FUNCIONES DE LA CORONA La regulación de la Corona se aborda en el Título II, artículos 56 al 65
FÍJATE Lo fácil que resulta a veces memorizar encadenando y asociando conceptos. •
El Título II trata sobre la Corona y empieza en el artículo 56 y termina en el artículo 65
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Si te fijas bien, 56-65 es una combinación muy fácil de recordar.
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Además, si lo unimos se convierte en un número capicúa: 56 - 65
¿Cómo lo ves? Seguimos … •
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No hace falta ser muy listo/a para darse cuenta de que si el Título II empieza en el artículo 56, entonces el Título I termina en el artículo 55 El Título I, el más largo de la CE, abarca de los artículos 10 al 55 El Título I se divide en cinco Capítulos. Curiosamente, su último Capítulo, el V, está formado por un único artículo, el 55.
Ahora presta atención 5665 •
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es el truco para saber los los artículos en los que empieza y termina el Título II
No hace falta ser un/una lumbreras para saber que si el Título II termina en el artículo 65, el Título III comienza en el artículo 66. El Título III trata sobre las Cortes Generales. Empieza en el artículo 66 y termina en el artículo 96. Curiosa combinación de números 6696
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Además el Título III contiene 3 Capítulos, Capítu los, a diferencia del Título I que contiene 5 Capítulos.
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El Título I es el único de toda la CE que contiene Secciones, concretamente dos en su Capítulo II.
¿Demasiada información? No te creas, sólo nos quedaremos con lo más básico: •
56-65: Título II
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66-96: Título III
Y además: •
El Título I abarca del art. 10 al 55. Tiene cinco Capítulos y su Capítulo Capít ulo II tiene 2 secciones.
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El Título III tiene tres Capítulos
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Las funciones específicas de la Corona, se recogen en el artículo 62 de la Constitución, y en artículos dispersos del Texto Constitucional. Son las siguientes:
Sanciona y promulga las leyes. Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones en los términos previstos en la CE. Convoca elecciones generales. Convoca a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Propone el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, lo nombra y pone fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. Nombra y separa a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expide los decretos acordados en el Consejo de Ministros Confiere los empleos civiles y militares. Concede honores y distinciones con arreglo a las leyes. Es informado de los asuntos de Estado y preside, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. Ejerce el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial. Nombra a los Presidentes de las CCAA, con el refrendo del Presidente del Gobierno. Sanciona los Estatutos de Autonomía y convoca referéndum autonómico
En relación con las funciones internacionales del Monarca, recogidas en el artículo 63, son: El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
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