de Liberación Condicional es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio de dos a tres meses, es el retr etraso aso del del Inst Instit itut uto o Na Naci cio onal nal Penit eniten enci ciar ario io en organi ganizzar el expediente.
VI.4.- TRÁMITE PROCESAL JURISDICCIONAL:
JUD JUDICIAL
ANTE
EL
ORGANO
Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de Liberación Cond Co ndic icio iona nal, l, este este se encu encuen entr tra a desc descri rito to en el Artí Artícu culo lo Nº 50 del del Códi Có digo go de Ejec Ejecuc ució ión n Pe Pena nal, l, Sin Sin em emba barg rgo, o, es de me menc ncio iona narr que que ingresado el beneficio penitenciario de Liberación Condicional ante el órgano órgano Jurisd Jurisdicc iccion ional, al, en la prácti práctica ca se solici solicitan tan los antece anteceden dentes tes penales, para posteriormente, remitirlo al expediente en el Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días. Posterior Posteriormente mente,, el expediente expediente es devuelto devuelto al Juez, quien resuelve en el Plazo de 10 días mediante una audiencia. Y, por último, el beneficio penite penitenci nciari ario o de libera liberació ción n condic condicion ional, al, es conced concedido ido por el juez. juez. Contra la Resolución procede el Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.
VI.5 VI.5..-R REVOC EVOCAT ATOR ORIA IA DEL DEL BENE BENEFI FICI CIO O LIBERACIÓN CONDICIONAL.
PENI PENITE TENC NCIA IARI RIO O
DE
Respecto a la revocatoria de la Liberación Condicional, resaltare los siguientes alcances: El juez penal revoca la liberación condicional mediante tres formas: De ofic oficio io,, a soli solici citu tud d del del Inst Instit itut uto o Na Naci cion onal al Pe Peni nite tenc ncia iari rio o o del del Ministerio Publico. Ello se origina, cuando el interno una vez que egresa egresa del establ estableci ecimie miento nto penite penitenci nciari ario o comete comete un nuevo nuevo delito delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia de beneficios penitenciarios, en el primer caso, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena, desde que se le concedió el beneficio anterior y a ostentar de nuevo la solicitud del
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benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario o de libera liberació ción n condic condicion ional, al, y en el segund segundo o caso, cumplir el tiempo pendiente de las impuesta. Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional:
Ejemplo A.- Rosario Navarro, es sentenciada a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio. La liberación Condicional se aplica a la mitad de la Condena (1/2) para este delito es decir a los 09 años. Sin embargo, si Rosario estudio peluquería los primeros 06 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 2 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados mas los 06 años de reclusión tendrá 09 años de carcelería por lo que, se encontraría apta para solicitar el beneficio penitenciario ante el Cons Co nsej ejo o Té Técn cnic ico o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o del del Estab stable leci cimi mien ento to Pe Pena nal. l. Ello Ello,, corresponde a al beneficio penitenciario de la Liberación condicional en la modalidad ordinaria. Paúl úl Valv Valver erde de,, es sent senten enci ciad ado o a 24 años años de pena pena Ejemp Ejemplo lo B.- Pa privativa de la libertad, por la comisión del delito Contra la Libertad Personal – Secuestro. La liberación condicional se aplica al haber cumplido las tres cuartas partes de la Condena (3/4) para este delito es decir a los 18 años. Sin embargo, si Paúl Valverde trabajó en talleres talleres 15 años de su internamiento internamiento en el Establecim Establecimiento iento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 5 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados más los 15 años de reclusión tendrá 18 años de carcelería, por lo que se encontraría apta para solicitar el benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario o ante ante el Consej Consejo o Técnic Técnico o Penite Penitenci nciari ario o del Establ Estableci ecimie miento nto Penal. Penal. Este Este hecho hecho corres correspon ponder derá á a la libera liberació ción n Condicional en la modalidad especial. º No Nota ta Impo Import rtan ante te:: “Si “Si el Inte Intern rno, o, no cump cumple le co con n los los requ requis isit itos os exigidos por el Código de Ejecución Penal a fin solicitar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional. En base al derecho de petición que tiene cada interno, puede requerirlo ante el Cons Co nsej ejo o Té Técn cnic ico o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o del del Esta Establ blec ecim imie ient nto o Pe Pena nall prev previo io informe del Área Legal del Establecimiento Penal. La Administración Peni Pe nittenci enciar aria ia está está en la obli obliga gaci ció ón de rem emit itir ir el exp expedie edient nte e administrativo del beneficio peni enitenciar ariio ant ante el Órgano ano Jurisdiccional quien resolverá en Audiencia. De otro lado, en el caso, que el interno sea favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena suscrito por el Jefe de Esta Estado do,, el inte intern rno o debe deberá rá adju adjunt ntar ar la reso resolu luci ción ón expe expedi dida da por por el Ministerio de Justicia y emitido en el Diario Oficial “El Peruano” a la solici solicitud tud del benefi beneficio cio penite penitenci nciari ario. o. Asimi Asimismo smo;; deberá deberá verifi verificar car el
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cómput cómp uto o de recl reclus usió ión n resp respect ectiv ivo, o, a fin fin de soli solicit citar ar el bene benefi fici cio o peni penittenci enciar ario io que que le co corrrespo espond nde: e: Semi Semili libe berrtad o libe liberrac ació ión n condicional. En algunos casos la libertad por pena cumplida”.
VII.- REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y EDUCACION VII.1.- TRABAJO PENITENCIARIO El trabajo es un derecho y un deber del interno tal como lo indica el Artículo 65 del Código de Ejecución Penal y los artículos Nº 104 al 116 del Reglamento de Ejecución Penal. Para los Par los que que tiene ienen n la ca cali lid dad de sente enten nciad ciados os,, el trabaj abajo o es obligatorio, aunque no debe detener carácter aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una sanción disciplinaria. Para el interno procesado, el trabajo constituye una actividad voluntaria, por la situación procesal en la que se encuentra. El trabajo penitenciario es una de las herramientas básicas para el tratamiento penitenciario, por por ello ello,, la admi admini nist stra raci ción ón peni penite tenc ncia iari ria a tien tiene e la obli obliga gaci ción ón de promover su desarrollo con la participación de la sociedad. En la mayoría de penales la administración penitenciaria ha instalado tall taller eres es de dive divers rsas as espe especi ciali alida dade des, s, aunq aunque ue la dema demand nda a supe supera ra largamente la disponibilidad y la infraestructura de los esta establ blec ecim imie ient ntos os pena penale les. s. Po Porr ello ello,, la ac acti tivi vida dad d labo labora rall en los los establecimientos penitenciarios es básicamente realizada por cuenta del interno, quien se provee de materia prima y se ocupa de la come co merc rcia iali liza zaci ción ón de los los prod produc ucto toss a trav través és de sus sus fami famili liar ares es o agente agentess pastor pastorale ales. s. La regula regulació ción, n, planif planificac icación ión,, organ organiza izació ción n del trabajo en los establecimientos penales le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. Ello es considerado como reforzamiento de la conducta para el tratamiento penitenciario del interno. En el 2005; 19,592 internos desarrollaban alguna actividad laboral, de los cuales sólo el 19% aportaba la suma de S/. 26.00 aproximadamente cada mes, por concepto de retención laboral, lo que les permitía acreditar la redención de pena por trabajo. El 2% correspondía a trabajadores ad honoren, y el 79 % a internos que regist registrar raron on su activi actividad dad labor laboral al sólo sólo para para fines fines admini administr strati ativos vos.. El tratamiento Jurídico Internacional para la aplicación de los beneficios penitenciarios lo encontramos en distintas normas doctrinales como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Primer Congre Congreso so de las Nacion Naciones es Unidas Unidas sobre sobre Preven Prevenció ción n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 en su artículo 71 y siguientes. En el Perú, debería estar reglamentado el trabajo en los penales, tal como, si lo está en algunos estados, como en México en el
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“Regla “Reg lame men nto del Régim égimen en de Trabaj abajo o par ara a los los rec eclu luso soss de la penitenciaria del estado de Baja California”. El Gobierno Regional del Callao mediante la implementación del Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario y el Plan de Acción de la Pol Políti ítica ca Penite Penitenci nciari aria a Region Regional al del Cal Callao lao en el establ estableci ecimie miento nto penal del Callao, implementó varios tipos de talleres para la población penitenciaria, como son: Yute, madera, tejido, panadería, electricidad, artesanía, manualidades, esto profundiza el sistema progresivo del tratamiento penitenciario del interno y contribuye a su rehabilitación, quien contará con los conocimientos de un oficio y una vez egrese del esta establ blec ecim imie ient nto o peni penite tenc ncia iari rio o podr podrá á apli aplica carl rlos os Al inte interi rior or del del establecimiento Penal el interno desarrollara su creatividad. Asimismo, obtiene ingresos económicos por la venta de los productos en distintas actividades de promoción y venta de los productos y por últi último mo;; el trab trabaj ajo o peni penite tenc ncia iari rio o co como mo bene benefi fici cio o peni penite tenc ncia iari rio o se calcula a la redención de pena del interno según la modalidad en el delito que ha cometido
VII.2.- LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA PENITENCIARIA La Educación Penitenciaria tiene por finalidad la formación profesional y la capacitació capacitación n ocupacion ocupacional al del privado de libertad. libertad. Los programas programas que se ejecutan dentro de un establecimiento penal están sujetos a la legislación vigente en materia de educación. El interno analfabeto está obligado a participar en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos, así como el interno que que no teng tenga a prof profes esió ión n u ofic oficio io,, tien tiene e tamb tambié ién n la obli obliga gaci ción ón del del aprendizaje técnico de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. Los estudios pueden ser presenciales o por correspondencia, para lo cual cual,, la admi admini nist stra raci ción ón del del pena penall debe deberá rá brin brinda darr las las faci facili lida dade dess correspondientes. Al concluir los ciclos de enseñanza y capacitación, según el programa curricular, los internos recibirán el certificado que corresponda, con la sola mención de la Unidad de Servicios Servicios Educativos Educativos de la jurisdicció jurisdicción, n, prescindiéndose de toda referencia al establecimiento penitenciario. En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educación promoverá el funcionamiento de una o más bibliotecas con el aporte de instituciones públicas, privadas y de los mismos internos. En el caso del Establecimiento Penal del Callao se ha implementado y modernizado la biblioteca contribuyendo a la lectura de los internos. En el ordenamiento jurídico internacional existen diversas normas que regu regula lan n la educ educac ació ión n de los los recl reclus usos os entr entre e ella ellass tene tenemo mos: s: La Declarac aciión Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, La Carta Africana de los Dere Derech chos os del del Ho Homb mbre re y de los los Pueb Pueblo los, s, la Co Conv nven enció ción n co cont ntra ra la
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Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unid Unida as que nos nos refie efierre en la Inst Instrrucci ucció ón 77. 77. 1) “Se “Se toma tomarrán disp dispos osic icio ione ness para para me mejo jora rarr la inst instru rucc cció ión n de todo todoss los los recl reclus usos os capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción instrucción de los analfabetos analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle par arti ticu cula larr aten atenci ció ón 2) La inst instrrucció cción n de los los rec eclu luso soss deb deber erá á coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. “ En el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao, el Centro de Educación Básica Alternativa se vienen desarrollando el sistema de educ educac ació ión n prim primar aria ia y secu secund ndar aria ia de la mima mima form forma a el Gobi Gobier erno no Regi Re gion onal al del del Ca Call llao ao en su plan plan de impl implem emen enta taci ción ón de polí políti tica ca penitenciaria en el establecimiento penal del Callao ha creado los talleres de: Idiomas, computación e informática, manualidades, entre otros. Ello Ello de co conf nfor ormi mida dad d co con n el Artí Artícu culo lo 69º 69º del del Có Códi digo go de ejecu ejecuci ción ón Pena Pe nal. l.-- “En “En ca cada da esta establ blec ecim imie ient nto o Pe Peni nite tenc ncia iari rio o se prom promue ueve ve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocup oc upac acio iona nal. l. Lo Loss prog progra rama mass que que se ejec ejecut utan an está están n sujet sujetos os a la legislación vigente en materia de educación.
