Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Educación superior. Fundación Misión Sucre. Aldea Universitaria “Dr. Luis Razetti Barcelona! Edo. Anzo"te#ui P.N.F. P.N.F. DERECHO, Trayecto V, Trimestre Trimestre I Sección Sec ción “A” Unidad $urricular Orientación Pro!esiona" V
ANALISIS DEL CODIGO CODIGO CIVIL venezolano venezolano DE DE LOS LOS ARTICUL AR TICULOS OS 807 AL AL 813, y DEL DEL 822 AL 832, 832, reer!"o a la# #$%e#!one#&
Facilitador: Abg. Héctor Moreno.
TRIUNFADOR TRIUNFADORA: A:
Deliana Valencia
Octubre, 2015.
CONTENIDO
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%ntroducción
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&%&UL' %%. DE LAS SU$ES%'(ES
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$A-&UL' %. DE LAS SU$ES%'(ES %(&ES&ADAS. SE$$%/( %. DE LA $A-A$%DAD DE SU$EDER.
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Articulo *+* Articulo *+0 Articulo *1+ Articulo *11 Articulo *12 Articulo *13
SE$$%/( %%%. DEL 'RDE( DE SU$EDER
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Art)culo *+,
Articulo *22 Articulo *23 Articulo *24 Articulo *25 Articulo *26 Articulo *2, Articulo *2* Articulo *20 Articulo *3+ Articulo *31 Articulo *32
$onclusiones Biblio#ra7)a.
INTROD#CCION
Este traba8o se corresponde a un an"lisis del &)tulo %% del $ódi#o $ivil Venezolano el cual est" re7erido a Las Sucesiones! 9 al $ap)tulo % re7erido a las Sucesiones %ntestadas! Sección % de la $apacidad de Suceder 9 a la Sección %%% Del 'rden de Suceder. Las sucesiones est"n representadas por una trans:isión de la propiedad! de derec;os 9 obli#aciones en virtud de la voluntad del causante o por disposición de la le9! se crean la 7i#ura de los ;erederos 9 esto se ;ace :ediante la institución de la ;erencia. Las relaciones 8ur)dicas pasan de la persona del causante a los sucesibles 9 tal trans:isión opera por la :uerte del causante.
TIT#$O II DE $AS S#CESIONES En este t)tulo %% est" re7erido a todo lo
Art%c&"o '().= Las sucesiones se de7ieren por la Le9 o por testa:ento. (o ;a9 lu#ar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte 7alta la sucesión testa:entaria. An"lisis> En este art)culo se especi7ica clara:ente
CAP*T#$O I DE $AS S#CESIONES INTESTADAS Este Capítulo se refiere a la sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto. or ello, en el caso de la sucesión intestada los !erederos son establecidos por la ley "!erederos legales#. $a solución final esta basada en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en %ltimo lugar.
SECCI+N I DE $A CAPACIDAD DE S#CEDER Esta sección establece en sus art)culos
Art%c&"o '('.= &oda persona es capaz de suceder! salvo las e?cepciones deter:inadas por la Le9. An"lisis> se re7iere este art)culo a
Art%c&"o '(.= Son incapaces de suceder los
concepción se deter:inar" por las presunciones le#ales establecidas en los art)culos 2+1 9 si#uientes para la deter:inación de la 7iliación paterna. An"lisis> se establece en este art)culo
Art%c&"o '-(.= Son incapaces de suceder co:o indi#nos> 1 El a
Art%c&"o '--.= Cuien ;a9a incurrido en la indi#nidad puede ser ad:itido a suceder! cuando la persona de cu9a sucesión se trate lo ;a9a re;abilitado por acto aut@ntico. An"lisis> Este art)culo dicta la causal por la cual la persona indi#na de suceder puede ser ad:itida para tal e7ecto! 9 se trata de cuando esta persona ;a9a sido .re;abilitada en acto le#al por la persona a
Art%c&"o '-.= El e?cluido co:o indi#no la persona
Art%c&"o '-/.= La indi#nidad del padre! o de la :adre! o de los descendientes! no daa a sus ;i8os! o descendientes! ora sucedan por derec;o propio! ora sucedan por representación. En este caso ni el padre ni la :adre tienen! sobre la parte de la ;erencia el ;ec;o de la indi#nidad del padre o de la :adre o de sus descendientes no tendr" e7ecto sobre sus ;i8os o descendientes. En el caso de la ;erencia
SECCI+N III DE$ ORDEN DE S#CEDER En esta sección de la Le9 se especi7ica el orden para la sucesión
Art%c&"o '.= Al padre! a la :adre 9 a todo ascendiente suceden sus ;i8os o descendientes cu9a 7iliación est@ le#al:ente co:probada. An"lisis> La sucesión en el caso de padre! :adre! abuelos! la tendr"n sus ;i8os o descendientes cu9o parentesco este le#alizado.
