Materia: Materia: finanzas finanzas púb licas y d erecho erecho trib utario. Catedra: Catedra: NaveiraNaveira- L aguzzi Period Period o: segundo cuatrimestre 2015 2015 PRIMERA PARTE (TODO PARA EL PRIMER PARCIAL) Finanzas Públicas. Concepto. Estado. Necesidad pública. Servicios públicos. Recursos públicos. Concepto: Es la ciencia de las leyes según las cuales los hombres proveen a la satisfacción de ciertas necesidades particulares que, p ara diferenciarlas de las necesidades ordinarias privadas, se las llama públicas. Tiene por objeto el examen de los métodos por los cuales el Estado obtiene un ingreso y efectúa un gasto. Constituyen la actividad económica del estado para el
cumplimiento de sus fines. Es una actividad del estado tendiente a obtener ingresos y realizar gastos a fin de lograr la satisfacción de las necesidades públicas. Estado: es el sujeto protagónico que tiene a su cargo el bienestar de la sociedad en su conjunto y de los particulares. En base al contrato social de la ciudadanía, plasmada en la constitución, la ciudadanía cede derechos y libertades para un bienestar general y se los confiere a una entidad abstracta que es el estado el cual está facultado para realizar sus ideales. Sus fines son satisfacer las necesidades públicas plasmadas en la constitución y para lograrlo organiza servicios públicos. Necesidades Públicas: Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la activación del Estado. Todos las tenemos, y deb en ser satisfechas. No son inmutables ya que se van transformando con el tiempo. Las primeras necesidades son: alimen tación, vestimenta y vivienda v ivienda son PRIMORDIALES. PRIMORDIALES. Pero no solo debemos satisfacer s atisfacer estas necesidades. Hay muchas más. Así tenemos las necesidades esenciales que son: distracción, d istracción, cultura, administración administración de justicia. Etc. Podemos clasificarlas como: a. Materiales: alimentación, vestimenta, etc. b. Inmateriales: intelectuales, religiosas, morales, etc. c. Absolutas: son esenciales. Vinculadas al Estado y de satisfacción exclusiva por él. Son: necesidad de protección contra agresiones. agresiones. Basadas en necesidad de orden interno. d. Relativas: no están vinculadas a la existencia del Estado y pueden ser satisfechas por el individuo.
Servicios Públicos: son erogaciones que hace el estado buscando satisfacer los servicios públicos. Se dividen en: a) Divisibles: se puede personificar a la persona que recibe el servicio público. b) Indivisibles: no se puede personificar a la persona beneficiada (es la sociedad en su conjunto) ejemplo: defensa nacional. Recursos Públicos: Los puede obtener mediante: 1- Explotación de su propio patrimonio. Ejemplo: venta de tierras fiscales. 2- A partir del crédito publico basados en la confianza de los particulares en el estado. 3- Recursos tributarios los cuales se caracterizan por la coacción. En este caso no es optativo ni voluntaria ni hace falta la confianza en el estado.
Historia de los modelos financieros. Modelos financieros que existieron a lo largo de los años: 1- Comienzo del estado nacional: los monarcas brindaban servicios tales como proteger de invasiones extranjeras y evitar la violencia interna. Para cumplir este objetivo era necesario un ejército para eso era necesario dinero y así comienza las finanzas públicas. 2- Mercantilismo: el estado era más ricos y tenía más oro, por ende se ponía alto arancel a las importaciones la. Se otorgan permisos a los súbditos para circular en el reino para obtenerlos se pagaba patentes, derechos y regalías al rey. Forma de financiación del oro. 3- Fisiocracia 1730 a 1740. 1740. Orden natural en las cosas, la única fuente de creación de riqueza era el campo. Se eliminan todas las trabas a las actividades comerciales. Forma de financiación del campo. 4- Revolución francesa: contra la monarquía absoluta, surge el liberalismo exalta el individuo y ataca todo lo estatal se limita al estado. Cada persona hace lo que sabe hacer mejor quitar todo los aranceles aduaneros. Se creía que mercantilismo conspira contra lo que tiene que hacerlo el estado ya que si el estado tiene mucha plata aumentan los precios. En esta etapa la forma de financiación no será ni el oro ni el campo sino los impuestos. El crédito público era sólo usado para emergencias, el presupuesto debía ser equilibrado y en caso de déficit del estado equilibrarlo. 5- Primera guerra mundial: mundial: intervencionismo. El estado interviene en en la economía ya no está todo en manos de particulares. En la década del 20 se produce el quiebre a partir de la palanca financiera (compra de acciones con fondos prestados) los bancos se funden porque los accionistas no pueden devolver la plata. 6- Keynes: propone inyección de dinero en las clases más pobres para aumentar el crecimiento de la economía. Keynes funciona 7- Después la segunda guerra mundial: diligismo – estado de bienestar. Se busca el bienestar de la sociedad. Se proponen planes quinquenales avanzan las nacionalizaciones. 8- Neoliberalismo con la caída del muro de Berlín: el estado se reserva lo que sea estratégico y deja el resto en mano de los privados.
Derecho financiero. Concepto. Relación con otras ramas del derecho. Fuentes. Derecho financiero. Concepto: porción del ordenamiento jurídico que forma parte del derecho público que busca organizar los movimientos jurídicos del estado, regulando los mecanismos para efectuar gastos y obtener obtener recursos. Incluye: al derecho presupuestario, al derecho tributario, normas acerca de circulación monetaria, normativa referente a bienes públicos. Algunos la consideran una rama autónoma. Debe cumplir el mandato constitucional y debe ser tomado como un todo y no por separado. Relación con otras ramas del derecho: A- Con el derecho derecho administrati administrativo: vo: le prevé prevé normas normas procedimentales, procedimentales, se diferencia el contenido económico pero se nutre de él. B- Derecho constitucional: la constitución constitución nacional establece los límites y funciones. Mandatos con lo que debe cumplir y distribuye poder entre particulares. C- Derecho penal: se relación a través del derecho penal tributario quien no pagar tributo podrá ser encarcelado hasta nueve años. D- Derecho procesal: la relación de poder entre el estado y los particulares es desigual, se usa para evitar que ese poder sea utilizado de forma abusiva y arbitraria. Los procedimientos que deberá hacer el estado y los particulares para hacer cumplir sus derechos. E- Derecho internacional público: a partir del derecho aduanero. F- Derecho civil: periodo de prescripción, se acortan el nuevo código. Entre ley nacional y le provincial prevalecerá nacional.
Fuentes normativas: 1- Constitución nacional: artículo 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 16:”… 16:”… La igualdad igualdad es la base del impuesto impuesto y de las cargas cargas públicas.”
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Artículo 17: 17: “…La propiedad propiedad es inviolable, inviolable, y ningún ningún habitante habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley…” Artículo 52 52 “A la Cámara Cámara de Diputados Diputados correspond corresponde e exclusivamente exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones” Ley: Principio de legalidad en materia presupuestaria. Cada gasto debe ser sancionado por medio de una ley. El estado realiza los gatos por medio del presupuesto. El que recauda no puede ser el que genere tributos. DNU: la constitución acepta este mecanismo mecanismo salvo en materia penal, tributaria, etc. Tratados internacionales. Reglamentos administrativos: crean normas, vincula a particulares con el fisco, crea derechos y obligaciones. Jurisprudencia.
NO SON FUENTES: doctrina y usos y costumbres.
Gasto público. Concepto. Elementos. Gasto público. Concepto: Es la actividad económica del estado al intervenir en los mercados de un país. Empleo de riquezas que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas. Nunca es neutro, siempre es activo.Lleva aparejado dos tipos de costos: a. erogaciones: en que deben incurrir los particulares para cumplir con lo normado. Ejemplo: regulación sobre instalación y uso de ascensores. Estos NO son gasto público. b. Costos: en los que incurre el estado al momento de brindar bienes y servicios públicos que aparecen en el presupuesto. Estos SI son gasto publico. Es la actividad erogatoria y recaudatoria del estado. Son producto de la necesidad de financiar actividades públicas que demandan un gasto. Hay dos posturas: 1- Política: se toma un carácter esencialmente administrativo, administrativ o, atendiendo a los rubros correspondientes al financiamiento de los servicios administrativos elementales del estado. Cubre necesidades públicas, es necesario para hacer efectivo los derechos constitucionales. 2- Económica: no solo se proveen los servicios públicos, sino que se busca obtener renta económica y estabilizar la economía. Se paso de un un concepto de gasto público limitado y de un conjunto mínimo de funciones a un concepto amplio (artículo 75 inciso 8 constitución). del tercer - el congreso fija el presupuesto. En base a las pautas del párrafo del inciso 2 articulo 75 son: 1- criterios objetivos de reparto, 2- será equitativo y solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional, 3- el gasto publico debe ser dirigido a impulsar el programa general de gobierno y el plan de inversiones publicas. - Ahora es un instrumento de intervención del estado en la economía regional. El estado a través del gasto público incrementa la economía y redistribuye riqueza. Es un estado Intervencionista, activo cuya finalidad excede el funcionamiento de la administración, atiende a cubrir necesidades sociales y a dar impulso a la economía. Elementos del concepto de Gasto Publico : el gasto público implica el uso de dinero para erogaciones monetarias que salen del patrimonio del estado. Toda salida de fondos estatales debe estar autorizada por el poder legislativo y realizada por la administración publica, en el caso que no se cumpla con los requisitos será un acto ilícito.
Circuito presupuestario: el fin es captar fondos del sector privado, para destinarlos a la satisfacción de necesidades públicas.
Tipos de gastos: aRígidos: preeminencia atemporal, ya que son anteriores a la ley de presupuesto y jerárquicamente superiores ya que se encuentra en la constitución. bEl resto: este tipo de gastos si puede variar con la los cambios legislativos. Otra división es la que establece: a- beneficios a corto plazo (presente): financiados con recursos normales o corrientes (tributos y rentas patrimoniales). b- Beneficios a largo plazo o en periodos sucesivos: a causa de su monto no puede ser soportado por la capacidad de sacrificio de la generación presente y por eso deberán repartirse a lo largo del tiempo para ser solventados también por las generaciones futuras.
Crecimiento del gasto público. Ley de Wagner. Diferentes causas. Crecimiento del gasto público: Escuela alemana del siglo 19 “ley de Wagner” acerca del aumento constante del gasto público, observo y estudio la situación presupuestaria de distintos estados. Descarto la hipótesis de que tal aumento se debiera al gasto militar ya que este era muy variable de un país a otro. En todos subía el conjunto de gastos y la causa es la actividad del estado, mantenimiento del orden y de la justicia, elemental para que funcionen los mercados. Con el progreso económico era más difícil y más costoso mantener nivel efectivo de esos servicios públicos. Además el estado asume prestaciones y producción directa de ciertos bienes materiales materiales con el aumento y el avance tecnológico se necesitan grandes inversiones. Hay servicios que si o si deben pasar a manos del estado. Diferentes causas:
1- Aparentes: la moneda, como medida medida de cuenta e instrumento de medición medición del valor de las cosas, puede ir perdiendo valor en sí misma, si hay inflación, el gasto que se tiene en un mismo bien que se consume o en un servicio que se demanda, importara una suma nominalmente superior cada año. A su vez, cambian los criterios de contabilidad pública y puede llevar a creer que había un aumento del gasto público que en verdad no es tal. En este caso, no existiría tal gasto, solo no se había tenido en cuenta los cambios de costos en esa ecuación contable. 2- Mixtas: A) incremento territorial: si el estado aumenta su superficie, aumenta la zona a tener en cuenta a las funciones estatales que allí deben desarrollarse. Puede ser por incorporación de nuevos territorios. Si el estado pierde parte del territorio habrá una disminución del gasto público. B) Incremento de la población: puede deberse a que aumento la natalidad o que el país recibió una corriente migratoria de personas de otros estados. También influye el aumento de la expectativa de vida. 3- Reales: aumento de la renta nacional, al haber mayor riqueza dentro de la economía del país, el sector privado se hace más rico y el estado puede exigirle mayor control de recursos. Así el estado podrá satisfacer con mejor calidad o más intensamente las necesidades públicas. Crecimiento de las tareas y funciones prestadas por el estado. Mientras el estado se vuelve más intervencionista aumentan las funciones estatales, aumenta el gasto público porque aumenta la cobertura de nuevas necesidades. Además se nota una tendencia al aumento de la cobertura de los riesgos sociales para todos los ciudadanos, muchos de estos gastos responden a un imperativo jurídico basados en en la igualdad igualdad y la solidarid solidaridad ad social por por lo cual cual el estado debe llevarlos a cabo. Aumento del costo de los bienes y servicios intermedios que emplea el estado para producir sus bienes y servicios. Costos de las guerras y de la defensa nacional y del armamento. Crecimiento de la burocracia y del aparato político estatal, esto sucede con el aumento de la especialización de las tareas y para crear nuevas fuentes de trabajo. Cambios e innovaciones tecnológicas, si estos son provistos por el estado esto importa un nuevo gasto para el estado para actualizarse actualizarse aunque podría ocurrir que que abaraten el costo final. Factor socio cultural en
este se incluyen planes de asistencia social, los seguros de desempleo, aumentos de coberturas de necesidades, urbanización. Algunos autores consideran también como otras causas a la democracia, y el derroche irresponsable de bienes y servicio públicos producto de la falta de exigencia de responsabilidad con relación a las decisiones de gasto poco eficiente o sin justificación.
Reparto del gasto público. REPARTO DEL GASTO PUBLICO: involucra decisiones jurídicas por parte de los poderes del estado, en ejercicio de funciones financieras que también han de verse desde una perspectiva político social y económica. El reparto Se hace en base a necesidades sociales y a decisiones políticas. La igualdad y la justicia en el derecho financiero supone la forma en la que se reparte la carga tributaria y el destino de los ingresos correspondientes, ya que la función del estado también es la de redistribuir las riquezas y hacerla jugar en función social. La mayor equidad lograda por el sistema tributario al distribuir las riquezas de manera progresiva, debe estar acompañado por una asignación del gasto público que sea equitativa, para que el sistema financiero en términos de redistribución sea justo. Los limites están trazados por los principios constitucionales que rigen al gasto público, la elección financiera de en qué se gasta y en que no, no está sujeta a normas o principios jurídicos de justicia material. Principios constitucionales: - reserva de ley; - reserva equitativa de fondos públicos, un piso mínimo para todos; - eficiencia del gasto público es decir que se gaste con idoneidad; - análisis de costo beneficio. Análisis del del costo beneficio beneficio:: privado busca busca maximizar maximizar sus intereses intereses mientras mientras que que el estado sirve al interés general se guía por criterios sociales, éticos y políticos. A causa de esto sacrifica recursos sin obtener retribución monetaria directa por ello. En este análisis se compara el sacrificio del particular al pagar un tributo y el beneficio obtenido por la colectividad al momento de recibir los servicios públicos. Aspecto distributivo: distributivo: por lo general el el gasto público público se financia financia por impuestos impuestos que es una carga fiscal repartida entre contribuyentes. Sin embargo los programas de gasto público se concentran en grupos más recluidos de personas. La existencia del deber de contribuir según la capacidad económica, tiene como condición que los gastos que se realicen sean públicos. Reparto intergeneracional: implica contemplar los intereses de la población con carácter ínter temporal, es decir, la existencia de las generaciones que suceden en el tiempo a fin de repartir equitativamente las cargas entre ellas y para tener en cuenta los beneficios que obtendrán. Reparto ínter territorial del gasto público (federalismo fiscal): se debe estar atento a quien realiza el gasto teniendo una estructura federal para determinar quién ha de ejercer cada competencia estatal e incurrir en el gasto correspondiente. Se relaciona con la competencia constitucional para procurarse el ingreso público necesario.
Clasificación de los gastos públicos. Gastos Fiscales. Clasificación de los gastos públicos 1- criterio administrativo administrativ o u orgánico: Los gastos públicos se agrupan según los órganos que realicen las erogaciones y las funciones a que esas erogaciones se destinan, basándose en la estructura administrativa del Estado y en la regulación jurídica de sus sus acciones. acciones. En nuestro país se organizan en forma decreciente (de lo general a lo particular).
a. anexos: correspondientes a poderes institucionales y otros rubros como deuda pública. Corresponde al poder legislativo, poder judicial como presidencia, ministerios, entidades descentralizadas y tribunal de cuentas. b. Incisos: a cada una de las dependencias internas de cada uno de tales instituciones. c. Ítems d. Partidas. Ventaja: facilita la información comprobación y estudio de los distintos presupuestos anuales y las variaciones cuantitativas de las cantidades asignadas a cada partida. Permite asignación eficiente de las partidas a cada repartición y dentro de ésta, para cada función a la que se hayan destinado los fondos. 2- Criterio económico: ventaja: brindan información valiosa y de calidad para estudiar los efectos económicos de la producción, distribución y consumo público de bienes y servicios, de la formación de capital por parte del estado, y de la actividad financiera pública en General. a. Operaciones corrientes: son operaciones que ya se sabe que se deben cubrir. -gastos de personal (sueldos, seguros sociales, etcétera). –compra de bienes corrientes y de servicios ordinarios (gasto de insumo en oficinas, transporte, etcétera). –intereses (de deuda, depósitos, etcétera). –transferencias corrientes (a otros entes estatales, estatale s, empresas, etc.) b. Operaciones de capital: son productivos su finalidad es aumentar el capital del estado. por ejemplo las inversiones públicas o las transferencias transferencias de capital. c. Operaciones Operaciones financieras: financieras: variaciones variaciones de activos y pasivos financieros. 3- Criterio funcional: qué servicios servic ios y bienes genera y consume el estado. a. Actividades Activ idades generales: gasto para la comunidad en su conjunto, ejemplos servicio generales, defensa, justicia, etc.
b. Sociales: vinculado con el bienestar social y servicio de la vida en comunidad. Ejemplo: educación, sanidad, vivienda, etcétera. c. Económicas: Económicas : gastos para para financiar las actividades económicas en General. Ejemplo: pesca, minería, etc. d. Otros: lo que que no están incluidos los anteriores. Ejemplo deuda pública, transferencia de entes territoriales. 4- Gastos ordinarios y extraordinarios: a partir de Keynes están clasificación ha perdido utilidad. a. Ordinarios: se relaciona con el normal desenvolvimiento de estado, con la normal producción de bienes y servicios financiados con ingresos ordinarios (tributos e ingresos patrimoniales corrientes). b. Extraordinarios: Extraordinari os: gastos que no son corrientes ni guardan relación periódica alguna, es decir acontecimientos imprevisibles. Era lo causado por conflictos bélicos, catástrofes naturales y eran atendidos con recursos extraordinarios (tributos extraordinarios y con el crédito público) 5- Gastos fiscales: conjunto de beneficios fiscales que aun cuando no implican un desembolso de dinero por parte del estado pero aminora la capacidad recaudatoria de este, en tantos son posibles ingreso que no se obtienen. Son beneficios no relacionados estrictamente con la capacidad económica de la gente por ejemplo exención del pago de un impuesto, deducciones y bonificaciones entre otros.
La 24156 ley de administración financiera. Articulo 14 presupuesto presupuesto de gastos -Se utilizan técnica más adecuada para demostrar el cumplimiento de las políticas como planes de acción y producción de bienes y servicios de los organismos del sector público nacional. -demostrar la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos. - demostrar la vinculación de los gastos con su fuente de financiamiento. En la reglamentación actual figuran tanto las técnicas como las clasificaciones, el artículo catorce del decreto reglamentario establece clasificaciones y categorías. Clasificaciones para presentación de los gastos (inciso C): 12345678-
Institucional Categoría pragmática Finalidades y funciones Fuente de financiamiento financiamient o Objeto del gasto Económica Tipo de moneda Ubicación geográfica
Categorías inciso A: 12345-
Programada Sub programada Proyecto Obra y actividad Gastos que no se asignen a los demás
Inciso B créditos presupuestarios: de las actividades o proyectos que produzcan bienes o presten servicios a los distintos programas de una jurisdicción o entidad se incluirán en actividades o proyectos centrales o comunes.
