En la ciudad de Guatemala, siendo las diez horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, ZULY VANESSA ARGUETA GONZÁLEZ, Notaria, constituida en mi bufete profesional, ubicado en la sexta avenida cero – sesenta zona cuatro, Torre Profesiona dos, oficina cuatrocientos catorce, a requerimiento de la señora SANDRA ARACELY de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, licenciada en PIÑEIRO MOLLER de trabajo social, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación código único de identificación (CUI) número dos mil quinientos setenta y dos, ochenta y siete mil doscientos doscientos cuarenta y ocho, cero ciento ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP). Manifiesta la requirente que el objeto de su rogación es para que notarialmente tramite el PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIALMENTE de su señor padre JOSÉ ANTONIO PIÑEIRO ARAUZ, para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO: DEL CONSENTIMIENTO: Declara la requirente que desde este momento da su consentimiento expreso para que el Infrascrito notario se encargue de la tramitación del presente proceso así como de todas las incidencias, hasta su total fenecimiento. SEGUNDO: ANTECEDENTES: Manifiesta la compareciente que su señor padre JOE ANTONIO PIÑEIRO ARAUZ, falleció el uno de diciembre del dos mil diecisiete, a las quince horas con treinta minutos en su casa de habitación ubicada en quinta avenida cuatro – once de la zona tres de esta ciudad a consecuencia de un paro cardiaco respiratorio producido por edema pulmonar cancerígeno, sin haber otorgado disposición de última voluntad, es decir testamento o donación por causa de muerte. TERCERO: DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS: Asegura la requirente que en virtud que qu e su señor padre no otorgó disposición de última voluntad, no fue casado y no tuvo más descendientes que la compareciente, de conformidad con el artículo 1078 del Código Civil, ella es la llamada a suceder todos los bienes, obligaciones, acciones acciones y demás derechos que no se extinguen por la muerte, cuyo activo y pasivo se detallará posteriormente. CUARTO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBA : Refiere la requirente que para acreditar sus aseveraciones de hecho, ofrece y presenta los siguientes medios de prueba: a) certificación de la partida de nacimiento número seis mil (6000), folio quince (15), del libro cuarenta (40) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad con fecha quince de enero del año en curso; b) Certificado de defunción número cuarenta y tres mil (43000), extendido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad con fecha seis del mes y año en curso; e) Certificación de la partida de nacimiento número setenta mil (70000), folio veinte (20), del libro sesenta (60) extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de la señora Sandra Aracely Piñeiro Moller; f) Presunciones legales y humanas que del hecho se desprenden: QUINTO: PETICIONES: Por lo expuesto anteriormente al suscrito notario formula las siguientes PETICIONES: a) Que con la presente acta notarial y documentos presentados se inicie la formación del expediente respectivo. b) Se tenga por promovido ante mis oficios el Proceso Sucesorio Intestado del causante JOSE ANTONIO PIÑEIRO ARAUZ; ARAUZ; c) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por acompañados los documentos adjuntos; d) Se señale día y hora para la celebración de la junta de herederos e
interesados, publicándose los edictos de rigor en el Diario Oficial, citando en ellos a quienes se consideren con interés en la mortual; e) Se de aviso al Registro de Procesos Sucesorios y que se pidan los informes a los Registros de la Propiedad para establecer si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte; f) Se elabore el inventario de los bienes de la mortual; g) En su oportunidad, se de intervención a la Procuraduría General de la Nación; h) Concluido el trámite se dicte resolución en la que se declare que la compareciente es heredera AB-INTESTATO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que no se extinguen por la muerte de su señor padre José Antonio Piñeiro Arauz, sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho, remitiéndose el expediente a la Sección de Herencias, Legados, y Donaciones de la Dirección de Catastro y Valuó de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas para el cálculo y pago posterior del impuesto hereditario respectivo. Finalizo la presente diligencia veinticinco minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la presente acta queda compredida en dos hojas de papel bond, a las que les adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales, leo lo escrito a los requirentes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.