VII.3.- LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN La redención de pena por el trabajo y la educación se encuentra descrita en el Código de Ejecución Penal en la Sección II Artículos Nº 44 al 47 y en el Reglamento de Ejecución de los artículos Nº 104 al 123. En caso de estudio y trabajo el control de la redención estará a cargo del Órgano de Tratamiento Penitenciario del establecimiento penal del Callao, el interno redime un día de pena por dos días de labor efectiva o por estudio, debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza. El tribunal Constitucional se ha expresado respecto a la redención de pena por el trabajo y estudio en el EXP. N° 04855-2007-PHC/TC. Sin embargo; no en todos los casos, se aplica la redención de pena por trabajo y est estudio, existen casos especiales en nuestro ordenamiento Jurídico que no cuentan con este benefi eficio peni penite tenc ncia iari rio o por por ser ser deli delito toss de grav graved edad ad co como mo son son los los ca caso soss expr expres esad ados os en los los Artí Artícu culo loss 153º 153º-A -A,, 173173-A, A, Le Ley y 2574 25745 5 deli delito to de terrorismo, 319º, 320º, 321º, 322º, 323º, del Código Penal. .Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada. Artículo Nº. 297 del Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº 635 del 08 de Abril de 1991.
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Asimismo, se fijan normas donde la redención de pena por el trabajo o estudio es a razón de siete días. A continuación, veamos algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico referidas a la redención de Pena por trabajo y educación. 1.
Ley Nº 28074. Dictada el 25 de Setiembre del 2003. “Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena que regula los beneficios penitenciario para los casos contra la libertad sexual”. Artículo 3º “Los “L os bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os de rede redenc nció ión n de la pena pena por por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los Artículos 173º y 173º - a-. en los casos de los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
2.
Ley Nº 24923.- Dictada el 14 de Octubre de 2009. Ley que Deroga el Decr Decret eto o Le Legi gisl slat ativ ivo o Nº 927, 927, ley que que regu regula la la ejec ejecuc ució ión n en materia de delitos de terrorismo; Modifica la Ley Nº 28760, Ley que modifica los Artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el Artículo Nº 136 del Código de Procedimientos Penales, señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso ca so de sent senten enci ciad ados os por por deli delito toss de secu secues estr tro. o. Artí Artícu culo lo Nº 3. “Regulación de los beneficios penitenciarios, redime la pena por el trabajo o la educación a razón de un día por siete días de labor efectiva”.
3.
Ley Nº 26320.- Dictada el 30 de Mayo de 2004. Dictan Normas referidas a los procesos por el delito Contra la Salud Pública Tráfico Ilícito de Drogas y establecen beneficios. Artículo Nº 4. “Los sentenciados por tráfico ilícito de drogas previstos en los Artículos Nº 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal; podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o estudio tratándose de la primera condena. Tratándose del Artículo Nº 298, redimirá la pena a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación en los demás casos se redimirá la pena a razón de un día de pena por cinco días”.
4.
ley Nº 27770.- Dictada el 27 de Junio de 2002. “Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública”. Artículo Nº 4. “R “Rec ecep epci ción ón de bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os las las pers person onas as condenadas por los delitos a que se refiere el Artículo 2º de la presente ley, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44º al 47º del código de ejecución
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penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada”.
VII. VII.4. 4.-- MO MODA DALI LIDA DADE DES S DE LA REDE REDENC NCIO ION N DE PENA PENA POR POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN 1.1.- REDE EDENC NCIO ION N DE UN DIA DE PENA ENA POR POR DOS DOS DIA DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (2 X 1) Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Artículo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo (Robo Agrava Agravado) do),, Artícu Artículo lo Nº 194 (Rece (Recepta ptació ción), n), Artíc Artículo ulo Nº 196 (Estafa), etc. Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas). Deli Delito toss Contr ontra a la Vida ida el Cuer Cuerp po y la Salud alud..- Artícul ículo o Nº 106 (Homic (Homicidi idio o Simple Simple), ), Artíc Artículo ulo Nº 107 (Parri (Parricid cidio) io),, Artíc Artículo ulo Nº. 108 (Homicidio Calificado). Deli Delito toss Co Cont ntra ra la Salud alud Públ Públic ica. a.-- Artí Artícu culo lo Nº 296 296 (Pro (Promo moci ción ón o favore favorecim cimien iento to al TID), TID), Artíc Artículo ulo Nº 298 (Micro (Micro comerc comerciali ializac zación ión o micro producción de Drogas), Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de me medi dica came ment ntos os que que co cont nten enga ga drog drogas as toxi toxico co,, estu estupe pefa faci cien ente te o psicotrópica). 2.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (5X1) Delitos Contra la Administración Pública A) Concusión en todas sus modalidades: Artículo Nº 2 literal a) Ley Nº 27770. Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares). B) Peculado en todas sus modalidades, modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770. Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº 388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389 389 (Mal (Malve vers rsac ació ión) n),, Artí Artícu culo lo Nº 390 390 (Ret (Retar ardo do Inju Injust stif ific icad ado o de pago ago), Artícu ículo Nº 391 (Reh (Rehu usam amie ient nto o de entr entreg ega a de biene ieness depositados o puestos en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad). C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares: Artículo Nº 2, literal c) Ley Nº 27770, concordancia con el Artículo Nº 1 de la Ley 28355.
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Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394 (Cohecho pasi pasivo vo impr improp opio io), ), Artí Artícu culo lo Nº 395 395 (Coh (Cohech echo o pasi pasivo vo espe especi cifi fico co), ), Artícu Artículo lo Nº 396 (Corr (Corrupc upción ión pasiva pasiva de auxili auxiliare aress jurisd jurisdicci icciona onales les), ), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohecho pasi pasivo vo espe especi cifi fico co), ), Artí Artícu culo lo Nº 399 399 (Neg (Negoc ociac iació ión n Inco Incomp mpat atib ible le o aprove aprovecha chamie miento nto indebi indebido do del cargo) cargo),, Artíc Artículo ulo Nº 400 (Tráfi (Tráfico co de influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir). 3.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR SIETE DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (7X1) Delitos Contra la Libertad: Artículo Nº 152 (Secuestro). Delitos Contra el Patrimonio: Artículo Nº 200 (Extorsión Agravada). Agravada).
VIII.- ALCANCES A LA LEY LEGISLATIVO Nº 927
Nº 29570 Y
EL
DECRETO
Un capítulo especial a tratar es de la Aplicación de la Ley 29570. Ley que que am ampl plía ía la inap inapli lica cabi bili lida dad d de Bene Benefi fici cios os Pe Peni nite tenc ncia iari rios os de Semilibertad y de Liberación Condicional en caso de reincidencia y habitualidad publicada el 25 de Agosto del 2010. Nuestro país, está viviendo un clima de inseguridad ciudadana, por lo que, el estado ha tomado acciones en esta materia, implementando sanciones agravadas con el fin de arremeter y disminuir los índices de criminalidad, lo cual a la fecha ha venido causando zozobra en la población. Hoy en día, para que se aplique la figura de la reincidencia, el sentenciado que cumplió en todo o parte una condena y luego de egresar del establecimiento penitenciario a vuelto a cometer un delito en el plazo de 05 años, se le considera reincidente y en el caso de la Habitualidad, si el sentenciado ha cometido 03 hechos punibles en un lapso de 05 años con las excepciones previstas en la Ley para ambos casos. Si la reincidencia se produce por las modalidades agravadas de los delitos previstos en los Artículos Nº 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código Penal; el juez, aumenta la pena en no menos de dos tercios, por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, Sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Asim Asimis ismo mo,, en el ca caso so de la habi habitu tual alid idad ad en el deli delito to,, co cons nsti titu tuye ye circunstancia agravante. El juez, aumenta la pena hasta un tercio por enci encima ma del del má máxi ximo mo lega legall fija fijado do para para el tipo tipo pena penal, l, salv salvo o en las las modalidades agravadas de los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin
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que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y libera liberació ción n condic condicion ional. al. En esta esta circun circunsta stanci ncia, a, no se comput computan an los ante antece cede dent ntes es pena penale less ca canc ncel elad ados os,, salv salvo o en las las mo moda dali lida dade dess agravadas de los delitos antes señalados.” El Decreto Legislativo Nº 297, fue una norma que reguló la ejecución de los beneficios penitenciarios en materia de terrorismo, entre las características más importantes, podemos resaltar, que se concedían dos beneficios penitenciarios, el de la redención de pena por trabajo y educación, y el de liberación condicional en ambos casos, y quien concedía el beneficio penitenciario era el Órgano Jurisdiccional. La redención de pena por el trabajo y la educación, se acumula en el tiempo de redención de pena para el condenado. Sin embargo, para el delito de terrorismo, la redención de pena era del siete por uno (7x1) es decir, siete días de trabajo o estudio y se redimía un día de pena. Respecto al beneficio Penitenciario de Liberación Condicional, la ley deroga derogada da nos referí refería a como como caract caracterí erísti stica ca princ principa ipal, l, que el intern interno o puede solicitar acogerse a este beneficio cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena y no tenga mandato de detención. Tal como se aplica en la actualidad, la liberación Condicional en su modalidad especial para los delitos de Secuestro y Extorsión. Del mismo modo; el interno debe cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 54 y 55 del Código de Ejecución Penal. De la mism misma a form forma, a, el inte intern rno o se encu encuen entr tra a suje sujeto to a regl reglas as de Conduc Conducta ta y condic condicion iones es impues impuestas tas por el órgan órgano o jurisd jurisdicc iccion ional; al; el control, inspección, supervisión del interno, al cual le ha concedido este beneficio, le corresponde al representante del Ministerio Público de su domicilio y al Instituto Nacional Penitenciario. La redención de pena por estudio se acreditará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias, el informe trimestral será será agre agrega gado do al expe expedi dien ente te del del inte intern rno. o. Miem Miembr bros os de la cúpu cúpula la terrorista del MRTA y Sendero Luminoso solicitaron y se les concedió estos beneficios penitenciarios. Ley. Naturaleza del hecho delictivo, compor comportam tamien iento to del senten sentencia ciado. do. El órgan órgano o jurisd jurisdicc iccion ional al tiene tiene la facultad para conceder o denegar el beneficio en base a un criterio racionalizado del expediente. Para ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias, respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios. Página. Nº 5 y 6 del presente trabajo de investigación. La Procur Procuradu aduría ría Antite Antiterr rrori orismo smo señala señala,, que desde desde el año 2003 2003 al 2009; 2009; son 489 intern internos os de distin distintos tos establ estableci ecimie miento ntoss penale penaless del Perú, condenados por el delito de terrorismo; quienes han solicitado y se les concedió el beneficio penitenciario de liberación Condicional, en base al Decreto Legislativo Nº 927.
