Competencias asumibles por las Comunidades Autónomas. Autónomas. (art. 148) 1. 2.
3. 4. 5.
6. 7. 8. 9. 10.
11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.
Organización de sus Instituciones de Instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. vivienda. Las obras públicas de públicas de interés de la C.A. en su propio territorio. Los ferrocarriles y ferrocarriles y carreteras cuyo carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la C.A. y,en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Los puertos de refugio, refugio, los puertos y puertos y aeropuertos deportivos y, deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. La agricultura y agricultura y ganadería, ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y montes y aprovechamientos forestales. La gestión en materia de protección del medio ambiente. ambiente. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. termales. La pesca en pesca en aguas interiores, el marisqueo y marisqueo y la acuicultura, acuicultura, la caza y caza y la pesca fluvial. fluvial. Ferias interiores. interiores. El fomento del desarrollo económico de económico de la C.A. dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La artesanía. artesanía. Museos, bibliotecas y bibliotecas y conservatorios de música de música de interés para la C.A. Patrimonio monumental de monumental de interés de la C.A. El fomento de la cultura, cultura, de la investigación y, investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de lengua de la C.A. Promoción y ordenación del turismo en turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte y deporte y de la adecuada utilización del ocio. ocio. Asistencia social. social. Sanidad e Sanidad e higiene. higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en locales en los términos que establezca una ley orgánica.
Consejo: lo mejor es estudiarse esta lista, familiarizarse familiarizarse con ella, y asumir que toda competencia que no nos suene de esta lista ha de ser de la otra, es decir, “competencia exclusiva exclusiva del Estado” (que es el listado largo y difícil)