Efectos del gasto público. Gasto público como estímulo económico. Efectos del gasto público: Efecto en tres funciones: estabilización de la economía, distribución de la renta y asignación de bienes servicios. Tiene que ver con los fenómenos que se verifican tras la actuación financiera estatal. Se debe tener en cuenta la erogación realizada por el estado y la detracción. Se debe tener en cuenta los efectos en la producción de bienes y servicios públicos. Elementos que se tienen en cuenta:
1. Cálculo costo –beneficio en la economía del sector público. 2. Utilidad del gasto gasto en relación con el sacrificio de particulares. 3. Repercusión en el empleo de los factores productivos, el gasto gasto público puede provocar un aumento de renta nacional cuando los recursos empleados ocasionan una disminución del gasto privado. 4. Efectos redistributivos: la utilidad se dirige a sectores de de menos ingresos y que no hayan soportado el peso del recurso con el cual se financió. La elasticidad del gasto público se relaciona con: recursos públicos, sus finalidades, con la fuente para financiarla. 5. Inflación: provocada por el aumento del gasto público en un contexto de pleno empleo de factores productivos. 6. Inflación: por el financiamiento del gasto público mediante emisión monetaria. 7. Medirse en base al sacrificio intergeneracional y al reparto Inter territorial. Gasto público como estímulo económico: Se usa como estímulo para la economía. Tiene efecto de impulso en épocas de depresión. Tiene efecto inflacionario en época de pleno empleo. Efecto expansivo en sectores de mayor propensión marginal al consumo. Tres factores importantes: 1- Acción anti cíclica y redistribución del ingreso: en época de auge el estado debería realizar una retracción económica mayor que las erogaciones a realizar (es decir más ingresos que gastos). Sirve para actuar con más comodidad para cuando el ciclo económico se invierta. En épocas de crisis el estado es el que está en mejores condiciones para re activar la economía a
través de inyectar gasto público en los distinto mercados, gasta más de lo que recauda o que obtiene del sector privado por vía del crédito. 2- El efecto multiplicador: multiplicador: permite entender y medir medir el efecto del gasto público como reactivado de la economía, es una técnica estudiada por Keynes destinada a averiguar qué porcentaje que los ingresos de la población son destinados al consumo y su influencia en la economía nacional. es un concepto que relaciona el gasto público con los gasto de los consumidores. Es el número o factor por el que debe multiplicarse un incremento inicial de la cifra de gastos públicos a fin de obtener un aumento del ingreso nacional atribuible a los consumidores. Sector privado: como retribución por la prestación total de sus bienes servicio recibe una cifra x. Sector público: si realizar un gasto público adicional implica una suma extra Y que se agrega al X del sector privado. El multiplicador permite averiguar cuánto aumenta el ingreso total de la economía de un país en una cifra superior a ese aporte extra Y. El multiplicador depende de la propensión marginal al consumo que tenga una sociedad. La propensión al consumo no es lineal ni constante, hay factores que influyen como la propensión al ahorro o si el dinero se usa para pagar deudas en lugar del consumo. También con el aumento de productos importados se escapa un porcentaje de la riqueza nacional otros países. La propensión marginada de consumo será mayor en una persona pobre que gastará esa unidad adicional de ingresos para cumplir sus necesidades insatisfechas, en cambio en una rica será menor ya que ahorrará más. 3- El Efecto Acelerador: el aumento del gasto público acarrea mayor consumo pero también puede derivar en un incremento de la demanda de bienes de capital, es decir bienes para producir otros bienes. Mayor demanda de bienes de consumo lleva a un aumento de la demanda de bienes de inversión, por ende aumenta la producción de bienes y también de instrumentos y maquinarias para su fabricación. Se usan más equipos y bienes de producción por eso aumenta su demanda. Efecto de usar el gasto público como herramienta para reactivar la economía: pleno empleo, inflación y recesión.
Recursos públicos. Ingreso público. Recursos Públicos. Concepto: son los procedimientos mediante los cuales el estado va a obtener poder de compra para poder efectuar las erogaciones que requiere su actividad financiera. Puede darse de dos maneras: a- Ingresos a titulo definitivo: el estado dispone libremente. b- Empréstitos: fin de obtener un ingreso para destinarlo al gasto público.
Ingreso público. Concepto: es toda suma de dinero obtenida por el estado y que está destinada a la cobertura de los gastos públicos ocasionados por las actividades estatales. También pueden considerarse los incrementos en el patrimonio del estado producto de la obtención de “bienes” o “cosas”. Consideraciones: a- Dinero: la mayoría de los ingresos públicos se miden y obtienen en dinero, debido a que la moneda es la medida de valor y el medio habitual de cancelación de obligaciones. b- Toda suma percibida por una entidad pública pública y con independencia del régimen que rija la relación jurídica que la causo podrá estar originado en la actuación de normas del derecho público o derecho privado.
Evolución histórica de los recursos públicos: 1- Mundo antiguo: las necesidades financieras eran eran cubiertas mediante mediante prestaciones de los súbditos y Algunos estados estados obtenían obtenían sus sus fondos haciendo la guerra a otros. Mediante el botín de guerra o forzando a los pueblos a pagar periódicamente sumas de dinero a título de rescate o tributo (como medidas extorsivas y no como lo conocemos hoy en día). 2- Comenzó la actividad financiera pública a partir de los emperadores y reyes que fueron afirmándose y conformando la personificación del estado. 3- Imperio romano: se creó el Fisco, que era una persona moral junto al emperador y dueña de los bienes empleados por el estado para el cumplimiento de sus fines propios y poseía ciertos privilegios privilegios sustantivos y procedimentales. a. Fiscum: patrimonio privado del emperador. b. Aeraium: patrimonio público o destinado a fines públicos. Ambos conceptos fueron confundiéndose en uno solo. 4- Edad media y revolución francesa: los recursos patrimoniales (son los que se obtienen de la explotación de bienes del estado) pasaron a tener importancia en las finanzas públicas. En el Medioevo los señores feudales tenían dominio sobre la tierra y los bienes de sus siervos a través de los pactos de vasallaje. Los vasallos tenían posesión de bienes pero le debían al señor una parte de los frutos a cambio de la protección. 5- Monarquías absolutas: finanzas publicas constituidas por una multiplicidad de derechos sobre cada actividad que se desarrollaba, la que se permitía o protegía se hacía a cambio del pago de una suma de dinero. A veces estas regalías otorgaban a privados el derecho de ejercer en nombre del rey. 6- Grandes estados nacionales: hay una disminución en la propiedad del monarca y un aumento en el gasto público. De los ingresos patrimoniales se pasaron a los tributarios. El crédito público pasó a ser un recurso ordinario más no extraordinario como era antes. Los ingresos patrimoniales renacieron con la creación y multiplicación de empresas estatales dedicadas a la prestación de servicios públicos como actividades comerciales e industriales.
Clasificaciones de recursos publicos. Ordinarios y extra. Originarios y derivados. Estado figura público o privado. Clasificaciones: 1- Ordinarios y extraordinarios (es la más más antigua): en situaciones normales el estado podía requerir recursos ordinarios. Solamente en situaciones fuera de lo común el estado podía requerir los extraordinarios (guerras, epidemias, etc.) Keynes destruyo esta teoría al sostener lo contrario que el estado muchas veces debe gastar más cuando menos tiene y cuando más tiene es el mejor momento para ahorrar y resguardar recursos para un futuro. Se hace alusión a la periodicidad con la que se obtienen: -ingresos regulares en el tiempo: son los ordinario por ejemplo los tributos, hoy el crédito publico es ordinario. –ingresos logrados en circunstancias eventuales o especiales: extraordinarios por ejemplo: el que proviene por la enajenación del patrimonio estatal. Esta clasificación carece de contenido jurídico jurídico práctico debido a su carácter carácter mutable mutable en el tiempo. tiempo. según según la constitución en sus artículos 4 y 7 se reservan los empréstitos y las contribuciones directas como recursos que no podían ser clasificados como ordinarios. a. Empréstitos y operaciones de créditos quedan reservadas para urgencias de la nación y empresas de utilidad nacional. b. Contribuciones directas por tiempo determinado y para casos de defensa, seguridad común o bienes generales del estado. 2- Originarios y derivados: Los originarios son aquellos que el estado va a obtener de la explotación de su propio patrimonio. La doctrina sostiene que la deuda pública es un recurso originario por lo general se trata de empréstitos voluntarios en los que el estado pone en juego su crédito, un recurso que está en su patrimonio. En cambio los derivados son aquellos obtenidos a partir de particulares. Los obtiene el estado ejerciendo su poder de imperio sobre las personas sometidas, por ejemplo los tributos que se obtienen de terceros y a partir de ello el estado obtiene poder de compra. 3- Según si el estado los obtuvo como figura de derecho público o de derecho privado: El estado si vende un bien en condiciones de mercado lo hace como figura de derecho privado, los obtenidos por la explotación de su patrimonio suelen regirse por el derecho privado aunque son ingresos públicos y destinados al gasto público. Los ingresos regidos por el derecho público, son en los cuales el estado goza de una serie de poderes y
prerrogativas que son propios de la actividad administrativa cuando el ejerce su poder de imperio. Por ejemplo cuando cobra un tributo.
Clasificación según el género. Recursos patrimoniales. Clasificaciones según el género. 1- Según el género (la más utilizada): a. Recursos patrimoniales b. Recursos de crédito publico c. Recursos tributarios d. Recurso De emisión monetaria e. Beneficios cambiarios f. (para algunos) las multas: de esta esta última se duda ya que que tienen una naturaleza sancionatoria penal con el fin de prevenir una conducta no deseada por el legislador.
A- Patrimoniales: Patrimoniales: Bienes Bienes del estado estado de dominio dominio público público o privado, los ingresos provienen de la enajenación o la explotación. Este tipo de recurso era muy importante antes de la revolución francesa, el rey era el propietario de todos los recursos y mediante permisos autorizaba a realizar actividades comerciales, para estos permisos había que pagarle al rey. A partir de la revolución francesa el estado es minimizado y queda con poco o nada, solo le quedan algunas tierras en sus manos. Después de la primer guerra mundial y la crisis del 30 el estado pasa a ser benefactor y se lo entiende con la obligación de buscar la felicidad de todos sus ciudadanos, y la forma de hacerlo es mediante la intervención en la economía en todos los órdenes, en este periodo este tipo de recursos vuelven a tener importancia. Los ferrocarriles, el agua, la luz, el gas pasan a ser estatales, el estado para intervenir en la economía ha asumido diversos papeles y figuras con capacidad jurídica y patrimonio propio con una misión a cumplir así surge la descentralización institucional. Con la caída del muro de Berlín surge un nueva paradigma y se vuelve al estado gendarme del siglo 19 que es el Estado liberal: sus funciones se limitan a la salud, la seguridad, la moral, la
justicia todo esto es lo que que se espera espera pero en en dosis mínimas. Lo que si se esperaba era la protección a invasiones externas, control de conflictos internos. Y en las ciudades salud y educación. Se volvió a este paradigma en que se considera ineficaz al estado y que los recursos tienen mejor utilización por parte de los privados. En épocas de retroceso de la injerencia estatal predominan las concesiones públicas y cuando es época de mayor injerencia se recurre a diversas figuras legales que permiten la ficción de personalizar al estado por fuera de sí mismo dotando de personería jurídica a entes o corporaciones creados por él; como son los entes autárquicos, las empresas del estado, las sociedades del estado, las sociedades de economía mixta y las sociedades con participación estatal. Vale aclarar que el estado es el guardián del interés público y por esto regula e interviene en la vida del ente.
Tarifa. Clasificación de precios. Servicios públicos. Tarifa: cuadro de valores que fija el estado para la retribución del servicio por los particulares, es una lista de cantidades o fórmulas que permiten determinar los montos a pagar. Es la regulación relativa a los precios por unas ciertas prestaciones que brindan terceros o el propio estado, en la que se contempla la modulación, las variables, y los conceptos que concurren para la formación del precio a cobrar a los usuarios o particulares por la prestación del servicio. Se va a tener en cuenta lo que el concesionario paga y lo que cobra por el uso. Clasificación de los precios según la doctrina: A- Privados: en en los cuáles cuáles el estado estado va a tratar tratar de obtener obtener el mayor lucro posible por aquellas actividades que el mismo lleva adelante o que son concesionadas a terceros. El objetivo es obtener la rentabilidad fiscal. Al igual que los privados buscan maximizar la diferencia entre costos y precios finales. Se llaman así a las sumas obtenida por el ente público por la gestión de su patrimonio en las mismas condiciones que los particulares. Ejemplos peajes. B- Cuasi privados: el estado va a obtener un lucro pero no es el máximo lucro que se podría obtener cubre el servicio y obtienen pequeña ganancia. La determinación del precio se hace en base a las reglas del mercado pero además de buscar de manera prioritaria obtener un beneficio se busca también obtener un fin público. Los precios serán menores a los del mercado pero siempre obteniendo una utilidad pública. Ejemplo explotación de bosque por parte del estado C- Públicos: en estos el estado va a cobrar exactamente lo que le sale la prestación del servicio no aspira a tener ganancia porque considera que el servicio es muy importante para la sociedad. Se comercia bienes o servicios a un precio inferior al del mercado y sólo se cubre costos de producción. No están relacionadas con actividades soberanas del estado sino con aquella que podría realizar el sector privado. Se obtiene un beneficio colectivo importante. La finalidad es aumentar la extensión de bienes y servicios para que alcancen a más usuarios o más territorio. D- Políticos: son aquéllos en los cuales el estado no cubre el costo y se requiere subsidio para que la actividad pueda prestarse es el precio que se cobra por cierto servicio público brindado teniendo como objetivo la obtención de beneficios colectivos. La razón fundamental para realizar la actividad o proveer bienes es el fin público. El precio es soportado por
todos y la porción de utilidad es individual para el concreto usuario o adquiriente. Ejemplos SUBTES. Servicio público: acto que crea el servicio: 1- Por ley formal del congreso o la legislatura provincial 2- Por acto del poder ejecutivo, salvo cuando se otorguen privilegios. privilegios. Requisitos: continuidad es decir prestar el servicio sin interrupciones, regularidad según las disposiciones que surgen del reglamento, igualdad en garantía para los usuarios, obligatoriedad es decir que las prestaciones sean efectivas. Todo servicio público de ser retribuido por los usuarios a través de una tasa o precio o contribución especial.
Estado en la economía. Principio de subsidiariedad. Tipos de participación del estado en la economía. Las finalidades que persigue el estado al constituir empresas son: 1- asegurar la defensa nacional (caso FM); 2- garantizar la autenticidad de la producción de ciertos bienes (caso de ciertos tipos de vacunas que el estado considera que no pueden estar en manos privadas). 3- Servicios: que se deben cubrir con precios especiales. 4- Mantenimiento de establecimientos establecimient os modelo. 5- Para suplir la iniciativa iniciativ a privada en tareas de alto riesgo o de inversión intensiva y grande en capital. 6- Fiscalización del cobro de tributos sobre ciertos productos. 7- Fines políticos 8- Regulación del crédito.
Principio de subsidiariedad: El estado debe ocuparse solo de aquello que las entidades particulares no pueden o no quieren realizar. Debe cumplir con los cometidos dirigidos al bien común y para ello debe recurrir a las herramientas que tenga a su alcance para lograrlo. Tipos de Participación del estado en empresas y entes: El estado está sujeto a normas de derecho público, y debió flexibilizarlas y recurrir a herramientas del derecho privado por motivos de eficacia, de certeza y de rapidez propia y necesaria para una empresa mercantil. 1. Entes Autárquicos: Se la diferencia de la administración central. Se concesiona cierta personalidad jurídica al ente pero se ubica funcionalmente dentro de la administración pública. Es una persona estatal con competencia para administrarse a sí misma y cumplir con los cometidos asignados. Se rige por derecho público. No hay una relación jerárquica entre el estado y el ente, sino un control administrativo sobre las
decisiones y una evaluación de los resultados y de la gestión realizada. Están ligados a la actividad administrativa del estado y no a tareas industriales o comerciales. 2. Empresas del estado: estado: Es un tipo de entidad estatal a veces llamada empresa pública y cuyo fin es realizar actividades industriales o comerciales. Se rige por el derecho público pero se aproxima al derecho privado ya que puede contratar personal o adquirir insumos bajos normas ajenas al derecho público. Se le da flexibilidad al régimen jurídico relativo a la gestión y al control de la actividad estatal. No pertenecen a la administración central pero tiene relación de subordinación. 3. Sociedades de economía mixta: ente regido por normas del derecho privado. Fueron hechos con la idea de buscar participación de capitales privados en actividades estratégicas del estado, que requieran de una fuerte dirección y control público. El control y la dirección se hace por derecho público y en cuanto a lo comercial se rige por el derecho privado. Participa por un lado el sector público y por el otro el privado, para el desarrollo y prestación de servicios públicos o actividades industriales y comerciales. 4. Sociedades del estado: Se regían por la ley de sociedades comerciales es decir el derecho privado, pero con la participación de un solo socio, el estado. Tienen los mismos requisitos y los mismos deberes, están sometidos a controles. No participan los privados en su capital solo se permite que un ente estatal sea el accionista. Desarrollan actividades: industriales; comerciales; prestaciones de servicios. 5. Sociedades anónimas con participación participaci ón estatal: El estado puede participar como accionista de sociedades en las que intervengan accionistas particulares, las cuales son regidas por su normativa propia. El sector público debe poseer al menos un 51 por ciento del capital, y debe tener participación suficiente para
prevalecer en la asamblea. No puede ser declarada en quiebra, la liquidación es llevada a cabo por una autoridad administrativa. El estado interviene por medio del nombramiento en el directorio de funcionarios que van a representar el interés estatal. Lo que obtienen estas empresas por la venta de sus servicios o productos van a ser considerados como recursos patrimoniales. Como hay una participación mayoritaria de carácter público el precio no se regulara por lo que indiquen las leyes de mercado, puede cobrarse un poco superior o inferior. Lo que interesa al derecho financiero es la fijación de precios que realice el estado, ya que se tratara de sumas que fluirán hacia las cajas públicas.
Recursos de emisión monetaria. Inflación. BCRA. Devaluación. Recurso de emisión monetaria: No hay acuerdo sobre qué clase de recurso es, si es originario o derivado. Algunos dicen que es un recurso indirecto ya que el estado tiene más dinero a costa de bajar el precio al circulante que tienen los particulares. Algunos piensan que que es un recurso propio propio del estado en en donde el el explota su patrimonio como sería por ejemplo el caso una imprenta y la emisión de moneda. Otra postura es la de aquellos que sostienen que si se superar cierto límite en la emisión se produce la inflación. No necesariamente es inflacionaria sin embargo en algunos casos como cuando se llega al pleno empleo y aún no hay recursos disponibles entonces en vez de reactivar la economía provoca inflación cuando se excede cierta medida. Consecuencia de la inflación: 1- Perjuicio para los acreedores y los que prestan dinero. 2- Y disminuye el crédito, el cual es el primer beneficio para los deudores pero eso luego se traduce en perjuicio. 3- Trastoca cierto principio de de capacidad contributiva. (esto se observa en muchos reclamos cotidianos) 4- Los altos niveles de inflación afectan a la economía en General. 5- Se produce una desvalorización de la deuda deuda por lo cual causó efectos perniciosos en la equidad del sistema fiscal. Existen impuestos que se adaptan la desvalorización del dinero por ejemplo el IVA, pero otros no tienen esa movilidad y requieren actualización. 6- Es un recorte del poder adquisitivo de la moneda nacional. nacional. Es considerada como un impuesto sobre los activos monetarios. 7- Si la emisión no está regulada y dispuesta por el congreso en forma de ley será inconstitucional. 8- Lo más castigados son los que tienen rentas fijas, porque no tienen capacidad negociaron con fuerza sus ingresos y a obtener adicionales ejemplo jubilados presionado. 9- Es difícil de evadir y por por lo General lo soporta toda la población y es de fácil gestión administrativa. 10- Causa un aumento indirecta in directa en el tipo t ipo impositivo impositiv o de los impuestos progresivos 11- Suele ser utilizada utili zada por evitado para par a licuar y reducir su deuda pública; a largo plazo devuelve capital pagando mas unos intereses con la moneda que posee cada vez menos Valor.
