VICIOS DE LA SENTENCIA
La sentencia debe tenerse como un todo y no puede omitirse requisito alguno en el dispositivo del fallo.
REQUISITOS FORMALES DE LA SENTENCIA ART. 243 CPC
VICIO
1º La indicación del %ribunal que INDETERMINACIÓN ORGÁNICA la pronuncia.
2º La indicación de las partes y de INDETERMINACIÓN SUBJETIVA sus apoderados.
3º &na síntesis síntesis clara" clara" precis precisa a y lacónica de los t$rminos en que !a quedado planteada la INDETERMINACIÓN controversia" sin transcribir en ella CONTROVERSIA los actos del proceso que constan de autos
DE
LA
4º Los Los moti motivo vos s de !ec!o !ec!o y de INMOTIVACIÓN derec!o de la decisión.
5º D!"#"$% &'(#)* '+#","-) INCO INCONG NGRU RUEN ENCIA CIA:: TIEN TIENE E QUE QUE '(!"#) con arreglo a la VER CON LA EAU EAUSTI STIVIDA VIDAD. D. LANTEA EA pretensión deducida y a las TODO LO QUE SE PLANT e'cepciones o defensas DEBE SER TOMADO EN CUENTA opuestas" sin que en ning(n caso PARA DECIDIR. )/#+0-(# 0) pueda "%#,)%!"). º La determinación de la cosa u INDETERMINACIÓN OBJETIVA ob)eto sobre decisión.
que
recaiga
la
1º INDETERMINACIÓN ORGÁNICA: en relación con el numeral 1º del artículo 243 C..C. en toda sentencia debe constar la indicación de la autoridad del estado que la !e dictado" porque al carecer de autenticidad en cuanto a la certe#a de qui$n suscribe el acto" no tiene valide# legal.
2º INDE INDETE TERM RMINA INACIÓ CIÓN N SUBJ SUBJET ETIV IVA A: rela relaci cion onad ado o con con el nume numera rall 2º del del artículo 234 C..C.
*l fallo que declara con lugar una pretensión de condena" es e)ecutable sólo a favor del demandante y en contra del demandado. +in embargo la sentencia puede alcan#ar valor de cosa )u#gada respecto a los intervinientes en el proceso" por lo que en el fallo se debe mencionar a todos los que fueron parte o se !icieron parte en el proceso" para permitir la eventual e)ecución y determinar el alcance de la cosa )u#gada" finalidad del requisito en cuestión. ,l respecto la +ala de Casación Civil e'presó- “La mención de todas las partes en el proceso es absolutamente necesaria, no solo para la ejecución del fallo, sino para determinar los límites subjetivos de la cosa juzgada que emana de la sentencia, por lo tanto no queda relevado el juez de tal mención por el hecho de que se trate de una sentencia que absuelve a los demandados…”
3º INDETERMINACION DE LA CONTROVERSIA: numeral 3 artículo 243 C..C. *l )ue# debe determinar en forma previa los límites de la controversia" antes de e'aminar las pruebas y decidir la controversia" aplicando el derec!o a los !ec!os alegados y probados. or lo cual la ley e'presa que toda sentencia debe contener una síntesis clara" precisa y lacónica de los t$rminos en que !a quedado planteada la controversia" sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos. ,l respecto la +ala de Casación Civil e'presó- “Seguir aceptando la viciada prctica de permitir e!tensas narrativas en los fallos, es dejar sin efecto " sin sentido el requisito establecido en el #$%$#$, pues no contribu"en a una síntesis precisa " lacónica de la controversia, la transcripción por parte del juez de todos los actos del juicio…” “Se deja de cumplir la referida norma& '( cuando el juez se e!tiende en la narrativa se)alando " transcribiendo todos l os actos que no tengan ma"or relevancia, "* +( cuando el juez no realiza ninguna síntesis, no dejando, en consecuencia, en forma clara, precisa " lacónica los trminos en que ha quedado el asunto jurídico a resolver…” *l )ue# en su sentencia tiene el deber de precisar el tema decidendum planteado por las partes" sin importar la cantidad de pginas o folios que se requieran para ello" pues no pueden sacrificarse alegatos de las partes por n(meros de pginas. *l fallo debe bastarse a sí mismo" sin necesidad de acudir a las actas del e'pediente para determinar los efectos de la cosa )u#gada que de $l emergen. *l sentenciador en la narrativa del fallo debe limitarse a e'poner los fundamentos principales en que las partes basan sus pretensiones" para luego en la motiva del fallo" si lo desea" transcribir aquellas actuaciones que estime realmente necesarias para el anlisis de los alegatos e'puestos.