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Esta ley fue derogada en el 2009 por la Ley Nº. 29423, publicada en el mes de Octubre de 2009. Esta norma, prohíbe que los condenados por el delito de terrorismo y tracción a la patria no puedan acogerse a los beneficios penitenciarios de la redención de pena por el trabajo o por por el estu estudi dio, o, la semi semili libe bert rtad ad y la libe libera raci ción ón co cond ndic icio iona nal. l. Sin Sin embargo, se encuentran vigentes los beneficios penitenciarios de la visita íntima y el permiso de salida. En su sentencia sobre la legislación antiterrorista, expedida durante el gobi gobier erno no del del ex pres presid iden ente te Albe Albert rto o Fuji Fujimo mori ri,, el Trib Tribun unal al se pronunció sobre el Artículo 19º del Decreto Ley 25475 y el Artículo 3º inci inciso so a) del del Decr Decret eto o Le Ley y 2574 25744, 4, que que proh prohib ibía ían n a las las pers person onas as procesadas o condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria patria;; acoger acogerse se a los benefi beneficio cioss penite penitenci nciari arios os conten contenido idoss en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. A su consideración, la norm norma a cues cuesti tion onad ada a sólo sólo proh prohíb íbe e que que los los ac acus usad ados os de terr terror oris ismo mo accedan a los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, lo que no significa que no puedan acce ac cede derr a otro otross bene benefi fici cios os que que se esta establ blez ezcan can en otra otrass norm normas as (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero del 2003, Sección XIII. Libe Libert rtad ad por por Pe Pena na Cump Cumpli lida da..- Esta Esta figu figura ra,, se apli aplica ca cuan cuando do el interno ha cumplido íntegramente con la pena impuesta por el Órgano Jurisdiccional en la sentencia y no se ha acogido a ninguno de los los bene benefi fici cios os peni penite tenc ncia iari rios os esta establ blec ecid idos os en el Có Códi digo go de Ejecución Penal o ha sido favorecido con el derecho de Gracia Pres Presid iden enci cial al de Co Conm nmut utac ació ión n de Pe Pena na o Indu Indult lto o Co Comú mún n o por por Razones Humanitarias. El órgano encargado de dictar la libertad, es el Instituto Nacional Penitenciario, para cuyo efecto, solicitará los antecedentes penales y judiciales del interno, a fin de verificar que el interno no tiene proceso con mandato de detención.
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Capítulo 2 RESOCIALIZACIÓN DEL DELINCUENTE Asocial, individuo no capacitado para vivir en una sociedad o que vive al margen de la misma. El concepto “asocial” es una denominación imprecisa con una connotación moral fuertemente despreciativa, que desi design gna a una una co cond nduc ucta ta que que se desv desvía ía de las las norm normas as soci social ales es.. A algunos grupos marginales, se les adjudica una conducta inco inconf nfor ormi mist sta a en la ma mayo yorí ría a de los los ca caso sos, s, la co cond nduc ucta ta desv desvia iada da (com (compo port rtam amie ient nto o crim crimin inal al co como mo el de los los grup grupos os soci social alme ment nte e marginales) tiene su origen en las carencias de socialización, estas formas de conducta no deberían denominarse asóciales, sino más bien “disociales”, es decir, de desacuerdo con la sociedad. Delito, acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. La circunstancia es que lo que es delito en cierta época, no lo es en otra, por lo que el concepto de delito o delincuente, no es un concepto atemporal o estigmatizante, en la misma Biblia se presenta el “no mataras”, y en el mismo libro dice “a la bruja no dejaras que viva”. Tenemos que ver que el concepto de delito o delincuencia es un concepto circunstancial y temporal, podríamos decir que ni siquiera hay razones geográficas, puesto que un musulmán puede ser un asesino o un héroe y lo mismo sirve para un marino norteamericano. Por lo que la estigmatización y el concepto de delito como acción de trasgresión de una regla es casi interpretable, y la jurisprudencia
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habl habla a la ley ley co como mo una una cues cuesti tión ón inte interp rpre reta tabl ble e y adec adecua uabl ble, e, ca casi si ambivalente. Por esto Por esto resu result lta a irre irrele leva vant nte e el inte intent nto o de aver averig igua uarr una una noci noción ón sustancial de delito, como pueda ser en otras épocas el delito natural, pues delito es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondien iendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciud ciudad adan anos os,, sino sino que que pret preten ende de la defe defens nsa a de bien bienes es jurí jurídi dico coss concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo. En el complejo de jóvenes adultos generalmente son de clase media baja baja a baja baja,, much muchos os de ello elloss co con n difi dificu cult ltad ades es de ma madu dura raci ción ón o pens pensam amien iento to abst abstra ract cto, o, much muchos os no enti entien ende den n que que la natu natura ralez leza a delictiva de sus actos sea una cuestión reversible, tampoco los que se encuentran en el sector de droga dependientes están allí porque quieren salir de la drogodependencia. drogodependencia. Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. Por otro lado está la paradoja que la ley no es una cuestión conocida por los ciudadanos, y no se explica en la escuela primaria, solo se explica en la facultad de derecho. La acción delictiva es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. Pero si esta voluntad se encuentra turbada, por la voluntad voluntad embriagada embriagada de la personalida personalidad d trasgresor trasgresora, a, o por el descon desconoci ocimie miento nto de otras otras formas formas de satisf satisfacc acción ión de los deseos deseos o conceptos de apropiación socialmente aceptados por una sociedad secu secund ndar aria ia y usua usualm lmen ente te desc descon onoc ocid ida, a, es poco poco lo que que se pued puede e afirmar sobre concepto de delito, especialmente en un joven adulto. La acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuan cuando do hay hay una una real realiz izac ació ión n de un mo movi vimi mien ento to co corp rpor oral al;; en una una omis om isió ión n pura ura o pro rop pia si se trat trata a de un no hace hacerr algo lgo, o una una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluy excluyen en de las tipifi tipificac cacion iones es delict delictiva ivass supues supuesto toss tales tales como como los movimiento movimientoss reflejos, reflejos, los estados estados de inconsciencia inconsciencia como el sueño, sueño, la narcos narcosis, is, el sonamb sonambuli ulismo smo,, la embria embriague guezz letárg letárgica ica o los estado estadoss hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida. La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del
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principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracció abstracción n y del lenguaje lenguaje para definir el tipo, tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la volu volunt ntad ad de algu alguie ien) n);; los los elem elemen enttos nor norma mati tivo voss que que exig exigen en valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso... y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el deber deriva del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida. Si los jóvenes desconocen las reglas de la sociedad, si no pertenecen en verdad al grupo de los que son “la sociedad que fija reglas”, nos encontramos que en muchos casos son irresponsables de los delitos que cometen, por otra parte la acción delictiva es penada, pero el andamiaje psicológico para la acción delictiva no es penada, sino que casi estimulada por la sociedad, en la televisión, en los diarios, en las conversaciones familiares en los centros educativos. Todos sabemos que la delincuencia y la drogadicción son hermanos, pero la sociedad no pena el consumo de drogas. La socied sociedad ad da mensaj mensajes es contr contradi adicto ctorio rioss cuando cuando demora demora años años en saber si un procesado es culpable o no, como saberlo el imputado, si el mismo juez demora tanto tiempo en darse cuenta, pareciera que las reglas tampoco están claras, cuando el debido proceso está por encima de la ley misma, del delito mismo. La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa ( nullum crimen sine culpa). Con caráct carácter er genera general, l, existe existe culpab culpabili ilidad dad cuando cuando existí existía a la opción opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo, lo cual supone situ situar ar en el fun fundame damen nto de la mism isma a la lib liber erta tad d y exig exige e la imputabilidad, definida en concreto como la capacidad de actuar de form forma a culp culpab able le.. Así, Así, una una pers person ona a es impu imputa tabl ble e cuan cuando do por por sus sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es capaz de ser responsable de sus actos. Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención mien mientr tras as que que la culp culpa a se prod produc uce e cuan cuando do quie quien n ac actú túa a om omit ite e la diligencia debida.
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Conducta y concepto.
Conducta, modo de ser del individuo y conjunto de acciones que lleva a cabo para adaptarse a su entorno. La conducta es la respuesta a una una mo moti tiva vaci ció ón en la que que está están n invo involu lucr crad ados os co comp mpo onen nentes tes psic psicol ológ ógic icos os,, fisi fisiol ológ ógic icos os y de mo motr tric icid idad ad.. La co cond nduc ucta ta de un indivi individuo duo,, consid considera erada da en un espaci espacio o y tiempo tiempo determ determina inados dos,, se denomina “comportamiento”. La conducta ha sido objeto de estudio de la psicología desde sus inicios. John B. Watson, representante de la psicología de la conducta o conductismo, postulaba que la psicología, en lugar de basarse en la introspección, debía limitar su estudio a la observación del individuo en una situación determinada. Toda conducta está determinada por múltiples factores: los genéticos o hereditarios y los situacionales o del medio. Los primeros hacen referencia a la conducta innata (instintiva) que existe en el individuo al nacer; los segundos, a la conducta concreta que se da ante una determinada situación (aprendida). Durante mucho tiempo se pensó que gran parte de la conducta humana era instintiva: el individuo a lo largo de su vida llevaba consigo un repertorio de respuestas organizadas que se adecuaban a las las dife difere rent ntes es situ situac acio ione nes. s. Ho Hoy y sabe sabemo moss que que a los los inst instin into toss se superponen las respuestas aprendidas, y que la conducta instintiva es cara ca ract cter erís ísti tica ca de las las espe especi cies es anim animal ales es,, aunq aunque ue ésta éstass pued puedan an también desarrollar pautas de conducta aprendidas. o
Castigo.