Medidas de política financiera que hubo con el equilibro presupuestario, favorecen la estabilidad de la moneda se equilibrado gastos públicos y los ingresos públicos y no se requiere acudir a la emisión monetaria. Con el gasto público lo que se busca hacer es congelarlo o reducirlo. Con los impuestos públicos se estudian los tributos que suelen ser de más difícil traslación como los impuestos sobre capitales o sucesorios. Con el patrimonio estatal si boca que las empresas públicas no sean deficitarias y puedan cubrir sus propios gastos operativos y aquellos para la armonización y renovación. Banco central: el estado reservado para sí la capacidad hacer y emitir la moneda. En algunos casos se delegó en bancos privados, en el caso argentino se delegó en una institución pública llamada banco central. Esta institución es la autoridad monetaria regula con relativa independencia del gobierno de turno en la política monetaria; el Valor de la moneda y la emisión. El estado puede crear dinero por contracción de deuda, utiliza su crédito endeudándose con el sector privado obteniendo fondos que ya estaban en el mercado y de esta forma no crea dinero pero sí se endeuda con el banco central directamente. Otras veces adquiere la deuda de manera indirecta es decir recurriendo al mercado y adquiriendo los títulos a los particulares. El banco central inyecta dinero por medio de operaciones de compra de títulos de deuda estatal en el mercado abierto; al adquirir sobornos por el dinero en manos de los particulares y esto inyectan capitales monetarios en el mercado. El banco central tiene ciertas reservas en respaldo de la moneda emitida parte de ellas son para utilidad de su propia actividad y otra parte para que administre gobierno de turno. Bancos emisores ayudan al gobierno por adelantos de recurso de crédito para solucionar la falta de sincronización entre los impuestos públicos y los gastos; éstos se denominan crédito de financiamiento y son a corto plazo a su vez deben reembolsar puntualmente para evitar consecuencias negativas de la economía el sector público y pérdida de confianza del banco central. Devaluación de la moneda: el poder de compra de la nueva moneda es menor. Para los deudores representa un enriquecimiento simétrico y para los acreedores una confiscación. La deuda pública del estado y la privada de los particulares debe nominalmente igual cantidad pero tiene Valor inferior que al momento del préstamo Los estados nacionales se reservaron el derecho exclusivo crear y emitir moneda el cual antes estaba reservado para los Señores feudales y los reyes, es una fuente de ingresos públicos para el estado.
Recurso el crédito publico. Clasificación de empréstitos. El crédito público: es la aptitud moral, jurídica, económica y política del estado para obtener recursos en préstamo, está basada en la confianza de que goza el estado por su patrimonio, por los recursos de lo que puede disponer o por su propia conducta anterior frente a situaciones similares. La misma palabra crédito que deriva del latín y significar creer hace alusión a la confianza. Si el estado mejora su imagen de confianza aumenta su posibilidad de conseguir créditos. Es importante de marcar la diferencia con los recursos patrimoniales en los cuales el estado no consulta sino que actúa en cambio el crédito público el estado convence a particulares mediante emisión de deuda la cual el particular tiene que suscribir. Su naturaleza jurídica de contractual, ya que las persona le otorga dinero al estado voluntariamente. Riesgo país: es lo que tiene que pagar el país por encima de la tasa que paga estados unidos. da cuenta de la cantidad de crédito. Sirve para medir la diferencia porcentual entre el crédito que tiene estados unidos y otros países, sobre los que hay margen de duda. Se tomó a estados unidos porque es el que mejor control las deudas a lo largo de la historia se lo usa como país base para el cálculo. Empréstito: es el vínculo jurídico por medio del cual el estado obtiene dinero relacionándose como deudor ante un acreedor particular. La forma más común es el mutuo. Clasificación de los empréstitos: 1- Voluntarios: la persona lo suscriben a fin de obtener un un buen negocio, son un contrato que suelen adoptar la forma de adhesión. 2- Patrióticos: el estado promueve en base a sentimiento patriótico que la persona le considera un crédito. se hace uso de la propaganda oficial y antes que tentar a la inversión económica ventajosa para el particular se apela a contribuciones confines loables; sea por necesidad o urgencia o haciendo hincapié en el espíritu patriótico. Ejemplo EE.UU. segunda guerra mundial. 3- Políticos: no hay tanta libertad por parte del particular para suscribir, ya que que hay cierta cocción. La captación de la voluntad de los suscriptores se verá lograda mediante amenazas más o menos explicitadas de tomar ciertas medidas en caso de no obtener el empréstito deseado. Ejemplo las AFJP antes de que sean estatizadas; se les decía o compran bonos o las estatizamos. 4- Forzosos: el particular es conminado por el estado a suscribir deuda. En este desaparece el elemento contractual.
Deuda. Clasificaciones de deuda. Deuda: es el resultado patrimonial que va a surgir a partir de la obtención de deudas; de haber obtenido un préstamo en dinero –activo-. Es el conjunto de obligaciones que asumen estado al contraer un empréstito el que abarca tanto aquellas consistentes en la devolución de capital como las relativas al pago de intereses. Clasificación de la deuda pública: 1- Real: si ella es colocada en el sector privado (pueden ser bancos entidades entidades financieras, etc.) sea esta nacional o extranjera. 2- Ficticia: estado con el propio estado cuando la adquiere alguna entidad integrante del sector público del propio estado endeudado. Ejemplo la deuda que tenemos con el ANSES y el banco central. Clasificación por plazo: 1- A Corto plazo: es aquella que el estado contrae por menos de un año. Usualmente le sirve para hacer frente a problemas financieros no económicos. Se usa para cubrir los déficits coyunturales de la tesorería del estado. 2- A mediano plazo: excede el año pero menos de cinco años tiende a cubrir los gastos ordinarios. 3- A largo plazo: plazo: mayor a cinco años se utiliza utiliza para financiar gastos extraordinarios sean rentables o no. En estos casos el interés es mayor por lo cual se le exige un mayor rendimiento del estado, para que cuando sea necesario pagar no se traduzca en una situación de pobreza. Suele ser usado para inversiones ejemplos represas, construcciones de camino. Deuda perpetua o amortizable. 1- Deuda perpetua: cuando no hay obligación de restituir el capital solicitado. El empréstito se emite inicialmente con tales condiciones y el acreedor sabe que entrega un capital que el estado no devolverá, o bien lo devolverá cuando considere que es conveniente extinguiendo recién en ese momento el vínculo. Ejemplo en la primera guerra mundial con los bonos que el estado nunca rescataba y pagado permanentemente los intereses. 2- Deuda amortizable: contrariamente al anterior en este caso el estado devuelve devuelve el capital. Deuda interna y externa:
1- Interna: cuando se tome en el país o cuando los tomadores de deuda sean argentinos o cuando se pague en pesos o cuando se riga por legislación o jurisdicción jurisdicción Argentina. Argentina. 2- Externa: todo lo contrario a lo anterior. se contrae en moneda extranjera, tomadores extranjeros, bajo jurisdicción original ser extranjera. Deuda directa e indirecta: 1. Director: en los casos de que la deuda fue asumida de forma inmediata por el estado en virtud de empréstitos o de otras circunstancias. Es La que contrae la propia administración central. 2. Indirecta: en la cual el contraída por entes descentralizados distintos a la administración central Y es asumida en virtud de un contrato de aval, o fianza ha prestado a terceros.
Normas endeudamiento. Cancelación de deuda. Conversión. Repudio de deuda. Default. Norma que rige el proceso endeudamiento. Es la ley de administración financiera. - El artículo 56 define que es el crédito público. -El artículo 57 establece cuáles son las modalidades para que Argentina se pueda endeudar. A través de bonos, letras, préstamos, el otorgamiento de avales, han defensas y garantías. El aval se brinda a provincias o particulares y radica en que el estado se endeuda preparado para afrontar esa deuda si la persona no cumple. -artículo 68 crear la oficina de crédito público, es una organización que pertenece administración central y que centraliza toda la información sobre la deuda pública. Cada vez que se contrae un préstamo a que comunicárselo a la oficina y ésta tiene que dar la autorización. El estado puede contraer deuda con inversores, banca pública, banca privada y empresas. El mecanismo más común es mediante la suscripción de bonos. El Estado licita esos bonos a un cierto valor y dependiendo cuantos compradores se presenten es el Valor que va a resultar en definitiva en esa operación. Cancelación de la deuda: se hace mediante el pago en fecha única o por cuotas. Conversión de la deuda: el estado de forma coactiva obliga a tenedores de bonos a recibir nuevo bonos. Ejemplo caso argentino el año 2005 de 2010 que se cambiaron viejo bono por nuevos. El repudio de la deuda: Se da cuando el estado desconoce o niega su origen por consideraciones jurídicas o política. Es un incumplimiento voluntario y deliberado, sea de la obligación de abonar los intereses o de devolver el capital o de ambos a la vez. Consecuencias graves del repudio: perdía el crédito, monetización y caída consecuente de otro título del estado, caída de la actividad económica. Es un procedimiento muy grave al que sólo cabe recurrir en situaciones de extrema crisis de economía del país, ya que lesiona el patrimonio del prestamista y el crédito del país y la confianza en él. Default: No es un incumplimiento voluntario, en cambio es decidido por razones jurídicas jurídicas o políticas. políticas. Es producto producto exclusivo exclusivo de circunstancias circunstancias socio socio económicas económicas críticas que obligan a una reprogramación o conversión de la deuda. Los títulos impagos son sustituidos por otros con nuevas condiciones.
Consecuencias del Default: 1. adhesión voluntaria de las nuevas propuestas 2. rechazo a la conducta del estado. Inicio de acciones legales ante tribunal competente. 3. En los casos que la mora mora en el cumplimiento cumplimi ento sea por por un breve plazo los acreedores suelen aceptar. Si la mora es por un plazo indeterminado se toma una actitud combativa.
Recursos tributarios. Tipos. Tributos en general. Recursos Tributarios: los distingue de los demás el empleo de la coacción, surgen del cumplimiento del mandato constitucional. Sin coacción no hay tributo y sin autorización constitucional tampoco lo hay. Tipos: 1. Impuestos: no hay contraprestación por parte parte de estado a los contribuyentes es decir pagan impuestos y no tienen derecho a exigir contraprestación. 2. Tasas: si hay contraprestación ya que el estado presta servicio o realizar una actividad. En estos casos el contribuyente puede oponerse a pagar si el estado no cumple es un servicio por eso se paga una tasa y hay una vinculación entre el servicio y lo que uno está pagando (ejemplo ABL) 3. Contribuciones: Igual a tasas. En el caso de las contribuciones especiales la vinculación es mayor ya que tiene que significar un beneficio económico al contribuyente. Ejemplo contribución de mejoras de obras públicas. Tributos en General. Esta distinción la hizo Wagner y dice que Se persiguen dos grandes fines: 1- Fiscales: correspondían con el poder tributario y su único fin de recaudar en pos de satisfacer el gasto público 2- Extra fiscales: correspondían con el poder de policía y restringen derechos y reglamentos. No tienen fines fiscales, su fin no es recaudar sino lograr objetivos en la sociedad. Ejemplo los tributos aduaneros protectorios. La base del tributo está determinada por la voluntad del estado y para evitar que sea abusivo o arbitrario existen diversas teorías: A. Teoría de la la equidad: equidad: los tributos deben deben ser justos justos y equitativos, equitativos, está está contemplada en el artículo cuatro de la constitución. B. Teoría del beneficio: el estado proveer de servicios y se sostienen que paguen los que reciben más servicio por parte del estado. La crítica a esta teoría es que en muchos casos los que menos tienen son los que reciben ayuda estatal y por esto no se le puede pedir que más pague y además es difícil calcular cuánto gasta el estado en cada tarea. Esta teoría se usa parcialmente. C. Teoría del sacrificio: las personas tienen que realizar el mismo sacrificio para pagar los tributos. Es decir cuánto más tenés proporcionalmente tenés que pagar más.
D. Teoría de la capacidad contributiva: la capacidad contributiva en la aptitud que tiene una persona para afrontar un tributo y esto es lo que se tiene en cuenta al establecer un nuevo impuesto es la justificación del estado excepto en los tributos Extra fiscales.
Presión tributaria. Sistemas tributarios. Ppio de exposición. Sistema de único impuesto. Presión tributaria: es un índice de que se obtienen dividiendo todos los tributos que una persona paga a lo largo de un año y el producto bruto de esa sociedad. Esto traduce qué porcentaje de la riqueza de una sociedad que se produce en un año va al estado en concepto de impuestos. Sistema tributario: compuesto por el conjunto de tributos que se aplican en un lugar determinado en un momento específico. El sistema tributario argentino estará compuesto por los tributos que se aplican hoy en Argentina por ejemplo. Algunos sostienen sostienen que debería debería denominarse denominarse régimen en lugar de sistema a causa causa de que no es algo prolijo y ordenado. Gran parte de la doctrina lo distingue en base al criterio con el que se establecen los tributos. a- Sistema tributario histórico: Lo tributos se suceden con un ánimo recaudatorio del reino. la armonía no se produce. Se legisla para el momento, según la necesidad del momento, sin importar las circunstancias que rodean ese momento. los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos históricos, y cuando el teórico actúa lo hace armonizando la estructura tributaria. Es el que se utiliza en Argentina. Según Villegas. b- Sistema tributario racional: cuando el legislador crea un sistema armonioso armonioso entre los objetivos que se persiguen con el tributo y los medios empleados. Tiene cuatro características: 1) Aspecto fiscal .Aportar suficientes fondos al estado para su sostenimiento. 2) Aspecto administrativo. Claro y sencillo a los particulares. Fácil para el particular entender lo que paga cuando cuanto etc. 3) Aspecto social. Favorecer retribuciones de ingresos 4) Aspecto económico. Favorecer el desarrollo de la economía Principio de exposición de Adam Smith: fue el primer autor que realizó el fenómeno tributario y con el comienzo del liberalismo. El sistema tributario tiene como base cuatro cosas: 1- Regla de la capacidad: deben pagar en función de sus posibilidades de reclamar sumas mayores representa un perjuicio a los particulares y a la sociedad en su conjunto.
2- Regla de la certeza: los contribuyentes deben saber claramente que va a pagar y en qué momento. Se incluye en esto la seguridad jurídica de saber a qué regla atenerse al tributar 3- Regla de la comodidad: el estado debe debe facilitar a los particulares y poner los medios para que sea sencillo para los contribuyentes abonar los tributos no obstaculizarlos aún más ya que el tributo ya de por sí es una carga. 4- Regla de economicidad: economicidad: el estado no puede puede gastar más en recaudar de lo que recauda, ya que sino las personas estarían pagando inútilmente. Sistema único de impuestos por Adam Smith: Se ha reiterado a lo largo del tiempo con la idea de simplificar el sistema impositivo, se parte del principio de que hay demasiados impuestos y que hay que poner menos impuestos para la felicidad y todos. Desde los fisiócratas que está idea se viene sosteniendo al proponer que sólo debían debían grabarse las producciones producciones agropecuarias, ya que se consideraba que lo único que genera riqueza era el campo. Esta idea se ha repetido y hay algunos que consideran que se deben grabar lo consumos individuales, otros los capitales y otros la tierra. La realidad demuestra que un sistema tributario con pocos tributos es un sistema injusto porque captaría poca capacidad de contributivas. Lo que enseña la doctrina es que los sistemas de tributos múltiples son más justo porque captan dinero de diferentes fuentes productoras y se dificulta la evasión debido al cruzamiento de datos que hace el estado.
Impuestos. Naturaleza jurídica. Justificación. Efectos económicos de los impuestos. Retroactividad y efecto difusión. Impuestos: es una prestación obligatoria en dinero o en especie que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de no dar ninguna contraprestación alguna, tiene como finalidad financiar servicios públicos indivisibles. Es imposible diferenciar quien lo recibe y quién no. Tienen como rasgo común con los tributo la coacción, y la distinción es que quien paga un impuesto no va a recibir contraprestación. Ejemplos: educación pública y defensa nacional, etc. Naturaleza jurídica: a- teoría privatista: sostiene que la gente debe pagar por el hecho de poseer un inmueble. Es la teoría más antigua. b- Teoría publicista: sostiene que la persona van porque el estado los coaccionar a través de su poder de imperio. proviene de Italia y Alemania y hoy en día día es la más más aceptada. aceptada. Justificación del impuesto: distintas teorías a- Enfoque ético: colaborar por el hecho de vivir en una sociedad. El estado hace algo por el particular y éste tiene que hacer lo mismo. b- Teoría del cambio: basada en un intercambio de servicio que se prestan conjuntamente con el estado. c- Teoría de la prima de riesgo: sostiene que quien tiene una propiedad necesita del estado para asegurarla y al pagar impuestos se paga por ese seguro “póliza”. d- Teoría de la distribución de la carga pública: el estado estado tiene necesidades y por eso debe recurrir al impuesto entonces se distribuye entre toda la sociedad el peso que significa vivir en comunidad.
Efectos económicos de los impuestos. 1- Y qué diferencia a los contribuyentes en de facto es decir que termina tributando y el de iure el que es señalado para tributar por la ley. Ejemplo IVA termina pagando el consumidor pero la ley señala como contribuyente al comerciante. 2- Traslación: se pasa la carga del tributo al que viene después en el circuito económico. Ejemplo propietario pasa el ABL al inquilino.
3- Retro Traslación: la carga tributaria se pasa al contribuyente anterior del circuito. Para que ocurra esto en se debe tener un peso importante en el mercado. Ejemplo Carrefour le paga menos a sus proveedores. 4- Traslación cruzada: cuando el aumento de la carga tributaria sobre un producto termina produciendo el incremento de otro producto. Ejemplo la ciudad aumenta el tributo a las heladeras y garbarino como se venden poco aumenta el precio de los plasmas para cubrirlo. 5- Efecto anuncio: tiene que ver con las consecuencias, comportamiento que se introducen en la economía a partir del anuncio de un nuevo tributo. Para evitar que esto suceda se debe hacer retroactivo.
Retroactivi Retroactivi dad de la norma tribu taria: no
es inconstitucional la aplicación retroactiva de un impuesto, lo que sí es contrario a constitución es aplicar la ley penal tributaria de manera retroactiva. En materia de impuestos el estado no tiene límites desde el punto de vista constitucional el límite es la afección a derechos adquiridos. Son derechos adquiridos del caso que el contribuyente haya pagado y sea de buena fe. Si no se cumple estos requisitos se puede aplicar de manera retroactiva. Puede producir Efecto difusión: señala las consecuencias que va a haber en la economía en su totalidad a partir de modificaciones tributarias.
