AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES Son aquellos colaboradores del comerciante que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual los une una doble relación: Mercantil y Laboral. El Código de Comercio de Guatemala reconoce como auxiliares del comerciante, a los siguientes: 1. Los Factores. 2. Los Dependientes. 3. Los Dependientes viajeros. 4. Los Agentes de Comercio. 5. Los Corredores. 6. Los Comisionistas. En nuestra legislación los auxiliares del comerciante se encuentran regidos por el Código de Comercio Decreto Número 2-70, en los artículos del 263 al 331. ARTICULO 263. FACTORES. Son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. ARTICULO 264. CAPACIDAD DEL FACTOR. Para ser factor se requiere tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles. ARTICULO 265. CONSTITUCION DEL FACTOR. El factor se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el comerciante, por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito. EL mandato, nombramiento o contrato del trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil. ARTICULO 266. FACULTADES DEL FACTOR. El factor que careciere de mandato con representación otorgado por el comerciante, siempre estará facultado por ministerio de la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o del establecimiento que dirija. Los contratos que celebre y las operaciones que realice en esas condiciones, obligarán al comerciante ante terceros de buena fe, aun cuando el factor haya infringido las instrucciones del principal o haya cometido abuso de confianza.
Las limitaciones a las facultades del factor, aunque estén inscritas en el Registro Mercantil, no producirán efectos contra terceros de buena fe. El factor necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratar préstamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que no sean pertinentes a las actividades normales de la empresa. Tratándose de sociedades, se estará a lo dispuesto en el artículos 47 de este Código. ARTICULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR. Los factores negociarán y contratarán a nombre y por cuenta del respectivo comerciante y deberán expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban. Si a pesar de ello, el factor contratare en nombre propio, la otra parte podrá dirigir su acción contra el principal, quien será solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que éste actuó por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la actividad normal de al empresa. ARTICULO 268. RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL. También responderá el principal por los contratos que celebre el factor que no sean pertinentes a la actividad normal de la empresa, si se demuestra que éste actuó por instrucciones del principal o que éste aprobó lo hecho, sea por actos expresos o por hechos positivos u omisiones que induzcan a presunción de haber sido aprobados. ARTICULO 269. CASO DE VARIOS FACTORES. Si fueren varios los factores se presumirá que pueden actuar separadamente, a no ser que del poder, del nombramiento o del contrato se deduzca expresa o tácitamente que deberán actuar conjuntamente en todos los negocios o en algunos especiales. ARTICULO 270. PROHIBICIONES. Se prohibe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre suyo o ajeno en negociaciones del mismo género que las que hagan por cuenta de sus principales, a menos que fueren expresamente autorizados para ello. Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que éste quede obligado a pérdidas. ARTICULO 271. PROLONGACION DE FUNCIONES. La calidad de factor de un establecimiento o empresa no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante. ARTICULO 272. VALIDEZ DE ACTOS Y CONTRATOS. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto del principal, mientras no se haya notificado al factor la revocación del mandato, la cancelación de su nombramiento, la terminación del contrato a la enajenación que el propietario haga de su empresa y, con relación a terceros, mientras no se haya inscrito en el Registro Mercantil la revocatoria, cancelación, terminación o enajenación.
Los Factores
El factor es en otras palabras, el gerente, pero de hecho, casi no se usa ese término lo más usual es designar al que dirige una empresa o un establecimiento con el nombre de gerente. Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores. Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores. El factor es el sujeto, en calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil, ello quiere decir que un comerciante puede auxiliarse de varios factores. Si además de la sede central de la empresa, tiene otros establecimientos para le funcionamiento de sucursales, puede tener un factor en cada uno de ellos el factor, en esencia, representa al comerciante propietario de la empresa o establecimientos, por lo mismo para serlo debe tener la capacidad necesaria para poder representar a otro conforme al Código Civil, o sea que, en el caso del fallido o del condenado por cualquier delito, por no poder ejercer mandato, no podría ser factor. El factor puede constituirse por mandato con representación, por nombramiento o por contrato de trabajo en los tres casos, el documento que acredite esa relación debe inscribirse en el Registro Mercantil, como requisito u obligación de publicidad a que está sujeto esta auxiliar, a consecuencia de ello es que, la terminación de la relación también debe operarse en el registro para surta efectos frente a terceros y ante el mismo auxiliar. La facultad del factor suelen asignarse en el mandato nombramiento o contrato de trabajo, si por omisión del documento constitutivo no fueren precisadas, se entiende que está investido de todas aquellas que tenga relación con negocios de la empresa del comerciante principal; o sea que es una representación general circunscrita al giro comercial de la empresa. Una empresa puede estar dirigida por uno o más factores que pueden actuar separadamente, a menos que el documento constitutivo se presuma o se deduzca que debe actuar de consuno. La actuación del factor será siempre a favor del comerciante, de manera Que no puede dedicarse a los mismos negocios por sí mismos, a menos que tenga autorización expresa del comerciante al que representa. El Factor: (De facultades amplias) Es uno de los auxiliares del comerciante ya que es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Modernamente es llamado Director Gerente o Administrador de una Empresa, ya que administra al patrono frente a los trabajadores y representa a la empresa frente a terceros. Estas facultades se adquieren a través de un instrumento llamado: Mandato o Poder.
El tráfico comercial, por medio de la organización empresarial requiere de diversos elementos para poder desenvolverse uno de ellos, de carácter subjetivo, es el personal que ayuda o auxilia al comerciante en su función profesional. La función del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fluidez de la industria, la intermediación, prestación de servicios, la banca, seguro, etc., que de otra manera requeriría la presencia constante titular de la empresa. El comerciante actúa a través de sus diferentes tipos de auxiliares y por eso se dicen que ellos son su “Alter ego”. La actuación del auxiliar o relación con el comerciante, son factores que se toman en cuenta para clasificarlos. Así, por ejemplo, si la función persiste en el tiempo o es ocasional, se dice que hay auxiliares permanentes y ocasionales, pueden darse auxiliares propios del comercio y otros que no lo son, o sea auxiliares mercantiles y no mercantiles; y, por ultimo unos que trabajan dentro de la organización empresarial y otros no habiendo entonces auxiliares dentro de la empresa y fuera de la empresa.