, para darle especificidad, según el destino o uso asignado al bien.
Marco A. Cabrera VdsqueT
120
+
-
Rosa Quintana Vivanco
Técnicamente, las
donlnio. En suma, un bien o cosa se considera del dominio público. sometido al régimen pertinente, cuando está afectado al
Nosotros trataremos sobre los Bienes del Estado.- Bienes Públicos.
PROUDHON define el dominio público como
b)
Bienes del Estado: Nos señala el maestro PEDRO PATRON FAURA:
il.4. EL DOMINIO pÚstrCO: De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española,
*
* *
El que, bajo la salvaguarda del Estado, tienen todos en las cosas útiles que no pueden ser objeto de apropración, en las apropiables que no han sido concedidas o que han prescrito, ni han sido ganadas por modo legítimo;
El que pertenece al Estado en bienes que, sin ser de uso común, están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, y Ser sabida de todos una cosa.
Indiquemos por ahora, que forman parte del dominio público los bienes más importantes del estado y que hay un interés cultural y ecológico, un alán de que cierto patrimonio trascienda, aún sobre el interés social, y sobre el momento histórico que se vive, ésta parece ser la más importante, sino es que la única
Derecho Administrotivo (Parte Sustantiva)
t2l
nota constante en toda la amplia gama de bienes que forman el llamado dominio público.
a)
DOMINTO pÚnr,rCO: CONCEPTO Podemos fotmular un concepto de dominio público:
*
*
Sector de los bienes del Estado, sobre los cuales este ejerce una potestad soberana, conforme a reglas de derecho público, a efecto de regular su uso o aprovechamiento, y de esa manera se asegure su preservación o explotación nacional. Es un conjunto de bienes que, por los fines que con ellos se tiende a satisfacer, háyanse sometidos a un régimen
*
*
*
jurídico especial de
derecho púb1ico.
Conjunto de bienes de propiedad pública del Estado, latu sensu, afectados al uso público, directo o indirecto, de los habitantes y sometidos a un régimen jurídico especial de derecho público, y, por tanto, exorbitante del derecho privado. Es, en suma, una forma de propiedad especial pnvilegiada de 1os entes públicos, afectada a la utilidad pública, a un servicio público o al interés nacional y entre tanto sujeto a la inalienabilidad o imprescnptrbilidaó como ia propiedad pnvada, y aun favorecidos por offas notas. Es el conjunto de bienes de las colectividades públicas y estableci-
miento públicos que se encuentran, sea a la directa disposición del sea afectados a un servicio público.
público usuario,
Dominio es la propiedad, facultad de usar, gozar y disponer libremente de 1o que nos pertenece, conforme a las leyes. No obstante ser un concepto tradicionalmente admitido por la doctrina, la jurisprudencia y el derecho positivo, su determinación exacta ha sido siempre muy dificil y no se ha logrado uniformidad al respecto. De ahí que se haya puesto en duda su unidad e incluso sugerido otras distinciones. La teoría actual del dominio público es de ongen puramente doctrinario y junsprudencial. Corresponde advertir que el dominio público no es creación de la naturaleza;no hay bienes públicos naturales o por derecho natural. El dominio público es un conceptojurídico; su existencia depende de la voluntad del legislador. Sin ley que le sirva de fundamento, ningún bien o cosa tendrá carácter dominial.
b) DoMrNro
PÚBLICO: ELEMENTOS
La noción de dominio público gira alrededor de cuatro elementos esenciales que concutren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominiopúblico:
t22
Msrco A. Cobrera Vdsquez - Rosu Quiitfana Liyuttc¡¡
*
Subjetivo-Orgánico, respecto a cuales entidades púbiicas pueden ser titulares de bienes domintales, se refiere al sujeto o titular del derecho sobre los bienes dominicales. Los brenes de domurio público no son res nttllius, esto es,
Los titulares de tales bienes deben ser personas jurídicas estatales, que formen parte de 1a administración pública, centralizada tr
*
descentralizada.
Objetivo, acerca de cuales brenes integran ei dominio público; vinculado a las cosas o los bienes que pueden integrar el dominio público; pueden ser del dominio púbiico cualcsqurera clases dc bienes o de cosas: objetos corporaies o irrcorporaies. ya se trate
*
*
de inmuebles, muebles o derechos.
Teleológico, relativo al destino o fin de los bienes del dominio público: se refiere a la finalidad o destino a que estarán sometidos los bienes o cosas dei elemento público, para ser tales; los bienes que integran el dominio público están destinados tanto al uso público directo o inmediato, como al indirecto o mediato.
Normatividad o legal: Es decir. El régirnen jurídico especial
a
que están sujetos los bienes y cosas del ciominio público.
El régimen legal perfila la existencia de la propiedad púrblica del Estado sobre los bienes que componen el dominio púrbhco, sus características y sus limitaciones, las finalidades que habrán de perseguirse, e incluso el uso o empleo de los bienes que lo componen. De acuerdo con el Doctor BIELSA
junto de cosas afectadas
a1 uso
Para MAURICE HAURIOU se entiende por dominio público
La propiedad administrativa de la cosa y su af-ectación a servicios de utilidad pública, que puede basarse en la naturaleza misma dei bien. La afectación actual es indispensable para que la propiedad goce de las prerrogativas dei dominio público.
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
123
HUMBERTO NÚÑEZ BORJA, AfiTMA:
El dominio público constituye esencialmente un
ALBERTO RUIZ-ELDREDGE RIVERA, manifiesta: (MARIENHOFF define con acierto el dominio público: conjunto de bienes que, de acuetdo al orclenaa la comunidad política, pueblo. haliándose destinados al uso público-directo o indirecto-de los habrtantes'>>.
'Dominio público
miento
es un
jtridico, pertenecen
JOSE ROBERIO DROMI dice: es un conjunto de bienes de propiedad de una que, por los fines de utilidad común a que respondeu. pública persona están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público.
La determinación de lo que ha de entenderse por dominio público depende de cada ordenamiento jurídico en particular... el dominio público es un conceptojurídico cuya existencia depende de la voluntad del legislador. Sin ley que le sir-va de fundamento, ningún bien o cosa tendrá carácter dominical...>
Distinción entre bienes dominiales y dominicales:
a)
Bienes dominiales: Son las cosas que integtan el patrimonio público indisponible del estado. Son los bienes públicos del Estado, los cuales ostentan los siguientes caracteres: son inalienables, insusceptibles de propiedad privada e inembargables. Los bienes dominiales se dividen en: bienes de uso común, bienes de uso especial y bienes dominicales.
b)
Bienes dominicales: Son las cosas que componen el patrimonio privado del estado. No se confunda con los bienes dominiales, que constituyen el género
del cual los bienes dominicales son una de las especies. Los bienes dominicales están sometidos al régimen del derecho privado' Sus rasgos típicos son: disponibles, o sea, que son enajenables, prescriptibles, embargables.
124
Msrco A. Cabrero Vásquez - Rosa Quintana Wvanco Se indica, que tanto el servicio público como el dominio público son instituciones fundamentales del derecho administrativo, pero implican conceptos.
En síntesis, afirmamos:
*
* *
c)
Qu., el dominio público es un conjunto de bienes de propiedad de una persona pública que, por los fines de utilidad común a que responden, están sujetos a un régimen jurídico especial de derecho público.
Qu", la determinación de 1o que ha de entenderse por dominro público depende de cada ordenamiento jurídico en particular. Que el dominio público es un concepto jurídico, cuya existencia depende de la voluntad del legislador. Sin ley que le sirva de fun_ damento, ningún bien o cosa tendrá carácfer dominial.
DOMINIO PÚELTCO: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES En cuanto a qué bienes, concretamente, integran el dominio público y su clasrficación, seguimos tres criterios: cultural, ecológico y económico.
c.1)
Culturales:
-
Templos y otros inmuebles construidos o destinados para el culto o a la administración, propaganda o enseñanza de algu_ na religrón;
-
Monumentos históricos y artísticos (inclusive los arqueológi_ cos); Documentos y expedientes de las entidades públicas;
-
Libros,incunables,publicacionesperiódicas; Mapas, planos; Grabados importantes:
Colecciones de museos, científicas; Objetos que contengan imágenes o sonidos (películas); Pinturas murales y obras artísticas; Inmuebles utilizados por los poderes y entidades públicas; y Inmuebles destinados al servicio de los gobiernos regionales, locales.
c.2)
Ecológicos:
-
Espacio aéreo; Espacio sideral; Mar Territorial: 200 Millas Marinas; Aguas: Marítimas interiores, de lagunas y de las minas; esteros, lagos, ríos, corrientes de agua;
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
c.3)
125
Causes, lechos y riberas;
Plataforma continental y zócalos submarinos; Terrenos baldíos; Terrenos ganados al mar; Servidumbres, cuando el predio dominante sea de dominio público; Zona marítimo-terrestre: Playas; Bahías, radas y ensenadas; Obras hidráulicas; Plazas, paseos y parques públicos; y
Predios rusticos.
Económicos:
-
Minerales; Salinas;
Yacimientos,utilizablescomofertilizantes; Hidrocarburos; Lechos del mar temtorial y de aguas marítimas interiores; Caminos y puentes; Inmuebles destinados a un servicio público; Inmueblesdeclaradosinalienables; Puertos y sus obras; y, Inmuebles patrimonio de organismos regionales y locales.
También la doctrina da esta clasificación:
a)
Desde el punto de subjetivo: Se tiene en cuenta ia persona jurídica pública estatal que puede ser titular del dominio público, se lo diferencia en dominio de la Nación, de los Gobiernos Regionales, de las Provincias, de los Gobiernos Locales.
b)
Desde el punto de vista de la formación de los bienes que compongan el dominio público, pueden ser natural y artifi-
cial:
-
Dominio público natural, es aquel que versa sobre bienes que se hallan en la naturaleza y sobre los cuales no es posible la intervención de la mano del hombre (p.e. las playas del mar o de los ríos, los arroyos).
-
Dominio público artificial: Está constituido porbienes que son creados o resultan de la acción humana o en los cuales esa acción es indispensable y necesaria para que el bien aparezca como tal (p.e. plazas, calles, caminos, puentes, canales navegables, entre otros).
t26
Marco A. Csbrerq Vdsquez
c)
Rosa Quintanu Wvanco
Desde el punto de vista de ia materialidad en sí misma de los bienes: Pueden integrar el dominio público, se los divide en:
-
d)
-
Cosas u objetos materiales
Objetos materiales Derechos.
DoMrNro pÚslrco: uso DEL DOMTNTO PúBLTCO Es el uso que pueden realtzar todas las personas en forma directa,
indivi-
dual o colectivamente, por su sola condición de tales, sujetándose a la obligación de obsen'ar las disposiciones reglamentarias dictadas por la autoridad administrativa competente, por ejemplo, el tránsito por ras vías y lugares públicos, la consulta de libros en las bibliotecas públicas, etcétera. El uso del dominio público d. I
)
1o
podemos caracterizar..
Libre, no está sujeto a ninguna autorización aclministrativa previa; el único límite que puede imponérsele es el que debe ef'ectuarse según ei procedimiento dado por autoridad admtnistrattva cor,-lpetente.
d.2) Gratuito,
ei principio general es que el uso común de los bienes de dominio público es gratuito; sin perjuicio de ello, en ciertos casos
es oneroso. como por ejemplo, cuando se cobra un peaje por trán_
sito en los caminos-carreteras. La onerosidad del uso debe de entanar de un texto legal o hallarse autorizada por éste.
d.3)
Impersonal. Es decir, uso impersonal del usuario. Cuando el usuario tiene cualquier statusjurídico personal, se está en presencia de un uso especial.
d.4) Ilimitado, es decir, existe el uso común, mientras
el bien perrna-
nezcaafectado al dominio público.
e) DOMII\IO pÚnlICO:
FORMAS DE USO
Las fbrmas del uso privativo son:
e.l)
fJso común o general Es el que pueden realizar o ejercer todas las personas, por su sola condición de tales, sin otra restricción que la de observar las dis-
posiciones reglamentarias; por ejemplo: transitar por las calles, plazas, caminos públ icos. El usuano debe ser siempre anónimo, indeterminado, no individualizado.
Caracteres:
x *
Libre Gratuito
D erec h
o A dttt i tt i strativo ( P arte
* x
S r t sta
nt iva)
121
Igualitario Sin límite de tiempo.
e.2) fiso especial o privativo: Es el que únicamente pueden realizar aquellas personas que ha-
yan adquirido la respectiva facultad, confomte al ordenamiento jurídico. Se trata de un uso exciusivo, privado, que ejercen personas deteminadas, que aparecen individuallzadas concretamente. (-laracteres:
* *
Elusuario:nTdividualizado. Preoisión de la parte del bien domrnial que será usada u ocu-
*
pada. Por ser a título privativo, excluye cualquier otro uso conún o
* x *
cspecial. Debe tratarse de un uso limitado en el tiempo. Es por 1o común oneroso
'llene carácter patrtmonial.
DOMINTO PÚBTTCO: CLASES DE LTSO f.1) Permiso de uso o de ocupación: Es el acto administrativo en virnrd del cual la adminisfración pública
otorga a una persona deterrninada un uso especiai del dominio público. un acto administrativo, de carácter unilateral, sin que se le atribuya o reconozca valor alguno a Ia voluntad individual del administrado en la lbnrasión o nacimiento del mismo. E,s
Su naturaieza jurídtca es la de un acto unllateral, de la administración pública, en la que la voluntad del usuarto se manifiesta en dos
momentos colindantes, pero no concuÍTen a la formaclón en sí misma del acto adminlstrativo, que es siempre unilateral: uno cuando soircita el permiso, a fin de poner actividad al órgano administrativo que debe otorgarlo; otro, cuando otorgado el permiso 1o acepta y lo utiliza El permiso crea una situación jurídica individual condicionada al cumplimiento de la ley y/o a condiciones de é1, su incumplimiento determina la caducidad del permiso. Es opinión unánime reconocer carácter precario al permiso y su posibilidad de revocarlo sin derecho a resarcimiento, como por ejemplo, la tnstalación de kioscos para la venta de dlarios, instalación de toldos y sombnllas enlaplaza, instalación de puestos
para ia venta de flores.
128
Marco A. Cabrera Vásquel
-
Rosa Quintana Wvanco
El otorgamiento de permisos de uso constituye una actividad discrecional de la administración pública; en consecuencia, ésta no está obligada a otorgarlos, y puede negarlos cuando lo estime procedente, lo que no significa actitudes inconsultas o arbitrarias.
Los permisos de uso pueden extinguirse por:
* * *
* * f.2)
Revocación, que es
la
manera más común de conclusión;
Por vencimiento de plazo, cuando éste estuviera fijado;
Por caducidad, cuando el usuario no ha cumplido con las obligaciones a su cargo; Por renuncia, muerte o quiebra del permisorio; y
Por desafección del bien público sobre el cual versaban.
Concesión de uso: Es otro de los medios que pueden ser utilizados para otorgar a un particular un uso especial o privativo de los bienes públicos, que se distingue del permiso de uso, por cuanto está destinada a actividades que tienen importancia económica o social, lo que resulta que las posibilidades del beneficiario de ese uso tengan un sustento más sólido que el que resulta del mero permiso de uso.
