FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA: AUDITORIA GUBERNAMENTAL ACTIVIDAD N° 6: TRABAJO COLABORATIVO MISION, VISION, VALORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, APLICACIÓN DE LA EVALUACION DEL CONTROL INTERNO
CICLO: IX DOCENTE TUTOR: CPCC LUIS MANUEL SALINAS MENDOZA ALUMNO: WILDER O. SALINAS YUPANQUI
LIMA- PERÚ
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2017 I.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar a la transparencia de la gestión de las entidades
VISIÓN “Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos". MISIÓN “Promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos”. VALORES
Honestidad (Siempre con la verdad)
Justicia (Obrar con la razón y la ley)
Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
La Contraloría General de la República del Perú por mandato de la Ley Nº 14816, quedó a cargo de las funciones de Contabilidad y Auditoría. PRINCIPALES FUNCIONES La Contraloría General de la República tiene como principales funciones: supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
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La CGR, en su calidad de organismo rector del SNC, es la competente para la emisión o modificación de las normas de control interno aplicables a las entidades del sector público sujetas a su ámbito, con el fin de que orienten la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. II. NORMAS DE CONTROL INTERNO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, cautelando los sistemas administrativos y operativos contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. 1. IMPLANTACIÓN DEL CONTROL INTERNO De acuerdo al artículo 4 de la Ley 28716, las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: a. Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; b. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; f.
Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
2. FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO El funcionamiento del control interno es continuo, dinámico y alcanza a la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultánea o posterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Sus mecanismos y resultados son objeto de revisión y análisis permanente por la administración institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y
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perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.
3. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES Los titulares y funcionarios de las Entidades del Estado se encuentran obligados a implementar los sistemas de control interno, debiendo emitir para ello la normativa correspondiente dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de Control Interno, aprobados por este Organismo Superior de Control, mediante:
Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG del 30 Oct 2006, se aprueba las normas de control interno, cuyo contexto forma parte integrante de la presente resolución, las mismas que son de aplicación a las Entidades del Estado de conformidad con lo establecido por la Ley N°28716, la Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; estas normas está agrupadas 5 componentes.
Evaluación de Riesgos Actividades de Control Gerencial
Evaluación de Riesgos
Información y Comunicación
Actividades de Control Gerencial
Supervisión.
Información y Comunicación
Unidad A Unidad B
Ambiente de Control
Ac tividad 1 Actividad 2
Ambiente de Control
Supervisión
La omisión por parte de dichos funcionarios genera responsabilidad administrativa funcional así como responsabilidad civil o penal, de ser el caso, siendo susceptible de la imposición de sanción de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso en particular 4. RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 149-2016-CG DEL 13 MAYO 2016 “IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO” OBJETIVOS Teniendo en cuenta que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior, el objetivo de la presente regulación es la de regular el modelo y los plazos para la implementaci6n del Sistema de Control interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno. Mide el nivel de madurez del Sistema de Control lnterno con base
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a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control lnterno.
COMENTARIOS Las Evaluaciones independientes se deben realizar a cargo de los órganos de control competentes para garantizar la valoración y verificación periódica e imparcial del comportamiento del sistema de control interno y del desarrollo de la gestión institucional, identificado las deficiencias y formulando las recomendaciones oportunas para su mejoramiento. Podemos observar que en nuestro país no todos tenemos una conciencia a favor del Control Gubernamental y mucho menos no se ha comprendido quienes tienen la responsabilidad de la implementar y fortalecer el Sistema de control interno al interior de una entidad u organización. La Gran mayoría de la población señala que el Control Gubernamental lo ejerce sólo la Contraloría General de la República y que la implementación del Sistema de Control Interno está a cargo de los auditores Internos es decir de los OCI – Órgano de Control Institucional.
CONCLUSIONES El sistema de Control Gubernamental consiste en: la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión en atención: Al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado. Al cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
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RECOMENDACIONES Establecer principios y valores éticos para regir la conducta y estilos de gestión. Los principios y valores deben ser parte de la cultura organizacional. Demostración de los titulares y funcionarios a través de su comportamiento ético. Debe orientarse a asegurar que la información a los clientes, usuarios y ciudadanía en general, se lleve de manera segura, correcta y oportuna, generando confianza e imagen positiva a la entidad. Promover y establecer la ejecución periódica de autoevaluaciones sobre la gestión y el control interno. Corresponde a sus órganos y personal competente dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones derivadas de la respectiva autoevaluación. Se programe capacitación y entrenamiento suficiente entre los auditores de control gubernamental a efectos de tener posiciones uniformes en la aplicación de las normas relacionadas con el control interno. Desarrollar la posibilidad de iniciar auditorías al sistema de control interno en las entidades que manejan el mayor presupuesto del Estado, para dictaminar sobre la efectividad del control interno que acompañe a la opinión de la auditoría financiera de las entidades y por ende al informe de la presentación de la Cuenta General de la República.
BIBLIOGRAFIA
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http://www.repositorioacademico.usmp.edu.pe/bitstream/usmp/341/1/sotoma yor_cj.pdf/JUAN ALBERTO SOTOMAYOR CASAS/ 2009. file:///C:/Users/Nelita/AppData/Local/Temp/Rar$DI03.839/RC_320_2006_CG.pd f
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