Castig Castigo o físico físico,, en Derech Derecho o penal, penal, cualqu cualquier ier tipo tipo de pena pena corpor corporal al infligida por orden judicial sobre el cuerpo del condenado. Por regla general, el término se refiere a azotes, quemaduras o mutilación como pena por un delito. El castigo físico ha sido practicado desde tiem tiempo poss remo remoto tos. s. Se ente entend ndía ía que que el crim crimin inal al some someti tido do a tale taless métodos no volvería a cometer más delitos, pero esta suposición nunca ha sido probada y de hecho, hay teorías que sostienen que los castigos físicos severos incrementan la tendencia hacia la actividad criminal. En el siglo XX los castigos físicos han caído en desuso en la mayorí mayoría a de los países países,, siendo siendo ree reempl mplaza azados dos por proced procedimi imient entos os penales que pretenden objetivos de resocialización, reeducación y favorecen la reinserción, como por ejemplo la ayuda psicológica y los programas de trabajo y educación impartidos en los establecimientos penitenciarios. Los castigos sin embargo eran la herramienta de la autoridad de hacer incomoda la vida fuera de la Norma, el castigo es lo contrario del premio, y la relación premio es afuera y castigo es la privación de
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la libertad, es relativa, muchos están mejor en la prisión que en sus casas. Lo que llamamos pena privativa de la libertad, no debiera ser una acción en si misma única para la resocialización, pero el personal penitenciario no se forma en técnicas de resocialización y contrata profesionales, no siempre especializados en delincuencia para que realicen este trabajo. La pena y la resocialización, son procesos disjuntos, los cuales no tienen lógica que los asista, la duración de las penas son cuestiones de matemá matemátic tica a abstr abstrusa usa,, primit primitiva iva e irraci irraciona onal, l, la que carece carece de sentido respecto de la readaptación social. La delincuencia es una sociopatia que tiene criterios de diagnostico, criterios de internación y criterios de alta. El mero paso de un tiempo no puede ser el criterio de alta, para ninguna sociopatia, el criterio de alta lo tiene que brindar el cuerpo profesional y no puede salir a la sociedad, alguien que no está preparado ni puede quedarse alguien que ya lo está por peligro de remisión. No obstante una cosa es importante, por un lado la restitución de la figura de la autoridad, la restitución de la figura de la norma, la restitución del respeto a las normas como regla de convivencia. o
Modificación del Comportamiento. Comportamiento.
Un ensayo de prevención del delito: La llamada escuela italiana otorgaba mayor importancia a las medidas preventivas del delito que a las las dest destin inad adas as a repr reprim imir irlo lo.. Lo Loss miem miembr bros os de esta esta co corr rrie ient nte e argumentaban que los individuos se ven determinados por fuerzas que que oper operan an al ma marg rgen en de su co cont ntro rol, l, por por lo que que no podí podían an ser ser responsables por entero de sus crímenes. En este sentido, impulsaron el co cont ntro roll de la nata natali lida dad, d, la ce cens nsur ura a de la porn pornog ogra rafí fía a y otra otrass inic inicia iati tiva vass orie orient ntad adas as a miti mitiga garr los los fact factor ores es que, que, a su ente entend nder er,, empujaban a la actividad delictiva. La escuela italiana ha dejado una perdurable influencia en el pensamiento de los criminólogos actuales. Los intentos modernos de tratamiento de los delincuentes deben casi todo a la Psicología y a los métodos de estudio aplicados a casos concretos. Todavía queda mucho por aprender de los delincuentes que son puestos en libertad gracias a los beneficios penitenciarios o al cumplimiento de sus penas y cuyo comportamiento dentro y fuera de la prisión se debería estudiar detenidamente. La actitud de los científicos científicos contemporán contemporáneos eos es que los delincuent delincuentes es son individuos y que su rehabilitación sólo podrá lograrse a través de tratamientos individuales y específicos. Por otro lado, el incremento de la criminalidad juvenil desde la II Guerra Mundial ha preocupado a
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la opinión pública y ha estimulado el estudio sobre los desequilibrios emocionales que engendra la delincuencia. El crec crecie ient nte e co cono noci cimi mien ento to de la deli delinc ncue uenc ncia ia ha co cont ntri ribu buid ido o a la comp co mpre rens nsió ión n de las las mo moti tiva vaci cion ones es de los los crim crimin inal ales es de toda todass las las edades. En los últimos años, la delincuencia ha sido atacada desde much muchos os ca camp mpos os.. Aume Aument ntar ar la efic eficac acia ia de esta esta labo laborr me medi dian ante te actuaciones policiales y los procesos judiciales ha sido una de las principales preocupaciones de los criminólogos. Esta inquietud se fundamenta en la convicción ética y doctrinal de que los criminales no pueden ser tratados y rehabilitados hasta que son detenidos y procesados, y de la conciencia de que si se comete un deli delito to se tiene iene gra ran ndes des probab obabil ilid idad ades es de ser ser dete deten nido ido y condenado, lo que representa el más eficaz instrumento disuasorio para reprimir la actividad delictiva. Esto Esto es solo solo vali valido do en aque aquell llos os ca caso soss en que que pens pensam amos os que que la prevención del delito tiene que ver con una raza rara, que surge de la nada llamada “delincuentes” y se debe combatir, lo cual es falso, Pretender la prevención del delito mediante cualquier acción policial o judicial, es desconocer la diferencia entre la disuasión o traslado del delito con la prevención en sí misma, porque primero es el delito psicológico y luego se actúa, se debe trabajar fundamentalmente sobre el delito gestado en la mente y no trabajar esculpiendo la consecuencia. La ocasión no hace al ladrón, la ocasión hace, que el que es ladrón, robe. El tratamient tratamiento o y rehabilita rehabilitación ción de los delincuent delincuentes es ha mejorado mejorado en muchas áreas. Los problemas emocionales de los condenados han sido estudiados: se han hecho esfuerzos para mejorar su situación. En este sentido, psicólogos y trabajadores sociales han sido formados para ayudar a adaptar y reinsertar en la sociedad a los condenados que que se hall hallan an en libe libert rtad ad co cond ndic icio iona nal, l, a trav través és de prog progra rama mass de reforma y rehabilitación dirigidos tanto a jóvenes como a adultos. En numerosas comunidades se han realizado iniciativas destinadas a afrontar las condiciones que generan delincuencia. Los criminólogos reconocen reconocen que tanto los delincuent delincuentes es juveniles juveniles como los adultos son el prin princi cipa pall prod produc ucto to del del hund hundim imie ient nto o de las las norm normas as soci social ales es tradicionales, a consecuencia de la industrialización, la urbanización, el incremento de la movilidad física y social y los efectos de las infravivienda, el desempleo, las crisis económicas y las guerras. La mayoría de los criminólogos cree que una prevención efectiva del deli delito to requ requie iere re inst instit ituc ucio ione ness y prog progra rama mass que que apor aporte ten n guía guíass de actuación y el control realizado, tanto en el plano teórico, como en el que atañe a la tradición, por la familia y por la fuerza de la costumbre social. La mayoría de la opinión pública entiende que para solucionar el problema de la delincuencia es importante el arresto y condena de
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los delincuentes y plantear la alternativa de su reinserción, aunque en los los últi último moss años años se está están n fort fortal alec ecien iendo do las las ac acti titu tude dess de los los que que piensan que la rehabilitación está fallando y que hacen falta, en cambio, imponer penas más largas y severas para los delincuentes. Es muy común que el personal penitenciario esboce un discurso casi automatizado,-“ la persona recibe su sentencia como condenada, se la somete a un periodo de observación y se le plantean objetivos que debe cumplir para cambiar de régimen , sino tiene sanciones”o
Penología.
Penología, se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito. La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de form forma a progr ogresiv esiva a en los los últi últim mos tiemp iempo os (si bien bien en algu alguna nass legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión. El desarrollo de las teorías modernas sobre las penas, que conciben éstas éstas como como instru instrumen mentos tos cuya cuya princi principal pal finali finalidad dad es la refor reforma ma o rein reinse serc rció ión n del del deli delinc ncue uent nte, e, y que que encu encuen entr tran an su refl reflej ejo o en las las legislaciones penales contemporáneas, arranca de la obra del jurista italiano del siglo XVIII marqués Cesare Bonesana Beccaria. Este autor se mostraba contrario a la imposición de penas crueles e injustas, y afirmaba que la pena a asignar a cada delito debía ser lo bastante dura dura co como mo para para que que la pers person ona a la valo valora rara ra en rela relaci ción ón co con n las las vent ventaj ajas as que que el deli delito to le pudi pudier era a repo report rtar ar,, pero pero no má más. s. Otro Otross tratadistas entendieron que la imposición del castigo debía evaluar las circunstancias atenuantes, los diferentes grados de participación (autoría, complicidad, encubrimiento) y las circunstancias eximentes (por ejemplo, cuando el criminal es un loco o un niño). El posterior desarrollo desarrollo de las nociones nociones de libertad libertad condiciona condicionall y libertad libertad vigilada, vigilada, así como de los tribunales de menores y reformatorios demuestran, en efec efecto to,, la prog progre resi siva va co cons nsid ider erac ació ión n de la reha rehabi bili lita taci ción ón del del delincuente como finalidad de mayor importancia que la del castigo en sí. En la ac actu tual alid idad ad,, la reha rehabi bili lita taci ción ón de los los co cond nden enad ados os se plan plante tea a median mediante te difere diferente ntess método métodoss correc correctiv tivos, os, desde desde los experi experimen mentos tos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asis asiste tenc ncia ia a nece necesi sida dade dess soci social ales es en los los peri period odos os de libe libert rtad ad condicional, a modo de voluntariado social. Todo ello para lograr la
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plena reinserción del condenado. El principal obstáculo con el que en un principio se encontró esta política de reeducación vino dado por la combinación de dos factores: la falta de educación social de no pocos de los presos y la escasa preparación técnica de la que adolecían con frecuencia los funcionarios de prisiones. Por ello, desde hace tiempo, las autoridades penitenciarias se esfuerzan por desarrollar programas de aprendizaje en los recintos carcelarios que sirvan al presidiario para aprender supervisado de un modo solvente por un equipo capaz de prestar la ayuda precisa al proceso de rehabilitación. La labor en los Establecimientos penitenciarios no está brindando buenos resultados en el trabajo de reinserción social, en muchos casos se evalúa la mera presencia del interno en el taller considerado, muchos talleres carecen de sentido como significante laboral extramuros, los conceptos que se utilizan no tienen correlato con la función que debe cumplir el trabajo penitenciario. Hoy en día es difíci difícill conseg conseguir uir trabajo trabajo para para un no delinc delincuen uente, te, peor peor para para un delincuente, por lo tanto el individuo no solo debe ser informado, sino que debe desarrollar adecuadamente la habilidad de que se trata y sobr sobre e todo todo debe debe ser ser espe especi cialm almen ente te entr entren enad ado o en los los có códi digo goss de prod produc ucti tivi vida dad, d, ca cali lida dad, d, co comp mpet etit itiv ivid idad ad y efic eficac acia ia de la em empr pres esa a actu ac tual al,, debe debe ser ser me mejo jorr que que la me medi dia, a, y se debe deben n ce cert rtif ific icar ar los los establecimientos para que se acostumbren a trabajar en un medio normalizad normalizado o cuya asimilació asimilación n está en línea con la terapia social social que trata de imponerse. No hay conceptos de rigurosidad en la prolijidad y atención, hay instructores que no controlan y no estimulan la autorealización por la vía laboral, porque no saben, porque están abúlicos o por por qué qué no co comp mpre rend nden en la muy muy impo import rtan ante te func funció ión n que que está están n cumpliendo, las personas hacen lo que hacen, por lo que les pasa cuando lo hacen, el mayor número de suicidios tienen su origen en la depresión producida por la falta laboral, el trabajo no es un mero entretenimiento para que los internos no molesten y estén distraídos, se trata de una formación y entrenamiento laboral severo, en lo que la adquisición del habito laboral se refiere, y no como medio de explotación. El interno debe trabajar, siempre, y debe encontrar en su trabajo una vía de reconocimiento, de refuerzo positivo, una vía de realización personal y profesional importante para dirigir el trabajo hacia los conceptos de auto realización y como medio para cubrir necesi necesidad dades es física físicas, s, afecti afectivas vas,, de recono reconocim cimien iento to y sentir sentirse se útil útil y necesario con la actividad que realiza Es una torpeza extrema, que el jefe de mantenimiento sea el jefe de talleres. Estos son dos conceptos diferentes, y unirlos no tiene otro sentido que el de unificar la mano de obra, en un momento paga en otro no o menos, esto es desmotivante y refleja una manera de pensar relacionada al servicio carc ca rcel elar ario io obli obliga gato tori rio o y la util utiliz izac ació ión n del del homb hombre re por por el homb hombre re aprovechándose de su situación de interno. Es desilusionante como muchas veces estos valores no se implement entan, desarrollan ni mantienen, y que los mismos penitenciarios carecen de comprensión de la enorme importancia de
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esta labor. En muchos lugares hay talleres, pero muchas veces de escasa relación maestro-aprendiz, de escasa capacidad y entrenamiento laboral, cursos de escaso nivel y en muchos casos sin exámenes ni validaciones. o
Socialización, Norma social.
Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las con co nduct ductas as.. La nor orm ma soci social al co con nstit stituy uye e un orden den de valo valorres orie or ien ntati tativo voss que sir sirve par ara a regul egular ar y defin efinir ir el desar esarrrollo llo de comp co mpor orta tami mien ento toss co comu mune nes, s, a los los que que otor otorga ga cier cierto to grad grado o de legitimidad y consentimiento. La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización. Una de las estrategias consiste también en tejer una red social, en prin princi cipi pio o prim primar aria ia,, par para que que el inte intern rno o teng tenga a la posi posibi bili lida dad d de interactuar con sus afectos parenterales, sanar las relaciones, en la medida que sea aplicable, perdonar y superar las heridas y sostener los afectos durante todo el tiempo de tratamiento y lograr que esta estructura social sostenga al interno después en la vida extramuros.
Esta Esta interi interiori orizac zación ión puede puede ser ser result resultado ado tanto tanto del del cálcul cálculo o interesado como de la identificación altruista con el grupo de Muchos intern internos os provie provienen nen de famili familias as que qu e se form forma a part parte. e. Muchos desint desintegr egrada adas, s, muchas muchas veces veces se encuen encuentra tran n menore menoress que deben deben hacer el rol de padres sustitutos y son impulsados al mundo del delito por sus madres, o sus parejas, hay ocasiones en que la relación del joven con la familia no es recomendable y se deben trabajar otros vínc víncul ulos os.. Ta Tamp mpoc oco o son son co cont ntin inua uado doss los los vínc víncul ulos os intr intram amur uros os en libertad. La reflexión sobre las normas debería ser un tema cotidiano, las entrevistas también lo son, pero muchas veces las entrevistas se transforman en solicitudes de gestiones, visitas, visitas intimas, penal a penal, pero pocas veces el trabajo social está integrado y ordenado, a pesar que exista una reglamentación reglamentación coherente sobre el sistema. Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.
Socialización, proceso mediante el cual el individuo adopta los elementos socioculturales de su medio ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la sociedad. La socialización se parece al adoctrinamiento, y es cuando la mismidad del interno se ve afec afecta tada da,, la cá cárc rcel el es dueñ dueña a de los los obje objeti tivo voss otor otorga gado doss por por
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mandato de la sociedad mediante las leyes, pero el proceso es de la cárcel cárcel hacia el interno, interno, pero también se contempla contempla la posibilidad posibilidad de una resocialización del interno al establecimiento penitenciario. Esto obliga a pensar hasta qué punto el personal penitenciario está preparado para resistir la cultura “Tumbera”, y esta resocialización sea una forma de neutralizar los resultados socializadores, del ideario popular popular se repite repite “ son la misma cosa, cosa, solo los divide divide una reja”, reja”, en este sentido sentido también también se ha encontrado encontrado personal personal desmotiva desmotivado do para ejercer el esfuerzo socializador, aunque se eleven todos los partes, informes, etc. que la superioridad solicite, la resocialización no es un fenómeno que debe darse solamente desde las diferentes unidades de trat tratam amie ien nto, to, un dir direc ecto torr dijo ijo hac ace e poco poco:: “El tratam tratamien iento to penitenciario somos todos”
La primera infancia es el periodo en el que tiene lugar el proceso de socialización más intenso, cuando el ser humano es más apto para aprender . Sin embargo, la socialización del niño durante la infancia no constituye en sí una preparación suficiente y perfecta, sino que a medida que crece y se desarrolla su medio ambiente podrá variar exigiéndole nuevos tipos de comportamiento. El Proceso de socialización de adultos pueden ser provocados por la movilidad social o geográfica, que implican la adaptación a nuevos modos culturales, sociales o profesionales. Algunos parámetros de la cultura, deben ser subrayados en la vida de los internos, de manera que queden marcados sus creencias y convicciones. El psicólogo suizo Jean Piaget estudió la influencia de la herencia biológica y del medio externo en el desarrollo psíquico e intelectual del niño, y señaló la existencia de diferentes etapas en su evolución. Los antropólogos comienzan a interesarse por el aspecto cultural de la socialización a partir de la publicación de la obra Tótem y tabú (1913), de Sigmund Freud, aunque algunos reaccionan en contra de la intromisión del psicoanálisis en el campo de la antropología. Sin embargo, en la década de 1920 esta influencia se hace patente en las investigaciones de algunos antropólogos como Margaret Mead, quien estudió las prácticas de crianza como única forma de asegurar la supervivencia de una cultura. En el campo de la sociología, Geo George H. Mea ead d y Talco alcottt Pa Parrsons sons est estudia udiarron el pro proce ceso so de socialización y destacaron la importancia de los roles sociales que cump cumple le el indi indivi vidu duo o en la soci socied edad ad.. Esto Esto nos ens enseña eña que que la prevención del delito, es la prevención de la conducta trasgresora y delictiva, pasa por una adecuada escuela para padres, para los que tienen menores, y que necesitan de estos consejos. o
Adaptación Adaptación social.
Función social, en su sentido más estricto, papel que desempeñan los individuos o grupos en el seno de una sociedad. En toda colectividad existe la división de funciones entre personas o grupos, de modo que
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cada cual cada cual real realic ice e una una co cont ntri ribu bució ción n espe especí cífi fica ca al co conj njun unto to de la sociedad. El término función tiene distintos significados: puede ser util utiliz izad ado o en el sent sentid ido o de esta estatu tus, s, prof profes esió ión, n, ca carg rgo o o em empl pleo eo,, desi design gnan ando do el co conj njun unto to de debe debere ress y resp respon onsa sabi bili lida dade dess de una una pers person ona; a; es tamb tambié ién n la rela relaci ción ón que que exis existe te entr entre e dos dos o vari varios os elementos, teniendo en cuenta que todo cambio que se introduzca en uno de ellos provocará modificaciones en los demás. En la teo teoría funci uncio onalis alista ta,, a la que que est está liga ligad da, fun función ción es la contribución que aporta un elemento al conjunto del que forma parte. El sociól sociólogo ogo estado estadouni uniden dense se Tal Talcot cottt Parson Parsonss defini definió ó las funcio funciones nes como “modos sistemáticamente ordenados de ajuste o adaptación del sistema social”, que provocan cambios en las estructuras sociales. Según Parsons, hay que distinguir cuatro funciones en el seno de un sistema social: 1. Estab stabil ilid idad ad nor orm mativ ativa a (que que imp implica lica un cier ciertto orden den en el cambio); 2. Inte Integr grac ació ión n (ase (asegu gura ra la co coor ordi dina naci ción ón entr entre e las las part partes es del del sistema para su funcionamiento); 3. Prosecució Prosecución n de objetivos objetivos (de las diferent diferentes es partes partes del sistema sistema o de éste en su totalidad); y 4. Adap Adapta taci ción ón (del (del co conj njun unto to de los los me medi dios os para para alca alcanz nzar ar esos esos objetivos). Las estructuras sociales responden a una función determinada:
Las estructuras de socialización surgen por la necesidad de la estabilidad normativa, Las estructuras del derecho y aparato judicial por la función de integración,
Las estructuras políticas por la prosecución de objetivos y
Las estructuras económicas por la adaptación.
Gracias al análisis de las funciones y al funcionalismo se han podido estudiar las interrelaciones que se dan entre los elementos de la cult cultur ura a y de la soci socied edad ad,, adem además ás de las las rela relaci cion ones es entr entre e ca cada da elemento y el conjunto sociocultural. Así, todo fenómeno social se estudia teniendo en cuenta su contexto más global. Al igual que la estructura social, la función es un instrumento útil para los teóricos sociales a la hora de analizar la realidad. Adaptación social, ajuste personal o sociocultural que favorece la acomodación a los modelos o normas de una sociedad determinada. La adaptación del individuo al medio social es uno de los objetivos de la socialización.
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o
Rehabilitación.
Rehab ehabil ilit itac ació ión n, cual cualqu quie ierr ejer ejerci cici cio o o inst instrrucció cción n de me mejo jorra programada dirigido a personas con una discapacidad física, mental o soci social al.. Est Este tér érmi mino no tam ambi bién én se apli aplica ca a la ayud ayuda a ec eco onómi nómica ca destinada a refugiados o a víctimas de catástrofes naturales, y a veces a programas de rehabilitación urbana. Rehabilitación suele ser sinó sinóni nimo mo tam ambi bién én de tera terapi pia, a, co como mo la que que es patr patroc ocin inad ada a por por programas oficiales o públicos. En todo todoss los los ca caso soss el obje objeti tivo vo de la reha rehabi bili lita taci ción ón es ense enseña ñarr o restituir a una persona determinadas habilidades o actitudes positivas para permitirle una integración más amplia y enriquecedora en la soci socied edad ad.. Esto Esto muest muestra ra que el obje objeti tivo vo legar legar de la “a “ade decu cuad ada a reinserción social” en incompleto en incapaz, porque volatiliza toda apreciación con la palabra adecuada, y por que la reinserción social no explica la rehabilitación social. Modifi Modificac cación ión de conduc conducta, ta, es el conjun conjunto to de método métodoss psico psicológ lógico icoss para el tratamiento de los trastornos de adaptación y para el cambio de los tipos de comportamiento observable. Los psicólogos psicólogos ingleses, ingleses, surafrican surafricanos os y estadouni estadounidense densess emplearon emplearon las técnicas de modificación de conducta en las décadas de 1940 y 1950 1950 co con n fine finess clín clínic ico os, dest destac acan and do en este este ár área ea el mé médi dico co sura surafr fric ican ano o Jose Joseph ph P. Wo Wolp lpe, e, quie quien n cues cuesti tion onó ó la efic eficac acia ia de la psic psicot oter erap apia ia trad tradic icio iona nall para para el trat tratam amie ient nto o de adul adulto toss jóve jóvene nes, s, especialmente aquellos que tenían reacciones de miedo incapa incapacit citado adoras ras (como (como las fobias fobias). ). Para Para tratar tratar los trasto trastorn rnos os por ansiedad, Wolpe diseñó procedimientos terapéuticos basados en el modelo de condicionamiento clásico pavloviano. En la misma época, un grupo de psicólogos londinenses, encabezados por Hans Jurgen Eysenck, lanz anzaron un nuevo programa de investigación sobre el desarrollo de técnicas de tratamiento basadas en la teoría del aprendizaje de los conductistas estadounidenses Clark L. Hull y Kenneth W. Spence. En Estados Unidos se llevaron a cabo dos tipos de investigaciones que ayudaron a determinar el campo de la modificación de conducta: la gene genera rali liza zaci ción ón de los los prin princi cipi pios os del del co cond ndic icio iona nami mien ento to clás clásic ico o a problemas clínicos como la enuresis nocturna o el alcoholismo, y la apli aplica caci ción ón de los los prin princi cipi pios os del del co cond ndic icio iona nami mien ento to oper operan ante te o instrumental desarrollados por B. F. Skinner dirigidos a la educación y tratamiento de los niños minusválidos en escuelas e instituciones y al tratamiento de los adultos en hospitales psiquiátricos.