La concesión de uso de bienes del dominio público puede hacerse por acto y por contrato administrativo. Se le reconoce el carácter de un contrato administrativo. La generalidad de la doctrina reconoce que en la concesión de uso existe un acto que es bilateral, tanto en su formación como en sus efectos, y que constituye específicamente un contrato administrativo, de modo que la precariedad no es inherente a su esencia. Las concesiones de uso se otorgan en el interés particular o privado de quienes resulten concesionarios. Conftere a éstos un dere-
cho subjetivo sobre el bien concedido, que es de naturaleza o sustrato real y regido por el derecho público. Pueden extinguirse:
* *
*
Por expiración del término, aun cuando puede ser renovada por acuerdo de las partes; Por caducidad, que aparece como una sanción y se produce por incumplimiento de obligaciones imputables al concesionario. Por revocación, que puede ser por ilegitimidad del acto de concesión o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y con indemnización,
t29
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
* *
Porrenuncia del concesionario;
x *
Por muerte o quiebra del concesionario;
Por extinción del bien concedido, ya seapor su desaparición material o por su desafectación del dominio público.
Por rescisión convencional, mediando acuerdo entre la administración pública y el concesionario.
Hemos afirmado, que el bien público es todo aquél que pertenece al estado nacional, la doctrina más generosa establece las siguientes condiciones:
*
Que pertenezca en propiedad a una entidad de derecho público;
*
Que se halle
g)
DOMINIO pÚstICO: LA AFECTACIÓN Y LA DESAFECTACTÓN
g.1) La afectacién La afectación es el hecho o la manifestación de la voluntad del poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad. Supone dos momentos diferentes:
-
Uno, objetivo o material, que consiste en la
-
Otro, subjetivo o intencional, que consiste en la
La afectación debe de cumplir ciertos requisitos para producir válidamente sus efectos
-
:
Debe expresar el asentimiento de la autondad competente, que será expreso en el caso de leyes o actos administrativos;
130
Marco A. Cubreru Vásquez - Rosa Quintana Wvsttco
implícito en el supuesto de los hechos de la administración;
-
Debe ser actual, y no derivar para el futuro la rncorporación al uso público; y
-
Debe ser efectivo, y no potencial, de modo que el uso público pueda ser llevado a cabo pudiéndose rea\izar por estar dispo-
nible los bienes para el uso de que se trate. La afectación tiene relación con el elemento teleológico del bien.
Obviamente, toda afectación ha de formalizarse mediante actos legislativos y administrativos, pero tai afectación para que tenga todo el relieve jurídico necesario ha de ser de eler,,ado carácter, esto es, consagrar a los bienes al uso público. Tal consagración ha de ser real, o sea, indubitablemente efectil'a y actual.
9,2) La desafectación: Consiste en la manifestación de voluntad (desaf-ectación formal) o en los hechos (natural o humana) en cuya virtud el bien deja de estar destinado al uso público. Sale del domrnio público para ingresar en el dominio privado del Estado o de los particulares sc_r{un corresponda. Como regla general, la desafectación debe emanar de los mismos órganos públicos que dispusieron la afectación, con las mismas modalidades y formas, la cuales tendrán igual naturaleza jurídica. Los hechos que produzcan la desafectación pueden consistir tanto en hechos humanos como de la naturaleza. Los bienes naturales, por lo común, no pueden resultar desafectados por hechos del hombre, pues éste carece de la posibilidad de hacerlo, como ocurre con los cauces abandonados de los ríos. Solo la naturaleza puede producir tales efectos.
Como hechos del Estado, capaces de producir la desafectación del dominio público, se citan: el cambio de destino de un edificio público que se sustrae al uso público; el ciere definitivo de un camino al tránsito, entre offos.
La desafectación produce el efecto inverso de la afectación: deja de ser de uso público, o sea, que se le aparta de tal condición jurídica. El cambio de condición puede darse por acto jurídico o por hechojurídico. Ahora bien, estamos en verdad ante la presencia de más de una especie o clase de bienes, a saber:
Dereclto Administrstivo (Parte Sustantiva)
131
-
Bienes de uso público, es decir, para utilidad y destino directo a todos los administrados, mediante acto jurídico válido;
-
Bienes fiscales o privados del Estado, esto es, aquellos que tarde o temprano- pueden ser enajenados a favor de los parliculares en general (nacionales o extranjeros).
Aplicándose en cada caso las norrnas y los procedimientos legales pertinentes. Estos bienes no siempre están al libre uso o sen¿icio de los administrados, sino por lo general utilizados privalivamente para las necesidades del propio Estado o de las personas jurídicas que lo componen.
La Constitución de 1993 norma: Artículo 73o.-
de dominio púbiico son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a parliculares conforme a ley, para su aprovechamiento económico>. Según algunos tratadistas, y en armonía con lo dispuesto en el Código Civil peruano vigente, así como en el artículo 73o de la Constitución, los bienes de dominio público -por su naturaleza o por la aplicación a que deben ser destinados-, no pueden ni deben ser adjudicados en propiedad a particulares; tales son los caminos, las carreteras, las avenidas, el mar territorial y sus playas porque están asiguadas ai uso de toda la colectividad y son de utilidad pública.
Son bienes de uso público, los recursos naturales renovables y no renovables; minerales, bosques, aguas y en general todos los recursos naturales y fuentes de energía. La ley hja, dice además la constitución, las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a los particulares, teniendo en cuenta el interés público y la seguridad integral. Ambas clases de bienes son inalienables e
imprescriptibles,
EN SÍNTESIS: LA AFECTACIÓX Y LA DESAF.ECTACIÓN Afectación:
* *
Afectar: Es consagrar un bien de dominio público al uso público. La afectación: Se refiere a una declaración del poder público para que un bien goce los privilegios de inalienable e imprescriptible.
*
Es pues, una manrfestación de voluntad del poder público' mediante la cual un bien dependiente dei dominio privado del estado queda incorporado al uso público uti singuli o uli universi.
t32
Marco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana l4vanco
*
Los principales requisitos que dan validez a la afectación son:
a) b)
c)
El asentimiento expreso, en caso de ley o acto administrativo. El título traslativo de dominio en poder del Estado de un bien que se afecta; sin embargo, a los Estados se les considera propietarios, sin necesidad de un título traslativo de propiedad ni de posesión, de todos aquellos bienes que en virtud de lo regulado por la Constitución integran el dominio público.
A los efectos de la incorporación de un bien de dominio público la afectación debe ser actual, debiendo el bienestar real y efectivamente afectado al uso o servicio público.
Es de competencia exclusiva del poder legislativo establecer la afectación, debe ser sancionado por una ley.
Desafectar:
* *
*
h)
Por el contrario, es sustraer ese mismo bien público de su destino al uso público; desafectar un bien es sustraerlo de su destino de uso público para que ingrese al dominio privado.
Ladesafectación:
es una manifestación de voluntad de un órgano estatal competente en virtud de la cual sustrae un bien de su destino al uso público (uti singuli o uti universi) paraincorporarlo al
dominioprivado. El bien desafectado pierde sus caracteresjurídicos de inalienabilidad e imprescriptibilidad. La desafectación de un bien de dominio público, en principio, debe de efectuarse por un acto de derecho público.
LOS BIENES DE DOMIMO PÚNr,rCO: NÉCTUNX JURÍDICO Idea base:
* * * *
x
Los bienes de dominio público están sometidos a un régimen jurídico especial con modalidad propias: el dominio público. El régimen de dominio público es único. Todos los bienes de dominio público tienen el mismo régimen jurídico esencial, pero adaptado a las particularidades de cada bien.
La característica del uso común, respecto de los bienes de dominio público, se funda en principios básicos aplicables a todos los bienes públicos que se destinan a esos usos. Lo mismo sucede con los usos especiales.
Lo que define
a un bien público y le imprime sus notas correlativas- entre ellas la inalienabilidad y la imprescriptibilidad: es su afectación al uso público, directo o indirecto.
Dereclto Adminisfralivo (Parte Sustantiva)
D
133
CARACTERES BASICOS DEL REGIMEN JURIDICO DEL DOMINIO PÚBLICO Son:
a)
Inalienabilidad: El dominio público está, por esencia, fuera del comercio, están destinados al uso público; por 1o tanto, mientras subsiste ese destino no pueden ser enajenados, pues dicha forma de utilización
excluye la posibilidad de su comerclalización.
Los bienes de dominio público están fuera de comercio de los hombres y por tanto son inalienables. Sin embargo, los bienes dominiales pueden ser desafectados y entonces, convertidos en bienes privados, pero mientras no haya de por medio un acto de desaf-ectacion, esas cosas no podrán válidamente enajenarse en beneficio o a nombre de los administrados. Por otro lado, en ciertas condiciones puede operarse el traspaso de los bienes dominiales de una persona pública a offa. Como consecuencia de su inalienabilidad. Se considera que los bienes de dominio público no pueden ser hipotecados, ni gravados con servidumbres u otros derechos reales, ni ser objeto de expropiación. Los actos realizados en violación de esas reglas serían nulos.
b)
Imprescriptibilidad: Los bienes de dominio público son imprescriptibles.
El Estado jamás perderá la potestad sobre los bienes de dominio público a favor de los particulares, por el transcurso del tiempo. Esta protección es en pro de los bienes dominicales.
c)
No puede prescnbir el dominio de las cosas que no están en el comercio, como las afectadas al uso público;hay imprescriptibilidad ante la acción reivindicatoria de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio. Inembargables: Los bienes dominiales son inembargables, porque dichos bienes están fuera del comercio y son inalienables. En esas condiciones el embargo, como medida previa a la venta forzada,no tiene razón de ser. No pueden ser objeto de ejecuciónjurídica. La ratio iuris que impide el embargo de bienes de dominio público está en la falta de autoridad y jurisdicción por parte de los jueces para cambiar el destino de aquéllos.
Marco A, Cabrera Vdsquez - Roso Quintana Wvsnco
134
d)
Hipoteca: Los bienes de dominio púbhco no pueden ser gravados con hipoteca, no sólo porque ésta implica una posible enajenación. sino porque constituye una institución propia del derecho privado, incompatible con elrégimen del dominio público.
12.
LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATALY SU RELACIÓN CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Un desarrollo práctrco y legislativo de los bienes de propiedad estatal congrega una serie de áreas del derecho, ias que unas en mayor grado que otras, le suministran una serie de perfiles teóricos que la convierten en una disciplina que si bien cuenta con una base de ubicación académica perteneciente al derecho administrativo. no resulta menos cierto también que aquel desanollo es permanentemente interdisciplinario, situación que en general no resulta mayor novedad en el derecho moderno...
Laorganización administrativa y funcional del Estado adopta una serie de facetas y segmentos, que a la luz de sus objetivos y hnalidades resultan necesarios para su puesta en práctica y consiguiente entendimiento. Hemos afirmado que el régimen jurídico de los bienes del estado es un punto elemental del derecho administrativo, porque el estado es el titular de una Serie de bienes muebles e inmuebles, de esta manera, resulta, que el estado es el propietario más significati','o de bienes que se encuentran directa o indirectamente en la eslera del dominio jurídico.
Dichos bienes, a su vez, deberán estar destinados a los fines que dichos organismos y entidades públicas deben cumplir conforme lo dictan los mandatos legales genéricos o sus estatutos correspondientes. En consecuencia, los bienes de propiedad estatal tienen un destino predeterminado. En esa perspectiva, encontraremos un determinado conjunto de bienes que son susceptibles de ingresar a la esfera del tráfico jurídico de bienes, sea por que un determinado segmento patnmonial debe rngresar al mercado mobiliario o inmobiliario (según características especiales) por una coyuntura determinada o sea por una estrategia o política de disposicrón de los activos del estado (debidamente delineada por los organismos rectores competentes), corresponderá al estado establecer exigencias jurídicas y de gerenciamiento para el mejor logro de los objetivos pertinentes en esta materia. De lo expuesto, nos damos cuenta que es la administración púbiica a la que le corresponde desarrollar todo un esquema jurídico de los bienes del estado que descansen en las bases del derecho administrativo. Aquí nos aclara ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO <
Derecho Adtninistrativo (Parte Sustantiva)
135
del estado le son aplicables las reglas del derecho común, no menos cierto tarnbién que el agente resulta ser el estado, con una serie de connotaciones por 1o demás diferentes al de un agente de derecho pnvado. La relación objeto de derecho/sujeto de derecho respecto de los bienes, constituye un punto de partida previo y necesario para dimensionar sus implicancias>; JIMÉNEZ MURILLO nos da los siguientes ejemplos,
pnncipios y lineamientos. Flistóricamente no hay estado sin que cuente con un universo patrimonial propio, sobre el que ejerza su ius imperium, sea para el cumplimiento de sus fines o sea para incorporarlo a sus civilizaciones y con ello generar toda una cadena de valor de índole patrimonial. Para ello se asume, que el estado tiene un conjunto de bienes que sólo puede ser de dominio estatal, más no de propiedad privada, y es que el estado, por su posicionamiento jurídico y por ser el gran administrador de los recursos públicos, es quien está en mejor aptitud de que dichos bienes tengan un circuito de uso que generen bienestar a toda una comunidad entera. Pero tal dominio deberá ejercerse en armonía con el marco constitucional, legal y reglamentario. Debemos precisar la distinción entre dominio público y dominio privado. Ha sido tradición distinguir estos dos tipos de bienes, porque vale la pena estudiar cuál ha sido el ongen de la distinción y la naturalezajurídica del derecho que se asigna al Estado sobre ellos.
Origen de la distinción: en tiempos d9 la monarquía todos los bienes eran de propiedad del rey, sometidos alaregla de la inalienabilidad, la cual se entendía aun a los que adquiría el soberano a título nacional.- Recordemos que fue la revolucrón fiancesa quien cambió el titular del dominio, y en reemplazo del rey apareció la Nación; por otro lado, también quitó el carácter de inalienables a estos bienes. Los derechos incorporales que formaban parte del dominio de la coronal pasaron a constifuir las finanzas públicas. El código civil francés, dice LAUBADERE, no creó la distinción entre dominio público y dominio privado. Si bien emplea estas denominaciones, no es con el sentido que actualmente tienen, diferente, sino sinónimas. Fue la doctnna la que comenzó a hacer la
Marco A. Cabrera Vúsquez - Rosa Quintana Wvunco
136
diferencia, con el ánimo de sustraer del régimen del Código Civil algunos bienes y dotarlos del privilegio de la inalienabilidad que había suprimido la revolución francesa.
Ante el silencio de la ley, la jurisprudencia y la doctrina han procedido a elaborar los criterios de distinción entre el dominio público y el don-rinio privado:
a)
Dominio público por naturaleza: Limitado a los bienes no susceptrbles de propiedad privada y afectados al uso de todos.: existen bienes inalienables por naturaleza y que, además, están destinados al uso de todos (carreteras, ríos, riberas del mar, dominio público aéreo, plazas etc.).
b)
Dominio público por afectación: También se adrnrtía un dominio público, ya no por naturaleza, sino por orden de la ley: obras militares, objetos de arte. Se pasa del dominio público por naturaleza al dominio público por afectación.
c)
Dominio privado: Son los bienes que son objeto de una pura explotación económica por parte del estado.