Efecto candado: se produce cuando el contribuyente modifica su conducta a causa de cambios en el sistema fiscal con el fin de atemperar en la mayor medida posible, el peso de aquellos en su esfera patrimonial. Con la técnica candado lo que se persigue es evitar que ante la noticia del cambio fiscal los contribuyentes puedan fugarse completamente del sistema. Y se retrotrae en el tiempo la vigencia de la ley.
Clasificación de los impuestos: 1- Ordinarios y extraordinarios: en la más más antigua y perimida. Después de Keynes esta clasificación perdido vigencia. a. Ordinario: lo que el estado tiene que recaudar en circunstancias normales. b. Extraordinarios: Extraordinari os: aquello en los que el estado tiene justificación por la sucesión de un evento excepcional o circunstancias extraordinarias, que habilitan al estado a cobrar estos impuestos 2- Personales o subjetivos y reales u objetivos: a. Personales: cuando el contribuyente figure en un registro padrón, o cuando tenga que identificarse. Si se toma en cuenta las circunstancias económicas del contribuyente. Por técnica legislativa si es mencionado por la ley. Ejemplo: impuesto a la ganancia que tiene en cuenta las cargas familiares. b. Reales: cuando no haga falta lo anterior van a ser reales. Por técnica legislativa si no es mencionado por la ley será real. Por criterio jurídico si el estado estado goza de alguna garantía para el cobro cobro del del impuesto éste es real. Caso de que no se tome en cuenta las circunstancias económicas del contribuyente. Ejemplo IVA. 3- Fijos, proporcionales, proporcionales, progresivos y regresivos. a. Fijos: la cuantía cuantía del tributo está especificada “ab initio” y directamente en el mandato de la norma. Ej. impuesto de sellos. b. Proporcionales: son los impuestos que mantienen una alícuota fija, sin importar las circunstancias. Ejemplo IVA. c. Progresivos: el porcentaje se eleva a medida que se incrementa la base imponible (ej. impuesto a las ganancias) o cuando el legislador estima justificante tal elevación. d. Regresivos: son aquellos cuyo tipo impositivo disminuye según aumenta la base la base imponible, es imponible, es decir, grava proporcionalmente más las rentas las rentas más más bajas bajas.. 4- Directos e indirectos: tiene orígenes constitucionales constituciona les en El artículo 75 inciso dos. Hay distintos criterios para diferenciarlos: a- Traslación: es el más antiguo; el el impuesto indirecto es trasladable es decir que el contribuyente puede pasar la carga del tributo al que lo sigue dentro del circuito económico. Los que se puedan trasladar son indirectos los directos NO se pueden trasladar. Ejemplo una empresa traslada a los precios los aumentos de impuestos. Vale aclarar que no es un criterio muy apto para diferenciar entre directos e indirectos. b- Criterio administrativo: en los directos el contribuyente puede ser identificado. En los indirectos no. Este criterio tampoco sería de
aplicación debido a que no están así como lo demuestra el ejemplo del impuesto de ingresos brutos. c- Criterio de la exteriorización de la capacidad contributiva: divide la capacidad económica en directos e indirectos. Dan indicios directo de su capacidad económica el patrimonio y las rentas. Por el lado de los indirectos el consumo y la circulación de bienes. d- La Argentina adoptó el criterio pragmático que dice que los impuestos directos son aquellos que el congreso dice que lo son. Las demás teorías no se aplican. e- En moneda y en especie. En moneda se utiliza dinero para cancelar las obligaciones tributarias y en especie se utiliza objetos. Esta última es muy común en economías regionales ya que se utilizan para el pago productos de la economía regional. También es proclive en épocas de crisis económica. Ejemplo en Tucumán se paga el tributo con el azúcar a la provincia y luego está lo vende.
Tasas. Contribuciones de mejoras. Contribuciones parafiscales. Contribuciones de la seguridad social. Tasas: otro recurso tributario. Tiene que tener tener con creta y efectiva prestación, y tiene que poder in dividualizarse (como (como bien definió la corte en el caso comp añía añía química contr a municip alidad alidad de Tucumán). Tiene naturaleza tributaria a diferencia de otros servicios que presta el estado. Se debe una Prestación de un servicio obligatorio pero qué se diferencia de otros por su naturaleza. Por ejemplo servicio de agua tiene naturaleza tributaria y todo propietario de un inmueble tiene que pagar agua por más que no se use o no lo quiera hay una cocción respecto a este servicio que es esencial en criterio del legislador. No significa necesariamente una ventaja económica a diferencia de las contribuciones especiales que si implican. Es un tributo que también retribuye una actividad estatal singularizada en un sujeto pasivo. Un mismo servicio estatal puede ser retribuido por un precio o una tasa dependiendo de la decisión política y configuración que le dé el legislador en un determinado momento. Graduación del momento de la tasa: se basa en la capacidad contributiva y no en el costo del servicio, por ser un tributo. Ejemplo beneficio litigar sin gastos.
Contribuciones de mejoras: es obra pública que efectúa el estado tiene carácter coactivo los particulares están obligados a soportar este gasto a diferencia de la tasas si debe haber un beneficio económico para el contribuyente. El beneficio significa un aumento de su capacidad contributiva, en el caso que este no exista no está obligado a pagar. En caso que se haga obra pública se va a tener en cuenta el incremento del Valor de la propiedad. Contribuciones parafiscales: son aquellas que administra una persona de carácter público que no pertenece a la administración central. Es una especie de contribución especial. Ejemplo matrícula profesional caso Ferrari 1985. Hasta el año 84 no existía colegio público de abogados y la corte llevaba el control de la matrícula, sólo corroborada que fuera profesional no representaba los intereses del sector. En el año 85 surge y la colegiación obligatoria y el deber de pagar, Ferrari se oponía a pagar tenía muchos años en el ejercicio de la profesión y no le interesaba cambiar ni colegiarse. La corte resuelve que el colegio público controlada condiciones de los profesionales; pelea por las mejores condiciones; pelea por las incumbencias lo cual representa una mejora económica para los abogados y en razón de todo tiene sentido el cobro de la matrícula de forma obligatoria.
Contribuciones de la seguridad social: formada por contribuciones patronales y aporte de los empleados. La corte se ha cuidado definirlas bien en su carácter; negando que tuviera carácter tributario. La realidad de que es un impuesto pero no hay contraprestación, el empleador por dar trabajo de pagar un impuesto adicional. La corte no lo quiere reconocer como tributo porque es inconstitucional atenta contra el artículo catorce de la constitución nacional porque limita y regula la actividad económica; para evitar esto la corte y lo llama de distintas maneras como derecho contribución o gravamen pero nunca tributo o impuesto.
Ganancias. Elementos objetivos y subjetivos. 1- Ganancias: se tributa anualmente. Es un impuesto directo, personal, progresivo, proporcional y de emergencia también es llamado impuesto a la renta. a. Es director porque mide de manera inmediata la capacidad contributiva de los obligados al pago. b. Es personal porque la misma ley lo indica. El que va a tributar es es el que la ley estipula. No es trasladable. Sin embargo las empresas pueden cargar, de manera informal, lo que tributa en los bienes y servicios. c. Es progresivo en una parte, para personas físicas o de existencia visible y las sucesiones indivisas. La alícuota va desde el 9,35 %. d. Es proporcional para entes de existencia ideal. Alícuota del 35%. El impuesto a las ganancias es considerado principalmente un impuesto a la renta. Entendiendo por renta: la masa de ingreso total de los contribuyentes. Al gravar esos ingresos es decir la renta se explica su manifestación inmediata. No afecta como los indirectos a todos los contribuyentes de manera inequitativa. Es un impuesto de emergencia porque así lo dice el artículo uno de la ley y el artículo 75 y inciso 2 de la constitución nacional. No lo debe cobrar la nación sino las provincias, salvo que la nación lo justifique por razones de seguridad, defensa o bien General del estado. Tiene 4 divisiones para obtener renta y son 1renta del suelo se tiene en cuenta todo lo que produce un inmueble. 2renta de capital se tiene en cuenta todo lo que produce títulos, valores, todo lo que se puede hacer con el capital cuando se trabaja o se lleva al mercado. 3- rentas de las empresas se toma en el sentido amplio es decir todas las empresas de la ley de sociedades y otras. 4- renta del trabajo personal la cual es criticada hoy en día. Elemento del hecho imponible: 1- Objetivo: distinguimos a la persona de existencia visible de las de existencia ideal. Para que se concrete el elemento objetivo existen dos teorías a. Teoría de la fuente: para personas físicas. Para tributar la renta se necesitan de tres requisitos son: que sea periódica, permanente y haya criterio de habilitación. Esto significa que no se agote con la manifestación de renta; que sea continuada en el tiempo no tiene importancia así hay una manifestación o varias en el año. El criterio de habilitación se da cuando la persona lleva adelante los elementos propios para la tributación. Para que esa venta se tribute.
b. Teoría del balance: utilizada por personas personas de existencia ideal. Se tributa por todo el ingreso que se genera en un determinado período fiscal. Es decir no importa la renta y el período es anual. 2- Subjetivo: deben tributar la mayoría inclusive la persona por nacer, por ejemplo el caso de que hereda un bien y sea usufructuario de este. Esto está dicho por la AFIP. Para el caso de las sucesiones indivisas se marcan tres etapas: la primera hasta que se produzca la declaratoria de herederos, tributa el administrador por eso bienes. Luego en la segunda que es hasta la cuenta particionaria y tributan los cónyuges con los herederos y luego en la tercer y última etapa que es en la división tributan solamente los declarados herederos. Vale aclarar que no existe la sociedad conyugal del código civil en esta consideración, ambos cónyuges tributan por separado y los Bienes denominado gananciales se presume que son del marido.
Ganancias. Aspecto territorial. Aspecto espacial. Aspecto territorial: territorial: existen dos teorías teorías para fijar fijar o tener tener por acreditado acreditado la alícuota. alícuota. 1- Criterio de lo devengado: se aplican tanto las rentas del suelo como las ganancias de las empresas. La jurisprudencia y doctrina dicen que en este criterio se configuraba el aspecto cuando nacía la obligación de una contraprestación y a causa de esto nacía la obligación de tributar. 2- Criterio de lo percibido: la ley lo especifica como el hecho cuando se realiza el pago efectivo, cuando se deposita en cuenta el titular determinado monto, por más que no esté efectivamente en sus manos. Se llaman directo e indirecto esas cuestiones. Aspecto espacial: hay hay 2 criterios. criterios. 1- Criterio objetivo: llamado de la fuente o de la territorialidad. Es limitado sólo se aplica a los bienes o actividades grabadas en el país. Se aplica a los no residentes. La ley considera residentes a: el que reside por seis meses durante el año fiscal en el país. El que haya obtenido una residencia estable en nuestro país. al que sin haber obtenido una residencia estable y conforme a leyes migratorias este en el país durante doce meses de manera continua. El extranjero es el que tiene que demostrar que no quiere ser residente habitual del país para no tributar. La base imponible del impuesto se va a determinar sobre la renta bruta, es decir antes de devengarle todo lo que sobra. Se le va a quitar lo que sea necesario para la manutención de esa renta gastos o para que produzca; también se le quitan deducciones generales y especiales de cada categoría. Ejemplo de deducciones generales: gastos por sepelios, cargas familiares, viajes al exterior, etc. Criterio de lo devengado: Caso de empresas, estos casos se presume ganancia advierte que tenes derecho al cobro. Desde que emite la factura el fisco va a entender que obtuvo una ganancia. El fisco considera que hay ganancia desde el derecho al cobro y no desde que se acredita en el banco como es el caso de los particulares, es más exigente para evitar posibles evasiones. El fisco no tiene que demostrar en donde obtuvo el dinero sino que resulta de la operación económica. Para que se configure el impuesto se quieren quedar los dos aspectos materiales y temporal; es decir en algún lugar de la Argentina en algún momento dado que haya estado vigente. 2- Criterio subjetivo: también llamado de renta mundial. surge del artículo uno y es ilimitado y se aplica a los residentes. Se aplica a las rentas obtenidas
tanto en el país como en el extranjero, se utilizarán como criterio subjetivo la nacionalidad o residencia de la persona.
Impuesto al Valor agregado (IVA): es un impuesto al consumo General y se aplica a todos los bienes salvo excepciones de la ley. Características: a- es indirecto: porque no no se aplica el impuesto sobre una capacidad contributiva directa o inmediata. Se aplica a todo el que iba a comprar sea rico o pobre. b- Es regresivo: por no discriminar entre ricos y pobres y también porque afecta a las clases más bajas que son los que no tienen capacidad de ahorro y consumen bienes indispensables. c- Es Plurifasico: significa que se aplica a toda la cadena de comercialización, parte por parte, a medida que se incorpora un Valor agregado al bien. d- No acumulativo: no se va agregando una alícuota por cada parte. El consumidor final pagada 21%, se va trasladando pero no se va acumulando en cada parte de la cadena. Elemento objetivo: cuando se perfecciona este impuesto, más allá de quien lo pague quien lo ingreso es el comerciante o los que hacen prestaciones o locaciones de servicio es decir lo que venden la cosa o bien. Este impuesto se perfeccionó principalmente con venta de cosa muebles situados en el país, locaciones o prestaciones de servicios siempre en el país, o casos de importación definitiva de cosa mueble y determinadas prestaciones de servicios del exterior para explotarse en el país. En el caso de importaciones transitorias se le agrega algo al bien y se lo envía a otro país. Elemento Subjetivo: es el sujeto pasivo. Son los que producen la venta de cosas muebles, los que importan, los que prestan servicios gravados, locaciones de servicios gravadas, o intermediarios. La ley los hace responsables por las compras que realizan a favor de terceros. Ley: la ley dice que la venta es la transferencia a título oneroso que impone la transmisión de dominio de cosa mueble. También dice lo que en la prestación y locación de servicios y determina que pude ser sobre obras, transformaciones, algún bien propio, bien ajeno en el caso de encargados a terceros, elaboración, fabricación, construcción de una cosa mueble a favor de terceros. Aspecto Temporal: Cuando nace la obligación. a- Para el caso de ventas con lo que ocurra primero ya sea la entrega de la factura, documentación equivalente o con el pago del precio.
b- Para casos de locaciones de servicios o de obra o caso de prestaciones: ocurre con la finalización, ejecución o prestación o percepción total del precio (lo que ocurra primero). c- Para casos de luz, gas gas o agua: cuando se venza el plazo de pago o se pague el precio. d- Para el caso caso de importaciones definitivas o de consumo: se produce produce cuando la mercadería ingrese a plaza y el importador transfiera su dominio a título oneroso. Base imponible: es similar al IVA, se va a aplicar sobre precio de venta, locación o prestación de servicio, descontando deducciones y similares. Es un impuesto que permite los débitos o créditos fiscales. Es un impuesto mensual. Se puede deducir el IVA de este impuesto. El responsable de ingresar el tributo podrá a raíz del crédito y débito fiscal que se genere por sus compras y ventas deducirlos, para hacer un ingreso mensual del tributo que paga los contribuyentes decir el consumidor final.
Impuestos Internos. Impuestos internos: tienen relación con el IVA. Tienen características similares al IVA, ya que es un impuesto al consumo. Es un impuesto a un consumo específico porque se aplicara a determinados bienes. Por eso tienen un fin económico; recaudatorio como todos los impuestos y social. Se permite desalentar el consumo de determinados bienes como por ejemplo los cigarrillos con el fin social de desalentar el consumo. Tiene los siguientes caracteres: a- es indirecto: porque no se aplica el impuesto sobre una capacidad contributiva directa o inmediata. Se aplica a todo el que iba a comprar sea rico o pobre. b- Es regresivo: por no no discriminar entre ricos y pobres y también porque afecta a las clases más bajas que son los que no tienen capacidad de ahorro y consumen bienes indispensables. c- Es trasladable: ya que lo termina pagando el consumidor final. La diferencia que tiene con el IVA es que este es monofásico, solo se aplica en la cadena de comercialización. Se aplica sobre los bienes que se comercializan en nuestro país salvo extracciones chicas como por ejemplo seguros. A cualquier prima normal se aplica el 2,5% no importa que el bien este en otro país. Fin social: las aseguradoras en el extranjero pueden asegurar bienes en nuestro país, pero tienen que pagar una alícuota más elevada que las de nuestro país. Elemento Objetivo: el nacimiento de la obligación se produce con la liberación de los productos en el mercado. Aspecto temporal: es es el momento momento en que se produce produce el expendio, expendio, es la la transferencia a cualquier título sea oneroso o no, de la transmisión de dominio del producto. Elemento Subjetivo: es el fabricante, el ingresa el impuesto mensualmente. También el fraccionador de tabaco y bebidas alcohólicas.
Impuestos bienes personales. Características. Mínimo exento. Impuestos a Bienes Personales: Fácil de evadir y no tiene mucho impacto recaudatorio. Son impuestos que gravan el patrimonio es decir los bienes de una persona en un determinado lugar y tiempo. Hay distintas posturas a favor y en contra. A favor: sostiene sostienen n que es un buen indicio indicio para para determinar determinar la capacidad capacidad contributiva de una persona ya que el patrimonio con muchos bienes permite presumir que tiene recursos económicos. También se lo ve como una garantía ante riesgos económicos de esta persona. Actúa como suplementario de ganancias ya que dos personas con la misma renta y una que posea más bienes es una muestra de mayor capacidad contributiva. . Por eso esta corriente sostiene que es la mejor manera de manifestación contributiva. Además es una garantía de equidad, ya que permite que se grave a quienes poseen más bienes. Tiene una función productiva ya que considera que las personas que tienen más bienes pueden tener algunos improductivos de los que no tengan ninguna rentabilidad, entonces los tienen que poner a producir. En contra: sostiene que tal vez no exterioriza la real capacidad contributiva de la gente porque la persona que posee más bienes tal vez permiten que solo se graven aquellos bienes inocultables ya que Tienen más recursos para ocultar los bienes y por ende no se grava la riqueza real. Consideran que tal vez la gran cantidad de tributos no es una buena señal de un sistema tributario, consideran que a veces es mejor tener menos tributos más eficientes para garantizar una mayor recaudación. Sostienen que genera una gran carga tributaria sobre determinado grupo de personas que son los que más rentas generan y los que poseen más bienes; y que esto frena el consumo la inversión y el empleo. Es una falacia que esto genere efectos redistributivos, porque no tiene nada que ver la recaudación con el control efectivo de la distribución de recursos. Características: a- Es un impuesto que recae sobre el patrimonio. b- Es global: recae sobre personas físicas y sucesiones indivisas y también sobre bienes en el país y en el exterior. c- Es personal tiene en cuenta aspectos relativos a la persona que va a contribuir y recae sobre titulares de bienes. d- Es directo porque el patrimonio es una manifestación de capacidad contributiva inmediata.
e- Es periódico: considera la totalidad de los tributos gravados a lo largo del año pero la verificación, es decir cuándo se va a medir eso es instantáneo. Verificación del impuesto: se hace el 31 de diciembre a las 24hs. Es el momento para determinar los bienes de la persona. Se tiene en cuenta un mínimo exento. Mínimo exento: significa que no tenes capacidad contributiva. El legislador considera que tenes riqueza tal para contribuir cuando superas ese límite. A diferencia del mínimo no imponible el mínimo exento significa que a partir del monto, el cual es la base para empezar a tributar, significa que si se supera el monto exento con los bienes se tributa por la TOTALIDAD del monto y no solo el excedente. Este hecho hace que aumente la predisposición a evadir para no tributar y por eso se lo critica con que que alienta la evasión y no no es práctico. f- Es Nacional. Nacional. g- transitorio o permanente: hay duda sobre esto debido a que la nación no puede establecer impuestos directos solo con carácter transitorio, y si son de emergencia se prorrogan ilimitadamente ahora esta prorrogado hasta el 2019. h- es de afectación específica: el 90 90 por ciento va a ANSES y el resto es coparticipable.