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A comienzos de la década de 1960, la modificación de conducta se había convertido en una especialidad aplicada de la psicología en sus dos ramas: terapia de conducta y análisis de conducta aplicado.
TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN DE CONDUCTA Dete Determ rmin inad adas as técn técnic icas as em empl plea eada dass en la tera terapi pia a de co cond nduc ucta ta se hicieron lo suficientemente relevantes como para adquirir nombres específicos: Sensibilización sistemática, Terapia de aversión o bio-feed-back.
(‘biorrealimentación’).
La sensibilización sistemática, la técnica más empleada por la terapia de conducta, intenta tratar trastornos trastornos que tengan un origen conocido, como por ejemplo, las fobias a los animales, a los aviones, las fobias sociales o la claustrofobia. El método consiste, por lo general, en entrenar al paciente a relajarse en presencia cia del estímulo desagr desagrada adable ble,, que comien comienza za por la prese presenci ncia a distan distante te o la mera mera menc me nció ión n del del obje objeto to y va ac acer ercá cánd ndos ose e grad gradua ualm lmen ente te.. La tera terapi pia a supone que la reacción de ansiedad es sustituida poco a poco por la nuev nueva a resp espuest uesta a de relaj elajac ació ión n, pro proce ceso so que se co con noc oce e co como mo inhibición recíproca. La “biorrealimentación” se usa sobre todo en el tratamiento de las alteraciones de la conducta que tienen una base física. Suministra al paciente información sobre procesos fisiológicos tales como la tensión arterial o el ritmo cardiaco. Con la ayuda de dispositivos mecánicos pueden observarse las variaciones puntuales en el funcionamiento del cuerpo humano. El terapeuta podrá compensar los cambios que crea convenientes, como el descenso de la presión sanguínea. El análisis de conducta aplicada se usa para poner a punto técnicas educacionales y terapéuticas de formato constante pero personalizable. Cinco etapas esenciales caracterizan este enfoque: 1. Decidir Decidir qué puede puede hacer el paciente paciente para para mejorar mejorar el problem problema; a; 2. Prep Prepar arar ar un prog progra rama ma dest destin inad ado o a debi debili lita tarr la co cond nduc ucta ta no deseada y a fortalecer la conducta de sustitución; 3. Po Pone nerr en práct práctic ica a el prog progra rama ma tera terapé péut utic ico o de ac acue uerd rdo o a los los principios conductuales; 4. Llevar Llevar registros registros cuidadosame cuidadosamente nte detallad detallados, os, 5. Modificar Modificar el progra programa ma si ello produce produce mejores mejores resulta resultados. dos.
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Por último, hay que destacar que el eje de la terapia conductual no se centra en el análisis de las causas subyacentes de las alteraciones de la conducta, sino sólo en las alteraciones en sí mismas, y que hoy son muchos los que la rechazan en el campo de la psicología. El Patrón de conducta, también denominado pauta de conducta, es el tipo de conducta que sirve como modelo. Los patrones de conducta son normas de carácter específico que sirven de guía para orientar la acción ante circunstancias específicas. La acción humana, “las maneras de obrar, pensar o sentir”, obedece a unas unas regl reglas as exte extern rnas as comu comune nes s y cole colect ctiv ivas as,, cono conoci cida das s y acep acepta tada das s por por la tota totali lida dad d de la socie ocieda dad. d. La conducta humana es aprendida , es decir, adquirida por transmisión social. Por ello, el ser humano es producto de los “grupos” a los que ha pertenecido. Cuando una persona entra en relación con otra, ambas se inspiran en las mismas normas y códigos para poder comprender el significado de las conductas, y si existe la comunicación es porque las palabras, la mímica o los gestos tienen el mismo significado para ambas. Las relac elacio ione ness entr entre e las las per erssonas onas supo supone nen n la ‘u ‘una nani nimi mida dad d relativa’, es decir, el acue cuerdo rdo de un mínim ínimo o de norm normas as Sin em emba barg rgo, o, todo todo patr patrón ón o mo mode delo lo de co cond nduc ucta ta es comunes. Sin relativo, ya que al ser adquirido puede variar entre dos sociedades diferentes o entre generaciones. Algunos patrones de conducta se olvida olvidan, n, otros otros se transf transfor orman man u otros otros perman permanece ecen n adopta adoptando ndo un nuevo significado. En el campo de la sociología, los profesionales estudian las costumbres y acontecimientos que pertenecen a una época determinada (de una generación), ya que ilustran la rápida evolución de los modelos y normas sociales. La interrelación entre los patrones de conducta y las ideas, los conceptos y las actitudes ha llev llevad ado o a nume numero roso soss antr antrop opól ólog ogos os a inve invest stig igar ar el efec efecto to de las las culturas en la formación de la personalidad.
TERAPIA DE CONDUCTA Terapia de conducta, conjunto de métodos de tratamiento psicológico basado en el APRENDIZAJE y dirigido a SUSTITUIR LAS CONDUCTAS INADECUADAS POR OTRAS MÁS ADAPTADAS. Una serie de investigaciones permitirán consolidar esta modalidad de terapia: una de ella ellass exti extien ende de los los prin princi cipio pioss clás clásic icos os del del co cond ndic icio iona nami mien ento to a prob proble lema mass co como mo la inco incont ntin inen encia cia o el alco alcoho holi lism smo; o; otra otra perm permit ite e aplicar los principios del condicionamiento operante de B. F. Skinner a la educación de niños minusválidos en las escuelas y al tratamiento de adultos en los psiquiátricos. Hoy, las técnicas de modificación de conducta más utilizadas son la de sensibilización sistemática (permite tratar trastornos de los que
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conoce conocemos mos la causa) causa),, la terapi terapia a avers aversiva iva (para (para desact desactiva ivarr malas malas cost co stum umbr bres es)) y el biof biofeed eedba back ck (tra (trast stor orno noss de orig origen en físi físico co). ). Sin Sin embargo, al estar orientadas hacia las conductas observables y no tanto al análisis de sus causas, estas técnicas son rechazadas por muchos psicólogos. Las Ciencias de la conducta, es un conjunto de disciplinas que se ocupan principalmente de la comprensión, predicción y control de la conducta humana, y en especial de los tipos de conducta que se desarr desarroll ollan an en las rel relaci acione oness interp interpers ersona onales les.. Las discip disciplin linas as que form forman an part parte e de las las cien cienci cias as de la co cond nduc ucta ta son: son: antr antrop opol olog ogía ía,, pedagogía, ciencias políticas, psiquiatría, psicología y sociología. Los científicos que trabajan de forma sistemática y experimental en estas áreas centran su atención en la conducta humana en la medida en que influye y es influida por las actitudes, el comportamiento y las necesi necesidad dades es de otras otras person personas. as. Las cienci ciencias as social sociales es estudi estudian an el orig origen en,, func funcio iona nami mien ento to y las las inst instit ituc ucio ione ness de la soci socied edad ad.. Esta Esta categoría más amplia incluye las disciplinas enmarcadas dentro de las ciencias de la conducta y otras como derecho, economía, historia y geografía. Las ciencias de la conducta se aplican para diagnosticar y pred predec ecir ir la co cond nduc ucta ta huma humana na,, co como mo,, por por ejem ejempl plo, o, en sond sondeo eoss y encuestas (políticas, estudios de mercado, cuestionarios y pruebas de actitud), y con fines psicológicos, al estudiar y realizar pruebas de aptitud, habilidad, capacidad y personalidad. La rehabilitación social no es ajena al proceso de Conversión (del latín conversio, a través de converto, ‘volver completamente’, ‘girar’), en sentido religioso, volver a Dios. Desde el comienzo de su predicación, Jesús proclama a la vez la llegada del Reino de Dios y la necesidad de la conversión. Para el cris Par cristi tian ano, o, lejo lejoss de trat tratar arse se de una una ac acti titu tud d exte extern rna, a, la conversión supone, sobre todo, un proceso de continua renovación de sus criterios y actitudes para hacerlos cada vez más semejantes a los proclamados y testimoniados por Jesús. Comprende, por lo tanto, a la persona en su integridad y no sólo en las facetas religiosas de su existencia, sino también en sus relaciones humanas, actitudes ante los demás, criterios de actuación, que han de hallarse en permanente estado de cambio y progresivo perfeccionamiento. (Gen (Gener eran ando do un ca cast stig igo o o un dolo dolorr co como mo refu refuer erzo zo nega negati tivo vo,, para para disminuir la frecuencia de aparición de una respuesta), como en el castigo físico a los niños, los resultados son más confusos, ya que se despiertan reacciones emocionales negativas que pueden perturbar el pro proce ceso so de apren prend dizaj izaje e e inca incap pac acit itar ar al sujet ujeto o. Cuan Cuand do se administra correctamente, el refuerzo puede modificar con éxito el comportamiento y estimular el aprendizaje. En un contexto clínico, por ejemplo, si el sujeto realiza una tarea de modo satisfactorio, la recompensa o refuerzo positivo ayuda a su mejoría. Por el contrario, si la tarea no se ejecuta de modo adecuado, no se da recompensa, lo
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que favorece la desaparición de conductas indeseables. El psicólogo estadounidense B. F. Skinner fue el más prestigioso conocedor de este fenómeno, ya que explicó el refuerzo como la inducción de una pauta de comportamiento determinada a través de la presentación reiterada de consecuencias positivas o negativas tras la ejecución de conductas que se asemejen o difieran de la pauta que se quiere esta establ blec ecer er.. En esta esta teor teoría ía,, no se da espe especi cial al impo import rtan anci cia a a los los factores emocionales o fisiológicos. La teoría del refuerzo constituye la base del trabajo de Skinner sobre la predicción y el control del comp co mpor orta tami mien ento to en área áreass apli aplica cada dass de la psic psicol olog ogía ía,, co como mo la enseña enseñanz nza a progra programad mada, a, siempr siempre e dentro dentro del enfoqu enfoque e propi propio o de la psicología experimental. Conduc Cond ucti tism smo, o, es una co corr rrie ient nte e de la psic psicol olog ogía ía que que defi defien ende de el empl em pleo eo de proc proced edim imie ient ntos os estr estric icta tame ment nte e expe experi rime ment ntal ales es para para estudiar el comportamiento observable (la conducta), considerando el ento entorn rno o co como mo un co conj njun unto to de estí estímu mulo loss-re resp spue uest sta. a. El enfo enfoqu que e conductista en psicología tiene sus raíces en el asociacionismo de los filósofos ingleses, así como en la escuela de psicología esta estado doun unid iden ense se co con noc ocid ida a co como mo fun funcio cionali nalism smo o y en la teo eorría darwiniana de la evolución, ya que ambas corrientes hacían hincapié en una concepción del individuo como un organismo que se adapta al medio (o ambiente). El enfoque conductista le llevó a formular una teoría psicológica en términos de estímulo-respuesta. Según esta teoría, todas las formas complejas de comportamiento — las emociones, los hábitos, e incluso el pensamiento y el lenguaje— se anal analiz izan an co como mo ca cade dena nass de resp respue uest stas as simp simple less musc muscul ular ares es o glandulares que pueden ser observadas y medidas. Watson sostenía que las reacciones emocionales eran aprendidas del mismo modo que otras otras cuales cualesqui quiera era.. La teoría teoría watson watsonian iana a del estímu estímulolo-res respue puesta sta supuso un gran incremento de la actividad investigadora sobre el apre aprend ndiz izaj aje e en anim animal ales es y en sere seress huma humano nos, s, sobr sobre e todo todo en el periodo que va desde la infancia a la edad adulta temprana. A partir de 1920, el conductismo fue el paradigma de la psicología académica, sobre todo en Estados Unidos.