4º INMOTIVACIÓN: numeral 4to. ,rtículo 243 C..C
+ala de Casación Civil sentencia n(mero /3 del 230302- La motivación debe estar constituida por las razones de hecho " de derecho que dan los jueces con fundamento del dispositivo$ Las primeras estn formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran* " las segundas, la aplicación a stos de los preceptos " los principios doctrinales atinentes$$$” La obligación de e'presar en el fallo los motivos de !ec!o y de derec!o en los cuales se fundamenta" tiene dos propósitos-
1 &no político" que consiste en permitir a las partes y a la comunidad entender las ra#ones de la decisión" de manera tal que la se sentencia se cumpla no sólo por el peso de la autoridad de la cual emana" sino porque tambi$n conven#a con la fuer#a de la ra#ón" y 2 5tro procesal" determinante para el e'amen de casación" que consiste en permitir que la +ala de Casación Civil controle la legalidad" porque $sta al resolver el recurso por infracción de ley debe limitarse a lo e'presado en el fallo de al#ada" salvo los casos de e'cepción en los cuales puede e'tender su e'amen al establecimiento y apreciación de los !ec!os. *n virtud del principio de la unidad del fallo" los motivos pueden estar contenidos en cualquier parte del mismo" incluso puede suceder que el )ue# se percate de que un determinado punto del fallo !a quedado sin sustento y realice esta labor al final" en el dispositivo" y no por ello ser nulo el fallo. ara decidir la controversia" el )ue# debe resolver diversas cuestiones" algunas en forma previa" que constituyen un antecedente de la decisión" y otras que son necesarias para necesarias para formar el criterio final relativo a la procedencia o improcedencia de la pretensión. S" 0 678 %+ &'(#) 0+#
9+,"-+# % 7 ;7%)9%,) 0) !"#"$% !7)07"() 0)# !7#,"+%# '0)%,))# 7 !+%78!) ) 0)# (#+07!"$% 0) !7#,"$% /),")* /"% #)% <!<+ + (!<+* "%!7(( % I%9+,"-)!"$% )/#+07,)* (#'!,+ ) # '7%,+ 0) !+%,(+-(#")* 0 ;)00+ # %70+. +ala de Casación Civil- -l vicio de .nmotivación e!iste cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o la e!ig/idad de la motivación con la falta de motivos…” “0a" falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo por impertinentes o contradictorios o integralmente vagos o inocuos, no le proporcionan apo"o alguno al dispositivo de la sentencia que es la finalidad esencial de la motivación…”
6nmotivación de !ec!o- *l establecimiento de los !ec!os comien#a con la determinación de cuales son los !ec!os alegados por el actor" que sustentan la pretensión" y de $stos cuales son los controvertidos como resultado de la contestación de la demanda. ara que una sentencia se considere fundada en los !ec!os del e'pediente" el )ue# debe e'aminar todas las pruebas que se !ayan producido" a(n aquellas que a su )uicio no sean idóneas para ofrecer alg(n elemento de convicción" e'presando siempre su criterio al respecto. 6nmotivación de derec!o- &na ve# establecidos los elementos fcticos de la controversia" el )ue# pasa a aplicar el derec!o" es decir" subsumir los !ec!os en la premisa mayor que $l elabora" mediante la integración e interpretación de las normas )urídicas" para determinar la consecuencia )urídica. *l )ue# debe e'presar en el fallo los motivos de derec!os que lo sustentan" e'plicando las ra#ones que respaldan la aplicación de cada una de las reglas generales que forman parte de la premisa mayor )udicial.
5º INCONGRUENCIA: toda sentencia debe contener decisión e'presa" positiva y precisa" con arreglo a la pretensión deducida y a las e'cepciones y defensas opuestas. La sentencia no debe contener implícitos ni sobreentendidos ni de)ar cuestiones pendientes" debe ser precisa" no dar lugar a dudas" incertidumbres" insuficiencias" oscuridades ni ambig7edades. *l )u#gador debe limitar su decisión a sólo lo alegado" para acatar así el principio dispositivo que domina la estructura de nuestro proceso civil" y al mismo tiempo" est obligado a fallar sobre todo lo alegado" para dar cumplimiento al principio que la moderna teoría procesal !a denominado exhaustividad. La 8octrina precisa el deber de congruencia en dos reglas fundamentales- a9 resolver sólo lo pedido y b9 resolver todo lo pedido. +i el )ue# resuelve lo no pedido" da lugar al vicio de incongruencia positiva. +i el )ue# no resuelve lo pedido" comete el vicio de incongruencia negativa. 6ncongruencia positiva- puede resultar: : :
8e fundamentar la decisión en ra#ones de !ec!o no alegadas por las partes. 8e otorgar al demandante mas de lo pedido =70,()',",) 8e otorgar una cosa diferente de la pedida =&,()',",)
6ncongruencia negativa- se da cuando el )ue# no resuelve sobre todo lo alegado;
º INDETERMINACIÓN OBJETIVA: toda sentencia debe contener la determinación de la cosa u ob)eto sobre el cual recaiga la decisión" para permitir la e)ecución del fallo y para establecer el alcance de la cosa )u#gada que de $ste emana. *n virtud del principio de unidad del fallo" puede estar e'presado en ob)eto sobre el cual recae la decisión en cualquier parte del mismo" pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del e'pediente
>º ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA: consiste en declarar una suerte de e'tinción del proceso" sin fuer#a de cosa )u#gada por una ra#ón diferente de las establecidas en la ley: : :
6nactividad de las partes. 8esistimiento del proceso. =o subsanación de las cuestiones previas.