En la ciudad de San San Salvador, a las las catorce horas del día ocho ocho de septiembre septiembre del año dos mil seis.- Ante mi, RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO, Notario, de este domicilio. COMPARECEN: Los señores JORGE LUIS SERRANO HERNANDEZ, de veint veintitr itrés és años años de edad, edad, Sol Solte tero ro , de nacion nacionali alidad dad Sal Salva vador doreñ eñaa por nacim nacimien iento to,, Estudiante, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos treinta y seis mil setecientos ochenta y seis- cuatro, quien nació en San Salvador, hijo del señor Mario González Medrano Najarro, Profesor, y de la señora Gloria Paz Rodríguez, Rodríguez, mayor de edad, Profesora, ambos del domicilio domicilio de San Salvador, Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento; y EDITH CORINA GUTIERREZ VASQUEZ, VASQUEZ, de treinta treinta y un años de edad, Soltera, Soltera, de nacionalida nacionalidadd Salvadore Salvadoreña ña por nacimi nacimien ento, to, Ingeni Ingeniero ero en Cienc Ciencias ias de la Comput Computaci ación, ón, del domic domicil ilio io de Apopa, Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero setecientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete- uno, quien nació en Tejutla, Departamento Chalatenango, hija del señor José Ricardo Gutiérrez Landaverde, Profesor de Educación Básica y de la señora Rosa Elba Vásquez, Vásquez, Profesora Profesora de Educación Educación Básica, ambos ambos del domicilio domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador y de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento; los dos compareci compareciente entess me manifestar manifestaron on que pretendían pretendían contraer contraer matrimonio matrimonio entre ellos, por lo cual se procedió en la siguiente forma: I) LECTURA DE DISPOSICIONES: Les leí y expliqué los Artículos Once, Doce, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Cuarenta y Uno, Cuarenta y Dos, Cuarenta y Ocho, Cincuenta y Uno, y Sesenta y Dos del Código de Familia. II) DECLARACION JURADA: Acto seguido los comparecientes comparecientes me declararon bajo juramento su intención intención de contraer matrimonio entre ellos y que no tenían impedimentos legales, ni estaban
sujetos a prohibición alguna al efecto. III) REGIMEN PATRIMONIAL: Los otorgantes me expresaron que han optado como Régimen Patrimonial para su matrimonio el de REGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA. IV) APELLIDO QUE USARA LA MUJER: La segunda de los comparecientes manifestó que al casarse agregará a continuación de su primer apellido el primero de su futuro cónyuge, precedido de la partícula “de”, es decir: EDITH CORINA GUTIERREZ DE GONZALEZ. V) SEÑALAMIENTO PARA LA CELEBRACION: Habiéndome cerciorado de la aptitud legal de los contrayentes y que no se contraviene prohibición alguna, acordé con ellos que el matrimonio se celebrase en esta ciudad, a las diecisiete horas del día nueve de septiembre del año dos mil seis.
VI)
RELACION DE DOCUMENTOS
PRESENTADOS: Los otorgantes me presentaron las Certificaciones de sus Partidas de Nacimiento, expedidas dentro del plazo que establece el Código de Familia, las cuales se agregarán al expediente matrimonial que se inicia con esta acta, así: a) La del primer solicitante expedida por la Licenciada Ángela Maria Deleon de Ríos, Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día treinta y uno de Julio del dos mil seis, en la que consta que a folio Cuatrocientos Veinticinco del Libro Tercero “B” de Partidas de Nacimiento que esta Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos setenta y cinco, se encuentra asentada la Partida Número CUATROCIENTOS VEINTITRES, en la que aparece que CESAR AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, nació a las seis horas y diez minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos setenta y cinco, siendo hijo de Mario González Medrano y de Gloria Paz Rodríguez; y b) La de la segunda de los solicitantes, expedida por Licenciada Vilma Estela Pérez Aquino, Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Tejutla, el diez de julio del dos mil seis, en la que consta que en la página noventa y cinco- noventa y seis del Libro de Partida de Nacimiento que esa
Alcaldía llevó durante el año de mil novecientos setenta y cinco, se encuentra asentada la Partida Número CIENTO CINCUENTA Y TRES, en la que consta que EDITH CORINA GUTIERREZ VASQUEZ, nació a las tres horas del día siete de abril de mil novecientos setenta y cinco, siendo hija de José Ricardo Gutiérrez Landaverde y de Rosa Elba Vásquez. FORMALIDADES FINALES Y CIERRE DEL ACTA: así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles y leída que se las hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifestando su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.DOY FE.-
_________________________________ CESAR AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ
______________________________ EDITH CORINA GUTIERREZ VASQUEZ
_______________________________________ LIC. RAUL MANUEL SOMOZA ALFARO NOTARIO