Impuestos bienes personales. Elemento subjetivo. Sucesiones indivisas. Lugar de radicación. Bienes comprendidos. Consideraciones. Elemento subjetivo: hay que distinguir entre el destinatario legal del tributo que es el cual la ley dice que debe tributar es decir el titular de los bienes gravados y el obligado a ingresar efectivamente el pago que es el responsable sustituto. Sujetos: personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país con bienes en el país y en él exterior o domiciliadas en el exterior con bienes en el país. Sucesiones indivisas: están determinadas desde el momento de fallecimiento de la persona, hasta la declaratoria de herederos o la validación del testamento. Después de la muerte de una persona los herederos no son dueños de la herencia, sino que tienen un derecho eventual al inmueble por ejemplo entonces ese inmueble no le pertenece a nadie por un lapso de tiempo y por ende no es responsable nadie por el derecho civil pero en materia tributaria si hay responsables que son los herederos ya que se tiene que tributar igual. Lugar de radicación: para el caso de personas físicas se tiene en cuenta el domicilio. Para el caso de sucesiones indivisas se tiene en cuenta el lugar del juicio sucesorio sucesorio o el último domicilio domicilio del del causante causante o domicilio domicilio del único único heredero heredero hasta el inicio del juicio. Para determinar el valor del impuesto a ingresar para bienes en la argentina se tiene en cuenta el valor de adquisición o el de ingreso al patrimonio. Para el caso de bienes en el exterior se tiene en cuenta el valor de plaza. Bienes comprendidos: a- Inmuebles: destinados a casa o habitación. La persona puede descontar créditos que adeude en concepto de construcción reparación o compra de vivienda. b- Muebles: como automotores, naves, aeronaves y en estos casos el valor no puede ser menor al que publique la AFIP. c- Depósitos en moneda moneda extranjera: se atiende a su cotización tipo comprador y va a tenerse en cuenta los intereses. d- Objetos personales en el hogar: monto no menor del 5 % de bienes en el el país y en el exterior. Alícuota desde 0.5 hasta el 1.5 % y la base es desde $ 305000. Consideración y aclaraciones:
1- Las personas jurídicas no son tenidas en cuenta en este impuesto. Pod Podría ría entonces una persona física evadir la tributación por medio de ella. Pero la persona física si no paga ganancias tiene que pagar en función del activo que posea. Entonces se compensa un tributo con otro de todas maneras, no es un impuesto que recaude mucho ya que es fácil de evadir. 2- Un inmueble es más difícil de evadir. El fisco va a atender atender a su valor y además uno en ganancias declara su patrimonio y con esto la AFIP cruza los datos de una persona. No se puede esconder el inmueble y respecto a su valor, la AFIP no supone que uno vaya a negociar su valor al escriturar para que no se supere el monto de tributación y el inmueble valga menos. Como se supone que no vas a evadir es más eficiente tributar por el todo. No se puede escriturar por menos del valor fiscal. 3- El Fisco ya no recurre a inspectores y si en cambio a internet para averiguar tus gastos, tus pagos, las tarjetas de crédito, el valor del inmueble o del auto y a partir de esto recauda. Esto produce una injusticia para los que tienen trabajo registrado ya que los no registrados no figuran en sistemas bancarios ni en registros y así evaden de manera más sencilla.
Ingresos Brutos. Impuesto a la ganancia mínima presunta. 1-Ingresos brutos: Este impuesto tiene las siguientes características: -Es un impuesto indirecto, grava una manifestación de capacidad contributiva mediata. Ante el ejercicio habitual de una actividad por parte del contribuyente, se va a presumir que tiene aptitud para contribuir. Y para los los que creen que son indirectos los tributos que son trasladables, también es un tributo que puede ser trasladable. -Es real porque no tiene en cuenta características del contribuyente (aspectos personales). -Es territorial porque va a gravar actividades que se desarrollan en una determinada jurisdicción. Excepción: cuando las actividades sean realizadas en más de una jurisdicción, se trate d e un proceso único y económicamente no puedan separarse, van a tributar por convenio multilateral. -Es periódico: porque va a gravar los ingresos obtenidos durante el período anual. -Es proporcional: cuando la alícuota es única, siempre la misma; no varía de acuerdo al mo nto que está gravado. A diferencia de las progresivas, que establecen categorías distintas con alícuotas distintas. (La fija: hay un solo monto, no importa el volumen gravado, monto único q se repite; la proporcional: es en función de la base imponible. Cuanto mayor riqueza, mayor se paga, pero siempre respetando una proporción) -La característica definitiva de este tributo: “efecto acumulativo o cascada”. Va a incidir en cada etapa del proceso económico, pero a diferencia del IVA (que cada ca da sujeto puede contar lo que pagó por iva), i va), este impuesto se va a gravar sobre el mismo impuesto. Es decir, si en la primera pri mera etapa se le añade el impuesto, después se adquiere, pero no se va a descontar…se va a volver a gravar. El impuesto va a volver a gravar el impuesto. Siempre se le suma el impuesto sobre el impuesto. Ejemplo: A vende producto en 100$ a B, B vuelve a vender en 100; A vende v ende a B y este de vuelta a A. cuanto tenemos q pagar por iva? 0, porque no hubo incremento incremento del valor…Sólo pagamos 4 veces ingresos brutos x cada operación que se realiza. Por más q venda a pérdida, se paga ingresos brutos. Este impuesto es más eficaz para la AFIP, ya que cuanto más etapas, más recauda el fisco. En cambio en IVA, se paga solo si incrementa el valor, por eso es un impuesto “al valor agregado”, se paga por lo q se incrementa el producto o servicio. Acá en, si nos lo vendemos 100 veces, vamos a tener que pagar 100 10 0 veces impuestos brutos. ES ACUMULATIVO . -Esto genera que toda la carga tributaria recaiga, como es trasladable, sobre el consumidor final y por eso es un poco regresivo, ya que, perjudica al consumidor.
Efectos: Los productos que se importan, como vienen libres de estos impuestos, se encuentran en desventaja con los productos nacionales (cargados del impuesto) y para evitar esto, a veces, se exime a las primeras etapas e tapas de producción de este impuesto. Y con los que se exportan expor tan sucede, que van a tener mayores m ayores costos para competir en el ámbito internacional. Hecho imponible: que imponible: que cosas voy a tener que hacer para quedar gravado. Este impuesto va a depender de cómo se determine de termine en cada código fiscal de cada c ada jurisdicción. -Ejercicio de una actividad, debe ser realizada efectivamente. Ejemplo: Profesional, no basta mera inscripción de la matrícula, sino que tiene que ejercer la actividad. -Debe ser habitual, permitir cierta especulación. -A título oneroso, que permita que haya reciprocidad en las prestaciones de las partes.
-Tiene un sustento territorial, depende de la jurisdicción donde se tenga realizada -Alícuota depende de cada ley tarifaria de jurisdicción correspondiente o código fiscal. SUJETOS: personas físicas capaces e incapaces, personas jurídicas sean públicas o privadas, asociaciones civiles o religiosas, entidades de hecho q tengan finalidad patrimonial distinta a las personas q las constituyen, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria. LA BASE IMPONIBLE: van a ser los ingresos brutos obtenidos por la actividad. 2- Impuesto a la Ganancia mínima presunta: Es directo (grava capacidad contributiva inmediata), real (no tiene en cuenta aspectos de la persona), proporcional y de verificación instantánea (porque se perfecciona al fin del año comercial o del ejercicio anual).
Lo que hace este impuesto es, sobre s obre base de activos del sujeto pasivo, presumir que obtiene obtie ne determinada ganancia. Activo = todos los derechos o bienes para realizar rea lizar determinada actividad. Como tiene todos esos derechos y bienes, se presume que puede adquirir determinada ganancia. Crea presunción de ganancia del 1% (alícuota).
Presupuesto: Presupuesto financiero. Concepto: Es un instituto jurídico propio del derecho financiero, que se plasma a través de una ley que contiene, para un determinado período de tiempo(ejercicio financiero), la previsión total de ingresos que obtendrá el estado, de sus diversas fuentes, como así la autorización de todos los gastos a realizar, con un determinado grado de detalle en sus aplicaciones concretas por los diversos funcionarios para brindar los servicios estatales programados como serian: defensa, seguridad, sanidad, asistencia social, etc tendientes a la satisfacción de necesidades públicas. El que aprueba y autoriza los gastos es el Poder legislativo y quien lo ejecuta, el Poder Ejecutivo.
Presupuesto Económico: Mientras que el económico, es más amplio, ya que comprende al anterior y no conforma un presupuesto en el sentido técnico sino que es un conjunto de documentos que contiene las cuentas nacionales, cuadros económicos, estudios, previsiones económicas sobre las principales variables de toda la economía nacional (y no sólo del sector público) durante un período de tiempo determinado. A diferencia del anterior, no es una norma, sino un elemento de información sobre el plan económico de un país y las previsiones del gobierno. Clasificación:
a- Funcional: Hace referencia a la asignación de los gastos públicos según el tipo de servicio al que se destina: defensa, salud, seguridad, etc. Se puede tener un presupuesto por cada servicio que brinde el Estado. b- Por programas: Da información sobre qué bienes y servicios en concreto produce el Estado, de manera cierta y cuantificada. Los objetivos o funciones del Estado deben estar volcados en programas de trabajo, lo que permite el estudio de la participación del sector público en la tarea desarrollada y ver su actuación en la economía en general. Lo que importan son los objetivos a cumplir y no los medios para lograrlo. Cada programa tiene un costo detallado, al cual se le asigna un gasto autorizado. Asignar los recursos suficientes para para costearlos, permite ajustar con más precisión los recursos a gastos concretos, teniendo en cuenta los objetivos trazados y controlando luego, si se concretaron o no, es decir, la eficiencia del estado. PRESUPUESTO: tiene ingresos y gastos. Artículo 4 de la CN: “El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. “ RAZONABILIDAD DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Artículo 28 de la CN: razonabilidad. razonabilidad. El Estado puede restringi r estringirr temporalmente un derecho pero no aniquilarlo. El Estado cuando ejecuta presupuesto debe hacerlo de manera razonable. Ya que tiene que satisfacer necesidades públicas, muchas veces derechos humanos, sociales, económicos, etc. Hay una doctrina que habla de 3 obligaciones del estado: la de respetar, proteger y cumplir.
a- La de respetar, implica que se abstenga abstenga de conductas que lesionen el goce de los derechos por parte de los particulares. Por ejemplo, si quiere fomentar que los ciudadanos tengan más viviendas, no lo puede hacer expulsándote forzosamente de la tuya u obligándote a vivir con terceros, sino, que debe fomentar una política tendiente a lograrlo. b- La de proteger, significa que debe proteger a los particulares de violaciones de terceros. Por ejemplo, haciendo cumplir la ley laboral, por medio de inspectores. c- la de cumplir, en en donde el Estado tiene que adoptar todas las medidas legislativas legislativ as posibles para cumplir con determinado fin. Por ejemplo, disminuir o eliminar mortalidad infantil. .
Ciclo d e la ley de presupu esto. Elabor Elabor ación. Sanción. Ejecuc Ejecuc ión . Pago. Pago. Ciclo de la ley de presupuesto: elaboración, ejecución.
1-Elaboración de presupuesto: Existen contradicciones entre la Ley de Administración Financiera (LAF) y la Constitución. Con la reforma del 94´: se crea la figura del “jefe de gabinete de ministros” como administrador general del país (nombrado por el presidente), encargado de elaborar el proyecto de ley anual de presupuesto y enviarlo al Congreso, previo tratamiento del gabinete de ministros y con la aprobación del titular del Poder Ejecutivo Nacional. (art. 100 inc. 6 de la CN) Debido al tecnicismo y dificultad que implica elaborar ésta ley y que se encuentra involucrada la vida económica de un país, colabora el Ministerio de Economía y dentro de ella, la Oficina Nacional de Presupuesto. La Ley de Administración Financiera encarga al poder ejecutivo, a través de la Oficina Nacional de Presupuesto la elaboración de dicho proyecto. Éste es el órgano rector del sistema presupuestario del sector público nacional. El proyecto debe enviarse, antes del 15 de septiembre del año anterior al que se refiere, a la Cámara de Diputados. 2-Trámite en el Congreso Nacional, sanción y promulgación : El proyecto de ley que se envía al Congreso debe contener: los objetivos que se propone alcanzar, la estimación de recursos y las autorizaciones de gastos. Todo gasto integrado en la ley tiene que tener un aval de ingresos, más allá de cómo se generen éstos, sea por un empréstito o recaudación; tiene que tener una coherencia interna. Y esto responde a la reserva de ley en materia financiera: “todo gasto tiene que tener su ingreso”. Debe presentarse ante la Cámara de Diputados, para que ésta actúe como cámara de inicio. Ambas cámaras se encuentran habilitadas para tratar el proyecto o incluso presentarlo ante la no acción del ejecutivo, como lo hacen con el de cualquier otra ley y pueden introducir modificaciones que estimen convenientes, siempre y cuando no se afecte la coherencia interna que aquél debe guardar. El Congreso puede aceptarlo, modificarlo o rechazarlo, en todo o en parte, sin restricción alguna. Si realiza modificaciones respecto a los gastos también deberá hacerlo respecto a los ingresos.
La LAF, dispone que la ley anual de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, tampoco reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos. Estos preceptos contienen reglas de sana política legislativa y presupuestaria, que tienden a hacer posible el principio de claridad y el de equilibrio. La LAF, no goza de jerarquía superior a otras leyes. Antes de ingresar el proyecto a diputados, ingresa en la comisión de presupuesto. Si hay dictamen favorable, se trata en la Cámara baja. Una vez que ingresa en el Congreso, cualquier cámara puede modificar el proyecto. Si diputados aprueba, pasa al senado, quien aprueba o no el proyecto, con las observaciones. Puede observar y hacer algunas correcciones, y luego, mandarlo de vuelta a la Cámara de origen. Si ambas cámaras lo aprueban, pasa al Poder Ejecutivo para su examen. Éste tiene 10 días para observarlo total o parcialmente. En el caso que no merezca observaciones, el proyecto se transforma en ley, con su promulgación (expresa o tácita). En caso de veto total, se seguirá el trámite del art. 83 CN (vuelve a Cámara de Origen). Con mayoría, el congreso puede insistir, si insiste en la aprobación del proyecto de ley (modificado (modific ado por el congreso) se aprueba. El poder ejecutivo no tiene más incidencia. Y en caso de veto parcial, se podrá promulgar la parte que no haya sido observada. Por otro lado, puede suceder que diputados realice correcciones, lo mande al senado y éste no esté de acuerdo. En este caso, vuelve a diputados y si éstos, insisten (con la misma mayoría prevista por la Constitución para senadores), al senado le quedan dos opciones: estar de acuerdo y sancionarlo, o no. Sin acuerdo, se cae la ley de presupuesto. Si al inicio del ejercicio financiero no se contase con el proyecto de ley anual de presupuesto aprobado (ya sea por falta de acuerdo del presidente o del Congreso), se aplicará el instituto de la reconducción presupuestaria. Esto significa que se seguirá utilizando la ley de presupuesto anterior. Esto no es lo ideal, ya que el país no es el mismo, se puede pasar de una época de crecimiento a una de decrecimiento. Los recursos también cambian y si cae la actividad van a tener menos ingresos por tributos, pero los gastos son los mismos que el año pasado. 3-Procedimiento de ejecución del presupuesto: relativo a los gastos. La ejecución del mandato legal del gasto público abarca una cadena de hechos y actos jurídicos, q enlaza lo ordenado en la ley, al inicio y cada pago realizado de manera concreta a cada acreedor del Estado, al final. Etapas dentro de la ejecución:
1-Autorización de gasto por parte del funcionario: Una vez promulgada la ley, o en el caso de reconducción de la ley anterior, el Poder Ejecutivo Nacional decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos. Aquí ejerce la facultad de decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo de los recursos necesarios para su financiamiento, es el jefe de ministros quien aprueba la distribución administrativa. Reglamenta y junto con los ministros lo va distribuyendo por áreas, ejemplo ministerio de salud. (acto administrativo) Se supone que lo que se le da a cada área es para que lo utilice, y no tiene que gastar demás ni de menos. En el primero caso, se está perjudicando a los contribuyentes, y en el segundo, hubo un malgasto de los recursos. La distribución del gasto la tiene, la autoridad administrativa del ente del que estamos hablando, es decir, quien realiza el gasto, pero si se trata de gastos muy elevados, lo realiza el ministro, quien lleva el control. Cuando el jefe de gabinete va a hablar al Congreso en virtud de la sanción de la ley: va con una explicación de autorización de gastos, de ingresos, estimaciones de crecimiento y un presupuesto de Dólar. 2-Compromiso de gasto. Es la primera operación que realizan los servicios administrativos a cargo de la ejecución de las partidas presupuestarias; la Operación administrativa interna que, a priori, afecta o apropia una determinada suma de dinero de una determinada partida, a la vez que ella no puede ser utilizada de una manera distinta. Antes de realizarlo, habrá que determinarse si la cuenta o partida tiene fondos suficientes, ya que no podrán adquirirse nuevos compromisos para los cuales no queden saldos disponibles ni disponer los créditos para una finalidad diferente. Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos con cargo al ejercicio que cierra ese mismo día, lo cual limita temporalmente la competencia de los funcionarios de todas las por más que cuenten con saldos positivos. 3-Devengo. Al devengarse un gasto se considera que el crédito presupuestario está gastado y ejecutado, al estar definitivamente afectado. Permanece en las arcas públicas, y sólo queda hacer efectivo el pago. La ley de administración financiera adopta el criterio del devengado para los gastos del ejercicio, imputándolos a él aunque no hayan implicado aún una salida de fondos hecha efectiva. Está prohibido devengar gastos imputables al ejercicio con posterioridad al 31 de diciembre.
El compromiso y su devenga miento se harán en el ejercicio en curso. Se busca obtener una suma líquida, que es requisito para la exigibilidad del pago. Toda salida de fondos del tesoro nacional debe contar con una orden de pago emitida por el servicio administrativo financiero. (firmada por secretarios, subsecretarios, subsecretarios, funciona funcionarios, rios, etc.) 4-PAGO. Implica la salida de fondos de erario público con dirección, por lo general, al sector privado, o hacia otros entes estatales, organismos internacionales de crédito, Estados extranjeros, etc. No solo es una operación mecánica sino que tiene contenido jurídico ya que cancela la obligación del estado. Involucra controles adicionales adicionales que se realizan en tesorería en cuanto a la regularidad del procedimiento. Todas las etapas, funcionan en todos los niveles: ministerios, secretarias, subsecretarias, ente centralizado, descentralizado, etc.
Modificación ley de presupuesto. Control. SIGEN. Auditoría general. MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO PRESUPUESTO (en el proceso de ejecución)
La iniciativa de modificación tiene que partir del poder ejecutivo, quien es el que lo ejecuta. El jefe de gabinete va al congreso, y señala si el presupuesto alcanza o no. Señala si se está yendo por buen camino, lo que se recaudó, y se gastó, y puede establecer la creación de un nuevo impuesto sobre la marcha porque el dinero no alcanza o se cortó el financiamiento externo, etc. Congreso: Principio de reserva, puede ir modificándolo sobre la marcha. Por ejemplo si se complica alguna partida o se tiene que pedir algún recurso, si se tiene que pedir dinero para algún área en especial. El poder judicial también ejecuta presupuesto, pero no interviene en la elaboración ni en la sanción. También tiene partida presupuestaria, emite actos administrativos de disposición de recursos, autoriza o no gatos. El jefe de gabinete: tiene que prever qué juicios hubo y cuales se perdieron y hacer una estimación de costos. CONT CONTRO ROL L DEL DEL PRES PRESUP UPUE UEST STO: O: Etapa fin al del cir cui to presup uestari o.