Art%c&"o '/.= El :atri:onio crea derec;os sucesorios para el cón9u#e de la persona de cu9a sucesión se trate. Estos derec;os cesan con la separación de cuerpos 9 de bienes sea por :utuo consenti:iento! sea contenciosa! salvo prueba! en a:bos casos! de reconciliación. An"lisis> De acuerdo con este articulo el :atri:onio da derec;os de sucesión al cón9u#e o la cón9u#e se#n sea le caso al 7alleci:iento del causante! 9 estos derec;os ter:inan en caso de la separación del :atri:onio de 7or:a le#al con el divorcio o con la separación de cuerpos e7ectuada de co:n acuerdo! siendo la nica e?cepción cuando la pare8a se ;a9a reconciliado 9 e?istan prueba de ello.
Art%c&"o '0.= El viudo o la viuda concurren con los descendientes cu9a 7iliación est@ le#al:ente co:probada! to:ando una parte i#ual a la de un ;i8o. An"lisis> El porcenta8e de la ;erencia a recibir por parte del viudo o viuda *22!*23 9 *24G en estos art)culos se establecen
Art%c&"o '1.= La ;erencia de toda persona Habiendo ascendientes 9 cón9u#e! corresponde la :itad de la ;erencia a a
A 7alta de ascendientes! corresponde la :itad de la ;erencia al cón9u#e 9 la otra :itad a los ;er:anos 9 por derec;o de representación a los sobrinos. A 7alta de estos ;er:anos 9 sobrinos! la ;erencia corresponde )nte#ra:ente al cón9u#e 9 si 7altare @ste corresponde a los ;er:anos 9 sobrinos e?presados. A 7alta de cón9u#e! ascendientes! ;er:anos 9 sobrinos! suceder"n al de cu8us sus otros colaterales consan#u)neos. An"lisis> cuando el 7alleci:iento de una persona ocurriera sin
Art%c&"o '2.= Una vez en este art)culo se establece la i#ualdad de derec;os para la sucesión del padre o la :adre 9 de los ascendentes! del ;i8o o ;i8a nacido 9 concebido 7uera del :atri:onio una vez
Art%c&"o ').= Salvo lo previsto en el art)culo 210! el padre 9 la :adre! sus ascendientes 9 de:"s parientes del ;i8o nacido 9 concebido 7uera del :atri:onio! tienen en la sucesión de este lti:o 9 en la de sus descendientes! los :is:os derec;os este art)culo reconoce la i#ualdad de derec;os
Art%c&"o ''.= $uando concurran ;er:anos de doble con8unción! aun cuando ;a9an sido concebidos 9 nacidos 7uera del :atri:onio! con ;er:anos de si:ple con8unción! a estos lti:os les corresponder" una cuota i#ual a la :itad de lo a
para estos lti:os de la :itad de lo
Art%c&"o '.= Los ;i8os adoptivos en adopción si:ple tienen! en la ;erencia del adoptante o adoptantes! los :is:os derec;os este articulo e?presa
Art%c&"o '/(.= $uando los lla:ados a suceder son los colaterales distintos a los ;er:anos 9 sobrinos! suceder"n al de cu8us se#n las re#las si#uientes> 1 El o los colaterales del #rado :"s pró?i:o e?clu9en sie:pre a los de:"s. 2 Los derec;os de sucesión de los colaterales no se e?tienden :"s all" del se?to #rado. An"lisis> Este articulo se re7iere al orden en
Art%c&"o '/-.= Los colaterales de si:ple con8unción #ozan de los :is:os derec;os &i no !ubiese descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge sobreviviente, ni !ermanos, suceden los dem's colaterales del cau sante, observ'ndose el principio de la prioridad del grado. ero el derec!o de sucesión no se extiende m's all' del sexto grado. $os colaterales de simple con(unción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de padre o madre, tienen derec!o a la mitad de la porción de los colaterales de doble con(unción que son parientes del padre y la madre.
Art%c&"o '/.= A 7alta de todos los ;erederos ab=intestato desi#nados en los art)culos precedentes! los bienes del de cu8us pasan al patri:onio de la (ación! previo el pa#o de las obli#aciones insolutas. An"lisis> En el caso de
CONC$#SIONES
En un sentido a:plio las sucesiones representan la trans:isión de los derec;os o bienes de una persona :uerta lla:ada causante a otro vivo lla:ado causa;abiente. Es por ello
3I3$IO4RAFIA
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-a#ina Ieb. (erio Molina -ealoza> Sucesiones='rden de suceder.
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$ódi#o $ivil de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ao 1005.
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JJJ.:ono#ra7ias.co:. $o:pilación de Derec;o Sucesoral venezolano.