Sostenemos que el establecimiento de este punto del dominio y su correspondiente desarrollo doctrinario, adjuntándose un adecuado régimen jurídico, así
como una adecuada y oportuna práctica, coadyuva a establecer claramente las diferencias entre dominio público y dominro privado estatal. El dominro público es conocido como aquél que es irradiado a toda la comunidad en general, pudiendo hacerse uso de todos los bienes que tengan esa condición fisrca ylo iegal, sin más restricciones que la ordenada por el ordenanriento jurídico de la Nación. De otra parte, el dominio privado estatal está considerado como aquél que el estado ejerce sobre sus bienes de uso ordinario, a través de sus órganos y entidades representativas, los mismos que están aplicadcs para los flnes estatutarios de éstas. El estado pues, ejerce sobre sus bienes: una de derecho público y otra de derecho privado. Por ejemplo, cuando el estado asllme su rol tuitivo y regulador respecto de sus bienes, diremos
que está ejerciendo su ir¿s imperium; pero cuando contrata o celebra un determinado acto jurídico con un tercero, diremos que se somete a las mismas reglas que su contraparte. En el Peru, el panorama legislativo informa de la incorporación de una serie de elementos constitutivos, contenidos en diversas norrnas reglamentarias vigentes. pero en forma aislada e inorgánica. No existe una noffna matriz que recoJa todos los principios y lineamientos básicos referidos al dominio, la que a su vez
informe a todas las normas reglamentarias que deban expedir las entldades públicas vinculadas con su quehacer, como son las entidades públicas rectoras del patrimonio estatal.
t37
Derecho Administrativo (Parte Sustontiva)
13.
LAS SUPERINTENDENCIAS: DE BIENES NACIONALES Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
IDEA BASE: Los bienes de propiedad estatal, al igual que los bienes de propiedad privada, deben estar plenamente identificados (aspecto fisico) y registrados (aspecto jurídico) para ejercer sobre ellos todos los actos que le franquea la ley. Sin embargo, los bienes del Estado no siempre han tenido un tratamiento adecuado, muy por el contrario ellos han sido objeto de depredación y abandono. Tál situación ha venido corrigiéndose desde hace un siglo. La oficina pertinente comenzó perteneciendo al ramo de economía y finanzas y se llamó Dirección General de Bienes Nacional (Ley de 22.12.1888).
PEDRO PATRON FAURA señala:
tales.
efecto, además de lo preceptuado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República (Ley N' 14816) y en el Código Civil, cabe mencionar la Ley de Minería, las leyes sobre petróleo u otros recursos energéticos, las aguas, tierras, playas, etcétera.
Al
La dirección de bienes nacional, dependiente del ministerio de transportes y vivienda tiene a su cargo el
a
propósito de actos de inscripción.
Los actos de registro se anotan en base a nornas reglamentarias y directrvas que regulan el mejor manejo de este instrumento informativo. En cambio, las inscripciones descansan en el cumplimiento de los principios registrables, debidamente recogidos por el ordenamiento jurídico de la Nación.
La administración de los bienes de propiedad estatal requiere de un entorno conceptual, legislativo, administrativo, organizacional, tecnológico y de políticas
coherentes.
Marco A. Cqbrero Vásquez - Rosu Quintana L'ivanco
138
El universo legislativo que ha regulado esta materia. es amplio y muitiplicador, restando realizar un análisrs por demás serio y homogéneo en el sentido de saber qué es lo más conveniente a los intereses nacionales. La característica capital del dominio público, que los bienes que forman parte de él sean inalienables. Se ha señalado como la nota distintiva de la dominicalidad que éstos estén fuera del comercio; la consideramos impoftante pero no detemrinante.
GUSTAVO BACACORZO, manifiesta:
tinente.
De muchas dependencias públicas no hemos podido obtener infomación, y ello se debe simplemente a que en verdad carecen de estos requisitos patrimoniales. Excepción digna de resaltar la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuyo más remoto antecedente es ei inventario de documentos pertenecientes al archivo de rentas del antiguo Convictorio de San Carlos, el mismo que fuera publicado en el tomo
6l
de los anales
universitarios correspondientes al año I 87 l .. Partamos de una realidad biforme, una administración real y una legal. Por noñnas no nos quedamos, por genuina acción de defensa patrimonial sí. Carecemos de una verdadera tradición de control y de sanción...>
EXISTEN OTRAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES DE DO-
MrNro pÚsrrco:
1.
Privado, según el cual las cosas pueden pertenecer al estado, del mismo modo que a una persona o entidad particular.
2.
Inminente, o sea la facultad del estado de disponer de los bienes públicos y privados cuando el interés general o de la Nación 1o requiere.
3.
Público, que es el ejercido por el Estado sobre ciertos bienes que, por su naturaleza o finalidad son de utilidad general o de carácter nacional.
4.
Nacional, constituida por todas esas riquezas yacentes o inexplotadas que suelen concederse para su explotación, pero cuidando de su trascedencia para la Nación y el porvenir de los futuros pobladores.
5.
Del patrimonio fiscal, que son aquellos que por su valor o rentabilidad proveen al estado de medios pecuniarios para atender los gastos que ocasiona su gestión administrativa como valores.
139
Derecho Adntinistrstivo (Parte Sustantiva)
6.
Del patrimonio administrativo, que constituyen base material imprescindible para el cumplimiento de determinado servicio público como edi-
ficios de las escuelas, hospitales, etcétera. 1
.
Del uso público, que son utilizados por todos, como por ejemplo, el aire, el mar, los ríos, los caminos, los lagos, etcétera.
Sobre este asunto, afirma ALBERTO RUIZ ELDREDGE RIVERA (obra citada. Página 234):
I.-
a ensayar una posible
clasificación:
Lo que es temtorio no debe ingresar en otra normatividad que no sea sino la constitucional; y aún por encima de ella; son las bases intangibles del Estado.
II.-
Bienes esenciales, que la ley, por afectación, considera así. Son inalienables e imprescriptibles. Empero, pueden ser desafectados.
III.-
Los bienes de menor importancia que, sin embargo, se distinguen entre los inventariados y los que no se sujetan a esa formalidad.
Nada impide para los bienes todos del dominio público las concesiones o permisos de uso, de que ya hemos tratado.
A MODO DE CONCLUSION: De esta manera podemos sintetizar la presente lección que los bienes que integran a ese sector patrimonial,llamado dominio público presentan ciertas características que son:
.-
Pueden formar parte del patrimonio del poder público en cualquiera de sus tres niveles: Central, regional y municipal;
2.-
Su incorporación o desincorporación o cambio de destino, requiere un procedi-
I
miento especial de derecho público;
3.4.5.6.'1.-
Sonimprescriptibles; Son inalienables; Son inembargables;
Generalmentesonconcesionables; Existe un régimen especial de infracciones y sanciones tendientes a protegerlos.
140
Marco A. Cabreru Vásquez - Rosu Quintana Wvuttco
Vimos como una característica capital del dominio público, que los bienes que forman parte de él sean inalienables, Se ha señalado como nota drstintiva de la dominicalidad que éstos estén fuera del comercio; nosotros la consideramos importante pero no determinantes.
El dominio público es una figura ampliamente estudiada en el derecho administrativo. con ese motivo se ha ensayado diversos criterios para considerar un bien dentro de este sector patrimonial: por la naturaleza del objeto, por la mera voluntad del legislador, etc.,
En nuestro concepto hemos adoptado una posición conservacionista al considerar que existe un interés ecológico no reconocido expresamente, el cual persiste a lo largo del tiempo en toda la mecánica de protección o tutela con que el legislador ha rodeado la
r4t
Dereclto A¡Iminislratit'o (Parte Sustantiva)
IV. EL ACTO ADMIMSTRATIVO INTRODUCCIÓN: La FunciónAdministrativa es aquella actividad estatal residuaria o remanente, que tiene por objeto larealización y ejecución práctica de cometidos estatales median-
te actos y hechos '.
*
F,l contenido de la actividad administrativa
jurídica
es doble:
Por un lado, declaraciones de voluntad (actos) destinadas a producir efectos jurídicos;
*
Por otro, la realización de operaciorres materiales (hechos) que tienen transcedencia jurídica.
HECHOS JURÍDICOS: Son la actuación material u operaciones técnicas de la administración que produce efectos jurídicos, generando derechos y deberes, por ejemplo: la demolición de un edificio por la autoridad administrativa por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente; el policía que se lleva con la grúa un vehícuio al depo-
sito por estar mal estacionado. El hecho jurídico comprende los acontecimiento que al realizarse deben producir la consecuencia de derecho.
ACTOS JURÍDICOS: Son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. Para evitar confusiones terminológicas a los actos jurídicos de la adminis-
tración preferimos denominarlos actos administrativos. Actos y hechos jurídicos son los vínculos que originan las relaciones jurídicas administrativas, por las cuales la Administración es una de las partes. Recordemos que el régimen jurídico de la actividad administrativa comprende las formas jurídiprincipiosjurídicos del obrar administrativo estatal. Formas Jurídicas.- La actividad administrativa del Estado puede ser jurídica y no jurídica. La actividad jurídica de la administración se materializa en actos jurídicos y hechos jurídicos. La actividad no jurídica se exterioriza en actos no jurídicos y hechos no jurídicos. Los hechos no jurídicos de la Administración son todas las actuaciones matcriales u operaciones técnicas de la administración que no producen un efecto jurídico, al mcnos directamente, por ejemplo: colocar un florero en el despacho de un funcionario, barrer la oficina, servir café (en general, actividades auxiliares. Son irrelevantes al Derecho Administrativo. Los actos no jurídicos son las decisiones de la admrnistración o declaraciones de cualquier tipo, de voluntad,juicio 0o conocimiento que no producen efectojurídico alguno. Se trata de aCtos que tienen una exteriorización humana, existencial pero que escapan a la esfera jurídica, al menos de modo directo, ejemplo: invitaciones, felicitaciones, comunicacioncs.
cas y los
Murco A. Cubrera Vdsquez - Rosa Quintana Vivanco
142
MOTIVACION CONSTITUCIONAL-LEGAL
:
La Constitución Política del Perú, 1993, Norma:
l.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (...)
8.
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones...>>
6.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acafar una norrna legal o un acto
administratrvo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley>.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurre el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo. aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente)).
Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo:
1. 2. 3. 4.
Decretos Legislativos. ..
Decretos de Urgencia... Decretos Supremos.., Resoluciones Supremas (...)>.
Dereclto Admiuistrativo (Parte Sustantiva)
r43
Código Procesal Civil:
6.
Impugnación de acto o resolución administrativa...>
(*)
Artículo derogado por la f'rintera Disposicií;n Derogaloria de la Ley N" 27581.
Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General de fecha 1i .04.2001:
1.
Il.-
Contenido La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades. (...)>
1.1.
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta>.
EL HECHO ADMINISTRATIVO: Reiteramos que la función administrativa se expresa por medio de actos jurídicos y de operaciones materiales. Las operaciones materiales desempeñan un papel secundario, los actos jurídicos administrativos representan la esencia misma de la manifestación del Estado.
* *
Entendemos por hecho jurídico:
(Al acontecimiento
de la naturaleza o del ser humano, que provoca consecuencias en el ámbito jurídico, sin que hay intención de provocarlas> (Al acontecimiento de la naturaleza o del hombre al que el derecho le reconoce
expresamente en el orden jurídico consecuencias de derecho. Es el caso del
144
*
Marco A. Cabrers Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
aluvión, la mutación de cauce, el nacimiento y la muerte, hechos materiales de los que derivan consecuenciasjurídicas; aclarando que en los hechos del hombre no interviene su voluntad para producir estas consecuencias jurídrcas>.
A cualquier acontecimiento o falta de acontencimiento proveniente de la natutalezao del comportamiento humano, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye una consecuencia de derecho consistente en crear, regular, modificar o extinguir relaciones j urídicas. Por lo tanto: El hecho administrativo es:
Toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones fisicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos
jurídi-
cos directos o indirectos.
Objetivamente, el hecho administrativo exterioriza la funcrón administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un acto admlnistrativo que le sirva de antecedente, o que se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios. De cualquier modo, se trata de un hecho jurídico, en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de producir consecuencias jurídicas, que provienen de la Administración Pública e incide en la relación jurídico-administrativa, de 1o que resulta su adjetivación.
1.
CONCEPTODEACTOADMINISTRATIVO El Derecho Administrativo moderno se estructura y desarrolla sobre la base de un instituto fundamental, de especial importancia: El acto administrativo. Si se desea comprender el actual Derecho Administrativo, es imprescindible estudiar la naturaleza propia del acto administrativo, porque el Derecho Admi-
nistrativo esta dominado por el acto administrativo. Quiero afirmar que la teoría del acto administrativo tiene una importancia fundamental, tan trascendente como la del acto jurídico de derecho privado. La teoría general del acto jurídico ha tenido un desarrollo importante, en mi opinión, está profundamente influenciada por el Derecho Civil y han sido autores de esta materia los que con más influencia lo tratan y, desde luego, se percibe esta influencia en su desarrollo doctrinal y en que éste se plasma. Nosotros en esta Exposición partiremos del concepto general del acto jurídico como género, para tratar de determinar la especie acto jurídico administrativo, mediante la determinación del género próximo y la diferencia específica.
CONCEPTO GENÉRICO DE ACTO JURIDICO: El Código Civil, norma:
acto
jurídico es la manifestación de voluntad desti-
nada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su
validez
se
requiere:
t45
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
1. 2. 3. 4.
Agente capaz. Objeto fisica y jurídicamente posible. Fin lícito. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad>.
La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, esto es, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella el sujeto dicta reglas de conducta para sí mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas.
Los caracteres del acto jurídico:
x * * *
Es un hecho o acto humano; Es un acto voluntario; Es un acto
licito;
Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
Debemos tener en cuenta lo que nos enseña el derecho administrativo:
*
*
*
Que los actos del poder se exteriorizan a través de funciones formales del mismo, y son actos jurídicos voluntarios del Estado, desempeñando función pública, que le obligan y le responsabilizan. Y de esta manera, llegamos al órgano estatal, titularizado en un ejercicio por una persona fisica, que asume la cualidad de
-
La función
-
legislativa:
La funciónjudicial:
-
La función administrativa: hechos y actos administrativos.
La ley:
Acto legislativo
Lasentencia: Actojudicial
Que mediante hechos, el Estado obra sin intención de producir una conse-
cuencia de derecho, es decir, realiza un acto material que puede o no traducirse en consecuenciajurídica, pero que se efectua sin ese propósito. El acto administrativo como especie del acto jurídico: es indudable que el acto administrativo participa de las características del acto jurídico, <
t46
Morco A. Cabrera Vósquez - Rosa Quintana Wraflco
terializarse a través de simples operaciones técnicas sino tambiéri medrante una declaración formal de voluntad, de acuerdo con el procedimiento señaladc por el ordenjurídico. Se puede
afirmar que los actos administrativos:
Las declaraciones de las entidades que en el marco de las normas de derecho a producir efectosjurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Se explica:
público, están destinadas
*
Es una declaración, es decir es un proceso de exteriorización intelectual. Este pronunciamiento declarativo de la administración puede ser de variado contenido, pero siempre trascendente jurídicamente. Así la declaración puede ser:
-
De voluntad, cuando la decisión va dirigida a un fin, a un deseo o querer de la Administración, por ejemplo, una orden, penniso, au-
toÁzaciín,sanción, etc. De conocimiento o cognición, cuando atesta o cerlifica un hecho de relevancia jurídica, por ejemplo, certificaciones de nacimiento, defunción, etc.