Antes, estaba el tribunal de cuentas (en desuso) AGN: Auditoria general de la nación, y SIGEN: Sindicatura general de la nación, realizan el control de legalidad del presupuesto. Se estudia el acatamient acatamiento o de los procedimientos, formas y demás normas establecidas. El control presupuestario puede provenir tanto de un ente perteneciente de la misma Administración Pública (SIGEN) como de otro poder del estado (AGN). A pesar de que el jefe de gabinete realice un control, al elaborar y ejecutar el presupuesto, existe un control constitucional al poder ejecutivo. SIGEN: es un organismo ubicado en la órbita del ejecutivo y encargado del control interno de la ejecución presupuestaria. Posee personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación. Está a cargo de un funcionario designado por el PEN: “Síndico General de la Nación”, quien tiene que poseer título de abogado o de contador y haber ejercido durante 8 años. Es asistido por 3 síndicos adjuntos.
En cada jurisdicción del PEN debe crearse una unidad de auditoría interna, que dependerá jerárquicamente de de la autoridad superior de cada organismo y que debe actuar coordinada por la SIGEN. Esto quiere decir que cada ente centralizado, descentralizado, sociedades del estado, van a tener cada uno, un síndico y un auditor interno, y el síndico general se encarga de coordinarlos. Solo puede dictaminarse si lo pide la autoridad del ente. Ejemplo, si un auditor se presenta ante un director de PAMI,y le dice que falta dinero para llegar a fin de mes, que el dinero se va en corrupción, es esa misma autoridad quien puede removerlo. (No es justo ni un control serio) Competencia específica: es el control interno de las jurisdicciones que componen el PEN y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan de él, sus métodos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica. El control puede ser anterior o posterior. Por lo general, es posterior, porque el gasto gasto siempre se ejecuta rápido, y la investigación y la emisión del dictamen llevan más tiempo. Algunas de sus funciones: dictar y aplicar normas de control interno, emitir normas de auditoría interna y supervisar su aplicación, vigilar el cumplimiento de las normas contables (Contaduría general de la nación), realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, realizar investigaciones especiales de carácter financiero o de otro tipo, orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones, y poner en conocimiento del presidente cualquier acto que perjudique el patrimonio público. Este es el órgano de control que tiene el poder ejecutivo. Hubo un dictamen general elevado por la auditoría general que advirtió que “los subsidios no estaban yendo a donde tenían que ir”. Después sucedió la tragedia de once. AUDITORÍA GENERAL: art. 85 CN. Se encuentra en en la CN y Ley de administración financiera. Es un órgano externo con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, que depende directamente del PODER LEGISLATIVO. Le van a dar recursos, pero le transfirieron todo el patrimonio del ex tribunal de cuentas. La ventaja que presenta, es que se encuentra fuera de quien ejecuta el presupuesto. Congreso nombra al auditor general de la nación, es decir, la primera minoría. Esta dentro del poder legislativo pero fuera del poder ejecutivo, por eso es un
órgano externo.Al tratarse de un control externo puede ser realizado también sobre la ejecución del presupuesto. Función: Emite dictámenes sobre estados financieros y contables y no sólo sobre la Administración centralizada, descentralizada, entes del estado, sino que se agregan también los entes de regulación públicos. (De empresas y sociedades del estado, entes reguladores de los servicios públicos.)
Ley de responsabilid ad fiscal. Partic Partic ipación del PJ. LEY DE RESPONSABLIDAD FISCAL. 25.917
Cuando la argentina no pudo emitir más moneda, la única financiación que tenía, era recaudar más o vender tierras, pero No podía recurrir a la emisión de moneda. Las provincias trataban de que no tuviesen déficit fiscal. Esa ley de responsabilidad fiscal era una forma de decirle a las provincias que no gasten más de lo que recauden y a cambio se le entregaba alguna concesión. Y siempre se va renovando. Tuvo mayor fuerza en la época de convertibilidad. El estado tampoco podía emitir moneda para salvar a los fiscos provinciales. No se cumplió con la ley. (2001) Artículo 4 de las facultades concurrentes y delegadas de las provincias: sacando el tema impositivo, las provincias no pueden acuñar moneda, sí emitir títulos públicos, los cuales no funcionan como moneda. Funcionó así en el 2001 por una emergencia económica, y es justo lo que trató de evitar y no se pudo. Sistema perverso: las provincias que más producen, son las que menos reciben después y las que tienen más déficit y más problemas. RESPECTO AL GASTO PÚBLICO: limitaciones a su aumento, ligadas al crecimiento del PBI. “las autorizaciones de gastos de los respectivos presupuestos constituyen topes máximos, sujetos a la efectiva percepción de los ingresos previstos.” RESPECTO A LOS INGRESOS: el cálculo de recursos para un ejercicio debe basarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior o en el método que se estime más conveniente y tendrá que considerar las modificaciones de política tributaria adoptadas para el ejercicio fiscal. Debe existir: EQUILIBRIO FINANCIERO EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS DISTINTAS JURISDICCIONES. RESPECTO AL ENDEUDAMIENTO: las jurisdicciones jurisdicciones tendrán que tomar medidas para que el nivel de su endeudamiento sea tal que en cada ejercicio, los servicios de la deuda no superen el 15% de los recursos corrientes netos de transferencias por coparticipación a municipios. Los gobiernos provinciales, de la CABA, y de los municipios, para acceder a operaciones de endeudamiento y obtener avales del gobierno nacional, debe
elevar la documentación correspondiente al ministerio de economía para que éste realice un estudio a fin de autorizarlas conforme a la ley. Efectos de la ley: esfuerzo por mejorar la información fiscal y brindar mayor transparencia fiscal; se tendió a la reducción del nivel de endeudamiento de todas las jurisdicciones, jurisdicc iones, y al refinamiento de las deudas provinciales provincial es mediante programas de asistencia financiera de la nación; y la extensión del control financiero al nivel municipal. ¿Cómo ¿Cómo p articipa el Poder Poder Judi cial?
Como dijimos, el poder ejecutivo envía al congreso el proyecto de ley, con la autorización de gastos. Entre ellos, están los rubros judiciales, por ejemplo: demandas contra el estado. Y va a haber un monto, que se saca de la sentencia del año anterior y del año en curso. Si la sentencia es posterior, se va a incluir en ese ejercicio. Por ejemplo, Diciembre y enero, se lo incluye en el otro ejercicio. En ese año se toma nota de todo lo que se tiene que pagar. El estado si no tiene plata porque incumple o no lo agrega: no habría embargabilidad por ley 23.982, que dio un año más de gracia.
Fallos presupuesto. Asociación benghalensis. Sociedad Anónima Mataldi Simón Limitada Fallo: “Asociación Benghalensis y otros c. Estado nacional”, año 2000. (CORTE) La Asociación Benghalensis se encargaba del tratamiento y rehabilitación de los enfermos de Sida. Es importante destacar que para esta época ya estaban adoptados los derechos humanos con jerarquía constitucional. Hechos: Un grupo de entidades no gubernamentales que desarrollan actividades contra el SIDA, promovieron acción de amparo a fin de obligar al Estado Nacional a cumplir con la asistencia, tratamiento, rehabilitación y suministro de medicamentos a los enfermos que padezcan aquella dolencia. Contra la decisión de la Cámara que, al confirmar la del a quo hizo lugar a lo solicitado, interpuso el Estado nacional recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia apelada. Lo que sucedió es que se había interrumpido la entrega de medicamentos. Y el Estado tenía un programa de financiamiento para brindar este tipo de asistencia, y lo hacían los hospitales públicos, salitas y asociaciones. Tanto en primera como en segunda instancia se dio lugar al amparo, y se sostuvo que “existe gravedad institucional, toda vez que la decisión cuestionada excede el mero interés individual de las partes y afecta de modo directo a la comunidad, pues el a quo omitió tratar los reales alcances de la ley 23.798 y su juego armónico con la ley de presupuesto, y que afecta la política de salud que compete al Ministerio en el marco de la ley específica y en la organización de la distribución del crédito asignado por el Presupuesto Nacional. Máxime, por las proyecciones que para el futuro pueda tener la decisión que en definitiva recaiga y su incidencia en los legítimos intereses de la economía nacional”. Es partida presupuestaria. El Estado Nacional, como autoridad de aplicación de la ley de lucha contra el sida, es responsable del suministro oportuno de medicamentos de los enfermos de SIDA y eso no se agota con las entregas, sino que debe velar por su correcto cumplimiento, asegurando la continuidad y regularidad del tratamiento médico. Trató el estado de desligarse de sus obligaciones, culpando a los hospitales del suministro tardío. Sin embargo, existían convenios y el Estado Nacional, que había asumido la coordinación en la implementación de dicho programa, debía hacerse responsable por cualquier incumplimiento, aun si éste provenía de los gobiernos locales. El gobierno nacional debe responder frente a los damnificados, sin perjuicio de realizar el reclamo pertinente a las provincias, pues tal distribución de
responsabilidad guarda concordancia con el objeto de la ley que es establecer un sistema eficiente que garantice la protección y recuperación de los enfermos que padecen dicho mal. La Corte dijo: “El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene, además, el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio.” El estado tiene que ejecutar el presupuesto de manera correcta y prestar de manera eficiente los servicios por los cuales está comprometiendo los gastos. Fallo “Sociedad Anónima Mataldi Simón Limitada c/ Provincia de Buenos Aires” 1927 La Sociedad estaba dentro de la Provincia, había un impuesto a las ventas y le cobraba a lo que estaba fuera de la provincia con un plus y alícuota (porcentaje de impuesto). 1-No se podían gravar las ventas con las provincias, estado queda fuera del comercio. 2- Existió una superposición de tributos muy grande, lo que se llama: doble o múltiple imposición. Esto sucede cuando se tiene una carga tributaria muy grande y un mismo impuesto grava el mismo hecho más de una vez. Mediante la creación de sucesivas leyes, se llegó a lo que hoy se llama: ley de coparticipación federal federal de impuestos. La Nación, va a cobrar las contribuciones indirectas de manera concurrente con las provincias. Y estas tienen la potestad de imponer contribuciones directas. Contribución indirecta en materia nacional: IVA no grava algo específico o una capacidad contributiva directa. La Nación se encarga entonces de los indirectos y algunos directos que la nación tiene la potestad de sancionar en virtud de emergencia. Además de los tributos tributos que sanciona el el congreso, congreso, la nación, nación, con esos tributos tributos indirectos que tiene de manera concurrente y los directos, forma una masa coparticipativa; se junta todo y después distribuye entre las provincias, en base al principio de equidad. De lo que recauda la nación, de esos impuestos nacionales, se queda un 40% (APROX) y el resto se distribuye a las provincias. Ese porcentaje que se queda nación se lo tiene en cuenta para la ley de presupuesto y también son ingresos.
Lo importante es saber que hay una ley de coparticipación y que hay una materia impositiva de la cual se distribuye a provincias.
FALLO SOBRE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 1-“CUEVAS, LUIS MIGUEL c/ DGI S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”- 2010-CSJN HECHOS: A Cuevas lo despiden del trabajo y le pagan una indemnización (la prevista en el art. 52 de la ley 23.551), pero le retienen un porcentaje. Entonces, reclama ante el Tribunal Fiscal de la Nación, pidiendo que le devuelvan el porcentaje en base, a la asignación y la estabilidad gremial. La demanda persigue la repetición del impuesto a las ganancias que le había sido ret enido al momento de la indemnización. En primero instancia, se pide a la demandada que devuelva un porcentaje en conc epto de exceso en retención, pero se rechaza la demanda en cuanto a la repetición del i mpuesto a las ganancias. La parte actora, apela y en Cámara se confirma la sentencia. Interpone un recurso extraordinario federal y llega a Corte, quien hace lugar al recurso extraordinario, revoca sentencia y admite la demanda. La Corte Suprema de la Nación, analiza cada instituto, por el cual el pretendía que le devuelvan ese impuesto. Toma la indemnización y analiza si puede ser gravada. En el sentido que para la Ley de
Ganancias, “son ganancias sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría, y aun cuando no se indique en ellas los rendimientos o rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad, que implique la permanencia de la fuente que la produce y su habilitación.” La corte dice, dice, al ser esta remuneración directamente dire ctamente producida por el cese de la actividad (cese de la relación de dependencia) deja de ser ganancias! Porque no se da ni la periodicidad ni la relación. HOLDING: Es DOCTRINA TRASCENDENTE- NO el resultado del caso, sino los fundamentos de la corte, sobre los cuales después se basa para llegar a su conclusión (que lo que cobro esa persona no era una ganancia). Explicación de profesor: La corte se mete dentro del impuesto a las ganancias, lo analiza y l o desmiembra. Este impuesto grava cuando hay periodicidad o mantenimiento de la fuente, también rentas extraordinarias. Por ejemplo, cuando se conforma una empresa sólo para traer a Luis Miguel a la argentina, por más sea por un evento que du ra dos horas, tienen que pagar ganancias. Y e n este caso no se dieron los presupuestos de la ley, por eso no hay ganancias. La ley ya prevé la exención de ganancias para la Indemnización por antigüedad. Lo estrictamente obligatorio no se grava y no está en discusión pero sí los adicionales que van más allá de lo que marca la ley. (Si están dentro del convenio, se exime por ley) IMPORTANTE: Lo que entra en juego en este fallo, es la naturaleza de los adicionales que el empleador va a pagar a los empleados. La Corte los asemeja a la indemnización, al tener una naturaleza reparatoria por el cese de la relación.
La Corte se metió en profundidad en concept o de ganancia. No es un tema contable, sino j urídico. Se planteó un conflicto jurídico a partir de la interpretación de este impuesto.
FALLO SOBRE IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA y confiscatoriedad. 2- “HERMITAGE S.A. C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS” PUBLICOS” Corte Suprema de Justicia de la Nación-15/06/2010 . HECHOS: A través de la ley 25.063, se instituyó este impuesto por 10 períodos anuales, que se iba a aplicar sobre los activos (entre otros sujetos) de las sociedades en el país. Iba a surgir de la alícuota del 1% no teniendo en cuenta pasivos de esos sujetos nombrados en la norma. Las sociedades PAGAN cuando no abonan ganancias: base de cálculo 1% del activo, sin tener en cuenta pasivo. Hermitage en los períodos fiscales del 96, 97 y 98, obtuvo pérdidas. Entonces se vio perjudicada ya que no obtuvo ganancias en el período fiscal y encima tenía que contribuir con este impuesto durante esos 3 períodos. En primera instancia: se rechazó la demanda. Se dijo que la actora no había demostrado la confiscatoriedad confiscatoriedad por parte p arte del estado. En segunda instancia, se revoca la sentencia de primera instancia y se declara la inconstitucionalidad. inconstitucionalidad. La cámara dice que carecía de capacidad contributiva y que el impuesto creaba presunción de renta, teniendo en cuenta solamente los activos sin pasivos, violando principios igualdad, proporcionalidad y capacidad contributiva. Poder ejecutivo interpone recurso extraordinario. La Corte, primero determina el objeto de controversia, si este impuesto, que sólo tiene en cuenta los activos y no tiene en cuenta los pasivos ni que la parte actora tuvo pérdidas durante los 3 períodos fiscales, fiscales, es constitucional o no. no.
¿Cuándo se paga ganancias y cuando no? Se paga cuando tuviste ganancias al final del ejercicio, y si tuviste quebranto NO. Por eso, si la empresa paga ganancias, no paga mínima presunta. Y si no paga ganancias, paga automáticamente este impuesto. Por más que no tengan ganancias tienen que pagar; es injusto. Fin: Medida anti evasión. La corte dice: Si dice: Si bien es cierto que no pueden pronunciarse sobre equidad o conveniencia de un tributo, creado por el congreso, esto tiene un límite y es la Constitución. “Es irrevisable en tanto no sea irrazonable y manifiestamente arbitrario”. Regla general: no es objetable que el congreso establezca un tributo, tomando como técnica la presunción, pero lo puede h acer siempre q sean casos excepcionales, excepcionales, y q se s e justifique (que den sus razones). En este caso, es una presunción de ganancia mínima, que no admite prueba en contrario. Hubo prueba contable y ninguna de las partes la objetó. Allí, se demostraron las pérdidas en los 3 ejercicios ejercicios fiscales. Los legisladores no fundamentaron porque era excepcional o porque no admitían prueba en contrario.
La Corte dice: q viola principio de razonabilidad y que son normas constitucionalmente inválidas. Además existe una deficiencia en la técnica legislativa. La redacción no es clara ni precisa y la denominación del impuesto, tiene que guardar relación con la realidad y, cuando el nombre y la realidad no tienen correlación, se tiene que privilegiar la realidad. Admite la sentencia de cámara, pero hubo disidencia de Highton de Nolasco, Argibay y del procurador. Dicen que no es cierto que la actora no haya tenido capacidad contributiva. Los activos son manifestación de capacidad contributiva y por lo tanto la propiedad de determinados bienes, brindan esa capacidad. Para la disidencia, se rechazaba lo que decía la cámara y no declaraban la inconstitucionalidad de la norma. La única manera de declararlo invalido dicen, que es demostrando confiscatoriedad por parte del estado. Concepto de confiscatoriedad: una absorción sustancial por parte del estado, del patrimonio o del capital de los sujetos comprendidos en la norma. (Profesor) Si el fisco desconfiaba del contribuyente tendría que haber fiscalizado. Por eso, este fallo ataca la presunción. Si el objeto del tributo es evadir la evasión, el fisco dispone de medios para controlarlos. Si no es correcta la declaración de obligaciones fiscales del contribuyente, contribuyente, el fisco tiene que inspeccionar en vez de sujetarlo a esta presunción. Como dice la mayoría de los legisladores, es irrazonable. Si no tiene capacidad contributiva (económica), reclamarle q pague un impuesto, basado en la presunción que está evadiendo, cuando el fisco tiene herramientas para controlarlo, es inconstitucional.
FALLO SOBRE TRASLACIÓN. Se analiza la diferencia entre ingresos brutos y ganancias, y se interpreta la ley de coparticipación. 3- “AEROLÍNEAS ARGENTINAS, SOC. DEL ESTADO C/PROVINCIA DE BUENOS AIRES”-CSJN-1986. HECHOS Antes de la privatización del 90. Provincia de Bs. As, empieza a retenerle r etenerle ingresos brutos a la aerolínea quien pretende su repetición, basándose en que es una empresa que traslada personas y el “ comercio interprovincial” es una facultad delegada al gobierno federal, por ende, quien puede gravar con impuestos es el gobierno federal. Corte suprema dice que las provincias pueden gravar la riqueza de est as empresas que producen en su territorio, siempre y cuando no sean discriminatorios, no afecte la rentabilidad y la intercomercialización. A.A. era sociedad del estado y el estado ponía el precio de las tarifas. Ingresos brutos son indirectos, se pueden pueden trasladar a los precios. Pero Pero A.A. no podía trasladarlo porque porque el estado ponía las tarifas, entonces ante esta imposibilidad de trasladar, se veía afectada su rentabilidad. Deja de ser indirecto y pasa a ser directo. Aerolíneas paga ganancias por ser sociedad del estado. La provincia de buenos aires, recibe parte de ello por la ley de coparticipación, por ende, recibe el doble. Por un lado, cobra los ingresos brutos por lo q produce en su territorio y por otro lado, por la coparticipación. coparticipación. Doble tributo. En base a esto, es que A. A. pide que se elimine el impuesto y retribuya lo que aportó de ingresos brutos. La Corte falla a favor de aerolíneas (hace lugar a la demanda). Condena a pagar en 30 días a la provincia . Profesor: Aerolíneas se justifica diciendo diciendo que presta un servicio de transporte interjurisdiccional y que es una facultad que le corresponde legislar a la nación. Si tiene poder de imperio, tiene poder tributario. La Corte se mete en ambos impuestos: ingresos brutos es local-provincial y ganancias, nacional.
