INTRODUCCION
Existe voluntad jurídica cuando concurren los requisitos internos: discernimiento, intención y libertad y el requisito externo: declaración o manifestación. Como el acto jurídico o negocio jurídico es manifestación de voluntad, esta debe estar sanamente formada, libre de error o dolo que afecte la intención, o violencia o intimidación que afecte la libertad. El error, el dolo, la violencia y la intimidación son los tradicionalmente tradicional mente denominado vicios de la voluntad que perjudican las condiciones subjetivas para un correcto ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, impidiendo que el sujeto actué de manera coherente con sus intereses, por alteración del procedimiento de valoración y toma la decisión, por lo que afecta la validez del acto jurídico en modalidad de anulabilidad. El acto jurídico anulable por estos vicios es provisionalmente eficaz, mientras no se declare judicialmente su nulidad. Los vicios de la voluntad al igual que la incapacidad de ejercicio, alteran el desarrollo normal del proceso de valoración y toma de decisión del sujeto para celebrar un acto jurídico, lo que impide el ejercicio racional y razonable razonable de su autonomía autonomía privada que permita comportarse de acuerdo a sus intereses, de ahí su conveniencia de liberarse de la relación jurídica no deseada. Se puede referir a los vicios de la voluntad con l expresión vicios del consentimiento. consentimi ento. En la base de los actos jurídicos bilaterales o plurilaterales esta el consentimiento que es la confluencia de las voluntades singulares de los que celebran el acto. También se entiende por consentimiento a la voluntad de una de las partes dirigida al acuerdo con la otra parte. Los vicios de la voluntad no afectan al consentimiento como acuerdo, sino a la voluntad de una de las pates, razón por la cual la nulidad de un acto anulable se pronunciara a petición de la parte afectada por el vicio resultante del error, dolo, violencia o intimidación (art 221-222 221-222 C.C). Por consiguiente, la expresión correcta es “vicio de la voluntad” y no “vicio del consentimiento”.
TITULO VIII VICIOS DE LA VOLUNTAD
ART.201 REQUISITOS DEL ERROR
El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte. Comentario. El artículo 201 bajo comentario regula el error vicio o error en la formación de la voluntad, el cual es distinto del error en la declaración (erro sobre el significado de la declaración) regulado en el art 208. Error vicio consiste en la ausencia de conocimiento o de conocimiento equivocado de la realidad (que constituye un elemento del acto jurídico) que da lugar a la formación de una voluntad cuyos efectos, casi siempre, no son queridos por el sujeto y que, por lo mismo, no la hubiese declarado de haber advertido que está en error. Por ej. Compro un anillo creyendo que es de oro, pero en realidad es de cobre. Aquí no hay error sobre el significado de la declaración, porque declaro comprar el objeto que deseo; el anillo que quería comprar es el que compro. Pero mi voluntad se ha formado sobre la base de un error; si hubiese sabido que el objeto es de cobre no habría tomado la decisión de comprarlo.