*
De opinión o juicio, cuando valora un estado, situación, acto o hecho, por ejemplo, extender certificados de buena conducta, salud, etc.
Es unilateral: En el acto administrativo la emanación y contenido de toda declaración depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: El Estado o ente público. Se excluye del concepto de acto administrativo a los contratos que tie-
*
*
nen unrégimen jurídico específico.
Realizada en ejercicio de la función administrativa: La función administrativa constituye la nota cualificadora del derecho administrativo. Por ello no puede estar ausente del concepto del acto administrativo. El acto administrativo es dictado en ejercicio de la función administrativa. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actue en ejercicio de la función administrativa. Que produce efectos jurídicos: Significa que crea derechos u obligaciones para ambas partes: La admi-
*
nistración y el administrado.
Efectos individuales: El acto administrativo produce efectos jurídicos
t47
Derecho Administratit,o (Parte Sustanliva)
Sintéticamente podemos afirmar que el acto adminislrativo es la declaración de la voluntad de la administración pública que crea, modifica o extingue relaciones jurídicas, en ejercicio de la función administ¡ativa. Existen varios criterios para determinar
a)
1a
noción del acto administrativo:
Criterio orgánico, subjetivo o formal: En la que la función administrativa es toda la actividad que realizan los órganos adminisrrativos. Se basa en que lo esencial para caracteriz,ar el acto adrnintstrativo es el órgano del cual emana el acto. y de esta manera revestirán tal condición jurídica aquellos actos dictados por órganos administrativos, exciuyendo en consecuencia los provenientes de los órganos legislativo y judicial. es decir, en el que dictan órganos adnlinistrativos y no otros.
En el sentido formal habrá que considerar la naturaleza del órgano del que emana el acto. La constitución y las leyes de cada país distinguen los órganos legislativos, administrativos y jurisdiccionales. De ailí, que desde el punto de vista formal, serán actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales los que emanen de los respectivos órganos. En resumen, el acto administrativo en sentido formal es el que dicta un agente administrativo en cumplimiento de sus funciones.
b)
Criterio material, sustancial u objetivo: En la que la función adnlinistrativa es ia actuación concreta del Estado, reaTizado por cualquiera de sus órganos, es decir, toda manlfestación de voluntad de un órgano del Estado, sea administrativo. legislativo o judicial, con contenido, con sustancia administrativa, cualquiera que sea el órgano que 1o dicte, que tenga sustancia administrativa en el ejercicio concreto de la función administrativa.
c)
Criterio mixto: Involucra alavez elementos de tipo orgánico material y orgánicos para arribar a una noción final. Es pues, la actividad que realizan los órganos administrativos, y la actividad que realizan los órganos legislativos y judiciales, excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y judiciales. Se apoya -este criterio- en una particular concepción acerca de la función administrativa que busca unificar los criterios subjetivos y objetivos tradicionalmente sostenidos por la doctrina.
El acto administrativo con el aporte de otros elementos que se le
agregan,
resulta así una especie de actos dictados en ejercicio de la función administrativa.
Marco A. Cabrera Yásquez
148
-
Rosa Quintana Wvanco
Laraiz del acto administrativo no se halla subjetivamente en los órganos administrativos, sino objetivamente en el ejercicio de la función administrativa, sin interesar qué órgano la ejerce. A este elemento se le agrega luego otros, con el resultado final de que la noción de acto administrativo se refiere a una especie de actos realizados en ejercicio de la función administrativa.
)
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: DEFINICTÓN TNCAL DELACTO ADMINISTRATIVO EN EL PERÚ: En el Peru, a partir del I I de octubre del 2001, entrará en vigencia la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Ley N" 27444 norrna:
1.
El Decreto Supremo N' 006-67-SC, la Ley N" 26111, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminisfativos, aprobado por Decreto Supremo N" 00294-ruS y sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
2.
Ley No 25035, denominada Ley de Simpiificación Administrativa, y sus norrnas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
3.
Título IV del Decreto Legislativo No 757, denominado Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus nornas modificatorias, complementarias, sustihrtorias y reglamentarias;
4.
Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley No 26979, denominada Ley de Procedimiento de Ejecución Coac-
tiva>.
D e r ec h o A dmin
istrstiv o ( P arte
S a sta nt iv
r49
a)
Se señala que a nivel doctrinario existen dos corrientes para definir los actos administrativos, que lo indicamos para información:
*
Una corriente que tiene una interpretación extensiva del concepto de acto administrativo, incluyendo toda manifestación de voluntad de la administración pública con efectos jurídicos, sea en forma unilateral o bila-
teral (contratos). Esta es la corriente sostenida generalmente por administrativistas franceses.
*
La otra corriente, más moderna, restringe los actos administrativos a las declaraciones de voluntad unilaterales. Es la corriente sostenida por los administrativistas de América Latina.
Existen algunos administrativistas que exponen las corrientes, y toman las dos corrientes, y son los eclécticos. Thmbién es importante señalar la siguiente distinción:
* *
Actos administrativos,
*
Actos de gobierno que comprende a los actos discrecionales.
a los que se ha hecho mención.
Actos de la administración, referidos a cuestiones de organización interna de la administración pública.
N'
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma en el Título I: Del régimen jurídico de los actos administrativos, Capítulo I: De los actos administrativos, da el siguiente concepto de acto administrativo:
La Ley
1.1.
1o.- Concepto de acto
administrativo
Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que,
en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectosjurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta'
1.2.
No son actos administrativos:
i.2.1. Los actos de administración intema de las entidades destinados aorganizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas nornas que expresamente así lo establezcan. 1.2.2. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades>.
El acto administrativo es uno de los medios jurídicos por los cuales la voluntad estatal en el marco de normas de derecho público.
se expresa
Mareo A. Cabrera Vásquez - Rosa Qaintana Wvanco
150
Por lo expuesto, el acto administrativo pertenece a la categoría de los actos jurídrcos voluntarios. Esta declaración debe emanar en principio de un órgano del E,stado y ser emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa. No es posible que entidades no estatales dicten actos administrativos, por éstos, comprenden toda declaración proveniente de un órgano estatal. Con el estado de derecho la actividad administrativa del Estado queda sometida a la ley; ésta señala que las declaraciones y decisiones que tome la Administración no deben materializarse a través de simples operaciones técnicas sino tamblén mediante una declaración formal de voluntad, de acuerdo con el procedimiento señalado por el orden jurídico: marco de normas de derecho público.
Analizando la definición del acto administrativo dada por la Ley N' 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, encontramos, en forma progresiva lo siguiente:
Los actos administrativos son:
* * x x * * * * * *
Declaraciones; Declaraciones de las entidades: Declaración de voluntad; Declaración de conocimiento;
juicio o razonamiento. Destinadas a producir efectos jurídicos: Declaración
de
Sobre intereses,
Sobreobligaciones, o Sobre derechos; De los adminishados dentro de una situación concreta.
Se dice, que son
prensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales de significación figurada: gestos, señales, flechas, círculos, etcétera. El pronunciamiento declarativo de la adminishación puede ser de variado contenido, pero siempre trascendente jurídicamente.
Porque la declaración jurídica es 1a exteriorizactón de un mandato jurídico en ejercicio de una facultadjurídica. Esta exteriorización puede ser expresa, tácita, unilateral y múltiple, espontánea o requerida.
jurídica.
Derecho Administutivo (Purte Sustantiva)
lsl
Recordemos que las palabras decidir y declarar, presuponen una expresión intelectual que comprende el conocimiento (opinión y juicio). Podemos distinguir varios momentos en el proceso volitivo del órgano adminis-
trativo:
1.
La determinación: En el conocimiento de la necesidad a satisfacer y de los medios idóneos pararealizarla, se llega a determinar la conducta a seguir. Con la determinación se completa el proceso psicológico de la voluntad administrativa.
2.
La declaración: Que es el indiclo de que exista una determinación interna.
3.
La ejecucrón,
e1
hacerlo, el aplicarlo:
Muchas veces, en derecho administrativo, no es posible distinguir con mucha facilidad la declaración de la ejecución, ya que la declaración se hace en tal forma, que debe implicar una acción práctica, asimismo, el problema de la prevalencia de la voluntad real sobre la voluntad declarada, no tiene la misma intensidad como la tiene el derecho privado, porque los actos administrativos dados por la administración pública, casi siempre son unilaterales.
El pronunciamiento declarativo de la administración puede ser de variado contenido, pero siempre trascendentes jurídicamente. así la declaración puede ser:
l.
De voluntad: Cuando la decisión va dirigida a un fln, a un deseo o querer de la administración, por ejemplo, una orden, un permiso, una autorización, sanción,
etcétera.
2.
De conocimiento o cognición:
Cuando atesta o certifica un hecho de relevancia jurídica; por ejemplo, actos de registro, certificaciones de nacimiento, defunción, inscripciones en registros públicos, etcétera.
3.
De opínión o juicio:
Cuando valoran un estado, sifuación, acto o hecho; por ejemplo, extender certificados de buena conducta, salud, higiene, etcétera La declaración adminisfrativa, de contenido diverso, simple o compleja, importa siempre un proceso de extrinsecación intelectual (acto administrativo), por oposición a las actualidades técnicas y materiales (hecho administrativo). Por ejemplo, es acto administrativo la decisión del agente de policía que dice:
Marco A. Csbrera Vásquex - Rosa Quintana Wvunco
t52
Por lo tanto, los tres momentos del proceso volitivo del órgano administratrl'o son:
* x *
La determinación;
La declaración; y, La Ejecución
Se dice que los actos
*
administrativos son:
Declaraciones de las entidades, es decir, de las autoridades administrativas u órganos de la administración ¡rública: Los actos de derecho público administrativo nacen de una operación, de un accionar, de un poner en movimiento las atribuciones ostentadas por un órgano estatal. Se entiende por autoridad, en forma general, a la potestad, a la facultad de decidir, declarar y ejecutar. Persona revestida de algún poder, mando.
Se debe señalar, que el concepto de autoridad es uno de aquelios que, siendo muy comunes, son al mismo tiempo oscuros y dificiles de ser satisfactoriamente definidos. Dos notas caracterizan el concepto autoridad:
-
Su preeminencia en la comunidad (tiene una función y un puesto
superiores);
-
El derecho de gobemar la comunidad (éste es su sentido: tener poder y estar capacitada para una eficaz dirección de la comunidad: potestad de dirección, de mando, de ordenacrón).
Puede suceder: Que algunos órganos estatales tengan el carácter de autoridad, que concentren poder en sus facultades las de decisión-declaración y las de ejecución, pero también puede suceder que algunos órganos estatales tengan sólo la facultad de decidir-declarar y que la ejecución de sus determinaciones se lleve a cabo por otro órgano difbrente.
Para reconocede a un organismo la calidad de autoridad son necesarios los siguientes elementos:
* *
Competencia legal para tomar decisiones ejecutorias. Esa competencia debe ejercerse en una unidad orgánica estatal, desempeñando funciones.
De lo expuesto, podemos indicar con precisión que el sujeto activo del acto administrativo tiene que ser el Estado. Si éste no fuera parte, el acto no podría revestir nunca el carácter de administrativo. Además, el Estado debe obrar como autoridad, es decir, como persona de derecho público, en uso del derecho de mandar, pues si así no aconteciera el acto dejaría de ser administrativo.
D er ec h o Adm
inist rativ o (P arte
S usta nt iva)
153
Son órganos administrativos los que se encuentran incluidos en la jerarquía administrativa, es decir, en el sistema de las autoridades que detentan el ejercicio del poder ejecutivo; y dado que el Poder Ejecutivo pertenece al Jefe del Estado, los Ministros y todas las autoridades que dependen, desde el punto de visla material de un Ministro. Nos preguntamos Respuesta Nos preguntamos
:
¿por qué actúa la administración pública? actúa porque existe una ley. ¿cómo 1o hace? lo hace en la forma en que la ley le previene. ¿qué persigue? persigue los fines que la ley le señala.
Respuesta
Nos preguntamos Respuesta
De esta manera, la ley es la soberana delante de la cual todas las autoridades se doblegan y que reina sobre la sociedad entera; la potestad administrativa traduce, en el campo de la actuación práctica el concepto de autoridad. Obviamente que las potestades administrativas son variadas: la reglamentaria, la impositiva, la disciplinaria, la correctiva, la imperativa, etc. por lo tanto, el acto administrativo nace del ejercicio de una función pública, que tiene potestad administrativa, ius imperium, pero este poder, siempre debe estar dentro del marco de normas de derecho público. En otras palabras, los poderes jurídicos ostentados por la administración y caraclerizadas por la especialísima configuraciónjurídica deriva de un carácter público. Es por esto, que hasta ahora hemos encontrado en el acto administrativo dos elementos que diseñan el concepto:
a)
Genéricamente: Una declaración-decisión de voluntad orgánica administrativa.
b)
Específicamente: Esa declaración-decisión de voluntad orgánica administrativa nace de una potestad administrativa, fruto del marco de normas de derecho público.
Seguimos analizando la definición: Se dice que los actos
*
administrativos son:
Declaraciones de las entidades, es decir, de las autoridades administrativas u órganos de la administración pública que, en el marco de normas de derecho público, es decir, en ejercicio de sus propias funciones, es decir, en función administrativa.
Se explica:
vincular el acto administrativo siempre en el marco de normas público con la actividad funcionalizada de la administración pú-
Es necesario de derecho
blica.
Msrco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvuttct¡
154
De esta manera. El acto administrativo es la declaración-decisión mediante la cual la autoridad administrativa declara-decide o toma medidas en orden el interés público cuya satisfacción le ha sido confiada, ejerciendo la potestad que para tal fin se le atribuye, cuyo ejercicio incidirá comelativamente en ias situaciones jurídicas de los administrados;en estos ténninos el acto administrativo se concibe en el marco de normas de derecho público, como una declaración de la función administrativa.