Analiza la ley de coparticipación y coincide que cada impuesto tiene que ser gr avado por uno y otro respectivamente. Aerolíneas no fija su propia tarifa, entonces no podía trasladar los ingresos brutos. La Corte dice: “deja de pagar un impuesto indirecto y empieza a pagar uno directo (el más importante, ganancias).
Como la secretaría de transportes fijaba la tarifa, t arifa, a aerolíneas no le quedaba más remedio que pagar este impuesto con sus ganancias, por no n o poder trasladarlo al costo del pasaje. p asaje. Considera que en este caso se cobra un tipo de “ganancias bis” o “simil ganancias”. La Corte no considera inconstitucionales los ingresos brutos, sino considera que se cobra u na especie de ganancias, impuesto que no le corresponde. Se analizan efectos económicos de los impuestos : Traslación (Cómo se aplica traslación a lo
concreto ). Interpretación de la ley de coparticipación, estableciendo y definiendo diferencias entre ganancias e ingresos brutos.
FALLO SOBRE NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUTO Y DEL IMPUESTO. 4-“HORVATH PABLO C/FISCO NACIONAL/DGI”-CSJN-1995. Inflación del año 1985. HECHOS Antecedentes Antecedentes plan económico austral que desarrolló el ministro de economía de Alfonsín. Se buscaba bajar el déficit fiscal y la inflación, por medio de distintas herramientas como achicar la base monetaria, actualizar las tarifas de servicios públicos, ahorro obligatorio. Esta medida, a través de una ley dictada por el congreso, determinaba en base a un cálculo impositivo, determinar la capacidad del contribuyente y obligarlo a depositar al Estado determinada suma de dinero durante 2 períodos anuales, que iba a ser luego reintegrado en base a un interés fijado por el banco central en relación a las cajas de ahorro. Este ahorro obligatorio es atacado por Horvath. Primera instancia: Se Acepta su demanda. Segunda instancia: Rechaza. Ya sea por tributo o por cuestión de ahorro que sea constitucional. Corte: Se llega por recurso extraordinario federal. Analiza el ahorro obligatorio. Se cuestiona si el empréstito forzoso es o no un tributo. Según las características de los tributos, el empréstito se va a amoldar perfectamente. Tributos nacen por ley del congreso. El contribuyente va a tener que hacer un aporte en dinero y va a haber una fuerza coactiva para que los contribuyentes contribuyentes aporten a modo de préstamo. Además necesidad publica cubierta con este empréstito forzoso. Profesor dice: -Año 85, plan de emergencia, em ergencia, para salvar al país del déficit fiscal. fis cal. A los contribuyentes, contribuyentes, en base a declaración jurada del 83 y 84, se los hizo aportar una suma de dinero, en base al nivel declarado en ganancias, con la promesa de ser devuelto 5 años más tarde. -Planteo de horvath: “esta ley es inconstitucional”. inconstitucional”. El empréstito, tiene carácter voluntario y no fue respetado por el congreso nacional, al hacer obligatorio el ahorro. Después de 5 años va a recibir un monto menor debido a la inflación. Termina recibiendo un 3% de la suma q había presentado. Si este es un empréstito, es leonino, ya que hay mucha diferencia entre prestaciones, y si es tributo, es claramente confiscatorio, ya que arrasa con las riquezas. -Primer año de Menem, estampida hiperinflacionaria, el dólar se disparaba. Medida para retenerlo: aumentar la tasa de interés. Toma todos los plazos fijos y los convierte en bonos. Vencían en el 95. -El plan recuperatorio: EMPRESTITO FORZOSO, TRIBUTO O NO? Corte: rechaza la demanda por considerar que es un impuesto y no debe entonces haber contraprestación por parte del estado. Confirma la sentencia de cámara. PROFESOR:
AHORA SÍ, LO IMPORTANTE ES: Argumentos de la Corte 1- La Corte dice: “Ahorro obligatorio”. Son dos palabras que juntas no pegan. Ahorro da idea de voluntariedad, lo que es contrario a obligatorio. Algo no funciona. 2-Se mete con la naturaleza jurídica de ahorro obligatorio. Horbath aportó voluntariamente? No, no fue libre para elegir. La Corte dice: Si no tenía libertad para decidir d ecidir entregar o no ese dinero, significa que hubo coacción, por ende, es un TRIBUTO. 3-Naturaleza coactiva del tributo. El estado hace una contraprestación de ese aporte que dio Horbath? No. Si no hubo, significa que era un IMPUESTO. 4- Al definir, impuesto: rasgo distintivo, “no hay contraprestación”. Te devuelve 3%, cuando no tiene que devolverte nada. Cuando pagas ganancias, iva, bienes personales, no devuelve nada. 5- “Confiscatoriedad” (parte del planteo de Horbath). Significa que arrasa con la propiedad. No presentaron balances. No se manifiesta la confiscatoriedad, hay que demostrarla. Si lo era, no presentaron prueba sobre situación de horbath. 6- En este fallo, se define naturaleza jurídica del tributo y del impuesto. Nota distintiva: coacción, y Ausencia de contraprestación en caso del impuesto. Acá no se planteó la legalidad, cuando el ahorro obligatorio fue establecido por un Decreto de Necesidad y Urgencia. En esa época, la mayoría de la normativa se establecía de esa manera y no se cuestionaba en los primeros años de democracia.
Sobre que es una tasa y aduanas interprovincial. 5-“MASSALIN PARTICULAES S.A. C/PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO” CSJN-2006 El objeto es la inconstitucionalidad del inc 5 del punto 4, del art. 9 de la Ley 44 0 de Tierra del Fuego Actor: Massalin particulares empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de l os cigarrillos. HECHOS Un fabricante y comercializador de cigarrillos promovió demanda de inconstitucionalidad, de dicha normativa, en cuanto establece una tasa retributiva de servicios de verificación de legitimidad y origen d e cigarros y cigarrillos que ingresen al territorio provincial con destino al consumo de la población. Concepto de Tasa (Villegas): “prestaciones tributarias exigidas a aquellos que de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal.” Massalin plantea la inconstitucionalidad, inconstitucionalidad, ya que la ley 19640 (de Tierra del Fuego) establece una aduana que tiene la misma función q la que se pretende establecer con el artículo de dicha ley. Se pr etende con aplicando una tasa, y el pago, que se lo destine a una obra pública. Esta percepción de este tributo a la tasa, la reglamentó mediante la resolución n°8- 2003, obligando a sujetos pasivos a presentar toda la documentación, sobre cómo ingresaban y salían los cigarrillos del territorio, y a la liquidación de tributo. La empresa dice que el 1° de marzo del 2003, ingresaron cajas que no se verificaron. No se cumplió con la ley. La Empresa dice: la tasa, le provoca gravamen. Se queda con un porcentaje x la venta ocasionándole pérdidas. Esta Ley resulta contraria a ley de coparticipación federal, y al art 11 CN: derechos de tránsito. “Los artículos de producción o frabricación nacional o extranjera, que pasen del territorio d e una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito.” Competencia de la Corte: para la parte actora sí la tiene, para la demandada no, ya que existiría una instancia previa: “comisión federal de impuestos” antes de llegar a corte. La Corte resuelve: que tiene competencia o riginaria (Art. 116 y 117 CN). Y que la provincia está violando el art. 126 CN, de facultades no delegadas del gobierno federal a las provincias, en donde se prohíbe a las provincias la creación de aduanas. Además, la ley cumpliría con la misma función que la aduana, ya implementada por otra ley. Declara la inconstitucionalidad, porque ya hay otra ley que reglamente la materia. Importante: Está utilizando un tributo falsamente. Se establecía una tasa para aplicar un tri buto y limitar movilidad o circulación de mercadería. Tasa, tiene como característica fundamental: la contraprestación por parte del estado. Massalin dice que no hay ninguna contraprestación, entonces, se trataría de un I MPUESTO, que grava el ingreso de la mercadería: una aduana. No se prestaba servicio por parte de la provincia. Tributo establecido con otro fin, funcionar como aduana interna. Por eso, la Corte, al declarar la inconstitucionalidad, lo que hace, es constatar que no hay prestación de servicio. Analiza tributo y su finalidad. Conclusión: si no hay prestación de servicio, es un impuesto y si lo
es, grava la circulación de mercadería interprovincial= aduana. No es de aplicación, es inco nstitucional.
6-“CÍA. QUÍMICA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE TUCUMÁN S/RECURSO CONTENCIOSO CONT ENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”-CSJN-1989 INCONSTITUCIONALIDAD”-CSJN-1989 FALLO SOBRE DEFINICIÓN DE TASA. HECHOS La corte suprema de la provincia de Tucumán, no hace lugar a la demanda promovida por la actora por nulidad de acto administrativo y por inconstitucionalidad de la tasa municipal, absolviendo a la demandada. La ciudad de Tucumán le cobra una una tasa, a través de la ordenanza 229/77. La actora sostiene que su artículo 120 es contrario a la Constitución, ya que jamás había existido un servicio concreto que le hubiera sido prestado como contraprestación al cobro de la tasa impugnada. Dicho artículo establece: “que la tasa será abonada por cualquier actividad comercial, industrial y continuo de la ciudad, en virtud de los servicios municipales de contralor, seguridad, higiene, salubridad, moralidad y cualquier otro no retribuido por tributo especial, pero que prevenga, asegure y promueva el bienestar general de la población.” El a quo consideró: “que es cierto que el rasgo característico de la tasa era constituir la contraprestación de un servicio estatal pero es necesario diferenciar los servicios públicos, en uti singuli y uti universo. En los primeros, el usuario o beneficiario estaría identificado o individualizado por un uso y pago diferenciados (Agua, cloacas, electricidad). Se relaciona con las personas que usan el servicio. En cambio, los segundos, son servicios colectivos que benefician a toda la población y que se cobran de manera igualitaria y proporcionalmente a todos los vecinos. En este caso, habría tasas, vinculadas de forma indirecta e impersonal con los individuos, cuya beneficiaria directa sería la comunidad.” El apelante dice que es confiscatorio, ya que tanto los comerciantes y los industriales son contribuyentes individualizados y diferenciados. Se establecía un tributo que se aplicaba a todos, pero servicios prestados por la municipalidad que no podían ser individualizados, como una plaza o un edificio pintado. Por eso Cía. Química lo cuestiona. La Corte de Tucumán dice: que a pesar de que la tasa no tiene esta característica, de aplicarse a servicios individualizados, beneficia y ayuda a la comunidad, determina que es constitucional. Se apela a la CSJN, a través de recurso extraordinario. Finalmente, la Corte Suprema de la Nació Nació n, revoca la sentenc ia apelada apelada y h ace lugar a la demanda. La CSJN: “hay una inconstitucionalidad de la norma, ya que hay una confiscación a partir de una supuesta tasa, a este contribuyente”. Es verdad que algunos contribuyentes, contribuyentes , no se benefician con este impuesto. Pero no se puede dejar de lado porque alguno no se beneficia; por eso “la sola circunstancia de que el contribuyente carezca de interés en el servicio estatal no basta para eximirlo del pago de la tasa respectiva”. Se tiene que pagar igual. El tema es que el cobro de dicho tributo tiene que responder siempre a la concreta, efectiva e individualiza prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Así, la corte establece que la tasa tiene que tener un servicio individualizado, que sea claro y concreto, basado en una norma legal
válida con todos los elementos que eso implica: legalidad, igualdad tributaria, razonabilidad, equidad y proporción. Declara la inconstitucionalidad del artículo 120 de la ordenanza, y se revoca la sentencia apelada. Faltaron los requisitos de concreción e individualidad de los servicios. La municipalidad de Tucumán tendría que haber aclarado de que se trata el tributo (por lo cual no puede ser denominado tasa), a qué servicio afecta, es decir, tuvo que haber sido claro al establecer el impuesto. Tiene la carga de probar que la norma sea clara, concreta y el servicio individualizado. Profesor: Es en realidad una tasa. Doctrina (proyecto que se proyecta al futuro): La Corte define perfectamente lo qu e es es un a TASA: TASA: tiene que tener tener con creta y efectiv efectiv a prestación, que tiene que poder indivi duali zarse. zarse.
7-“EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS NAVARRO HNOS SRL. S/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ORDENANZA N° 068/90-MUNICIPALIDAD DE PUERTO TIROL”.CSJN-1996 FALLO SOBRE APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE TASA Y PROPORCIONALIDAD ENTRE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y COSTO DEL TRIBUTO. T RIBUTO. HECHOS El Superior Tribunal de justicia de la Provincia del Chaco, rechazó la demanda de la inconstitucionalidad deducida por la empresa de transporte, prestataria de un servicio interurbano, contra la ordenanza municipal dictada por la comuna del Puerto Tirol. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario federal. En su artículo 1, “las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano, interurbano y/o intermunicipal, con paradas dentro del ejido municipal, tributarán una tasa del 10% sobre el valor de la tarifa vigente, que serán liquidados sobre la cantidad de boletos retirados y habilitados durante cada mes del año , en concepto de conservación de paradas, espacios de reserva, señalización de los mismos, ordenamiento del recorrido, fiscalización, como asimismo, para gastos de conservación y mantenimiento de las calles pavimentadas y de tierra, dándose prioridad a las arterias que correspondan al recorrido de dicho transporte público" . Pero también, existía la ley n° 2970 que crea el fondo provincial del transporte y que establece un gravamen -el 1% de la tarifa que abona el usuario por cada boleto- cuyo destino se superpone parcialmente con el correspondiente a los fondos recaudados por aplicación de la ordenanza municipal n° 68/90 de Puerto Tirol, en clara violación de la prohibición consagrada en el artículo 57 de la Constitución de la Provincia del Chaco. La actora, indica que hay una “desproporcionalidad entre lo que es el costo del servicio brindado efectivamente por el Estado, porque, la empresa, tenía recorridos en otras jurisdicciones y no solo en lo que corresponde al municipio de Puerto Tirol.” Superior tribunal de justicia dijo: que la municipalidad ejerció un derecho, reconocido por la ley orgánica de los municipios, la constitución provincial y la CN, y la consideró válida. No hizo distinción entre impuesto y tasa, ya que ambos deberían respetar principios de legalidad, igualdad y razonabilidad. Aclaró que la comuna prestaba el servicio servic io efectivamente, es decir, decir, había una tasa y
se prestaba el servicio de manera efectiva (como lo dice el concepto), pero no hacía falta que el costo, guardara estricta relación, equivalencia, con el servicio público al que se destinaba. Es decir, no por prestar tal servicio se tiene pagar cierta tasa. Establece que no debe ser estricto. Rechaza demanda de la actora, porque no pude demostrar costo del servicio. La CSJN dice que, si la actora cumple recorrido en otras jurisdicciones, no existe proporción entre la tasa y la prestación comunal q ejercía, que se cumple en el ámbito del municipio. En este caso, la actora no debería haber demostrado el costo del servicio, sino la demandada, quien contaba con mejores herramientas para hacerlo. Se debe cambiar la carga de la prueba. Dictamina en favor de la actora, declara procedente recurso y rechaza sentencia por el tribunal del Chaco. Holding: Es la equivalencia entre la prestación del servicio y el costo de la tasa. La corte dice: “No solo hay que prestar un servicio sino que tiene que haber una relación entre lo que se pretende cobrar y el servicio que se presta.” Se pone un límite a la facultad tributaria estatal. La Corte Corte habla de proporci onalidad entre entre la prestación prestación del servicio y el cobro por p arte del del estado; vu elve a tratar la aplicació n del co ncepto d e tasa. tasa.
Además, cabe considerar que la Corte destaca, que si bien, es la actora quien en principio tiene q probar, en casos excepcionales, en donde la demandada tiene mejores herramientas para hacerlo, debe hacerlo. 8-“LABORATORIOS RAFFO S.A. C/MUNICIPALIDAD C/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA”-CSJN-2009 CÓRDOBA”-CSJN-2009 Este fallo viene a poner un límite al accionar del municipio de córdoba, un límite al cobro de una tasa: CCIES. SE RATIFICA CRITERIO DE CORTE, ACERCA DE REQUISITOS DE LA TASA. HECHOS El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, rechazó el recurso de casación iniciado por la actora y confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había ratificado la legitimidad de la “Contribución que incide sobre el comercio, la industria y las empresas de servicios” (CCIES), exigida por la municipalidad de córdoba por los períodos enero de 1995 a abril del 2000 (equivale a servicio, seguridad e higiene). Cobran una tasa a los contribuyentes que no son de la jurisdicción, por lo cual, las personas q no tienen un local o un establecimiento dentro de la jurisdicción, no van a recibir una prestación de servicio individualizado, efectivo y concreto. Lo que dijo el Tribunal de Córdoba: -Indicó que los agravios planteados por la accionante en cuanto a que el acto de determinación tributaria incumple las disposiciones constitucionales y el régimen de coparticipación federal de impuestos, que la CCIES exigida es análoga a otros tributos de naturaleza nacional o provincial, que transgrede las pautas de armonización legalmente exigidas, y que el concepto de la especie tributaria "tasa" que efectúa el pronunciamiento de grado es errónea, devienen insustanciales debido a la constante doctrina doctrina que sentó este Tribunal.