INFL INFLUE UENC NCIA IA DEL DEL COND CONDUC UCTI TISM SMO: O: La influencia inicial del conductismo en la psicología fue minimizar el estudio introspectivo de los procesos mentales, las emociones y los sentimientos, sustituyéndolo por el estudio objetivo de los comportamientos de los individuos en relación con el medio, mediante métodos experimentales. Este nuevo enfoque sugería un modo de relacionar las investigaciones animales y humanas y de reconciliar la psicología con las demás ciencias naturales, como la física, la química o la biología, ha introducido el empleo del método experimental para el estudio de los casos individuales, y ha demostrado que los conceptos y los los prin princi cipi pios os co cond nduc ucti tist stas as son son útil útiles es para para ayud ayudar ar a reso resolv lver er problemas prácticos en diversas áreas de la psicología aplicada.
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Los psicólogos sociales que estudian el fenómeno de la socialización —proceso de adaptarse o formarse para un medio social específico— están interesados en cómo los individuos aprenden las reglas que regulan su conducta con los demás en la sociedad, los grupos de los que son miembros y los individuos con los que entran en contacto. Las cuestiones sobre cómo los niños aprenden el lenguaje, los roles sexuales y los principios éticos y, en general, cómo adoptan una conducta de adaptación, han sido objeto de intensas investigaciones. Así mismo se han estudiado ampliamente los métodos por los cuales los adultos aprenden también a adaptar sus pautas de conducta cuando se enfrentan a nuevas situaciones. Las actitudes suelen considerarse como predisposiciones aprendidas que ejercen una influencia y que consisten en la respuesta hacia dete determ rmin inad ados os obje objeto tos, s, pers person onas as o grup grupos os.. La Lass ac acti titu tude dess son son normalmente consideradas como productos de la socialización y, por tant tanto, o, co como mo algo algo mo modi difi fica cabl ble. e. Debi Debido do a que que la co cond nduc ucta ta de una una persona hacia los demás suele estar asociada a las actitudes que mant ma ntie iene ne co con n ello ellos, s, la inve invest stig igac ació ión n sobr sobre e có cómo mo se form forman an,, se organizan en la mente y se modifican las actitudes ha sido un tema de enorme importancia. El descubrimiento de que las actitudes siguen a las conductas, y viceversa, emerge de la suposición, ampliamente demostrada, de que los individuos desean preservar la consistencia lógica en sus puntos de vista sobre ellos mismos y sobre su entorno. Algunas teorías sobre la “c “con onsi sist sten enci cia a co cogn gnit itiv iva” a” han han lleg llegad ado o a ser ser impo import rtan ante tess en el pens pensam amie ient nto o psic psicos osoc ocio ioló lógi gico co,, al subr subray ayar ar la idea idea de que que los los individuos prefieren pensar que sus acciones son coherentes con sus creencias, y que si perciben inconsistencia entre ambas, “disonancia cogn co gnit itiv iva” a”,, trat tratan an de redu reducir cirla la —lóg —lógic icam amen ente te,, mo modi difi fica cand ndo o las las cree creenc ncia iass ante antess que que las las ac acci cion ones es.. A trav través és de la inve invest stig igac ació ión n empírica, los psicólogos sociales intentan comprender las condiciones bajo las que las personas descubren la disonancia y en las que intentarán reducirla mediante el cambio de actitudes básicas. Los estu estudi dios os que que apoy apoyan an la teor teoría ía de la diso disona nanc ncia ia pred predic icen en que que las las actitudes de un individuo hacia un grupo social pueden modificarse si se induce a aquél a modificar su conducta hacia el grupo; el cambio de actitudes representa los esfuerzos que el individuo realiza para que sus ideas sobre ese grupo coincidan con el modo en que se ha comportado con sus miembros. Afiliación social, poder e influencia son los factores que determinan con quién y de qué modo se relacionan los individuos —si es que lo hacen—, si intentarán ejercer una influencia sobre los demás o ser a su vez influidos por otros, tienen gran interés para los psicólogos sociales. Los investigadores han determinado, por ejemplo, que si las personas no están seguras de cómo se sentirán o cómo responderán en una situación nueva o indeseable, buscarán la compañía de otras que puedan aportarles esa información.
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Estr Estruc uctu tura ra y diná dinámi mica ca de grup grupos os Lo Loss psic psicól ólog ogos os soci social ales es han han estudiado también en profundidad cómo el individuo y el grupo se influyen mutuamente, estudio en el que se han tratado temas como el del liderazgo, sus funciones, sus estilos y su efectividad. Asim Asimis ismo mo,, han han inve invest stig igad ado o las las co cond ndic icio ione ness en que que los los grup grupos os humanos resuelven sus conflictos de forma cooperativa o competitiva y las las múlt múltip iple less co cons nsec ecue uenc ncia iass que que pres presen enta tan. n. Ta Tamb mbié ién n se ha estudiado cómo el grupo induce la conformidad y cómo actúa con los miembros disconformes. Psicol Psicologí ogía a forens forense e (del (del latín latín forum “sala de juicios”), rama de la psicología aplicada que se ocupa de determinadas cuestiones legales a petición de la justicia, la abogacía del Estado y los tribunales, que implic implican an conoci conocimie miento ntoss sobre sobre la conduc conducta ta humana humana.. La psicol psicolog ogía ía fore forens nse e form forma a part parte e de la psic psicol olog ogía ía judi judici cial al o lega legal, l, tamb tambié ién n denominada psicología criminal. A la psicología forense pertenecen, entre otras cuestiones, la aptitud del deli delinc ncue uent nte e para para asum asumir ir su culp culpab abili ilida dad, d, la ma madu dure rezz de los jóven jóvenes es y adul adulto toss reinc reincid iden ente tes, s, y la credi credibi bili lida dad d de los los ac acus usad ados os y los los test testig igos os.. Asimi Asimism smo, o, esto estoss psic psicól ólog ogos os inter intervi viene enen n en la ejec ejecuc ució ión n de la pena pena,, la reha rehabi billitac itació ión n de la víct víctim ima, a, y en la tera terapi pia a y soc ocia iali liza zaci ción ón de los los delincuentes.
SUGERENCIAS 1. En un Establecimiento penitenciario no debería existir procesados junto con sentenciados, esto es contrario a la ley. Es importante destacar que la situación psicológico-social del inte intern rno, o, es inde indepe pend ndie ient nte e de las las demo demora rass proc proces esal ales es y las las resoluciones en las mismas. Ante las carencias del interno se le debe propiciar una vida más ordenada dentro dentro del penal. penal. 2. La Lass pena penass debe deben n esta estarr rela relaci cion onad adas as co con n los los obje objeti tivo voss del del tratamiento y no ser sucesos disjuntos. 3. Todos Todos los Establecimien Establecimientos tos penitenciar penitenciarios ios deben tener estricta estrictass cara ca ract cter erís ísti tica cass de ingr ingres eso o por por tipo tipolo logí gía a deli delict ctiv iva, a, géne génesi siss delictiva y modalidad del tratamiento, para lograr la máxima especialización posible. 4. Deben realizar realizarse se exámenes exámenes psiquiátri psiquiátricos cos completos completos para para evitar que un intern interno o psiqui psiquiátr átrico ico o con altera alteracio ciones nes psicol psicológi ógicas cas marcadas ingresen en una unidad que no pueda contenerlo o no este especializado en el trato ni el tratamiento del mismo. No puede haber requerimientos legales que no se cumplan en un establecimiento penitenciario, y se deben arbitrar los medios para el cumplimiento de la misma, como cuestión base para lograr un efectivo tratamiento.
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5. La peli peligr gros osid idad ad del del inte intern rno o pued puede e esta estarr dada dada adem además ás por por su difi dificu cult ltad ad de adhe adherrenci encia a al trat tratam amie ien nto. to. Lo Loss indi indivi vid duos uos reincidentes, deben tener alojamiento separado hasta que se advierta que su cultura no tenga capacidad de impregnar a los que están por primera vez, los reincidentes o refractarios al pro proce cedi dimi mien ento to,, deber ebería ía tene tenerr un estu estudi dio o de caus ausas de reincidencias para para determinar la razón del fracaso del régimen penitenciario. 6. La Lass géne génesi siss deli delict ctiv ivas as,, debe deben n dete determ rmin inar ar migr migrac acio ione ness de inter ern nos a unidades especia cializada adas, cuando esto sea recomendable. (drogodependientes, otros). 7. No debe suspend suspenders erse e la progres progresivi ividad dad del régimen régimen cuando cuando el inte intern rno o está está enfe enferm rmo, o, sino sino que que debe debe adap adapta tars rse e a dich dichas as circunstancias especiales. Porque se está formando, informando no solamente sanciones sino también buenos comportamientos. 8. Esclar Esclarece ecerr las difere diferenci ncias as entre entre conduc conducta ta y concep concepto to a la hora de ca cali lifi fica carr a los los inte intern rnos os,, dado dado que que suel suele e ser ser frec frecue uent nte e el ascenso simultáneo de conducta y concepto. Se debe evaluar al interno más por como es la relación con los pares intramuros que como es su relación con el personal penitenciario. 9. Cent entra rali lizzar los los elem elemen enttos co cond nduc uctu tual ales es en los los fact facto ores sicológicos y sociológicos que componen la conducta y trabajar sobre ellos, la represión es de escaso valor como técnica de modificación del comportamiento. El perfil de interno hace que la repr repres esió ión n ac actú túe e co como mo refo reforz rzad ados os de su ca cara ract cter erís ísti tica ca tras trasgr gres esor ora, a, y cuan cuando do la mism misma a le resu result lte e inoc inocua ua,, todo todo el andamiaje disciplinario puede caer. Una sanción por inconducta solo se debe debe levantar levantar hasta hasta que las unidades unidades de tratamient tratamiento o advier adviertan tan que hay indici indicios os sufici suficient entes es de arrepe arrepenti ntimie miento nto,, y deci decisi sió ón int inter ern naliz alizad ada a de no volve olverr a repet epetir ir la acció cción, n, cons co nsta tata tada dass las las posi posibi bili lida dade dess de simu simula laci ción ón,, si los los plaz plazos os máximos deben cumplirse, implica que debe haber sobre el interno una una acción intensa durante durante su “castigo”. 10. 10. Se debe debe proc procur urar ar un co cono noci cimi mien ento to am ampl plio io de técn técnic icas as de modificación del comportamiento a los técnicos y alcaides, con el objeto de aumentar los estímulos positivos en el momento de ocurrencia o manifestación del marco de creencias delictual o pro delictual, tratando de tratar los emergentes antes de la acción que trabajar trabajar sobre sobre la sanción, después después que esta acción ha ocurrido. 11. El traslado traslado a otros otros estableci establecimient mientos os penitencia penitenciarios rios y otras otras son son sanciones sociales de desarraigo y marginación, estas acciones podrían recrudecer la causa de la sociopatia que el interno pueda presentar. Se recomienda trabajar sobre la reflexión de la conducta sin dejar de sancionar, así mismo buscar sanciones que que sean sean relac relacio iona nada dass co con n la ause ausenc ncia ia de reco recono noci cimi mien ento to,,
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aunque también haga falta la implementación de un reconocimiento negativo ejemplar. 12. Donde la la terapia terapia deba deba ser más más intensa, intensa, traslad trasladar ar a los intern internos os y cuestionar el régimen penitenciario implem eme entado anteriormente, puesto que retrotraerlo de fase, para que vuelva a vivir lo mismo, ya se sabe que no produce resultados, es entonces donde la particularidad del tratamiento debe hacerse notar más que nunca, más o menos de lo mismo, es lo mismo, habrá que hacer otra cosa. 13. Si bien los los conceptos conceptos formale formaless de asistenci asistencia a son importa importantes ntes y se veri verifi fica can, n, es nece necesa sari rio o dete determ rmin inar ar la misi misión ón del del área área de educación respecto de los resultados logrados con los internos, estos valores deben ser incluidos en los objetivos del sector Educ Educac ació ión, n, que que busc busca a hace hacerr que que el inte intern rno o se ca capa paci cite te.. Tenemos internos que son delincuentes, por lo que la razón de ser en sí no sólo es la educación de adultos, esto se hace aprovechando la situación de encierro, la obligatoriedad y otros buenos argumentos, pero la principal función es la capacitación en valores, normas, modelos, sanciones, que son los motores de la modificación del comportamiento. 14. En la capacitación, el indicador fundamental es el aprovecham aprovechamiento iento,, medible en principio principio como evaluación evaluación a pie de curso “evaluación de la capacitación” y evaluación por el profesor del taller al cual asiste para determinar la incorporación de valores agregados cognoscitivos. (cuando la capa ca paci cita taci ción ón se refi refier era a a esto estos) s).. Ta Tamb mbié ién n el inte intern rno o debe debe evaluar la capacitación recibida. 15. El sector sector educac educación ión no está está para dar clase clase,, esta para para que la transferencia de conocimientos sea un hecho y con los los mismos la ac acti tivi vida dad d form format ativ iva a de los los inte intern rnos os.. Si la tran transf sfer eren enci cia a e internalización son nulos, el sentido de la capacitación es nulo. 16. Muchos Muchos internos internos necesitan necesitan educación educación obligato obligatoria ria básica, básica, otros otros desean profesionalizarse, pero todos necesitan reeducarse en su mo modi difi ficac cació ión n de co comp mpor orta tami mien ento to,, y esta esta es la ac acti tivi vida dad d fundam fundament ental al del áre área a de educac educación ión,, no tanto tanto la orien orientac tación ión formal formal como la educació educación n bio-sico-s bio-sico-social ocial relacio relacionada nada con con un modelo conductual socialmente aceptado, la educación es una herramienta indiscutible en ese sentido y si no se comprende o aplica, no se está trabajando en la misma dirección en todo el establecimiento penitenciario 17. 17. Lo Loss ca cast stig igos os tien tienen en que que serv servir ir para para aque aquell llo o que que han han sido sido elaborados, para educación de los internos, para la adecuada reinserción social. Por lo tanto la duración de la pena privativa de la libertad no no es un castigo en sí mismo, mismo, sino un método método de rehabilitación social. 18. 18. Lo Loss mé méto todo doss de rein reinse serc rció ión n soci social al,, debe deben n ser ser estu estudi diad ados os y redefinidos en congresos anuales, para permitir su permanente
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adecuación y eficacia continua. 19. 19. La Lass situa situaci cion ones es de reinc reincid iden enci cia a debe deben n ser ser incl inclui uido doss en establ estableci ecimie miento ntoss que se permit permita a su estudi estudio o partic particula ular, r, para para permitir detectar las causas de las fallas del tratamiento, y se apliqu apliquen en las accion acciones es correc correctiv tivas as en todas todas las unidad unidades es de tratamiento, mejorando anualmente las técnicas de tratamiento. 20. 20. Que Que se audi audite ten n las las ac acti tivi vida dade dess de los los prof profes esio iona nale less y se mejore la evidencia objetiva de sus dictámenes, porque de los test a los dictámenes no hay evidencia de soporte de conclusiones. 21. Que los objeti objetivos vos dados dados a los intern internos os tengan tengan relació relación n con la génesis de la conducta delictiva, para que el tratamiento sea personalizado. Una importante falla es que durante el periodo de observación, observación, se realice realice una génesis de la conducta conducta delictiva y que el tratamiento propuesto, rara vez tiene relación con el diag diagno nost stic ico o y pron pronos osti tico, co, co con n lo cual cual todo todo trat tratam amie ient nto o es invalido. 22. Educac Educación ión asuma asuma su responsa responsabil bilida idad d de transf transfere erenci ncia a eficaz eficaz de conocimientos y actividade ades en talleres, que toda capacitación este bajo la organizada y especializada orbita del área área de educ educac ació ión. n. Pa Para ra me mejo jora rarr la ca cali lida dad d peda pedagó gógi gica ca de transm transmisi isión ón de conoci conocimie miento ntoss y que se cumpla cumplan n las pautas pautas formales de la capacitación de los l os internos. 23. Rea eali lizzar un manu anual de ingr ingres eso o, de re reg glas las de un sist sistem ema a penitenciario, el cual sea evidencia de notificación fehaciente y le sea leído a los internos para que conozca y acepta las reglas mínimas, dado que no es esperable que el recién ingresado los conozca. Reglas de convivencias penitenciarias, convivencias soci social ales es,, regl reglas as mo mora rale less co comú múnm nmen ente te ac acep epta tada das, s, regl reglas as fami famili liar ares es y soci social ales es,, valo valore ress huma humano nos, s, étic ética a reli religi gios osa a y derechos humanos. 24. Que el área de trabajo brinde trabajo y capacitación prof profes esio iona nall apun apunta tand ndo, o, no a los los requ requer erim imie ient ntos os del del ente ente,, actuales, sino a las profesiones más rentables y reales. Que reciba reciban n aprend aprendiza izaje je sobre: sobre: derech derechos os labora laborales les,, cooper cooperati ativa, va, asoc asocia iati tivi vism smos os vari varios os,, impu impues esto tos, s, form formac ació ión n de la prop propia ia empresa, técnica para obtener préstamos para una actividad técnica o profesi esional, organi anización de la producción ión, planificación y control de trabajo. Planeamiento a largo plazo, estu estudi dio o del del me merc rcad ado, o, estu estudi dio o de la co comp mpet eten enci cia, a, co cost stos os,, prec precio ios, s, util utilid idad ad,, fluj flujo o de fond fondos os y toda todass las las herr herram amie ient ntas as necesarias para poder sobrevivir con éxito en una actividad independiente. 25. Que el área área espiritual espiritual reviva reviva en las las cárceles, cárceles, de de la mano de de los voluntarios que con buena intención y guiados adecuadamente por el servicio social realicen actividades que incrementen la
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capacidad de respetar las leyes y alcanzar la esperanza en la reinserción social. 26. Gener Generar ar actividad actividades es extramur extramuros os de distri distribuc bución ión con el medio medio libre, que de trabajo al medio libre también, supervisadas por la institución penitenciaria, para balancear los precios subsidiados y generar actividades laborales. 27. Establece cerr competencias creati ativas en diseños; inter establecimientos penitenciarios, con premios anuales otorgados por fundaciones importantes y con gran promoción y publicidad en su entrega. 28. Estab stable lece cerr un pro program grama a de ca cap pac acit itac ació ión n de inte interrnos nos a internos como premio a su Progresión. 29. Filosóficamente todo interno debería egresar del establecimiento penitenciario con un contrato de trabajo, con un trabajo independiente o con un subsidio para empezar una actividad. 30. Para esto el gobierno debería designar partidas presupuestarias para la protección de proyectos extramuros, con las debidas auditorias. 31. 31. Se reco recomi mien enda da gene genera rarr una una red red de co cont nten enci ción ón de ases asesor ores es laborales laborales y empresariale empresarialess para internos internos extramuro extramuros, s, formado formado por ONGs, de estudiantes universitarios, que colaboren con los tutela tutelados dos en asesor asesorami amient ento o de capaci capacitac tación ión,, orient orientaci ación ón en form formac ació ión n de pequ pequeñ eñas as em empr pres esas as,, ases asesor oram amie ient nto, o, ayud ayuda a sicológica para la contención ante la compulsión compulsión delictiva. 32. Por otra otra parte parte la administra administración ción penitenc penitenciaria iaria debería debería designar designar beca becass a los los tute tutelad lados os que que haya hayan n obte obteni nido do califi califica caci cion ones es y capacitación apropiada para que trabajen. 33. 33. Si bien bien es cier cierto to que que esto estoss co conc ncep epto toss de mo modi difi fica caci ción ón del del comportami comportamiento ento pueden pueden ser rebatidos rebatidos y superados, superados, es cierto cierto tamb también ién que que no hay hay en el régi régime men n peni penite tenc ncia iari rio o una una clar clara a política de evaluación de resultados esperables en el lugar de la sustitución conductual o modificaciones del marco de creencias, las las accio ccione ness má máss co com múnm únmente ente co cono noci cida dass son son aque aquell llas as relacionad relacionadas as con una readecuac readecuación ión social, social, debería debería haber un un mayor trabajo sico social con los internos y los objetivos de modificación del comportamiento deberían estar determinados y medidos. 34. 34. Debe Deberí ría a exis existi tirr un prog progra rama ma de educ educac ació ión n mé médi dica ca,, para para atenci atención ón de nutric nutrición ión,, educac educación ión física física,, higien higiene e person personal, al, códigos de conducta, autodisciplina, sanidad medioambiental, técn técnic icas as de alim alimen enta taci ción ón,, prev preven enci ción ón de enfe enferm rmed edad ades es,, trat tratam amie ient ntos os prev preven enti tivo voss de infe infecc ccio ione nes, s, me medi dida dass de bio bio seguridad, entre otros, dirigido a los internos que ingresan a un establecimiento penitenciario. Este curso debería ser obligatorio para todo ingreso de interno.
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Lic. Gustavo Proleón Ponce
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