La función administrativa, pues, constituye la nota cualificadora del derecho público-administrativo, por ello no puede estar ausente en la conceptualización del acto administrativo, que es la fonna jurídica por la cual la administración pública expresa sus declaraciones. El acto administrativo es declarado siempre en ejercicio de la función administrativa sin interesar qué órgano la ejerce; es decir, que el acto administrativo emana de cualquier órgano estatal que actúen en ejercrcio de f unción administrativa (sean órganos: legislativo, ejecutivo o judicial), 1o que interesa es que esté en marco de normas de derecho público. Comprende así las acciones más
variadas que pueden ser designadas con decretos, resoluciones, disposiciones. órdenes, etc., emitidas siempre por un órgano estatal. Se dice que los actos
*
administrativos son:
Declaraciones de las entidades, es decir, de las autondades admlnistrativas u órganos de la administración pública, que en el marco de normas de derecho público, es decir, en ejercrcio de sus propias lunciones, es decir, en función administrativa, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
Se explica:
El acto administrativo nace de la actividad jurídica-marco de norrnas de derecho público, y se drrige a producir ef'ectos jurídicos. Por 1o tanto, se excluye del concepto de acto administrativo a la actividad no jurídica y aquella que no produce efectos jurídicos en ciefias formas y condrciones. Debe tratarse, pues, de efectos jurídicos directos y no de cualquier efecto dico.
jurí-
El acto administrativo debe tener un efecto jurídico, es decir, crear, modificar o extinguir derechos relativos a la administración respecto de los particulares o a éstos respecto de aquélla. Si este requisito no se cumpliera, no habría acto administrativo, sino un simple hecho. De esta manera hemos logrado dar a una breve explicación legal de ción del acto administrativo, y podemos responder a la pregunta:
la defini-
Dereclto Administrativo (Pqrte Sustantiva)
155
¿QUÉ SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS? Debemos responder:
trados dentro de una situación concreta). Procedimiento Administrativo General).
(Art. 1", 1'1' Ley del
Esta es la definición legal, integral y completa del acto administrativo en el Peru.
En el acto jurídico de derecho privado, tal formulación contiene una referencia a la voluntad psíquica, en cambio acá, en el acto administrativo, se trata de la voluntad de una entidad-órgano.
La aclaración de que los efectos que surgen del acto administrativo son jurídicos, es fundamental, pues se excluyen así simples actos como las felicitaciones,
invitaciones, comunicaciones, etc., que no producen efecto jurídico alguno, al menos de modo directo.
Los efectos jurídicos resultan primordialmente del derecho público, por lo tanto, la característica fundamental del acto administrativo, es que produce efectos jurídicos
El acto administrativo determina el derecho por aplicación de la ley en el caso concreto e individual. El carácter individual es propio del acto administrativo, porque latarea de la administración consiste en ejecutar y no en formular la noffna de derecho. ¿POR QUÉ Sn DICE: ESTÁN DESTINADOS A PRODUCIR EFECTOS
JUNÍNTCOS SOBRE INTERESES, OBLIGACIONES O DERECHOS?
Se dice intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una
situación concreta, porque el acto administrativo como parte esencial de la actividad jurídica del estado se orienta lógicamente a producir efectos jurídicos en el ámbito general del derecho. Se entiende por:
*
Intereses: (legítimos) Es la relación con persona o cosa que, aún sin estricto derecho, puede permitir accionar procedimentalmente.
*
Obligaciones: Conjunto de deberes que tiene un individuo respecto de los demás y también respecto de sí mismo. Los deberes impuestos por la norma jurídica. Sólo cabe entender por obligación aquella que es exigible, es decir que da derecho la ley para compeler, paraforzar al obligado a su cumplimiento.
hlarco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
156
Derechos: Todo aquello de naturaleza exigible, mientras que deber u obligación 1o que se nos demanda o pide cumplir.
es
A todo derecho le coresponde un deber, una obligación.
Entidades (Administrativas)
:
A todo órgano y organismo público, cualquiera que nivel jerárquico o ubicación geográfi ca..
sea su competencia,
Administrados: A toda persona fisica y/o jurídica que puede reclamar atención
de cualquier
entidad administrativa. Se dice del particular o gobemado en sus relaciones corl las entidades estatales en el marco de normas de derecho público.
La idea de dividir al derecho, en público y privado se remonta a los romanos, quienes así distinguieron entre la normatividad dirigida a conservar
3.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN El acto administrativo tiene:
* *
Elementos subjetivos: El órgano que lo emitió debe ser la administración pública, competente (material, temporal y tenitorial) y legitimado.
Elementos objetivos: Estos son:
x
Objeto : Contenido :
Lícito, posible, determinado), y Sujetándose at ordenamtento, pudiéndose incluir elementos accesorios a la voluntad.
Elementos formales: Estos son:
-
Procedimiento, establecido en las norrnas, y Motivación, fundamentos de hecho y de derecho.
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
t57
Según la Ley N' 27 444,Ley del Procedimiento Administrativo General, ¿Cuáles son los elementos esenciales del acto administrativo?
Los elementos esenciales, señalados por la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 3o, son:
* * * * * * *
Sujeto
Competencia; Objeto o contenido, Finalidadpública;
Motivación; Procedimiento regular. Forma
Debemos señalar que las discrepancias que pudieran existir sobre los elementos de acto administrativo no es por la denominación que se haga del elemento respectivo, sino que la cuestión no tiene en definitiva sino una importancia didáctica y metodológica, y la bondad del sistema que se exponga dependerá en buena medida de su claridad. Explicaremos cada uno de los elementos del acto jurídico, que nuestro ordenamiento administrativo los denomina requisitos de validez del acto adminis-
trativo. 4.
REQUISITOS DE VALIDEZDEL ACTO ADMINISTRATIVO INTRODUCCIÓN Sintéticamente son requisitos de validez del acto administrativo:
*
La competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, y cuantía.
*
Objeto y contenido: Deben expresar su objeto de tal modo que puedan establecerse sus efectos cuyo contenido deberá ajustarse al ordenamiento jurídico de la Nación,
*
f inalidad pública: Interés público
*
Motivación: En proporción al contenido y al ordenamiento.
*
Procedimiento regular: Cumplimiento de procedimientos administrativos.
Efectuaremos, la siguiente exposición:
Marco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
158
REQTJISITOS DE VALIDEZ SUSTANCIALES
4.I.
SUJETO: Es la administración pirblica o el particular a quien se le ha confiado parte de la
función administrativa del Estado. La persona natural que actúa como funcionario y/o sen'idor público. sometido a derecho, que con su actuación comprometa a la administración, debe ser agente capazy tener competencia. LaLey N" 2'7444, norrna como
4.2. LA COMPETENCIA: La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por ia Ley N" 27444, en su Artículo 3o norma sobre los requisitos de vahdez del acto admrnistrativo:
1.
Competencia.- Ser emitidos por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión. quórum y deliberación indispensables para su emisión>.
El acto administrativo se distingue:
* * *
Por ser una declaración propia distinta a la jurisdiccional o legislativa:
Por ser de carácter general, especial o particular; Por ser emitida por una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones o atribuciones.
Es necesario, como lo hemos indicado, tener presente que la autoridad legisla-
tiva y jurisdiccional también llevan
óncrxo * *
a
cabo actos administrativos.
coMPETENTE:
La competencia es uno de ios elementos esenciales del acto administrativo.
La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinadapor el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe
ej
ercer legítimamente.
En otros términos, la competencia de los órganos administrativos es el conjunto de atribuciones que, en forma expresa o razonablemente implícita confieren la Constitución, las leyes y los reglamentos. La competen-
159
Dereclto Adtttinistrativo (Parte Sustanliva)
cia es irrenunciable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas diferentes. La competencia dei acto administrativo reúne los siguientes principios:
a)
Expresa, porque debe de elnanar de Ia Constitución, Leyes y reglamentos.
b)
Improrrogable o indelegable. Porque hallase establecida en interés público -y surge de una norrna estatal, no de la voluntad de los administrados, ni de1 érgano-institución, ni del órgano-indlviduo.
c)
lrrcnunciable,
es decir indeclinable.
acto adminrstrativo debe de emanar del órgano competente según el ordenamiento jurídico, que ejerza las atribuciones conferidas en razón de la materia, tenitorio, tiempo y grado: Etr
a)
Se refiere a las actividades o tareas que iegítimapuede mente desempeñar el órgano: puede ser materia deliberativa, ejecutiva, consultiva y de control. Impera también el principio
Por la materia:
de 1a especialidad.
b)
Por el territorio: Comprende ei ámbito espacial en el cual
es
legítimo el ejercicio de ia función. Se vincula a las divisiones o circunscripciones administrativas del territorio del Estado, dentro de las cuales los órganos administrativos deben ejercer sus atribuciones.
c)
Por el tiempo: Comprende el ejercicio de la función.
d)
Por el grado: La organización administrativa se integra verticalmente. Culmina en un órgano supremo, al que se subordinan los órganos de rango inferior. Ei grado es la posición o situación que ocupa el órgano dentro de la pirámide jerárquica. Ei inferior en
e1
ámbito temporal en que es legítimo
grado está subordinado al superior.
La competencia en razón del grado se refiere a ia posición que ocupa un órgano dentro de la ordenación jerárquica de la administración. Las competencias administratrvas o su ejercicio se transfieren mediante:
a)
Delegación: Que debe ser expresa y contener' en el mismo acto, una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de competencia.
b)
Avocación: El órgano superior puede asumir el ejercicio de las compctencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, avo-
Marco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvunco
160
cándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norrna legal o reglamentaria en contrario.
c)
Sustitución: El superior común a dos órganos puede disponer la transferencia de la competencia de uno a otro en procedimientos concretos, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, salvo que norrna legal o reglamentaria 1o prohíba. El acto de sustitución produce efectos desde su notificación.
d)
Subrogación: En caso de excusación orecusación,la competencia se transfiere del órgano excusado o recusado al subrogante previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión, deberá ser designado por e1 superiorjerárquico dei órgano subrogado. Suplencias: Las ausencias temporales o definitivas de funcionarios públicos deben ser cubiertas por el suplente previsto por el ordenamiento jurídico. A falta de previsión normativa asume la competencia el superior jerárquico inmediato que éste designe.
e)
Cuando
1as normas que rigen la contpetencia son interpretadas en forma distinta, pueden darse el caso de dos órganos que se consideren igualmente competentes o incompetentes para intelenir. Esta oposición de cnterios determina el conflicto, cuestión o contienda de competencia. Si dos o más órganos se consideran competentes, se dice que existe un conflicto positivo; si ninguno se considera competente, se habla de un conflicto negativo.
De
1o expuesto se debe afirmar que el acto administrativo debe de emanar de órgano competente, según el ordenamiento jurídico, que ejerza las atribuciones conferidas enraz6n del territorio, tiempo, materia y grado. Para ello el agente emisor debe haber sido regularmente designado y estar en funciones al tiempo de emitirlo. Esto nos lleva a distinguir entre funcionario de iure, o de derecho, funcionario de hecho y usurpador.
El funcionario de iure es aquella persona que tiene un título legal y está investido con la insignia, el poder y la autoridad del cargo. Usurpador, es aquél que se atroga el derecho a gobernar por la fuerza y en contra de la Constitución y las leyes. El usurpador no tiene investidura alguna. Para que el acto jurídico sea administrativo es necesario, indefectiblemente, que lo realice la administración pública. A través de sus funcionarios investidos de autoridad. Es decir, que se haya producido en cualquiera de las entidades del Estado, que comprende: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos públicos descentralizados y autónomos; los gobiemos locales y regionales.
También debemos resaltar que la diferencia fundamental entre el acto administrativo y el actojurídico de derecho privado, consiste en el hecho de que el acto administrativo es el ejercicio de lapotestadpública,lo que conhere un elemento que falta en el acto privado.
Derecho Administrativo (Parle Susfanliva)
16r
Una decisión puede emanar de un órgano administrativo que es autoridad o de un órgano que pertenece a una autoridad competente. Todo órgano que perlenece a una autoridad administrativa es un organismo administrativo.
4.3.
OBJETO O CONTENIDO LEGAL: La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N" 27444, en su Artículo 3'y 5o norma sobre los requisitos de validez del acto administrativo:
2.
Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito. preciso, posible fisica y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación>.
5.1.
El objeto o contenido del acto administrativo de, declara o certifica la autoridad. (...)
5.4.
El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y
es aquello que deci-
derecho planteadas por los admrnistrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas de favor>. Es el elemento objetivo del acto administrativo.
En general los autores emplean dos vocablos como sinónimos: contenido y objeto.
El contenido del acto es lo que éste dispone, decide o resuelve. Es pues, la declaración pertinente de la administración.
El contenido del acto está determinado de antemano por la norma jurídica; son las disposiciones normativas que inscriben cuál será el contenido del acto, como
un vaso vacío al cual se vierte líquido y se 1o llena. Se señala que el objeto tiene que ver con la finalidad que se persigue con el acto. Puede ser jurídico, el fin típico que se busca con el acto. El objeto como cualquier acto jurídico debe ser ciefo, determinado o determinable. La doctrina enseña que existe un contenido esencial, uno natural y otro accidental.
Marco A. Cabrera Vúsquez - Rosa Quintattc Llvanco
162
*
El contenido esencial,
es aquei sin el cual el acto no ticnc existencia, integra el acto como elemento de su esencia, sirve para su individualización y sin é1, el acto deja de ser tal. Es el caso de un acto de designación en que no se nombra a nadie o el de concesión de uso cie un bien del dominio público en que no se especifique ni ei bien domrnial cuyo uso de concede y a qué persona se le otorgan estos dcre-
chos de uso.
*
*
El contenido natural,
es el que se entiende lnclurdo en ei auto aunqlrc el sujeto que 1o emite no lo haya expresado. Ello es porque así io disponc el derecho positivo y se incorpora implícitamente al acto en su contc-rircio Es el caso de las designaciones con carácter provisionales y a prLreba de seis meses, que cumplidos éstos hay que designarlos.
El contenido accidental o eventual, es aquéi que puedc existir rr no en el acto. Generalmente consiste en cláusulas que tiendcn a rcstringir los efectos del contenido esenciai del acto. Como no sierirpre se incluyen, ya que varían según los casos, se 1as conoce como c1áusulas accidentales o accesorias, regulando los ef-ectos en atención a términos, modos o condiciones.
El contenido debe ser cierto, fisica y jurídicamente posible (posibilidad tle cunr-
plirlo de acuerdo a las normas o a la naturaleza de las cosas), lícito (rro
,ser
contrario al orden jurídico, al orden público ni a las buenas costumbres), determinado o determinable (certeza de qué especie de acto se trata, a qué persona o personas o cosas afecta, en qué tiempo y lugar producirá sus efectos y en caso de circunstancias imprecisas, certeza de una determinación oportuna dc las mismas) y razonable.
4.4. FINALIDAD PÚBLICA: La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Le.v N'27444, en su Artículo 3o norma sobre los requisitos de validez del acto administatrvo:
3.
Finalidad pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las nornas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aún encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique ios fines de una facultad no genera discrecionalidad>.
163
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
Todo acto que emana de las autoridades públicas debe tender a un fin cierto y determinado que justifica la actividad pública.
El fin del derecho administrativo
es el interés público concreto.
Habrá que cumplirse con la {inalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiefiamente otros fines públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa u objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
1.5.
MOTIVACIÓN: La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la l,ey N' 27444,en su Artículo 3'y 6o norma sobre los requisitos de validez del acto administrahvo:
4.
Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción ai contenido y confbrme al ordenamiento jurídico>.
6.1.
La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados reievalites de1 caso específico, y la exposición de las razones jurídrcas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican ei acto adoptado. (...)>.
La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan
La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. La motivación debe ser una auténtica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del acto administrativo. En principio, todo acto administrativo debe ser motivado.
t64
Marco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
4.6. PROCEDIMIENTO
REGULAR:
La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N'27444, en su Artículo 3o norma sobre los requisitos de validez del acto administrativo:
5.
Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.>>
El procedimiento administrativo
es el conjunto de formalidades y trámites que
debe observar la administración desarrollando su actividad.
Antes de la emisión del acto administrativo deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento
jurídico.
Se aconseja, que sin perjuicio de
lo que establezcan otras normas especiales,
considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramientojurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.
4.7. F'ORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley N" 27444, nonna:
4.L.
Los actos administrativos deberán expresar por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
4.2.
El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
4.3.
Cuando el acto administrativo es producido por medio del sistema de sistemas automatizados, debe garantizarse al admi-
nistrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
4.4.
Cuando deban emitir varios actos administrativos de la misma nat;:llaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se indi-
D er e c ho A
dmin istr qtivo (P arte
S u st a
nt iv a)
165
vidualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes>. Por forma se entiende el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, es decir, el modo de exteriorización de la voluntad administrativa.
Esta forma se manifestará expresamente y por escrito.
El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito, indicará el lugar y fecha en que se dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite. Requisitos accesorios o eventuales del acto administrativo: modalidades del acto administrativo:
La Ley del Procedimiento Administrativo General,, aprobado por la Ley
N'
27444, norrna:
2.1.
Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el
acto.
2.2.
Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo>.
La doctrina afirma que junto a los elementos esenciales del acto administrativo, hay otros elementos considerados accidentales o eventuales, que son los que se adicionan al acto administrativo. Estos elementos accidentales constituyen las modalidades que puede tener un acto administrativo, las cuales hacen depender la eficacia del acto o su ejecución.
Cuando no se adhiere ninguna modalidad al acto administrativo, éste se denomina puro; si se le adhiere un
de estar sujeto a:
* *
Condición;
Término o modo, para que surta sus efectos.
l6ó
ilIsrco A, Cobrerq Vdsquez - Rosa Quintana Wvanco
Condición: Es un evento, suceso, acontecimiento o hecho futuro y de realización incierta de cuya realización se hace depender el nacimiento de un acto administrativo, o también su extinción. Esto, el acto administrativo es condicional cuando su nacimiento, sus efectos o su extinción están subordinados alarealización de ese acontecimiento futuro e
incierto. Tales elementos accidentales o accesorios, que, si bien forman parte de la
El significado práctico de las cláusulas o elementos accidentales o accesorios que se incluyan en un acto administrativo, consiste en que los efectos jurídicos de dicho acto sean más extensos o más limitados que los que el acto hubiera producido sin su inclusión. De manera que tales cláusulas tienen un efecto de ampliar o restringir el contenido normal del acto. Las cláusulas o elementos accidentales se relacionan al contenido u objeto del acto. Pueden existir no sólo en los actos administrativos, negocios jurídicos, sino también en los meros actos administrativos.
NTODALIDADES ACCESORIAS O EVENTUALES: Son aquellos que pueden o no existir sin afectar la validez o eficacia del acto. Casi no 1o son del acto, sino de alguno de sus elementos esenciales, y su presencia o su ausencia no afectan a dicho elemento. Concretamente, tales elementos accidentales o accesorios son el
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley lr{" 27444, nonna:
2.2.
Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin per' seguido por el acto administrativo>.
Se entiende por:
* *
Término: Momento en que un acto administrativo debe iniciar o cesar sus consecuencias.
Condición: De esta manera, por la condición se suspende la existencia del acto administrativo hasta que se cumpla el evento, el acontecimiento,
167
Derecha Administrativo (Parte Sustanfiva)
el suceso (suspensiva), por el término, vencido el cual la obligación
*
es
exigible.
Modo: Llamado también cargo, consiste en una declaración accesoria de voluntad mediante la cual se impone a la persona un derecho gfatuito, la obligación de realizar una prestación que puede consistir en hacer o una abstención.
En general, las nociones conceptuales de termino, condición y modo, dadas por el derecho privado son de aplicación en el derecho administrativo, en tanto ellas sean compatibles con las modalidades y finalidades propias de este derecho.
Término: Es el lapso en que un acto debe comenzar
a
producir sus efectos o en
ei cual debe cesar de producirlos. De ahí que se hable de término inicial (dies a quo) o de término final (dies ad quem)...La fijación de un término es muy usual en materia de concesiones administrativas, e incluso en ciertos permisos de policía. El término siempre actúa <
tiene carácter meramente declarativo.
El término se diferencia de la condición en que ésta constituye un acontecimiento futuro e incierto, en tanto que el término, si bien acontecimiento futuro, éste es
se
refiere asimismo a un
La condición existe cuando los efectos del acto se subordinan a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. La condición puede ser suspensiva o resolutoria, según que los efectos del acto comiencen o se extingan con el acontecimiento futuro e incierto... El modo consiste en una especial obligación que el acto expresamente le impone al administrado. Como ejemplo de cláusula modal en un acto administrativo puede mencionarse la obligación de pagar un canon por el uso especial de los bienes de domtnio público... a de tratarse efectivamente de una obligación a cargo del administrado y no de una simple recomendación o sugerencia.. Para que el término, la condición y el modo puedan ser considerados y valorados corno elementos accidentales del acto administrativo, es menester que eilos consten (expresamente> en el acto, criterio fácilmente comprensible, pues se trata de cláusulas
¿Cómo deben <
Murco A. Cabrera Vásquez - Rosa Quinlana Vivanco
168
5. 5.I.
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444,
r-rorrna:
jurídi-
co)).
Los elementos del acto administrativo perfecto son los que se refiere a la legitimidad y al mérito. El concepto de legalidad de un acto es más extenso que el de legitimidad porque se integra con ésta y el mérito. De allí que un acto administrativo es legal cuando cumple las condrciones de legitimidad y de mérito. Son elementos de legitimidad los que se relacionan con el cumplimiento de las norrnas positrvas atinentes al acto, y son elementos de mérito los que se refieren al cumplimiento oporruno y conveniente de los fines del acto.
La distinción tiene un valor dinámico y no precisamente sustanciai, pues la validez del acto administrativo requiere, no sólo del cumplimiento de la legitimidad, sino también de
1a
oportunidad.
Hemos afirmado que los elementos esenciales del acto administrativo son aquellos requisitos que impone el ordenamiento jurídrco para que el acto administrativo sea perfecto, es decir, valido y eficaz. La perfección del
acto se subordina
a la
existencia de estos requisitos que le
son
esenciales. Son tan de su esencia que la ausencia de uno de ellos determina la inexistencia o la utilidad del acto según la intensidad de la perturbación
sufrida. Legitimidad es la calidad de lo que es legitimo, es decir, de 1o que es conforme a las leyes, de los que es arreglado ajusticia y razón. Por esta razón el concepto de legalidad de un acto es más extenso que el de legitimidad, ya que se integra con ésta más el mérito. Las condiciones de legitimidad del acto adminislrativo son: competencia, voluntad, objeto y forma. Pero el criterio expuesto sobre las condiciones de legitimidad del acto administrativo no es compartido por la totalidad de la doctrina, ya que ésta dista mucho de ser uniforme. Desde el punto de vista del derecho positivo, la cuestión está resuelta, en general, por los textos legales de cada país.
Derecho Administrstivo (Parte Sustantiva)
169
El denominado mérito de los actos administrativos constituye, substancialmente, un valor inherente a la actividad pública estatal. En general, se dice que un acto administrativo es meritorio cuando su contenido satisface plenamente las necesidades públicas y, en especial, cuando se atiende y cumplimenta el interés público que le ha dado origen. El mérito guarda estrecha relaclón con la oportunidad y la conveniencia. El mérito, pues, significa el conjunto de oportunidad y conveniencia del acto administrativo; de manera que no se confunde en modo alguno con la legitimidad. Puede decirse, por tanto, que el ménto es la conveniencia y utilidad de un acto administrativo; y que el vicio de mérito implica la inoporlunidad o inconveniencia del acto y proviene de la errónea apreciación de los hechos con relación a
los fines fijados o perseguidos.
Un acto administrativo será perfecto en cuanto su contenido sea oportuno y equitativo. Para tener un concepto concreto de la nulidad de los actos administrativos, conviene señalar lo siguiente:
*
Lanulidad responde siempre a causas originarias. Se trata de causas ya existentes en el momento de originarse el acto; por ejemplo, falta de competencia de la autoridad administrativa; inobservancia de la forma y el procedimiento regular, entre otras.
* *
La nulidad priva al acto de los efectos que normalmente debía producir.
La nulidad es siempre una sanción prevista e impuesta por la ley; y
esa
sanción se establece mediante ley, declaración de resolución administrativa o judicial, ya sea a petición de parte o de oficio.
De lo expuesto podemos decir que la nulidad del acto administrativo es la sanción por la cual se priva de efectos jurídicos al acto administrativo al carecer de un requisito de validez. Dependiendo de la gravedad del vicio se habla de nulidad absoluta o relativa.
La nulidad en el Peru es de acuerdo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos General, Ley No 2'7 444, Hay que diferenciar:
x * *
Inexistencia del acto administrativo: Cuando el acto nunca existió, dada la gravedad del vicio. Nulidad: El vicio afecta en forma intrínseca al acto. Anulabilidad: Cuando existen vicios extrínsecos al acto adminislrativo.
En la vía administrativa, no se da anulabilidad (Ley N'27444). Los requisitos de validez son: competencia, objeto o contenido; hnalidadpública; motivación; procedimiento regular y forma. (Artículo 31 de la Ley N' 27444).
Marco,4. Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
170
5,2.
CAUSALES DE NULIDAD: La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N" 27444, nomra:
cho, los siguientes:
1.
Las contravenciones a la Constitución, a las leyes o a las nomras reglamentarias.
2.
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14o.
3.
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positrvo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico. o cuando no se cumplen con a los requisitos, documentación o trámrtes esenciales para su adquisición.
4.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma>.
lLZ.
La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad, que no esté sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. (...)>.
Los supuestos de conservación o conservación del acto:
l.
Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2, Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:
14.2.l .El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
14.2.2.EI acto emitido con una motivación insuficiente o parciai. 14.2.3.EI acto emitido con infracción a las formalidades no eseltciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuyarealización correcta no hubiera impedido o cambiado
D erec h o
Ad m i il ist rst ivo (P arf e
S usta nt
iva)
t'n
el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4.Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
14.2.5.Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
14.3. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución>.
DECLARACIÓN DE NULIDAD: La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el
vicio
se
produjo. (Ley N' 27444, art.202.2).
La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. (Ley N' 27444, art. 202.3). En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede adminis-
trativa (Ley N' 27444, art.202.4).
6.
EJECUTTMDADYEJECUTORIEDADDELACTOADMINISTRATTVO
6.1. EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO ¿Qué es ejecutividad del acto administrativo?
La ejecutividad del acto administrativo es la obligatoriedad del acto, el derecho a la exigibilidad, es decir, el derecho a ser exigible por los particulares y, por consiguiente, el deber de ser cumplido por éstos, es decir, el cumpiimiento del acto a partir de su notificación.
Marco A. Cabrera Vdsquez - Rosu Quintana Wvunco
172
La obligatoriedad es una característica insoslayable del acto administrativo, que asegura a la autoridad la disposrción exclusiva sobre la ef-tcacia del acto conro garantía de los intereses que tutela la adminishación. Todo acto administrativo regular tiene la propiedad de ser esencialmente ejecutivo; es una cualidad genérica inseparable del acto, con independencia de que se ejecute o no, lo cual puede depender ya de la decisión adoptada por la misma adr¡inistración, ya de la suspensión por órgano jurisdiccional.
EJECUTI\IDAD ES SINÓNIMO DE EF'ICACIA DEL ACTO Al acto administrativo, le es propia la obligatoriedad, es decir, que el acto debe ser respetado por todos como válido mientras subsista su vigencia. Se reitera que el acto
administrativo, para tener ejecutividad, debe
ser regular
y
estar notificado. El acto administrativo regr.rlar es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, norma en el Título I: Del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos, Capítulo
III: Eficacia
de los Actos Administrativos:
1
. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación
legalmente realizada produce sus ef'ectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
16.2. El acto administrativo que otorga benehcio al administrado
se en-
tiende e{tcazdesde la fecha de su emisión, salvo drsposición diferente del mismo acto>>. se caracteriza por su ejecutividad, exigibilidad u obligatorieque señala como rasgo común y ordinario el deber de cumplirlo dad, significación y su posible ejecutoriedad. La obligatoriedad es una característica insoslayable dei acto administrativo, que asegura a la autoridad la disposición exclusiva sobre la ehcacia del acto como garantía de los intereses que tutela la administración.
El acto administrativo
Todo acto administrativo tiene 1a propiedad de ser esencialmente ejecutivo; es una cualidad inseparable del acto, simplemente por proceder de la administración y con independencia de que se ejecute o no, lo cual puede depender, ya de la decisión adoptada por la misma administración, ya de la suspensión de le ej ecuc ión dispuesta jurisdiccionalmente. La exigibilidad es atributo de todos los actos administrativos definitivos y por lo tanto pasibles de ejecución sin perjuicio de su ejecutoriedad. La ejecutividad existe siempre, y significa que todo acto estatal, tan sólo por su condición de tal, debe cumplirse. Ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto: es regla general de los actos administrativos y consiste en el principio de que todo acto, una vez perf'eccionado, produce todos sus efectos, sin que se difieran su cumplimiento.
Dereclrc Administrativo (Parfe Sustantiva)
113
Este carácter de exigibilidad proviene del cumplimiento de todos los requisitos que hacen a la existencia del acto.
La exigibilidad equivale a la eficacia. Por ello el acto eficaz
es exigible.
La exigibilidad puede ser prorrogada o suspendida. En cuanto a la ejecutividad, puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia de los actos administrativos, en cuanto que éstos imponen deberes o sanciones a los administrados, que pueden ser realizados aun contra la voluntad de los mismos, por medio de los órganos administrativos. Son entonces, órdenes o sanciones. Vale decir, entonces, que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos. salvo los caos en que una disposición establezca lo contrario o requiera una aprobación superior. Se entiende que la ejecutividad se refiere a los actos administrativos que entrañan una resolución. Los que no tienen ese carácter no son ejecutivos.
LA EJECUCIÓX: Los actos administrativos, como ya indicamos, pueden ejecutarse por los órganos de la propia administración, desde luego aquellos que impliquen actos necesarios para llevar a cabo su realización fáctico-jurídica, pues habrá otros que no requieran esa ejecución, como los declarativos.
EL CUMPLIMIENTO: El cumplimiento es la ejecución, que puede ser voluntaria, tanto por parle de los particulares, como por los órganos inferiores de la administración, y también puede ser forzosa. Reiteramos que los actos administrativos son en pnncipio ejecutivos, salvo que una ley administrativa disponga lo contrario. La ejecutividad de dicho acto significa el derecho que tiene la administración pública para ejecutarlo'
6.2. EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADN{INISTRATIVO: La ejecutoriedad del acto administrativo es la facultad que tiene la administración para hacer cumplir sus actos. La ejecutoriedad es un elemento inescindible del poder.