-No dio lugar al planteo de inconstitucionalidad de la CCIES (por contrariar el régimen de coparticipación vigente) ya que resulta inadmisible por la vía del recurso de casación (por el recurso local de inconstitucionalidad). -Dijo que son insustanciales los agravios vinculados con el necesario sustento territorial de la CCIES; los argumentos recursivos carecen no sólo de sustento doctrinario y jurisprudencial unívoco sino, ante todo, de fundamento legal, a la luz de lo dispuesto por el art. 167 del Código Tributario Municipal (ordenanza 10.363/2001). -Negó que la sentencia recurrida se encuentre desprovista de fundamentos por desconocer la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Compañía Química", ya que la legalidad de la gabela se sustenta en "normas locales" que delimitan el poder tributario de los municipios, autorizando a la demandada a obrar como lo hizo. -Afirmó que, la clásica distinción entre impuestos y tasas que realizaba la doctrina tradicional carece de perfiles claros o tajantes, ya que su naturaleza es meramente estructural. Por ello, especificó que la definición legal de un mismo hecho imponible operará como tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo y, en ambos casos, lo será en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población. -Dio por acreditada la actividad comercial de la empresa en el ejido de la demandada y la prestación de los servicios municipales dentro de ese territorio. La ACCIONANTE, interpuso el recurso extraordinario, denegado, motiva esta presentación directa: Sostiene que: 1-CCIES es inconstitucional, tanto si se la considera una tasa como si se la analiza como un impuesto. 2-Respecto de las tasas, reseñó la constante jurisprudencia de V.E. que requiere de una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicio sobre algo no menos individualizado (acto o bien) del contribuyente. Negó que, bajo las exigidas condiciones, puedan prestarse servicios a aquellos contribuyentes que carecen de presencia física en el ejido municipal, como ocurre en su caso. 3-Impugnó, la constitucionalidad del mentado tributo visto como impuesto, por contrariar el régimen de coparticipación federal y el "Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento". Respecto del primero, señaló que la CCIES -en cuanto no retribuye un servicio efectivamente prestado y se calcula sobre la base de los ingresos totales producto de la actividad- es análoga al impuesto al valor agregado, en transgresión a lo dispuesto por el art. 9, inc. b, de la ley 23.548. Respecto del segundo, subrayó que la pretensión tributaria aquí debatida deviene incompatible con la obligación provincial de promover la derogación de aquellas tasas municipales que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado. El art. 167 del Código Tributario Municipal (vigente durante los períodos fiscales de que trata la presente) tipificaba el hecho imponible de la CCIES de la siguiente manera: "El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios, u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinada a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo; está sujeto al pago del tributo
establecido en el presente Título, conforme a las alícuotas, adicionales, importes fijos, índices y mínimos que establezca la Ordenanza Tributaria Anual, en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población" . El a quo afirmó que la definición legal del
hecho imponible allí contenido opera como tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo y, en ambos casos, lo es en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población. Procuradora: La Tasa si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general .A partir de la consolidada jurisprudencia de la Corte: la diferencia entre tasa e impuesto queda indubitablemente determinada por la existencia o no -en sus respectivos presupuestos de hecho- del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Por ende, los diferentes modos bajo los cuales los contribuyentes desempeñen sus actividades no causan mutación en la naturaleza jurídica del tributo, establecida por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales propias y exclusivas. Esta distinción entre especies tributarias no solo es académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno. El art. 9, inc. b), de la citada ley 23.548 excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos. Marcada la clara diferencia entre impuestos y tasas, es evidente, que la CCIES (art. 167 del Código Tributario Municipal) No es un IMPUESTO. Resulta indubitable que la CCIES, al reclamarse en virtud de los servicios municipales referidos en su presupuesto de hecho, no puede ser clasificada como impuesto ya que se trata de una tasa. ES UNA TASA. La accionante contaba con un agente de propaganda médica que se desempeñaba en relación de dependencia, cuyo domicilio particular estaba ubicado en la ciudad de Córdoba. Pero la recurrente vendió sus productos en esa ciudad, para lo cual había encargado la distribución a una tercera empresa que carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en el territorio del municipio. DEMANDADA: "Que el tributo de marras se refiere a una serie de servicios que no deben considerarse en forma aislada sino conjuntamente, y cuyo objetivo es que las actividades lucrativas ejecutadas en su ejido, lo sean en forma ordenada, pacífica, segura y con mutuo respeto de los derechos de cada uno. Esto se hace, ya sea controlando el buen estado de los edificios; coordinando el transporte; ordenando el tránsito y regulando el estacionamiento; denominando, numerando y asignando sentido a las calles y, en general, organizando las reglas básicas para la promoción, ejercicio y progreso de las actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollan en la ciudad, entre ellas, las cumplidas por el impugnante". Esta postura municipal es contraria a un requisito fundamental respecto de las tasas (reiteradamente exigido por la jurisprudencia del Tribunal) como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e
individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente. Es ilegítimo el cobro, ya que la pretensión fiscal es contraria a dichos principios y reglas, los cuales encuentran sustento en el art. 17 CN. Entonces, en base a la extensa y constante jurisprudencia de la Corte sobre los requisitos para el cobro de las tasas, se admite la queja, se declara procedente el recurso y se revoc a la sentencia apelada, haciendo lug ar a la demanda demanda de la actor a. CLASE: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: conceptos similares similares pero son distintos. Lo que los diferencia es lo que fiscaliza cada uno de ellos: Impuestos: Impuesto s: a los servicios indivisibles; tasas: los divisibles y las contribuciones: contribuciones: obras públicas. En este caso, se cobra una “aparente tasa”. Y el fundamento de la parte actora es que: para que haya una tasa tiene que haber un servicio que se preste por la municipalidad y en este caso, no se prestó, porque la actora no contaba con un local asentado en la jurisdicción de Córdoba. Entonces, es ilegítimo el cobro del tributo: No hay local y el servicio individualizado nunca se prestó. Se reclama la falta de servicio por el municipio. Sin embargo, la demandada, dice que el servicio público existe (aunque no especifica cuál es) y que el mismo es legítimo, y que no es necesario que haya un local o establecimiento en dicha jurisdicción, jurisdicción, sino que basta que se realice una una actividad dentro del del lugar, y ahí ahí sí, se puede puede cobrar la tasa. No acepta ninguno de los agravios por parte de la actora, porque considera que se fundamenta en normas locales que lo avala. Acá el tema que se discute es si debe o no haber conexión territorial entre la municipalidad y la empresa. El requisito para el cobro del impuesto, era que la empresa estuviese radicada en ese municipio. Pero la empresa se manejaba con un visitador médico. Entonces, lo que se quiere cobrar es una tasa en virtud de que hay un visitador médico que ejerce en esa zona. El procurador sostiene lo dicho por la Corte en Cía. Química: que el requisito fundamental de la tasa, es que haya una contraprestación al cobro de la tasa, por medio de un servicio prestado por parte del municipio. Holding:Corte ratifica ratifica el crit erio. La Corte dice que tiene que haber prestación efectiva y concreta
para que haya tasa y que se le preste a alguien en concreto, lo cual no sucedía, ya que el laboratorio no tenía presencia en ese municipio. 9-“QUILPE 9-“QUILPE S.A.- INCONSTITUCIONALIDAD” CSJN-2012 FALLO SOBRE TASA: SIN PRESTACIÓN NO HAY TASA. T ASA. HECHOS El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de La Rioja, rechazó la demanda de inconstitucionalidad deducida por Quilpe S.A. con el objeto de impugnar la pretensión fiscal de la municipalidad de la ciudad capital de dicha provincia, respecto de la tasa por inspección de seguridad e higiene, por entender que resultaban inconstitucionales las normas que regulaban dicho tributo.
Quilpe S.A.: distribuidora de bebidas alcohólicas, demanda la inconstitucionalidad, basándose en que la municipalidad cobraba el tributo pero no brindaba servicio, tampoco había acreditado el ofrecimiento del mismo. Tachaba de confiscatoria la tasa porque había aumentado de un año a otro desmedidamente y sin prestación del servicio. Sin prestación, no puede haber tasa. Consideró que la vía elegida no era apta para lograr la solución pretendida por la actora; ante la queja por la falta de prestación del servicio de salubridad, higiene y seguridad por parte del municipio, correspondía la denuncia administrativa o judicial que resulte pertinente a fin de que se ordene a la comuna la prestación de tales servicios. En segundo lugar indicó que el tributo por inspección de seguridad e higiene que percibe la Municipalidad de La Rioja pertenecía a la categoría "tasa" ya que conforme a la norma que lo estableció, la prestación del contribuyente era correlativa de una actividad estatal concreta que justificaba el tributo. tributo. Finalmente, rechazó la tacha de confiscatoriedad formulada por la actora, quien no había aportado pruebas que demostraran que la gabela impugnada absorbiera una parte sustancial de sus ingresos o patrimonio, sino que se había limitado a denunciar que el importe del tributo había sido incrementado significativamente en el año 2005 y a decir, sin demostración alguna que ello superaba el costo del servicio y obstaculizaba insalvablemente su actividad. La actora interpuso recurso extraordinario, que resultó formalmente procedente en tanto se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de una norma local y la sentencia definitiva del superior tribunal de la provincia ha sido a favor de la validez de aquella. La Corte ha expresado en reiteradas oportunidades, que la tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien tiene una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de este por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, este no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general. Asimismo Asimis mo en en el citado precedente Laboratorios Raffo S.A., se señaló que esta distinción entre especies tributarias no es meramente académica, sino que desempeña un rol esencial en la coordinación de las potestades tributarias entre los diferentes niveles de gobierno, pues el Artículo 9, inc. b, de la Ley Nº 23.548, de coparticipación federal de impuestos, excluye a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados de la prohibición de aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos. Reiterada jurisprudencia del Tribunal establece que al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente Que en autos no se acreditó que el servicio relacionado con la tasa en cuestión haya sido efectivamente prestado a la actora; y cabe destacar sobre el particular que ante la negación de tal extremo por parte de la accionante, la demandada ni siquiera intentó demostrar su acaecimiento, pese a encontrarse indudablemente en mejores condiciones de probar -si así hubiera ocurrido- la prestación del servicio. El Estado es quien tiene que probar, estando en mejores condiciones de
hacerlo. La efectiva prestación de un servicio individualizado en el contribuyente contribu yente es un elemento esencial para justificar la validez de la imposición de una tasa. Que lo expuesto precedentemente hace inoficiosa la consideración de los restantes agravios planteados. Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentenc ia apelada apelada. Holding: Holding: NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO, NO CORRESPONDE TASA. EFECTIVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INDIVIDUALIZADO: REQUISITO FUNDAMENTAL PARA QUE SEA TASA.(sino, es inconstitucionalidad) Tasa de seguridad e higiene, es bastante cuestionada ya que se toma teniendo en cuenta la base imponible de ingresos brutos. Es % de ingresos brutos. Fin controlar la situación, el estado de los distintos lugares de trabajo. Si una persona no es inspeccionada nunca, debe pagar esta tasa? Las partes tienen que demostrar, si hay un cuerpo de inspectores, no si hubo o no inspección. La prestación puede ser potencial, en este caso, de una tasa que se abona a cambio de inspecciones. No es indispensable que sean controlados, si que exista el cuerpo que se encargado de eso. Desventaja de contribuyentes cuando cuestionan esto: tienen que ir a la justicia local (fuero contencioso). Es difícil que un Tribunal Superior de Provincia, declare la inconstitucionalidad de un tributo local. Sobre carga de la prueba se puede decir que Quilpe es quien tendría que probar que “algo no existe” o no sucedió. Es la prueba más difícil, por eso el estado está en mejores condiciones de demostrar que el servicio se dio y es quien tiene la carga de la prueba. 10-“ESTADO NACIONAL C/ARENERA EL LIBERTADOR” CSJN-1991 FALLO SOBRE CONCEPTO DE DE PEAJE=TASA. PEAJE=TASA. HECHOS El Estado nacional (Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) inició demanda contra "Arenera Argentina S. A.", a fin de obtener obtener el cobro de una suma en concepto de peaje correspondiente a la utilización por dos buques --durante varios días del mes de abril de 1982-- del Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre". Lo que sostiene la demandada al contestar: -El Canal "Ing. Emilio Mitre" se encuentra abierto a la navegación desde 1976; su construcción no fue financiada mediante el sistema de peaje, ya que su pago se dispuso a partir de 1981 mediante la ley 22.424 y se aplicó por resolución 53/82 del Ministerio de Economía. -Señaló que las resoluciones 53/82 y 55/83 contemplan el mantenimiento de una profundidad mínima de 8,50 m. como condicionante de la tarifa y, sobre tal base, afirmó que el servicio del canal está destinado a naves con calados mínimos en torno a los 8 m. y no a los areneros como el "México", cuyo calado cargado al máximo no supera los 3,50 m. Es por ello, agregó, que la resolución 639/83 los eximió del pago.
-Sostuvo también, que el llamado derecho de peaje o circulación territorial es válido siempre y cuando se otorgue un beneficio real y concreto al usuario, y éste tenga posibilidad de elegir una vía alternativa. -El peaje pretendido resulta lesivo del comercio y de la libre navegación (art. 14, CN); constituye una restricción a la libertad de circulación (art. 10, CN) y al derecho de tránsito marítimo (art. 11, Constitución Nacional); una preferencia de la Nación en desmedro de la provincia (art. 12, CN); una alteración de la igualdad por exigirse una contribución discriminatoria (art. 16, CN) y una confiscación, por establecerse en moneda extranjera, con un recargo del 10 % mensual y reclamarse además su actualización (arts. 953 y 1071, Cód. Civil y 17 CN). Planteó la inconstitucionalidad de la ley 22.424; la del anexo I y art. 4° de la resolución 53/82 y del anexo I y art. 6° de la 55/83 del Ministerio de Economía y Secretaría de Intereses Marítimos, respectivamente. Pidió el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. -Primera instancia: instancia: Tras considerar acreditada la utilización del canal por el buque "México", consideró que únicamente quedaban por dirimir cuestiones ya tratadas por la Cámara del fuero en autos "Estado nacional c. Arenera Arg. Buque México s/ daños y perjuicios". Y estimó inadmisible la alegación formulada en torno a la violación de derechos constitucionales, e hizo lugar parcialmente a la demanda (sólo respecto del buque México), con costas en el 75 % a la accionada y el 25 % a la actora. -Segunda instancia: La mayoría de los planteos de la apelante constituían una reiteración de los formulados con anterioridad, ya contemplados por el fallo de cámara citado. Los eventuales riesgos que implica la navegación por el canal "Martín García" no tienen entidad suficiente para descalificarlo como vía alternativa y, en cuanto a la mayor duración del viaje, "precisamente constituye una de las ventajas que ofrece el canal Mitre". Tampoco es exacto --dijeron-- que el peaje cuestionado tenga como único objeto el dragado del canal, pues la ley 22.424 habla asimismo de balizamiento, ensanche y otras obras que beneficien a la navegación y no se advierte por qué los buques areneros no han de obtener ventaja de esas otras mejoras. El hecho de que el peaje absorba un porcentaje elevado del flete no implica confiscatoriedad, si no se demuestra su incidencia sobre la renta o ganancia que deja a la demandada la operación global de extracción y transporte de arena, como tampoco que el peaje importe una proporción desmedida de lo que el barco ahorraba utilizando la vía tarifada. Se confir mó l a sentencia sentencia de la instancia anterior.
La demandada interpone recurso extraordinario federal, el cual resulta procedente. -Corte: Vinculado con lo expuesto por la recurrente sobre la base de sostener que el derecho de peaje resulta lesivo a la libre navegación y contrario a los derechos consagrados y amparados por los arts. 10, 11, 12, 14 y 16 de la CN, debe concluirse necesariamente que, por las razones ya expuestas y precedentes citados, el régimen de la ley 22.424 --regulatoria del sistema de peaje del Canal Mitre-- de ninguna manera afecta a los derechos constitucionales invocados por la recurrente. Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto y se conf irma la sentenci a apelada. apelada.
Artículo 4 CN: las arcas del tesoro nacional, se constituye por varios elementos, entre ellos está la posibilidad de recaudar a los pobladores (lo cual es legal y razonable), tributos. Estos tributos se dividen en tasas, impuestos y contribuciones especiales. Estas últimas están asociadas a beneficios individuales, a determinado grupo de personas, destinados a las obras públicas, que se financia con los aportes. El beneficio a estos grupos, es lo que hace a la justicia retributiva. Implica una ventaja económica que pueden aprovechar todos. No beneficio concreto, sino derivado de estas obras públicas. La parte demandada es una empresa que tiene chatas, lleva arena, y no tienen gran calado. Por eso, se ven perjudicados con el peaje, cuyo cobro consideran que no les corresponde debido al calado que tienen, ya que el canal está pensado para los buques de gran calado. Proponen vías alternativas al canal principal, para que no sea forzoso para ellos ir por esa vía y tener que someterse al pago. Hablan de una posibilidad de libre circulación. Además no podían tomar las vías alternativas porque estaban descuidadas y eran peligrosas, por ende, les resultaba forzoso tener que pasar por dicho canal. Hubo un precedente, referido a la misma empresa pero sobre otro buque (“Fortuna”), en donde se declaró la inconstitucionalidad de la norma 24.424(peaje). A su vez, se dictó un decreto en el año 83, que determinó la libre circulación de las chatas y las que llevan canto rodados, por no contar con el calado necesario. El fundamento, por el cual terminan apelando a la corte: es que el peaje es lesivo, porque no le permite circular, porque tiene que abonar una vía que no tendría que utilizar, que no hay otras vías que pueda utilizar, que es confiscatorio, y altera la igualdad, ya que se está considerando a las chatas como buques. El tema en conflicto, es durante guerra de Malvinas, durante ese período se implementó el peaje. Lo que la empresa pretende es la devolución de los fondos. La empresa, se encargaba de buscar arena en entre ríos y traerla a bs as., conocían muy bien el camino, por ende, no necesitaban del servicio de peaje. No les servía el sistema de dragado que brindaban, ya que tenían poco calado. Entonces el servicio de peaje, que consistía en: dragar, balizar e luminar, no le generaba a Arenera ningún tipo de beneficio. Y sin embargo, tenían que pagar. La Corte, decide primero tratar la naturaleza y características del peaje y la determinación de qué cláusulas constitucionales le son aplicables y en qué forma deben ser interpretadas. El peaje no es mencionado en la Constitución Nacional, entonces la Corte tiene que definirlo, creando una hermenéutica, a la luz de los principios superiores de aquélla. Recoge normas utilitarias como las que determinan que el Congreso debe crear impuestos y leyes que ayuden al progreso, construcción de caminos, a la tecnología, etc., y otras, como el art. 1 y el 28 de la CN, sobre la forma republicana representativa y federal, y la reglamentación de los derechos que de ningún modo pueden verse alterados (razonabilidad). Junto con esto, va a tener en cuenta el derecho a la libre circulación y que no sea confiscatorio. La Corte determina que el peaje es constitucional: es una contribución , caracterizada por la circunstancia de que el legislador la asocia a un proyecto suyo --de construcción, conservación o
mejora--, que identifica con particular claridad, lo que por otra parte no choca sino que se adecua a los principios constitucionales relacionados a la renta pública(67 inc 7 CN). ¿A qué personas puede alcanzar un tributo? La Constitución exige igualdad (art. 16) y equidad y proporcionalidad en relación a la población (art. 4°). De estas exigencias no surge que el trato deba ser uniforme para cada individuo, sino que, equitativamente, la contribución será impuesta de modo igual a quienes estén en condiciones iguales y sin concentrarse caprichosamente sobre la población de determinadas provincias. Cuando el Estado cumple con la construcción, mantenimiento o mejora de una obra pública, las personas obligadas al pago, son aquellas relacionadas con la obra, sea porque la usan o se benefician de cualquier modo en razón de su existencia y funcionamiento. En el caso del peaje, sucede que el Estado suele ejecutar la obra recurriendo al régimen de concesión concesi ón de obra pública . Así, el peaje es para el usuario una contribución vinculada al cumplimiento de actividades estatales (como puede serlo la construcción de una vía, o su mejora, ampliación, mantenimiento, conservación, etc., aun de vías preexistentes). Para el concesionario constituirá un medio de remuneración de sus servicios. De este modo, en los hechos, puede concluir el peaje por ser sustancialmente similar al precio pagado por un servicio, lo que no debe inducir por ello al error de considerarlo desde un punto de vista meramente contractual. En este caso, la empresa cumplió en prestar el servicio al que se le había comprometido previamente y dejando el canal en óptimas condiciones de navegabilidad. No hacía falta ninguna vía accesoria, amparado en la CN. Carácter tributario, ya que dice que es una contribución. Sin embargo, es una TASA, por más que no lo hayan dicho en todo el fallo. Después de este fallo, se concesionan todas las rutas. Lo que necesitaban los concesionarios era que, para los contribuyentes: “no hubiese beneficio económico” y que para ellos, se esté pagando por un servicio prestado. El concesionario entonces tiene que limitarse a cumplir con los términos por el cual se le dio esa ruta, sin que esto signifique un beneficio económico para ellos. A diferencia de lo que sucedió en fallos anteriores, el buque “Fortuna” y “México”. Corte cambia constantemente. Jamás en todo el fallo nombra la palabra tasa, sino que habla de contribución. Necesitaba este fallo para concesionar después todas las rutas argentinas y de un modo tal que, que quien tenga la concesión no tuviese que demostrar que está ganando dinero por parte de los usuarios. Además, la Corte estaba cambiando de criterio, entonces quería ser claro pero sin que se notara tanto. Hay autores que dicen que es una contribución especial. JAMÁS PODRÍA SER UN IMPUESTO, no se puede restringir la libertad de tránsito (arts. 8, 9 10, CN). Holding: La Cort Cort e defin defin e el el “ PEAJE” PEAJE” =TASA. =TASA.