La ejecutoriedad es un carácter esencial de la actividad administrativa, que se manifiesta en algunas categorías o clases de actos y en otros no, dependiendo de esto último del objeto y la finalidad del acto administrativo' La ejecutoriedad del acto administrativo significa: * Porprincipio, la administración misma y con sus propios medios lo hace efectivo, poniéndolo en práctica y 1o hace efectivo en ejercicio de facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico en forma expresa y razona-
*
blemente implícita.
Es la potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobernado;
Marco A, Cabrera Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
174
* x
+
Es la ejecución forzada del acto, para ello la adminisnación no requiere fallo previo de los tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general. Es la facultad atnbuida por el ordenamiento jurídico a los órganos estata-
les que ejercen la función administrativa, para drsponer Ia reaiización o cumpiimiento del acto administrativo, sin intervención juCicial. acr-rdiendo de ser necesario al enrpleo de medidas de ejecución. Es r,rna particular
La presunción de legitimidad avala la ejecutoriedad, pero alavez la limita, dado
que sólo son ejecutorios aquellos actos que la adminislración puede ejecutar PER SE, dentro de ia categoría genérica de actos regulares. La ejecutoriedad da por sobreentendida la e¡ecutividad y a su vez ia e.lecutividad presupone la presunción de legitimidad. Para que un acto administrativo sea ejecutorio, tiene que tratarse de r¡n acto
La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la notiticación del acto. El acto debe ser notif,rcado. Debe ser factible fisica y jurídicamente su ejecución. Cuando el administrado considere que el acto no es perfecto (faita de uno o más de sus elementos o de sus requisitos constitucionales), podrá evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso impugnativo administrativo o del contencioso administrativo o de amparo, según prevea la Ley. Este principio reconoce excepciones, que dependen del sistema jurídico imperante en el lugar de que se trate.
La posibilidad de que la propia administración pública haga efectivos o ponga en práctica los actos administrativos que emita integra una de las tantas (potestades> de la administración: la potestad imperativa o de mando, es decir" la posición de la administración, al poder ejecutar por sí misma e inmediatamente sus decisiones, traducidas en actos administrativos, aparece como un verdadero y a la vez necesario privilegio, frente a los administrados, ya que goza de la llamada <
Derecho Adntinistrativo (Parte Sustantiva)
t75
La Ley tlel Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, notma la ejecutoriedad del acto administrativo en el Título II, Capítulo iX: Ejecución de resoluciones:
l93.2.Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resueita de modo irrecurrible en sede administrativa por la autoridad inmediata superior, de existir, previo lnforme legal sobre la materia>.
3.
Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.
4.
Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específi camente aplicable. Que no se trate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del poderjudicial para su ejecución.
5. 6.
En el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finaies que ordenen medidas correctivas constituyen titulos de ejecución confotme a lo dispuesto en el artículo 7l3o inciso 4) del Código
ll[arco A. Cabreru Vásquez - Rosa Quintana Wvanco
176
Procesal Civil, modificado por la Ley N' 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
En caso de resoluciones finales que ordenen medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecucrón corresponde a las partes involucradas>.(*)
(*)
Nuneral incluido por el artículo I del Decreto Legislativo N" 1029, publicado el 24.06.2008.
195.2.La autoridad puede notificar el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se f-acilite al administrado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo)).
a) b) c) d)
Ejecución coactiva Ejecuciónsubsidiaria
Multa coercitiva Compulsión sobre las personas
196.2. Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el
menos restrictivo de la libertad individual.
domicilio o a la propiedad del aibctado, deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del Arrículo 20 de la Constitución Política del Peru>. (71)
196.3. Si fuese necesario ingresar al
L
En este caso, la entidad realtzará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.
2.
El importe de los gastos, daños y perjuicios 1o
dispuesto en el artículo anterior.
se
exigirá conforme
a
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
3.
177
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva>.
que
éstas determinen, la entidad puede, parala ejecución de determi-
nados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a)
Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.
b)
Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.
c)
Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar
a otra per-
sona.
199.2.La muita coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas>.
Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular j udicialmente>>.
COMENTARIO: No se debe confundir el ejercicio de la fuerza con la facultad de disponer tal ejercicio, pues en la mayoría de los casos las medidas de ejecución son obra exclusiva del órgano ejecutivo. Nos preguntamos:
¿CUAL ES EL F.UNDAMENTO DE ESE PRIVILEGIO ESPECIAL QUE OSTENTA LA ADMTNISTRACIÓN pÚnrrCnt En principio el acto administrativo una vez perfeccionado produce todos sus efectos y por lo mismo, cuando requiere ser llevado a los hechos, puede y debe ser ejecutado. Es la regla general. Esta peculiar característica del acto admi-
nistrativo
se
denomina ejecutividad.
No debe confundirse ese carácter con la ejecutoriedad, que es la posibilidad de la administración de ejecutar el acto por sí misma, incluso en caso de re-
Marco A, Cabrera Vdsquez - Rosa Quintana L'it,uttco
178
sistencia abierta o pasiva de las personas afectadas, pudiendo acudii' en tai caso a diversas medidas de coerción.
La posibilidad de la administración de ejecutar directamente sus proirios actos tiene sólidos fundamentos. El acto administrativo constituye un instrumento púbirco y como tal se pre sumc válido y hace plena fe. Hasta tanto se demuestre 1o contrario. Por consrquiente. es lógico que pueda cumplirse a pesar de las impugnaciones que se lbrmuien, máxime que su ejecución tiende a satisfacer necesidades públicas, y srn per.luicio de la responsabilidad en que la administración incurra si el acto o los he chos de ejecución fucren ilícitos. Si bien no existen dudas sobre ei concepto de ejecutoriedad y su fundamento, en cambio hay profundas divergencias sobre su alcance: si la e¡ecutoi-redad constituye una regla absoluta o limitada, o si es una soiución exceprcis¡¿l qus requiere texto expreso. Dicho en otra forma: que no hay acuerdo sobre si la administración, cuando se produce resistencia de los afectados por el acto, puede ejecutar por sí misma todas sus decisiones, recurriendo a ese fin a medidas coercitivas, o si a tales efectos debe acudir a los órganos judiciales, o eir qué casos procede lo uno o lo otro.
Algunos autores para designar la posibilidad de que la administración pública ejecute un acto sin acudir a los jueces, utilizan el término
BN SÍNTESIS LOS F'UNDAMENTOS DE LA EJECUTORIEDAD SON:
a. b.
La necesidad de que la satisfacción de los intereses generales, para cuya satisfacción se emiten los actos administrativos, no resulre obstaculizada por la acción de los particulares o administrados. La presunción de legitimidad que caracterizaal acto administrativo. Debemos señalar que a la presunción de legitimidad se le llama también:
Legitimidad dad del acto.
es sinónimo de perfección del acto o presunción de
regulari-
179
Derecho Administrativo (Parte Sustantivo)
El carácter público de la actividad ejercida mediante el acto administrativo.
La facultad de exigir coactiva y directamente las propias decisiones deriva del concepto mismo del poder público, al que le es esencial. Sin ella los órganos del poder público dejarían de ser tales.
DIFERENCIA ENTRE BJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD: Por ningún motivo se debe confundir la ejecutoriedad con la ejecutividad,
o la
exigibilidad, por este motivo reiteramos:
*
x
La ejecutividad o la exigibiiidad es característica de todo acto administrativo que esté en condiciones de ser exigido o cumplido. La ejecutividad consiste en una presunción de validez que implica la posibilidad y obligación de ejecutarse.
La ejecutonedad, en cambio, es la potestad que, por principio, tiene la administración púbiica de hacer cumplrr por
sí
misma los actos que emita.
La ejecutoriedad de un acto administrativo es Ia potestad de realizar coactivamente el acto, ante la oposición del gobemado. Se trata de la ejecución forzadadel acto para eilo la administración pública no requiere fallo previo de ios tribunales, en razón de que es un privilegio a favor del acto administrativo, en virtud de perseguir el interés general. En resumen: El acto administrativo es ejecutivo, en tanto se le supone válido emitido conforme a ley. Por 1o tanto, la ejecutoriedad del acto administrativo deriva, del carácter público de la actividad que tiende a satisfacerse mediante tal acto.
La ejecutoriedad del acto administrativo es una manifestación de la
La ejecutoriedad del acto administrativo hállase ínsita en la naturaleza de la función ejercida. Ejecutoriedad: No se requiere autorización judicial para que los actos administrativos sean ejecutables, al presumirse que son válidos y legítimos y porque cautela el interés público al cual se subordinan los intereses individuales.
GUSTAVO BACACORZO2 afirma:
BACACORZO, Gustavo, Tratado de derecho administrativo. dica. Lima. 2000. Pág. 314-3 15.
¿1"
cdición. Editorial Gaceta Jurí-
180
Marco A. Cabrera Vásquez
*
* * *
-
Rosa Quintana Wvanco
La legitimidad es, sin embargo, presunción legal juris tantum, pues el acto podrá estar viciado y ser causal de revocatoria, de nulidad o de anulabilidad. Mas hemos de afirmar enfáticamente que mientras no se le impugne y aún en tanto, no se le declare supuesto vicio él ha de tener invariablemente esta categoría. Puede, pues, admitirse prueba en contrario; y
La ejecutoriedad, que es atributo inseparable del acto administrativo, como reconoce BIELSA, siguiendo a MAyER. Ella admite dualidad: propia e impropia. Propia, cuando el acto es cumplido
La impropia, cuando emanado el mandato del poder ejecutivo, la ejecución es ordenada por otra autoridad con especial imperio, es decir, la autoridad j udicial.
En este último supuesto encuadraría el mandato de que
v a>>
(Carta, art.
2
- 13).
Sustanciado un expediente y probada la necesidad de cancelar dicha inscripción puede el poder administrador resolver así, pero su ejecutoriedad quedará suspendida mientras el Poder Judicial no la acuerde. La facultad de ésta no queda limitada a acordarla o rechazarra, sino que como poder revisor ha de pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de acto administrativo, deduciendo responsabilidades, si fuere el caso.
conviene tener en cuenta que
es
judicial...>
Entendemos por decisión ejecutoria, cuando requiere de un proceso intelectivo, sobre el que recae el mandato a ejecutarse.
Entendemos por ejecución misma, es ejecutar la decisión, que es inmediata y no requiere de otras articulaciones previas, como en el caso de actosjudiciales o legislativos. Finalmente la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 2i444, norrna la eficacia de los actos administrativos, en el Capítulo III, del rítulo I, Del Régimen Jurídico de los Actos Administrativos.
D
e
r ech o A dm in
istrativ o (P art e
S u stantiv
a)
181
V. GOBIERNOCENTRAL
1.
INTRODUCCIÓN Para tener una visión general del Gobierno Central, es conveniente revisar la
motivación constitucional.
1.1. MOTIVACIÓN CONSTITUCIONAL: La Constitución Política del Perú de 1993, se refiere al gobierno de la siguiente forma:
< Artículo 43".- La República del Peru es democrática, social, independiente y soberana. El Estado
es
uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el descentralizado, y se organiza según el principio de la separa-
ción de
poderes>>.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas>'
se
rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sectorpúblico contiene dos secciones: Gobiemo Central e instancias descentralizadas. (...)>.
términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobiemo son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados>.
Msrco A. Cubrerq Vdsquez - Rosa Quintana Wvanco
182
La constitución se refiere a los gobiemos locales en los Afiículos 31o, lg7". j 4o, 96'; así como también alpago de la deuda pública de los gobiemos constitucionales. Articulo 75'. y también de los órganos que ejercen el gobiemo del poder judicial, y de que el Estado acepta la calificación dei asilado que otorga ei gobiemo asilante.
La constitución Política del Perú de 1993, se ref-rere a la administración pública en forma directa:
se
17. 24.
Adminlstrar la hacienda pública... Ejercer las demás funciones de gobiemo y administración que ra Constitución y las leyes le encomiendan>.
<
() 3. 4. 1.2.
Administrar sus bienes y rentas. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. (...)>.
CONCEPTOS BASES:
GOBIERNO: A nuestro entender, los elementos del Estado, son tres: población, territorio y poder. Pero hay algunos autores como G.J. BIDART CAMpOS que agregan un cuarto elemento, que es el gobiemo.
l)erecho Administralivo (Parte Sustantiva)
183
Para algunos, administrar es gobernar. La administración se equivale al gobier-
no. En este sentido, las funciones estatales: legislación, jurisdicción y ejecución serían medios para estos fines. De esta manera, el concepto propuesto de gobiemo y por ende de administración resulta muy amplio.
Antaño la noción de
idea de <
En realidad, el gobierno debemos entenderlo como el cúmulo de órganos estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder estatal; por ello integra el gobierno, tanto el órgano ejecutivo como el legislativo y el judicial. Pero no cabe duda de que aun involucrando en el concepto de gobierno, las tres clásicas funciones del poder: legislativa, ejecutiva y judicial, el núcleo gubemativo se halla en la segunda, o sea en el órgano ejecutivo, en general unipersonal, que asume la conducción del Estado, la gobernación y la administración propiamente dichas... por ellos se dice que la única función que imprescindiblemente exige un órgano propio que la asuma, es la ejecutiva,ya que las otras, además de ser discontinuas, pueden confundir con ella. Todo Estado puede vivir, aunque sea anormalmente, sin parlamento y sin judicafura, pero no puede subsistir sin poder ejecutivo.
La función ejecutiva la cumple el órgano del Estado que, en sentido restringido se llama gobierno, o sea el Poder Ejecutivo>. .Iunto a las funciones normativa, administrativa y judicial, se viene madurando una función de dirección política, una función de gobiemo. En realidad se trata de conceptos que están en el ánimo de todos. Todo el mundo intuye lo que es gobernar y administrap. Podemos dar este ejemplo: en la familia el padre gobierna, la madre administra.
Son conceptos vulgares, pelo que indudablemente tiene un sentido técnico'
Marco A. Cabrers Vdsquez
184
-
Rosa Quintana Wvuttco
Gobernar quiere decir, en amplio sentido, dirigir a un grupo determinado, para la consecución de unos fines esenciales. La adminrstración es aquella actividad inferior que procura prácticamente la consecución de dichos hnes.
El gobemante dice el
<
el administrador dice el
Existe, evidentemente dentro del poder ejecutivo una doble faceta, la de1 gobiemo y la de la administración. Todos nos damos cuenta de que no es lo mismo declarar la guerra a un Estado extranjero o ratificar un tratado internacional, que conceder un servicio público
o autorizar a un particular para desarrollar detenlinada actividad. Son actuaciones que de una manera intuitiva nos llevan a discriminarlas, unas mas importantes, otras menos importantes. Esta función de drrección polítrca, en Inglaterra, esta enraizada en el parlamento. No existía, propiamente dicho, un poder Ejecutivo. Era el parlamento el que dirigía la política. En el continente, esta función de dirección política se plasma lo que se denomi-
na gobierno. Tiene dos acepciones distintas: una subjetiva u organiza,y otra funcional. En la segunda se trata de saber que actos, que funciones pueden denominarse de gobiemo. La función de dirección política, efectivamente, tiene una prioridad lógica, incluso sobre la separación de poderes. Es una función que se diluye en cualquiera de ellos. Es decir, que la función de dirección política puede existir tanto en el parlamento como en el poder ejecutivo. El parlamento dirige políticamente al país, por ejemplo, cuando vota la Ley de Presupuestos, que es la primera y esencial manera de dirigir políticamente al grupo, ya que enmarca los gastos y los ingresos que se pueden, en un momento determinado, llevar a la práctica. Esta ley de presupuestos es una manifestación genuina de dirección política del parlamento. Pero, junto a esta función política del legislativo existe, una función de gobierno del poder ejecutivo. No existe función de gobierno del poderjudicial...>
De lo expuesto, podemos señalar, en forma general: Que la función de dirección política es aquella que tiene como misión esencial
la de dirigir el grupo político hacia sus fines principales y debe señarar cuales son dichos fines y preparar la manera generalizada de actuar. Esta función de dirección política varia en cada uno de los sistemas políticos, por ejemplo: en un sistema político liberal, la dirección política del país es inhibirse, es dejar que la libertad individual pueda vivir aislada con las menores cortapisas posibles del Estado. Se trata, pues de dos funciones cronológicamente sucesivas: la primera es, naturalmente, la dirección política; la segunda es, la función de administra-
ción.
Derecho Administrativo (Parte Sustantiva)
185
Por lo tanto, el concepto subjetivo de gobierno depende de los regímenes y sistemas políticos, en el Perú, el gobierno esta constituido por el Presidente de la República, el Consejo de Ministros y los Ministros' Gobiemo, es pues, el órgano supremo de la jerarquía de la administración del Estado que, ejerciendo poderes tutelares sobre las autarquías locales e instituciones, puede decirse que rige toda.
La vida administrativa de un país. Es a este órgano a quien incumbe tomar las decisiones fundamentales vinculadas con el futuro nacional. El gobierno es, por consiguiente función de iniciativa; da impulso y dirección a la administración. El gobierno es la cabeza, la administración es el brazo. Se define al gobierno en dos acepciones, una objetiva y otra subjetiva:
*
x
Objetivamente, gobiemo sería el ejercicio de la autoridad pública, la institución que segura la dirección política de un país; Subjetivamente, gobiemo signrfica el conjunto de individuos que integran la institución directora y que aseguran fisicamente el ejercicio del poder público.
Gobernar es la regulación de la conducta humana del pueblo, resolvien-
do los casos concretos y atendiendo a las regulaciones habituales de una asociación: y por gobierno, se entiende a la organización jurídicopolítica de la Nación. Caracterizada por su unitariedad representativa y descentralizada, a través del cual se ejercen las funciones del Estado. Que tienen como misión el desarrollo y seguridad integral del país.
GOBIERNO I{ACIONAL Este concepto es una creación de la sociedad.
la función de dirección del Estado, que encarna en consecuencia, soberanamente, el ejercicio de las funciones del orden público, la seguridad nacional y la utilidad social. Ahora bien, para el efectivo cumplimiento del enunciado se requiere de una organización social institucionalizada para lograr una interacción informativa y comunicativa de consulta, de decisión, de apoyo y de acción. que permita permanentemente el ejercicio del poder, así concebido. Se le puede describir como
1.3. POLÍTICA DE GOBIERNO: Entendido el gobiemo nacional como una institución indivisible a la cual corresponde una amplia y variada gama de funciones que hacen necesario establecer órganos y organismos especializado para atenderlas, que trabajan con coherencia y armónicamente, sin que unos y otros sean entes distintos del gobiemo nacional, sino modalidades funcionales destinadas al cumplimiento racional de determinadas actividades.
i|'Iarco A. Cubrera Vásquez
186
-
Rosu Quinfanu I'it'unc'o
Por lo tanto, la función rectora del gotrierno nacional se expresa básica-
mente a través de la normatividad y a través de su política general, y esta puede dividirse en partes relativamente homogéneas. Toda parte homogénea que constituye un ámbito importante de interés del gobiemo se le define como una política sectorial. Para la preparación, definición, aplicación y control de las políticas sectoriales, se establecen como parles del
gobiemo nacional los organismos denominados
se
organizan en niveies:
De donde se deduce, que porpolítica de gobiemo se entiende a la acción organiza del gobierno nacional para ejercer el poder de conformidad con el ordenamiento legal vigente, que el propio acepta, estatuye y modifica, en todo io que concieme al orden público, la seguridad nacional, la utilidad social y el desarrollo nacional.
Por política, entendemos, a la línea de acción adoptada por la dirección con miras al desarrollo general de la organización; y entendemos por organización a la anatomía, a la estructura de las interrelaciones personales autoritarias y habituales en un sistema administrativo; la polítrca. como una de las modalidades de la práctica social, es un proceso integrado por múltiples elementos, que van de aspectos generales a acciones concretas.
De esta manera. se deduce que la dirección es la fisiología de la administración, es decir, el funcionamiento, es la acción tendente a lograr la cooperación racional en un sistema administrativo.
La política de gobierno se manifiesta en relacién con determinados intereses de los grupos o sectores sociales representados entre los miembros del gobierno.
La política como una de las modalidades de la práctica social, es un proceso integrado por varios elementos que van de aspectos generales a acciones concretas.
1.4. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE GOBIBRNO: Entre estos elementos podemos mencionar:
a) b)
La ideología, que
se expresa como creencias, valoraciones y propósitos:
La información sobre la realidad, que se expresa conlo conociurientos y alternativas;
c)
Las decisiones sobre las alternativas, que
se
exprcsa con condicio-
namiento o normatividad;
d)
Acción práctica, que se expresa en el curso de las realizaciones ba¡o las formas de actos adminrstrativos.
La acción política
se,<
Derecho Adtttittistrativo (Parte Sustontiva)
187
De lo expuesto, podemos afirmar enfáticamente que todo gobierno utiliza una organización social, a través de la cual se ejecutaran sus funciones en términos administrativos, entendidos estos como el ejercicio del condicionamiento y el desarrollo de los preceptos productivos de bienes y servicios que requiere la colectividad. A esta organización social, propia dei goblerno, se le denomina
Z. ADMINISTRACIÓNPÚBLICN: Es usual que el témino administración pública se acepte sin mayor reflexión para asuntos sin mayor trascendencia, sin embargo, cuando se pretende hacer un estudio serio sobre la materia, presenta, desde un primer momento, grandes dificultades para delimitar el campo comespondiente a su competencia, y en especial cuando su enfoque es sincrético, es decir, integral y no f-avorece, por
tanto, a una sola escuela de pensamiento.
¿Qué es la <
públicu?
En realidad no hay ninguna buena definición de administración pública, quizás haya buenas definiciones breves, pero no una buena explicación breve.
2,1.
¿QUÉ ES ADMINISTRACIÓN? Ei vocablo
*
Sentido etimológico: etimológicamente proviene de los términos latinos
También se indica que administrare resulta por contracción de
RRrDO FALLA)...
*
Sentido común: en lenguaje vulgar, administración es empleado frecuentemente para indicar una actividad determinada o los órganos que realizan dicha actividad. La opinión corriente entiende por administrar, servir, y por administración, prestación de servicios, manejo de intereses dirigido a un fin, y todo servicio implica actuación, práctica, realización, ejecución, gestión. Este es el concepto que, en general, tenemos de la función que el administrador cumple, y según que la gestión se realice adecuada o inadecuadamente, eftcaz o torpemente, decimos que se administra bien o que se administra mal.
,/
XIarco A, Cubrera Vdsquez - Rosa Quifltsna Wvanco
188
El dicciona¡io de la Real Academia Española (Madrid. 1970) da al vocablo administración tres acepciones diferentes:
*
a) b) c)
Gobernar, regir, aplicar; Servir, ejercer algún ministerio o empleo; y Suministrar, aplicar, hacer tomar.
Sentido estricto: Existen tantos conceptos como escuelas o enfoques sobre el concepto administración.
Para nosotros:
x
Administración es la ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas cuya aphcación a conjuntos humanos permite establecer, sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de las cuales se pueden alcanzarpropósitos comunes que individualmente no es factible lograr.
*
La administración es el sistema ideológico de principios para realizar cosas por medio de personas, es decir, la dirección de un organismo social y su efectividad de alcanzar sus objetivos, fundado en la habilidad de conocer a sus integrantes.
*
La administración otiece un doble aspecto: un sentido objetrvo (sustancial-material) y en sentido subjetivo (orgánico-formal).
Objetivamente: Es una acción, un conjunto de actividades enderezadas hacia un fin, con
total prescindencia de la índole del órgano, agente o autor del acto. Es la actividad concreta dirigida a través de una acción positiva a Ia
realización de los fines de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad, función por tanto encaminada a la integración de la actividad individual en vista del interés colectivo. Se aparta de 1o formal y contingente para considerar lo sustancial, o sea que puede haber adminrstración en la actividad de 1os tres órganos fundamentales del Estado (órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial). En síntesis,
Subjetivamente: La administración implica una estructura orgánica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurídico le atribuye la función de administrar. En otros términos administración pública en sentido subjeti-
vo equivale a aparato administrativo, dentro del ámbito
mas
general del aparato estatal (ALESSI y GIANNINI) que integra también el aparato legislativo y el jurisdiccional; En síntesis,
ciónpública>
t89
Derecho Adminístrativo (Parte Sustantiva)
De allí que se hable en ocasiones de un Estado administrador, frente a un Estado legislador y a un Estado juez. Con mas propiedad, la administración en sentido subjetivo esta integlada por el conjunto de órganos que es centro de función administrativa.
-
En sentido objetivo: Función Administrativa
-
En sentido subjetivo: Administración Pública.
ADMINISTRACION:
PÚnltco:
' ' ' ' '
Significa:
Conocido por todos, notorio, patente. Es lo universal o inmanente, sabido por todos. Es 1o relativo al pueblo
Lo que pertenece alpueblo con interés general y gobernado por el Estado.
Lo administrado por el gobierno, cuya propiedad es del pueblo y es de interés común para todos.
'
Todo lo que proviene de la autoridad competente o tiene calidad oficial, en oposición a la privada o particular.
Nos damos cuenta, que en derecho administrativo, cuando se habla de administración, simplemente se esta refiriendo a la administración pública. Podemos afirmar que la administración pública es subjetivamente un
2.2. FINES Y MEDIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBTTCA: La administración pública en su actuar persigue el interés general, utilidad pública, el bien común,
la
de ahí que se drce que los servidores están al
servicio de la Nación. De ahí que emerja totalmente desinteresada' Cuando la administración es particular, la ventaja o el interés personal es el fin prevalente en el accionar de los particulares. Podrá variar según las psicologías individuales, pero todos concluyen en este común denominador: provecho material o patrimonial, triunfo personal, dignidad, prestigio, satisfacción de un ideal.
La precisión de interés general se revela imposible por ser un concepto de contenido contingente, variable según las épocas, las técnicas y las fuerzas sociales. La relatividad de los valores demuestran que lo que fue así considerando hace veinte años, o menos, hoy es un concepto en desuso' Se debe tener en cuenta que a distintos fines corresponde distintos medios, es decir, si los particulares persiguen su ventaja personal, la administración púb1i-
Msrco A. Cahrera Vdsquez - Rosa Quintano Vivanco
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ca, persigue el interés general al que debe satisfacer, o sea al conjunlo de necesidades, aquellas a ias cuales debe satisfacer, esta no puede valerse de los medios que utilizan aquellos.
Actualmente iray la tendencia de hablar de una cosa, es decir, la admrnistración, sin considerar fines y medios; y la diferencia es ciara, ya que los particulares en la persecución de sus fines entran en relación fundada en la igualdad juridica de las partes inten inientes; este pie de igualdad es lo que permite afirmar que no existe una voluntad privada superior a otra; todas son iguales. El acto calacterístico de estas relaciones es el contrato definldo como Lrn acuerdo de voluntades en idéntico pie de igualdad; mientras que la administración
pública tiene como fin la persecución del interés púbtico en la que no puede recurrir a una relación jurídica de igualdad con los particulares. Porque de ser esto así, la administración pública sería victima de las resistencias de los obligados cuyos móviles no se ajustan a sus cxigenci as.
Es necesario que esta igualdad no exista y que la administración pública este dotada de una potestad. de una autoridad, que se imponga a estas y otras resis-
poder público, y este poder público es una fuerza nacida de la voluntad social destinada a dirigir al grupo en la consecucién del bien común y capaz de imponer a los miembros la actitud que ella ordena, según la constitución y la ley. tencias, a esto se le llama
La administración esta dotada de una potestad, de una autoridad, que se imponga a estas resistencias.
Por poder público debe entenderse el conjunto de prerrogativas otorgadas a la ad¡ninistración para hacer prevalecer el fin que persigue. Se trata de procedimientos autoritarios, coactivos. Son estos los que le han dado el carácter de autoritarismo o de despotismo y aun de arbitrartedad a nuestra disciplina. Muchas veces, la administración pública en la persecución de la obtención del interés general, encuentra voluntades particulares que coincidirán con sus puntos de vista. La administración pública en estos casos, empieara la técnica del contrato, que con variantes, en base a la ausencia de igualdad de las partes intervinientes, se admite en el derecho administrativo. Lógicamente que esto no es lo mas frecuente ya que lo característico y lo más común en su accionar, es que acuda a la decisión unilateral, es decir, al acto administrativo.
El interés público y prerrogativas excepcionales respecto al
derecho común, caracterizan a la administración púbtica en cuanto a fines a obtener y a medios a utilizar.
La administración pública es una organización que forma parte de la actividad del Estado, pero depende directamente del poder ejecutivo ¡' se caracteriza por un conjunto de órganos centralizados y desconcentra-
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dos. Y por excepción, descentralizados. Que tienen a su cargo atender tegalmente las imprescindibles necesidades públicas, organizadas en servicios administrativos generales o en la fbrma de servicios públicos. El fin de la administración pública es la realización del interés general por medio de una acción desinteresada de todo propósrto de lucro. Se dlce en
lr
dt-¡ctrina:
La administración no es la única tarea del Poder Bjecutivo, pero la administración es exclusivamerrte la tarea del Poder Ejecutivo.
2.3.
¡{ATT]RALEZA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: La administración pública es la parte mas dinámica de la estructura estatal, actúa en forma perrnanente, sin descanso y sin horario y acompaña al hombre desde su nacimiento hasta su desaparición de la vida terrestre.
Corresponde a ia administración pública llevar a cabo, concreta. continua y espontáneamente, la ejecucrón de las leyes administrativas que encierran los flnes de interés general y que se traducen en mandar como autoridad y servir como administrador.
Ile este modo atiende, en estricto marco de su competencia, a las grandes necesidades de nuestra sociedad, por medio de una organización adecuada y con una actividad cadavez más intensa. Ahora bien. en la doctrina del derecho administrativo encontramos varios sentidos sobre 1a naturaleza de la administración pública:
DWIGHT WALDO' indica: <
I
.
2.
es la organización y dirección de hombres y materiales para lograr los fines del gobierno'
Administración pública
Administración pública es el arte y la ciencia de la dirección apiicada a los asuntos del Estado. La idea central de la administración pública es la acción racional dehnida como acción correctamente calculada para la consecución de determinados fines perseguidos>'
LEONARD D. WHITE2 dice: